CONTRATO DE LINEA DE CREDITO REVOLUTIVO PARA EL USO MEDIANTE TARJETA DE CREDITO
BANCO BCT S.A.
CONTRATO DE LINEA DE CREDITO REVOLUTIVO PARA EL USO MEDIANTE TARJETA DE CREDITO
(EMPRESARIAL)
Entre nosotros, BANCO BCT SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número 0-000-000000 con domicilio en San Xxxx, Pavas, entre Boulevard Xxxxxxx Xxxxxxxxx y Calle 86, frente a Centro Comercial Plaza Mayor, Edificio Corporativo BCT, en adelante denominado “EL EMISOR”, por una parte y por la otra, la persona que se indicará al final de este contrato, en adelante denominado el “TARJETAHABIENTE”, hemos convenido celebrar el presente contrato para la emisión de una línea de crédito revolutivo para el uso mediante tarjeta de crédito, en adelante denominada “LA TARJETA”, contrato que se regirá por la legislación vigente y por las siguientes cláusulas:
I. EMISION Y USO DE LA TARJETA. EL EMISOR, mediante los funcionarios autorizados al efecto emitirá una tarjeta de crédito de uso nacional o internacional a nombre del TARJETAHABIENTE, quien al recibirla tendrá la obligación de firmarla en el espacio asignado para tal efecto en el reverso del plástico. Mediante el uso de dicha tarjeta el TARJETAHABIENTE podrá, a nivel local o internacional, adquirir bienes y obtener servicios, incluyendo avances de efectivo en cajeros automáticos o en medios electrónicos que no exijan la firma del TARJETAHABIENTE, ubicados en algunos establecimientos, empresas financieras que en cualquier ciudad o país hayan celebrado convenios para la aceptación de la tarjeta. Para hacer uso de la tarjeta el TARJETAHABIENTE comúnmente deberá presentarla y firmar el documento que le proporcionen los comercios afiliados según sea el caso, por el valor de los bienes y/o servicios recibidos, aunque también podrá hacerlo mediante los medios electrónicos existentes sustitutivos de su firma. El TARJETAHABIENTE acepta los términos de este contrato con el simple hecho de firmar el reverso de la tarjeta y/o con la utilización de crédito por medio del uso de la Tarjeta.
II. LIMITES EN EL USO DE LA TARJETA. El uso de la tarjeta estará sujeto en todo caso a que el saldo total consumido por el TARJETAHABIENTE no exceda en ningún momento la suma consignada como “Límite de Crédito” en el anexo a este contrato titulado Resumen de Condiciones y que forma parte integral de éste. Asimismo el uso de la tarjeta está regulado por límites de disponibilidad y por procedimientos de consulta establecidos, todo lo cual el TARJETAHABIENTE acepta, eximiendo al emisor de cualquier responsabilidad que pudiera resultar por el rechazo o no aceptación de la tarjeta en cualquier circunstancia.
III. OTORGAMIENTO DE CRÉDITO REVOLUTIVO: Para los propósitos anteriormente dichos, EL EMISOR otorga al TARJETAHABIENTE un crédito revolutivo hasta por el límite de crédito indicado en el Resumen de Condiciones, crédito que utilizará el TARJETAHABIENTE para realizar pagos a terceros que EL EMISOR asuma o haga por cuenta del TARJETAHABIENTE, como consecuencia del uso de la tarjeta. El TARJETAHABIENTE queda obligado a pagar al emisor, las sumas que disponga en virtud de este crédito, cuantas veces lo estime conveniente. Para todo propósito, el correspondiente cargo al TARJETAHABIENTE por el uso de la tarjeta se establecerá desde la fecha del uso respectivo. EL EMISOR queda facultado para variar el límite de crédito en cualquier momento, notificándole por cualquier medio escrito o electrónico al TARJETAHABIENTE, notificación que puede efectuarse mediante la simple indicación del nuevo límite de crédito, en el estado de cuenta que de manera periódica remitirá EL EMISOR al TARJETAHABIENTE, mismo que se dará por aceptado con el simple uso de la tarjeta por parte del TARJETAHABIENTE. Si por cualquier causa el TARJETAHABIENTE se excediera en el límite de crédito que le corresponde, en contravención a este contrato, quedará obligado, independientemente de otros cargos o pagos adeudados, al pago inmediato del exceso utilizado y a los correspondientes cargos de interés o comisiones, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderle. El crédito otorgado por virtud de este contrato generará intereses cuyas tasas se establecen en el Resumen de Condiciones, el cual forma parte integral de este contrato. Cualquier otro cargo, costo financiero
o comisión, se denomine en este contrato tasa de interés o no, se considerarán parte de la tasa de interés de la operación. No se considerarán parte de la tasa de interés todas aquellas excepciones que las leyes y reglamentos así lo establezcan. El pago de los intereses deberá hacerse en la fecha, plazo y forma que se indiquen en el estado de cuenta. Asimismo, EL EMISOR se reserva el derecho de modificar la tasa de interés aplicable a la línea de crédito y en caso de variación de la tasa, le será notificada al TARJETAHABIENTE en el estado de cuenta y a los demás obligados en el medio señalado para atender notificaciones. Si el TARJETAHABIENTE no manifiesta su desacuerdo con dichas variaciones en un plazo máximo de dos meses, las mismas se tomarán por aceptadas con el simple uso de la tarjeta. En caso xx xxxx en el pago del crédito, conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato, EL EMISOR cobrará sobre los saldos deudores totales, intereses moratorios mensuales, produciéndose la xxxx con respecto de dichos saldos, por el simple retardo del TARJETAHABIENTE, en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo y a favor de EL EMISOR. Los intereses moratorios serán superiores en dos (2.00) puntos porcentuales por encima de la tasa de interés corriente que se encuentre vigente, tanto en el caso de deudas en colones como para las deudas en dólares. El TARJETAHABIENTE reconoce y acepta que el factor para el cálculo de los intereses lo constituirá sobre la base de trescientos sesenta días (360) calendario.
