SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
CONTRATO Nro. 001
SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO (MMQ-EP) CODIGO SIE-MMQEP- 2022-001”
En el Distrito Metropolitano de Quito, comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la
EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA, MERCADO MAYORISTA DE QUITO (MMQ-EP), con RUC
1768172830001, debidamente representado por el Mgs. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, en su calidad de Gerente General y como tal Representante Legal, a quien en adelante se le denominará como “EL CONTRATANTE” y/o “MMMQ-EP”; y, por otra parte, el señor el Xx. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, en su calidad de Gerente General de la Compañía KORUMASEG CIA. LTDA. con RUC Nro. 1792400589001, conforme nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantil el 12 xx xxxx de 2021; a quien en adelante se le denominará como “EL CONTRATISTA”. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, por los derechos que representan, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera. - ANTECEDENTES
1.- El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…)”.
2.- El artículo 227 de la norma ibidem establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación transparencia y evaluación”.
3.- El artículo 288 de la norma ibidem, señala: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia,
transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social (…)”.
4.- El numeral 1 del artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, menciona: “Objeto y Ámbito (sic). - Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen: 1. Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado. (…)”.
5.- El artículo 4 de la Ley ibidem dispone: “Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional”.
6.- El artículo 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece los objetivos prioritarios del Estado en materia de contratación pública, entre ellos: “(…) 1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo; (…) 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública; 4. Convertir la contratación pública en un elemento dinamizador de la producción nacional (…)”.
7.- El artículo 24 de La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, expresa: “Las entidades previamente a la convocatoria, deberán certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación. (…)”.
8.- El artículo 32 xx Xxx Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina: “La máxima autoridad de la Institución de acuerdo al proceso a seguir en base al tipo de contratación, adjudicará el contrato, al oferente cuya propuesta represente el mejor costo, de acuerdo a lo definido en los números 17, 18 y 19 del artículo 6 de esta Ley; y, a los parámetros objetivos de evaluación previstos en cada procedimiento.”.
9.- Los incisos primero y tercero del artículo 47 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, disponen que: “Subasta Inversa. - Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las Entidades Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del Portal de COMPRASPÚBLICAS. xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx;
(…) De existir una sola oferta técnica calificada o si luego de ésta un solo proveedor habilitado presenta su oferta económica inicial en el portal, no se realizará la puja y en su lugar se efectuará la sesión única de negociación entre la entidad contratante y el oferente. El único objetivo de la sesión será mejorar la oferta económica. Si después de la sesión de negociación se obtiene una oferta definitiva favorable a los intereses nacionales o institucionales, la entidad procederá a contratar con el único oferente.”.
10.- El artículo 24 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, indica: “La máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, adjudicará el contrato mediante resolución motivada, observando para el efecto lo definido en los números 17, 18 y 19 del artículo 6 de la Ley; y, los parámetros objetivos de evaluación previstos en los Pliegos.”.
11.- El Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el inciso primero del artículo 44 establece que: “La subasta inversa electrónica se realizará cuando las entidades contratantes requieran adquirir bienes y servicios normalizados cuya cuantía supere el monto equivalente al 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, que no se puedan contratar a través del procedimiento de Compras por Catálogo Electrónico, y en la que los proveedores de dichos bienes y servicios, pujan hacia la baja el precio ofertado por medios electrónicos a través del Portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. (…)”;
12.- El último inciso del artículo 9 de la Codificación de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública: “Junto con la Resolución de adjudicación, deberá publicarse en el portal COMPRASPUBLICAS obligatoriamente la oferta ganadora con los respectivos anexos en formato PDF (…)”;
13.- Los incisos tercero y cuarto del artículo 12 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública disponen: “Las entidades contratantes, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 265 de la presente Codificación, una vez se haya finalizado la fase de puja o la negociación, respectivamente, es decir, dentro de la etapa por adjudicar; o, en caso de que se haya cancelado o declarado desierto el procedimiento, en la etapa de cancelación o declaratoria de desierto, según corresponda, deberán publicar de forma obligatoria dentro del procedimiento el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, los estudios xx xxxxxxx para la definición de presupuesto referencial; la certificación presupuestaria para el objeto de contratación; los avales de autorización, de ser el caso; y, toda la documentación considerada como relevante que contenga información referente al presupuesto referencial del procedimiento.
Asimismo, las entidades contratantes, al momento de crear y publicar la documentación del procedimiento de contratación quedan prohibidas de publicar a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de
Contratación Pública información que permita identificar el presupuesto referencial del objeto de contratación,
con el fin de cumplir con lo señalado en el artículo 265 de esta Codificación”;
14.- El artículo 168.A de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, estipula: “En los procedimientos de contratación pública, la resolución de adjudicación se emitirá en un término no menor a tres días (3) días, contados a partir de la fecha de emisión de la actuación que pone fin a etapa la calificación de ofertas, puja o negociación, según corresponda. Una vez emitida la resolución de adjudicación, las entidades contratantes deberán publicarla en el portal del SERCOP en el término de un día. (…)”.
15.- El artículo 265 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública establece: “Para los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica el presupuesto referencial no será visible, sin embargo, las entidades contratantes deberán registrarlo al momento de la creación de dicho procedimiento en el Sistema Oficial de Contratación del Estado -SOCE. // El presupuesto referencial deberá ser elaborado conforme a lo dispuesto en la presente Codificación.”.
