CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RESIDENCIAL
Contrato de arrendamiento residencial
Actualizado e implementado el 15 de julio de 2013
Autoridad de Vivienda de la Ciudad xx Xxxxxxxxx
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RESIDENCIAL
Actualizado e implementado el 00 xx xxxxx xx 0000
XXXX CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SE COMPONE DE DOS PARTES:
La Parte I establece los términos y condiciones del Contrato de arrendamiento.
Estos términos y condiciones aplican a todos los Residentes.
La Parte II es un modelo del Contrato de arrendamiento.
Este Contrato de arrendamiento es ejecutado por el Residente y la Autoridad de Vivienda de la Ciudad xx Xxxxxxxxx (LCHA, por sus siglas en inglés) e incluye la Parte I - Términos y condiciones (por referencia) y los siguientes datos específicos a las circunstancias de cada familia:
La identificación de todos los miembros del hogar del Residente y su relación con la persona quien es la cabeza de familia, sus números de seguro social, las edades (al momento de la ejecución del arrendamiento) y las fecha de nacimiento;
La dirección de la unidad, la fecha de ocupación y el número de la unidad;
El monto total y prorrateado xx xxxxx, el depósito de seguridad requerido, el monto total y prorrateado de la asignación de los servicios públicos (utilities, en inglés) provisto (si lo hay), el monto total y prorrateado del rembolso de los servicios públicos (si lo hay) y el monto de cualquier otro cargo pendiente conforme a este Arrendamiento;
Los servicios públicos y electrodomésticos provistos por LCHA con la unidad;
Todos los panfletos o materiales informativos proporcionados al Residente;
La línea para que las partes firmen el Contrato de arrendamiento (todos los miembros adultos del hogar del Residente deben firmar el Contrato de arrendamiento);
El teléfono de emergencia para que los residentes llamen si surgen problemas de mantenimiento con la unidad fuera de las horas de trabajo normales de la LCHA.
Autoridad de Vivienda de la Ciudad xx Xxxxxxxxx
DECLARACIÓN DE IGUALDAD DE ACCESO DE LA SECCIÓN 504
Todos los Residentes reciben una copia del Contrato de arrendamiento. Si usted es una persona con discapacidades y necesita ayuda para entender el Contrato de arrendamiento, la LCHA le proporcionará ayuda. Hay una copia de este contrato guardada en todas las oficinas enumeradas en la página 4. Todas las oficinas de la LCHA son accesibles, pero usted debe llamar con antelación para coordinar la ayuda si lo necesita. La persona con discapacidades es responsable de proporcionar su propio medio de transporte hacia y desde los lugares donde se guarda este documento. Se pueden hacer arreglos con los Residentes de la LCHA para enviar una copia del Contrato de arrendamiento a su unidad.
Se proporciona asistencia para garantizar la igualdad de acceso a este documento de forma confidencial y en un ambiente confidencial. Todas las audiencias o reuniones requeridas por este Contrato de arrendamiento o el Proceso de agravios se llevarán a cabo en un lugar accesible con la asistencia apropiada proporcionada.
Para personas con impedimentos de movilidad - La LCHA pondrá a su disposición a una persona del personal durante las horas que se indican en la página 4 para ayudar a las personas con un impedimento de movilidad a examinar el Contrato de arrendamiento. Le pedimos que primero llame a la oficina en donde le gustaría examinar dicho contrato para que un miembro del personal esté disponible para ayudarle si lo necesita.
Para personas con impedimentos visuales – La LCHA pondrá a su disposición a una persona del personal durante las horas que se indican en la página 4 para ayudar a personas con impedimentos visuales a examinar este Contrato de arrendamiento. La ayuda puede incluir: describir el contenido del Contrato de arrendamiento, leer el Contrato de arrendamiento o secciones del Contrato de arrendamiento, proporcionar una versión con letra grande de este Contrato de arrendamiento o proporcionar otro tipo de asistencia apropiada. Le pedimos que primero llame a
la oficina a donde le gustaría examinar el Contrato de arrendamiento para que un miembro del personal esté disponible para ayudarle en caso de que usted lo necesite.
Para personas con discapacidades auditivas - La LCHA pondrá a su disposición a una persona del personal durante las horas que se indican a continuación para ayudar a personas con discapacidades auditivas a examinar el Contrato de arrendamiento. Los usuarios de TTY pueden llamar al Servicio de PA Relay al 0-000-000-0000 (o 7-1-1) durante las horas de oficina para hacer una cita para examinar el Contrato de arrendamiento en cualquiera de las oficinas de la LCHA que se enumeran a continuación. La asistencia puede incluir a un intérprete para sordos a una hora conveniente tanto para la LCHA como para la persona con discapacidades auditivas. Le pedimos que primero llame para que un miembro del personal esté disponible para ayudarle en caso de que usted lo necesite.
Todas las oficinas de la LCHA están abiertas de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. y los viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Las citas para examinar el Contrato de arrendamiento se programarán de 9:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 1:00 a.m. a 3:00 p.m.
Para su comodidad, a continuación proveemos una lista de las ubicaciones de las oficinas:
Ubicación de la oficina Número de teléfono
Xxxxxxxx Terrace - 000 Xxxxxxx Xxxxxx 397-2835, ext. 3427 o ext. 3426
Susquehanna Court - 000 Xxxxxxxxxxx Xxxxxx 397-2835, ext. 3424 o ext. 3423 Complejo ‘Scattered Sites’
Xxxxxx Xxxxxx Xxxx - 00 Xxxx Xxxxxx Xxxxxx 397-2835, ext. 3421 o ext. 3420 Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - 000 Xxxxxx Xxxxxx
Autoridad de Vivienda de la Ciudad xx Xxxxxxxxx
-- PARTE I --
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RESIDENCIAL
ESTE CONTRATO se efectúa entre la Autoridad de Vivienda de la Ciudad xx Xxxxxxxxx, en lo sucesivo denominada "LCHA" o la "Autoridad", y el Residente nombrado en la Parte II de este Contrato de arrendamiento, en lo sucesivo denominado el "Residente". Cuando corresponda, los términos y condiciones de este Contrato de arrendamiento se enumerarán de acuerdo a las responsabilidades de cada parte.
I. DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES Y LA PROPIEDAD
A. La LCHA, basándose en las declaraciones del Residente en cuanto a los ingresos del Residente, la composición familiar, y las necesidades de vivienda, por el presente arrienda al Residente, conforme a los términos y condiciones establecidos más adelante, la instalación (en lo sucesivo denominada "propiedad" o "unidad de vivienda") descrita en la Parte II del Contrato de arrendamiento, sujeto a los términos y condiciones de este Contrato de arrendamiento.
B. Dicha propiedad debe ser ocupada exclusivamente como residencia privada, únicamente por el Residente y los miembros del hogar nombrados en la Parte II del Contrato de arrendamiento. La LCHA podrá, con aprobación previa por escrito, dar su consentimiento para que el Residente use la unidad para actividades lucrativas legales.
C. Para agregar personas adicionales a los miembros del hogar que se nombran en el Contrato de arrendamiento incluyendo a cuidadores residentes y niños de crianza temporal (Xxxxxx children en inglés), pero excluyendo los nacimientos naturales, se requiere la autorización previa por escrito de la Autoridad. Dicha autorización se concederá únicamente si los nuevos miembros del hogar aprueban los criterios de selección de la Autoridad y si una unidad del tamaño apropiado está disponible. El permiso para agregar cuidadores residentes y niños de crianza no se denegará de forma irrazonable.
El Residente también se compromete a esperar por la aprobación de la Autoridad antes de permitir que las personas adicionales se muden a la propiedad arrendada. El incumplimiento por parte del Residente de esta disposición dará cabida a que la Autoridad dé por terminado el Contrato de arrendamiento de acuerdo con la Sección XIV del presente documento.
D. Eliminar a algún miembro del hogar nombrado en el Contrato de arrendamiento por cualquier motivo, deberá ser informado por el Residente a la LCHA dentro xx xxxx (10) días a partir del hecho. Si un miembro adulto de la vivienda desea ser removido del contrato de arrendamiento, él/ella tiene que firmar una notificación de mudanza con la oficina del complejo.
II. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y MONTO DEL ALQUILER
A. A menos que sea modificado o terminado de acuerdo con la Sección XIV del Contrato de arrendamiento, el presente Contrato de arrendamiento será renovado automáticamente por períodos sucesivos de un año. Después del primer año de arrendamiento, el Residente debe dar a la LCHA treinta (30) días de aviso por escrito antes de mudarse. Si el Residente decide mudarse antes de completar un año de residencia, o si no da un total de 30 días de aviso, el Residente será responsable de pagar la renta hasta el final del período de arrendamiento o de aviso o hasta la fecha en que la unidad de vivienda sea re-alquilada, lo que ocurra primero.
B. El monto y el período de alquiler se indican en la Parte II de este Contrato de arrendamiento. Las cantidades del Pago Total del Residente y del Alquiler del Residente serán determinados por la LCHA conforme a las regulaciones y requerimientos del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE.UU. (HUD, por sus siglas en inglés) y de acuerdo con la Política de Admisión y Ocupación de la LCHA. La LCHA ha establecido una renta mínima de $50.00. La renta permanecerá en vigor a menos que sea ajustada por la LCHA conforme a la Sección VII del presente documento.
C. El alquiler se VENCE y se debe PAGAR por adelantado el primer día de cada mes y será considerado en xxxx después de las 4:30 p.m. xxx xxxxxxx día natural del mes. El alquiler podría incluir los servicios públicos que se describen en la Sección VI, e incluye todos los servicios de mantenimiento o cargos por reparos debido a daños que van más allá del desgaste normal por el uso.