IV. EL ESTADO DE CUENTA. Mensualmente y dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha xx xxxxx que se indica en el Resumen de Condiciones, EL EMISOR presentará al TARJETAHABIENTE un estado de cuenta que indicará: (a) nombre y cédula jurídica de EL EMISOR, (b) marca de la tarjeta, (c) nombre y dirección del TARJETAHABIENTE, (d) el detalle de las transacciones realizadas, su concepto, la fecha, el establecimiento, lugar, monto en colones o dólares, según sea el caso, el monto total adeudado por el TARJETAHABIENTE. El estado de cuenta indicará además el límite de crédito, el saldo disponible, cargos y bonos que aparezcan en la cuenta, la tasa de interés corriente, el cargo por intereses corrientes, tasa de interés moratoria y el cargo por este rubro de intereses moratorios si los hubiera; seguros obligatorios, cargos y comisiones
desglosadas, monto del pago mínimo, monto del pago de contado, saldo anterior del principal, saldo anterior de intereses, saldo de principal a la fecha xx xxxxx, saldo de intereses a la fecha xx xxxxx, los pagos efectuados y cualquier otro débito o crédito aplicado a la cuenta; la fecha xx xxxxx, la fecha límite para el pago de contado, la fecha límite para el pago mínimo, plazo del crédito en meses, y el detalle por separado de los cargos administrativos por gestión de cobranza en los casos de atraso y xxxx cuando corresponda. El estado de cuenta será enviado a la dirección física o electrónica que el TARJETAHABIENTE haya indicado con la firma del presente contrato. El envío a la dirección indicada por el TARJETAHABIENTE, se presumirá para todos los efectos que fue recibido, si dentro de los diez días naturales posteriores a la fecha xx xxxxx, no ha recibido EL EMISOR comunicación del TARJETAHABIENTE en ese sentido. Asimismo el TARJETAHABIENTE tendrá un periodo de sesenta días naturales a partir de la fecha xx xxxxx para presentar cualquier reclamo o inconformidad, objetar el saldo indicado en el estado de cuenta o alguno de los cargos realizados, para cargos o reclamos derivados del uso de la tarjeta de crédito; una vez vencido este plazo se dará por aceptado el saldo que se indique. De presentarse un reclamo, EL EMISOR tendrá, como plazo de resolución, 60 días naturales si se trata de reclamos originados en el país y 120 días naturales para asuntos originados en cargos internacionales, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la presentación del reclamo, por parte del TARJETAHABIENTE para resolverlo, de conformidad con lo que se establece en este contrato. Es obligación del TARJETAHABIENTE reportar por escrito cualquier cambio de domicilio, apartado postal o correo electrónico.
De no recibir el estado de cuenta, el TARJETAHABIENTE queda en obligación de consultar sus pagos en las oficinas de EL EMISOR, por lo que no será admisible como razón para la xxxx el no haber recibido el mismo.
EL EMISOR, otorga un período xx xxxxxx de quince días (15) naturales entre la fecha xx xxxxx y la fecha máxima del pago de contado. Si el TARJETAHABIENTE decide cubrir únicamente el pago mínimo establecido en su estado de cuenta, EL EMISOR cobra intereses sobre el capital de las transacciones realizadas en el corte correspondiente y por este período. La
decisión de realizar el pago mínimo establecido en su estado de cuenta por el TARJETAHABIENTE, implica el financiamiento ofrecido en este contrato y por lo tanto, los saldos de capital adeudados devengarán intereses de conformidad con las tasas pactadas, antes de la fecha xx xxxxx correspondiente.
V. PAGOS. El TARJETAHABIENTE se obliga a pagar a EL EMISOR en la moneda, forma y fecha indicadas en el estado de cuenta, lo siguiente:
a. El importe derivado de los usos de la tarjeta en los comercios y cajeros afiliados, dentro o fuera del territorio nacional, en caso de que la tarjeta tenga uso internacional.
b. Los cargos previstos en este contrato y/o en sus anexos.
c. Intereses corrientes, son los intereses que se cargan de una fecha xx xxxxx a otra, sobre los saldos adeudados por el TARJETAHABIENTE, computados a partir de la fecha de compra y hasta el día de la fecha xx xxxxx más cercana.
d. Intereses corrientes del período: son los intereses corrientes que se cargan a cada uno de los consumos realizados por el TARJETAHABIENTE, computados a partir de la fecha de compra y hasta el día de la fecha xx xxxxx más cercana. Estos intereses no se cobran en caso de que el TARJETAHABIENTE realice el pago de contado antes del vencimiento de la fecha límite para efectuar el mismo. Se aplica la misma tasa utilizada el cálculo de interés corriente.
e. Intereses moratorios, son los que se calculan por los saldos en xxxx del TARJETAHABIENTE.
f. Los cargos por membresías y reposiciones de tarjetas, tanto de titulares como de adicionales y sus reposiciones por deterioro, pérdida y/o robo según se detalla en elpresente contrato.
g. Los cargos por cheque devuelto, corresponde al cargo que efectuará EL EMISOR en caso de que el cheque con el que se reciba el pago o amortización a la tarjeta sea devuelto por el banco del girador.
h. Los cargos por gestiones de cobro administrativo que realice EL EMISOR.
i. El costo de las consultas que se originen por transacciones efectuadas, tanto en territorio nacional como en el exterior.
j. Una comisión fijada por EL EMISOR cuando en cualquier momento el saldo del TARJETAHABIENTE presente sobregiro del límite de crédito, y que podrá cobrarse por el sólo hecho del sobregiro, siempre y cuando a la fecha xx xxxxx el sobregiro se mantenga.
k. Comisiones o tributos que establezcan en el futuro la franquicia de la marca Visa Internacional o cualquier autoridad política, administrativa o jurisdiccional competente.
l. Cargos por comisiones por compras, retiros o avances de efectivo, que comprende las siguientes:
i. Cargos o comisiones por adelanto de efectivo: la comisión que cobra EL EMISOR por los retiros que el TARJETAHABIENTE realice en la República xx Xxxxx Rica o fuera de ella según lo establecido en el Tarifario de Servicios Bancarios que puede ser consultado en el sitio web del EMISOR vigente a la fecha.
ii. Tasación por Servicio Internacional, (Cuota ISA por sus siglas en inglés International Service Assessment), será aquella comisión establecida en el Tarifario de Servicios Bancarios que puede ser consultado en el sitio web del EMISOR vigente al momento de la transacción.
VI. TARIFAS DE LOS CARGOS Y COMISIONES: Con ocasión del uso de la tarjeta de crédito EL EMISOR podrá cobrar los siguientes cargos y comisiones. Los cargos que se indiquen en dólares, corresponden a dólares de los Estados Unidos de América, mismos que podrán ser cargados a la tarjeta en colones, a elección de EL EMISOR, para lo cual se utilizará el tipo de cambio para la venta de divisas, vigente para EL EMISOR el día xx xxxxx. Los montos por cargos también se detallan en el Resumen de Condiciones, así como en el Tarifario de Servicios Bancarios que puede ser consultado en el sitio web del EMISOR, los cuales forman parte integral del presente contrato:
1. Cargo por sobregiro: Es el que se aplica cuando los montos acumulados en la tarjeta superen el límite total otorgado al TARJETAHABIENTE, ya sea generado por cambios en los montos
disponibles de la tarjeta, los cuales al ser establecidos en dólares son afectados por cada ajuste del tipo de cambio xxx xxxxx o bien por el consumo no controlado del TARJETAHABIENTE o por la acumulación de pagos vencidos en su línea de crédito. Este cargo aplica aun cuando le haya sido aprobado un aumento límite temporal (override). Se cobrará sólo cuando, llegada la fecha xx xxxxx de la tarjeta, ésta mantiene un sobregiro.
2. Cargo por consumo mínimo: Cargo que debe pagar el TARJETAHABIENTE por no cumplir con un monto mínimo de consumo mensual, aplicable con ocasión de los servicios exclusivos de determinado tipo de tarjeta. Se entenderá como consumos mensuales aquellos efectuados entre dos fechas xx xxxxx consecutivas.
