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PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO MIXTO CONSISTENTE EN LA CESIÓN PUESTA A DISPOSICIÓN DEAL GOBIERNO VASO DE UN NÚMERO MÍNIMO DE 4.000 VIVIENDAS PROTEGIDAS PARA SU POSTERIOR ARRENDAMIENTO O SUBARRENDAMIENTO, Y TODO ELLO PREVIA ADQUISICIÓN Y COMPRA DE LAS MISMAS O DEL SUELO NECESARIO PARA SU CONSTRUCCIÓN, O MEDIANTE LA ENTREGA DE NUEVAS EDIFICACIONES.
I- OBJETO
1.- OBJETO DEL PRESENTE PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO- ADMINISTRATIVAS PARTICULARES. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN.-
1.1.- Objeto
El objeto de este Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares (en adelante el Pliego) lo constituye la regulación del procedimiento de licitación para la adjudicación por parte del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transporte del Gobierno Xxxxx (en adelante Departamento de Vivienda), de un contrato mixto (en adelante el Contrato) destinado a conseguir la cesión al mismo, en los plazos previstos, de un número mínimo de 4.000 viviendas protegidas, para su posterior arrendamiento o subarrendamiento, incluyendo por parte de la entidad adjudicataria la previa compra o adquisición de las viviendas, del suelo necesario para su construcción y la construcción de nuevas edificaciones.
Contiene prestaciones diferentes de distintos tipos de contratos, y se basa en el principio de libertad de pactos.
Las viviendas de protección pública (en adelante indistintamente viviendas de protección pública o viviendas protegidas) objeto del Contrato, comprenden tanto Viviendas de Protección Pública de Régimen Especial (en adelante viviendas sociales o VS) y de Régimen General (en adelante VPO).
A tal efecto, las viviendas protegidas que deberán ser puestas a disposición del Departamento de Vivienda, se estructuran en 4 grupos:
a) Grupo A: 1.072 viviendas sociales propiedad de ALOKABIDE, S.A., Sociedad Pública adscrita al citado Departamento (en adelante ALOKABIDE), expresadas en el Anexo I- Grupo A) del presente Pliego. Estas viviendas sociales se encuentran construidas en virtud de un derecho de superficie adquirido al Departamento de Vivienda, sobre suelos propiedad de dicho Departamento.
b) Grupo B: 1.875 viviendas de protección pública expresadas en el Anexo I- Grupo B), a adquirir a Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A., Sociedad mayoritariamente pública adscrita al referido Departamento (en adelante VISESA). Este grupo está integrado por 1.242 VS, y 633 VPO, todas en fase más o menos avanzada de construcción, estando prevista su finalización en el periodo comprendido entre los años 2011 y 2015.
Dentro de este Grupo B, se prevé la existencia de dos subgrupos:
- Subgrupo B1 de 1578 viviendas construidas en virtud de un derecho de superficie sobre suelo del Gobierno Xxxxx, por lo que la propiedad de suelo superficiante corresponde al Departamento de Vivienda y el Derecho de Superficie a VISESA.
- Subgrupo B2, formado por 3 promociones con un total de 297 viviendas que están construidas o se están construyendo sobre suelo propiedad de VISESA, teniendo por tanto VISESA la propiedad plena de las mismas.
c) Grupo C: los suelos urbanizados propiedad del Gobierno Xxxxx, según se describen en el Anexo I- Grupo C) del presente Pliego, donde el adjudicatario deberá construir 199 VS.
d) Grupo D: El resto de viviendas, que será un mínimo de 854 viviendas, deberán ser promovidas y construidas por el adjudicatario, sobre suelos obtenidos por el mismo. También podrán formar parte de este grupo, viviendas que estando en construcción y no teniendo concedida calificación provisional de protección pública, pudieran ser adquiridas y finalizadas por el adjudicatario, en cuyo caso tendrá que obtener la preceptiva calificación. En ambos casos, las viviendas se pondrán a disposición del Departamento de Vivienda, en los plazos y condiciones previstas en el presente Pliego.
1.2.- Acuerdos de los órganos competentes.
Dado que las viviendas que deben ser adquiridas por el adjudicatario del presente procedimiento de licitación (Grupos A y B), pertenecen a las Sociedades ALOKABIDE y VISESA, se han adoptado por los órganos competentes de las mismas, los oportunos Acuerdos, para:
- Comprometerse a transmitir al licitador que resulte adjudicatario, las viviendas de su propiedad, en los términos y condiciones del presente Pliego y de la correspondiente oferta,
- Facultar expresamente al Departamento de Vivienda para la realización de la presente convocatoria.
1.3.- Propiedad de suelo y edificios
Las viviendas de los Grupos A y B1 han sido o están siendo construidas en virtud de un derecho de superficie a favor de las sociedades propietarias, otorgado por el Departamento de Vivienda. Por lo tanto, el adjudicatario procederá por una parte a la adquisición del citado derecho de superficie a las sociedades propietarias y, por otra parte, a la adquisición al Departamento de Vivienda de la propiedad de suelo superficiante, al objeto de consolidar la propiedad plena de las viviendas.
Las viviendas del Grupo B2, están construidas por VISESA sobre suelos de su propiedad, por lo que el adjudicatario procederá a su adquisición en plena propiedad, a la sociedad.
1.4.- Proceso de reorganización mercantil de ALOKABIDE.
La Sociedad ALOKABIDE se encuentra inmersa en un proceso de reordenación mercantil del sector público en materia de vivienda adscrito al Departamento de Vivienda, de tal forma que es posible que con anterioridad a la adjudicación de este procedimiento de licitación, se haya procedido a la materialización de las oportunas operaciones de fusión, absorción o similar, las cuales afectan lógicamente a los activos de la citada mercantil. En el supuesto de que ello ocurra, en todas las operaciones mercantiles a realizar se incluirá el contenido del presente procedimiento de licitación, viniendo el beneficiario de las mismas obligado a subrogarse en los derechos y obligaciones que de él se deriven.
1.5.- Promociones a cargo del adjudicatario
Por lo que se refiere a las viviendas que deben ser cedidas al Departamento de Vivienda correspondientes a los Grupos C y D, todas ellas deben ser construidas y financiadas por el adjudicatario, siendo a cargo del mismo también la redacción de los proyectos, la obtención de las preceptivas calificaciones provisional y definitiva de viviendas de protección pública y en general la obtención de licencias, permisos y cuantos documentos técnicos, administrativos y jurídicos sean precisos para su puesta en uso.
1.6.- Arrendamiento operativo.
Tanto en el supuesto de que la cesión al Departamento de Vivienda de las viviendas previamente adquiridas y/o construidas se lleve a cabo mediante la concesión de un usufructo temporal como mediante la suscripción del oportuno contrato de arrendamiento, dicha cesión se efectuará en todo caso con la consideración contable de un arrendamiento operativo, de tal forma que el adjudicatario asume los riesgos inherentes a la titularidad de las viviendas, en los términos previstos en el presente Pliego.
1.7. Mantenimiento estructural del activo
Expresamente constituye parte del objeto del contrato de arrendamiento, el mantenimiento estructural del activo por el arrendador de los edificios cedidos, durante toda la duración del contrato con el Departamento de Vivienda, en los términos expresados en el Anejo VII y en la oferta del adjudicatario.
1.8.- Procedimiento de Licitación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, la adjudicación del presente contrato se realizará conforme al procedimiento y formas de adjudicación previstas en la normativa de contratación de las administraciones públicas
1.9.- Prestaciones que constituyen el objeto del contrato
a) Adquisición por el adjudicatario de las viviendas protegidas referidas en los apartados a) y b) del punto 1.1 anterior que se relacionan en el Anexo I- Grupos A) y B).
b) Adquisición por el adjudicatario al Departamento de Vivienda, de los suelos referidos en el apartado c) del punto 1.1 anterior descritos en el Anexo I- Grupo C) y la posterior construcción de las correspondientes viviendas sociales.
c) Promoción y/o construcción de las restantes viviendas protegidas hasta completar el número de viviendas que figuran en el objeto del Contrato, sobre suelos a conseguir por el adjudicatario. Dichas viviendas deben ser financiadas íntegramente por el adjudicatario, incluyendo en la financiación la totalidad de los gastos de construcción, así como todos los gastos inherentes al proceso constructivo, en particular los gastos de Proyectos y licencias.
d) Cesión de las viviendas protegidas al Departamento de Vivienda, por un plazo mínimo de 20 años, mediante:
- la constitución de usufructos temporales, en los casos de viviendas protegidas ya arrendadas,
- la suscripción de los oportunos contratos de arrendamiento (bien desde el momento de la cesión o bien desde la finalización del previo usufructo temporal), de la totalidad de las viviendas adquiridas y/o construidas por el adjudicatario, con la facultad del citado Departamento de subarrendarlas mediante un alquiler social o protegido.
- Todo ello con la contraprestación consistente en el abono de una renta, precio o contraprestación mensual conforme a las condiciones previstas en el presente Pliego.
e) Mantenimiento estructural de los edificios cedidos en estado operativo, a cargo de la entidad adjudicataria, con el alcance definido en este Pliego, y durante toda la duración de la cesión de las viviendas al Departamento de Vivienda.
1.10.- Carácter contractual
La prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este Pliego, incluidos sus Anexos, debiendo ser firmado, en prueba de conformidad, por la empresa adjudicataria en el acto de formalización del Contrato.
Por todo ello, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
a) El pliego de cláusulas económico-administrativas particulares.
b) El documento de formalización del Contrato.
c) El Plan Definitivo de Mantenimiento estructural de cada edificio, una vez aprobado por la Administración.
d) El Calendario o Plan de plazos que el adjudicatario presente en la oferta.
e) Cualquier otro documento expresamente señalado en el presente Xxxxxx.
f) La oferta efectuada por el adjudicatario del contrato.
1.11.- Procedimiento abierto
El procedimiento para la adjudicación del Contrato será abierto de acuerdo con lo establecido por los artículos 141 y siguientes y concordantes de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
1.12.- Adjudicación
La licitación se resolverá mediante su adjudicación a la empresa licitadora que haya presentado la oferta más ventajosa de acuerdo con los criterios de adjudicación contenidos en la cláusula 37 de este Pliego.
2.- SEGUIMIENTO DEL CONTRATO.-
El Departamento de Vivienda nombrará a una persona como responsable del seguimiento del Contrato en su conjunto. La persona responsable será designada en el momento en que se proceda a la transmisión de las primeras viviendas, y tendrá el carácter de responsable del Contrato en los términos de la Ley de Contratos del Sector Público. Su labor consistirá en vigilar el desarrollo del Contrato y exigir el cumplimiento del mismo en todos sus términos.
3.- PRECIO DE LICITACIÓN
3.1.- El presupuesto base de Licitación asciende a la cantidad expresada en el punto 3 A) de la carátula. En el apartado B) del mismo punto de la carátula, se expresa el precio máximo medio de la renta de cesión por vivienda y mes, durante el primer año.
3.2.- El presupuesto base de Licitación se calcula sumando el precio máximo de la renta de cesión a abonar por el Departamento de Vivienda durante todo el plazo de duración del Contrato, a precios corrientes descontados a valor actual, aplicando una tasa de descuento del 6,5%, y teniendo en cuenta el número mínimo de viviendas objeto del mismo y con un factor de actualización anual de 2,5%.
3.3.- Para el cálculo del importe anterior, se ha tenido en cuenta el importe de la adquisición de las viviendas protegidas (a ALOKABIDE, VISESA), y del suelo al Departamento de Vivienda, así como el coste de adquisición de los suelos sobre los que el adjudicatario va a ejecutar sus promociones de viviendas protegidas y totalidad de gastos de promoción y construcción, incluidos los de mantenimiento estructural, financieros, honorarios profesionales, impuestos y tasas a las que debe hacer frente el mismo.
3.4.- El precio del Contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo, teniendo en cuenta que en su determinación no se podrá superar en ningún caso el precio máximo de la renta de cesión establecido para el primer año en el punto 2 de la Carátula.
3.5.- Incremento anual del precio de la renta o precio del usufructo: La revisión de las rentas y precio del usufructo, se llevará a cabo conforme al IPC con un techo superior del 4,5% y un suelo inferior del 2,5%, o los que resulten de la oferta del adjudicatario, sin que en ningún caso se permita superar el 4,5%.
3.6.- El importe previsto en los apartados anteriores, podrá ser mejorado a la baja por las empresas licitadoras en sus respectivas ofertas.
3.7.- Tamaño medio de las viviendas de los grupos B, C y D y tolerancias admitidas.- El tamaño medio de las nuevas viviendas a efecto del estudio de costos de construcción y ventas y elaboración de modelos financieros, se estima en 70 m2 útiles para la vivienda y 32 m2 para los anejos (garaje+trastero). Se admitirá una tolerancia de un 5% en cuanto al número de viviendas ofertadas y las que resulten por ajustes finales de los proyectos así como en cuanto a la superficie prevista para las mismas, sin que ello repercuta en la renta media ofertada.
4.- ADQUISICIÓN DE LOS EDIFICIOS DE VIVIENDAS A VISESA Y ALOKABIDE Y DE LOS SUELOS URBANIZADOS AL GOBIERNO XXXXX.
4.1.- Viviendas del Grupo A
Las viviendas del Grupo A se encuentran construidas en base a un derecho de superficie del que es titular la Sociedad ALOKABIDE.
La adquisición se verificará mediante el otorgamiento de la oportuna escritura pública de compraventa, la cual deberá tener lugar en el plazo máximo de quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación objeto del presente procedimiento, a requerimiento de cualquiera de las partes.
Principales aspectos:
- Objeto: La adquisición en plena propiedad, de las viviendas y demás elementos señalados en el Anexo I- Grupo A) del presente Pliego y su suelo correspondiente.
Dichas viviendas serán transmitidas en su condición de propiedad completa en el inmueble de la Sociedad ALOKABIDE, por lo que no habrá lugar a derechos de adquisición preferente por parte de los actuales arrendatarios de las viviendas.
