CP/AL-2015/1454
CP/AL-2015/1454
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO, DENTRO DE UN PROCESO DE INSERCIÓN PERSONAL CON LA EMPRESA DE INSERCIÓN “ALGO NUEVO, S.L.”.
CLÁUSULA 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.- Consistirá en el desarrollo de un proyecto de inserción sociolaboral con personas en situación o riesgo de exclusión social mediante la prestación de un servicio de comida a domicilio.
El servicio incluye las prestaciones de:
A) ITINERARIOS PERSONALIZADOS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL, INCLUYENDO ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL DURANTE EL PROCESO DE INSERCIÓN.
B) PRESTACION DEL SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO, DENTRO DE UN PROCESO DE INSERCIÓN PERSONAL.
A) ITINERARIOS PERSONALIZADOS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL, INCLUYENDO ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL DURANTE EL PROCESO DE INSERCIÓN:
La empresa se compromete a elaborar un itinerario personalizado de inserción sociolaboral conjuntamente con cada persona trabajadora y el personal técnico del Área de Bienestar Social que se considere, en el que se incluirá un acompañamiento personalizado, para que la persona recupere los hábitos laborales, sociales y de relación que ha perdido involuntariamente. El acompañamiento aparte de potenciar la
recuperación de los hábitos laborales, promueve el aprendizaje y la realización de una actividad laboral real.
El itinerario de inserción socio-laboral se desarrollará en dos fases: Una fase de contratación y otra de intermediación y seguimiento. En la fase de contratación los/las trabajadores/as de inserción adquirirán la experiencia necesaria, las capacidades y competencias técnicas, así como los hábitos laborales para poder incorporarse al mercado laboral ordinario con garantías. En la fase de intermediación y seguimiento se favorecerá el contacto de los trabajadores y trabajadoras de inserción con empresas del sector ofreciendo al empresariado el seguimiento psicosocial de las personas trabajadoras que se incorporen a sus empresas.
La empresa adjudicataria junto al dispositivo colaborador de inserción que se establezca, realizarán el seguimiento y velarán por la consecución de los objetivos de inserción que se hayan planteado entre la empresa adjudicataria y la entidad adjudicadora.
La empresa adjudicataria del servicio destinará, del total de las horas contratadas, 20horas/semanales para el acompañamiento Social de los trabajadores y trabajadoras en inserción sociolaboral.
B) PRESTACION DEL SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO:
Su finalidad es facilitar un recurso que contribuya a que las personas con limitaciones en su autonomía personal, relacionadas con la imposibilidad de preparar comida, permanezcan durante más tiempo en su entorno familiar, facilitando, a su vez, hábitos saludables.
Consiste en proporcionar la comida en el domicilio, a las personas usuarias del mismo, de tal manera que se les garantice una comida diaria, todos los días naturales del año, conforme a lo establecido en la normativa reguladora de la prestación del servicio y en la Ordenanza Reguladora de las tarifas por la prestación del servicio, nº 56.
Asimismo, se incluye la citada prestación dirigida a los y las menores que participen en la xxxxxxx xx xxxxxx organizada por el Área de Bienestar Social del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, y que consistirá en garantizar la comida diaria en las condiciones y en los centros y horarios que se establezcan en el programa correspondiente. A esta prestación no se aplicarán las cláusulas segunda y tercera del presente pliego.
El servicio de comida a domicilio se destinará a las personas usuarias previstas en la cláusula siguiente, con las características y condiciones previstas en el presente pliego y en el ámbito territorial del municipio xx Xxxxxxxxx.
La codificación del presente contrato conforme a la Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA) de la Comunidad Económica Europea, aprobada por Reglamento (CE) nº 213/2008, de 28 de Noviembre de 2.007, del Parlamento Europeo, es la siguiente: 55321000-6 (Servicios de preparación de comidas) y 55521100-9 (Servicios de entrega de comidas a domicilio).