3. Anualidades: Monto que se paga anualmente por los servicios que ofrece una tarjeta determinada. EL EMISOR puede establecer condiciones especiales, cuyo cumplimiento liberará al TARJETAHABIENTE del cargo de dicha anualidad, sea de forma definitiva o bien temporal, y que le serán notificadas.
4. Cartas de Descargo: Son solicitudes hechas por los clientes para hacer constar que una cuenta en cobro judicial o cobro administrativo fue cancelada.
5. Certificados de Deuda: Son solicitudes hechas por los clientes para hacer constar su saldo real al día de su solicitud o una proyección para realizar algún trámite.
6. Cargo por gestión de cobro administrativo: Cargo que se cobra por la gestión de cobranza del pago periódico que deba hacerse a la tarjeta, la cual aplica a partir xxx xxxxxx día posterior a la fecha en que debió realizarse el pago. EL EMISOR podrá efectuar, como máximo, un cargo mensual equivalente al cinco por ciento del abono a principal que se encuentre en xxxx, con un monto máximo de doce dólares, por dicha gestión de cobranza y se cargará todos los meses en que el crédito se encuentre atrasado. Las gestiones de cobranza pueden incluir: llamada telefónica, telegrama, e-mail, cobrador a domicilio, fax, y cualquier otra que EL EMISOR llegare a implementar en el futuro.
7. Cargo por reposición por deterioro: Es el cobro por la reposición de plástico de la tarjeta de crédito, sea por deterioro o por cada reposición que se efectúe.
8. Comisión por estudio de aumento de límite y Override: Cada vez que un TARJETAHABIENTE solicite el estudio de aumento de límite o bien aumento de límite temporal sin importar el resultado de la gestión.
9. Comisión por adelanto de efectivo: Es la comisión que se podrá cobrar cuando el TARJETAHABIENTE, que cuenta con una tarjeta que le permita realizar adelantos de efectivo, realiza uno con cargo a su límite de crédito, ya sea por medio xx xxxxxx automático o bien en cajas o mostradores de sucursales de EL EMISOR o en comercios afiliados autorizados para ello. La comisión será calculada sobre el monto total de efectivo retirado, siempre que las transacciones sean realizadas en cajeros de la red ATH o en cajas de BCT. Si se utilizan cajeros de otros emisores, el TARJETAHABIENTE deberá pagar adicionalmente, la comisión que los Bancos o Instituciones dueños de los mismos tengan estipuladas, las cuales no son de conocimiento de EL EMISOR, pero en cumplimiento de las normas aplicables deberán serle mostrados por esas entidades en el cajero automático de esa institución al momento de efectuar el retiro o adelanto de efectivo.
10. Otros cargos y comisiones establecidos en este contrato o en sus modificaciones o adendas posteriores.
VII. LUGAR, FORMA Y MEDIOS DE PAGO. EL TARJETAHABIENTE deberá hacer todos sus pagos a EL EMISOR en colones, a excepción de las transacciones realizadas en moneda extranjera que deberán ser canceladas en dólares, moneda de curso legal los Estados Unidos de América, o su equivalente en colones, al tipo de cambio de venta que establezca EL EMISOR el día en que se realice el pago, en forma directa o a través de los agentes que para tal efecto EL EMISOR nombre y en el lugar o lugares que éste indique en el estado de cuenta, mientras EL EMISOR no notifique lo contrario al TARJETAHABIENTE por cualquier medio escrito, incluyendo el estado de cuenta. En caso de pago de la
cuenta con cheques que resulten sin fondos u otra situación que impidiera su cobro se cobrará un monto adicional por multa, según se indica en el Resumen de Condiciones. En todo caso de uso de la tarjeta en moneda extranjera diferente xxx xxxxx, la conversión a esa moneda se operará conforme lo determine cualquier banco afiliado a la operación de la tarjeta, en la localidad del país donde ésta fue usada, sin lugar a reclamo por parte del TARJETAHABIENTE.
VIII. DISPOSICIONES APLICABLES A LOS CARGOS Y/O PAGOS: Todo pago que el TARJETAHABIENTE deba efectuar se realizará en el plazo que estipule EL EMISOR en el estado de cuenta. No obstante lo anterior, EL EMISOR podrá conceder al TARJETAHABIENTE la posibilidad de pagar su adeudo mediante amortizaciones mensuales, con los correspondientes cargos. El pago mínimo mensual que podrá realizar el TARJETAHABIENTE se establecerá en el estado de cuenta y el TARJETAHABIENTE reconoce que al realizar este tipo de acreditación, recurrirá al financiamiento de la línea de crédito, debiendo amortizar capital e intereses, de conformidad a lo dispuesto en este contrato y a los intereses vigentes establecidos en el estado de cuenta correspondiente. El pago mínimo se entiende como la mensualidad expresada en moneda nacional, extranjera o ambas, que el TARJETAHABIENTE paga a EL EMISOR para mantener su cuenta al día. Cubre los intereses corrientes a la tasa pactada, las comisiones o recargos, los sobregiros y una amortización al capital, según el plazo de financiamiento. El pago mínimo se obtiene realizando la siguiente operación: al resultado de adicionar el saldo del período anterior a los débitos xxx xxxxx y restarle los créditos xxx xxxxx, dividido entre el plazo, se le adicionan los importes vencidos, los sobregiros y los intereses correspondientes al corte.
IX. IMPUESTOS Y OTROS. Todos los impuestos, tasas, derechos, gravámenes, retenciones o contribuciones fiscales que existan o que llegaren a imponer en un futuro cualquier autoridad política, administrativa o jurisdiccional del domicilio del TARJETAHABIENTE, serán asumidos íntegramente por éste, quedando en la obligación de reembolsarlos a EL EMISOR en la forma como se le indique en el estado de cuenta.
X. RECONOCIMIENTO Y ACEPTACION DE CARGOS. El TARJETAHABIENTE reconoce y acepta que los cargos en su cuenta, originados en el uso de la tarjeta pueden provenir de:
a. Transacciones efectuadas en el país o fuera de la República xx Xxxxx Rica que deben ser cancelados en dólares, moneda de los Estados Unidos de América.
b. Transacciones realizadas en la República xx Xxxxx Rica, tanto en colones como en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
c. Transacciones efectuadas por medio de presencia física de la tarjeta: Cuando exista presencia física de la tarjeta en la transacción, el comercio afiliado emitirá un comprobante de venta (voucher), el cual podrá estar o no firmado por el TARJETAHABIENTE y aún en ausencia de firma, el TARJETAHABIENTE reconoce la validez de la transacción a menos que, antes de la misma, la tarjeta hubiese sido reportada como perdida, hurtada o robada. Cuando se requiera la firma del voucher emitido el TARJETAHABIENTE firmará en presencia de la persona designada por el comercio afiliado.