16.- Mediante Acción de Personal Nº026-MMQ-EP-2022, emitida el 26 de enero de 2022 y que rige desde el mismo día, el Dr. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx X., en su calidad xx xxxxxxx del Distrito Metropolitano Quito, presidente del Directorio de la MMQ-EP, resolvió “designar al Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, como Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana xxx Xxxxxxx Mayorista de Quito.
17.- Con fecha 07 xx xxxxx de 2022, se emite la Resolución de Inicio de Compras Públicas N° 001-2022, en el que: “se sirve autorizar dar inicio al proceso de SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DEL MMQ-EP”.
18. Con memorando Nro. MMQEP-GG-2022-102 de fecha 08 xx xxxxx de 2022, suscrito por el Mgs. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx – Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana Mercado Mayorista de Quito, delega a la Comisión Técnica para el proceso de “SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DEL MMQ-EP”
19.- Con memorando Nro. MMQEP-GDO-2022-123 de fecha 11 xx xxxxx de 2022, suscrito por Mgs. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, donde se adjunta las preguntas, repuestas y aclaraciones de los oferentes.
20.- Con memorando Nro. MMQEP-JS-GO-2022-049 de fecha 15 xx xxxxx de 2022, suscrito por Psic. Ind. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, donde se solventaron las preguntas de los oferentes.
21.- Con memorando Nro. MMQEP-JS-GO-2022-050 de fecha 21 xx xxxxx de 2022, suscrito por Xxxx. Ind. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, donde se apertura las ofertas para el análisis y revisión de las mismas.
22.- Con memorando Nro. MMQEP-JS-GO-2022-051 de fecha 21 xx xxxxx de 2022, suscrito por Xxxx. Ind. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, se realiza la convalidación de las ofertas.
23.- Con memorando Nro. MMQEP-JS-GO-2022-057 de fecha 28 xx xxxxx de 2022, suscrito por Xxxx. Ind. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, se realiza la evaluación y calificación de ofertas.
24.- Con memorando Nro. MMQEP-GDO-2022-154 de fecha 30 xx xxxxx de 2022, suscrito Mgs. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, se da a conocer el resultado de la puja.
25.- Con memorando MMQEP-GG-2022-161, de fecha 1 xx xxxxx de 2022, suscrito por el Mgs. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx – Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana Mercado Mayorista de Quito, se designa al nuevo presidente de la Comisión Técnica, en virtud de que el anterior presentó su renuncia con fecha 31 xx xxxxx de 2022.
26.- Con memorando GADDMQ-MMQEP-GO-2022-195, de fecha 4 xx xxxxx de 2022, suscrito por Tlgo. Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx – Gerente de Operaciones de la Empresa Pública Metropolitana Mercado Mayorista de Quito, se remite el informe de resultados de puja del proceso de subasta inversa electrónica Nro. SIE-MMQEP-2022- 001 del “SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DEL MMQ-EP”.
27.- Con memorando GADDMQ-MMQEP-GO-2022-194, de fecha 4 xx xxxxx de 2022, suscrito por Tlgo. Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx – Gerente de Operaciones de la Empresa Pública Metropolitana Mercado Mayorista de Quito, se remite el informe de recomendación de adjudicación del proceso de subasta inversa electrónica Nro. SIE- MMQEP-2022-001 del “SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DEL MMQ- EP”
28.- La “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DEL
MMQ-EP” es por un valor de $260,000.00 (doscientos sesenta mil con 00/100 dólares estadounidenses) más el IVA.
29.- Con fecha 04 xx xxxxx de 2022 mediante Resolución Administrativa No 010 –GG-MMQEP-2022 se adjudicó a la Compañía KORUMASEG CIA. LTDA. con RUC Nro. 1792400589001.
Cláusula Segunda. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) Los que certifican la calidad de los comparecientes.
b) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo, términos de referencia del objeto de la contratación.
c) Las Condiciones Generales de los Contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios(CGC) publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en el la Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
d) La oferta presentada por el contratista, con todos sus documentos que la conforman.
e) Anexo de ajuste de los precios unitarios ofertados al valor adjudicado.
f) La Resolución de Adjudicación Nro. 010-GG-MMQEP-2022.
g) Las certificaciones de POA, Presupuestaria que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
h) Documento Habilitación Portal de Compras Pública, para la suscripción del contrato.
i) certificado Electrónico actualizado de que no se encuentra reportado como contratista incumplido o adjudicatario fallido.
j) Demás documentación que constan como antecedentes y forma parte integral del contrato.
k) Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Cláusula Tercera. - OBJETO DEL CONTRATO
3.1 El contratista se obliga con el contratante a proveer los servicios constantes en el proceso cuyo objeto es la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DEL MMQ-EP” a entera satisfacción del contratante, según las características y términos de referencia constantes en la oferta, que se agrega y forma parte integrante de este contrato.
