PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA ENAJENACIÓN MEDIANTE CONCURSO, DE LA PARCELA RESULTANTE
PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA ENAJENACIÓN MEDIANTE CONCURSO, DE LA PARCELA RESULTANTE
Z.R.C.13 DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL SECTOR SR-3 ERRENTERIA DE BAKIO.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto de este contrato, la enajenación mediante concurso de la finca resultante Z.R.C.13 del Proyecto de Reparcelación del Sector SR-3 Errenteria de Bakio, que se describe a continuación:
1.a ) Descripción de la parcela Z.R.C.13: Parcela edificable en Bakio, situada en el ámbito del Sector Residencial SR-3 Errenteria de dicho término municipal, dispuesta en forma rectangular hacia el Oeste, que cuenta con una extensión superficial de 3.258,17 m², y cuyos usos serán el de vivienda destinada algún tipo de régimen de protección pública y el comercial; linda al Oeste y al Norte con parcela de cesión destinada a espacios libres de dominio y uso público; al Suroeste con la misma parcela de cesión destinada a espacios libres de dominio y uso público; al Sureste con parcela reservada a vialidad peatonal; y al Este con la misma parcela de vialidad peatonal.
1.b) Descripción de la parcela de Equipamiento comercial: Se trata de una lengua de terreno de disposición rectangular ubicada en los bajos de la parcela Z.R.C.13, al Este de la misma, de una extensión superficial de 700 m².
1.c) Características urbanísticas: La parcela descrita es susceptible de albergar una edificabilidad con destino a uso residencial de 6.280 m² de vivienda colectiva V.P.T-
V.P.O de planta baja más 3 alturas más ático y una edificabilidad con uso comercial de 700 m².
Pueden edificarse 18 viviendas colectivas VPO y 44 viviendas VPT, si bien en la actualidad se está tramitando la modificación del Plan Parcial al objeto de, respetando la edificabilidad existente, poder edificar el número de viviendas que se estimen pertinentes en base al proyecto edificatorio que obtenga la licencia municipal de obra.
El proyecto de urbanización no ha sido aún aprobado inicialmente.
1.d) Adjudicatario: La parcela Z.R.C.13 descrita se propone adjudicar en un 100% de titularidad al Ayuntamiento de Bakio.
1.e) Afección real, Cargas y Gravámenes: No participa en cargas de urbanización en adjudicación de parte del aprovechamiento urbanístico correspondiente al Ayuntamiento libre de cargas.
1.f) Inscripción Registral: Pendiente de inscripción.
SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
La presente contratación de regirá:
○ Por las Cláusulas contenidas en este Xxxxxx.
○ Por la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
○ Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
○ Por la Ley 2/2006 de 00 xx xxxxx xx Xxxxx x Xxxxxxxxx xxx Xxxx Xxxxx.
○ Las Normas de Derecho Privado serán aplicables como derecho supletorio para resolver las cuestiones a que pueden dar lugar la interpretación efectos, cumplimiento y extinción del contrato, que no puedan ser deducidas por las disposiciones acabadas de citar.
TERCERA.- CONDICIONES DE LA ENAJENACIÓN
1.- La parcela se transmite para la construcción de una única promoción de viviendas VPT y viviendas VPO.
2.- Las viviendas, garajes y trasteros que se construyan se venderán en régimen de propiedad.
El precio a percibir por la venta de las viviendas de protección pública y sus anejos, será el establecido por la normativa vigente en el momento de la obtención de la Calificación Provisional de Viviendas de Protección Oficial.
El precio máximo de venta de las viviendas VPT, será, 1,7 veces el precio máximo de venta de la vivienda y anejos de protección oficial aplicable a las VPO de régimen general. El precio de venta por m2u de los anejos, no podrá superar el resultante de multiplicar el precio base de dichas VPT por el índice 0,25.
Las viviendas VPT estarán sujetas al derecho de tanteo y retracto a favor del Ayuntamiento durante un plazo máximo de 10 años.