d. Transacciones efectuadas por medio del chip incorporado en la tarjeta y el número de identificación personal (en adelante PIN) para transacciones: Cuando la tarjeta otorgada posea chip incorporado y el TARJETAHABIENTE efectúe transacciones en comercios que posean terminal de consulta y autorización de transacciones con lector de chip, la transacción necesariamente se efectuará por medio de la digitación por parte del TARJETAHABIENTE de su PIN de autorización de transacciones en la terminal de consulta, este PIN sustituye, para todos los efectos legales, la firma del cliente en dicha operación por cuanto el PIN es de manejo exclusivo del TARJETAHABIENTE y EL EMISOR no almacena este dato en sus sistemas. El TARJETAHABIENTE no debe revelar su número de PIN bajo ninguna circunstancia al comercio afiliado, ni a ningún tercero, siendo su responsabilidad exclusiva la utilización y custodia del mismo.
e. Transacciones con comprobantes sin firmas, dada la posibilidad que existe para efectuar compras o adelantos de efectivo con mecanismos de pago que no exijan la firma del TARJETAHABIENTE, compras por teléfono, por correo, por medios electrónicos y por cualquier otro medio o mecanismo que llegue a definirse en el futuro, en cuyos casos los comprobantes de importes por uso del crédito no necesariamente estarán firmados por el TARJETAHABIENTE, los cuales se entenderán realizados por éste por el simple cargo a la tarjeta respectiva. Todo reclamo derivado de estos extremos podrá realizarse conforme al procedimiento para el trámite de reclamos establecido en este contrato.
f. Transacciones con defectos de impresión en la factura o documento.
g. Transacciones con otros comprobantes emitidos en forma manual.
h. Transacciones con uso de la tarjeta por medios electrónicos o similares. El acreditado reconoce y acepta que en algunos casos cuando se utilicen medios electrónicos o similares para el empleo de la tarjeta podrá no emitirse comprobante de dicho uso.
i. Transacciones por uso fraudulento de la tarjeta o su número por parte de terceros o el TARJETAHABIENTE mismo, en los casos en que el TARJETAHABIENTE no haya reportado el uso fraudulento, sustracción o hurto de la misma.
XI. VARIACIONES EN LOS PORCENTAJES, MONTOS, TASAS, ETC. Todos los porcentajes, montos, tasas, pagos, etc., previstos en este contrato, en la solicitud de crédito o en documentos anexos, aplicables a cargos, intereses y comisiones, que deba cubrir el TARJETAHABIENTE, podrán ser variados en cualquier tiempo por EL EMISOR, y serán notificados con dos meses de anticipación a su vigencia por cualquier medio escrito, incluyendo el propio estado de cuenta en la sección de avisos. El TARJETAHABIENTE, sus fiadores o avalistas, tendrán el plazo de notificación de los dos meses para manifestar expresamente y por escrito cualquier objeción en relación a las modificaciones realizadas. Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, sin que exista manifestación del TARJETAHABIENTE y sus fiadores o avalistas, se presumirán aceptadas con el solo uso de la tarjeta por parte del
TARJETAHABIENTE o aquellos autorizados y asociados a su tarjeta de crédito; quedando obligado el TARJETAHABIENTE a realizar los pagos correspondientes de conformidad con las nuevas condiciones.
XII. ESTABLECIMIENTO DE NUEVOS CARGOS. Los nuevos cargos que se establezcan serán notificados con dos meses de anticipación a su vigencia por cualquier medio escrito, incluyendo el propio estado de cuenta en la sección de avisos. El TARJETAHABIENTE, sus fiadores o avalistas, tendrán el plazo de notificación de los dos meses para manifestar expresamente y por escrito cualquier objeción en relación a las modificaciones realizadas.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, sin que exista manifestación del TARJETAHABIENTE y sus fiadores o avalistas, se presumirán aceptadas con el solo uso de la tarjeta por parte del TARJETAHABIENTE, o aquellos autorizados y asociados a su tarjeta de crédito; quedando obligado el TARJETAHABIENTE a realizar los pagos correspondientes de conformidad con las nuevas condiciones.
XIII. SOBREGIROS. Si por cualquier causa el TARJETAHABIENTE se hubiere excedido del límite fijado para el uso de la tarjeta, por ese solo hecho habrá incumplido el contrato y deberá pagar de inmediato la cantidad necesaria para reducir su saldo al límite autorizado para el uso de la tarjeta, sin perjuicio de los otros derechos de EL EMISOR y de la realización de los otros pagos a cargo del TARJETAHABIENTE. En el tanto el TARJETAHABIENTE no efectúe dicho pago será considerado en estado xx xxxx y acarreará el vencimiento anticipado respecto de todos sus saldos deudores dentro de la línea de crédito.
XIV. CARGOS POR SERVICIOS INTERNACIONALES. Siendo que este contrato regula un crédito abierto en dólares de los Estados Unidos de América, que puede ser utilizado indistintamente en dólares o colones, para uso de la tarjeta a nivel mundial, EL EMISOR podrá cobrar al TARJETAHABIENTE cargos especiales destinados a cubrir los costos directos o indirectos que se generen y que serán incluidos en los estados de cuenta, todo lo cual acepta el TARJETAHABIENTE.
XV. IMPUTACIÓN DE PAGOS. Los pagos que realice el TARJETAHABIENTE se aplicarán al saldo de la línea de crédito en el siguiente orden, según la definición establecida en la cláusula V de este contrato:
a. Intereses moratorios
b. Intereses corrientes
c. Gastos de cobranza
d. Capital moroso
e. Comisiones y otros cargos
f. Adeudos a principal originados en el uso de la tarjeta para la adquisición de bienes u obtención de servicios.
XVI. PROPIEDAD DE LA TARJETA. La tarjeta es propiedad EL EMISOR, siendo que ELTARJETAHABIENTE y aquellos vinculados con su tarjeta de crédito la mantendrán en calidad de depósito. En consecuencia, al terminar el contrato por cualquier razón o al vencer el plazo de la tarjeta, el TARJETAHABIENTE y aquellos vinculados con su tarjeta de crédito, deberán devolverla a EL EMISOR. En caso de no devolver las tarjetas adicionales al poner fin a este contrato, el TARJETAHABIENTE asume la responsabilidad por el uso fraudulento que se le dé a ésta, en cualquiera de sus modalidades.
XVII. DE LOS PROGRAMAS Y BENEFICIOS QUE OFRECE EL EMISOR, SUS RESTRICCIONES Y RECLAMOS RELACIONADOS: De acuerdo con el tipo de tarjeta de crédito otorgada al TARJETAHABIENTE, dicha tarjeta contará con un programa de beneficios, que puede consistir en: i) un programa de puntos, que le permitirá canjear dichos puntos, realizados únicamente por consumo de servicios o productos, equivalentes a un punto por cada dólar o su equivalente en colones.