D. Cuando la LCHA haga cualquier cambio en el monto del Pago Total del Residente o del Alquiler del Residente, la LCHA deberá entregar una notificación por escrito al Residente. La notificación debe incluir la nueva cantidad y la fecha a partir de la cual dicha cantidad será aplicable. Las redeterminaciones de alquiler estarán sujetas al Procedimiento Administrativo de Agravios. La notificación también deberá indicar que el Residente puede pedir una explicación sobre cómo la LCHA calcula la cantidad. Si el Residente pide una explicación, la LCHA deberá responder en un plazo razonable.
III. OTROS CARGOS
A. Además de ser responsable por el alquiler, el Residente es responsable de pagar otros cargos especificados en este Contrato de arrendamiento. El tipo o tipos y las cantidades de los otros cargos se especifican en la Parte II de este Contrato de arrendamiento. Los otros cargos pueden incluir lo siguiente:
1. Costos de mantenimiento -- Mano de obra y materiales por servicios o reparaciones debido a daños causados por negligencia o daños intencionales a la unidad de vivienda, áreas o terrenos comunes más allá del desgaste normal ocasionado por el Residente, los miembros de su hogar o huéspedes. Cuando la Autoridad determina que el servicio de mantenimiento que se necesita no ha sido causado por desgaste natural, el Residente será facturado por el costo de dicho servicio según el Programa de Cargos por Mantenimiento publicado por la Autoridad o (si el trabajo no está incluido en el Programa de Cargos de Mantenimiento) en base al costo real pagado por la Autoridad por la mano de obra y los materiales necesarios para completar el trabajo.
2. Recogida de exceso de basura – Esto incluye cargos por recoger artículos grandes de mobiliario y eliminación de electrodomésticos que son propiedad de los residentes.
3. Cargos por uso excesivo de los servicios públicos – En los lugares en donde los servicios públicos son suministrados por la LCHA, se aplicará un cargo por exceso de consumo de servicios públicos debido a la operación de electrodomésticos principales. (Vea también la Sección VI de este Contrato de arrendamiento). Este cargo no corresponde a los Residentes que pagan sus servicios públicos directamente a la compañía que los suministra.
4. Cargos por xxxx -- Se aplicará un cargo por xxxx de $20.00 al Residente si el alquiler no es pagado antes de las 4:30 p.m. xxx xxxxxxx día de cada mes. Si el séptimo día cae en un día festivo o un fin de semana, el Residente tendrá hasta las 4:30 p.m. del siguiente día laborable para pagar el alquiler antes de incurrir en un cargo por xxxx. Los cheques devueltos por insuficiencia de fondos serán considerados como falta de pago de alquiler y, además del cargo por xxxx, se cobrará un cargo por el cheque devuelto. Dicho cargo será proporcional al cargo que el banco cobre a la LCHA.
5. Multas de la Ciudad xx Xxxxxxxxx que son hechas a la Autoridad de Vivienda por motivos bajo el control del residente.
B. La LCHA deberá proveer una notificación por escrito con la cantidad de cualquier cargo, aparte del alquiler del Residente, y la fecha de vencimiento del cargo. Los cargos además del alquiler se vencen a los quince (15) días después de que el Residente reciba la notificación por escrito de la LCHA con el cargo. El cargo será incluido en el estado de cuentas del alquiler y sólo debe ser pagado en ese momento.
IV. LUGAR DE PAGO
A. El alquiler y otros cargos pueden pagarse en los lugares designados que se indican en la Parte II de este Contrato de arrendamiento.
V. DEPÓSITO DE SEGURIDAD
A. Los residentes nuevos deben pagar a la LCHA un depósito de seguridad mínimo de $300.00 al momento de la admisión. Los residentes con mascotas deberán pagar un depósito de mascotas. El importe requerido de depósito de seguridad y/o de mascotas se especifica en el contrato de arrendamiento. El importe del depósito de seguridad será la cantidad que sea mayor, el Pago total del inquilino o el depósito mínimo. La LCHA podrá autorizar un pago a plazos de los depósitos de seguridad cuando el depósito de seguridad sea de $300 o más. Sin embargo, al menos un tercio del depósito requerido debe ser pagado antes de la ocupación. El resto del depósito debe ser pagado dentro de los 90 días.
B. Todos los depósitos de seguridad más de $100.00 serán depositados en una cuenta de depósito en custodia en un banco local y permanecerán allí mientras el Residente ocupa la unidad.
C. La cantidad del depósito de seguridad, menos cualquier cantidad que se necesita para pagar los siguientes costos:
El alquiler que no ha sido pagado;
Los daños que figuran en el Informe de inspección de mudanza que van más allá del desgaste normal por el uso y la acción del tiempo;
Otros cargos bajo el Contrato de arrendamiento (un cargo administrativo de 1%)
será devuelta al Residente dentro de 30 días después de mudarse y después de recibir una notificación del Residente con su nueva dirección. El Residente debe dejar la unidad de vivienda en condiciones limpias y en buen estado (aparte del desgaste normal) y debe proporcionar una dirección de destino a la LCHA. Todas las llaves de la unidad deben ser devueltas a la Administración después de desocupar la unidad.
La LCHA proporcionará al Residente o la persona designada por el Residente una lista por escrito de cualquier cargo deducido del depósito de seguridad o de mascotas. Si el Residente no está de acuerdo con los cargos deducidos del depósito de seguridad o de mascotas, la LCHA convendrá una reunión para hablar sobre los cargos.
D. La LCHA reembolsará el depósito de mascotas, menos los costos de cualquier daño causado por la mascota a la unidad de vivienda, tras retirar la mascota o el propietario de la unidad. La LCHA devolverá el depósito de mascotas al Residente previo o a la persona designada por el Residente previo en caso de que el Residente esté incapacitado o que haya muerto.
E. La LCHA no puede usar el depósito de seguridad para pagar alquiler u otros cargos mientras el Residente ocupe la unidad. Si el Residente se transfiere a otra unidad, la LCHA transferirá el depósito de seguridad a la nueva unidad. El Residente será facturado por cualquier cargo de mantenimiento u otros cargos.
VI. SERVICIOS PÚBLICOS Y ELECTRODOMÉSTICOS
A. Responsabilidades de la LCHA --
1. Como parte del alquiler, la LCHA pagará por el servicio de agua y alcantarillado para la vivienda.
2. Si aparece marcado con una “[X]” en la Parte II de este Contrato de arrendamiento, la LCHA suministrará el servicio público indicado: electricidad, gas natural, etc. La LCHA no será responsable si no se suministra el servicio público por algún motivo fuera de su control.
3. La LCHA proporcionará una estufa y un refrigerador.
B. Responsabilidades del Residente --
1. El Residente acepta no malgastar los servicios públicos provistos por la Autoridad, usarlos sólo para propósitos de la vivienda y cumplir con cualquier ley, regulación o directiva aplicable de cualquier entidad gubernamental o reglas fijadas por la LCHA para regular o conservar los servicios públicos o combustibles. Existe una cantidad de agua permitida para los residentes del complejo ‘Scattered Sites’. Si un residente excede la cantidad permitida, el exceso será cobrado al residente.
2. Los Residentes que son responsables de pagar sus propios servicios públicos y que se les ha dado una Asignación para hacerlo están obligados a efectuar pagos al proveedor de servicios públicos antes de la fecha de vencimiento. El Residente debe firmar una notificación de terceras partes para que la Autoridad de Vivienda esté consciente de los cargos atrasados por servicios públicos. A los Residentes que no efectúen el pago o pagos al proveedor antes del vencimiento, resultando en avisos de vencimiento frecuentes y en el corte de servicios por parte del proveedor y causando que la vivienda tenga una calidad inferior, su Contrato de arrendamiento será terminado. El servicio público debe permanecer a nombre del Residente y no puede ser transferido a la LCHA ni una tercera parte sin el consentimiento de la Autoridad.
3. El Residente se compromete a cumplir cualquier ordenanza local que restrinja o prohíba el uso de calentadores portátiles (esto incluye cualquier tipo de calentador portátil de queroseno o aceite) en las unidades de vivienda multifamiliares.
4. En los edificios de gran altura, los electrodomésticos principales como aires acondicionados, congeladores o refrigeradores adicionales pueden ser instalados y operados sólo con la aprobación previa por escrito de la Autoridad. Se cobrará un cargo por servicio mensual al Residente por la electricidad utilizada para el funcionamiento de estos aparatos, según el calendario publicado en la oficina del complejo que está disponible para ser leído y copiado por el Residente. El cargo mensual por usar un acondicionador de aire se cobrará por un período de doce meses (xx xxxxxx a julio).
C. Asignación de los servicios públicos – Servicios públicos pagados por el inquilino
1. Si el complejo en donde reside el inquilino no suministra electricidad o gas natural, se establecerá una Asignación para los servicios públicos apropiada para el tamaño y el tipo de unidad de vivienda. El Pago Total del Inquilino menos la Asignación para los servicios públicos es igual al alquiler. Si la Asignación para dichos servicios excede el Pago Total del Inquilino, la Autoridad pagará un Reembolso por concepto de servicios públicos cada mes. La LCHA podría modificar la Asignación en cualquier momento durante el término del Contrato de arrendamiento y daría al Residente una notificación por escrito de sesenta (60) días sobre la Asignación actualizada junto con cualquier cambio resultante en el alquiler del Residente o Reembolso de servicios públicos.
2. Si la factura real de los servicios públicos del Residente excede a la Asignación por concepto de dichos servicios, el Residente será responsable del pago de la factura al suministrador. Si la factura del Residente es MENOR que la asignación de servicios públicos, el Residente recibirá el beneficio de tal ahorro.