CLÁUSULA 2ª.- PRECIO DEL CONTRATO.- El presupuesto máximo anual del contrato asciende a 534.090,90 €, más el 10% de IVA (53.409,10 €), que determina un total de 587.500,00 €.
El tipo de licitación es el precio máximo por servicio/día, que es de 6,20 €, que con el 10% de IVA (0,62 €) asciende a 6,82 € por servicio/día.
El precio del contrato dependerá del número de menús efectivamente solicitados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, que estará determinado por la demanda del servicio que en cada momento esté en condiciones de satisfacer el Ayuntamiento.
Por lo tanto, en función de las necesidades de prestación del servicio, el adjudicatario deberá prestar los servicios diarios que se determinen por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, hasta el presupuesto máximo anual (534.090,90 €), siempre que exista crédito presupuestario suficiente.
De acuerdo a lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el art. 88 del R.D.L. 3/2011 de 14 de Noviembre, T.R.L.C.S.P., el valor estimado del contrato (IVA excluido), asciende a 2.349.999,99 €.
CLÁUSULA 3ª.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.- Las obligaciones económicas que se derivan del presente contrato se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria ------------------, RC nº ---
, de fecha .
Al tratarse de un gasto de carácter plurianual, la adjudicación de este contrato estará sometida a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficientes en los próximos ejercicios conforme a lo dispuesto en el artículo 174.b) del TRLRHL, no sobrepasando los límites previstos en el citado artículo.
CLÁUSULA 4ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO.- El contrato tendrá una duración de DOS AÑOS contados desde la formalización del contrato, prorrogables anualmente por dos años más si existe acuerdo entre las partes, previa tramitación del oportuno expediente de prórroga, conforme al artículo 23 de la TRLCSP.
CLÁUSULA 5ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.- El órgano de
contratación que actúa en nombre del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, es el Primer Tte. xx Xxxxxxx, en base a la delegación efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde, según Decreto de 17 xx Xxxxx de 2015, publicado en el B.O.P. xx Xxxxxxxxx del día 6 de Julio.
CLÁUSULA 6ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.- De conformidad con la Disposición Adicional Cuarta de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, la contratación se adjudicará por el órgano de contratación directamente con la empresa de inserción “ALGO NUEVO, S.L.”, publicándose su adjudicación en el Perfil del Contratante, xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx y se deberá dar cumplimiento en relación a la publicidad de la formalización de contratos conforme a lo dispuesto en el art.
154.2 del TRLCSP.
CLÁUSULA 7ª.- PRESENTACIÓN DE OFERTA.- El Excmo. Ayuntamiento solicitará oferta a la empresa de inserción “ALGO NUEVO, S.L.”, capacitada para la realización del contrato, y se le concederá un plazo que se señalará en la invitación que se curse al efecto.
CLÁUSULA 8ª.- CONTENIDO DE LA OFERTA.- La presentación de la oferta presume la aceptación incondicional de las cláusulas de los pliegos y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento.
El licitador presentará la documentación y oferta en dos sobres cerrados y que pueden estar lacrados y precintados, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y nombre del licitador.
* Sobre nº 1 (cerrado)
Título: Documentación general y Denominación de los trabajos
Contenido: Se presentarán documentos originales o fotocopias autenticadas.
a) El documento o documentos que acrediten la personalidad del licitador, y la representación del firmante de la proposición, en su caso, consistente en el D.N.I. del representante y escritura de constitución de la sociedad “ALGO NUEVO, S.L.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y, cuando se actúe por representación, mediante poder bastanteado por el Secretario General, previo pago de la tasa prevista en el art.
4.11 de la Ordenanza Fiscal nº 24 (Tasa por expedición de documentos administrativos).
b) Documento acreditativo vigente de la inscripción de la sociedad en el Registro de Empresas de Inserción Laboral.
c) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar y de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.
* Sobre nº 2 (cerrado) Título: Oferta económica. Denominación del contrato
Contenido: Oferta económica conforme al modelo que se adjunta al presente Pliego en el Anexo nº 1. En la oferta económica deberá indicarse como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que debe ser repercutido.
