Anexo 48. Modelo Contrato de Comisión - MERCOP
Anexo 48. Modelo Contrato de Comisión - MERCOP
Los suscritos a saber , identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre propio [o en nombre y representación de , identificado con
, con domicilio principal en ] quien para efectos del presente instrumento se denominará el CLIENTE y
S.A Sociedad Comisionista de la Bolsa Mercantil de Colombia, sociedad anónima legalmente constituida en Colombia, legalmente representada por la persona que suscribe en la parte inferior de este documento, según consta en certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, quien para efectos del presente instrumento se denominará la Sociedad Comisionista de Bolsa (en adelante SCB), y quienes conjuntamente se denominarán las partes, por medio del presente documento celebran un contrato de comisión, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Por medio del presente contrato marco las partes establecen las condiciones generales que regirán las relaciones que entre ellas surjan en virtud de los encargos que el CLIENTE confiera a la SCB para que esta última, actuando en nombre propio pero por cuenta del CLIENTE, celebre operaciones de compra y venta, de conformidad con las instrucciones impartidas por el mismo o sus autorizados, sobre bienes, productos, commodities o servicios que puedan negociarse en el Mercado de Comercialización entre Privados – MERCOP, administrado por la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. (en adelante BMC).
SEGUNDA. ÓRDENES E INSTRUCCIONES. (i) El CLIENTE deberá impartir a la SCB las órdenes de operaciones por medio verificable, de manera completa, clara y suficiente indicándole expresamente todas las condiciones a las cuales deberá estar sujeta la respectiva orden. (ii) Todas las órdenes tendrán la vigencia que determine el CLIENTE. En ausencia de instrucción sobre el lapso en el cual deban cumplirse o la imposibilidad de especificar el término de éstas, se entenderá que las órdenes tendrán una vigencia mínima igual al plazo establecido para cada uno de los Procesos de Negociación, esto es, Proceso de Negociación con Preselección Objetiva; Proceso de Negociación Simple; Proceso de Negociación Continuo o Proceso de Negociación con Acuerdo Previo. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de Procesos de Negociación con Preselección Objetiva la manifestación de interés para participar en la rueda de negociación una vez la Bolsa informe a las sociedades comisionistas miembros el resultado de la validación de las Condiciones de Participación en la Rueda de Negociación, las sociedades comisionistas miembros habilitadas para actuar como contraparte en la Rueda de Negociación podrán revocar su manifestación de interés para participar en la Rueda de negociación dentro de los dos minutos siguientes a la comunicación que realice la Bolsa. Pasado este tiempo, se entenderá que la manifestación de interés presentada por las sociedades comisionistas miembros habilitadas constituye una oferta irrevocable. (iii) El CLIENTE podrá cancelar o corregir las órdenes que haya impartido, siempre y cuando no hayan sido ejecutadas ni cumplidas y su cancelación o corrección sea permitida por la normatividad aplicable y quede registro de dicha solicitud por medio verificable. (iv) Las órdenes deberán ser impartidas únicamente por el Cliente o por las personas autorizadas para tal efecto por el CLIENTE en los formatos y medios veri- ficables autorizados por la SCB. Toda orden o instrucción impartida por una persona que se encuentre autorizada o sea ordenante del CLIENTE ante la SCB al momento de ser impartida, se entenderá válida y
obligará al CLIENTE y a la SCB. (v) Una vez ejecutada la orden y celebrada la operación, la SCB informará sin demora al CLIENTE de la ejecución completa del encargo mediante la entrega del comprobante de negociación dentro del término previsto en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil. (vi) La SCB podrá abstenerse de ejecutar las órdenes del CLIENTE, cuando circunstancias desconocidas que no puedan serle comunicadas a ésta, permitan suponer razonablemente que ésta habría dado la aprobación. Estará igualmente obligada la SCB a comunicar al CLIENTE a la mayor brevedad las circunstancias sobrevinientes que puedan determinar la revocación o la modificación de la orden. En los casos no previstos por el CLIENTE, la SCB deberá suspender la ejecución de la orden, mientras consulta con aquélla. Si la urgencia o estado del negocio no permite demora alguna la SCB actuará según su prudencia y en armonía con la orden emitida para tal efecto, para lo cual se autoriza a la SCB actuar a su arbitrio.