Los puntos sólo serán acumulables mientras el programa se encuentre vigente y los puntos acumulados caducan veinticuatro meses (24 meses) después de haber sido asignados en su cuenta tarjeta, contados a partir de la fecha xx xxxxx. El beneficio podrá ser un certificado de regalo que el cliente podrá solicitar en las sucursales de Banco BCT S.A. y para
hacerlo efectivo el TARJETAHABIENTE deberá indicar el comercio afiliado al programa de puntos donde realizará el canje. De encontrarse disponible la modalidad de canje en comercio mediante uso de POS (datáfono), el TARJETAHABIENTE podrá realizar su canje directamente en el comercio sin necesidad de solicitar el certificado al banco. El TARJETAHABIENTE declara conocer y aceptar que NO se le acreditarán puntos por aquellas transacciones que correspondan a pagos por servicios públicos de teléfonos, agua, seguros, impuestos, electricidad, servicios de conexión de Internet, membresías, cuotas y otros similares, tampoco recibirán puntos las transacciones en casinos, ni el pago de tarjetas de circulación de vehículos y en general, las transacciones que se efectúen con la tarjeta cuya finalidad NO sea el pago de mercadería o servicios. Asimismo, no otorgan puntos, el uso de cajeros automáticos para el retiro de dinero, consultas, así como todos aquellos que EL EMISOR llegue a determinar y comunicar previamente a El TARJETAHABIENTE. Adicionalmente, en caso de incumplimiento de las obligaciones del TARJETAHABIENTE respecto de EL EMISOR, facultará a este último a deducir de los puntos acreditados al TARJETAHABIENTE de la siguiente forma: i) en caso de presentarse una xxxx de treinta días, se debitará la cantidad de puntos acumulados en el mes inmediato al incumplimiento; ii) en caso de presentarse una xxxx de sesenta días, se procederá a rebajar el cincuenta por ciento (50%) de los puntos totales acumulados a la fecha por el cliente; y iii) en caso de presentarse una xxxx de ciento veinte días, se procederá con el rebajo del cien por ciento (100%) de los puntos totales acumulados por el TARJETAHABIENTE. El TARJETAHABIENTE autoriza a convertir los puntos en la moneda del crédito moroso, al tipo de cambio de venta que el EMISOR mantenga al momento de realizar la conversión, para ser aplicados al abono o pago de operaciones de crédito que el TARJETAHABIENTE mantenga con alguna de las sociedades que forman parte del Grupo Financiero BCT. De igual forma el EMISOR también puede deducir los puntos acreditados a EL TARJETAHABIENTE por inactividad en el uso de la tarjeta de crédito, por lo que perderá los puntos acumulados a razón de: 25% de los puntos acumulados a los 3 meses de no uso, 50% a los 6 meses de no uso y 100% a los 9 meses de no utilización de la tarjeta de crédito. El
TARJETAHABIENTE manifiesta que ha sido debidamente informado de que en la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxxx/ se encuentra publicada la información sobre condiciones, limitaciones y restricciones referentes a estos programas, los cuales pasan a formar parte de este contrato principal.
Igualmente, EL EMISOR podrá implementar todo tipo de programas especiales y beneficios ajenos al servicio del crédito revolutivo. Si cualquiera de los programas que implemente EL EMISOR diera lugar a condiciones específicas, como también al pago de una cuota adicional mensual, EL EMISOR lo comunicará en el estado de cuenta inmediato posterior al cambio.
Igualmente EL EMISOR se reserva la potestad de modificar o descontinuar los programas notificando al TARJETAHABIENTE en el estado de cuenta siguiente a la implementación de las modificaciones, cambios o descontinuación.
La información y costo de los programas especiales activados por EL EMISOR se publicará en la dirección web EL EMISOR xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxxx/ y el TARJETAHABIENTE podrá afiliarse a ellos voluntariamente llenando el formulario correspondiente, para lo cual podrá solicitar apoyo de los funcionarios de EL EMISOR. Como condición indispensable para obtener el beneficio que otorgan los programas especiales, el TARJETAHABIENTE está enterado que su cuenta deberá estar completamente al día en sus pagos.
El TARJETAHABIENTE tiene derecho a descontinuar su afiliación a uno o todos los programas que se ofrezcan. Toda afiliación como desafiliación del TARJETAHABIENTE podrá efectuarse por petición escrita remitida a EL EMISOR.
El TARJETAHABIENTE tiene un plazo de sesenta (60) días naturales para interponer cualquier reclamo en relación con esta cláusula, en el entendido que si no está de acuerdo con los cambios o modificaciones implicará su desafiliación. Los reclamos relacionados con la cancelación no implican derecho al TARJETAHABIENTE para obligar al EMISOR a mantener la vigencia del Programa implementado y así declara conocer y entender el TARJETAHABIENTE..
XVIII. ROBO, EXTRAVÍO, HURTO O DETERIORO DE LA TARJETA. El TARJETAHABIENTE se encuentra obligado a cuidar su tarjeta de crédito y no entregarla a terceros y en caso de robo, extravío o hurto de la tarjeta, el TARJETAHABIENTE queda obligado a dar aviso primeramente por la vía telefónica a EL EMISOR al momento en que tuvo conocimiento del robo, extravío o hurto de la tarjeta para su correspondiente inhabilitación. Al efectuar el reporte, el TARJETAHABIENTE debe confirmar con el oficial de servicio sus datos personales que permitan comprobar la titularidad de la cuenta, luego de lo cual, el oficial de servicio hará el reporte correspondiente. EL EMISOR, conforme reciba el reporte por el oficial de servicio, indicará al TARJETAHABIENTE, tan pronto como le sea posible, el número de gestión correspondiente.
El TARJETAHABIENTE, tendrá la obligación de informar y comunicar a EL EMISOR de cualquier cargo que se refleje en su estado de cuenta, particularmente en el caso de transacciones por medio xx xxxxx magnética, que se efectúen con firma falsificada o sin ella, en su defecto serán asumidas en su totalidad por el TARJETAHABIENTE.
El TARJETAHABIENTE también será responsable, de toda transacción efectuada mediante el uso del número de identificación personal (PIN), tales como, pero sin limitación o exclusión, para retiros de efectivo en cajeros automáticos y la responsabilidad para su pago se mantendrá a cargo del TARJETAHABIENTE, aún dentro del tercer día hábil posterior al reporte de substracción o pérdida de su tarjeta de crédito, dado que estos números de PIN son de conocimiento exclusivo del TARJETAHABIENTE. No obstante, EL EMISOR podrá hacer todas las averiguaciones que estime convenientes para determinar si hay responsabilidad del TARJETAHABIENTE en los consumos cuestionados y en caso afirmativo la responsabilidad del TARJETAHABIENTE se mantendrá aún después de los plazos señalados.
Para la emisión de una tarjeta de reposición, la notificación del robo, extravío, hurto o deterioro de la tarjeta deberá de constar por escrito, según lo dispuesto en la presente cláusula. EL EMISOR no será responsable por los cargos que se xxxxx contra el crédito por el uso que un tercero haga de la tarjeta hasta que EL EMISOR reciba el aviso escrito del TARJETAHABIENTE.
El EMISOR se reserva el derecho de cargar al TARJETAHABIENTE el costo de reposición de la tarjeta, al precio vigente al tiempo de reposición. El TARJETAHABIENTE en estos casos deberá pagar el valor de reposición el cual incluye: el valor del plástico en sí mismo, así como el valor de anular el plástico robado, xxxxxxx o extraviado y la inclusión del nuevo plástico dentro de los sistemas que permitirán el uso del mismo.