Si la oferta excede del precio de licitación formulado por la Administración, será rechazada.
Asimismo, aportará la correspondiente documentación técnica exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA 9ª.- APERTURA DE LA OFERTA.- Una vez finalizado el plazo el plazo de presentación de la oferta, el Servicio de Bienes y Contratación calificará los documentos presentados en el sobre nº 1 y si observare defectos formales, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
Si la documentación contuviese defectos substanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
El acto de apertura del sobre nº 2 se celebrará por el Servicio de Bienes y Contratación a continuación del sobre nº 1, salvo que se hayan concedido tres días para la subsanación de la documentación, y si reúne los requisitos exigidos en el presente pliego, se procederá a la adjudicación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA 10ª.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.-
1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa:
▪ Xxxx, y en su caso último recibo, del IAE, en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato. Este requisito se acreditará mediante original o copia autenticada de los referidos documentos. Los sujetos pasivos que estén exentos deberán presentar declaración responsable indicando la
causa de la exención o, en su caso, resolución de reconocimiento de la exención de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
▪ Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
Además, el adjudicatario no deberá tener dudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, que podrá verificar de oficio el cumplimiento de dicha obligación.
▪ Certificación expedida por el órgano competente acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
▪ Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido, del total de la duración del contrato (tiempo de duración inicialmente previsto para el contrato, sin incluir las prórrogas, es decir, dos años).
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss. del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 del TRLCSP, en el caso de realizarse en metálico, aportando el justificante del ingreso en la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y XXXXX, S.A.,
Cuenta número 2104-0000-17-1100004993.
La garantía responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP.
2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
3. El propuesto como adjudicatario que sea contratista del Ayuntamiento por tener algún contrato en vigor, estará exento de presentar la documentación que conste en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, siempre que estuviese vigente, debiendo, a tal efecto, formular declaración responsable haciendo constar que dicha documentación se encuentra plenamente vigente y no ha sufrido ninguna modificación.
CLÁUSULA 11ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.- La formalización
del contrato se efectuará transcurridos los QUINCE DÍAS HABILES siguientes a contar desde la fecha de remisión de la notificación de la adjudicación.
CLÁUSULA 12ª.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.- Además de las
previstas en el art. 305 del TRLCSP, el contratista está obligado a:
a) Prestación efectiva del Servicio a la persona beneficiaria desde la fecha indicada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx a la Empresa adjudicataria, hasta la finalización del período de adjudicación del Servicio al beneficiario, que será comunicado por el Ayuntamiento.
b) Proporcionar a la persona beneficiaria una comida servida diariamente, elaborada en el mismo día de la entrega, coincidiendo con el almuerzo, adecuada al régimen alimenticio que precisan, que habrá de ser preparada fuera de su domicilio.
c) El Servicio constará de primer plato, segundo xxxxx y postre, de acuerdo con los menús determinados en el pliego de prescripciones técnicas, debiéndose entregar en el domicilio de la persona interesada.
d) El traslado de las comidas a los domicilios deberá contar con recipientes isotérmicos adecuados, cuya limpieza, control y conservación correrá a cargo de la Empresa adjudicataria, que se encargará de la elaboración de las comidas así como de un medio adecuado para su transporte.
e) La Entidad y el personal que presta el Servicio deberá eludir todo conflicto con las personas beneficiarias, informando expresamente al personal técnico del Servicio de Dependencia de todo incidente para que éste pueda ser resuelto.
f) La empresa adjudicataria será responsable de cumplir la legislación vigente tanto en materia laboral como en materia sanitaria.
g) La empresa adjudicataria estará obligada a presentar al Servicio de Dependencia del Área de Bienestar Social la documentación señalada en la cláusula 4ª.i) y k) xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
h) En la prestación del Servicio, el adjudicatario deberá someterse en todo momento a las instrucciones, directrices y observaciones que formule el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, a través del personal técnico correspondiente, asimismo y con objeto de obtener la máxima garantía en la prestación del Servicio, se deberá someter a las inspecciones municipales sanitarias, a través del Servicio de Salud Pública, que se consideren oportunas, así como a cualquier otra medida de seguimiento y control de la calidad en la prestación del servicio.