La SCB no podrá exceder los límites de su encargo. Los actos y operaciones cumplidos más allá de dichos límites sólo obligarán a la SCB, salvo que el CLIENTE los ratifique.
TERCERA. COMISIONES. Por la realización de cada operación que se ejecute por cuenta del CLIENTE en desarrollo del presente contrato, la SCB cobrará un porcentaje a título de comisión, calculado como el [ ] por ciento ( %) sobre el valor total de giro de la operación que se pretende celebrar, además de los impuestos a que haya lugar. El valor de giro de la operación se calculará como el total de los recursos que se espera que deba girar el CLIENTE con ocasión de la celebración de la operación, distintos de los costos de registro de la operación en la Bolsa Mercantil y de su aceptación para compensación y liquidación.
Cualquier otro tipo de beneficio monetario que se genere con ocasión de la celebración de la operación será abonado al CLIENTE, si el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil Bolsa Mercantil no establecieren otra cosa.
Cuando el Contrato de Comisión termine antes de la completa ejecución del encargo por revocación o inejecución de una orden, la SCB no tendrá derecho a ninguna remuneración.
CUARTA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE. Sin perjuicio de las demás obligaciones que se establecen en las normas, el CLIENTE tendrá las siguientes obligaciones:
1. Dar aviso oportuno a la SCB de cualquier situación que pudiera afectar el desarrollo de la relación o el contrato celebrado con la SCB.
2. Impartir a la SCB las instrucciones con base en las cuales ésta deberá adquirir y/o enajenar bienes, productos, commodities o servicios en nombre propio y por cuenta del CLIENTE. Tales instrucciones podrán ser conferidas por cualquier medio verificable según lo establecido en las normas y de acuerdo con los procedimientos que determine la SCB y deberán contener toda la información necesaria para su correcta ejecución y para el cumplimiento de las normas vigentes al respecto.
3. Pagar a la SCB la tarifa de comisión que corresponda.
4. Pagar y recibir las sumas de dinero correspondientes a las adquisiciones y enajenaciones de bienes, productos, commodities o servicios realizadas por su cuenta por la SCB, de acuerdo con sus instrucciones, e impartir las instrucciones de disposición correspondientes.
5. Diligenciar y suscribir todos aquellos contratos, formatos y demás documentos que resulten necesarios para la realización y/o formalización de las operaciones.
6. Otorgar y ajustar, en caso de ser necesario, las garantías que le exija la SCB para la realización de las operaciones que se realicen en desarrollo del presente contrato.