3.2 ALCANCE
El contratista cubrirá doce (12) puntos de seguridad y vigilancia privada de 24 horas de lunes x xxxxxxx, incluyendo días festivos iniciando el servicio en forma puntual y disciplinada, retirándose a la hora establecida en su horario de trabajo, previo relevo. En horario diurno (07h00 a 19h00), nocturno (19h00 a 07h00) con la siguiente ubicación:
UBICACIÓN | PUESTOS |
INGRESO SUR | 3 |
ZONA ADMINISTRATIVA 3 | 1 |
ZONA DE ABASTOS | 1 |
SALIDA NORTE | 1 |
BLOQUES 1-2-3 | 1 |
PLATAFORMAS 1-2 | 1 |
PLATAFORMAS 2-3-4-5 | 2 |
ZONA DE ACOPIO | 1 |
BLOQUE B6 | 1 |
TOTAL: | 12 |
El Servicio de Seguridad y Vigilancia Privada para las Instalaciones del MMQ-EP, cubrirá a las personas internas, externas, servidoras y servidores públicos, bienes e instalaciones que realizan actividades comerciales y administrativas dentro de la Empresa Pública Metropolitana xxx Xxxxxxx Mayorista de Quito, ubicado en la calle Ayapamba S/N y Teniente Xxxx Xxxxx, Parroquia Solanda, Provincia de Pichincha, Cantón Quito.
El personal de seguridad deberá contar con su respectivo back-up o reemplazo, toda vez que, por la naturaleza del servicio, debe ser permanente e ininterrumpido durante la vigencia del contrato.
Cláusula Cuarta. – METODOLOGÍA DE TRABAJO
El contratista prestará el Servicio de Seguridad y Vigilancia Privada para las Instalaciones del MMQ-EP mediante vigilancia supervisada, para proteger las instalaciones, bienes, comerciantes, usuarios y servidores públicos que se encuentren al interior xxx Xxxxxxx Mayorista de Quito.
Adicionalmente del equipo de los 12 puestos, se deberá asignar a un supervisor con moto, para todos los turnos exclusivamente para el servicio xxx Xxxxxxx Mayorista, quien deberá coordinar las acciones con el administrador del contrato, en forma continua.
El servicio cubrirá 12 (doce) puntos de seguridad de 24 horas de lunes x xxxxxxx incluyendo fines de semana y días festivos. La contratista designará personal de saca francos para cubrir al personal, que se encuentra con vacaciones o permisos de enfermedad.
El oferente debe estudiar los términos de referencia, las especificaciones del servicio, revisar la oferta económica para garantizar una remuneración en base a la normativa legal a los guardias y supervisores.
El contratista debe evitar la rotación de personal para garantizar la continuidad del servicio con calidad.
4.1 Del inicio del servicio:
El contratista una vez suscrito el contrato, dispondrá de inmediato la concurrencia de su personal técnico a las instalaciones de la Empresa Pública Metropolitana Mercado Mayorista de Quito, ubicada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, sector Solanda en las calles Ayapamba S/N y Teniente Xxxx Xxxxx, previa coordinación con el Administrador del Contrato para que se lleve a cabo la apertura de los puestos de vigilancia.
En el caso que hubiere cambios del personal dentro de la ejecución del contrato por parte de El contratista o a pedido de la Empresa Pública Metropolitana xxx Xxxxxxx Mayorista de Quito, se deberá entregar previa su incorporación, la hoja de vida por medio magnético o vía correo electrónico que incluya fotografía del aspirante para la respectiva aprobación del Administrador del Contrato.
El Administrador del Contrato podrá solicitar, en cualquier momento, a la empresa de vigilancia la ejecución de pruebas de confiabilidad o revisión de antecedentes de cualquiera de los Guardias de Seguridad; sobre este proceso se harán las coordinaciones del caso y el informe será remitido dentro de las siguientes 24 horas laborables.
4.2 Organización, Funcionamiento y Control del Servicio:
• Bajo ningún concepto se permitirá que los Guardias de Seguridad doblen el turno xx xxxxxxx.
• La Gerencia de la empresa de seguridad será directamente responsable, a través de su equipo administrativo y operativo, de la administración y supervisión del personal designado para el trabajo contratado.
• El contratista deberá cubrir los diferentes puestos del servicio con personal calificado, tanto en los procedimientos de vigilancia y control, como en el manejo xx xxxxx, equipos de comunicación, atención al cliente, relaciones humanas y otros que la función requiera.
• En caso de que alguno de los guardias no se presente a cubrir su turno, el contratista colocará un remplazo calificado, previamente con conocimiento del Administrador del Contrato.
• Las bitácoras o libros de registro xx xxxxxxxxx o libros de control, una vez que terminen su contenido, pasarán a custodia de la Contratante.
4.3 Manejo xx Xxxxx letales y no letales:
• Los guardias de seguridad cumplirán con las normas y procedimientos de seguridad respecto al uso y manejo xx xxxxx letales y no letales.
• La empresa de seguridad capacitará a su personal para el manejo xx xxxxx letales y no letales y entregará a cada vigilante un instructivo detallando las normas de seguridad.
4.4 Identificación:
• Como parte del uniforme el vigilante debe portar la credencial de identificación personal en un lugar visible, ésta incluirá el logotipo y nombre de la empresa, los datos personales del portador (nombres completos, número de cédula de identidad, función asignada) y su fotografía.
4.5 Supervisión:
• Deberá existir la cantidad y nómina de Supervisores de ronda necesarios para cubrir los puestos contratados.
• El Supervisor se verá obligado de forma inmediata a velar por la corrección de las irregularidades o alteraciones en la prestación del servicio cuando sea reportado.
• El Supervisor verificará y controlará que las hojas del libro de control (bitácora) se encuentren previamente numeradas, antes de iniciar el registro y control de actividades y novedades.
• El Supervisor controlará que se registre en las bitácoras todas las novedades presentadas durante la ejecución del servicio, quien a su vez informará por escrito al Administrador del Contrato.
• El Supervisor entregará al Administrador del Contrato las bitácoras utilizadas de los diferentes puestos contratados, de manera mensual.