i) El adjudicatario deberá contratar una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles siniestros que pudieran generarse como consecuencia de la prestación del servicio por un importe de 500.000 €.
j) Conforme a la cláusula 12ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas el adjudicatario deberá presentar en diciembre una memoria en la que se describa el desarrollo del servicio de comida a domicilio realizado a lo largo del año.
k) El adjudicatario estará obligado a mantener su inscripción como empresa de inserción en el Registro de Empresas de Inserción Sociolaboral durante la vigencia de todo el contrato, y su incumplimiento será causa de resolución del contrato.
l) La empresa adjudicataria, antes de comenzar el servicio, deberá presentar las autorizaciones de carácter sanitario y social para prestar el servicio conforme a la normativa vigente.
m) Además de todas las obligaciones precedentes, el adjudicatario tendrá aquellas que se desprendan xxx xxxxxx de prescripciones técnicas para la correcta prestación del servicio.
CLÁUSULA 13ª.- RELACIONES CON LOS USUARIOS DEL SERVICIO.- Las
relaciones entre el adjudicatario y los usuarios del servicio se ajustarán a lo establecido en estos Pliegos y en los de Condiciones Técnicas.
CLÁUSULA 14ª.- CONTROL DEL SERVICIO.- El Ayuntamiento
fiscalizará la gestión del contrato a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto del mismo, así como dictar las órdenes oportunas para mantener o restablecer el debido funcionamiento del servicio, designándose por el Ayuntamiento un responsable del contrato, funcionario del Área de Bienestar Social, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 52 del TRLCSP.
CLÁUSULA 15ª.- PERSONAL.- La empresa “ALGO NUEVO, S.L.” se
compromete a asignar al servicio objeto de este contrato el personal preciso conforme a las cláusulas 8ª y 11ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Dicho personal no tendrá ninguna relación laboral, contractual o de otra naturaleza con el Ayuntamiento.
La empresa adjudicataria cumplirá, de manera rigurosa, con las obligaciones laborales y de seguridad social dispuestas en la normativa vigente en cada momento.
CLÁUSULA 16ª.- MAQUINARIA Y MEDIOS MATERIALES.- La maquinaria,
útiles, herramientas y medios necesarios para la prestación del servicio será por cuenta y a cargo de la empresa, así como los gastos de conservación y mantenimiento durante el periodo de vigencia del contrato.
CLÁUSULA 17ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- Que conforme a lo
establecido en la Disposición Adicional Trigésima Cuarta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre “En los contratos de suministros y servicios que tramiten las Administraciones públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración deberá aprobarse un presupuesto máximo”. “En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el art. 106 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades”.
En este sentido, el presente contrato podrá ser modificado, en función de la demanda de las personas usuarias del servicio o de las necesidades a satisfacer con el mismo hasta un 20% del presupuesto máximo del contrato sin prórrogas.
Para ello, se deberá tramitar el correspondiente expediente de modificación del contrato y, tras su aprobación, será formalizada dicha modificación conforme al art. 156 del TRLCSP.
En lo concerniente a su régimen, se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y a los arts. 211, 219 y 305 del TRLCSP.
Se seguirá el siguiente procedimiento de modificación:
1.- Propuesta formulada por el Área de Bienestar Social comprensiva del aumento o disminución de la demanda de las personas usuarias del servicio o de las necesidades a satisfacer.
2.- En caso de aumento de la demanda, acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3.- Aprobación del gasto y de la modificación por el órgano competente.
CLÁUSULA 18ª.- ABONO DE LOS TRABAJOS.- El abono por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx del precio del contrato adjudicado se realizará mediante liquidaciones mensuales por los servicios efectivamente realizados, que se emitirán al finalizar cada uno de los meses del contrato. En cualquier caso, se considerarán servicios realizados aquellos que puedan ser acreditados con los documentos establecidos al efecto, siendo conformada en todo caso la factura por el Área de Bienestar Social.