Sin perjuicio de lo aquí dispuesto, el TARJETAHABIENTE tendrá absoluta libertad en la contratación de seguros por robo y fraude en caso de robo y extravío, bien con la entidad aseguradora que EL EMISOR utilice o bien con la entidad aseguradora de elección por parte del TARJETAHABIENTE, siendo en este último caso su entera responsabilidad informar a EL EMISOR de la entidad aseguradora. En cualquiera de los dos casos el TARJETAHABIENTE se obliga al pago de la póliza correspondiente y cualquier otro gasto administrativo que ello genere.
Igualmente el TARJETAHABIENTE libera a EL EMISOR de cualquier responsabilidad derivada de la decisión del TARJETAHABIENTE y renuncia expresa y anticipadamente a cualquier reclamo derivado de la libertad del TARJETAHABIENTE de no contratar los seguros correspondientes para el uso de la tarjeta.
XIX. PAGOS ADELANTADOS Y PAGOS EN EXCESO. El TARJETAHABIENTE podrá pagar anticipadamente los cargos por el uso de la tarjeta sin ningún recargo. Los pagos anticipados se imputarán de acuerdo al orden descrito en este contrato. Si por cualquier razón el TARJETAHABIENTE efectúa pagos que excedan el monto de su adeudo, la cantidad respectiva se le acreditará para futuros usos de la tarjeta, reservándose EL EMISOR el derecho de acreditar o no intereses sobre estos saldos, sin perjuicio del TARJETAHABIENTE de solicitar el reembolso de ese exceso. El TARJETAHABIENTE se reserva el derecho de congelar los fondos entregados en exceso hasta verificar la bondad de los mismos, si fueren depositados con cheques u otros documentos o valores diferentes del efectivo.
XX. DIVERGENCIAS CON COMERCIOS AFILIADOS. Los derechos de EL EMISOR no se verán afectados por cualquier divergencia entre los establecimientos afiliados y el TARJETAHABIENTE, ya que tales derechos serán independientes y autónomos y no se le podrá oponer ninguna compensación o reclamo que tuviere con el afiliado, incluyendo la negativa de un comercio a aceptar la tarjeta como medio de pago o bien por defectos en la mercadería adquirida o los servicios recibidos. En consecuencia, cualquier reclamo relacionado con la situación expresada u otra similar deberá formularlo el TARJETAHABIENTE directamente al establecimiento afiliado, sin que ello lo excuse de su cumplimiento para con EL EMISOR, de conformidad con este contrato.
XXI. DESTRUCCION DE DOCUMENTOS. El TARJETAHABIENTE autoriza expresamente a EL EMISOR a destruir los documentos comprobantes de uso de la tarjeta una vez transcurridos ciento veinte días a partir de la fecha del estado de cuenta respectivo, convirtiéndose dicho estado de cuenta a partir de entonces en documento indubitable.
XXII. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE RECLAMOS POR CARGOS NO AUTORIZADOS, FRAUDES Y OTROS. Toda reclamación que el TARJETAHABIENTE presente sin distinción de motivo alguno, como por ejemplo, monto de la compra alterado, nota de crédito no aplicada por el comercio afiliado, mercadería no recibida, mercadería dañada o diferente a la solicitada, servicios no recibidos, cobro duplicado, no correspondencia de firma, compra pagada por otro medio, transacción no realizada o cancelación de reservas, no dispensa de fondos al utilizar un cajero automático y otros reclamos tipificados por la institución bajo los reglamentos de la marcas internacionales, deberá seguir el siguiente procedimiento:
1. Presentar un reclamo dentro de los 60 días hábiles posteriores a la fecha xx xxxxx del estado de cuenta donde aparece el cargo de la transacción.
2. Firmar el formulario correspondiente que podrá obtener en todas las sucursales de Banco BCT S.A.
3. Eventualmente, adjuntar la documentación requerida por EL EMISOR y que se considere necesaria para defender su caso ante los afiliados u otros bancos o empresas, sean éstas, emisoras o adquirentes. El TARJETAHABIENTE declara en este acto que conoce y entiende que el contracargo es debatible, es decir, tanto el comercio afiliado, como EL EMISOR, pueden defender su caso para lograr que se apruebe el cargo y por este motivo, se compromete a suministrar a EL EMISOR toda la información útil y necesaria para demostrar la procedencia de los motivos que fundamentan su reclamo y de no hacerlo, deberá asumir todo pago derivado del reclamo, en caso de que éste sea declarado sin lugar por carecer de fundamentación. Si el reclamo es presentado por el TARJETAHABIENTE después del plazo señalado EL EMISOR lo rechazará de plano.
4. Si el TARJETAHABIENTE ha presentado su reclamo en tiempo y ha aportado los documentos necesarios para la defensa de su caso, EL EMISOR se compromete a mantener los cargos detenidos, así como el cobro de intereses de dichos cargos, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la documentación completa. Este procedimiento se mantendrá mientras se realizan las investigaciones pertinentes. En caso que se determine que el reclamo fue rechazado, se procederá a aplicar el cobro de las transacciones más los intereses desde la fecha de cobro por parte del comercio afiliado hasta la fecha de la resolución de la reclamación.
5. Si efectuada la investigación se confirma que la compra fue efectuada por el TARJETAHABIENTE, este último tendrá que cubrir los cargos que las entidades procesadoras, la marca y/o EL EMISOR determinen aplicables, por concepto de la defensa del caso, debido a que el mismo era improcedente. Dichos cargos están establecidos en el Tarifario de Servicios Bancarios que puede ser consultado en el sitio web del EMISOR, aunque pueden ser mayores de acuerdo a la complejidad de la defensa efectuada. Los cargos se registrarán en el estado de cuenta del TARJETAHABIENTE con EL EMISOR. Para los efectos correspondientes en el Estado de Cuenta, el cargo se reflejará como una transacción más y se financiará en las mismas
condiciones de la presente línea de crédito revolutiva. El TARJETAHABIENTE en este acto y de manera anticipada autoriza a la deducción de este cargo de cualesquiera fondos disponibles que mantenga el TARJETAHABIENTE con cualquiera de las empresas que pertenecen al mismo Grupo Financiero BCT, en caso que no haya saldo disponible en la Tarjeta para dicho cargo o que el TARJETAHABIENTE no lo pague en la fecha de pago correspondiente.
6. El plazo para resolver los reclamos será de 60 días naturales si se trata de reclamos originados en el país y 120 días naturales para asuntos originados en cargos internacionales.
XXIII. CESIÓN DEL CRÉDITO. EL EMISOR queda autorizado a ceder total o parcialmente los créditos y demás derechos provenientes de este contrato sin necesidad de aviso previo y tanto el cedente como el cesionario quedarán facultados a notificar al TARJETAHABIENTE y sus fiadores o avalistas de tal cesión.
XXIV. PLURALIDAD DE TARJETAS, TARJETAHABIENTES ADICIONALES Y FIADORES. Si el TARJETAHABIENTE solicita a EL EMISOR que se emitan tarjetas adicionales a nombre de una o varias personas autorizadas por el TARJETAHABIENTE mismo, éste será responsable del uso que hagan los titulares de dichas tarjetas adicionales. Asimismo, El TARJETAHABIENTE se obliga a dar aviso escrito de la cancelación de cualquier tarjeta adicional.