3.- El adjudicatario, deberá transmitir las viviendas VPO y las viviendas VPT a las personas que el Ayuntamiento de Bakio designe, una vez realizado el correspondiente sorteo en base a lo establecido en los Pliegos de condiciones aprobados por el Ayuntamiento a esos efectos.
4.- Sin perjuicio del cumplimiento de las citadas condiciones, en el edificio y sus elementos deberá cumplirse la normativa sobre accesibilidad y reservas para personas discapacitadas, la Ordenanza de mejora ambiental en la construcción de edificios de viviendas y oficinas, así como la general reguladora de la edificación, especialmente las normas del CTE en vigor.
5.- El edificio deberá disponer de Certificado de Eficiencia Energética de Proyecto según la definición y requisitos del RD 47/2007, que será exigido al adjudicatario al final de las obras como condición de cumplimiento del contrato.
6.- La ejecución de las obras de edificación deberá incluir la urbanización vinculada a la misma, que no esté incluida en el proyecto de urbanización. En este sentido, ha de señalarse que el Proyecto de Urbanización se halla pendiente de la tramitación urbanística pertinente, hecho que tendrán que tener en cuenta los licitadores.
7.- El adjudicatario, podrá simultanear las obras de edificación con las obras de urbanización que realice la empresa adjudicataria de dichas obras.
8.- En este sentido, el adjudicatario de la parcela Z.R.C.13 se compromete a soportar los gastos de la urbanización general del Sector que resulte necesaria para la obtención de la Licencia de primera ocupación de las viviendas, hasta el momento en el que el Ayuntamiento de Bakio pueda recaudar ese importe del resto de propietarios del Sector.
CUARTA.- TIPO DE LICITACIÓN Y FORMA DE PAGO.
La enajenación de la parcela se sujetará al tipo de licitación mínimo de DOS MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS Y
CUARENTA CÉNTIMOS (2.098.266,4 euros), I.V.A. no incluido pudiendo ser mejorado al alza por los licitadores. No se admitirán proposiciones por debajo del tipo mínimo.
El precio será abonado de la siguiente forma:
• UN MILLÓN CIEN MIL EUROS (1.100.000 €), serán abonados en el plazo de 15 días desde que se produzca la adjudicación, en la escritura pública de compraventa que se otorgue a tales efectos, donde se establecerá la condición resolutoria que a continuación se describe.
• El resto, será abonado antes del 31 de octubre de 2013. Condición Resolutoria.
En el supuesto de que la sociedad adjudicataria no cumpla con el segundo de los plazos establecidos para el abono de cantidades, el Ayuntamiento pasará a disponer del % de la titularidad de la presente finca, que le corresponda en base a la cantidad no abonada, debiendo reintegrarse este porcentaje libre de toda carga, gravamen, arrendatarios y/u ocupantes.
El porcentaje de titularidad correspondiente a la cantidad abonada, seguirá perteneciendo a la empresa adjudicataria.
QUINTA.- GARANTÍA PROVISIONAL
Los licitadores deberán constituir una fianza provisional por importe del 3.000 euros y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
SEXTA.- DESARROLLO DEL CONCURSO Y CRITERIOS DE VALORACIÓN
La licitación versará sobre los factores correspondientes a la propuesta técnica y propuesta económica, estableciéndose una puntuación máxima de 100 puntos para el conjunto de las prestaciones.
Los factores de propuesta técnica se centrarán en la ejecución de las viviendas, garajes, trasteros y locales comerciales y la propuesta económica, se determinará estableciendo el precio máximo de venta de las viviendas VPT, así como el precio de la parcela Z.R.C. 13.
Entre los CRITERIOS DE VALORACIÓN se establecen los siguientes (A y B):
A.- Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
A.1. PROPUESTA ECONÓMICA (60 PUNTOS)
La propuesta económica se valorará de la siguiente forma:
30 PUNTOS)
Se valorará el precio máximo de venta de las viviendas VPT, teniendo en cuenta que no podrá superar el índice 1,7 respecto al precio máximo de las Viviendas de Protección Oficial de Régimen general. En cualquier caso, el precio de venta por m2u de los anejos, no podrá superar el resultante de multiplicar el precio base de dichas VPT por el índice 0,25.
