CONTRATO No. 01/2018
XXXXXXXX Xx. 00/0000
“SUMINISTRO DE AGUA PURIFICADA, PARA CONSUMO DEL PERSONAL, USUARIAS Y USUARIOS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER”
ORIGEN DE LOS FONDOS: GOES CONTRATISTA: INVERSIONES VIDA, S.A. DE C.V.
Xxxxxxxx, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX,
I
en mi calidad de Apoderada General Administrativa y Judicial del INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER, Institución Oficial Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, con Número de
Identificación Tributaria ,
personería compuesta por la documentación siguiente: a) Decreto Legislativo número seiscientos cuarenta y cuatro, en el que se decreta la ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer y publicada en el Diario Oficial número cuarenta y tres, Tomo trescientos treinta, de fecha uno xx xxxxx de mil novecientos noventa y seis, por medio de la cual fue creado el mencionado Instituto; b) Testimonio de la Escritura Pública de Poder General Administrativo y Judicial con Cláusula Especial, otorgado ante los oficios notariales de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, a las catorce horas del día veintiséis xx xxxxxx del año dos mil catorce, por la Presidenta de la Junta Directiva del Instituto, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, a favor de la Licenciada XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, por medio del cual la faculta, para que en nombre del Instituto, pueda comparecer a celebrar Contratos como el presente, en dicho Poder se encuentra relacionada la existencia legal del Instituto y la calidad con la cual compareció la otorgante en nombre del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, a suscribir el mencionado Poder; quien en este instrumento me denominaré El contratante por una parte; y por otra el señor XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX,
, actuando en calidad de Apoderado Especial, de la sociedad INVERSIONES VIDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse INVERSIONES VIDA, S.A. DE C.V., con Número de Identificación Tributaria
, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, calidad que compruebo mediante: a) Escritura Pública de Modificación al Pacto Social de la Sociedad INVERSIONES VIDA, S.A. DE C.V., en la cual contiene íntegramente todas las cláusulas que rige actualmente la vida jurídica de dicha sociedad, otorgada en la Ciudad de San Xxxxxxxx, Departamento de San Xxxxxxxx el día treinta y uno xx xxxxx de mil novecientos noventa y nueve, ante los oficios notariales de Xxxxxxx Xxxxxx, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio al número CUARENTA Y NUEVE del Libro UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES, del Registro
de Sociedades del folio trescientos treinta y seis al folio trescientos cincuenta y seis de la cual consta su denominación, nacionalidad, naturaleza y domicilio son los antes expresados, que el plazo es indeterminado; y en la cláusula TRIGESIMA CUARTA consta que la representación Judicial y Extrajudicial y el uso de la firma social corresponderá al Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva de la Sociedad, conjunta o separadamente, quienes previo acuerdo de la Junta Directiva pueden otorgar actos como el presente, Escritura Pública de Modificación al Pacto Social; b) Testimonio de Escritura Pública de Modificación de Pacto Social de la sociedad INVERSIONES VIDA, S.A. DE C.V., otorgada en la Ciudad de San Xxxxxxxx, Departamento de San Xxxxxxxx el día siete de enero de dos mil diez, ante los oficios notariales de Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio al número SESENTA Y TRES del Libro DOS MIL QUINIENTOS ONCE, del Registro de Sociedades del folio trescientos nueve al folio trescientos dieciséis, de la cual consta que fue modificada la cláusula Quinta: en cuanto al capital y el Régimen de la Sociedad; c) Escritura Pública de Modificación de Pacto Social de la sociedad INVERSIONES VIDA, S.A. DE C.V., otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, Departamento de San Xxxxxxxx el día quince xx xxxxx de dos mil trece ante los oficios notariales de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx,, inscrita en el Registro de Comercio al número CUARENTA Y OCHO del Libro TRES MIL OCHENTA Y SIETE, del Registro de Sociedades del folio doscientos cuarenta y uno al folio doscientos cuarenta y ocho, de la cual consta que la administración de la sociedad está confiada a una Junta Directiva, compuesta por cuatro directores propietarios y sus respectivos suplentes, y que duran en sus funciones por un periodo de DOS AÑOS, pudiendo ser reelectos; d) Credencial de elección de Junta Directiva de la sociedad INVERSIONES VIDA, S.A. DE C.V., inscrita en el