4.6 Reportes:
• En caso de presentarse situaciones anómalas, el contratista deberá remitir mediante correo electrónico al Administrador del Contrato un reporte dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de ocurrida la novedad, a excepción de los fines de semana y feriados el reporte será remitido
de ser el caso el primer día hábil de trabajo. Dicho reporte deberá incluir información de las novedades específicas suscitadas y las soluciones implementadas.
• En caso de presentarse novedades con afectación a la integridad de clientes y funcionarios de la Empresa Metropolitana Mercado Mayorista, mientras permanezcan en las instalaciones, o a los bienes de la institución, a más del reporte que será enviado por la Gerencia de la Empresa de Vigilancia, se reportará de inmediato, por vía telefónica convencional o celular, al Administrador del Contrato.
4.7 Características del Servicio
Custodia, vigilancia, seguridad y protección del personal, bienes, muebles e inmuebles y todos los espacios físicos que conforman el MERCADO MAYORISTA DE QUITO, o que se encuentren en su posesión en sí.
La empresa de seguridad y vigilancia privada mantendrá una eficiente y permanente cobertura de las personas, personal administrativo, visitantes, bienes muebles e inmuebles, vehículos que se encuentran dentro de las instalaciones comprendidas y estipuladas en el servicio.
• Prevención seguridad y protección a personas, bienes e instalaciones del MMQ-EP.
• Apoyo a las Operaciones, en la observación de primera mano para luego pasar al personal operativo de la MMQ-EP y sus posibles soluciones.
• Precautelar la integridad personal de comerciantes e instalaciones del MMQ-EP.
• Brindar protección y seguridad a los ciudadanos usuarios que diariamente visitan la MMQ-EP.
• Proporcionar protección y seguridad de las y los servidores públicos que laboran en el MMQ-EP.
• Control permanente de movilidad y tránsito en el interior tanto de vehículos pesados como livianos que ingresan y salen del MMQ-EP.
• Garantizar y preservar el orden público en el interior del MMQ, en apoyo a la Policía Nacional y las entidades de control municipal.
• Velar por el buen desarrollo de las actividades que se ejecutan diariamente en el Mercado, minimizando los riesgos físicos, personales y de sus instalaciones.
• Alerta temprana de todo tipo de riesgos tanto físicos, naturales y antrópicos.
• Control de accesos tanto peatonal como vehicular, de comerciantes, usuarios de acuerdo a horarios establecidos por la Gerencia General de MMQ-EP.
4.8 SERVICIOS ESPERADOS
• Doce (12) puntos de seguridad y vigilancia privada de 24 horas de lunes x xxxxxxx, incluyendo fines de semana y días festivos, más un supervisor que hará rondas, iniciando el servicio en forma puntual y disciplinada, retirándose a la hora establecida en su horario de trabajo, previo relevo. En horario diurno (7h00a 19h00) nocturno (19h00 a 07h00) con la siguiente ubicación: sector Solanda en las calles Ayapamba S/N y Teniente Xxxx Xxxxx
• La empresa de seguridad designará al servicio de seguridad xxx Xxxxxxx Mayorista un supervisor motorizado y monitoreará las labores realizadas por el personal de Seguridad en todas las instalaciones de las dependencias.
• La empresa de seguridad asignará al servicio vigilantes altamente calificados y entrenados para la protección de las instalaciones de las dependencias de la entidad contratante, que minimicen riesgos tomando medidas preventivas para la protección de vida de los funcionarios, empleados, comerciantes y usuarios de las mismas; así como los activos a su cargo, tanto de las instalaciones de las oficinas de MMQ-EP, y de toda su infraestructura, comercios, etc.
• La empresa de seguridad garantizará el reemplazo inmediato frente a atrasos ausencias no justificadas de los guardias de seguridad.
• La contratista deberá garantizar la estabilidad del personal, para alcanzar la eficiencia en el servicio ya que la rotación constante acarreará inseguridad en las labores a cumplirse para esto el personal tendrá que encontrarse en entera satisfacción de su remuneración más los beneficios xx xxx.
• Intervenir y neutralizar la acción de personas que se encuentren atentando contra las instalaciones, comerciantes, usuarios o funcionarios del MMQ-EP para ser entregados a las autoridades policiales, cuando las circunstancias así lo exijan.
• Los guardias asignados deben prestar auxilio o apoyo para atender cualquier tipo de siniestros y/o emergencias, para lo cual deberán encontrarse debidamente capacitados y entrenados.
• En el caso de que el oferente sea de provincia, debe tener un representante en Quito, que nos permita una coordinación eficiente y atención permanente por parte del oferente, necesario para articular respuestas inmediatas.
• El oferente adjudicado será responsable de daños o siniestros a terceros que fueren causados por actos u omisiones de los incumplimientos de las obligaciones de los guardias de seguridad, con o sin participación directa de los mismos.
• La Contratista deberá controlar el ingreso de personas sospechosas particulares y ajenas a cualquiera de las dependencias y exigir su identificación a fin de prevenir robos, secuestros, vandalismos, etc., que afecten a la integridad del personal, el patrimonio del MMQ-EP.
• Deberá supervisar el ingreso y salida de materiales y equipos de las dependencias de la Empresa, tanto en horas laborables como fuera de ellas y plasmar las novedades en sus respectivas bitácoras y haciendo conocer de dichas novedades al personal de Supervisores de la MMQ-EP para el respectivo informe.