3. Se aplicarán los cambios en la Asignación de servicios públicos en la próxima certificación anual o provisional del Residente, lo que ocurra primero después de que las nuevas Asignaciones sean aprobadas.
4. Los Residentes que escojan la opción de alquiler fijo no son elegibles para recibir Asignación de los servicios públicos.
VII. TÉRMINOS Y CONDICIONES
Los siguientes términos y condiciones de ocupación constituyen parte del Contrato de arrendamiento:
A. El Residente deberá usar y ocupar la propiedad exclusivamente como una vivienda privada para el Residente y otros miembros del hogar enumerados en el Contrato de arrendamiento. Con el consentimiento previo por escrito de la LCHA, los miembros del hogar pueden llevar a cabo actividades lucrativas legales en la unidad de vivienda siempre y cuando no perturben a los vecinos, ni aumenten el tráfico, ni resulten en un aumento de los servicios públicos provistos por LCHA.
Esta disposición permite acomodos razonables para los huéspedes o visitantes del Residente. El Residente debe informarnos sobre cualquier huésped que se quedará por más de dos (2) noches. No se permiten las visitas frecuentes de más de dos noches. Se pueden autorizar los acomodos para los huéspedes del Residente que viene de fuera de la ciudad por un período de no más de treinta (30) días. Las visitas que excedan los 30 días no serán autorizadas por LCHA a menos que haya razones médicas u otras circunstancias familiares atenuantes. Los visitantes que proveerán asistencia médica o cuidado infantil pueden ser permitidos en la residencia siempre y cuando sean reportados al Administrador de la Vivienda dentro de cuarenta y ocho (48) horas después de haber llegado.
B. El Residente deberá cumplir con todas las leyes que afectan a la utilización u ocupación de la propiedad y con todas las regulaciones Federales que se establecen o modifican ahora o en el futuro.
C. Capacidad para cumplir con los términos del Contrato de arrendamiento - Si durante la vigencia de este contrato, el Residente, por causa de discapacidad física o mental, ya no es capaz de cumplir con las disposiciones materiales del Contrato de arrendamiento (por ejemplo, no poder mantener la propiedad en una condición limpia, segura y habitable; incapacidad para cuidar de sus propias necesidades físicas; ser perjudicial o abusivo, o interferir con el disfrute tranquilo de otros residentes) y no pueda hacer los arreglos necesarios para que alguien le ayude a cumplir con el Contrato de arrendamiento, y la LCHA no pueda hacer ningún acomodo razonable que permita que el Residente cumpla con el Contrato de arrendamiento, entonces la LCHA referirá al Residente, o a una tercera parte designada por el Residente, a la agencia de servicio social apropiada con el fin de encontrar una vivienda más adecuada. Si no hay algún miembro de la familia que quiera o que pueda asumir la responsabilidad de mudar al Residente, la LCHA intentará trabajar con las agencias apropiadas de servicios sociales para conseguir una vivienda adecuada y terminar el contrato. Al momento de la admisión, todos los Residentes deben designar a un familiar o a una tercera parte para ser contactados si llegan a ser incapaces de cumplir con los términos de este Contrato de arrendamiento.
D. La redeterminación del alquiler, el tamaño de la vivienda y la elegibilidad serán determinados en base a la Política de admisión y ocupación – El alquiler de la propiedad se vence y debe ser pagado de acuerdo a la cantidad estipulada en la Parte II del Contrato de arrendamiento hasta que se modifique a través del proceso que se describe a continuación:
1. Como disposición material del Contrato de arrendamiento, el Residente está de acuerdo y se compromete a suministrar a la Autoridad al menos una vez al año, la información
precisa en cuanto a: la composición familiar, la edad de los miembros de la familia, los ingresos y las fuentes de ingresos de todos los miembros de la familia, los activos, y la información relacionada que es necesaria para determinar la elegibilidad, el ingreso anual, el ingreso ajustado y alquiler. Todos los miembros adultos de la familia deben asistir a la cita anual de recertificación.
2. El estatus de cada familia será reexaminado y la renta será redeterminada al menos una vez al año. Las familias pueden cambiar los métodos para calcular el alquiler en cualquier recertificación. Las familias quienes hayan escogido la opción de alquiler fijo pueden solicitar una reexaminación y cambiar la fórmula/el método de ingreso en cualquier momento si: el ingreso de la familia ha disminuido; si sus gastos regulares de cuidado infantil o cuidado médico han cambiado; o si cualquier otra circunstancia que ha creado una adversidad para la familia podría ser aliviada con un cambio.
3. Todos los cambios en la composición de la familia y el ingreso tienen que ser informados al Administrador de la Vivienda dentro xx xxxx (10) días posteriores a la ocurrencia. El no hacerlo dentro de los 10 días mencionados podría resultar en un cargo de alquiler retroactivo.
Las personas añadidas a la composición familiar del Residente deben cumplir con los criterios de elegibilidad y selección que se definen en la Política de Admisiones y Ocupación. Los nuevos miembros de la composición familiar deben ser inquilinos adecuados, y serán evaluados por la Autoridad para determinar su grado de adecuación. El Residente debe entender que la aprobación de nuevas personas para la composición familiar no es automática.
E. Obligación del Residente a reembolsar – Los Residentes que pagan el alquiler en base a su ingreso deberán reembolsar a la LCHA por la diferencia entre el alquiler que fue pagado y el alquiler que debería haber sido cobrado si se hubiera dado la notificación apropiada del cambio de ingresos y si las siguientes circunstancias ocurren:
1. El Residente no presenta la información de revisión del alquiler en la fecha indicada en la solicitud del Propietario; o
2. El Residente presenta información falsa en la admisión, o en la revisión anual, especial o provisional.
El Residente no está obligado a reembolsar a la LCHA si la LCHA le cobra de menos por no haber seguido los procedimientos del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE.UU. para calcular el alquiler.
F. Traslados
1. El Residente acepta que si la LCHA determina que el tamaño o diseño de la propiedad ya no es apropiado para las necesidades del Residente, o que no cumple con los Estándares de Ocupación y Asignación descritos en la Política de Admisión y Ocupación, la LCHA puede enviar al Residente una notificación de traslado de quince (15) días. El Residente acuerda asimismo aceptar un nuevo Contrato de arrendamiento para una unidad de vivienda con el tamaño o diseño apropiado.
2. La LCHA puede trasladar al Residente a otra unidad si se determina que es necesario para rehabilitar la unidad del Residente.
3. Un Residente puede solicitar un traslado cuando ha habido una amenaza verificada de daño físico o actividad criminal. La solicitud puede ser rechazada si la LCHA no considera que un traslado creerá un entorno más seguro.
4. Si un Residente hace una solicitud por escrito para pedir una unidad especial con características para personas discapacitadas o minusválidas en base a una discapacidad o minusvalía documentada, la LCHA tendrá la opción de modificar la unidad existente del Residente o trasladar al Residente a otra unidad con las características solicitadas. Esta solicitud puede ser rechazada si la LCHA puede probar que esto no sería económicamente viable.
5. Un Residente sin discapacidades que esté alojado en una unidad con características de acceso para personas con discapacidades debe trasladarse a una unidad sin las mismas si otro Residente con discapacidades necesita la unidad.
6. Se requiere que el Residente se mude a la unidad de vivienda puesta a su disposición por la LCHA y tiene tres (3) días para mudarse después de la ejecución del nuevo Contrato de arrendamiento. Si el Residente se rehúsa a mudarse, la Autoridad podrá dar por terminado el Contrato de arrendamiento de conformidad con la Sección XIV
7. Los traslados involuntarios están sujetos a los Procedimientos de agravios y tales traslados no pueden efectuarse hasta que haya transcurrido el tiempo para presentar un agravio o hasta que el proceso de agravio haya sido completado.
8. La LCHA considerará las solicitudes de traslado de todos los Residentes según las prioridades de traslado establecidas en las Políticas de Admisión y Ocupación.
VIII. OBLIGACIONES DE LA LCHA
La LCHA está obligada a:
A. Mantener las propiedades y el complejo en un estado respetable, seguro y sanitario.
B. Cumplir con los requisitos correspondientes a los códigos de edificios y viviendas, así como las regulaciones de HUD que afecten materialmente la salud y la seguridad.
C. Hacer las reparaciones necesarias a las propiedades.
D. Mantener los edificios, las instalaciones y las áreas comunes, que no están asignadas al Residente para su cuidado y mantenimiento, en condiciones limpias y seguras.
E. Mantener la electricidad, la plomería, las instalaciones sanitarias, calefacción, ventilación y otras instalaciones y equipos, incluyendo elevadores suministrados o que requieran ser suministrados por la LCHA, en buen estado y funcionando de forma segura y correcta.
F. Proveer y mantener receptáculos e instalaciones adecuadas (excepto los contenedores para uso exclusivo de una familia individual Residente) para el depósito de desperdicios, basura y otros desechos que el Residente saque de la propiedad como se requiere en el Párrafo IX.U.
G. Suministrar agua corriente y cantidades razonables de agua caliente a horas apropiadas durante el año, según la costumbre local.
H. Notificar al Residente de los motivos específicos de cualquier acción adversa propuesta por la LCHA. Tal acción incluye pero no se limita a: una propuesta de terminación del Contrato de arrendamiento, el traslado del Residente a otra unidad, o la imposición de cargos por mantenimiento y reparación o por exceso de consumo de servicios públicos). Cuando se le requiera a la LCHA dar la oportunidad al Residente de tener una audiencia conforme al Procedimiento de agravios de la LCHA para un agravio respecto a una acción adversa propuesta:
1. La Notificación de la acción adversa propuesta deberá informar al Residente sobre su derecho a solicitar la audiencia mencionada. En el caso de una terminación del Contrato de arrendamiento, una Notificación de Terminación que cumple con la Sección XIV, secciones “B” y “C” de este Contrato de arrendamiento constituirán un aviso adecuado de la acción adversa propuesta.