El precio se valorará otorgando las puntuaciones siguientes:
30 puntos a las ofertas que propongan la venta de las viviendas VPT, aplicando el índice 1,5 respecto al precio máximo de las Viviendas de Protección Oficial de Régimen general.
Cada 0,01 puntos que se sume al índice 1,5 significará una penalización de 1,5 puntos respecto de la puntuación máxima, de forma que se otorgarán 28,5 puntos a la ofertas que propongan un índice de 1,51, 15 puntos a las ofertas que propongan un índice de 1,6 y en el supuesto más desfavorable, 0 puntos a las ofertas que propongan un índice de 1,7.
C.13 (30 PUNTOS)
La puntuación se calculará en función de la siguiente fórmula:
x = cantidad que supere la base de 2.098.266,40 € P = puntuación de la oferta sobre 30 puntos.
Si X < 100.000€
P = X * (22/100.000)
Si X >= 100.000€
P = 22 + (1/2)* ln (X - 100.000)
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
B.1. PROPUESTA TÉCNICA (40 PUNTOS)
Las ofertas que no superen una puntuación mínima de 15 puntos en la propuesta técnica no serán consideradas y quedarán excluidas del concurso.
La propuesta técnica se valorará de la siguiente forma:
EN LA PARCELA Z.R.C. 13
Se entregará un anteproyecto que defina las características de la edificación planteada. La valoración tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
Calidad arquitectónica e imagen urbana. Aspectos estéticos y funcionales.
Programa de viviendas. Tipología y superficies.
Programa de trasteros. Programa de garajes. Superficies.
Calidad de la construcción. Materiales.
Soluciones técnicas de ahorro energético y protección atmosférica y ambiental.
Gastos de mantenimiento y conservación.
SEPTIMA.- CAPACIDAD
Podrán tomar parte en el concurso que se convoca para la enajenación que constituye el objeto del presente Xxxxxx, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y en quienes no concurra
alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
OCTAVA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Dentro del plazo 15 días naturales tras la última publicación, podrán presentarse proposiciones para tomar parte en el concurso en el Registro de Plicas del Ayuntamiento dentro del horario comprendido entre las 9:00 y las 14:00 horas de cada día natural.
Toda la documentación podrá ser examinada en el área técnica del Ayuntamiento durante las horas de oficina y desde la fecha de la publicación de la convocatoria hasta la fecha de recepción de las ofertas. Los interesados, si así lo desean, podrán visitar los solares objeto del concurso.
El anuncio de la presente licitación será objeto de publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en el perfil del contratante y en el Boletín Oficial de Bizkaia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
La administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación, las cuales responderán solidariamente ante la administración y ante la cual nombrarán un representante u apoderado único, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
La presentación de proposiciones presupone por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y del resto de documentaciones contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la obra. (Art. 145 TRLCSP).
Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados (A, B y C) en cada uno de los cuales figurará la inscripción: “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO PARA LA ENAJENACIÓN MEDIANTE CONCURSO, DE LA PARCELA RESULTANTE Z.R.C.13 DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL SECTOR SR-3 ERRENTERIA DE BAKIO”
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar los tres sobres también firmados.
SOBRE A: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
En el sobre “A” se incluirán los siguientes documentos:
a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación :
La personalidad se acreditará mediante:
· Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la proposición en nombre propio o como apoderado.
· Cuando el licitador sea una persona jurídica, acreditación de su capacidad de obrar mediante escritura de constitución y de modificación debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
· Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro mercantil, de acuerdo con el Art.
94.1 del Reglamento del Registro mercantil.
b) Declaración de no estar incurso en ninguna de las prohibición de contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación comprenderá expresamente las circunstancias de no haber sido sancionado con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo y hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, con el alcance y forma que previenen los Artículo 62 y 75 TRLCSP, así como el de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato.
La justificación de estar de alta en el IAE se acreditará mediante presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo de IAE, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (art. 61 LCAP).