• La contratista deberá permitir el ingreso a las instalaciones fuera de las horas y días laborables, fines de semana y feriados, únicamente a los empleados y trabajadores de la empresa MMQ-EP que cuenten con la AUTORIZACIÓN escrita extendida por la Gerencia General y/o Operaciones.
• La contratista deberá estar atento para controlar que los comerciantes y sus trabajadores o cualquier otra persona que ingrese a las instalaciones, no lleve consigo armas y materiales peligrosos, así como bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y otras que afecten el orden y la seguridad del personal y la empresa.
• Colaboración en la revisión e inspección de vehículos en los operativos permanentes que se realicen en el MMQ-EP.
• Ejecución de controles aleatorios de vehículos proveedores en el momento que se crea conveniente para evitar el acceso xx xxxxx, substancias prohibidas al interior del MMQ-EP.
• Colaboración permanente en los controles aleatorios a los Supervisores del MMQ-EP de ingreso de personas y vehículos sospechosos.
• Respaldo permanente al personal de operaciones y administrativo cuando se realicen trabajos programados en el mercado a sus comerciantes.
• Cuando el personal de Vigilantes o Guardias de Seguridad identifiquen algún problema, situación de riesgo, robos u otras situaciones que se puedan presentar en el transcurso de su jornada de deberán comunicar inmediatamente a los Supervisores del MMQ-EP o la Gerencia de Operaciones para tomar los correctivos necesarios.
• Revisión de xxxxxx y maletas junto con los Supervisores del MMQ-EP, cuando sea necesario o actuación sospechosa de la persona o vehículo a la que se lo ejecutará el procedimiento.
• Controlar e impedir el acceso de visitantes y público externo a áreas no autorizadas sin el permiso autorización correspondiente.
• El personal de Seguridad asignado deberá proporcionar información a los visitantes o usuarios, orientándolos a su destino, con la cortesía y educación que lo caracteriza.
• Impedir el ingreso del comercio informal dentro de las instalaciones del MMQ-EP.
• El personal de Seguridad deberá ejecutar rondas permanentes por las instalaciones del MMQ-EP, de acuerdo a las zonas asignadas y bajo su responsabilidad.
• El personal de seguridad deberá controlar la ejecución de las resoluciones vigentes en materia de bio seguridad dentro de las instalaciones del MMQ-EP.
4.9 Otras actividades obligatorias a realizar por el personal de vigilancia y seguridad:
• Detección de vehículos sospechosos que merodean las instalaciones e informar en forma inmediata a los Supervisores de la EP. Mercado Mayorista.
• Disuadir a potenciales agresores (delincuentes, terroristas y otros) ante posibles sospechas de acciones en contra de personas, bienes, equipos e instalaciones de la institución.
• Control y manejo de situaciones críticas en relación a incivilidades en áreas de mayor riesgo.
• Colaboración permanente con el equipo de Operaciones del MMQ-EP.
4.10 Prohibiciones en la prestación del servicio:
• El personal de seguridad no podrá estar distraído o entretenido en aspectos ajenos a su función de vigilancia y seguridad, siempre vigilante y atento a las actividades dentro xxx Xxxxxxx.
• No cumplir con los reportes e informes de las ocurrencias del servicio.
• Agresión física o de la palabra injustificada a comerciantes, usuarios xxx Xxxxxxx Mayorista y/o funcionarios del MMQ-EP. La contratista no se hará responsable de cualquier demanda legal.
• Llevar prendas ajenas, así como también utilizar implementos y/o aditamentos, que no son los de dotación del oferente adjudicado.
• Abandonar el puesto sin que se adopten las acciones pertinentes para cubrir ese puesto de vigilancia.
• Permitir el ingreso de sus familiares, amigos o personal extraño a las instalaciones especialmente en horas o días no laborables, sin la autorización correspondiente.
• Desprenderse de su uniforme, equipo y arma de dotación en los horarios xx xxxxxxx asignada.
• Quedarse dormido en su puesto de servicio, afectando y poniendo en riesgo a las operaciones xxx xxxxxxx.
• Utilizar o maniobrar en su puesto de servicio, su dotación. El mal uso de su actividad en el ámbito de seguridad puede afectar y poner en riesgo a las operaciones xxx xxxxxxx.
• Utilizar o maniobrar máquinas, herramientas, equipos u otros enseres, que no estuvieren proporcionados para el desempeño de su puesto o que desconozca su funcionamiento u operación; o emplearlos para un objetivo distinto para el cual fue designado o disponer arbitrariamente de ellos.
• Aceptar gratificaciones, dadivas o coimas de personas o comerciante del MMQ-EP para dejar ingresar o salir xxx xxxxxxx algún producto, o en actitudes sospechosas o ilícitas, de ser así procederá a lo que indica el reglamento interno de la empresa contratista. Caso contrario la contratante tomará acciones de sanción y multas a la empresa prestadora de servicios.
• Presentarse a su servicio con signos de haber ingerido licor y/o síntomas de ebriedad y/o haber usado estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
• Negligencia en el cumplimiento de sus funciones de seguridad.
• Manipular el arma sin razón justificada como dice las normas internas x xxx de seguridad.
• Realizar actividades que no se encuentre normadas dentro de este contrato, serán motivo de sanción.
4.11 Cambio de personal
La Contratante puede solicitar el cambio de guardias, con fines de eficiencia administrativa. El Adjudicatario acatará este requerimiento y dispondrá de 24 horas contados a partir de la notificación para proceder a la sustitución.