2. En el caso de una acción adversa propuesta que no sea una terminación del Contrato de arrendamiento, la LCHA no llevará a cabo la acción propuesta hasta que haya expirado el tiempo para solicitar tal audiencia o hasta que el proceso de agravio haya sido completado (si la audiencia fue solicitada a tiempo).
I. De acuerdo con la Ordenanza Municipal, la LCHA debe comenzar el proceso de desalojo si la Municipalidad ha emitido tres "Informes de conducta disruptiva" para una propiedad específica dentro de un período de doce meses.
IX. OBLIGACIONES DEL RESIDENTE
El Residente está obligado a:
A. No asignar a otros el Contrato de arrendamiento, ni subcontratar o transferir la posesión de la propiedad.
B. No dar alojamiento a ocupantes o sub-inquilinos ni a huéspedes a largo plazo. Dar alojamiento repetido durante la noche a la(s) misma(s) persona(s) será considerado como tener a un ocupante o sub-inquilino y es una violación del Contrato de arrendamiento. No se puede dar alojamiento a huéspedes a largo plazo sin el consentimiento previo por escrito de la LCHA. No se dará autorización al Residente para permitir que un ex-residente de la Autoridad quien haya sido desalojado ocupe o visite la unidad por ningún período de tiempo. Permitir que una persona que no esté en el Contrato de arrendamiento reciba correo en el domicilio del Residente constituirá el establecimiento de una residencia para esa persona y una violación del contrato de arrendamiento.
Una familia puede solicitar una excepción a esta política por razones válidas (por ejemplo, para cuidar a un pariente que se esté recuperando de un procedimiento médico por una duración esperada de 30 días consecutivos.) No se hará una excepción a menos que la familia pueda identificar y proveer documentación de la residencia a donde el huésped irá de regreso.
Los niños que están sujetos a un acuerdo de custodia compartida o que tengan una familia que tenga privilegios de visita y que no se incluye como un miembro de la familia debido a que viven fuera de la unidad de vivienda pública durante más del 50 por ciento del tiempo, no están sujetos a las limitaciones de tiempo de huéspedes que se describen anteriormente.
La obligación de probar que el individuo es un huésped es responsabilidad de la familia. En ausencia de tal prueba, el individuo será considerado como un miembro no autorizado de la vivienda y la LCHA comenzará el proceso de desalojo ya que no se solicitó la aprobación previa para añadir a dicho individuo.
C. Usar la propiedad solamente como vivienda privada del Residente y su núcleo familiar como se identifica en la Parte II del Contrato de Arrendamiento, y no usar ni permitir su uso para ningún otro propósito, a menos que la LCHA lo permita conforme a la Sección I. “B” de este Contrato de arrendamiento. Esta restricción sobre el uso de la propiedad no incluye el cuidado infantil ocasional para amigos o vecinos.
Esta estipulación incluye el cuidado provisional de menores (Xxxxxx children en inglés) o cuidadores de miembros de la familia del Residente que residen en el hogar, si el alojamiento de tales personas cumple con los estándares de ocupación de la Autoridad y al recibir la autorización por escrito de la LCHA.
D. Cumplir con las políticas y procedimientos necesarios y razonables promulgados por la LCHA para el beneficio y bienestar del complejo de viviendas y los Residentes. Estas políticas y procedimientos serán incorporados como referencia en este Contrato de arrendamiento. Se puede obtener copias al solicitarlo y estarán disponibles para ser revisadas en todas las oficinas del complejo. La violación de tales políticas y procedimientos constituye una violación del Contrato de arrendamiento.
Las políticas y procedimientos incluyen pero no se limitan a lo siguiente:
Política de mascotas
Política de estacionamiento
Política de conservación del agua
Política para el cuidado del exterior
Procedimiento para el manejo de cargos por reparación
Política de cuidadores que vivirán con la familia
Política de traslados
Política de fraude
Política de servicio comunitario
Política de control de plagas
Política de entrada ilícita/prohibición
E. Utilizar sólo de forma razonable todos los servicios eléctricos, sanitarios, de calefacción, ventilación, aires acondicionados y de otro tipo. El servicio de lavandería en los edificios de gran altura es sólo para uso de los residentes.
F. Mantener la propiedad y otras áreas similares que pudieran ser asignadas al Residente para su exclusivo en condiciones limpias y seguras. Esto incluye mantener las entradas delanteras y traseras y los pasillos para uso exclusivo de los Residentes libres de nieve, hielo y basura. Pueden hacerse excepciones a este requisito si no hay algún miembro de la familia que sea capaz de llevar a cabo tales tareas debido a la edad o a una discapacidad.
G. No modificar, reparar ni redecorar el interior o el exterior de la propiedad ni los
equipos, ni instalar equipos adicionales o electrodomésticos de línea blanca o principales sin el consentimiento por escrito de la Autoridad. No hacer cambios a cerraduras ni instalar cerraduras nuevas, ni instalar dispositivos/sistemas de seguridad para el hogar. No usar colgadores ni sujetadores adhesivos para colgar cuadros en ninguna parte de la propiedad. Además, el Residente:
1. No aplicará papel adhesivo, baldosas de colcho ni baldosas xx xxxxxx a ninguna superficie del área interior, accesorio, o electrodoméstico en la propiedad;
2. No instalará coberturas para el piso (tales como alfombras, azulejos, linóleo, o hojas de vinilo) que requieran pegamento, clavos o adhesivos que se aplicarán al piso existente de la propiedad. (Se permite que el Residente coloque alfombras sueltas sobre la superficie de los pisos existentes.); o
3. No desfigurará las superficies exteriores o interiores de ningún electrodoméstico y/o gabinete proporcionado por la Autoridad.
X. Xxx una previa notificación sin demora a la Autoridad si el Residente dejará la propiedad desocupada por cualquier período mayor a 10 días. Dicha notificación no hará que la Autoridad sea responsable de cualquier propiedad personal de ninguna naturaleza o tipo dejada dentro o en la propiedad arrendada durante la ausencia del Residente.
I. Asegurar que el Residente, los miembros del hogar, los huéspedes u otras personas que estén en la propiedad con el consentimiento del Residente, se conduzcan de tal manera que:
1. No perturben a los vecinos del Residente para que disfruten en tranquilidad de sus acomodos;
2. Conlleve a mantener el complejo o el vecindario en una condición decente, segura y sanitaria. Esto incluye no consumir ni poseer envases abiertos de bebidas alcohólicas en las áreas comunes, edificios y recintos de la LCHA.
X. Xxxxxxxx que el Residente, cualquier miembro de su familia, huésped u otras personas bajo el control del Residente:
1. No incurra en actividades criminales relacionadas con violencia o drogas en la propiedad incluyendo la manufactura, venta, distribución, uso o posesión ilegal con intención de fabricar, vender, distribuir o usar sustancias controladas o la posesión de parafernalia de drogas;
2. No incurra en ninguna actividad criminal que amenace la salud, la seguridad o el derecho a disfrutar de forma tranquila la propiedad de la LCHA por otros residentes o el vecindario por sus vecinos;
Cualquier actividad que viole los párrafos anteriores será causa para la terminación del arrendamiento y para ser desalojado de la unidad.
Un perro de vigilancia de drogas de la Policía de la Ciudad xx Xxxxxxxxx puede ser traído a las áreas comunes de la LCHA ocasionalmente para comprobar si hay actividad ilegal de drogas. La LCHA cooperará con la policía para poder entrar a su unidad si hay
una causa razonable.
K. Actuar de manera cooperativa con el personal de la Autoridad. Abstenerse o hacer que los miembros del hogar del Residente o huéspedes se abstengan de actuar o hablar de manera abusiva o amenazante hacia el personal de la Autoridad. El uso de improperios que por lo general se consideran insultantes, epítetos raciales o cualquier otro lenguaje, escrito u oral, que se utiliza habitualmente para insultar o intimidar, puede causar la terminación. "Amenazar" se refiere a las amenazas verbales o escritas o gestos físicos que comunican la intención de abusar o cometer actos de violencia. El abuso físico o la violencia siempre causarán la terminación del contrato de arrendamiento.
L. Abstenerse y hacer que los miembros de la familia y los huéspedes se abstengan de destruir, desfigurar, dañar o remover cualquier parte de la propiedad o el complejo. El uso de pistolas de pintura o cualquier material de pintura para hacer grafiti en la propiedad de la LCHA está prohibido.
X. Xxxxx cargos razonables por la reparación de daños (aparte del desgaste normal por el uso) causados a la unidad de vivienda, edificios del complejo, instalaciones o áreas comunes que sean ocasionados por el Residente, los miembros de su hogar o sus huéspedes.
El Residente tiene la obligación de reportar cualquier incidente de vandalismo o daños causados a la propiedad a la Autoridad o al departamento de policía. El Residente debe notificar a la Autoridad y de ser necesario, a la policía inmediatamente y, si es posible, identificar a la(s) persona(s) en cuestión. No notificar a la Autoridad o la policía en relación con los daños a su propiedad puede causar que el Residente sea responsable por el costo de las reparaciones.
N. Seguir las siguientes reglas con relación a las armas:
1. No exponer, usar ni permitir a miembros del hogar del Residente o huéspedes mostrar ni usar armas de fuego, pistola de balines, escopeta de balines, machetes, otras armas ofensivas o parafernalia como se define en las leyes y tribunales del estado de Pennsylvania de forma que ponga en peligro la vida o la propiedad.