El adjudicatario procederá a la adquisición del derecho de superficie a la Sociedad Pública ALOKABIDE y del suelo superficiante al Departamento de Vivienda, de tal forma que el adjudicatario adquirente alcance la plena propiedad de las viviendas.
- Precio a abonar por el adjudicatario: El precio a abonar por el adjudicatario será la suma de los dos conceptos siguientes:
a) Importe a abonar al Departamento de Vivienda por el suelo superficiante referido en el punto 3 de la carátula y que
corresponde al diez por ciento (10 %) del precio de la vivienda en derecho de superficie
b) Importe a abonar a la Sociedad ALOKABIDE por el derecho de superficie: el referido en el punto 3 de la carátula y que corresponde al precio de la Vivienda Social en derecho de superficie.
- Forma de pago del precio de las viviendas:
a) Los importes a abonar a la Sociedad ALOKABIDE por la adquisición del derecho de superficie de las viviendas, se efectuarán de manera simultánea al otorgamiento de las escrituras públicas de compraventa.
b) Las cantidades a abonar al Departamento de Vivienda se llevarán a efecto en los primeros quince días hábiles del trimestre natural siguiente a la escrituración. No obstante, en el momento del otorgamiento de las oportunas escrituras se abonará la totalidad del IVA que proceda (actualmente el 18%).
- Gastos: A cargo del adjudicatario adquirente. Al ser los suelos propiedad de la Administración autonómica, están exentos del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos.
4.2.- Viviendas del Grupo B
Lo integran viviendas a adquirir a la Sociedad VISESA, actualmente en diferentes fases de construcción, con finalización prevista en un plazo de tiempo comprendido desde finales de 2011 hasta el año 2015 inclusive, conforme al Anexo I-Grupo B) del presente Pliego.
Dicha adquisición se verificará mediante el otorgamiento de la oportuna escritura pública de compraventa, en el plazo máximo de:
- Para las viviendas acabadas en el momento de la notificación de la adjudicación objeto del presente procedimiento, quince días hábiles a contar desde dicha firma.
- Para las viviendas en construcción y terminadas a partir de la firma del Contrato objeto del presente procedimiento: treinta días hábiles desde la comunicación oficial por VISESA al adjudicatario, de la obtención de la calificación definitiva.
No obstante, en el plazo de 15 días hábiles desde el momento en que la Sociedad VISESA comunique formalmente al adjudicatario el inicio de la construcción de las viviendas se formalizará un contrato privado entre VISESA y el adjudicatario en el que se recojan los compromisos asumidos en el presente Pliego y las consecuencias en caso de retrasos en los plazos previstos para la finalización de las obras.
Dentro del Grupo B, se distinguen dos subgrupos B1 y B2, dependiendo de quien sea el titular de la propiedad del suelo.
Principales aspectos:
- Objeto: La totalidad de las viviendas y demás elementos señalados en el Anexo I- Grupo B) del presente Pliego. Los locales y anejos que pertenezcan a la Sociedad VISESA no vinculados a las referidas viviendas, no serán objeto del presente Contrato, aun cuando se encuentren ubicados en el mismo edificio.
a) SUBGRUPO B1: Las viviendas se encuentran construidas o en construcción en base a un derecho de superficie otorgado por el Gobierno Xxxxx a VISESA. Por lo tanto, se adquirirá a VISESA el correspondiente derecho de superficie, y al Departamento de Vivienda la propiedad del suelo superficiante, de forma que el adjudicatario adquirente ostente la plena propiedad de las mismas.
b) SUBGRUPO B2: Se procederá a la adquisición de la propiedad plena de las viviendas a la Sociedad VISESA
- Precio a abonar por el adjudicatario:
a) SUBGRUPO B1: El precio a abonar por el adjudicatario será la suma de los dos conceptos siguientes:
- Importe a abonar al Departamento de Vivienda por el suelo superficiante: el referido en el punto 3 de la carátula y que corresponde al diez por ciento (10 %) del precio de la vivienda en derecho de superficie (precio de Vivienda Social o Vivienda de Protección Oficial, según corresponda, en derecho de superficie).
- Importe a abonar a la Sociedad VISESA por el derecho de superficie: el referido en el punto 3 de la carátula, que corresponde al precio final de Vivienda Social o Vivienda de Protección Oficial según corresponda, en derecho de superficie.
b) SUBGRUPO B2: El importe a abonar por el adjudicatario será el referido en el mismo punto 3 de la carátula, y corresponde a la compra de las viviendas en plena propiedad a la Sociedad VISESA (precio de vivienda social o Vivienda de Protección Oficial, según corresponda).
- Forma de pago del precio
a) Subgrupo B1
- Viviendas terminadas en el momento de la firma del Contrato objeto del presente procedimiento, según Xxxxx XX:
- El precio del suelo superficiante, se abonará al Departamento de Vivienda en los primeros quince días hábiles del trimestre natural siguiente a la fecha de
escrituración. No obstante, en el momento del otorgamiento de las oportunas escrituras se abonará la totalidad del IVA que proceda.
- Se abonará a VISESA el precio por el derecho de superficie en el momento de su escrituración.
- Viviendas cuya construcción no se haya terminado en el momento de la formalización Contrato objeto del presente procedimiento, se abonará de la siguiente forma:
- a) El precio del suelo superficiante, se abonará al Departamento de Vivienda en los primeros quince días hábiles del trimestre natural siguiente a la fecha de escrituración. No obstante ello, en el momento del otorgamiento de las oportunas escrituras se abonará la totalidad del IVA que proceda.
- b) Con antelación a la escrituración, se abonará a la sociedad y en relación con el precio del derecho de superficie; b.1) en el supuesto de las viviendas cuya construcción esté iniciada en el momento de la formalización del Contrato, el 10% del precio de las viviendas y el 20% de los anejos vinculados en los quince primeros días hábiles de enero de 2012; b.2) en los demás casos, el 10% del precio de las viviendas y el 20% de los anejos vinculados, en los quince primeros días hábiles a contar desde el momento en que VISESA comunique formalmente al adjudicatario el inicio de la construcción de las viviendas;
- c) En todos los casos y en relación con el precio del derecho de superficie, una cantidad igual a la prevista en el apartado b) un año antes de la fecha prevista de terminación;
- d) En todos los casos, y en relación con el precio del derecho de superficie, el resto, 80% del precio de las viviendas y 60% de los anejos en el momento de la escrituración.
Todo ello de acuerdo al cuadro del Xxxxx XX
b) Subgrupo B2:
- Viviendas terminadas en el momento de la firma del Contrato objeto del presente procedimiento, según Xxxxx XX: se abonará a VISESA el precio de la vivienda en el momento de su escrituración.
- Viviendas cuya construcción no se haya terminado en el momento de la formalización Contrato objeto del presente procedimiento, se abonará de la siguiente forma:
• a) Con antelación a la escrituración, se abonará a la sociedad; a.1) en el supuesto de las viviendas cuya construcción se haya iniciado en el momento de la formalización del Contrato, el 10% del precio del coste de las viviendas y el 20% del coste de los anejos vinculados en los quince primeros días hábiles de enero de 2012; a.2) en los demás casos, el 10% del precio del coste de las viviendas y el 20% del coste de los anejos vinculados, en los quince primeros días hábiles a contar desde el momento en que VISESA comunique formalmente al adjudicatario el inicio de la construcción de las viviendas;
• b) en ambos casos, una cantidad igual a la prevista en el apartado anterior, un año antes de la fecha prevista de terminación;
• c) abonándose en ambos casos el resto del precio total de las viviendas, en el momento de la escrituración.
Todo ello de acuerdo al cuadro del Xxxxx XX
- Gastos: A cargo del adjudicatario adquirente, salvo el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos en el caso del Subgrupo B2, que será a cargo de la transmitente. En el Subgrupo B1, por ser los suelos propiedad de la Administración autonómica, están exentos de este impuesto.
4.3.- Adquisición de los suelos urbanizados para la construcción de las viviendas del Grupo C
Se trata de la adquisición del suelo urbanizado propiedad del Gobierno Xxxxx dispuesto para construir las 199 viviendas sociales y anejos vinculados, del denominado Grupo C.
La adquisición se verificará mediante el otorgamiento de la oportuna escritura pública de compraventa, la cual deberá tener lugar en el plazo máximo de quince días hábiles desde la firma del Contrato objeto del presente procedimiento.
Principales aspectos:
- Objeto: Los suelos cuya titularidad corresponde al Gobierno Xxxxx y que se describen el Anexo I-Grupo C).
- Precio a abonar por el adjudicatario: El precio a abonar por el adjudicatario se establece en el punto 3 de la carátula. La referida cantidad corresponde al quince por ciento (15 %) del precio de venta en plena propiedad, de la Vivienda Social a construir.
- Forma de pago del precio: se abonará al Departamento de Vivienda en los primeros quince días hábiles del trimestre natural siguiente a la fecha de escrituración. No obstante, en el momento del otorgamiento
de las oportunas escrituras se abonará la totalidad del IVA que proceda.
- Gastos: Todos los gastos serán a cargo del adjudicatario adquirente. Por tratarse de suelos propiedad de la Administración autonómica, están exentos del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos.
4.4.- Compromisos a adquirir por el adjudicatario:
- En el supuesto de los suelos urbanizados adquiridos por el adjudicatario para la construcción de viviendas sociales conforme a lo previsto en el apartado 4.3 anterior (Grupo C), y en el caso de viviendas protegidas a construir sobre suelos a conseguir por el propio adjudicatario (Grupo D), la construcción de las citadas viviendas y anejos vinculados deberá llevarse a cabo en los términos previstos en la propuesta que presente el licitador en su oferta, que contemplará en todo caso la finalización de las mismas con anterioridad a 31 de diciembre de 2016.
- En los casos relacionados en el Anexo I al presente Pliego y en los supuestos de derechos de realojo o compromisos con Ayuntamientos sobre el destino de alguna de las viviendas en los denominados Grupos A, B y sobre los suelos en el Grupo C el licitador que resulte adjudicatario se subrogará en todos los derechos y obligaciones derivados de los mismos, sustituyendo a todos los efectos tanto al Departamento de Vivienda como a las Sociedades VISESA o ALOKABIDE. Los realojos y compromisos a tener en cuenta, quedan reflejados en el Anexo I
- En relación a los edificios del Grupo B, identificados en el Anexo I como proyectos PIMES´s, quedará bajo la titularidad de la Sociedad VISESA la explotación de las instalaciones existentes en los mismos relativas al programa energético y geotermia. Dicha titularidad la ostentará VISESA durante al menos diez años desde la transmisión de las viviendas, haciéndose cargo durante dicho plazo del oportuno mantenimiento de las instalaciones, para lo cual habrán de suscribirse los oportunos contratos de uso entre dicha Sociedad y la entidad adquirente. A la finalización de dicho plazo inicial xx xxxx años, las partes podrán acordar la finalización o el mantenimiento del mismo régimen.
5.- CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO TEMPORAL Y DE LOS ARRENDAMIENTOS
5.1 Usufructo temporal sobre los edificios de ALOKABIDE, S.A.-
Considerando que las viviendas del Grupo A se encuentran arrendadas en la actualidad y teniendo en cuenta que es objeto principal del presente concurso, su cesión al Departamento de Vivienda para el posterior subarriendo, se prevé como transitoriamente la constitución a favor del citado Departamento de un usufructo temporal sobre las viviendas mientras permanezcan vigentes los citados contratos de arrendamiento en las condiciones que se expresan en el
capítulo IV. Dichos contratos tienen diferentes fechas de vencimiento, siempre inferiores a cinco años.
5.2.- Contrato de arrendamiento sobre las viviendas.
La entidad adjudicataria de la presente licitación y el Departamento de Vivienda quedan obligados a suscribir un contrato de arrendamiento, en las condiciones que se expresan en el capitulo IV del presente Xxxxxx, por:
- las viviendas del Grupo A, en sustitución de los usufructos temporales previamente constituidos, a medida que vayan finalizando los contratos con los actuales arrendatarios.
- la totalidad de las viviendas de los Grupos B, una vez adquiridas en los referidos períodos de tiempo y las viviendas de los Grupos C y D, una vez ejecutadas.
6. - NORMATIVA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
6.1.- El presente contrato se trata de un contrato privado y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, la adjudicación del mismo puede llevarse a cabo por los procedimientos y formas de adjudicación previstas en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, y en concreto por la actual Ley de Contratos del Sector Público.
6.2.- En todo caso, la licitación se regirá, en primer lugar, por las Cláusulas del presente Xxxxxx y, en aquello que no esté previsto, por las normas siguientes:
• Real Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Parlamento Xxxxx 5/2006, de 17 de Noviembre, del Patrimonio de Euskadi.
• Ley 33/2003, de 3 de Noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
• Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con las normas que regulan el procedimiento de selección y adjudicación.
• Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
• Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
• Real Decreto 1.372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
• Ley de Arrendamientos Urbanos.
• Código Civil
• Cualquier otra disposición normativa que resulte de obligado cumplimiento.
• Supletoriamente, se aplicará la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
6.3.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la empresa de la obligación de su cumplimiento.
6.4.- El presente procedimiento de licitación, conforme lo dispuesto en el artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi cuenta con la autorización previa del Consejo de Gobierno.
7.- DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LAS EMPRESAS LICITADORAS.-
7.1.– Las empresas licitadoras con anterioridad a la presentación de proposiciones, podrán tomar contacto con los Servicios implicados del Departamento de Vivienda al objeto de tratar sobre las circunstancias específicas que concurren en la presente licitación y solicitar aclaraciones sobre los extremos que consideren oportunos, en la forma que se expresa en el punto 19 de la carátula.
7.2.- La presentación de propuestas a la presente licitación supone la plena e incondicionada aceptación del presente Pliego de Cláusulas Económico Administrativas Particulares y sus Anexos.
II- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
8. - DERECHOS DE LA PARTE ADJUDICATARIA.-
Corresponderán a la parte adjudicataria los siguientes derechos:
a) Adquirir al Departamento de Vivienda la propiedad de suelo superficiante
de las viviendas del Grupo A y de las viviendas del Subgrupo B1.
b) Adquirir a la Sociedad ALOKABIDE y a la Sociedad VISESA, el derecho de superficie de las viviendas del Grupo A y de las viviendas del Subgrupo B1.
c) Adquirir a VISESA, las viviendas del Subgrupo B2 en plena propiedad.
d) Adquirir al Gobierno Xxxxx el suelo urbanizado que se describe en el Anexo I- Grupo C) del presente Pliego.
e) Utilizar las fincas descritas y las que pudiera adquirir de terceros en el marco del presente contrato, únicamente para construir los edificios de VS y VPO con sus infraestructuras asociadas que una vez finalizadas, serán explotadas mediante su cesión al Departamento de Vivienda para su posterior arriendo o subarriendo, asumiendo su mantenimiento estructural.
f) Otorgar progresivamente escritura pública de Declaración de Obra Nueva correspondiente a los edificios e infraestructuras asociadas según se vayan
ejecutando, y proceder a su presentación en el Registro de la Propiedad para su inscripción, asumiendo todos los gastos e impuestos que se deriven.
g) Constituir en favor del Departamento de Vivienda un derecho de usufructo temporal, sobre las viviendas del Grupo A y en consecuencia, percibir los ingresos correspondientes por dicha cesión. Posteriormente una vez finalizados los usufructos temporales, arrendar dichas viviendas al Departamento de Vivienda, por un período en conjunto igual o superior a veinte años.
h) Arrendar al Departamento de Vivienda, y por un periodo igual o superior a veinte años, las viviendas del Grupo B, adquiridas de la sociedad VISESA en virtud de este Contrato y, en consecuencia, percibir los ingresos correspondientes por dicha cesión.
i) Arrendar al Departamento de Vivienda, y por un periodo igual o superior a veinte años, las viviendas del Grupo C, construidas sobre el suelo urbanizado adquirido al Gobierno Xxxxx en virtud de este Contrato y, en consecuencia, percibir los ingresos correspondientes por dicha cesión.
j) Arrendar al Departamento de Vivienda, y por un periodo igual o superior a veinte años, las viviendas y anejos vinculados del Grupo D, que se construyan sobre los suelos urbanizados calificados para tal fin y/o en fase de construcción que se adquieran a terceros en el marco del presente Contrato y, en consecuencia, percibir los ingresos correspondientes por dicha cesión.
k) Disponer de los derechos adquiridos por el presente Contrato y explotarlos, según las condiciones y límites del presente Pliego.
l) Vender, en su caso, las viviendas transcurrido el plazo mínimo de veinte años (a contar desde la cesión al Gobierno Xxxxx de las respectivas viviendas). El Precio máximo de Venta será el Precio de Referencia actualizado con el IPC anual hasta el momento de la venta, y multiplicado por un coeficiente “K igual o inferior a 1,2, debiéndose concretar en la oferta este coeficiente. El Precio de Referencia de las viviendas de los Grupos A y B será el que conste en las oportunas escrituras. En el caso de los Grupos C y D, el precio de Referencia será el de la calificación provisional de las viviendas.
m) Se reconoce a la adjudicataria de la presente licitación, la posibilidad de instar ante los correspondientes Ayuntamientos, la modificación del uso de los locales comerciales que haya podido adquirir o de los que sea propietaria, al objeto de convertir los mismos en viviendas. A este respecto, dicha posibilidad cuenta con el consentimiento del Departamento de Vivienda. En todo caso, las gestiones a tal efecto serán de la exclusiva competencia y responsabilidad de la adjudicataria, la cual deberá hacerse cargo del coste íntegro de las adecuaciones necesarias, sin que pueda repercutir los mismos mediante un incremento de las rentas previstas o por alguna contraprestación adicional. Las viviendas que resultaran de este procedimiento serán cedidas al Departamento de Vivienda en las mismas condiciones económicas y jurídicas que el resto de las viviendas, aunque los contratos de arrendamiento que se firmen no estarán sometidos al cumplimiento del plazo mínimo que para estos contratos se establece en el presente Pliego.
9. - OBLIGACIONES DE LA PARTE ADJUDICATARIA
Sin perjuicio del resto de obligaciones que resultan de este Pliego y las de carácter general previstas en la normativa de aplicación, serán obligaciones de la parte adjudicataria las siguientes:
a) Suscribir los contratos de compraventa por los que se transmita:
- la propiedad del suelo superficiante de las viviendas construidas o en fase de construcción de los Grupos A, y B1,
- el derecho de superficie de las viviendas de los Grupos A, y B1
- la propiedad de las viviendas del Grupo B2
- la propiedad de los suelos urbanizados referidos en el Grupo C.
b) Redactar y remitir al Departamento de Vivienda, los Proyectos Básicos necesarios para obtener la calificación provisional en el plazo máximo previsto en el Pliego, y tramitar la calificación definitiva una vez acabadas las obras, en el caso de las viviendas de los Grupos C y D.
c) Redactar los Proyectos de Ejecución de los edificios y demás proyectos necesarios para la obtención de las licencias de actividad y obras, además de obtener cuantos permisos fuesen necesarios para la realización de los edificios de viviendas de protección pública sobre los suelos objeto del Contrato, en los plazos máximos previstos en el presente Pliego, en el caso de las viviendas de los grupos C y D.
d) Solicitar y hacerse cargo de todas las gestiones y gastos derivados de la tramitación y obtención de las licencias, autorizaciones o informes necesarios para la construcción y/o utilización de los edificios de VS o VPO con sus correspondientes infraestructuras asociadas, en el caso de las viviendas de los grupos C y D.
e) Asumir todas las obligaciones que la Ley de Ordenación de la Edificación le impone en cuanto parte interviniente en el proceso de edificación de las viviendas protegidas, en relación a las viviendas de los Grupos C y D.
f) Proceder al otorgamiento de la escritura de declaración de obra nueva de los edificios en los casos de las viviendas de los Grupos C y D con carácter previo a la cesión del mismo a favor del Gobierno Xxxxx.
g) Construir los edificios de viviendas protegidas en los plazos máximos previstos en el presente Pliego, en el caso de las viviendas de los Grupos C y D.
h) Suscribir los correspondientes contratos por los que se cedan las viviendas adquiridas o construidas al Gobierno Xxxxx:
- Mediante la constitución del derecho de usufructo temporal sobre las viviendas del Grupo A
- O mediante la suscripción de un contrato de arrendamiento sobre las viviendas del Grupo A cuando se haya extinguido el derecho de
usufructo temporal, así como sobre el resto de las viviendas una vez sean adquiridas (Grupos B), o construidas (Grupos C y D).
Todos estos contratos contemplarán los derechos y obligaciones derivados de la presente licitación. Los contratos deberán suscribirse en los plazos descritos en la cláusula 4 de este Pliego.
i) En el supuesto de las viviendas de los grupos C y D elaborar y presentar para su aprobación al Departamento de Vivienda, del Plan Definitivo de Mantenimiento Estructural de los edificios e infraestructuras asociadas, al menos tres meses con anterioridad a su cesión al Departamento. El adjudicatario deberá hacerse cargo del mantenimiento estructural de los edificios construidos, de acuerdo con lo previsto en el referido Plan Definitivo de Mantenimiento, que será respetado en el Manual de Mantenimiento a presentar junto al Libro del Edificio, cuando se cedan las viviendas al Departamento de Vivienda. En el supuesto de las viviendas de los grupos A y B, el adjudicatario presentará el Plan Definitivo de Mantenimiento Estructural para su aprobación por el Departamento de Vivienda en el plazo de tres meses desde su adquisición.
j) Satisfacer todas las cargas, gravámenes e impuestos inherentes a la titularidad de los inmuebles adquiridos y por adquirir en el marco del presente Contrato, y con la formalización del derecho de usufructo temporal y del arrendamiento de las viviendas.
k) Subrogarse íntegramente en los acuerdos de realojo o compromisos de entrega de viviendas que puedan afectar a los Grupos B y C, en supuestos y en los términos que constan y se relacionan en el Anexo I.
l) Garantizar el correcto y normal desarrollo de las obras de conformidad con las obligaciones contractuales asumidas.
m) Disponer durante la ejecución de las obras y durante toda la duración del contrato, de los seguros exigidos en la Cláusula 15 este Pliego.
n) Comunicar al Departamento de Vivienda los equipos técnicos designados para la redacción de los proyectos y dirección de las obras de construcción de las viviendas de los Grupos C y D, antes del inicio de los correspondientes trabajos para comprobar que se cumplen las condiciones de la oferta adjudicada. A este respecto, se procurará por la adjudicataria, el evitar la concentración de trabajo en los mismos equipos técnicos y empresas constructoras favoreciendo la participación y diversificación de equipos y empresas en la ejecución de los trabajos, siendo sensible al tamaño y a la localización de cada promoción concreta.
o) El adjudicatario renunciará a todas las ayudas y subvenciones a la promoción de viviendas para el arrendamiento, establecidas por el Departamento de Vivienda en su normativa.
10.- DERECHOS DEL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA.
Sin perjuicio de los derechos que resulten de los acuerdos adoptados y convenios suscritos con las Sociedades ALOKABIDE y VISESA, y del resto de
derechos que resultan de este Pliego y de la normativa de aplicación, serán derechos del Departamento de Vivienda los siguientes:
a) Utilizar en régimen de alquiler, hasta la finalización de los respectivos contratos de usufructo temporal y arrendamiento, los edificios de viviendas de protección pública con sus infraestructuras asociadas, sin que en ningún caso la parte adjudicataria pueda condicionar esta utilización. Dicha utilización puede efectuarse bien directamente por el propio Departamento de Vivienda o por alguna de sus Sociedades instrumentales y operadoras, sin que ello suponga traspaso del derecho de arrendamiento ni nada similar, e incluye expresamente la posibilidad de la parte usufructuaria o arrendataria de proceder al subarriendo de las viviendas de manera individual en favor de terceros demandantes de viviendas.
b) Disponer de los edificios de viviendas con sus infraestructuras asociadas objeto de la presente licitación completamente terminados y en condiciones de utilización en los plazos máximos marcados en el punto 5 de la carátula, conforme se vayan ejecutando u obteniendo las correspondientes licencias de primera ocupación.
c) Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones del contrato de la parte adjudicataria sin que en ningún caso esto suponga la xxxxxxxx de responsabilidades que se deriven de estas obligaciones y de su eventual incumplimiento.
El Departamento de Vivienda se reserva el derecho de utilizar la fórmula del usufructo temporal en lugar del contrato de arrendamiento en todos los casos previstos en el presente Pliego cuando haya circunstancias que así lo aconsejaran, sin que ello suponga una alteración ni modificación de cualesquiera de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes del Contrato.
11. – OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA.-
Sin perjuicio de los derechos que resulten de los acuerdos adoptados y convenios suscritos con las Sociedades ALOKABIDE y VISESA, serán obligaciones del Departamento de Vivienda, sin perjuicio de otras que resulten de este Pliego, las siguientes:
a) Poner a disposición de la parte adjudicataria, mediante la transmisión de la propiedad de la suelo superficiante, los edificios de viviendas construidos, de los Grupos A y B1, así como los suelos urbanizados para la construcción de las viviendas previstos en el Grupo C.
b) Suscribir el contrato de constitución del derecho de usufructo temporal sobre las viviendas del grupo A, así como los contratos de arrendamiento sobre las viviendas del grupo A una vez extinguido el usufructo temporal, y en su caso, sobre las viviendas del grupo B que procedan.
c) Satisfacer al adjudicatario las rentas de cesión que se devenguen por el usufructo temporal o arrendamiento de las viviendas, cuando estos se devenguen, en los términos previstos en este Pliego.
d) Hacerse cargo, bien directamente o bien a través de alguna de sus Sociedades Públicas, de las labores que excedan del mantenimiento estructural previsto en el Plan de Mantenimiento estructural y en el Libro del Edificio, y que constituyen lo que puede llamarse un mantenimiento correctivo del mismo, de tal manera que las viviendas a la finalización del período de cesión se encuentren en un correcto y adecuado estado de uso, teniendo en cuenta la antigüedad de las mismas
III- DERECHOS REALES QUE SE TRANSMITEN
12.- TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DEL SUELO SUPERFICIANTE, DEL DERECHO DE SUPERFICIE DE LOS EDIFICIOS CONSTRUIDOS, Y DE LOS EDIFICIOS EN PLENA PROPIEDAD (VIVIENDAS GRUPOS A Y B).
12.1.- El Departamento de Vivienda transmitirá en los términos previstos en el presente Pliego la propiedad del suelo superficiante de las viviendas y elementos del Grupo A y Subgrupo B1, la Sociedad ALOKABIDE el derecho de superficie de las viviendas del Grupo A, y la Sociedad VISESA el derecho de superficie de las viviendas del Grupo B1 y la propiedad plena de las viviendas B2.
12.2.- En función de los Proyectos edificatorios que se redacten en relación a las viviendas del Grupo B resultará admisible una tolerancia de más o menos un 5% entre el número de viviendas previstas y las que resulten por ajustes finales de los proyectos, sin que ello afecte al importe a abonar por vivienda por el Departamento de Vivienda en concepto xx xxxxx de cesión.
12.3.- En el caso de surgir algún impedimento en alguna de las promociones del Grupo B para cumplir con las fechas comprometidas, el Departamento de Vivienda podrá sustituir dicha promoción por otra que se incardinará en esta cláusula, siempre que sea posible en el plazo comprometido aunque el número de viviendas no coincida exactamente.
12.4.- La transmisión de los derechos a que se refieren los apartados anteriores se formalizará en escritura pública ante el Notario que designe el Departamento de Vivienda, y contemplará como parte integrante de la misma el cumplimiento de los derechos y obligaciones derivados de la presente licitación. Igualmente en dicha escritura se contemplará la existencia de un plazo de tres meses para revisar y reclamar a las entidades transmitentes los daños y desperfectos que pudieran existir en los edificios y viviendas que se adquieran y que, en especial, pudieran afectar al cumplimiento del Plan Definitivo de Mantenimiento estructural que debe elaborar y asumir la entidad adjudicataria.