La Contratante puede solicitar la separación de un guardia, por incumplimiento de las prohibiciones establecidos en estos términos de referencia o que hayan sido considerados no idóneos para las funciones asignadas. El Adjudicatario acatará este requerimiento y dispondrá de 24 horas contados a partir de la notificación para proceder a la sustitución.
Cláusula Quinta. – PRECIO DEL CONTRATO
5.1 El valor del presente contrato, que el contratante pagará a la contratista, es de $260,000.00 (doscientos sesenta mil con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) más el IVA., de conformidad con la oferta presentada por la contratista.
5.2 Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación a la contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviere que pagar, excepto el impuesto al valor agregado que será añadido al precio del contrato.
Cláusula Sexta. - FORMA DE PAGO
6.1 Forma de pago: Los pagos se realizarán de forma oportuna, mensualmente contra entrega del servicio. Previo a la presentación del informe de satisfacción por parte del Administrador del contrato, acta entrega recepción parcial y la factura correspondiente.
Adicional la Contratante deberá entregar al Administrador del contrato:
• Informe técnico del servicio,
• Nómina de todo el personal que se empleó para brindar el servicio de seguridad,
• Planilla de aportes al IESS con el sello de cancelación y certificado de encontrarse al día en las prestaciones patronales otorgados por el IESS.
• Roles de pagos firmados por los trabajadores,
• Copias legibles y certificadas de las bitácoras.
Cláusula Séptima. - GARANTÍAS
En este contrato se rendirá la siguiente garantía:
7.1 El adjudicatario, previo, antes o al momento de la firma del contrato, presentará a favor de la entidad contratante una garantía de fiel cumplimiento del contrato por un valor igual al 5% del monto del valor adjudicado, siempre y cuando esta supere el coeficiente, 0,000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, conforme al artículo 74 de la Ley Orgánica de contratación Pública.
7.2 Póliza de Responsabilidad Civil. - Al momento de suscribir un contrato de prestación de Servicio de Seguridad y Vigilancia Privada para las Instalaciones del MMQ-EP, la compañía deberá justificar que cuenta con una póliza de responsabilidad civil contra daños a terceros y/o usuarios, para garantizar a quienes puedan resultar perjudicados en el proceso de la prestación de servicios, con un valor asegurado mínimo de cien mil dólares de los Estados Unidos de América.
7.3 Póliza de seguro de vida y accidentes.
7.4 Para salvaguardar la integridad física del personal operativo, inherente a su actividad de vigilancia, las empresas de seguridad privada debe contar con una póliza de seguro de vida y accidentes que tenga una cobertura por muerte accidental, incapacidad total y permanente, con un valor asegurado mínimo de 50.000
dólares de los Estados Unidos de América, por evento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada para todo el personal que se incluirá en el contrato.
Cláusula Octava. – PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo para la ejecución del contrato será de 12 meses contados que inicia desde el día de suscripción de este contrato.
Cláusula Novena. - MULTAS
El administrador del contrato será la persona autorizada en representación de la Empresa Pública Mercado Mayorista de Quito.
INCUMPLIMIENTO | MULTA (DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO) |
Incumplir con la dotación de guardias requeridos para dichas instalaciones | 1X1000 |
Laborar sin vestimenta requerida (Uniforme completo – credencial de identificación) dotación, o la misma en mal estado. | 0.5X1000 |
Trabajar sin los equipos necesarios para las labores de seguridad o en mal estado | 0.5X1000 |
Incumplir con los turnos y frecuencias de seguridad asignados | 0.5X1000 |
Realizar actividades ajenas a las estipuladas como guardia de seguridad en la jornada laboral. | 1X1000 |
Irrespetar las disposiciones relacionadas a las acciones preventivas y correctivas a las labores de control y vigilancia. | AMONESTACION ESCRITA PRIMERA VEZ REINCIDENTE 1X1000 |
Abandonar su puesto o lugar de trabajo de seguridad | 1X1000 |
Comportamiento inapropiado, irrespetuoso, o incompatible con su trabajo con respecto a los usuarios como: (Estar con compañías en el servicio, escuchar música en alto volumen, no mantener posición de alerta en su trabajo) | 1X1000 |
No llevar un registro xx xxxxxxxxx | 1X1000 |
No entregar el informe xx xxxxxxxxx de eventos ocurridos en su turno de seguridad, al supervisor en el plazo de 24 horas. | AMONESTACIÓN ESCRITA PRIMERA VEZ REINCIDENTE 1X1000 |
Ingerir bebidas alcohólicas en el servicio o estar bajo influencia de sustancias sujetas a fiscalización. | 1X1000 |
Incumplimiento de la remoción del cambio de Guardias solicitado por el Administrador del Contrato. | 1X1000 |
Quedarse dormido en el puesto de seguridad asignado. | 1X1000 |
Turnos de trabajo de los Guardias por más de 12 horas | 1X1000 |
NOTA: la suma total acumulada de las multas será hasta un tope máximo del 5% del valor total del Contrato, si se excede este límite dará lugar a que la Empresa Pública Metropolitana Mercado Mayorista de Quito MMQ- EP de por terminado unilateralmente el Contrato.
Las multas impuestas al Contratista, no le serán devueltas por ninguna concepción en ningún de los ítems detallados y se descontarán de los valores en cada factura o liquidación mensual.
La Empresa Pública Metropolitana Mercado Mayorista de Quito MMQ-EP, queda autorizada por la Contratista para que se haga efectiva la multa impuesta, mediante la retención de los valores que por este concepto se haya generado.