7. Entregar, o disponer que se entreguen, los bienes, productos, commodities o servicios que sean enajenados.
8. Entregarle a la SCB, al día siguiente o cuando éste lo requiera, las sumas de dinero que llegue a adeudar por razón de las instrucciones que haya impartido o de las operaciones que por su cuenta la SCB haya celebrado. En el evento en que el CLIENTE no cumpla oportunamente con esta obligación, la SCB queda facultada para liquidar los activos o recursos de propiedad de éste que tenga en su poder, sin perjuicio de pagarle a la SCB la diferencia que pudiera presentarse en el evento en que el producto de dicha liquidación resulte inferior al valor adeudado. El retardo en la entrega de dichas sumas de dinero generará intereses xx xxxx a favor de la SCB a la tasa máxima permitida por la ley y sin necesidad de requerimiento alguno, a partir del día en el que ha debido entregarlas y hasta el día de su pago efectivo. De conformidad con lo señalado en la Ley 1328 de 2009, la indemnización de perjuicios o la sanción por xxxx no podrá exceder el doble del interés bancario corriente vigente al momento de la fecha establecida legalmente para realizar el pago. De igual forma, toda suma que se cobre al CLIENTE como sanción por el simple retardo o incumplimiento del plazo de una obligación dineraria adeudada en virtud de un mandato legal se tendrá como interés xx xxxx, cualquiera sea su denominación. No obstante lo anterior, no se aplicará a lo señalado anteriormente las tarifas que cobre la Bolsa Mercantil por la utilización de mecanismos tendientes a dar cumplimiento extemporáneo a las operaciones sin que dé lugar a la declaratoria de incumplimiento de las operaciones celebradas;
9. Suministrarle a la SCB toda la información que ésta requiera dentro de sus políticas de conocimiento de clientes, información que deberá ser veraz y verificable. El CLIENTE se compromete a actualizar la información y documentación al menos una vez al año o cada vez que se presenten modificaciones respecto a la persona titular de la cuenta o sus ordenantes o que el producto lo amerite, esto con el fin de dar cumplimiento a la normatividad vigente para el efecto y por tanto permitir que la SCB dé cumplimiento, entre otras, a la obligación de verificación de la autenticidad de las firmas de sus comitentes y la validez de los poderes y facultades de sus representantes. En todo caso, autoriza a saldar sus obligaciones si hubiere lugar a ello y se compromete a suministrar en todo momento, información verdadera, completa y oportuna. El CLIENTE se obliga a informar por escrito a la SCB cualquier cambio o modificación de los datos que haya suministrado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del respectivo hecho.
10. Abstenerse de solicitar a la SCB la ejecución de órdenes o actuaciones que sean contrarias a la normatividad vigente o al Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil;
11. Abstenerse de solicitar a la SCB la prácticas o actos en contra de la libre y xxxx competencia o de realizar afirmaciones falsas, inexactas, engañosas, deshonrosas u ofensivas o propagar rumores acerca de otras SCB o de las personas naturales vinculadas a éstas o acerca de la forma cómo éstas celebren o ejecuten sus negocios;
12. Abstenerse de solicitar la ejecución de actos que sean tendientes a manipular al mercado o afectar la libre concurrencia e interferencia en operaciones.
13. Las demás necesarias para el buen desarrollo del contrato y de las operaciones a realizar bajo este acuerdo.
Parágrafo Primero. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que adquiere el CLIENTE en virtud de la celebración del presente contrato dará lugar al pago de la indemnización de todos los perjuicios que dicho incumplimiento hubiere ocasionado a la SCB, incluyendo, pero sin limitarse a sobregiros, intereses, multas, sanciones y costos de abogados.
Parágrafo segundo. Lo dispuesto en esta cláusula en ningún caso implica que la SCB esté obligada a otorgarle financiación al CLIENTE para la realización de operaciones, cubrimiento de costos y gastos asociados a la operación ni para el cumplimiento de las operaciones.
QUINTA. FORMA DE PAGO DE LA OPERACIÓN. El CLIENTE deberá poner a la SCB en condiciones de poder dar cumplimiento a la operación en los términos en que ésta sea celebrada a través de los sistemas de negociación administrados por la BMC. Para tal efecto, deberá ajustarse a los procedimientos establecidos por la SCB y por la BMC, debiendo asumir los costos y gastos asociados cuando por su demora se utilicen mecanismos que ésta última haya previsto para poder dar cumplimiento extemporáneo a las obligaciones derivadas de operaciones aceptadas para su compensación y liquidación.
Los recursos de giro de la operación deberán ser entregados y estar a disposición de la SCB con anterioridad a la fecha en que éstos deban ser entregados a la BMC para efectos de la compensación y liquidación de las operaciones.