Registro de Comercio el día veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, al número CIEN del Libro TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS del Registro de Sociedades, del folio cuatrocientos veintinueve al folio cuatrocientos treinta y uno, en la que consta que en Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el día diez de diciembre de dos mil dieciséis, en la que consta el Acta número TREINTA Y CINCO y en el punto número DOS elección de Junta Directiva, quedando electa para el período de dos años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Comercio; e) Testimonio de Escritura de Poder Especial, otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, Departamento de San Xxxxxxxx, el día nueve de enero de dos mil diecisiete, ante los oficios notariales de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, por el Director Presidente señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx conocido por Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, el cual fue inscrito en el Registro de Comercio el día once de enero de dos mil diecisiete, al número SESENTA Y OCHO, del Libro UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO del Registro de otros Contratos Mercantiles del folio cuatrocientos setenta y seis al folio cuatrocientos setenta y uno, en la cual consta que el compareciente se encuentra facultado para otorgar actos como el presentes, así mismo consta la personería con la que actúo el Director Presidente para otorgar el mencionado poder; quien en este instrumento me denominaré “La Vendedora”; y en las calidades antes expresadas MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar y en efecto otorgamos proveniente del proceso de Libre Gestión número CERO CUATRO / DOS MIL DIECIOCHO, denominado SUMINISTRO DE AGUA PURIFICADA, PARA CONSUMO DEL PERSONAL, USUARIAS Y USUARIOS DEL INSTITUTO
SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER el presente contrato de suministro, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP y a las cláusulas que se detallan a continuación: I) OBJETO DEL CONTRATO: La Vendedora se compromete a suministrar agua purificada envasada en presentación de garrafas de 5 galones de capacidad, según las cantidades detalladas en la cláusula IV del presente instrumento. II) DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del contrato los siguientes documentos Requisición de adquisición de obras, bienes y/o servicios No. 5832, de fecha 16 de octubre de 2017, documento base de contratación para la LG-04/2018, Oferta de fecha 21 de noviembre de 2017, Garantía de Cumplimiento de Contrato, Resoluciones, modificativas y otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, en caso de discrepancia entre alguno de los documentos contractuales y este contrato, prevalecerá el contrato. III) FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo a GOES, para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación
presupuestaria. El contratante se compromete a cancelar a La vendedora la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA (US$5,994.00), incluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de Servicios, equivalentes a la cantidad de tres mil doscientos garrafones de agua purificada a razón de un precio unitario de UN DÓLAR CON CINCUENTA CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1.50). Los pagos se realizarán en desembolsos parciales según se realicen las entregas del producto, en la Unidad Financiera Institucional dentro de los sesenta días hábiles después de haber retirado el quedan correspondiente, previa presentación de acta de recepción original y factura consumidor final a nombre del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer consignando el descuento del uno por ciento (1%) en concepto de retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, de conformidad a lo establecido en el artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario. IV) PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA: El plazo de ejecución de las obligaciones emanadas del presente contrato será de trescientos sesenta y tres días calendarios. Las entregas parciales serán realizadas horarios establecidos y en las cantidades indicadas, según lo convenido con el Administrador del Contrato y la calendarización elaborada para ese efecto, la cual debe incluir por lo menos número de visitas y cantidad de producto a entregar. La Vendedora tendrá cuidado en no proporcionar cantidades adicionales a las contratadas sin la correspondiente modificativa de contrato, caso contrario los excedentes no serán pagados; las entregas se realizarán con apego a lo establecido en el artículo ciento veintiuno de la LACAP, el agua se entregará según el siguiente detalle:
LUGAR DE ENTREGA | CANTIDAD DE GARRAFONES MENSUALES | CANTIDAD TOTAL DE GARRAFONES DE ENERO A DICIEMBRE |
Oficina central de ISDEMU (9ª Xxxxxxx Xxxxx #. 000; Xxx Xxxxxxxx) | 233 | 2,796 |
Oficina del Programa de ISDEMU (29ª Xxxxxxx Xxxxx # 0000, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx; Xxx Xxxxxxxx) | 00 | 000 |