El pago de las multas no exime a la contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Cláusula Decima. - DEL REAJUSTE DE PRECIOS
El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto previsto en el capítulo VII Art. 126 y subsiguientes del Reglamento General de la ley Orgánica del Sistema nacional de Contratación Pública.
Clausula Decima Primera. - PRORROGAS DEL PLAZO
La MMQ-EP prorrogará el plazo total o los plazos parciales, solo en los siguientes casos:
1.- Cuando la contratista así lo solicitare por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha de producidos el hecho, siempre que este se haya derivado por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máximo autoridad de la MMQ-EP, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, la contratista está obligada a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
2. por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la MMQ-EP y que no se deban a causas imputables a la contratista.
3. Si la MMQ-EP no hubiera solucionado los problemas administrativos y contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
4. En caso de prórroga de plazo las partes elaborarán un nuevo cronograma, mismo que constará en el respectivo instrumento legal, que, suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máximo autoridad de la MMQ-EP, previo informe del administrador del contrato.
Clausula Decima Segunda. - OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA:
• Designará un supervisor exclusivamente para el Servicio de Seguridad y Vigilancia Privada para las Instalaciones del MMQ-EP (tanto para el horario diurno como para el horario nocturno) personas que deberá estar disponible a fin de que pueda solventar cualquier necesidad que se presente, la designación se comunicará formalmente al Administrador del Contrato.
• Dotará a su costo a todo su personal de uniformes y zapatos, que serán pagados totalmente por la empresa de seguridad; por ningún motivo el costo de los uniformes será descontado de los haberes o sueldo de los guardias de seguridad ni se intercambiarán los uniformes en los cambios de turno.
• Entregará la credencial de identificación al personal quienes lo portarán en un lugar visible, ésta incluirá el logotipo y el nombre de la empresa, los datos personales del portador (nombres completos, número de cédula de ciudadanía, función asignada) y su fotografía actualizada. Adicional a lo enumerado, deberá contener todos los datos requeridos en el Art. 11 del Reglamento a la Ley de Seguridad y Vigilancia Privada.
• Se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo y en la Ley del Seguro Social obligatorio, adquiriendo respecto de los trabajadores, la calidad de patrono, sin que la Contratante tenga responsabilidad solidaria o subsidiaria alguna por tales cargas en relación con el personal que labore en la ejecución de los servicios de seguridad privada.
• Garantizará el buen estado de los aspectos logísticos y equipos de dotación y otros que se utilicen en el desarrollo de las actividades, en caso de presentar deficiencia en estos temas logísticos tendrá un plazo de dos días hábiles para ser solucionadas de la notificación del hecho, caso contrario la Contratante multará al Contratista.
• La oferta no puede contraponerse a los salarios mínimos vitales, rubros y componentes salariales que sobre la base de la Ley vigente tengan derecho.
• Ejecutará las disposiciones, recomendaciones y/u observaciones emitidas por el Administrador del Contrato.
• El Contratista debe garantizar sistemas de respuesta inmediata en caso de emergencias.
• El contratista, en caso de que su residencia fuera en otra provincia deberá contar con un representante en la ciudad de Quito, para la rápida respuesta de coordinación.
• Designará un supervisor exclusivamente para el Servicio de Seguridad y Vigilancia Privada para las Instalaciones del MMQ-EP (tanto para el horario diurno como para el horario nocturno) personas que deberá estar disponible a fin de que pueda solventar cualquier necesidad que se presente, la designación se comunicará formalmente al Administrador del Contrato.
• Dotará a su costo a todo su personal de uniformes y zapatos, que serán pagados totalmente por la empresa de seguridad; por ningún motivo el costo de los uniformes será descontado de los haberes o sueldo de los guardias de seguridad ni se intercambiarán los uniformes en los cambios de turno.
• Entregará la credencial de identificación al personal quienes lo portarán en un lugar visible, ésta incluirá el logotipo y el nombre de la empresa, los datos personales del portador (nombres completos, número de cédula de ciudadanía, función asignada) y su fotografía actualizada. Adicional a lo enumerado, deberá contener todos los datos requeridos en el Art. 11 del Reglamento a la Ley de Seguridad y Vigilancia Privada.
• Se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo y en la Ley del Seguro Social obligatorio, adquiriendo respecto de los trabajadores, la calidad de patrono, sin que la Contratante tenga responsabilidad solidaria o subsidiaria alguna por tales cargas en relación con el personal que labore en la ejecución de los servicios de seguridad privada.
• Garantizará el buen estado de los aspectos logísticos y equipos de dotación y otros que se utilicen en el desarrollo de las actividades, en caso de presentar deficiencia en estos temas logísticos tendrá un plazo de dos días hábiles para ser solucionadas de la notificación del hecho, caso contrario la Contratante multará al Contratista.
• La oferta no puede contraponerse a los salarios mínimos vitales, rubros y componentes salariales que sobre la base de la Ley vigente tengan derecho.
• Ejecutará las disposiciones, recomendaciones y/u observaciones emitidas por el Administrador del Contrato.
• El Contratista debe garantizar sistemas de respuesta inmediata en caso de emergencias.
• El contratista, en caso de que su residencia fuera en otra provincia deberá contar con un representante en la ciudad de Quito, para la rápida respuesta de coordinación.