2. Guardar las armas de fuego en la propiedad en la forma en que sea aprobado por la Autoridad. Las armas de fuego deben ser guardadas en un gabinete xx xxxxx bajo llave, o en un contenedor de almacenamiento bajo llave. Los seguros anti-disparos también serán considerados como un medio aceptable de asegurar las armas. Todas las armas de fuego deben estar descargadas mientras están guardadas.
3. Proveer a la Autoridad una copia del permiso o registro aplicable como lo requiere la Ley Federal para mantener cualquier arma o arma de fuego en la propiedad.
O. Para cumplir con los requisitos aplicables de los códigos estatales y locales de edificios y viviendas que afectan materialmente la salud y la seguridad:
1. Los detectores de humo deben mantenerse en condiciones operativas ¡y no deben ser desconectados! Se requiere que el Residente notifique a la LCHA de cualquier mal funcionamiento o problema con los detectores de humo que se proporcionan en la unidad.
2. Si se desconectan los detectores de humo en más de una ocasión, esto causará la
terminación del contrato de arrendamiento.
3. Tomar las precauciones razonables para prevenir los incendios, y abstenerse de almacenar o guardar materiales inflamables en la propiedad.
P. Evitar obstruir aceras, pasajes, pasillos, vestíbulos o escaleras y evitar usar éstos para fines que no sean entrar o salir de la propiedad.
Q. No colocar o colgar antenas de radio o televisión y/o antenas parabólicas (‘satellite dish’ en inglés) sobre o desde cualquier parte de la estructura del edificio. Se requiere la aprobación de la LCHA antes de instalar una antena parabólica en la propiedad. En ningún momento la LCHA permitirá que las antenas parabólicas sean fijadas en cualquier parte de los edificios.
R. No colocar carteles de ningún tipo dentro o cerca de la vivienda, excepto aquellos permitidos según las ordenanzas de zonificación aplicables y sólo tras recibir el permiso por escrito de la Autoridad.
S. Con la excepción de los residentes del complejo ‘Scattered Sites’, desechar todos los desperdicios, la basura y otros desechos de la propiedad de una manera higiénica y segura utilizando sólo contenedores aprobados o proporcionados por la Autoridad. Abstenerse y pedir a los miembros del hogar o sus huéspedes del Residente que se abstengan de tirar basura o arrojar basura y desechos en las áreas comunes. (En las oficinas del complejo hay una lista disponible con los precios para desechar muebles o electrodomésticos.)
En los edificios de gran altura, todas las agujas hipodérmicas utilizadas por las personas con diabetes deben ser eliminadas en un recipiente especial suministrado por la Autoridad de Vivienda. Cuando el recipiente esté lleno, la Autoridad de Vivienda desechará el recipiente.
T. Sacar cualquier pertenencia personal dejada en la propiedad de la Autoridad cuando el Residente se vaya, abandone o entregue la propiedad. Las pertenencias dejadas en la unidad se considerarán abandonadas y serán eliminadas por la Autoridad a menos que el Residente haya realizado algún acuerdo previo con el gerente. Los costos por desechar pertenencias dejadas en la propiedad serán cobrados al Residente. La Autoridad no asume ninguna responsabilidad u obligación por ninguna pertenencia personal dejada en la propiedad.
U. Utilizar el cuidado razonable para mantener la propiedad en tal condición que garantice los estándares adecuados de salud e higiene para sí mismo, su núcleo familiar y sus vecinos. EL RESIDENTE DEBERÁ NOTIFICAR SIN DEMORA A LA AUTORIDAD CUANDO SEPA QUE SE NECESITAN HACER REPARACIONES A LA PROPIEDAD, y cuando sepa que hay condiciones inseguras o insalubres en la unidad de vivienda o en las áreas y recintos comunes del complejo. Si el residente no reporta las reparaciones que se necesitan sin demora, esto será considerado como haber contribuido a cualquier daño que ocurra.
V. No cometer fraude relacionado con algún programa federal de asistencia de vivienda; y no recibir asistencia para ocupar otra unidad asistida en virtud de un programa federal de asistencia de vivienda durante la vigencia del Contrato de arrendamiento.
X. DEFECTOS QUE ATENTAN CONTRA LA VIDA, LA SALUD O LA SEGURIDAD
En el caso de que la propiedad tenga daños al punto que se hayan creado condiciones peligrosas para la vida, la salud o la seguridad de los ocupantes, la LCHA y sus residentes tendrán las siguientes responsabilidades:
A. Responsabilidades de la Autoridad --
1. La LCHA tendrá la responsabilidad de reparar la unidad dentro de un período razonable de tiempo tras recibir la notificación del Residente. Si el daño fue causado por el Residente, los miembros del hogar o sus huéspedes, los costos razonables de las reparaciones serán cobrados al Residente.
.
2. La Autoridad ofrecerá al Residente una unidad de reemplazo (si está disponible) si las reparaciones necesarias no pueden efectuarse dentro de un tiempo razonable. La LCHA no está obligada a ofrecer al Residente una unidad de reemplazo si el Residente causó la condición de peligro.
3. En el caso que la Autoridad no pueda llevar a cabo las reparaciones como se describió anteriormente y no haya un alojamiento alternativo disponible, entonces el alquiler se rebajará proporcionalmente según la gravedad del daño y la pérdida de valor de la vivienda. No habrá rebaja de alquiler si el Residente rechaza un alojamiento alternativo o si los daños fueron causados por el Residente, los miembros del hogar o sus huéspedes.
4. Si la Autoridad determina que la propiedad es inhabitable debido a que hay un riesgo inminente para la vida, la salud o la seguridad del Residente, y se ofreció un alojamiento alternativo que fue rechazado por el Residente, este Contrato de Arrendamiento será terminado.
B. Responsabilidades del Residente --
1. El Residente notificará de inmediato al administrador del complejo de viviendas sobre el daño y la intención de rebajar el alquiler, cuando el daño sea o se torne lo suficientemente grave para que el Residente considere que la rebaja del alquiler está justificada. Cualquier rebaja estará sujeta al acuerdo por escrito entre la Autoridad y el Residente. El Residente se compromete a continuar pagando la renta completa, menos la parte rebajada que fue acordada por la Autoridad, durante el tiempo que el defecto permanezca sin corregir.
2. El Residente aceptará cualquier unidad de reemplazo ofrecida por la Autoridad.
3. El Residente entiende que el seguro de la LCHA no cubre las pertenencias del Residente. Se recomienda al Residente que obtenga un seguro para inquilinos para proteger sus pertenencias personales.
XI. INSPECCIÓN PREVIA Y POSTERIOR A LA MUDANZA
A. Inspección para mudarse a la propiedad -- La Autoridad y el Residente o su representante están obligados a inspeccionar la unidad de vivienda antes de que el Residente la ocupe. La Autoridad dará al Residente una declaración por escrito sobre el estado de la propiedad, por fuera y por dentro según corresponda, y sobre todo el equipo provisto con la unidad. La declaración será firmada por la Autoridad y el Residente y se conservará una copia en el expediente del Residente. La Autoridad corregirá cualquier deficiencia notada en el informe de la inspección, sin costo para el Residente.
B. Inspección al mudarse de la propiedad -- La Autoridad inspeccionará la unidad en el momento en que el Residente la desocupe y le dará una declaración por escrito de los cargos, si los hay, por los que el Residente es responsable. El Residente y/o su representante pueden acudir a la inspección, a menos que el Residente se vaya sin notificar a la LCHA.
XII. ENTRADA A LA PROPIEDAD MIENTRAS SE RESIDE EN ELLA
A. Responsabilidades del Residente --
1. El Residente está de acuerdo en permitir que un empleado o representante de la Autoridad entre a la unidad de vivienda del Residente durante horas razonables (de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.) con el fin de realizar mantenimientos rutinarios, inspecciones, mejoras o reparaciones.
2. El Residente está de acuerdo con que este Contrato de arrendamiento está sujeto a las estipulaciones de la Licencia de Alquiler Residencial y la Ordenanza de Inspección de la Ciudad xx Xxxxxxxxx. Por lo tanto, el Residente se compromete a permitir que se realice una inspección programada por los Oficiales de la Aplicación del Código de la Ciudad durante horas razonables después de que el residente reciba una notificación previa de la LCHA indicando que la Ciudad ha solicitado una inspección.
3. Si el Residente está fuera de la propiedad cuando la Autoridad vaya a efectuar el mantenimiento, la solicitud del Residente constituirá el permiso para entrar a ella.
B. Responsabilidades de la Autoridad --
1. Un empleado o un representante de la Autoridad puede entrar a una unidad de vivienda durante horas razonables (8:00 a.m. to 5:30 p.m.). La Autoridad hará todo lo posible para dar una notificación por escrito con dos (2) días de anticipación al Residente con el propósito de conducir inspecciones o de mostrar la unidad con el propósito de volver a arrendarla.
2. La Autoridad podrá entrar a la unidad de vivienda del Residente a cualquier hora sin una notificación anticipada cuando haya una causa razonable para creer que existe una emergencia.
3. Si el Residente y todos los miembros adultos de su hogar están ausentes de la unidad en el momento en que la Autoridad entre a la propiedad, la Autoridad dejará una nota por escrito especificando la fecha, la hora y el propósito de la entrada antes de salir de la vivienda.
XIII. PROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACIÓN
A. Responsabilidad del Residente -- Cualquier notificación para a la Autoridad debe hacerse por escrito, y debe entregarse a la oficina del complejo o ser enviada por correo pre-pagado de primera clase, debidamente dirigida a la oficina central de la Autoridad o a la oficina del complejo.