12.5.- El incumplimiento de la entidad adjudicataria de su obligación de aportar la documentación necesaria para formalizar la transmisión, será causa de resolución de Contrato.
13.- VIVIENDAS (GRUPOS C Y D) QUE EL ADJUDICATARIO SE COMPROMETE COMO AGENTE COLABORADOR A PROMOVER y FINANCIAR EN SU TOTALIDAD.-
13.1.- El adjudicatario se obliga a conseguir la cesión al Gobierno Xxxxx, en los plazos previstos en el Calendario de su propuesta, del número de viviendas protegidas hasta completar a través de la construcción de las viviendas de los Grupos C y D al menos las 4.000 viviendas objeto del presente pliego.
La promoción de estas viviendas llevará aparejada los siguientes compromisos para el adjudicatario del contrato:
a) Adquirir al Departamento de Vivienda la propiedad de los suelos urbanizados para la ejecución de las viviendas del Grupo C.
b) Adquirir el suficiente suelo calificado o promociones en construcción sin calificación provisional de protección pública, para cumplir el objetivo de entregar en los plazos previstos el número de viviendas mínimo objeto de este Pliego. En ambos casos, deberá contar con la aprobación previa del Departamento de Vivienda, tras la comprobación de que en el municipio o su ámbito de influencia, existan suficientes demandantes de vivienda en alquiler para asegurar la futura ocupación.
c) Redactar los Estudios y Proyectos necesarios para construir las referidas viviendas, y obtener las correspondientes licencias de obra y solicitar la calificación provisional ante la Delegación de Vivienda con anterioridad al 15 de diciembre de 2012. Las superficies medias de referencia son las indicadas en la cláusula 3.7.
d) Iniciar las obras de construcción antes del 30 de diciembre de 2013.
e) Finalizar las obras de construcción y cederlas al Gobierno Xxxxx antes del 31 de diciembre de 2016.
13.2.- Excepcionalmente, podrán concederse prórrogas a los plazos establecidos para la cesión de las viviendas del Grupo D, si éstas están motivadas en la tramitación de instrumentos urbanísticos o de permisos sectoriales, siempre que dichas prórrogas sean solicitadas por el adjudicatario con una antelación mínima de dos meses a la fecha de vencimiento del plazo inicial previsto para el inicio de construcción de las obras. Igualmente se podrá aplicar lo previsto en la Cláusula 12.3 previa autorización del Departamento de Vivienda.
13.3.- Los proyectos edificatorios deberán de cumplir con las Ordenanzas de Diseño de vivienda protegida y los criterios y calidades mínimas que se establecen en el Anejo V.
14.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE LAS VIVIENDAS DE LOS GRUPOS C Y D.-
14.1.- La entidad adjudicataria, ejecutará las obras de construcción de las viviendas de los Grupos C y D, con sujeción al Proyecto de Ejecución, que será redactado siguiendo las prescripciones contenidas en el Anejo V. Dicho Proyecto de Ejecución deberá respetar el presente Pliego.
La oportuna calificación provisional de las viviendas será concedida al Proyecto Básico. Cualquier variación que se produzca sobre el proyecto Básico, requerirá de la pertinente autorización de la Delegación Territorial de Vivienda.
14.2.- La entidad adjudicataria asumirá la ejecución de las obras de las viviendas de los Grupos C y D, a su riesgo y xxxxxxx y responderá de que, con motivo de la misma, no se ocasionen daños y perjuicios a personas o bienes públicos o privados. Será por su cuenta y cargo, en todo caso, las indemnizaciones a las que diera lugar y se derivaran de la ejecución de las obras y del mantenimiento estructural de los edificios de viviendas con sus infraestructuras asociadas.
14.3.- Será a cargo de la entidad adjudicataria, el solicitar de los organismos, administraciones y empresas que corresponda, las autorizaciones, permisos y licencias que requiera la ejecución de las obras y el ejercicio de la actividad a la que estarán destinados los edificios, hasta que se posibilite la primera ocupación y/o utilización de los inmuebles.
15.- SEGUROS VIGENTES DURANTE LAS OBRAS Y DURANTE EL MANTENIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN.-
15.1.- La entidad adjudicataria tendrá que suscribir durante la fase de construcción de las viviendas de los Grupos C y D, todos los seguros legalmente exigibles, en particular el "Todo riesgo de construcción" y el “decenal” que cubran y garanticen los edificios de viviendas con sus infraestructuras asociadas.
15.2.- Así mismo, la empresa adjudicataria, suscribirá un seguro que garantice el mantenimiento estructural de los edificios en las condiciones que se determine en el Anexo VII, desde que venza la responsabilidad decenal hasta que finalice el contrato de arrendamiento con el Departamento de Vivienda,.
15.3.- Adicionalmente, la entidad adjudicataria tendrá que suscribir un seguro de incendios del edificio
15.4.- La entidad adjudicataria tendrá que presentar el contrato de seguro al Departamento de Vivienda, con anterioridad a la cesión del edificio de viviendas, con objeto de que informe favorablemente sus términos.
IV- USUFRUCTO TEMPORAL Y ARRENDAMIENTO
16.- CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO TEMPORAL.-
16.1.- La entidad adjudicataria de la presente licitación y el Departamento de Vivienda quedan obligados a suscribir un contrato por el que se constituye un derecho de usufructo temporal en favor de este último sobre las 1.072 viviendas y anejos relacionadas en el Grupo A del Anexo I, y en otros supuestos en su caso, a cambio de una renta mensual de cesión.
16.2.- Dicho usufructo, tendrá carácter temporal, y se extenderá durante el tiempo que permanezcan vigentes los contratos de arrendamiento actualmente existentes sobre las citadas viviendas.
16.3.- Las condiciones del contrato para la constitución del derecho de usufructo a celebrar entre las partes serán las siguientes:
- Partes: El contrato a suscribir se efectuará entre las siguientes partes:
- Propiedad: La entidad adjudicataria del presente contrato, la cual reunirá la condición de nuda propietaria.
- Usufructuario: El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transporte del Gobierno Xxxxx.
- Plazo de constitución: En el momento del otorgamiento de las escrituras de compraventa de las viviendas del Grupo A, el adjudicatario constituirá un derecho de usufructo temporal sobre las mismas en favor del Departamento de Vivienda
- Duración del usufructo: El usufructo tendrá una duración igual a la de la duración de los contratos de arrendamiento actualmente existentes, y en todo caso un máximo de 5 años. Una vez finalizados los contratos de arrendamiento actualmente existentes, y finalizado por tanto el plazo de duración del usufructo temporal, se procederá a la suscripción de los oportunos contratos de arrendamiento de las mismas al Departamento de Vivienda. No obstante los arrendatarios existentes cuyos contratos finalicen, podrán suscribir nuevos contratos con el citado Departamento consintiendo expresamente su paso de la condición de arrendatarios a subarrendatarios. A tal efecto, serán oportunamente informados con la antelación suficiente.
- Precio: El derecho de usufructo temporal será retribuido mediante una renta mensual de cesión. En consecuencia, el Gobierno Xxxxx deberá abonar en favor del adjudicatario y durante la vigencia del usufructo, una renta mensual de cesión cuyo importe máximo queda fijado en el punto 3 de la carátula. Dicho importe comprenderá el precio por el derecho del usufructo temporal y llevará incluido el coste del mantenimiento estructural del inmueble. Dicho importe se refiere a euros/mes durante el primer año, y se actualizará transcurrido éste, con el incremento que se oferte, según lo establecido en el punto 3 C) de la carátula. Este importe, está exente de IVA, y podrá ser mejorado a la baja por los licitadores.
- Forma de pago del Precio: La renta mensual de cesión se devengará desde la constitución del derecho de usufructo temporal y se facturará al adjudicatario por trimestres adelantados, dentro de los 20 primeros días del mismo, y será pagada en el plazo máximo de cuarenta días, hasta el 31 de Diciembre de 2011, y de treinta días a partir del 1 de Enero de 2012, todo ello desde la recepción de la factura.
- Mantenimiento estructural: El usufructuario no estará obligado a hacer inventario ni a prestar fianza de ninguna clase, no está obligado a hacer
reparaciones ni obras de mantenimiento estructural, ni a pagar las cantidades invertidas por el propietario en el edificio ni los intereses de las mismas. El nudo propietario estará obligado a realizar los actos y obras necesarias para el mantenimiento estructural del edificio y a asegurar la finca contra incendios a su xxxxx. Xxxxxx excluidas expresamente de las obligaciones del nudo propietario, las reparaciones de los elementos privativos del inmueble que sean debidas al uso de los mismos y la reparación de los desperfectos causados por los inquilinos o inquilinas de cada una de las viviendas, los cuales serán a cargo del Departamento de Vivienda, quien las ejecutará directamente o a través de alguna de sus Sociedades dependientes y repercutirá, en su caso, al inquilino.
- Gastos: Los gastos de escrituración del referido derecho de usufructo temporal serán a cargo del adjudicatario.
- Contrato: La formalización de la constitución del presente derecho de usufructo temporal se verificará mediante el otorgamiento del oportuno contrato ad hoc, en el que se especificarán y desarrollarán entre las partes todos los aspectos señalados. Se adjunta como Anexo III un modelo de contrato, el cual podrá ser objeto de modificación y complemento en los términos que se deriven de la tramitación del presente procedimiento de licitación.
17.- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LAS VIVIENDAS.-
17.1.- La entidad adjudicataria de la presente licitación y el Departamento de Vivienda quedan obligadas a suscribir un contrato de arrendamiento que tendrá por objeto las viviendas y anejos vinculados de los Grupos B, C y D, una vez adquiridas en los referidos periodos de tiempo o adquiridos los suelos y ejecutadas las mismas, a cambio de una renta de cesión anual.
17.2.- Igualmente, serán objeto de arrendamiento las viviendas del Grupo A, una vez finalizado el previo contrato de usufructo temporal de las mismas conforme a lo previsto en la cláusula anterior.
17.3.- La concreción del arrendamiento se verificará mediante el otorgamiento del oportuno contrato ad hoc para cada una de las promociones, en el que se concretarán y desarrollarán entre las partes todos los aspectos señalados en el presente Xxxxxx. Se adjunta como Anexo IV, un modelo de contrato, el cual podrá ser objeto de modificación y complemento en los términos que se deriven de la tramitación del presente procedimiento de licitación.
17.4.- Las condiciones del contrato de arrendamiento a celebrar serán las siguientes:
- Partes: El contrato de arrendamiento a suscribir se efectuará entre las siguientes partes:
- Propietaria/Arrendadora o parte arrendadora: La entidad adjudicataria del presente Contrato.
- Arrendataria o parte arrendataria: El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transporte del Gobierno Xxxxx.
- Plazo de formalización del contrato de arrendamiento: los contratos de arrendamiento se firmarán entre las partes según cada caso, en los siguientes términos:
- En el caso del Grupo A, los contratos de arrendamiento se suscribirán entre las partes en el momento en que se proceda a la finalización de los previstos usufructos temporales. Dado que la cesión, en este caso, es simultánea a la firma del Contrato, la renta se devengará desde el momento de dicha suscripción.
- El Grupo B, en el momento en que se haya procedido al otorgamiento de la oportuna escritura pública de compraventa de las mismas y de manera simultánea a ésta.
- Los Grupos C y D, una vez que el adjudicatario hubiera finalizado las viviendas, en el plazo de un mes desde la calificación definitiva.
- Duración del arrendamiento: El contrato de arrendamiento tendrá una duración mínima de veinte años desde la firma de cada contrato de arrendamiento, para las viviendas de los Grupos B, C y D.
En relación a las viviendas del Grupo A, la duración será desde el momento de la suscripción del oportuno contrato de arrendamiento hasta transcurrido un mínimo de veinte años a contar desde la firma del contrato de usufructo temporal
- Renta y forma de pago: La renta de los primeros doce meses, que se devengará a partir del Acta de Cesión de los edificios, queda fijada en el importe máximo señalado en el punto 2 de la carátula, incrementada en la cantidad expresada en la propuesta de la oferta adjudicataria, por el tiempo en meses completos que transcurran entre la formalización del Contrato objeto de la presente licitación y la firma del contrato de arrendamiento. Dicho importe se refiere a Euros mensuales, (exentos de IVA). La citada renta de cesión, podrá ser mejorada a la baja por los licitadores.
- La renta mensual de cesión se incrementará anualmente conforme a la propuesta de la oferta adjudicataria. La primera revisión se efectuará el primer día del mes siguiente en que se cumpla el año de vigencia del contrato de arrendamiento.
- La renta se facturará por trimestres adelantados, dentro de los veinte primeros días del mismo, fraccionando el importe anual en cuatro trimestres y será pagada en el plazo máximo de cuarenta días hasta el 31 de Diciembre de 2011, y de treinta días a partir del 1 de Enero de 2012, todo ello desde la recepción de la factura.
- En el caso de contratos de arrendamiento que sustituyan a los extinguidos usufructos temporales, la renta mensual inicial a percibir por el adjudicatario será la correspondiente al usufructo temporal, hasta que se completen los doce meses desde la última actualización.
A partir de dicho momento, la renta mensual de cesión se actualizará conforme a las reglas anteriormente indicadas.
- En el caso de que por indicación del Departamento de Vivienda, hubiera que superar en las viviendas de los Grupos C y D, la tolerancia de superficie prevista en la Cláusula 3.7, la renta mensual de cesión en estos específicos supuestos se incrementará o disminuirá en la proporción correspondiente.