DEL CONTRATANTE:
• Realizar el pago oportuno, contra entrega del servicio de conformidad con el informe del administrador del contrato.
• Seguimiento a la prestación del servicio a través del Administrador del Contrato
• Solicitar el cambio o separación de un guardia de seguridad por incumplimiento de las prohibiciones establecidas en estos términos de referencia.
• Atender las peticiones y solucionar requerimientos en el plazo de 05 días contados a partir de la petición formulada por el contratista.
• Asignar un espacio para que los guardias lo utilicen como lugar de cambio o resguardo de sus implementos y alimentación.
Cláusula Décima Tercera. - RECEPCIONES PARCIALES Y DEFINITIVA:
13.1 Recepción parcial: De conformidad con lo previsto en la forma de pago determinada en el presente instrumento, la recepción parcial se realizará a petición de la Contratista dirigida a la Administración del Contrato y solicite tal recepción, esta recepción se deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a la referida notificación.
13.2 En las recepciones parciales se hará constar como antecedentes los datos relacionados con la recepción precedente. La ultima recepción parcial incluirá la información concisa de todas las anteriores.
13.3 Recepción definitiva. - una vez terminado el contrato, la contratista entregará a la administración del contrato de la MMQP el informe final, cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control de plazo contractual.
Cláusula Décima Cuarta. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
14.1 El contratante designa al JEFE DE SUPERVISIÓN Y CONTROL como ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal y oportuno cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el artículo 121 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, pudiendo adoptara las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e imponer las multas y sanciones a que hubiere lugar, previo informe motivado.
14.2 El contratante podrá cambiar de administrador/a del contrato, para lo cual bastará notificar a la contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
14.3 En caso de que el/la Administrador/a del Contrato cese en sus funciones, o fuese reemplazado, se deberá realizar un Acta de Entrega Recepción entre el administrador saliente y el nuevo administrador, previo el informe detallado del estado del contrato, adjuntando toda la documentación relativa a la ejecución del contrato.
15.4 El administrador del contrato podrá solicitar, en cualquier momento, a la contratista la ejecución de pruebas de confiabilidad o revisión de antecedentes de cualquiera de los guardias de seguridad, sobre este proceso se harán las coordinaciones del caso y el informe será remitido dentro de las siguientes 48 horas.
14.5 También será el encargado de publicar oportunamente toda la documentación que del contrato se derive como actas de entrega recepción parcial y/o definitiva, anticipos, informes, otros y entregará el proceso de contratación en la etapa de "RECEPCIÓN".
14.6 El administrador del contrato, a la conclusión del plazo contractual presentará un informe en el que hará constar todo hecho relevante que se presente en la ejecución del contrato. Especialmente se referirá a los hechos, actuaciones y documentación relacionados con pago, terminación del contrato, recepción y demás.
14.7 El administrador será administrativa, civil y penalmente responsable de la ejecución del contrato, según corresponda.
14.8 El administrador del contrato conjuntamente con la Contratista y gerente general, suscribirán las actas entrega recepción tato parciales como definitiva.
Cláusula Décima Quinta. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
15.1 Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
15.2 Terminación por mutuo acuerdo art. 93.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad Contratante o del contratista.
Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista.
15.3 Causales de Terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento de la contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral del contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si la contratista no notificare al contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si el contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social de la contratista;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada;
d) Si la contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
e) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
15.4 Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Décima Sexta. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
16.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán someter la controversia al proceso de mediación como un sistema alternativo de solución de conflictos, reconocido constitucionalmente, para lo cual las partes estipularán acudir al Centro de Mediación.
16.2 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento Contencioso Administrativo contemplado en el Código Orgánico General
de Procesos; o la normativa que corresponda; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante.
16.3 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, la contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato
Cláusula Décima Séptima: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
17.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el administrador del contrato y la contratista se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos.
Cláusula Décima Octava. - TRIBUTOS, RETENCIONES
La contratante efectuará de la contratista retenciones que dispongan las leyes tributarias conforme la legislación vigente.
Cláusula Décima Novena. - DOMICILIO
19.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.
19.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes: El contratante: EMPRESA PUBLICA METROPOLITANA MERCADO MAYORISTA DE QUITO (MMQ-EP) Dirección: Ayapamba S/N y Teniente Xxxx Xxxxx, Quito - Pichincha
Teléfono: 02 - 0000000
Correo electrónico: x.xxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
El contratante: KORUMASEG CIA. LTDA.
Dirección: Xxxxx Xxxxxx X00-000 x Xxxxxxxx,Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxx, Xxxxx- Xxxxxxxxx
Teléfono: 00-0000 000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
Cláusula Décima Novena. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
19.1 Declaración. - Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales del Contrato de Subasta Inversa Electrónica, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este Contrato que están suscribiendo.
19.2. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones, para lo cual suscriben en cuatro ejemplares de igual tenor y valor.
Dado, en la ciudad de Quito, a los 08 días del mes xx xxxxx de 2022
EL CONTRATANTE LA CONTRATISTA
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX
MGS. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX CHAMBA XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX GERENTE GENERAL MMQ-EP GERENTE GENERAL KORUMASEG CIA. LTDA RUC. 1768172830001 RUC. 1792400589001
Cargo | Firma | ||
Elaborado por: | Abg. Xxxxxx Xxxxx | Analista de Patrocinio | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX |
Xxxxxxxx por | Abg. Xxxxxx Xxxx | Xxxxxx Jurídico | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXXXX ERAS XXXXXXX |