SEXTA. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA. Sin perjuicio de las demás
obligaciones que en este contrato se establecieren a su cargo y de las señaladas en las normas, la SCB tendrá las siguientes obligaciones:
1. Ejecutar el contrato de comisión de acuerdo con las instrucciones que le imparta el CLIENTE y las normas que rigen este tipo de contrato, sin que le sea posible delegar el encargo.
2. Informar al CLIENTE acerca de las operaciones celebradas por cuenta de él en desarrollo del presente contrato.
3. Prestar asesoría al Cliente, de conformidad con lo previsto en el Marco Interno Normativo de la BMC.
4. Solicitar instrucciones específicas al CLIENTE, cuando en la ejecución de una orden se presenten hechos que, de ser conocidos por éste, implicarían que modificara radicalmente las instrucciones inicialmente impartidas;
5. Adoptar políticas y procedimientos para que la información dirigida al CLIENTE sea objetiva, oportuna, completa, imparcial y clara;
6. Documentar oportuna y adecuadamente las órdenes que reciba y las operaciones que realice en virtud de éstas, así como entregar oportunamente la documentación que dé cuenta de la celebración, compensación y liquidación de los negocios realizados;
7. Ajustar su conducta y las de las personas naturales vinculadas a éstas a las disposiciones y a los principios del Código de Conducta de la BMC;
8. Desplegar sus mejores esfuerzos para asegurar que su conducta se ajuste a los más altos niveles de disciplina, profesionalismo y seriedad en aras de preservar el buen funcionamiento xxx xxxxxxx, su integridad, transparencia, honorabilidad y seguridad así como la confianza del público en el mismo;
9. Obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios;
10. Ejecutar su actividad con ajuste a los principios de (i) integridad y confianza; (ii) cumplimiento de lo acordado; (iii) lealtad; (iv) trato justo con los clientes; (v) confidencialidad; y, (vi) profesionalismo, según se encuentran previstos en el Capítulo Tercero del Título Primero del Libro Quinto del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil;
11. Abstenerse de: (i) realizar, directamente o por interpuesta persona, cualquier operación en el mercado utilizando información privilegiada, en beneficio propio o de terceros; (ii) suministrar, directa o indirectamente, información de carácter privilegiada a un tercero que no tenga derecho a recibirla; (iii) aconsejar la adquisición o venta de un determinado bien o producto agropecuario, agroindustrial u otro commodity o servicio, con base en dicha información;
12. Guardar reserva de las operaciones ejecutadas en desarrollo del presente Contrato de Comisión y de sus resultados;
13. Tomar las medidas necesarias para prevenir la revelación de información privilegiada o reservada.
SÉPTIMA. PROHIBICIONES. Además de las prohibiciones particulares establecidas en el presente Contrato de Comisión, en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de Bolsa Mercantil o en la Ley, a la SCB le estará prohibido:
1. Ejecutar xxxxxxx desconociendo la prelación de su registro en el libro de órdenes o ejecutar órdenes desconociendo la debida diligencia en la recepción y ejecución de las mismas.
2. Preparar, asesorar o ejecutar órdenes que según un criterio profesional y de acuerdo con la situación xxx xxxxxxx, puedan derivar en un claro riesgo de pérdida anormal para el CLIENTE, a menos que, en cada caso, éste dé por escrito autorización expresa y asuma claramente el riesgo respectivo.
3. Realizar operaciones que no sean representativas de las condiciones xxx xxxxxxx;
4. Utilizar para su propio beneficio o negocio los bienes o activos del CLIENTE o destinarlos para fines diferentes del encargo conferido;
5. Actuar de modo tal que en cualquier forma pueda inducir en error a las partes contratantes, al mercado, a las autoridades o al público en general;
6. Realizar operaciones prohibidas o contrarias a las normas que rigen los mercados administrados por la Bolsa;
7. Divulgar las políticas comerciales, asuntos internos, y demás información relativa a la estrategia operativa y comercial de la SCB, con excepción de aquellas que deban darse a conocer a los órganos competentes en virtud del Reglamento de la Bolsa y la demás normatividad aplicable.