Ello no obstante, en el supuesto de encontrarse el licitador en alguna de las exenciones establecidas en la legislación vigente, además de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, deberá acreditar la concesión de la exención mediante resolución expresa de la administración tributaria competente o, en su defecto, mediante declaración responsable en la que se indique la concreta causa de exención concurrente.
En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por la inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la
que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras deberán presentar la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
La documentación que presenten estas empresas estará traducida de forma oficial al castellano o al euskera de acuerdo con lo dispuesto en el artº 23 del R.G.L.C.A.P.
c) El resguardo acreditativo de la garantía provisional que se contempla en el presente Xxxxxx y por el importe establecido en el mismo.
En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional, su ejecución y cancelación se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el artículo y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
d) Declaración expresa responsable, en la que el licitador se comprometa a soportar los gastos de la urbanización general del Sector que resulte necesaria para la obtención de la Licencia de primera ocupación de las viviendas, hasta el momento en el que el Ayuntamiento de Bakio pueda recaudar ese importe del resto de propietarios del Sector.
La documentación correspondiente al sobre A deberá presentarse en original o copia debidamente autenticada.
SOBRE B: “DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR” (40 PUNTOS)
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. Es decir, se incluirán los siguientes:
DOCUMENTO B.1:ANTEPROYECTO DE LA PROPUESTA DE EDIFICACIÓN EN LA PARCELA Z.R.C. 13 (40 PUNTOS)
Se entregará un anteproyecto que constará de Memoria y Planos:
La Memoria y Planos definirán, explicarán y justificarán de forma escrita y gráfica el
planteamiento que el licitador se propone desarrollar en el Proyecto, especificando las características constructivas y de diseño del edificio así como el programa de las viviendas, garajes y trasteros, todo ello habida cuenta de su necesaria coordinación con las obras de las parcelas colindantes, y aquellos otros datos que el licitador considere convenientes.
Se explicarán las condiciones técnicas relativas a ahorro energético y protección atmosférica y ambiental.
Deberá especificarse en todo caso:
- Relación de superficie construida del edificio, señalando además de ese total la que
corresponde (construida y útil) al total de cada uno de los tres elementos principales: viviendas, garajes y trasteros. En esta relación se prorratearán las superficies de los elementos comunes en la parte proporcional de cada uno de los tres elementos.
- Numero de viviendas .
- Superficies medias por tipología de vivienda.
- Superficies de garajes y trasteros.
- Condiciones de las obras, materiales a emplear y cualesquiera otros detalles que permitan la correcto definición de la propuesta. Sistemas técnico-constructivos. Memoria de calidades de la obra y acabados.
La documentación gráfica “suelta” se deberá presentar OBLIGATORIAMENTE en seis planos DIN A-1 como MAXIMO, y una copia de dichos planos en formato A3 encuadernado, no aceptándose más planos ni otras dimensiones. En dichos planos se
deberá recoger como MÍNIMO la planta baja (con indicación del entorno), plantas tipo o ático (si lo hubiese), una sección transversal total del edificio efectuada por la parte del mismo más representativa, los alzados y un plano alzado-sección que represente a una escala mayor una pequeña parte de la fachada con indicación de materiales y elementos constructivos. La escala de los planos será 1:100.
SOBRE C: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA” (60 PUNTOS)
El sobre C incluirá la Proposición económica ajustada al modelo que se adjunta en el Anexo, en el que quedarán reflejados el índice que se utilizará para calcular el Precio de venta de las Viviendas VPT y el Precio de la Parcela Z.R.C. 13.
NOVENA.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Alcalde del Ayuntamiento de Bakio.
Secretario: Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, funcionaria del Ayuntamiento de Bakio.
Vocal: Titular, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx. Suplente, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Ambos concejales del Ayuntamiento de Bakio
Vocal: Titular, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx. Suplente, Xxxxx Xxxx Verdes Xxxxxx. Ambos concejales del Ayuntamiento de Bakio
Vocal: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Aparejador del Ayuntamiento de Bakio.
Vocal: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Bakio.