- Mantenimiento estructural.- Serán a cargo de la arrendadora durante toda la vigencia del arrendamiento, la responsabilidad del mantenimiento estructural de los edificios, en los términos que se determinan en el Anejo VII y en el Plan Definitivo de Mantenimiento estructural que se apruebe en los términos previstos en el presente Pliego. Xxxxxx excluidas expresamente, las reparaciones de los elementos privativos del inmueble que sean debidas al uso de los mismos, los cuales serán a cargo del arrendatario.
- Gastos: En caso de escrituración y registro de los contratos de arrendamiento, los gastos del mismo serán a cargo del adjudicatario adquirente.
18.- CESIÓN AL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA DE LAS VIVIENDAS PARA SU ARRENDAMIENTO O SUBARRENDAMIENTO.-
18.1.- Cesión de las viviendas del Grupo A.
18.1.1.- Las viviendas del Grupo A, adquiridas por la adjudicataria a la Sociedad ALOKABIDE se encuentran en la actualidad arrendadas con contratos con diferentes plazos de finalización. A tal efecto, por la parte adjudicataria se procederá a la constitución a favor del Departamento de Vivienda de un derecho de usufructo temporal sobre las mismas.
18.1.2.- En uso del citado derecho de usufructo temporal, el Departamento de Vivienda respetará los contratos de arrendamiento actualmente existentes, reuniendo la condición de usufructuario el arrendador de las viviendas.
18.1.3.- A medida que vaya procediéndose a la finalización de los contratos de arrendamiento existentes sobre las viviendas, irán concluyendo los usufructos temporales citados, y sustituyéndose los mismos por contratos de arrendamiento entre la adjudicataria y el propio Departamento.
18.1.4.- En consecuencia con lo señalado, en relación a las viviendas de este Grupo A, existe una cesión de las mismas a favor del Departamento de Vivienda: por una parte, en el momento de la constitución del usufructo temporal sobre las mismas, si bien la citada cesión tiene carácter meramente jurídico, ya que las viviendas se encuentran arrendadas y ambas partes asumirán la obligación de respetar dichos contratos; y por otra parte, en el momento de finalizar el citado usufructo temporal y suscribir el oportuno contrato de arrendamiento de las mismas.
18.1.5.- El título constitutivo del usufructo temporal producirá los efectos de la cesión de las viviendas a favor del arrendatario (el Departamento). No obstante,
en el momento en que se proceda a la suscripción del posterior contrato de arrendamiento, las partes vendrán obligadas a la formalización del oportuno Acta de Cesión de las viviendas de manera simultánea al otorgamiento del citado contrato de arrendamiento.
18.2.- Cesión de las viviendas del Grupo B.
18.2.1.- Por lo que se refiere a las viviendas del Grupo B, adquiridas por la adjudicataria a la Sociedad VISESA, y actualmente en diferentes fases de construcción, las mismas deberán ser cedidas al Departamento de Vivienda, una vez finalizadas las obras de construcción, obtenida la calificación definitiva de las mismas, así como la totalidad de permisos y autorizaciones para su primera ocupación.
18.2.2.- Dicha cesión se efectuará simultáneamente con la formalización de la escritura pública de adquisición de las viviendas por parte de la adjudicataria e igualmente de manera simultánea a la suscripción del oportuno contrato de arrendamiento de las mismas.
18.3.- Cesión de las viviendas de los Grupos C y D.
18.3.1.- Una vez finalizadas las obras de construcción de los edificios de viviendas protegidas de los Grupos C y D, obtenida la calificación definitiva de las mismas, así como la totalidad de permisos y autorizaciones para su primera ocupación, el adjudicatario, como propietario/arrendador estará obligado a notificar de forma fehaciente al Departamento de Vivienda este extremo con la finalidad de que se lleve a término la cesión a la arrendataria de las viviendas, en el plazo de un mes desde la calificación definitiva.
18.3.2.- En caso de que, finalizadas las obras, la propietaria-arrendadora no comunicara dicha circunstancia al Departamento de Vivienda, a los efectos de que éste pueda disponer en plena operatividad de las viviendas, o que, una vez comunicada su finalización, la adjudicataria se opusiera a la cesión al Departamento de Vivienda de las mismas, serán de aplicación a partir de esta fecha las mismas penalizaciones establecidas que para el caso de incumplimiento de plazo de ejecución, hasta aquel día en que pudiera tener lugar la cesión. Además, transcurrido más de un mes de la calificación definitiva de las viviendas que los comprenden, sin que por parte de la propietaria- arrendadora se hubiera llevado a cabo la cesión al Departamento de Vivienda de la totalidad de las viviendas y anejos vinculados, sin ninguna limitación, ésta última queda facultada automáticamente para, en su caso, tomar la posesión de las mismas.
18.3.3.- En el momento de la cesión de las viviendas, la parte propietaria- arrendadora tendrá que tener entregados al Departamento de Vivienda los siguientes documentos:
a) Copia de los certificados de garantía, homologaciones, legalizaciones, autorizaciones y/o licencias que tengan que conceder los organismos competentes de la Administración (Central, Autonómica, Territorial, Provincial y Local) o cualquier otro organismo privado o público que fuera competente para todas aquellas máquinas e instalaciones que lo
requieran y sean necesarias para la apertura y correcto uso y funcionamiento del edificio. Así como tener a disposición el Libro del Edificio.
b) La documentación necesaria para la debida contratación de todos los servicios y suministros precisos.
c) El Plan Definitivo de Mantenimiento del edificio, incorporado al Libro del Edificio, y sus instalaciones en el que deberá especificarse por partidas y por periodicidad todos los trabajos que se prevean encaminados al correcto mantenimiento estructural del edificio y sus , infraestructuras asociadas. Dicho Plan deberá respetar el Plan Inicial de Mantenimiento del edificio y la oferta realizada, y en su caso, mejorar el mismo.
d) Los manuales de instrucciones y los procedimientos de funcionamiento y mantenimiento.
19.- MANTENIMIENTO ESTRUCTURAL DE LOS EDIFICIOS DE VIVIENDAS.-
19.1.- Con carácter general, la entidad adjudicataria, asume a su cargo la realización de las obras y tareas de Mantenimiento estructural de los edificios durante toda la vigencia del usufructo temporal y de los contratos de arrendamiento, a fin de que, en todo momento se encuentren en condiciones de satisfacer la finalidad para la cual fueron adquiridos y/o construidos.
A los presentes efectos se entiende por Mantenimiento estructural a cargo de la adjudicataria, lo expresado en el Anejo VII del presente Pliego, donde se establecen los mínimos a contemplar en el Plan Inicial de Mantenimiento estructural que el adjudicatario deberá presentar a la licitación, sobre el que se podrán introducir mejoras. El adjudicatario contará con tres meses desde la firma de las escrituras de las viviendas que se le entregan acabadas (grupos A y
B) para revisar y comprobar su situación a fin de acomodar el Plan de Mantenimiento a su situación real.
19.2.- Toda incidencia que afecte al Mantenimiento estructural del edificio deberá ser puesta en conocimiento inmediato del Departamento de Vivienda, a través de comunicación por escrito al director del Contrato, detallando la misma, sus causas y su subsanación.
19.3.- Con el objeto de garantizar que el Mantenimiento estructural de los edificios de viviendas es correcto y conforme a lo previsto en el Pliego, el Departamento de Vivienda efectuará las labores de control que considere necesarias.
19.4.- El Departamento de Vivienda podrá auditar el nivel de calidad del servicio de Mantenimiento estructural ofertado por la entidad adjudicataria.
V- CLÁUSULAS COMUNES
20.- CONFIDENCIALIDAD.-
20.1.- En el supuesto de que la ejecución de la prestación objeto del presente Pliego conlleve la necesidad de acceder a datos personales contenidos en ficheros titularidad de la Administración, la entidad que resulte adjudicataria actuará en calidad de Encargada del Tratamiento de dichos datos, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo. El tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de terceras partes se regulará a través de las cláusulas de confidencialidad preceptivas. El modelo de documento a completar por la entidad adjudicataria se anexa al presente Xxxxxx.
20.2.- Toda la información a la que tenga acceso la entidad adjudicataria con ocasión de la ejecución del contrato tiene carácter confidencial. La entidad adjudicataria y la persona por ella asignada a la ejecución del Ccontrato no pueden utilizar para sí, ni proporcionar a terceras partes, dato o información alguna de los trabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligadas a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido a la empresa y su personal acceder a datos personales, y tienen obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación del servicio (artículo 83.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley de protección de Datos de Carácter Personal).
21.- RIESGO Y XXXXXXX DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA.-
21.1.- La formalización tanto del contrato de adquisición de los edificios construidos o en fase de construcción o del suelo para su construcción, incluida la construcción de los inmuebles en su caso, serán a riesgo y xxxxxxx de la entidad adjudicataria. De igual forma, la utilización de instrumentos de financiación, propios o ajenos, relacionados con el objeto de esta licitación, se entenderá hecha siempre a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, sin que pueda afectar de ninguna manera al Departamento de Vivienda.
21.2.- La documentación y anexos al pliego que se entrega a las empresas licitadoras, definen los niveles cualitativos y cuantitativos mínimos que son exigibles.
21.3.- La presentación a la presente licitación supone la aceptación expresa y sin condiciones del contenido de los pliegos, documentos y anexos elaborados por el Departamento de Vivienda, no pudiendo, alegarse la existencia de omisiones, defectos o cualquier otra circunstancia, de cara a la solicitud de ampliaciones de
plazo, o modificaciones de la renta, etc., debiendo dichos defectos u omisiones subsanarse previa autorización del citado Departamento del Gobierno Xxxxx.
21.4.- De la misma manera, las empresas licitadoras analizarán el contenido de los documentos base para la elaboración del Plan Definitivo de Mantenimiento del edificio con la finalidad de introducir mejoras, manteniendo los criterios generales del Plan Inicial. No obstante, la elaboración del Plan Definitivo de Mantenimiento es responsabilidad exclusiva de la entidad adjudicataria. Por lo tanto, no podrá reclamar ningún tipo de compensación por omisiones, imprevistos, errores o cualquier otra desviación; con la única excepción de las que resulten de modificaciones del Plan de Mantenimiento acordadas por la Administración arrendataria, que se valorarán y compensarán de conformidad con lo previsto en este Pliego.
21.5.- Expresamente la adjudicataria asumirá los riesgos derivados de las construcción de las viviendas de los Grupos C y D, de la venta de la totalidad de las viviendas objeto del presente procedimiento de licitación, y del Mantenimiento estructural de todas las viviendas durante toda la duración del Contrato en los términos del Plan Definitivo de Mantenimiento..
21.6.- El Departamento de Vivienda en modo alguno asumirá ni total ni parcialmente ninguno de los riesgos señalados en los apartados anteriores, entendiéndose los mismos incluidos en el riesgo y xxxxxxx del Contrato que corresponde al adjudicatario del mismo.
22.- INVARIABILIDAD DE LAS CONDICIONES.-
En la relación contractual entre el Departamento de Vivienda y la entidad adjudicataria no existirá revisión de precios, al margen de las actualizaciones de los importes previstas en la licitación y en la oferta que resulte adjudicataria de la misma, conforme a las cláusulas recogidas en el presente Pliego y las previstas en los contratos de arrendamiento o usufructo temporal. La sola presentación de oferta implica:
• Tener conocimiento de la situación de los inmuebles a adquirir.
• Haber estudiado detenidamente todos los documentos facilitados por la Administración actuante, considerarlos suficientes para formular y responder de su oferta, especialmente en cuanto a la fijación del importe del precio de la renta de cesión, en usufructo temporal o arrendamiento, constituida en favor del Departamento de Vivienda.
• Asumir y responsabilizarse de la redacción de todos los Estudios y Proyectos para la ejecución de las viviendas de los Grupos C y D, de la obtención de todas las licencias y permisos precisos para la ejecución de las obras, de la realización de las obras hasta su entrega en perfectas condiciones de uso, en la forma y condiciones convenidas en el marco de los contratos de arrendamiento, así como de llevar a cabo la prestación del servicio de mantenimiento estructural del edificio e infraestructuras asociadas durante toda la duración de los contratos de arrendamiento.
23.- MODIFICACIONES DE LAS PRESTACIONES A EJECUTAR POR LA ENTIDAD ADJUDICATARIA.-
Las prestaciones a ejecutar por la entidad adjudicataria en cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Pliego y de la suscripción de los contratos de compraventa, usufructo temporal y de arrendamiento, no pueden ser objeto de modificación, salvo acuerdo de las partes y con sujeción a la legislación aplicable al efecto.
24. – PENALIZACIONES.-
24.1.- Las penalizaciones, serán aplicadas por el Departamento de Vivienda. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario de su obligación de abono de las penalizaciones, el Departamento de Vivienda reducirá en su importe del precio del usufructo temporal o de la renta mensual a abonar por el arrendamiento o iniciará expediente de resolución de contrato, en su caso.
24.2.- Se podrán aplicar penalizaciones a la empresa adjudicataria por las siguientes causas:
- Incumplimiento de las fechas de calificación provisional de las viviendas salvo que sea debido a retrasos en procedimientos urbanísticos no previstos o causas no imputables al adjudicatario.
- Incumplimiento de las fechas de escrituración de las viviendas sobre el calendario de la propuesta de la presente licitación o de los plazos previstos para la cesión de los edificios por causas imputables a la entidad adjudicataria.
- Incumplimiento de los plazos en los abonos de cantidades al Gobierno Xxxxx o a las sociedades ALOKABIDE o VISESA.
- Incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento estructural de los edificios.
- Incumplimiento de la ejecución de las mejoras ofertadas
24.3.- Las penalizaciones por incumplimiento de las fechas de calificación provisional de las viviendas (Grupos C y D), de las fechas de escrituración de las viviendas o de la cesión de los edificios de viviendas con sus infraestructuras asociadas, respecto al calendario de la propuesta de la presente licitación, que se aplicarán a las viviendas concretas a las que se refiera su causa, serán:
- Retraso superior a 30 días y hasta 60: un importe equivalente al 1 % de la renta mensual a abonar por cada día de retraso y por cada vivienda.