Por otra parte, los fiadores, que como tales se consignan y firman al final de este contrato, se tienen como obligados solidarios sin limitación de suma a favor de EL EMISOR, a efecto de garantizar a este último el pago de todas las obligaciones, que se produzcan por razón del presente contrato, a cargo del TARJETAHABIENTE, tales como capital, intereses corrientes y moratorios, cargos, comisiones y cualquier otra obligación pecuniaria a cargo de EL TARJETAHABIENTE y en virtud de dicha fianza hacen propias todas las renuncias y estipulaciones otorgadas en este contrato por el TARJETAHABIENTE a favor de EL EMISOR y aceptan desde hoy las prórrogas o simples esperas que se concedan, lo cual
corroboran y confirman con su firma. EL EMISOR notificará a los fiadores, en la dirección física o electrónica por éstos señalada en este contrato, las modificaciones al contrato que puedan afectar de forma significativa su situación patrimonial, tales como: tasa de interés, límite de crédito y plazo de vigencia y renovaciones del contrato u otras variables que afecten la garantía, a efectos de que éstos puedan manifestarse sobre su continuidad en esa condición. Si el fiador no contesta dentro de los dos meses contados a partir de la fecha de la notificación se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas. La no aceptación por parte de alguno de los fiadores a las modificaciones del contrato dentro del plazo estipulado, liberará a éste de sus obligaciones respecto a esta modificación.
XXV. CAUSAS DE CANCELACION ANTICIPADA. Las siguientes serán las causas para que EL EMISOR pueda dar por terminado el crédito concedido, sin responsabilidad de su parte, y le facultan además para cobrar al TARJETAHABIENTE y sus fiadores la totalidad de los cargos pendientes de pago, tanto por la vía administrativa, como por la vía judicial, sin perjuicio de las demás facultades que este contrato confiere al emisor:
a. Si el TARJETAHABIENTE excede el límite de crédito asignado.
b. Si el TARJETAHABIENTE incumple en más de una ocasión con la fecha límite de pago y el monto mínimo de pago indicado en el Estado de cuenta del mes respectivo que esté al cobro.
c. Si el patrimonio del TARJETAHABIENTE o sus fiadores resulta disminuido por razones de su propio giro comercial, por la existencia de procesos pendientes de resolución o ya resueltos que comprometan el patrimonio del TARJETAHABIENTE o sus fiadores.
d. Si por la acción de terceros cualesquiera de los bienes del TARJETAHABIENTE resultaren secuestrados, embargados o en cualquier forma afectados.
e. La muerte o incapacidad del TARJETAHABIENTE.
La cesación del contrato, por las causas antes dichas, obliga al TARJETAHABIENTE a continuar realizando los pagos hasta la efectiva cancelación de los montos adeudados, sin perjuicio de que EL EMISOR
pueda cobrar por los mecanismos administrativos y judiciales correspondientes el saldo pendiente de pago por virtud de la cesación del derecho de crédito.
No obstante lo anterior, el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente contrato así como el incumplimiento en la obligación de pago faculta a EL EMISOR a tener por vencida y exigible la totalidad del crédito, pudiendo realizar su cobro por la vía administrativa o judicial correspondiente.
XXVI. ASPECTOS PROCESALES. El TARJETAHABIENTE titular y los adicionales, de manera expresa e irrevocable, acuerdan someterse a las leyes, los Tribunales y demás autoridades de la República xx Xxxxx Rica, para la interpretación, ejecución y el conocimiento de cualquier acción legal contra ellos, y aceptan además la posibilidad de persecución de bienes o derechos propiedad de el TARJETAHABIENTE O sus fiadores en jurisdicciones distintas a la aquí indicada. Adicionalmente, se hace constar que Banco BCT S.A., se encuentra afiliado a la Oficina del Consumidor Financiero con siglas “OCF”, entidad a través de la cual se pueden resolver disputas entre consumidores y entidades financieras afiliadas.
XXVII. COBRO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL. En casos de cobro judicial o extrajudicial por medio de abogados u oficina de cobranza, el TARJETAHABIENTE reconocerá y pagará a EL EMISOR todos los gastos y honorarios incurridos.
En caso de cobro judicial por incumplimiento en el pago puntual por parte del TARJETAHABIENTE o por cualquiera de las razones establecidas en este contrato, EL EMISOR o la persona a favor de quien se haya cedido el crédito, procederá al cobro judicial en la vía monitoria contra el TARJETAHABIENTE o fiadores, con base en una certificación del saldo de esta línea de crédito expedida por un Contador público, de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 611 del Código de Comercio.
En caso de cobro judicial, EL EMISOR o la persona a favor de la cual fue cedida la deuda, podrá, a su libre elección, convertir el saldo adeudado en dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América, o a
colones, calculado al tipo de cambio establecido por EL EMISOR vigente en el momento en que se emita la certificación de Contador Público Autorizado.
XXVIII. MODIFICACIONES AL PRESENTE CONTRATO. El TARJETAHABIENTE faculta expresamente a EL EMISOR a modificar este contrato en lo que considere necesario, mediante notificación escrita que puede ser a través del estado de cuenta, sobre las nuevas estipulaciones al TARJETAHABIENTE y una vez vencido el plazo para la interposición de reclamos, de acuerdo al procedimiento indicado anteriormente en este contrato, sin que los hubiere, se tendrán éstos por aceptados por el simple uso posterior de la tarjeta, que equivale al consentimiento y aceptación del TARJETAHABIENTE. De no llegarse a un acuerdo al respecto, EL EMISOR podrá dar por terminado el contrato, sin responsabilidad para él y sin perjuicio de las responsabilidades adquiridas por el TARJETAHABIENTE mediante este contrato.
XXIX. PLAZO DEL CONTRATO, PLAZO DE FINANCIAMIENTO, VENCIMIENTOS Y PRORROGA. El presente contrato será de plazo indefinido. Sin embargo, la tarjeta podrá ser utilizada por el TARJETAHABIENTE hasta la fecha de vencimiento indicada en la propia tarjeta. En caso de que el cliente opte por cancelar los consumos mediante financiamiento, el plazo de éste será de hasta cincuenta y cinco (55) meses. Además, EL EMISOR podrá suspender anticipada e inmediatamente, en forma temporal o definitiva, el uso de la tarjeta, cuando el TARJETAHABIENTE haya incumplido cualquiera de las cláusulas de este contrato, cuando las circunstancias políticas, legales, económicas y sociales del país no ofrezcan seguridad para las operaciones aquí contempladas o por cualquier otra razón o circunstancia que haga que EL EMISOR considere oportuna dicha suspensión en el uso. Cualquiera de las partes podrá poner fin al presente contrato, notificándolo a la otra parte por escrito, con treinta días naturales de anticipación. En todos los casos de suspensión de la tarjeta o terminación del contrato, el TARJETAHABIENTE deberá devolver a EL EMISOR todas las tarjetas que formen parte de este contrato. La suspensión en el uso de la tarjeta y
la terminación del contrato no afectan en lo absoluto las responsabilidades adquiridas por el TARJETAHABIENTE, en virtud de usos anteriores de la tarjeta y según lo que establece el presente contrato, particularmente en cuanto a saldos pendientes de pago, cargos automáticos, cargos administrativos e intereses pendientes de pago.
