Contract
CONTRATO DE CONCESION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PUBLICA, EN LO SUCESIVO "EL I.N.S.P.", REPRESENTADO POR EL XX. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, ENCARGADO DE LA DIRECCION GENERAL, Y POR LA OTRA, COMO CONCESIONARIA, LA C. GINA RE XXXX XX XXXXXXX, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. El I.N.S.P. declara a través de su Representante:
I.1 Que "el I.N.S.P." es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 5, 9 y 10 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 xx xxxx de 2000.
I.2 Que dentro de sus objetivos se encuentran los de planear, organizar y realizar la formación y desarrollo de recursos humanos a nivel superior en los campos de la salud pública y la infectología, de acuerdo a las necesidades del sistema nacional de salud: promover y realizar investigación en los campos aludidos, así como contribuir la utilización y difusión de sus resultados; planear, organizar y realizar programas de educación continua en las diversas áreas de la salud pública e infectología; así como establecer convenios de coordinación y cooperación sobre dichas disciplinas con instituciones de los sectores público, social y privado.
I.3 Que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio en los términos de la fracción I del artículo 19 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.
I.4 Que para efectos del presente Contrato señala como su domicilio, el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
II. La Concesionaria, declara:
II.1 Que es una persona física legalmente establecida como se acredita con la copia de la inscripción en el R.F.C. con No. RERG-541108-JN7.
II.2 Que tiene establecido su domicilio en Xx. Xxx Xxxxx Xx. 000-X-0, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
III. Ambas partes declaran:
III.1 Que se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y otorgan a continuación las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.
Xx Xxxxxxxxxxxxx pagará al I.N.S.P. o a quien sus derechos represente, la cantidad de $2,200.00 (DOS MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), más I.V.A., por la concesión de una superficie de 50 metros cuadrados, que son utilizados para una cafetería localizada en la Plaza Interior del Edificio principal del I.N.S.P., con fundamento en el dictamen de justipreciación xx xxxxx emitido por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales No. Secuencial A-16973, importe que se cubrirá con toda puntualidad por meses adelantados, dentro de los primeros quince días de cada mes, en el Departamento de Tesorería del I.N.S.P., en la inteligencia que si tal día fuere inhábil, dicho pago se hará al siguiente día hábil.
SEGUNDA.
La Concesionaria no podrá, sin consentimiento expreso del I.N.S.P. hacer ninguna modificación al inmueble motivo de este Contrato, y las que hiciere quedarán en beneficio del mismo sin pago alguno por concepto de indemnización.
TERCERA.
El tiempo de la concesión es de cuatro meses voluntario para ambas partes y su vigencia se iniciará el día 01 de enero del 2004 y concluirá el día 30 xx xxxxx del mismo año.
CUARTA.
El presente Contrato podrá terminarse a voluntad de cualquiera de las partes mediante aviso previo por escrito de cuando menos treinta días hábiles de anticipación.
QUINTA.
La Concesionaria acepta que la superficie en concesión la recibe en buen estado, teniendo sus servicios al corriente, lo mismo que sus instalaciones eléctricas e hidráulicas, así como el mobiliario que se menciona en el inventario de este instrumento.
SEXTA.
La Concesionaria no debe traspasar ni subarrendar en todo o en parte la superficie en concesión sin previa autorización por escrito del I.N.S.P.
SEPTIMA.
La Concesionaria se obliga a conservar el predio en las condiciones en que se encuentra por todo el tiempo que dure la concesión y a conservarlo, haciendo por su cuenta todas las reparaciones necesarias.
OCTAVA.
La Concesionaria se obliga a responder por los daños y perjuicios que pudiera sufrir el I.N.S.P. en el caso de que se privara del uso de la superficie en concesión, por evicción que se haga valer en los términos del artículo 1888 del Código Civil del Estado xx Xxxxxxx.
NOVENA.
La Concesionaria responderá de los vicios ocultos del predio en concesión, que impidan su uso parcial o total de acuerdo con lo establecido por el artículo 1897 del Código Civil del Estado xx Xxxxxxx.
DECIMA.
La Concesión consistirá en una cafetería para expender alimentos y bebidas, tales como pastelillos, bocadillos, cafés, chocolates, etc. a precios accesibles.
DECIMA PRIMERA..
El Concesionario entregará al I.N.S.P. a la terminación de la concesión, el inmueble así como el mobiliario que se detalla en el inventario de este instrumento, con el solo deterioro de su uso normal.
DECIMA SEGUNDA.
Las partes convienen para el caso de que vencido el presente Contrato se continuará con la concesión motivo del presente Instrumento y concluido cada año de concesión posterior a la fecha de firma de este Contrato, ésta pagará al I.N.S.P. un incremento en base a la normatividad emitida por la Ley General de Bienes Nacionales y la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.
DECIMA TERCERA.
La Concesionaria asumirá la responsabilidad total del personal que contrate para el servicio de cafetería que se menciona en las cláusulas primera y décima de este instrumento, por lo cual este personal se entenderá relacionado exclusivamente con la Concesionaria. Por lo tanto ésta asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso será considerado el I.N.S.P. como patrón solidario o sustituto.
DECIMA CUARTA.
En todo lo no previsto por el presente Contrato, se estará a lo dispuesto por el Código Civil vigente para el Estado xx Xxxxxxx, y para el caso de controversia sobre del contenido, interpretación y alcance, las partes contratantes se someten expresamente a los Tribunales de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, renunciando expresamente al fuero de su domicilio presente o que en el futuro llegaren a tener.
DECIMA QUINTA.
Las partes expresamente manifiestan que en la celebración del presente Contrato la voluntad de ambas partes se ha expresado libre de vicios del consentimiento, por lo que no podrá invocarse por ninguno de ellos su existencia para exigir, la quita, la donación o la nulidad del contenido del presente Contrato.
I N V E N T A R I O
Las instalaciones hidráulicas, eléctricas, una barra de caoba, una contra-barra de caoba, 8 mesas bajas de 60 cms. de diámetro en caoba y base xx xxxxxx, 3 mesas periqueras de 60 cms. de diámetro en caoba y base xx xxxxxx, 36 xxxxxx xx xxxxxx forjado y 6 sillas periqueras xx xxxxxx forjado, cortina con mecanismo en aluminio importado con sistema manual, cubierta de importación acrílica de 5.30 mts. De largo x 3.80 de ancho, bienes que se encuentran completos y se reciben por la Concesionaria en perfecto estado.
Leído que fue el presente Contrato y estando las partes de acuerdo con el contenido y alcance legal, lo firman de conformidad por duplicado el día 10 de enero de 2004.