B. Responsabilidad de la Autoridad – Las notificaciones para el Residente deben hacerse por escrito. Según el criterio de la Autoridad, la notificación puede:
1. Ser entregada a mano al Residente o a un miembro adulto del hogar del Residente que resida en la unidad de vivienda;
3. Ser enviada por correo pre-pagado de primera clase
3. Ser publicada en la propiedad según lo dispuesto por la ley Estatal; o,
4. Cualquier combinación de las tres opciones anteriores.
C. Si el Residente tiene un impedimento visual, todas las notificaciones deben estar en un formato accesible al solicitarlo.
XIV. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Al terminar el Contrato de arrendamiento, la Autoridad y el Residente deberán seguir los siguientes procedimientos:
A. Este Contrato de arrendamiento puede ser terminado solamente por violaciones graves o repetidas de los términos materiales del mismo, o del cumplimiento de las obligaciones del Residente establecidas anteriormente en la Sección IX, o por alguna otra razón justificada.
Tales violaciones graves o repetidas de los términos materiales incluyen pero no se limitarán a:
1. Incumplimiento en el pago del alquiler u otros pagos en el plazo acordado, incluyendo los pagos por servicios públicos cuando el Residente recibe una asignación para cumplir con dicha responsabilidad;
2. Pago atrasado repetidamente. Un pago atrasado es no pagar el monto del alquiler u otros cargos vencidos antes de las 4:30 p.m. xxx xxxxxxx (7mo) día de cada mes. Cuatro pagos atrasados de este tipo en un período de 12 meses se consideran como pago atrasado repetidamente;
3. No pagar las facturas de gas y/o electricidad ocasionará que el servicio sea cortado cuando el Residente es responsable de pagar dichas facturas directamente al proveedor de servicios públicos; lo cual permite que el servicio público sea terminado en la unidad arrendada bajo este Contrato de arrendamiento;
4. Interferir seria o repetidamente con los derechos del personal u otros residentes como se describe en la Sección IX de este Contrato de arrendamiento;
5. Tergiversar los ingresos familiares, los activos o la composición familiar, o no reportar los cambios en los ingresos familiares, los activos o la composición familiar según es requerido en este Contrato de arrendamiento;
6. No asistir a la entrevista de reexaminación o no proveer de forma oportuna cualquier certificación, divulgación, información o documentación sobre el ingreso o la composición familiar que se necesita para procesar las reexaminaciones anuales o redeterminaciones provisionales;
7. No cumplir con las Políticas y Procedimientos de la LCHA que se han hecho parte de este contrato y que se incluyen en la Política de Admisión y Ocupación Continua;
8. Daños graves o repetidos a la propiedad, crear peligros físicos en la unidad, en las áreas comunes, en el recinto o en las áreas de estacionamiento del complejo;
9. No cumplir con los estándares de labores domésticas establecidas en la Sección XVIII de este Contrato de arrendamiento;
10. Cualquier actividad hecha por el Residente, miembro del hogar, huésped u otra persona que esté bajo el control del Residente, incluyendo actividades criminales que amenacen la salud, la seguridad o el derecho de disfrutar en paz los predios de vivienda pública de la LCHA por otros Residentes, o cualquier actividad criminal relacionada con drogas dentro o fuera de la propiedad de la Autoridad;
11. Determinar que un miembro de la familia ha permitido que una persona inelegible que no es ciudadana y que no esté en el contrato de arrendamiento resida permanentemente en su unidad de vivienda pública;
12. Determinar o descubrir que un residente es un agresor sexual registrado;
13. Una determinación hecha por la LEA en la que el residente o un miembro de la familia del residente está usando una sustancia controlada o cuyo uso ilegal de una sustancia controlada o cuyo abuso del alcohol ha sido determinado como algo que interfiere con la salud, la seguridad o el derecho de disfrutar en paz las instalaciones por otros residentes del complejo o vecindario;
14. Armas o drogas ilegales confiscadas en una unidad de la LCHA por un oficial de la policía; o
15. Cualquier incendio causado por descuido o por no atender lo que se está cocinando y que cause daños a la propiedad de la LCHA.
16. Descubrir hechos después de arrendar la unidad que hacen que el inquilino sea inelegible.
17. No aceptar un contrato de arrendamiento actualizado.
18. Recibir tres “Reportes de Conducta Disruptiva” de la Ciudad xx Xxxxxxxxx dentro de un período de doce meses.
19. Dos multas de la Ciudad xx Xxxxxxxxx en un período de doce meses por violar una
Ordenanza Municipal. Esto incluye, pero no se limita a, sacar la basura, limpiar la nieve y no cortar el césped o remover la mala hierba.
B. Notificación de terminación del Contrato de arrendamiento – La Autoridad deberá entregar una notificación por escrito sobre la terminación propuesta del Contrato de arrendamiento con:
1. Catorce (14) días de antelación en caso de no pagar el alquiler;
2. Un tiempo razonable (no más de cinco días) considerando la gravedad de la situación cuando la salud de otros residentes o el personal de la Autoridad esté amenazada; o
3. Treinta (30) días de antelación en cualquier otro caso.
C. La Notificación de terminación
1. La Notificación de terminación para el Residente deberá indicar las razones específicas de la terminación, deberá informar al Residente sobre su derecho a responder como él/ella lo desee y su derecho a examinar los documentos de la LCHA directamente relevantes a la terminación o el desalojo. La notificación también deberá indicar que el Residente debe hacer preparativos con el administrador si le gustaría recoger sus pertenencias personales después de desocupar la unidad.
2. Cuando se requiera que la LCHA ofrezca al Residente la oportunidad de llevar a cabo una audiencia de agravio, la notificación deberá informar también al Residente sobre su derecho a solicitar tal audiencia según los procedimientos de agravio de la LCHA.
3. Cualquier Notificación de desalojo requerida por ley estatal o local puede combinarse o efectuarse simultáneamente con la Notificación de terminación del Contrato de arrendamiento que se encuentra bajo esta sección. La Notificación de desalojo tiene que estar por escrito y especificar que si el Residente no desaloja la propiedad dentro del período reglamentario aplicable, se llevará a cabo la acción apropiada contra el Residente y puede requerírsele pagar los costos del tribunal y los honorarios de abogados.
4. Cuando se requiera que la LCHA ofrezca al Residente la oportunidad de llevar a cabo una audiencia de agravio respecto a la terminación del Contrato de arrendamiento, el arriendo no terminará (incluso si alguna Notificación de desalojo según la ley estatal o local ha expirado) hasta que el período para solicitar la audiencia haya expirado, o (si se solicita una audiencia) hasta que el proceso de agravio haya sido completado.
5. Cuando no se requiera que la LCHA ofrezca al Residente la oportunidad de llevar a cabo una audiencia según el proceso de agravio, la Notificación de terminación del Contrato de arrendamiento deberá:
a. Indicar que el Residente no tiene derecho a una audiencia de agravio sobre la terminación;
b. Especificar que el procedimiento de desalojo judicial a ser usado por la LCHA para el desalojo e indicar que el HUD ha determinado que dicho procedimiento de desalojo contempla la posibilidad de una audiencia en un tribunal que contiene los elementos básicos de un proceso legal debido tal como se define en las regulaciones del HUD; y
c. Indicar si el desalojo se debe a una actividad criminal que amenaza la salud o la seguridad de los Residentes o el personal o por actividad criminal relacionada con drogas.
6. La LCHA puede desalojar al Residente de la unidad solamente con una acción judicial.
D. Terminación del Contrato de arrendamiento por el Residente -- Después de un año de residencia, el Residente debe dar a la LCHA treinta (30) días de notificación antes de mudarse de la vivienda. Si el residente decide mudarse antes de completar un año de residencia, o si no da la notificación completa requerida, el Residente será responsable de pagar el alquiler hasta el final del período de notificación o hasta la fecha en que la unidad de vivienda se vuelva a alquilar, lo que ocurra primero. Se deben hacer arreglos previos con la oficina administrativa con respecto a las pertenencias personales que serán dejadas en la unidad después de que el Residente la desocupe.
E. Terminación del Contrato de arrendamiento por muerte o incapacidad del Residente – Si el Residente muere, o si hay más de un Residente, si todos los Residentes mueren, la LCHA o el representante personal del patrimonio del Residente podrá terminar este Contrato de arrendamiento con 30 días de notificación por escrito, a entrar en vigor 30 días después de la muerte del Residente. Si no se da la notificación completa, el patrimonio del Residente será responsable de pagar el alquiler hasta el final del período de notificación o hasta la fecha en que la unidad de vivienda se vuelva a alquilar, lo que ocurra primero. La terminación de un Contrato de arrendamiento en virtud de esta sección no liberará al patrimonio del Residente de responsabilidad, ya sea para el pago del alquiler o de otras cantidades adeudadas antes o durante el período de notificación, o para el pago de las cantidades necesarias para restablecer la propiedad a su condición al inicio de ocupación del Residente, exceptuando el desgaste normal por uso.
F. Al decidir si se hará un desalojo por actividades criminales o actividades de drogas o alcohol, la LCHA tendrá el criterio de considerar todas las circunstancias del caso, incluyendo la gravedad de la infracción, el grado de participación o el conocimiento de los miembros de la familia, y los efectos que el desalojo tendría tanto para los miembros de la familia que no participaron en la actividad prohibida como para los vecinos de la familia. En los casos apropiados, la LCHA podrá permitir que los miembros restantes de la familia continúen ocupando la unidad y puede imponer una condición para que los miembros de la familia que participaron en la actividad prohibida ni residan ni visiten la unidad. La LCHA puede requerir que un miembro de la familia que se ha involucrado en el uso ilegal de drogas presente evidencia creíble sobre la finalización exitosa de un programa de tratamiento como condición para que se le permita residir en la unidad.