DÉCIMA.- APERTURA DE PLICAS
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 10:00 horas, y procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
En el lugar, fecha y hora que posteriormente se señale en el perfil del contratante se reunirá la Mesa de Contratación en acto público y se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación, en el mismo acto, se procederá a la apertura de los sobres «C».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «B») y de los criterios de ponderación automática (Sobre «C»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa.
DECIMOPRIMERA.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.
El Presidente adjudicará provisionalmente los solares al licitador que haya obtenido una mayor puntuación en el concurso.
Seguidamente se publicarán en el tablón de anuncios la adjudicación provisional, otorgando un plazo de 10 días para alegaciones, que de producirse se estudiarán por la Mesa de contratación.
DECIMOSEGUNDA.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
La Mesa de Contratación, una vez informadas las alegaciones que pudieran presentarse a la adjudicación provisional, elevará el expediente al Órgano de contratación para su adjudicación definitiva.
La adjudicación, que será motivada, se acomodará a la propuesta, salvo que esta se hubiese hecho con infracción del ordenamiento jurídico.
La adjudicación definitiva, una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación y publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia.
DECIMOTERCERA.- PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato quedará perfeccionado desde la notificación de la adjudicación definitiva, obligando desde tal fecha al Ayuntamiento y al adjudicatario.
El contrato de compraventa se formalizará en virtud de Escritura Pública dentro de los 15 días siguientes a su perfeccionamiento, debiendo a tal fin, abonar dentro de dicho plazo el adjudicatario al Ayuntamiento parte del precio de adquisición (1.100.000 euros) de la parcela y los gastos de licitación, así como deberá depositar garantía definitiva por importe del 5 % del precio de adjudicación en cualquiera de las formas legalmente establecidas.
En lo referente al I.V.A., se abonará lo que corresponda de acuerdo a la normativa vigente.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, este Ayuntamiento acordará la resolución del mismo, previa audiencia del interesado y con incautación de la fianza provisional. Podrá formalizarse el contrato con el ofertante clasificado en segundo lugar, y así sucesivamente, sin necesidad de realizar un nuevo procedimiento de concurso.
DECIMOCUARTA.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados de la formalización del contrato de compraventa, su inscripción en el registro de la propiedad y, en general, todos aquellos gastos imprevistos que puedan derivarse de la misma.
Asimismo, los adjudicatarios quedarán obligados a abonar el importe de los anuncios y cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios, previos y necesarios para la formalización del contrato, estimando que los mismos ascienden a la cantidad provisional de 1.000 EUROS de suerte que en ningún caso habrá de abonar el Ayuntamiento cantidad alguna.
DECIMOQUINTA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y por el Real Decreto 1098/2001 por el
que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Bakio a, 20 de diciembre de 2012 El Alcalde,
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
ANEXO
Don/Doña ..............................., con domicilio en ..............., calle ..........................., y
provisto de D.N.I. Nº .........., en nombre y representación de la empresa ,
con domicilio social en ............., calle .................., teléfono ............, y C.I.F. ...............
DECLARO
I.- Que quedo enterado del anuncio del concurso que tiene como objeto la enajenación de la finca resultante Z.R.C.13 del Proyecto de Reparcelación del Sector SR-3 Errenteria de Bakio.
II.- Que igualmente conozco el Pliego de Condiciones por el que se rige el presente Concurso y lo acato en su totalidad.
III.- Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para concurrir al concurso.
IV.- Que en relación con el citado concurso, a través del presente documento formulo la siguiente propuesta según la cual:
me comprometo a la adquisición de la finca resultante Z.R.C.13 del Proyecto de Reparcelación del Sector SR-3 Errenteria de Bakio, en el precio de
............................................€ (en número y letra), I.V.A. no incluido.
el índice que se utilizará para calcular el precio de venta de las Viviendas VPT será, (Indicar de forma gráfica con dos decimales) ...... respecto al precio máximo de las Viviendas de Protección Oficial de Régimen.
El precio de venta por m2u de los anejos, no podrá superar el resultante de multiplicar el precio base de dichas VPT por el índice 0,25.
(lugar, fecha y firma de licitador)
En.................................... a ................ de de 2013.