- Retraso superior a 60 días y hasta 90: un importe equivalente al 3 % de la renta mensual a abonar por cada día de retraso y por cada vivienda.
- Retraso superior a 90 días y hasta 120: un importe equivalente al 5 % de la renta mensual a abonar por cada día de retraso y por cada vivienda.
En el caso de que la entidad adjudicataria incurra en un retraso superior a 120 días, el Departamento de Vivienda podrá resolver el Contrato en relación a las viviendas en que concurra dicha demora, y ello sin perjuicio de la aplicación a la empresa adjudicataria de las penalizaciones correspondientes.
En caso de fuerza mayor o causas no imputables a la empresa adjudicataria, se confeccionará un nuevo Calendario de fechas de ejecución que tendrá que aprobar el Departamento de Vivienda, sin que la empresa adjudicataria tenga derecho a ninguna compensación económica.
24.4.- Penalizaciones por incumplimiento de los plazos de adquisición, escrituración y abono de las cantidades pendientes al Departamento de Vivienda o a las Sociedades ALOKABIDE y VISESA, para la adquisición de los suelos o de las viviendas de los Grupos A y B.
24.4.1.- En relación a las viviendas del Grupo A a adquirir a la Sociedad ALOKABIDE, en caso de incumplimiento por la entidad adjudicataria de la obligación de adquirir mediante el otorgamiento de la oportuna escritura pública de compraventa, las viviendas propiedad de ALOKABIDE que constituyen el Grupo A, se preverá una penalización equivalente al 0,5 % de la renta mensual de cada vivienda a abonar por día de retraso sobre los plazos previstos hasta un máximo de 60 días. Si el retraso supera los 60 días, se procederá a la resolución de la venta de las citadas viviendas, debiendo en dicho caso, la entidad adjudicataria ser penalizada con una cantidad equivalente al 20% del precio de adquisición de la vivienda o viviendas objeto de demora.
24.4.2.- En relación a las viviendas del Grupo B a adquirir a la Sociedad VISESA, si el incumplimiento se refiere a la falta de abono en plazo de las cantidades comprometidas, o el otorgamiento de la oportuna escritura pública de compraventa, se penalizará a la entidad adjudicataria con una cantidad equivalente al 0,5 % de la renta mensual de cada vivienda a abonar por día de retraso sobre los plazos previstos hasta un máximo de 60 días. Si el retraso supera los 60 días, se procederá a la resolución de la venta de las citadas viviendas, perdiendo en dicho caso, la entidad adjudicataria el 100% de las cantidades entregadas a cuenta hasta dicha fecha, y debiendo, en caso de que las mismas, no alcance el 20% del precio final, compensar hasta dicho importe.
24.4.3.- En relación a la adquisición de los suelos al Departamento de Vivienda, para la construcción de las viviendas del Grupo C, se preverá una penalización equivalente al 0,5 % de la renta mensual de cada vivienda a abonar por día de retraso sobre los plazos previstos hasta un máximo de 60 días. Si el retraso supera los 60 días, se procederá a la resolución de la venta de las citadas viviendas, debiendo en dicho caso, la entidad adjudicataria ser penalizada con una cantidad equivalente al 20% del precio de adquisición de la vivienda o viviendas objeto de demora.
En caso de incumplimiento de los plazos en los abonos de cantidades debidas al Gobierno Xxxxx, la entidad ADJUDICATARIA podrá ser penalizada en un importe equivalente al 0,5% de la renta mensual a abonar por día de retraso sobre los plazos previstos. En caso de incumplimiento de las obligaciones de información previstas en este
Pliego, la entidad ADJUDICATARIA podrá ser penalizada en un importe equivalente al 0,5% del precio o renta pactada, por cada documento o informe a entregar y día de retraso sobre los plazos previstos. Dicha cuantía podrá ser deducida del importe del precio o renta de alquiler.
24.5.- El límite máximo de las penalidades de carácter económico a imponer al adjudicatario no podrá exceder del 20 por ciento de los ingresos obtenidos durante un año en el edificio afectado (portal). Para el caso de incumplimiento del calendario y plazo o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la cuantía total no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato.
24.6.- Las presentes penalizaciones quedarán reflejadas en los contratos de compraventa de las promociones y/o viviendas, así como a los contratos de arrendamiento.
25.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
La entidad adjudicataria del presente procedimiento de licitación, en la ejecución del Contrato derivado de la misma, deberá respetar la normativa general vigente en lo referente a condiciones lingüísticas, para la inserción socio laboral, para la igualdad de la mujer y el hombre, para la calidad del empleo y los derechos laborales básicos, y para la seguridad y salud laboral, que resulten de aplicación al mismo.
26.- EXTINCIÓN DEL DERECHO DE USUFRUCTO Y DEL ARRENDAMIENTO; VENTA DE LAS VIVIENDAS.-
La extinción del derecho de usufructo temporal y del arrendamiento inmobiliario se producirá por las causas enumeradas en este Pliego y las demás previstas en la legislación civil.
26.1.- Expiración del plazo.
26.1.1.- El derecho de usufructo temporal y el contrato de arrendamiento se extinguirán cuando expire el plazo por el cual se hubieran otorgado.
26.1.2.- Extinción del derecho de usufructo temporal. Como se ha señalado anteriormente el usufructo constituido a favor del Departamento de Vivienda sobre las viviendas del Grupo A, tiene carácter transitorio y temporal, condicionado en todo caso a la existencia de los actuales contratos de arrendamiento existentes sobre los mismos. En tal sentido, en el momento en que se proceda a la finalización de dichos contratos de arrendamiento (de cinco años de máxima duración) se procederá a la extinción del mismo. Una vez extinguido el usufructo temporal, y de manera simultánea a su extinción, se procederá a la suscripción del oportuno contrato de arrendamiento en sustitución del mismo.
26.1.3.- Extinción de contratos de arrendamiento. Los contratos de arrendamiento suscritos entre la entidad adjudicataria y el Departamento de Vivienda se extinguirán por el transcurso de plazo, una vez transcurridos como mínimo veinte años desde la cesión de las viviendas,
salvo que en la propuesta adjudicada se amplíe dicho plazo, y sea aceptado por el Departamento de Vivienda. En el supuesto de las viviendas del Grupo A, sobre las que inicialmente se haya constituido un derecho de usufructo temporal, el citado plazo se computará también desde la cesión derivada de la formalización de dicho derecho, de tal forma que el contrato de arrendamiento se suscribirá por la diferencia de años entre la finalización del usufructo temporal y el plazo contractual establecido para la cesión, a contar desde el momento en que las viviendas se encuentren cedidas al Departamento por cualquier título.
No obstante lo anterior, si llegada la fecha de extinción del contrato de arrendamiento existieran contratos de subarriendo vigentes, se prorrogarán los contratos de arrendamiento en los que tal circunstancia se produzca hasta el vencimiento de los contratos de subarrendamiento, sin que en ningún caso la duración prevista de dichos contratos pueda exceder de los plazos mínimos previstos en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
26.1.4.- Extinguido el derecho de arrendamiento en favor del Departamento de Vivienda, el adjudicatario recobrará la plena posesión de la totalidad de las viviendas, las cuales tendrán que encontrarse, con cargo al Departamento de Vivienda, en buen estado de uso atendiendo a su antigüedad, procediéndose al levantamiento del Acta de Extinción.
26.2.- Venta de las viviendas por la entidad adjudicataria.
26.2.1.- El adjudicatario, una vez extinguidos el inicial derecho de usufructo temporal y principalmente los arrendamientos correspondientes por expiración del plazo pactado, como titular del pleno dominio de las viviendas podrá venderlas a terceros. El Precio de Venta será el Precio de Referencia actualizado con el IPC anual hasta el momento de la venta, y multiplicado por “K”=inferior a 1,2, debiéndose concretar en la oferta. El Precio de Referencia será el de la calificación provisional de las viviendas para los grupos C y D y el de la escritura de compra para los grupos A y B.
26.2.2.- No obstante, a la finalización de los citados derechos y recuperación de la plena posesión de las viviendas por la entidad adjudicataria, ésta podrá igualmente formalizar nuevos contratos de arrendamiento o seguir manteniendo en arrendamiento las citadas viviendas.
26.3.- Otras causas de extinción del contrato de compraventa, de usufructo temporal y de arrendamiento:
La extinción del contrato de compraventa, del derecho de usufructo temporal y del arrendamiento se producirá por las causas enumeradas en los referidos contratos, produciendo los efectos que para cada causa se establezcan.
27. - CESIÓN DEL CONTRATO.
Será posible la cesión a terceros del Contrato adjudicado con esta licitación, previa autorización del Departamento de Vivienda. La parte cesionaria del contrato tendrá que cumplir, en cualquier caso, las condiciones de solvencia económica, técnica, financiera y de gestión que exige este Pliego y que sean oportunas en función de las prestaciones del contrato que estén pendientes de ejecutar.
VI- TRAMITACIÓN DE LA PRESENTE LICITACIÓN
28.- MESA DE CONTRATACIÓN.-
La Mesa de Contratación competente será la del Departamento de Vivienda.
29.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.-
El Órgano de Contratación del presente procedimiento lo constituye el Consejero de Viviendas, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Xxxxx.
30.- REGLAS GENERALES PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN: REQUISITOS GENERALES.-
30.1.- Cada empresa no podrá presentar más de una proposición o solicitud de participación ni individualmente, ni como miembro de más de una unión o agrupación de empresas. Y, quien participe individualmente no podrá participar en unión de empresarios con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas o solicitudes de participación suscritas incumpliendo las mismas. Esta limitación, no obstante, no opera en el supuesto de aquellas entidades que se limiten a garantizar la financiación del objeto del Contrato
30.2.- Podrán participar en el procedimiento de contratación, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar, que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigida en este Pliego.
30.3.- Así mismo, las licitadoras deberán disponer de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que ejecuten.
30.4.- Las personas jurídicas sólo podrán licitar a este contrato si las prestaciones que se van a realizar están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les son propias.
31.- CONDICIONES DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR: SOLVENCIA.-
31.1.- Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no se encuentren incursas en prohibiciones de contratar con las administraciones públicas previstas en la legislación vigente, siempre que acrediten, además, que tienen la solvencia económica, financiera y técnica requerida por este Pliego.
Las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que pretendan participar en la licitación deberán acreditar experiencia en España o en algún otro país de la Unión Europea en operaciones de compra de inmuebles para arrendamiento y/o promoción de viviendas para arrendamiento por un volumen económico mínimo de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE EUROS (250.000.000) € y con una antigüedad mínima de quince años. Dicha experiencia deberá estar debidamente acreditada.
Asimismo las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que pretendan participar en la licitación deberán acreditar que disponen de unos recursos propios mínimos equivalentes al 20% de la inversión prevista para la adquisición de los inmuebles y ejecución de los edificios objeto del presente Pliego.
32.2.- Los fondos propios a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser objeto de desembolso sucesivo, el cual podrá ser concretado en la propuesta a formular, cumpliendo lo dispuesto al efecto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y siempre debiendo quedar por una parte, garantizado que para el mes de Diciembre del año 2016, se encuentren desembolsados el 100% de los fondos propios, y por otra parte, se mantenga en todo momento una relación entre los fondos propios y el volumen de inversión del 20%.
31.3.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar este contrato, el empresario o empresaria podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. Los y las empresarias deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Podrán, igualmente, presentar proposiciones las uniones o agrupaciones de empresas que se constituyan al efecto, de conformidad con lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público. Cada uno de las y los empresarios que constituyan la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de las y los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante el procedimiento de licitación ha de ostentar la plena representación de todos ellos y ellas frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituir una nueva sociedad en los términos previstos en el presente Pliego. El citado documento deberá estar firmado por representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
31.4.- La presentación de la proposición presume la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de las prestaciones objeto de la contratación.
También se entiende que ha conocido, mediante visita directa, y/u otros medios complementarios los edificios y terrenos, siendo sabedor de las posibilidades de los mismos en el aspecto físico, en relación con los servicios exigidos de transportes, instalaciones, evacuación de agua y demás necesidades para la realización de las obras. La persona de contacto que figura en el punto /// de la carátula, durante el plazo de presentación de ofertas, facilitará a cualquiera que tenga interés y que lo solicite su emplazamiento e información sobre la documentación y normativa aplicable. En consecuencia, la alegación de desconocimiento de las edificaciones y terrenos, del estado de las obras en ejecución y de las circunstancias de las obras futuras, así como del Contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de la legislación o normas aplicables, no eximirá al contratista de su cumplimiento.
32.- FORMA JURÍDICA DE LA ADJUDICATARIA.-
32.1.- La entidad adjudicataria deberá tener un objeto social adecuado al objeto del contrato.
32.2.- En el supuesto de que las licitadoras sean personas jurídicas con un objeto social o actividad más amplio que la que es objeto de la presente licitación, y resulten adjudicatarias de la misma, con anterioridad a la formalización del contrato, deberán proceder a la constitución de una nueva sociedad ad hoc con el cumplimiento de los requisitos señalados, o modificar su objeto social y/o actividad, en el sentido de limitarla al mismo, de tal forma que dicha adjudicataria tenga como objeto exclusivo el presente Contrato.
32.3.- Queda obligada la adjudicataria, cuando fuera persona jurídica extranjera y no tuviere domicilio social en España, o siendo de nacionalidad española, no tenga el domicilio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx al menos a radicar en el País Xxxxx un establecimiento permanente, agencia o similar.
32.4.- En el caso de que concurran a la presente licitación empresas agrupadas o uniones de empresarios, será obligatorio que éstas se comprometan a constituir, con anterioridad a la formalización del Contrato, una sociedad ad hoc que cumpla los requisitos señalados en los apartados anteriores.