G. Cuando la LCHA desaloje a un Residente de una unidad de vivienda por actividad criminal o actividad de drogas o alcohol, la LCHA notificará a la oficina local de correos que sirve a esa unidad de vivienda que tal individuo o la familia ya no está
residiendo en la unidad para que la oficina de correos no entregue el correo para tales personas y no tendrán ninguna razón para volver a la unidad.
H. Terminación del Contrato de arrendamiento y Proceso de agravios
1. La Autoridad se reserva el derecho de excluir del Procedimiento de agravios cualquier queja relativa a una actividad criminal que amenaza la salud, la seguridad o el derecho de disfrutar en paz las instalaciones por otros residentes o empleados de la LCHA; o una actividad criminal relacionada con las drogas dentro o fuera de las instalaciones de la LCHA.
2. El Procedimiento de agravios no aplica a disputas entre inquilinos que no implican a la LCHA ni a los agravios de clase. El procedimiento de agravios no es un foro para iniciar o negociar cambios de políticas entre un grupo o grupos de inquilinos y la Junta de Comisionados de la LCHA. El Procedimiento de agravios se encuentra en la Política de admisión y ocupación. Hay copias del Procedimiento de agravios disponibles para los residentes al solicitarlo.
3. Si un Residente ha solicitado una Audiencia de agravios sobre una queja relacionada con una notificación de terminación propuesta del Contrato de arrendamiento, y el oficial de audiencias mantiene la acción de la Autoridad de terminar el Contrato de arrendamiento, la Autoridad no iniciará una acción de desalojo hasta que se haya cumplido con la ley Estatal y se haya entregado una Notificación de desalojo al Residente como se describe en la sección "I" a continuación.
4. La Notificación de desalojo no será publicada antes de que la decisión del oficial de audiencia se entregada al Residente.
I. La Notificación de desalojo - Si el Residente no solicita una Audiencia de agravios, él/ella sigue teniendo el derecho de recibir una Notificación de desalojo por escrito como lo exigen Los Estatutos de arrendadores e inquilinos del estado de Pennsylvania. La Notificación de desalojo será entregada/enviada al Residente junto con la Notificación de terminación del Contrato de arrendamiento requerida en el párrafo XIV "B”. La Notificación de desalojo y la Notificación de terminación del Contrato de arrendamiento deberán ejecutarse simultáneamente.
La Notificación de desalojo especificará lo siguiente:
1. El Residente tiene cinco (5) días laborales para salir de la propiedad;
2. Si el Residente no desocupa la propiedad dentro de los cinco días, se llevará a cabo la acción adecuada de conformidad con la Ley de arrendadores e inquilinos; y,
3. El Residente puede estar obligado a pagar los costos judiciales y los honorarios del abogado incurridos por la LCHA con el fin de someter dicha acción.
Si el Residente no desocupa la unidad en el tiempo especificado en la Notificación de desalojo, la Autoridad presentará una Queja de arrendadores e inquilinos para recuperar la posesión de la unidad. Si el fallo es favorable para la Autoridad, el Residente se compromete a pagar los costos judiciales y los honorarios razonables del abogado.
X. Xx Autoridad de Vivienda no podrá terminar el Contrato de arrendamiento de un residente si es una víctima certificada de un incidente real o amenaza de abuso doméstico como se define en la Ley de Violencia contra las Mujeres. La Autoridad de Xxxxxxxx no podrá terminar el Contrato de arrendamiento de la víctima certificada por una actividad criminal que esté directamente relacionada con la violencia doméstica. Sin embargo, la Autoridad de Xxxxxxxx puede desalojar si hay una amenaza real e inmediata de daño a los demás o por otras violaciones de arrendamiento que no tengan que ver con la violencia doméstica.
XV. EXONERACIONES
A. Las exoneraciones dadas por la Autoridad por incumplimiento de este Contrato de arrendamiento o de los requisitos de cualquier sección del Contrato de arrendamiento o los requisitos añadidos a este Contrato de arrendamiento a través de una enmienda no se interpretarán como una exoneración a la sección o condición en sí.
B. Una exoneración de los requisitos del Contrato de arrendamiento, en base a las circunstancias individuales de la familia residente, no quiere decir que:
1. Cualquier incumplimiento posterior hecho por el Residente al Contrato de arrendamiento será exonerado; o
2. Cualquier otro pacto, acuerdo o condición establecida entre la Autoridad y el Residente, u otros Residentes, está exonerado.
C. Si el Residente viola los términos y condiciones de este Contrato de arrendamiento y tales violaciones no son informadas de inmediato a la Autoridad, la Autoridad al enterarse de tales violaciones puede tomar la acción apropiada establecida en el Contrato de arrendamiento.
D. El hecho de que alguna violación anterior hecha por los Residentes no haya sido resuelta por la Autoridad, no constituirá una exoneración a violaciones similares posteriores.
XVI. CAMBIOS Y CONTRATOS NUEVOS DE ARRENDAMIENTO
Este Contrato de arrendamiento, junto con las reglas, las regulaciones y las políticas promulgadas y aprobadas por la LCHA, las inclusiones citadas en este documento, la solicitud del Residente de admisión, las declaraciones del Residente sobre los ingresos y la composición familiar, y las notificaciones de ajustes futuros de alquiler evidencian la totalidad del acuerdo entre la Autoridad y el Residente.
A. La modificación de este Contrato de arrendamiento debe ir acompañada de una enmienda por escrito al Contrato de arrendamiento firmado por ambas partes, a excepción de los asuntos relacionados con determinaciones de alquiler y las políticas, normas y reglamentos publicados. La LCHA se reserva el derecho de modificar este Contrato de arrendamiento de vez en cuando, según su criterio.
B. La LCHA deberá proporcionar al menos treinta (30) días de notificación por escrito al Residente estableciendo los cambios propuestos al Contrato de arrendamiento. El Residente tendrá la oportunidad de presentar sus comentarios por escrito que, sujeto a los requisitos de la ley, deberán ser tomados en consideración por la LCHA.
XVII. PROCEDIMIENTO DE AGRAVIOS
Todas las disputas relativas a las obligaciones del Residente o las apelaciones que surjan de este Contrato de arrendamiento serán resueltas de conformidad con el procedimiento de agravios de la LCHA que esté en vigor al momento de surgir tal disputa o apelación. Los procedimientos se publicarán en todas las oficinas del complejo y se incorporan aquí como referencia. El Procedimiento de agravios completo está incluido en nuestra Política de admisión y ocupación.
XVIII. ESTÁNDARES DE LAS LABORES DOMÉSTICAS
Con el fin de mejorar la habitabilidad y las condiciones de los apartamentos pertenecientes y gestionados por la Autoridad, se han desarrollado estándares uniformes de labores domésticas para las familias Residente.
A. Responsabilidad de la Autoridad – Los estándares que se presentan a continuación serán aplicados de manera justa y uniforme a todos los Residentes. La Autoridad inspeccionará cada unidad al menos anualmente, para determinar que se están cumpliendo las normas. Al final de cada inspección, la Autoridad notificará al Residente por escrito sobre los resultados de la inspección. La Autoridad informará al Residente las correcciones requeridas para establecer el cumplimiento. Dentro de un plazo razonable, la Autoridad programará una segunda inspección. No pasar la segunda inspección constituirá una violación de los términos del Contrato de arrendamiento.
B. Responsabilidad del Residente -- Se requiere que el Residente cumpla con los estándares establecidos a continuación. Los Residentes deben ser capaces de cumplir con los estándares por sí solos o con ayuda. El incumplimiento de los estándares de limpieza es una violación de los términos del Contrato de arrendamiento y puede ocasionar el desalojo.
C. Estándares de las labores domésticas – Dentro del apartamento General --
Paredes: Deben estar limpias, libres de suciedad, grasa, agujeros, telarañas y huellas dactilares.
Pisos: Deben estar limpios, despejados y libres de peligros.
Techos: Deben estar limpios y sin telarañas.
Ventanas: Deben estar limpias y no deben ser cerradas con clavos. Las persianas (en donde se permita), deben estar intactas. Si una habitación en el tercer piso o debajo sólo tiene una ventana, no puede ser bloqueada por un acondicionador ni muebles.
Carpintería: Debe estar limpia y libre de grandes cantidades de polvo.
Puertas: Deben estar limpias, libres de grasa y huellas dactilares. Los sujetapuertas deben estar presentes. Las cerraduras deben funcionar.
Unidades de calefacción, conductos y rejillas de ventilación: Deben ser limpiadas, estar libres de desechos y tener libre acceso.
Basura: Debe eliminarse de forma adecuada y no dejarla en la unidad.
Toda la unidad debe estar libre de roedores o plagas de insectos.
Toda la unidad debe mantenerse limpia y sin olores.
Cocina --
Estufa, campana extractora y extractor de aire: Deben estar limpias y libres de alimentos, derrames y grasa.
Nevera: Las superficies exteriores e interiores deben estar limpias. La puerta debe cerrar correctamente.
Gabinetes: Deben estar limpios y ordenados. Las superficies del gabinete y los mostradores deben estar libres de grasa y comida derramada. Los gabinetes no deben sobrecargarse. Al almacenar artículos debajo del fregadero, limítese a objetos pequeños o ligeros para permitir el acceso para las reparaciones.
Fregaderos: Deben estar limpios, libres de grasa y basura. Los platos sucios deben lavarse y guardarse en el momento oportuno.
Áreas de almacenamiento de alimentos: Deben estar limpias y ordenadas sin comida derramada.