XXX. EL TARJETAHABIENTE Y LOS FIADORES autorizan expresa e irrevocablemente a EL EMISOR, BCT Bank International, S.A., BCT Sociedad de Fondos de Inversión S.A., BCT Valores Puesto de Bolsa S.A., todas ellas integrantes del Grupo Financiero BCT, controlado por Corporación BCT S.A. a efecto de que procedan a debitar de las cuentas corrientes, inversiones, comisiones de confianza, cuentas de ahorro y cualquier otra clase de depósito de los cuales el TARJETAHABIENTE Y/O LOS FIADORES sean beneficiarios, todas las sumas de dinero que el TARJETAHABIENTE adeude en cualquier momento por concepto de principal e intereses, al amparo de la línea de crédito para la emisión de tarjeta de crédito relacionada con el presente contrato. Las indicadas compañías deberán proceder a realizar el débito correspondiente, tan pronto como EL EMISOR se los solicite y deberán proceder a entregarle a esta última el dinero correspondiente. De este modo, se deja constancia de que todos los saldos a favor de las cuentas corrientes, inversiones, comisiones de confianza, cuentas de ahorro y cualquier otra clase de depósito, de los cuales el TARJETAHABIENTE Y/O LOS FIADORES sean beneficiarios y que hayan sido abiertos o constituidos en Banco BCT S.A., BCT Bank International, S.A., BCT Sociedad de Fondos de Inversión S.A. y BCT Valores Puesto de Bolsa S.A., responderán por el principal y los intereses de la línea de crédito para la emisión de la tarjeta de crédito relacionada con el presente contrato.
XXXI. Confidencialidad de la información. El TARJETAHABIENTE reconoce la existencia de un vínculo comercial que requiere que éste entregue información clara y veraz, por lo que el TARJETAHABIENTE reconoce y acepta que la información brindada cumple con tal requerimiento. Si EL EMISOR llegara a determinar la existencia de información falsa u omisiones deliberadamente causadas por el
TARJETAHABIENTE, podrá dar por terminado el presente contrato y exigirle inmediatamente el saldo adeudado.
Tanto EL EMISOR como EL TARJETAHABIENTE reconocen que la información suministrada es de carácter confidencial y que se encuentra registrada en una base de datos de EL EMISOR. En consecuencia, EL EMISOR sólo podrá suministrar información sobre sus datos y cualquier información relacionada con este contrato a solicitud o con autorización escrita de EL TARJETAHABIENTE o por orden de autoridad judicial competente.
No obstante lo anterior, el TARJETAHABIENTE otorga su consentimiento informado para que la información contenida en dicha base de datos de EL EMISOR pueda ser compartida por éste con cualquiera otra de las empresas del Grupo Financiero BCT, para lo cual ha suscrito un acuerdo de protección de sus datos, que faculta a EL EMISOR a manejar, ceder, y/o transferir aquella información, incluyendo información de uso restringido.
EL TARJETAHABIENTE reconoce y acepta que si por su nacionalidad, la naturaleza de sus negocios o por el origen de sus fondos pudiere resultar sujeto pasivo de las obligaciones tributarias de los Estados Unidos de América, EL EMISOR estará obligado de conformidad con la legislación estadounidense y los acuerdos de intercambio de información suscritos entre Xxxxx Rica y dicho país, a entregar información sobre las transacciones realizadas por el TARJETAHABIENTE al amparo de este contrato, para lo cual de antemano da su consentimiento informado y aceptado.
XXXII. ACEPTACION DEL CONTENIDO DE ESTE CONTRATO. El TARJETAHABIENTE principal y cualesquiera otros firmantes manifiestan que han leído con detenimiento, todas y cada una de las cláusulas de este contrato, que en los casos de duda han consultado y han quedado plenamente satisfechos con las explicaciones recibidas y con pleno conocimiento de su contenido.
XXXIII. INFORMACION DEL TARJETAHABIENTE Y LUGAR PARA NOTIFICACIONES
TARJETAHABIENTE:
Domicilio para recibir notificaciones judiciales y extrajudiciales:
FIADOR:
Domicilio para recibir notificaciones judiciales y extrajudiciales:
FIADOR:
Domicilio para recibir notificaciones judiciales y extrajudiciales:
Para el caso de cobro judicial tanto el TARJETAHABIENTE como el FIADOR señalan para recibir notificaciones los domicilios establecidos en esta cláusula y si este domicilio fuera impreciso o no existiera, se faculta a EL EMISOR para que proceda al cobro judicial notificando conforme a lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales y en lo que aplique en la legislación que regule el Cobro Judicial, a efecto de garantizar a EL EMISOR el pago de todas las obligaciones a cargo del TARJETAHABIENTE, que se produzcan por razón del presente contrato, sin limitación de suma. Los Fiadores hacen propias todas las renuncias y estipulaciones otorgadas en este contrato por el TARJETAHABIENTE a favor de EL EMISOR y desde hoy aceptan las prórrogas o simples esperas que se concedan.
XXXV. CLAUSULA DE CIERRE. Para todos los efectos de este contrato, regirán las condiciones que constan en el Anexo titulado Resumen de Condiciones, así como el Tarifario de Servicios Bancarios que puede ser consultado en el sitio web del EMISOR vigente, los cuales forman parte integral del presente contrato, que podrán ser variadas unilateralmente en cualquier tiempo por EL EMISOR, mediante la notificación por cualquier medio escrito o electrónico y con anticipación al TARJETAHABIENTE y en los casos que aplique a sus fiadores o avalistas bastando para ello la indicación sobre el particular en el respectivo estado de cuenta. El uso de la tarjeta por parte del TARJETAHABIENTE posterior a dicha notificación
representará la completa y conforme aceptación de la variación, quedando obligado el TARJETAHABIENTE a realizar los pagos correspondientes de conformidad con las nuevas condiciones.
Toda la información relacionada con el saldo, los intereses, cargos, comisiones y cualquier otro monto que deba pagar el TARJETAHABIENTE al emisor de conformidad con lo aquí estipulado, es establecida en el Anexo titulado Resumen de Condiciones, y podrá ser variado unilateralmente por EL EMISOR con la sola indicación sobre el particular en el estado de cuenta que debe remitirse al TARJETAHABIENTE. El uso de la tarjeta por parte del TARJETAHABIENTE constituirá una aceptación de las variaciones indicadas.
Con la firma de este contrato, el TARJETAHABIENTE hace constar que recibió de EL EMISOR la(s) tarjeta(s) asignada(s) y libera a este último de toda responsabilidad por el uso de la(s) misma(s).
En fe de lo anterior firmamos en dos tantos iguales y ratificamos las cláusulas del presente contrato en la ciudad de a los del mes de del .
Por EL EMISOR POR EL TARJETAHABIENTE BANCO BCT S.A.
Nombre Identificación
Nombre Identificación
Fiadores
Nombre Nombre
Identificación Identificación
Firma Firma