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx XXXXXX San Xxxxxxx (4ª Xxxxx Xxxxxxxx # 00, Xxxxxx Xxx Xxxx xx Xxxx; San Xxxxxxx) | 20 | 240 |
TOTAL | 3,996 |
Así mismo proporcionará en calidad xx xxxxxxxx (comodato) la cantidad de 12 frigoríficos de 2 válvulas agua fría y caliente, proporcionará mantenimiento preventivo y sanitización (limpieza) de los frigoríficos propiedad de INVERSIONES VIDA, S.A. DE C.V., y los de propiedad del Instituto
Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer; el mantenimiento de los equipos se realizará cada 60 días (Bimensual), sin generar costo adicional. La vigencia del presente contrato es del tres de enero a treinta y uno diciembre de dos mil dieciocho. V) GARANTÍAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato La Vendedora otorgará a favor del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, Garantía de Cumplimiento de Contrato, de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al diez por ciento del valor contratado; la vigencia deberá de exceder en sesenta días posteriores al vencimiento del plazo del presente contrato y deberá entregarse a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, dentro de los diez días posteriores a la entrega de un ejemplar debidamente legalizado. VI) ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Encargado de Bodega teniendo como atribuciones las establecidas en los artículos ochenta y dos Bis, ciento veintidós de la LACAP, cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta y ochenta y uno del RELACAP. VII) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá al Administrador del Contrato en coordinación con La Vendedora, la elaboración y firma de las actas de recepción, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete del RELACAP. VIII) MODIFICACIÓN: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B de la LACAP, debiendo emitir El Comprador la correspondiente resolución, modificativa, debiendo La Vendedora en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de las Garantías de Cumplimiento de Contrato según lo indique El Comprador y formará parte integral de este contrato. IX) CLÁUSULA ESPECIAL: El instituto podrá incrementar o disminuir la cantidad de agua purificada según las necesidades que surgieren, sin que esto signifique en el caso de incremento modificar los precios unitarios contratados y podrá aumentar el valor de este instrumento hasta un veinte por ciento (20%) del mismo. X) CESIÓN: Salvo autorización expresa del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, La Vendedora no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. XI) RESPONSABILIDAD SOCIAL: Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte La Consultora a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio
que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no dentro durante la ejecución del contrato, de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumpliendo a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. XII) SANCIONES: En caso de incumplimiento La Vendedora expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP ya sea imposición de multa por xxxx, inhabilitación, extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por El Comprador, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. XIII) TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable al contratista y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda al suministro recibido. XVI) SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a La Vendedora, El Comprador nombrará al depositario de los bienes que se le embargaren La Vendedora, quien releva El Comprador de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose La Vendedora a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. XV) INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: El INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER se
reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses de INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. La contratista expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER. XVI) MARCO LEGAL: El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este contrato. XVII) NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. El Comprador señalan como lugar para recibir notificaciones oficinas centrales ubicadas en , San Xxxxxxxx; correo
electrónico:
teléfono:
; fax:
s y La Vendedora señalan para el mismo efecto la siguiente dirección ; San Xxxxxxxx;
;
i
correo electrónico:
; fax:
, teléfono:
. Todas las comunicaciones o
notificaciones referentes a la ejecución de este contrato serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito en las direcciones que las partes han señalado. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx departamento de San Xxxxxxxx, a los tres días del mes de enero del año dos mil dieciocho.