OCTAVA. RESPONSABILIDAD DEL COMISIONISTA. Teniendo en cuenta la naturaleza de las operaciones y el riesgo inherente a estas, las obligaciones de la SCB son de medio y no de resultado y el CLIENTE asume plena responsabilidad por las instrucciones impartidas.
La SCB no garantiza las condiciones en que habrán de celebrarse las operaciones resultado de las órdenes impartidas por el CLIENTE, ni se obliga, de ninguna manera, por cuenta propia ni de terceros, a garantizar la ejecución de la orden por los activos demandados, como tampoco por su debido cumplimiento cuando dependa de terceros.
NOVENA. RENDICIÓN DE CUENTAS. La SCB deberá informar al CLIENTE de la marcha de los negocios celebrados por su cuenta, rendirle cuenta detallada y debidamente justificada de la gestión y entregarle todo lo que haya recibido por causa del Contrato de Comisión, para lo cual deberán entregar el comprobante de negociación de las operaciones celebradas por cuenta del CLIENTE dentro del término previsto en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil y, además, remitir, como mínimo, mensualmente a la dirección registrada por el CLIENTE un reporte acerca de las operaciones celebradas por su cuenta, el saldo, movimiento y estado de la cuenta.
DÉCIMA. CONFLICTOS DE INTERÉS. Presentado un conflicto de interés, la SCB y las personas naturales vinculadas a éstas, deberán abstenerse de realizar acto alguno que pueda ir en contravía de los intereses del CLIENTE o de otros de sus clientes o de la transparencia xxx xxxxxxx.
Se entiende por conflicto de interés la situación en virtud de la cual una persona en razón de su actividad se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales.
Entre otras conductas, se considera que hay conflicto de interés cuando la situación llevaría a la escogencia entre (1) la utilidad propia y la de un cliente, (2) la de un tercero vinculado a la SCB y un cliente,
(3) la utilidad de una operación y la transparencia xxx xxxxxxx, o (4) la utilidad entre dos clientes distintos. En los casos (1), (2) y (3), las SCB y las personas naturales vinculadas a éstas deberán abstenerse de realizar cualquier operación.
Si se llegare a presentar un conflicto de interés en que la SCB deba decidir entre la utilidad de la operación de dos clientes distintos, está deberá poner de presente a los clientes el conflicto de interés y, en todo caso, procederá a ejecutar la operación respetando el orden de ingreso de las órdenes en el Libro de Ordenes establecido para el efecto.
UNDÉCIMA. MANEJO INDEPENDIENTE DE LOS ACTIVOS. La SCB deberá mantener separados los activos administrados o recibidos del CLIENTE de los propios y de los que correspondan a otros clientes. Los bienes, productos, commodities o servicios que hayan sido adquiridos por cuenta del CLIENTE, no hacen parte de los activos de la SCB ni tampoco constituyen garantía ni prenda general de sus acreedores. La SCB en ningún caso podrá utilizar tales recursos para el cumplimiento de sus obligaciones propias. De igual forma, la SCB deberá llevar su contabilidad de forma tal que sean revelados los hechos económicos que reflejen las operaciones realizadas por cuenta del CLIENTE.
Así mismo, deberá preservar el manejo independiente de los recursos del CLIENTE y de otros clientes en cuentas corrientes, para lo cual deberán disponer la apertura de cuentas en entidades financieras diferentes a aquellas en las cuales la SCB posea cuentas para el manejo de sus propios recursos, salvo que en el evento de optar por la apertura de cuentas en la misma institución financiera, se prevea expresamente que en ningún caso pueda tener lugar la compensación de las acreencias de la respectiva entidad financiera respecto de la SCB, con los saldos existentes en cuentas abiertas para el manejo de los recursos de terceros.