Conforme a la Ley 25/2013, de 27 de Diciembre, las facturas (superiores a 5.000 €, IVA incluido) deberán emitirse (formato Facturae 3.2 ó 3.2.1) y firmarse electrónicamente y presentarse a
través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas – FACe-, en xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxx, al que se ha adherido el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
El Área de Bienestar Social prestará la conformidad a dicha factura y la Intervención municipal, que es el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, reconocerá la obligación de pago.
En dichas facturas constará la identificación del destinatario conforme a la Disposición Adicional 33ª.2 del TRLCSP, proporcionándose los códigos DIR 3 aplicables al presente contrato:
ÓRGANO GESTOR: | L01372745 | AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX |
OFICINA CONTABLE: | XX0000000 | INTERVENCIÓN |
UNIDAD TRAMITADORA: | GE0001353 | ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL |
Conforme al art. 216.4 del TRLCSP la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las facturas que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados.
CLÁUSULA 19ª.- IMPROCEDENCIA DE LA REVISIÓN DE PRECIOS.- No
procede ya que, en caso de prórroga, por la naturaleza y la escasa duración del contrato, se hace previsible que durante los años de ejecución del contrato no existan oscilaciones significativas en
los costes que no hayan podido ser tenidas en cuenta por la licitadora en sus oferta y que pudieran provocar una fluctuación de precios.
Además, al establecer la Disposición adicional octogésimo octava de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 la desindexación respecto a índices generales de contratos del sector público, no se dispone para este contrato de un índice específico que contenga la evolución de los costes al que referenciar una posible revisión de precios.
CLÁUSULA 20ª.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- El
contrato se llevará a cabo conforme a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas, el de Condiciones Técnicas, Reglamentos Especiales reguladores del servicio y normativa vigente en la materia, y oferta del licitador en cuanto no se oponga al presente pliego.
CLÁUSULA 21ª.- INFRACCIONES Y PENALIZACIONES.- El
incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este Pliego, así como de la oferta adjudicataria, será considerado como falta, pudiendo el órgano de contratación imponer al adjudicatario las penalidades que correspondan en cada caso, incluida la resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y en todo caso, previa audiencia del interesado.
Si se produjeran daños o perjuicios se valorarán por el Ayuntamiento, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente que resulte.
El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios materiales y personal, establecidos en la oferta, pudiendo ser penalizado por el Ayuntamiento en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento haya producido
al adjudicatario y al perjuicio provocado al servicio por tales omisiones, y hasta el doble según las circunstancias que concurran en cada supuesto.
El órgano de contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta de la Dirección del Área de Bienestar Social, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 212 del TRLCSP, en base a las penalidades que a continuación se especifican:
FALTAS LEVES:
- El incumplimiento ocasional de alguna de las obligaciones señaladas en los pliegos y en su propia oferta que no perturbe el normal desarrollo de la actividad.
FALTAS GRAVES:
- Abandono del servicio, faltas repetidas de puntualidad, negligencia o descuido continuado.
- Trato vejatorio al usuario, salvo que revistiese características tales que deban ser calificadas como faltas muy graves.
- Falsedad o falsificación en el número de los servicios prestados.
- En general, el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con el usuario.
- La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que conozcan en razón de las actividades que se realizan y que no constituyan infracción muy grave.
- Negativa a la realización de las tareas ordenadas por los técnicos municipales cuando esta conducta tenga una repercusión directa sobre alguno de los usuarios del servicio de comida a domicilio.
- La realización de tareas o actividades competencia de otros profesionales.
- Incumplimiento de la normativa sanitaria aplicable siempre que no se hayan derivado riesgos para la salud de los usuarios.
FALTAS MUY GRAVES:
- Negar la prestación del servicio, sin causa justificada, a toda persona designada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx como usuaria del servicio de comida a domicilio.
- Negativa infundada a realizar los servicios o tareas ordenados por escrito por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, siempre que esta sea una actitud imputable a los responsables directos de la empresa.
- Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente las coacciones y el robo a los usuarios del servicio.
- Notoria falta de rendimiento, prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en su calidad como en la cantidad.
- Ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave del usuario.
- En general, las acciones u omisiones que supongan infracción o incumplimiento del servicio objeto de este pliego de condiciones y las características del mismo que se opongan manifiesta y notoriamente a este pliego.
- Incumplimiento de la normativa sanitaria aplicable cuando se hayan derivado riesgos para la salud de los usuarios.
SANCIONES:
La comisión de cualquier falta leve podrá dar lugar a la imposición desde un apercibimiento verbal o escrito a una sanción económica de hasta el 2% del importe total del contrato.
La comisión de cualquier falta grave podrá dar lugar a la imposición de una sanción económica del 2% al 5% del importe total del contrato.
La comisión de cualquier falta muy grave podrá dar lugar a la imposición de una sanción económica del 5 al 10% del importe total del contrato, pudiendo llevar a la resolución del contrato atendida la gravedad de la falta para la prestación debida del servicio.
CLÁUSULA 22ª.- PAGO DE TARIFAS.- Las contraprestaciones que hayan de ser satisfechas por los usuarios del servicio serán fijadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx cada año y se cobrarán en la forma prevista por las normas de régimen interno de éste.
La Ordenanza Fiscal nº 56 del Ayuntamiento, cuya copia se adjunta, en su art. 5º determina las tarifas y en su art. 8º la regulación del pago de las mismas.
CLÁUSULA 23ª.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- Además de
los supuestos de incumplimiento son causas de resolución de este contrato las especificadas en el art. 223 y 308 del TRLCSP y disposiciones concordantes, dando lugar a los efectos previstos en los arts. 224 y 300 de dicho texto legal.
En todo caso, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx establece un mínimo de 10 personas beneficiarias al mes, y si este número no es cubierto podrá ser cancelado el contrato a petición de una de las partes, con un período máximo de dos meses desde la fecha de la petición.
Además, será causa de resolución la pérdida de la condición de empresa de inserción laboral o que la Junta xx Xxxxxxxx y León asuma dichas competencias atribuidas a las Corporaciones Locales durante la ejecución del contrato, no generando ningún tipo de indemnización al contratista.
CLÁUSULA 24ª.- NATURALEZA JURIDICA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL
CONTRATO.- El presente contrato de servicios (categoría 25 del Anexo II del TRLCSP) tendrá como régimen jurídico, para cuanto no esté previsto en el presente Pliego, el RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que se oponga a dicho texto legal, las condiciones particulares contenidas en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas aprobadas por la Administración, y por la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
CLÁUSULA 25ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.- Las cuestiones
litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y abrirán la vía contencioso- administrativa, a tenor de la Ley de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CLÁUSULA 26ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN .- El
órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos del las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
CLÁUSULA 27ª.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION.-
Conforme al art. 40.1.b) del TRLCSP, y atendiendo al valor estimado del contrato, serán susceptibles de este recurso los actos relacionados en el apartado 2 de dicho precepto, siguiéndose la tramitación prevista en los arts. 41 a 49 de dicho texto legal.
Salamanca, 15 de Enero de 2.016 La Adjunto Jefe del Servicio
de Contratación y Bienes
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , mayor de edad, con domicilio en
, provisto de Documento Nacional de Identidad nº
actuando en nombre propio ó en representación de
, C.I.F. nº
, con domicilio social en ,
EXPONE:
Que, enterado de las condiciones y requisitos, que acepta, y que se exigen para la adjudicación del servicio que se especifica, a cuyo cumplimiento se compromete en su totalidad, con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas, presenta la siguiente
OFERTA:
Empresa oferente
Denominación del servicio
Oferta económica (se desglosarán los importes del tipo de licitación y del IVA señalando el tipo del mismo).
Base imponible: €/servicio IVA (%)
TOTAL (en número y letra) €/servicio
(Lugar, fecha y firma del licitador)