Basura/desperdicios: Sólo cantidades pequeñas de basura y desperdicios deben mantenerse en un cesto de basura cubierto de cocina hasta que sean llevados a la zona de eliminación.
Baños --
Inodoro y tanque: Deben estar limpios y libres de olores.
Xxxxxx y ducha: Deben estar limpias y libres de moho. Cuando corresponda, las xxxxxxxx xx xxxx deben estar en su lugar, y tener la longitud adecuada.
Baño: Debe estar limpio.
Extractores de aire: Deben estar libres de polvo.
Áreas de almacenamiento --
Todos los clósets: Deben estar limpios y ordenados y libres de peligros. No se deben guardar materiales inflamables en la unidad.
El piso de los clósets debe estar despejado y permitir que las puertas se cierren fácilmente.
D. Estándares de las labores domésticas – Fuera del hogar
Los siguientes estándares aplican sólo a los complejos familiares y de ‘Scattered Sites’; algunos estándares aplican sólo cuando el área señalada sea para el uso exclusivo del Residente:
Patios: Deben estar libres de escombros, basura, y coches abandonados. Las paredes exteriores deben estar libres de grafiti.
Porches (delantero y trasero): Deben estar limpios y libres de peligros. Cualquier artículo guardado en el porche no debe impedir el acceso a la unidad.
Escaleras (delantera y trasera): Deben estar limpias y libres de peligros.
Las aceras, los pasillos y las escaleras deben estar limpias, despejadas y libres de peligros.
Antepuertas: Deben estar limpias.
Áreas de lavandería: Deben estar limpios y ordenadas. Quite la pelusa del secador después de cada uso.
Cuarto de máquinas: Debe estar libre de desechos, de piezas de vehículos de motor y materiales inflamables.
EL RESIDENTE ACEPTA QUE TODAS LAS ESTIPULACIONES DE ESTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO HAN SIDO LEÍDAS Y SON ENTENDIDAS, Y ACEPTA QUE ESTÁ COMPROMETIDO A CUMPLIR CON SUS ESTIPULACIONES Y CONDICIONES COMO ESTÁN ESCRITAS.
(SE REQUIERE LA FIRMA EN LA PARTE II DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO)
Autoridad de Vivienda de la Ciudad xx Xxxxxxxxx
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RESIDENCIAL
-- PARTE II --
ESTE CONTRATO se efectúa entre la Autoridad de Vivienda de la Ciudad xx Xxxxxxxxx (en lo sucesivo denominada "LCHA"), y (en lo sucesivo denominado "Residente(s)), y entra en vigor a partir de este día del mes de de 20 . El plazo de este contrato será de un año y se renovará automáticamente por otro año, a menos que sea terminado conforme a este Contrato de arrendamiento.
CONSIDERANDO:
A. Que la LCHA, teniendo en cuenta las circunstancias del Residente en cuanto a su ingreso, composición familiar y necesidad de vivienda, por este medio arrienda al Residente, conforme a las condiciones establecidas en la Parte I del Contrato de arrendamiento y descritas más adelante, la unidad de vivienda ubicada en la siguiente dirección:
Xxxxxxxxx, XX 00000
Número de la unidad:
(en lo en lo sucesivo denominada la "propiedad") para ser ocupada exclusivamente como residencia privada por el Residente y la familia del Residente a partir de la siguiente fecha:
B. Composición familiar: La familia del Residente está compuesta por los individuos que se indican a continuación. Todos los miembros adultos de la familia deberán firmar el Contrato de arrendamiento. (Además de la cabeza de familia y su cónyuge, cada miembro de la familia debe ser enumerado por orden de edad, de mayor a menor.)
Nombre | Parentesco | Edad | Fecha de nacimiento | # de seguro social | |
1 | Cabeza de familia | ||||
2 | |||||
3 | |||||
4 | |||||
5 | |||||
6 | |||||
7 | |||||
8 |
C. ALQUILER: El alquiler será de $ , y si corresponde, el Residente recibirá un beneficio de
$ de la LCHA por reembolso de servicios públicos por el período que comienza el
, 20 y finaliza a la media noche del _, 20 . Posteriormente, el alquiler por la cantidad de $ al mes deberá ser pagado por adelantado el primer día de cada mes, y estará atrasado después de las 4:30 p.m. xxx xxxxxxx (7mo) día del mes mencionado.
[ ] Este alquiler se basa en la renta fija determinada por la Autoridad para esta unidad. [ ] Este alquiler se basa en los ingresos y otra información brindada por el Residente.
El alquiler puede ser pagado en persona en las sucursales del banco Xxxxxx Bank en las calles South Duke y Chesapeake; o enviado por correo a: LCHA - 00 Xxxx Xxxxxx Xx., Xxxxxxxxx, XX 00000.
Si corresponde, un reembolso por la cantidad de $ al mes será pagada al proveedor de servicios públicos.
D. Servicios públicos y electrodomésticos – La LCHA proporcionará una estufa y una nevera en todas las unidades. La LCHA también proporcionará servicios de agua/alcantarillado y basura para todas las unidades. La LCHA también proveerá el siguiente servicio público si se encuentra marcado con una "[X]" a continuación, como parte del alquiler de la propiedad:
[ ] Electricidad [ ] Gas natural
E. Otros cargos además del alquiler -- (Esto no aplica a los inquilinos que pagan los servicios públicos directamente al proveedor de servicios públicos.) Los cargos por uso excesivo de los electrodomésticos se describen en la Parte I, Sección VI del Contrato de arrendamiento. Si el Residente está sujeto a los cargos, o cuando esté sujeto a cargos, la LCHA proporcionará al Residente una carta que indicará lo siguiente:
El tipo de electrodoméstico por el cual al Residente se le está cobrando el cargo:
La cantidad al mes del cargo; y
La fecha de inicio del cargo (la fecha final será indicada cuando el Residente elimine el electrodoméstico y el cargo sea descontinuado).
F. Depósito de seguridad – El Residente acepta pagar o ha pagado $ como depósito de seguridad. Vea la Parte I Sección V de este Contrato de arrendamiento para obtener información sobre el depósito de seguridad.
Al firmar a continuación, yo/nosotros certificamos que:
Ni yo, ni un miembro de mi familia inmediata ha cometido ningún fraude en conexión con cualquier programa federal de asistencia de vivienda;
Si se ha cometido cualquier tipo de fraude, se ha revelado completamente a la LCHA antes de la ejecución del Contrato de arrendamiento o la ocupación de la unidad y;
Toda la información o documentación presentada por mí o por otro miembro del hogar a la LCHA en conexión con cualquier programa federal de asistencia de vivienda (antes y durante el plazo del Contrato de arrendamiento) es verdadera y completa a mi xxxx saber y entender.
Al firmar a continuación, yo/nosotros también reconocemos y aceptamos que:
Las disposiciones del presente Contrato de arrendamiento (Parte I y Parte II) han sido revisadas y todas las preguntas planteadas han sido contestadas;
Que yo/nosotros hemos recibido una copia del Contrato de arrendamiento completo; y
Xxxxxxxx aceptamos cumplir con sus disposiciones y condiciones como está escrito.
FIRMADO DE PARTE DEL RESIDENTE POR: FIRMADO DE PARTE DE LA LCHA POR:
Cabeza de familia
Cargo Administrador de Xxxxxxxx Xxxxx
DECLARACIÓN DE RECIBO DE INFORMACIÓN
Yo/nosotros hemos recibido una copia de la información que aparece a continuación, incluyendo ‘Proteja a su familia del plomo que se encuentra en su hogar’. Esta información ha sido explicada a fondo para mí/nosotros. Yo/nosotros entendemos la posibilidad de que puede haber pintura con plomo en la unidad.
Si alguna o algunas de las categorías que se encuentran a continuación están marcadas con una "[X]", la LCHA ha proporcionado al Residente el folleto o la información correspondiente:
[ ] Política de mascotas [ ] Procedimiento para administrar los cargos por reparaciones [ ] Envenenamiento por pintura con plomo [ ] Procedimiento de agravio
[ ] Pautas para la conservación de energía [ ] Notificación de la Sección 504 [ ] Instrucciones sobre la basura y el reciclaje [ ] Política de estacionamiento
[ ] Política para el cuidado del exterior [ ] Instrucciones para pagar el alquiler [ ] Otra:
FIRMADO DE PARTE DE LA LCHA POR:
Nombre
Administrador de Vivienda Cargo
Fecha
FIRMADO DE PARTE DEL RESIDENTE POR:
Nombre/Cabeza de familia
Fecha
NÚMERO DE TELÉFONO DE EMERGENCIA - 397-2835
(De lunes a jueves después de las 4:30 p.m., los viernes después de las 3:00 p.m. y los fines de semana y días de fiesta)
POLÍTICA DE NO DISCRIMINACIÓN
La Autoridad de Vivienda de la Ciudad xx Xxxxxxxxx es un empleador que ofrece igualdad de oportunidades y provee igualdad de oportunidades de vivienda. Nosotros no discriminamos a ninguna persona por su raza, color, edad, religión, sexo, origen nacional o estado familiar. Tampoco discriminamos en base a la discapacidad en la admisión, acceso, tratamiento o empleo en nuestros programas o actividades que reciben asistencia del gobierno federal. El Director Ejecutivo, Xxxxxx X. Xxxxxxxxxxx, ha sido designado para coordinar el cumplimiento de los requisitos de no discriminación contenidos en las distintas regulaciones federales y estatales aplicables. El Xx. Xxxxxxxxxxx puede ser contactado en la dirección indicada arriba o llamando al 000-000-0000 x 0000 (TDD 000-000-0000).