33.- PROPOSICIONES: NORMAS GENERALES Y PRESENTACIÓN.-
33.1.- Las ofertas serán únicas, debiendo referirse al conjunto del objeto de la presente licitación, que es la adquisición de los edificios ejecutados y en fase de ejecución así como los terrenos descritos en el pliego, así como la redacción del Proyecto Básico, Proyecto de Ejecución, construcción de los inmuebles, mantenimiento y explotación mediante la cesión al Gobierno Xxxxx para el
posterior arrendamiento o subarrendamiento de las viviendas protegidas. En ningún caso se admitirán ofertas parciales.
33.2.- En todos los casos, los sobres se presentarán cerrados y cada uno de ellos indicará en su exterior de forma legible los siguientes datos:
a) El sobre de que se trate: sobre A “Capacidad y solvencia”, sobre B “Oferta económica y criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas”, sobre C “Criterios cuya aplicación requiere realizar un juicio de valor”.
b) El Contrato al que se concurre (señalando el nº de expediente y el objeto resumido del contrato).
c) Denominación de la empresa.
d) Nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, dirección, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.
e) Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por la persona que represente a la empresa. En el caso de que liciten varias empresas en unión o agrupación de empresas, los sobres serán firmados por todas ellas.
33.3.- La documentación se presentará en el lugar indicado en el punto 27.3 de la carátula del presente Pliego.
En el caso de que la documentación sea enviada por correo postal, la empresa deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación el envío realizado, mediante telex, fax, burofax o telegrama. Ambas actuaciones, envío de la documentación y anuncio del envío al órgano de contratación, deberán realizarse con anterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo de presentación fijado en el anuncio.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
El envío del referido anuncio al órgano de contratación por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente a quien remite y a quien va destinado. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
33.4.- Notas aclaratorias sobre la documentación presentada:
a.- La empresa podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente compulsada bien por la Administración contratante o bien por Notaría, salvo la garantía provisional que deberá presentarse en documento original.
b.- Agotados los plazos para la interposición de los recursos contra la adjudicación sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de la empresa que la hubiere presentado.
c.- No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada cuando las empresas no hayan procedido a su retirada.
d.- La documentación presentada deberá estar redactada en uno de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma (euskera x xxxxxxxxxx). En el caso de que se encuentre redactada en otra lengua deberá acompañarse la correspondiente traducción oficial.
33.5.- Comprobación de la documentación. La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable a la empresa, con pérdida de la garantía provisional constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquélla, si no se ha constituido o si no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
33.6.- Las ofertas tendrán que tener una validez mínima de cuatro meses contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones, plazo dentro del cual el Departamento de Vivienda podrá proceder a la adjudicación de la licitación. Durante dicho plazo, las proposiciones no podrán ser retiradas bajo ningún pretexto salvo causa justificada.
33.7.- Quienes concursen podrán presentar la documentación exigida, en caso de que sea notarial, ajustada a los requisitos que establece el Reglamento Notarial, con respecto a la legalización y legitimación. En el caso de documentos administrativos podrán ser presentados los originales, copia o fotocopia debidamente compulsadas. Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o al euskera.
34.- OFERTAS: CONDICIONES GENERALES DE ELABORACIÓN DE LAS OFERTAS.-
La oferta de la entidad licitadora contemplará el precio de adquisición de los inmuebles construidos o en construcción, la redacción del Proyecto Básico, Proyecto de Ejecución, así como la financiación y construcción de nuevos edificios de viviendas con sus infraestructuras asociadas.
Asimismo, la oferta de la entidad licitadora contemplará la totalidad de las actuaciones de Mantenimiento estructural contenidas en el Anexo VII, con las mejoras que, en su caso, se consideren oportunas, de acuerdo con la posibilidad que ofrece este Xxxxxx.
35.- OFERTAS: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES LICITADORAS.-
35.1.- La entidad licitadora deberá presentar tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno de ellos, la licitación a la que se concurre, denominación de la empresa o candidatura, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por la licitadora o persona que le represente y deberán ser entregados en el lugar que se indica en la cláusula anterior, o enviados por correo dentro del plazo señalado en la misma cláusula.
Dentro de cada sobre se hará constar en hoja independiente un índice numerado de su contenido.
35.2.- SOBRE A: CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA.
35.2.1.- Requisitos externos y contenido del sobre. Este sobre contendrá los requisitos externos mencionados en la presente cláusula, y en su interior contendrá los documentos indicados en la siguiente “relación de documentos”.
35.2.2.- Registros oficiales de entidades licitadoras y empresas clasificadas:
35.2.2.1.- Las empresas que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi no tienen que presentar los documentos contemplados en las cláusulas 35.2.5.2, 35.2.5.3 y 35.2.5.4, de la relación, siempre que la certificación vigente refleje los datos a que se refieren dichas cláusulas, y se incluya en este sobre lo siguiente:
a) Certificado vigente de inscripción en dicho Registro.
b) Declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicataria, en el documento en que se formalice el contrato
El certificado del Registro Oficial de Contratistas, y la declaración responsable mencionada, no eximen de incluir en este sobre el resto de los documentos obligatorios previstos en las cláusulas siguientes.
35.2.2.2.- El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos establecidos en el artículo 72.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
35.2.3.- Las empresas extranjeras deben tener en cuenta lo recogido en la cláusula 33.4.d) anterior, en relación con el idioma, y en el Anexo VIII de éste pliego en relación con la documentación que deben presentar.
35.2.4.- Relación de documentos:
35.2.4.1.- Relación de documentos: En hoja independiente figurará una relación del contenido del sobre enunciada numéricamente.
35.2.4.2.- Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de la licitadora.
a) Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la solicitud en nombre propio o como apoderada.
b) La capacidad de obrar de las y los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. También será necesaria la acreditación, si es el caso, del nombre comercial con el que opera en el tráfico mercantil.
Cuando se trate de empresarios o empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar la documentación que se exige en el Anexo VIII de este Pliego. En caso de uniones de empresas, cada una de éstas acreditará su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de las entidades licitadoras que la suscriban, así como la participación de cada una de ellas en la futura sociedad.
35.2.4.3.- Declaración sobre prohibiciones de contratar con la Administración. Declaración responsable de no incurrir la entidad licitadora en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 de la Ley de Contratos del Sector Público.
35.2.4.4.- Apoderamiento. Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra. Si la licitadora fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
35.2.4.5.- Acreditación de la solvencia económica y financiera requerida. La solvencia económica y financiera se podrá acreditar, entre otros, por los medios siguientes:
a) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Las o los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
b) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a la experiencia a que se refiere el apartado 1 de la Cláusula 31.
c) Acreditación de disponer como fondos propios mínimos el equivalente al 20% de la inversión prevista para la adquisición y ejecución de los mencionados edificios, así como del resto de condiciones exigidas.
d) Compromiso de financiación por parte de las entidades financieras en las cuantías requeridas para llevar a cabo la inversión requerida y que acrediten la capacidad económica propia para el desarrollo de la operación por parte de la licitante.
35.2.4.6.- Grupo empresarial. A los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 129.4 de la Ley de Contratos del Sector Público y en el artículo 86.1 del RGLCAP, deberá presentarse relación de empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuesto del artículo 42.1 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo deberá aportar declaración en tal sentido.
35.2.4.7.- Compromiso de adscripción de medios y de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
35.2.4.8.- Acreditación de constitución de la garantía provisional. La mencionada garantía, que quien concursa tendrá que constituir a disposición del Departamento de Vivienda, será equivalente al 5% del volumen de inversión para la adquisición de la totalidad de los inmuebles correspondientes a las viviendas de los Grupos A, B y C, y ejecución de las viviendas de los Grupos C y D (IVA excluido), y ascenderá a la cantidad expresada en el punto 7 de la carátula.
La garantía provisional se podrá constituir por cualquiera de los medios previstos en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público, y en concreto:
• En metálico, en valores públicos o en valores privados, con sujeción en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas, y de acuerdo con los requisitos dispuestos en el artículo 55 del RGLCAP.
• En metálico, los valores o los certificados correspondientes, se tendrán que depositar en la Caja General de Depósitos. La acreditación se efectuará mediante la entrega al Departamento de Vivienda del resguardo emitido.
• Mediante aval, prestado por cualquier banco, caja de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, con estricto cumplimiento de lo que disponen los artículos 56, 58 y el anexo V del RGLCAP, en la medida que sean compatibles, al no existir normativa de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público. Se adjunta como Anexo V del presente Xxxxxx, modelo de aval.
• Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan (de acuerdo con los requisitos de los artículos 57, 58 y anexo VI del RGLCAP, en la medida que sean compatibles, al no existir normativa de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público), suscrito con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, teniendo que entregarse el certificado del contrato.
• En el caso de uniones de empresas las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se llegue a la cuantía requerida y siempre que se garantice solidariamente a todas y todos los miembros de la unión de empresarias y/o empresarios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 62 del RGLCAP, si cualquier concursante retirara su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, se procederá a la ejecución de la garantía provisional.
Serán causas específicas de ejecución de la garantía provisional, el incumplimiento por parte de la entidad adjudicataria de las obligaciones que se derivan de la adjudicación, especialmente la falta de otorgamiento del Contrato por cualquier motivo de lo que sea responsable y la falta de acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
La garantía provisional se devolverá a las entidades concursantes no adjudicatarias después de la adjudicación y será retenida a la adjudicataria hasta que proceda la constitución de la garantía definitiva.
35.2.4.9.- Carácter confidencial: En el caso de estimarlo preciso, la empresa podrá indicar, las informaciones y aspectos de la oferta incluidos en este sobre que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, exponiendo las razones que justifican dicha vinculación.
35.2.5.- Unión o Agrupación de Empresarios y Empresarias. Cuando varias empresas deseen participar en unión o agrupación de empresarios y empresarias, cada una de las empresas que formen parte de la misma deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores, esto es, la documentación relativa al sobre A deberá ser aportada por todas y todos y cada uno de sus miembros, con las siguientes particularidades:
• La garantía provisional, cuando sea exigida, podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto
se alcance la cuantía total exigida, y se garantice solidariamente a todas las empresas integrantes de la agrupación.
Quienes deseen participar en unión de empresarios y empresarias deberán presentar, así mismo, un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriben, la participación de cada una de ellas y el nombramiento de la persona física representante o apoderada única con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de la licitación. Este documento deberá estar firmado por la representación de cada una de las empresas componentes de la unión. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la unión se deberá formalizar la correspondiente creación de una nueva sociedad .
Todos los documentos requeridos deberán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
35.3.- SOBRE B: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN A VALORAR MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
35.3.1.- Relación de documentos:
35.3.1.1.- Relación de documentos: En hoja independiente figurará una relación del contenido del sobre enunciada numéricamente.
35.3.1.2.- Propuesta Económico-financiera.
A) Propuesta económica del conjunto de la oferta, y que comprenderá:
1. Precio de la renta mensual de cesión que el licitador propone cobrar al Departamento de Vivienda para que éste pueda disponer de ella y alquilar a demandantes registrados en el Registro de Etxebide. El precio o renta de cesión mensual fijado por vivienda incluirá la parte correspondiente de garaje y trastero vinculados a la vivienda (se supone una superficie media para las viviendas de 70 m2 útiles y para la suma de ambos anejos, una superficie media de 32 m2, útiles, admitiéndose una tolerancia en el conjunto de la promoción de un 5% sobre dichas superficies medias sin que por ello varia la renta).
2.. Incremento de las cuantías previstas para la garantía definitiva, hasta un 50% adicional. En la propuesta, el licitador establecerá su cifra de inversión total debidamente justificada en el plan económico financiero del punto 7 siguiente.
3. Incremento justificado del número de viviendas a poner a disposición del Gobierno Xxxxx sobre las 4.000 previstas originariamente en el Programa, hasta alcanzar un máximo de 5.000 viviendas, siempre y cuando se mantenga el importe medio del precio o renta en base al cual se ha licitado.
4. Incremento de la vigencia de los años de alquiler sobre el plazo mínimo de veinte años.
5. Decremento de techos para el factor de actualización anual de las rentas de alquiler o del precio del usufructo, cuya revisión se llevará a cabo conforme al IPC con unos límites establecidos que se podrán ser objeto de mejora.
6. Minoración del coeficiente “K=1,2”, máximo a aplicar para el cálculo del precio de venta a la extinción del arrendamiento a los veinte años, en los términos previstos en la cláusula 26.2.
7. A los documentos anteriormente indicados se adjuntará el Plan económico financiero detallado, que haya servido de base a la oferta, que contemple hasta la venta de la última vivienda protegida.
B) Resumen de la oferta.
Las empresas licitadoras presentarán el resumen de su oferta económico financiera en el formato que se adjunta como Anexo IX al presente Pliego.
35.4.- SOBRE C: CRITERIOS CUYA APLICACIÓN REQUIERE REALIZAR UN JUICIO DE VALOR
Deberán incluirse en este sobre aquellos documentos que permitan valorar los criterios de adjudicación establecidos en la Cláusula 37.B del presente Pliego y que no sean evaluables económicamente mediante la aplicación de fórmulas matemáticas, así como la documentación de carácter técnico requerida. En especial:
35.4.1.- Relación de documentos: En hoja independiente figurará una relación del contenido del sobre, enunciada numéricamente.
35.4.2.- Metodología, plan de trabajo y procedimiento, donde se refleje la viabilidad del cumplimiento de los compromisos que se adquieren en las fechas que se proponen. Deberá figurar la previsión de los plazos de entrega de las viviendas comprometidas para su arrendamiento (Calendario).
35.4.3.- Descripción de estrategias para adquisición de nuevos suelos, procedimientos para poner suelos en construcción, o compra de viviendas en construcción, o cualquier otra fórmula que se proponga, valorándose el compromiso con una distribución territorial equilibrada, acorde a la relación de demandantes de vivienda del registro oficial (Etxebide) y a los objetivos del Departamento de Vivienda. Estos objetivos pueden ser consultados en: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxx.xxxxxxx.xxx/x00-00000/xx
35.4.- El Departamento de Vivienda podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres A y C, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad
del contrato por incumplimiento imputable a la contratista, con pérdida de la garantía provisional o definitiva constituida o, indemnización por valor de esta si no se ha constituido, debiendo indemnizar además, a la Administración, por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
36. - APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.-
36.1.- La Mesa de Contratación examinará con carácter previo el contenido del sobre A “Capacidad para contratar y solvencia” y calificará los documentos presentados en tiempo y forma. A los efectos de la expresada calificación, el presidente o presidenta ordenará la apertura de los sobres. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a las partes interesadas; además se harán públicas a través del tablón de anuncios o perfil de contratante del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que quien licita subsane el error.