DUODÉCIMA. DECLARACIONES.
1. El CLIENTE declara que los recursos y/o bienes que entrega a la SCB con ocasión de este contrato, provienen del giro ordinario de sus negocios y que no son producto de actividades ilícitas ni han sido utilizados por él, sus socios o accionistas, dependientes, etc., como medios o instrumentos para la realización de dichas conductas. En el evento en que las autoridades competentes requieran a la SCB con respecto a las operaciones realizadas en desarrollo de las instrucciones recibidas por el CLIENTE, este se obliga a responder directamente ante las mismas y releva de toda responsabilidad a la SCB, obligándose también a resarcir los perjuicios que ese tipo de requerimientos le generen a la SCB.
2. El CLIENTE autoriza a la SCB a bloquear sus cuentas en caso de no cumplir con su deber de actualización de información y asume los efectos y consecuencias que se deriven de dicha situación.
3. EL CLIENTE así como las personas autorizadas para actuar como ordenantes poseen capacidad legal y económica para realizar las operaciones que ordena el CLIENTE;
4. El CLIENTE conoce el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil, en particular lo referente al funcionamiento xxx Xxxxxxx de Comercialización entre Privados - MERCOP y al Código de Conductas de las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, y que manifiesta conocer, que puede estudiar su contenido mediando solicitud a la Bolsa Mercantil o a través de la página de Internet de la Bolsa Mercantil;
5. El CLIENTE conoce los procedimientos operativos de la Bolsa Mercantil y que se compromete a cumplirlos así como los reglamentos, circulares e instructivos y que, por lo tanto, se abstendrá de alegar la falta de conocimiento o ignorancia como excusa para su falta de aplicación;
6. El CLIENTE conoce su contenido y sabe que se encuentra a su disposición el código de conducta de la SCB, en el cual constan los mecanismos internos necesarios para desarrollar y asegurar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el mismo y en el Libro V del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil;
7. El CLIENTE declara conocer y aceptar que las obligaciones de asesoría que presta la SCB en materia de operaciones, son de medio y no de resultado. Es consciente de que todas las operaciones están sujetas a variaciones en precios, condiciones del negocio y otros factores de riesgo que pueden resultar inclusive en la pérdida de los recursos del CLIENTE, aun cuando las decisiones de inversión hayan sido tomadas con base en la asesoría prestada por la SCB, a quien expresamente exonera de todo tipo de responsabilidad por los resultados que llegue a obtener;
8. El CLIENTE declara que conoce la naturaleza jurídica y las características de la operación que se está contratando, las características generales de los bienes, productos, commodities o servicios que pueden transarse en la Bolsa Mercantil, ofrecidos o promovidos así como los riesgos inherentes a los mismos, y, que conoce las tarifas de las operaciones que pretendan realizarse;
9. El CLIENTE declara que toda la información que ha suministrado a la SCB es veraz, y que la realización de sus operaciones no será utilizada como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas;
10. El CLIENTE declara que conoce los riesgos de la operación, derivados del proceso de negociación, de compensación y liquidación, de crédito, de liquidez, incluyendo, pero sin limitarse a: (i) la posibilidad de no realizar ninguna operación en las condiciones inicialmente ordenadas por el CLIENTE; (ii) la posibilidad de que sea necesario modificar las condiciones inicialmente ordenadas para la ejecución del negocio en detrimento del CLIENTE so pena de no poder realizarse la operación; (iii) la posibilidad de que la contraparte en la operación no dé cumplimiento a sus obligaciones, pudiendo incluso generar una pérdida de los recursos que se entreguen como anticipo; (iv) la posibilidad de que las garantías constituidas ante la Bolsa Mercantil no sean suficientes para dar cumplimiento a la operación en los eventos de incumplimientos; (v) la posibilidad de que se puedan obtener mejores precios utilizando mecanismos distintos a la operación en la Bolsa Mercantil; (vi) la posibilidad de que sea necesario utilizar mecanismos para la solución de controversias; (vii) la posibilidad de que los costos de la operación aumenten razón por la cual el CLINETE manifiesta que asume dichos riesgos voluntariamente y con conocimiento de los mismos;
11. El CLIENTE no está impedido o inhabilitado para operar en los mercados administrados por la Bolsa Mercantil;
12. El CLIENTE declara que la información suministrada es veraz y autoriza a la SCB o a cualquier entidad que ésta autorice, para consultarla y reportarla en cualquier central de riesgos o banco de datos de información financiera, crediticia, comercial y de servicios;
13. El CLIENTE ordena a la SCB que, sin previa notificación judicial o extrajudicial, venda por cuenta de este, a través del mecanismo que considere conveniente, los activos que mantenga en su poder de propiedad del CLIENTE, con el fin de abonar el producto de su venta a las obligaciones no cubiertas a cargo de este. Asimismo, le ordena disponer de los dineros de propiedad del CLIENTE que tenga en su poder con el mismo fin;
14. El CLIENTE conoce y acepta los riesgos que puedan presentarse frente a las instrucciones y órdenes que imparta, derivados de la utilización de los medios y canales de distribución de productos y servicios de la SCB, tales como Internet, mensajería instantánea, correos electrónicos, fax, teléfono, etc.
DECIMOTERCERA. AUTORIZACIONES DEL CLIENTE. El CLIENTE autoriza a la SCB para:
1. Realizar los traslados de recursos y/o valores que ordene por vía telefónica únicamente a las cuentas bancarias relacionadas en el registro del CLIENTE, sin necesidad de confirmación escrita ni ningún tipo de verificación adicional por parte de la SCB, en cuyo caso el CLIENTE asume cualquier tipo de riesgo que se derive de este procedimiento;
2. Realizar las operaciones que le ordene, de forma verbal o por escrito, asumiendo el riesgo respectivo;
3. Realizar transferencias y pagos vía ACH, según las instrucciones que le imparta para tal efecto, y asumiendo los riesgos que implica la utilización de este mecanismo;
4. Grabar todas las conversaciones telefónicas que sostenga con personas vinculadas a la SCB y que dichas grabaciones sean utilizadas, entre otros fines, para: (i) ser presentadas en procesos judiciales, arbitrales, de amigables componedores o en audiencias de conciliación; (ii) para fines probatorios ante autoridades judiciales; (iii) para fines probatorios en los procesos, actuaciones o investigaciones administrativas; (iv) para fines probatorios ante los organismos de autorregulación;
(v) para aclarar dudas referentes a instrucciones, consultas y conversaciones en general.
5. Eximir a la SCB de toda responsabilidad por la actuación de representantes legales, ordenantes y apoderados en las operaciones realizadas a nombre del CLIENTE;
6. Autorizar a las personas que suscriben la tarjeta de firmas como representantes legales, ordenantes y/o apoderados en relación con todos los productos que tenga con la SCB;
7. En caso de que el CLIENTE le adeude alguna suma de dinero en virtud del desarrollo del presente Contrato de Comisión, sin previa notificación judicial ni extrajudicial, podrá vender los activos de propiedad del CLIENTE que mantenga en su poder y se pague tales acreencias con el producto de la enajenación;
8. Consolidar sus órdenes de adquisición de activos con las de otros clientes, así como para fraccionarlas posteriormente, de conformidad con las políticas y procedimientos adoptados por la SCB para la consolidación y fraccionamiento.
DECIMOCUARTA. INCLUSIÓN EN BASES DE DATOS. Autorizo a la SCB para que reporte, procese, solicite, consulte y/o divulgue, a la Bolsa Mercantil, o a cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos con los mismos fines, toda la información referente a las operaciones que SCB realice o registre en el sistema de negociación por mi cuenta, así como toda aquella información relacionada con el nacimiento, modificación, o extinción de las obligaciones surgidas en virtud de dichas operaciones, incluido su manejo y cumplimiento. Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de mis obligaciones en el Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP se reflejará en las mencionadas
bases de datos, en donde se consignarán de manera completa, todos los datos referentes a mi comportamiento en los mercados administrados por la Bolsa Mercantil.
Manifiesto que conozco y acepto que toda la información relacionada con el reporte de las transacciones realizadas o registradas en el sistema por parte de la SCB actuando por mi cuenta y toda aquella relacionada con el nacimiento, modificación, o extinción de mis obligaciones surgidas en virtud de dichas operaciones, incluido su manejo y cumplimiento, se someterá a las condiciones y procedimientos establecidos para tal efecto por la Bolsa Mercantil.
Manifiesto y acepto que mantendré indemne a Bolsa Mercantil, por cualquier asunto, controversia o reclamo relacionado con la consulta o la utilización de la información que reposa en las bases de datos personales, así como los relacionados con los reportes realizados por la SCB, cuando los mismos sean imputables o de responsabilidad de ésta última.
DECIMOQUINTA. COMPENSACIÓN Y DERECHO DE RETENCION. En los términos de los artículos 1277 y 1302 del Código de Comercio, la SCB podrá deducir de cualquier suma de dinero de propiedad del CLIENTE que tenga en su poder, todo costo, gasto, pérdida o comisión que se genere, cause o en que se incurra en ejecución o en desarrollo del presente contrato, previa información al CLIENTE.
DECIMOSEXTA. MÉRITO EJECUTIVO. El presente contrato presta, para todos los efectos, mérito ejecutivo.
DECIMOSÉPTIMA. VIGENCIA. El presente contrato estará vigente a partir de la fecha de su suscripción y hasta que las Partes de mutuo acuerdo decidan darlo por terminado o hasta que cualquiera de ellas le manifieste a la otra su intención de terminarlo, manifestación que podrá hacer en cualquier momento y la cual deberá hacer por escrito, sin perjuicio del oportuno cumplimiento por cada una de las Partes de las obligaciones que hubieren adquirido en relación con operaciones celebradas en desarrollo de este contrato.
DECIMAOCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE LAS OPERACIONES. Las operaciones que se
celebren en desarrollo del presente Contrato de Comisión serán resueltas de conformidad con los procedimientos y mecanismos previstos para tal efecto en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil.
DECIMONOVENA. IMPUESTOS. Las Partes declaran que conocen y aceptan que el presente Contrato de Comisión y las operaciones que se celebren por cuenta del CLIENTE podrán generar impuestos, tasas y contribuciones.
Los impuestos, tasas o contribuciones con que se grabe la comisión serán adicionados a la suma que se determine.
Los impuestos, tasas o contribuciones con que se grava el pago de los bienes, productos y/o servicios adquiridos y forma de pago de los mismos, se someterán a lo que sobre el particular determinen las leyes tributarias vigentes, aclarándose en todo caso que el precio de cierre de las operaciones no los incluirá.
VIGÉSIMA. ÁMBITO LEGAL. El presente contrato se rige por las normas aplicables al contrato de comisión bursátil establecidos en el Código de Comercio, los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional, los
Reglamentos y Circulares de la BMC, las Circulares emitidas por la Superintendencia Financiera de Colombia y por las demás normas concordantes y aplicables.
En todo caso, se entiende que el domicilio contractual de las operaciones que se celebren en desarrollo del presente Contrato de Comisión será la ciudad de Bogotá, en donde se celebra la operación y se da cumplimiento a todas las obligaciones de pago, sin importar si se pactan entregas en otras ciudades.
En constancia y señal de aprobación , se firma en la ciudad de , a los días del mes de de dos mil 20 .
LA SCB EL CLIENTE
Firma Firma
Nombres y Apellidos Nombres y Apellidos Representante Legal
C.C.