36.2.- La Mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los artículos 43 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 22 del Real Decreto 817/2.009, de 8 xx Xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 43 a 53 y 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano y la Mesa de contratación podrán recabar del o de la empresaria aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
La relación de empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, estará a disposición de las empresas participantes que podrán consultarla ante la Mesa de Contratación, sin perjuicio de que ésta las haga públicas a través de anuncios en el tablón de anuncios del citado órgano o a través de sistemas electrónicos, perfil de contratante o cualesquiera otros adecuados al procedimiento. En todo caso dicha relación será leída públicamente en el acto siguiente de apertura pública de ofertas.
36.3.- Una vez calificada la documentación citada, la Mesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 817/2.009, de 8 xx Xxxx, en acto público a celebrar en el lugar, fecha y hora, señalados en el anuncio de licitación (en un plazo no superior a 7 días desde la apertura de la documentación administrativa), procederá, en su caso a la notificación de las empresas licitadoras admitidas y excluidas (si no lo ha hecho antes) y a la apertura del Sobre C “Requisitos Técnicos no evaluables mediante fórmulas”, sino sometidos a un juicio de valor, procediéndose a entregar al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo, y dejando constancia documental de todo lo actuado.
36.4.- Una vez valorada dicha documentación conforme a lo dispuesto en el artículo 134.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación, en acto público celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación, o comunicado posteriormente en el supuesto de no estar expresamente previsto en el anuncio, procederá a comunicar verbalmente el resultado de la apertura del Sobre C “Requisitos Técnicos no evaluables mediante fórmulas” y de la evaluación de la documentación presentada en dicho sobre.
A continuación, procederá a la apertura del sobre B “Proposición económica y propuesta técnica valorable mediante fórmulas” y a la lectura de las ofertas presentadas en dicho sobre.
36.5.- La Mesa, o los órganos encargados de su valoración, evaluarán las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen en la cláusula siguiente del presente Xxxxxx, y formulará la propuesta que estime más ventajosa para la Administración, al órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informe técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.
37.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.-
El Órgano de Contratación adjudicará la presente licitación a la empresa licitadora que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa según los criterios de adjudicación que son indicados a continuación por orden decreciente de importancia y con la ponderación correspondiente:
A) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN A VALORAR MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS (55 PUNTOS)
A.1. Importe del precio de la renta mensual de cesión, en usufructo temporal o arrendamiento (que se ofertará para Vivienda media de 70 m2 útiles y 32 m2 de anejos), que el licitador propone abonar al Gobierno Xxxxx para que éste pueda disponer de ella y alquilar a demandantes registrados en el Registro de Etxebide: hasta un máximo de 25 puntos. Se valorará mediante la siguiente fórmula:
Puntuación = 25 x (precio de la oferta mas barata/precio de la oferta que se está evaluando)
A.2.- Incremento del importe de la garantía definitiva: hasta un máximo de 6 puntos, a razón de 1 punto por cada 5% de incremento.
A.3. Incremento del número de viviendas a ceder al Gobierno Xxxxx sobre las
4.000 previstas originariamente en el Programa, hasta llegar a un máximo de
5.000 viviendas, manteniendo el precio o renta media a abonar: hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 1,punto por cada 100 viviendas adicionales.
A.4. Establecimiento de techos para el factor de actualización anual de las rentas de alquiler o precio del usufructo: La revisión de las rentas se llevará a cabo conforme al IPC con un techo superior del 4,5% y un techo inferior del
2,5%, o los que resulten de la oferta del adjudicatario, sin que en ningún caso se permita un techo superior al 4,5%.
Puntuación máxima por baja de los límites inferior o superior será de 5 puntos respectivamente. Total máximo: 10 puntos.
La oferta del licitador distinguirá entre:
- la baja ofertada para los 3 primeros años de vigencia del contrato (máximo 2 puntos para la baja del límite inferior y máximo 2 puntos para la baja del límite superior), según la formula siguiente para cada limite
Puntuación = 2 x baja a valorar/ baja máxima
- para los años 4 a 6, inclusive (máximo 2 puntos para la baja del límite inferior y máximo 2 puntos para la baja del límite superior)
Puntuación = 2 x baja a valorar/ baja máxima
- para el resto del período contractual (máximo 1 punto para la baja del límite inferior y máximo 1 punto para la baja del límite superior).
Puntuación = 1 x baja a valorar/ baja máxima
A.5.- Incremento de la vigencia de los años de alquiler sobre el plazo mínimo de veinte años: 1 punto por año; hasta un máximo de 2 puntos.
A.6.- Minoración del coeficiente “K=1,2”, máximo a aplicar para el cálculo del precio de venta a la extinción del derecho de usufructo temporal o arrendamiento (mínimo a los vente años): Cada 0,01 punto de reducción, le corresponderá 0,5 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
B) CRITERIOS CUYA APLICACIÓN REQUIERE REALIZAR UN JUICIO DE VALOR (45 PUNTOS)
B.1.- Metodología, propuesta técnica relativa a la ejecución de las obras, plan de trabajo y procedimiento, donde se refleje la viabilidad del cumplimiento de los compromisos que se adquieren en las fechas que se proponen. Deberá figurar también la previsión de entrega de las viviendas comprometidas: hasta un máximo de 22,5 puntos.
B.2.- Descripción de estrategias para adquisición de nuevos suelos, procedimientos para poner suelos en construcción, o compra de viviendas en construcción, o cualquier otra fórmula que se proponga, valorándose el compromiso con una distribución territorial equilibrada, acorde a la relación de demandantes de vivienda del registro oficial (Etxebide) y a los objetivos del Departamento de Vivienda: hasta un máximo de 22,5 puntos.
Estos aspectos, dado su carácter no objetivable mediante fórmulas, serán valorados por la Mesa de Contratación, previos los informes que estime oportuno, de manera motivada y justificada.
38.- OFERTAS DESPROPORCIONADAS O TEMERARIAS.-
Las ofertas presentadas, serán revisadas, antes de ser puntuadas. Las ofertas temerarias de forma presunta se apreciarán cuando la oferta económica (renta o pago del derecho de usufructo) sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la media de las ofertas. La media de las ofertas se calculará como la media aritmética de las ofertas admitidas a la licitación, salvo la oferta más alta y la más baja que no se tendrán en cuenta para el mencionado cálculo. Cuando el número de ofertas admitidas a la licitación sea inferior a cinco para calcular la mencionada media aritmética se tendrán en cuenta todas las ofertas admitidas.
Si de la aplicación de estos criterios se identifica una determinada oferta como presuntamente temeraria o desproporcionada, la Mesa de Contratación solicitará a las empresas licitadoras afectadas, por escrito, la información y las justificaciones que considere oportunas en relación con los diferentes componentes de su oferta, lo que tendrá que acreditar ante la Mesa de Contratación en el plazo que se otorgue a tal efecto.
Una vez recibida la información y las justificaciones solicitadas, la Mesa de Contratación acordará su admisión o exclusión, previa emisión de los informes que considere oportuno.
39.- ADJUDICACIÓN, RENUNCIA Y DESISTIMIENTO.-
39.1.- La de adjudicación del contrato se efectuará a favor de la empresa, empresaria o empresario que, según los criterios de valoración, haya realizado en conjunto la oferta económicamente más ventajosa y perfeccionará el contrato.
39.2.- Antes de la adjudicación, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas, podrá renunciar a celebrar el Contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación de los licitadores indicará la compensación que procede abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
40.- GARANTÍA DEFINITIVA.-
40.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél que hubiera recibido el requerimiento a que se refiere el artículo 135.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, presente la documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva según lo que establece el artículo 83 de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 61.2 del RD 1098/01. El importe de la citada garantía definitiva ascenderá al 6% del volumen de inversión a realizar por la adjudicataria conforme a su oferta, entendiéndose por volumen de inversión el valor de la adquisición de todos los inmuebles que comprenden las viviendas de los Grupos A, B y C, y la ejecución de las obras de las viviendas de los Grupos C y D, I.V.A. excluido.
Según se vayan cediendo los edificios al Departamento de Vivienda para ser arrendados a terceros, se procederá a la reducción del importe de la garantía definitiva de manera proporcional a las viviendas que se vayan entregando, sin que pueda suponer una minoración del importe originario de la garantía por debajo de 1 % del volumen de inversión total ofertado en la propuesta adjudicataria.
40.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 de la Ley de Contratos del sector Público, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 86 de la Ley de Contratos del Sector Público, y responderá de los conceptos mencionados en el artículo 88 LCSP.
40.3.- La garantía reducida por importe no inferior al 1 % del volumen de inversión total de la propuesta adjudicataria, se mantendrá vigente durante toda la vigencia del usufructo temporal y de los contratos de arrendamiento y garantizará el íntegro cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por la Adjudicataria en los mencionados contratos y, en especial, la obligación de Mantenimiento estructural de los edificios que se regula en este Pliego.
40.4.- La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 65.2 y .3 del RGLCAP.
41.- ADJUDICACIÓN.
41.1.- La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en la Cláusula 29 del presente Xxxxxx. El órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en la Cláusula 35.3 y 4 del presente Xxxxxx.
41.2.- La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 136.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
41.3.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al que hubiere recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias u de la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud de contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. Asimismo deberá presentar la constitución de garantía definitiva conforme a lo dispuesto en la Cláusula 40 del presente Xxxxxx.
41.5.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación (artículos 13 y 15 del RGLCAP):
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la empresa de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración jurada responsable indicando la causa de exención. Las uniones temporales de empresa deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. Las empresas extranjeras que no tengan domicilio social en España deberán acreditar el alta en el impuesto, una vez formalizada la constitución de la nueva sociedad con domicilio en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
b) Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Administración tributaria con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi están exentos de presentar está certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato.
La empresa que no esté obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
41.6.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente, en la que se contenga genéricamente los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Si la empresa ha acreditado, en el procedimiento, disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi está exenta de presentar esta certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato.
41.7.- Justificante del pago del importe de los anuncios oficiales, teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta de la adjudicataria la publicación por una sola vez de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.
41.8.- El órgano de contratación deberá adjudicar el Contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 135.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos establecidos en el artículo 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido.
42.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
42.1.- El contrato se perfeccionará con su adjudicación.
42.2.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a una tercera parte siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Cláusula 27 del presente Pliego.
42.3.- Posteriormente a la adjudicación, se procederá a la formalización de los contratos objeto de la presente licitación en los términos y en los respectivos plazos previstos en las distintas cláusulas del presente Pliego.
42.4.- Pago del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. A efectos informativos, explicativos y aclaratorios se define el régimen fiscal de las transmisiones y operaciones contenidas en el marco del presente Xxxxxx, conforme a las condiciones y valores actuales, sin perjuicio de que se apliquen los vigentes en cada momento:
- Adquisición de las viviendas (derecho de superficie) del Grupo A: El adjudicatario podrá optar entre abonar el 4 % del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o el 4 % del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Adquisición de la propiedad superficiante de las viviendas del Grupo A: El adjudicatario abonará el 18 % del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Adquisición de las viviendas (derecho de superficie) del Grupo B1: El adjudicatario abonará el 4 % del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Adquisición de la propiedad superficiante de las viviendas del Grupo B1. El adjudicatario abonará el 18 % del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Adquisición de las viviendas del Subgrupo B2:
a.- Si se trata de viviendas de protección oficial, el adjudicatario abonará el 8% del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b.- Si se trata de viviendas sociales, el adjudicatario abonará el 4% del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Adquisición de suelos para la construcción de viviendas del Grupo C: El adjudicatario abonará el 18 % del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Alquileres de vivienda: No sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Pago del precio del derecho de usufructo: El Gobierno Xxxxx abonará el 4 % del Impuesto sobre el Valor Añadido.
42.5.- Los incrementos o decrementos que pudieran sufrir el IVA respecto al valor actual, a aplicar en el momento correspondiente a la construcción y urbanización en su caso, de las viviendas de los Grupos B, C y D, podrán ser repercutidos en la renta proporcionalmente y en la forma que se establezca en el contrato de arrendamiento, teniendo en cuenta que los arrendamientos no están sujetos a este impuesto,.
42.6.- Los impuestos municipales (IBI) que graven la propiedad de los bienes serán de cuenta de su propietario, sin perjuicio de la posibilidad de repercusión conforme a lo previsto en los contratos de arrendamiento y usufructo temporal. Sin embargo los consumos (agua, electricidad, gas natural,…) serán a cargo del arrendatario.
VII- DISPOSICIONES GENERALES
43.- RECURSOS Y TRIBUNALES.-
44.1.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de este contrato. Por su parte, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con sus efectos, cumplimiento y extinción.
VIII- RELACIÓN DE ANEXOS
• ANEXO I: RELACIÓN DE VIVIENDAS DE LOS GRUPOS A, B, Y C
• ANEXO II: PREVISIÓN DE FECHAS DE TERMINACIÓN Y ENTREGA DE LAS PROMOCIONES DE VISESA Y CUADRO DE PAGOS DE LAS MISMAS.
• ANEXO III: MODELO CONTRATO DE USUFRUCTO TEMPORAL.
• ANEXO IV: MODELO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
• ANEXO V: MODELO DE AVAL
• ANEXO VI: CLAVES PARA EL ESTUDIO DE LAS PROMOCIONES.
• ANEXO VII: MANTENIMIENTO ESTRUCTURAL DEL EDIFICIO.
• ANEXO VIII: DOCUMENTACIÓN DE EMPRESAS EXTRANJERAS.
• ANEXO IX: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA