BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA DOTACIÓN DE UNA BOLSA DE PSICÓLOGO/A.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA DOTACIÓN DE UNA BOLSA DE PSICÓLOGO/A.
1- Objeto de la Convocatoria.
1.1-Es objeto de la presente convocatoria la creación de una Bolsa de Psicólogo/a, para la concertación de un contrato de trabajo de obra o servicio determinado, así como para proveer las vacantes, sustituciones de puestos coyunturales de idénticas características a las convocadas o necesidades del servicio de carácter temporal, mediante nombramiento interino o contratación laboral.
1.2-Retribuciones. El/la aspirante adscrito/a temporalmente a la realización de tareas de Psicólogo/a percibirá las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo A1 y las complementarias correspondientes al puesto de trabajo efectivamente ocupado.
2- Requisitos de los Aspirantes.
2.1- De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español/a o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquier de aquellos estados, a los que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como cualquiera que sea su nacionalidad el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Haber cumplido dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley.
c) Estar en posesión del Título universitario de Licenciatura o Grado en Psicología, o equivalente, o cumplir las condiciones para obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
d) Xxxxxx la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Los aspirantes con minusvalía acreditarán los requisitos de estar afectados por discapacidad de grado igual o superior al 33% y ser compatibles con las funciones propias del puesto, mediante certificación expedida por el Centro Base de Orientación, Diagnóstico y Tratamiento de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social o de otro Organismo con igual competencia en la materia.
e) No hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas.
f) Estar en posesión del Permiso de Conducción de Vehículos clase B.
g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier administración o empleo público.
2.2- Equivalencia de Títulos.
Corresponde a la autoridad competente declarar la equivalencia de los títulos.
Los títulos extranjeros deberán estar debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
2.3- Todos y cada uno de los requisitos deberán reunirse por los interesados/as en referencia a la
fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias y deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo.
2.4- De conformidad con lo establecido en el art. 38.3 de la Ley 13/1982, de Integración social del minusválido, serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones con los otros aspirantes.
3- Solicitudes.
3.1-Presentación de instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, serán suscritas por los interesados/as y en ellas harán constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las presentes bases. Se dirigirán a la alcaldía del Ayuntamiento de La Nucía y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. La convocatoria también se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en su página web y en la Oficina de Empleo de La Nucía.
La instancia deberá ir acompañada por:
— Copia del DNI, NIF o, en su caso, pasaporte.
— Copia del título exigido.
— Copia Permiso de Conducción de Vehículos clase B.
— Justificante del pago por derecho de examen, mediante ingreso bancario o resguardo de abono, y que asciende a la cantidad de 80 euros, que deberá ingresarse en una de las siguientes cuentas municipales:
CAIXALTEA: IBAN-XX00 0000 0000 00 0000000000
BCO. SABADELL: IBAN-XX00 0000 0000 00 0000000000
B.B.V.A.: IBAN-XX00 0000 0000 00 0000000000
Los citados derechos de examen sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.
— Currículum vitae, que incluirá, al menos, los siguientes apartados: experiencia docente, méritos académicos, actividades de formación realizadas e impartidas y publicaciones.
— Documentación acreditativa de los méritos alegados por el aspirante, o fotocopias debidamente compulsadas o cotejadas, para ser valorados en la fase de concurso.
— Anexo II Documento de Autoevaluación.
El impago de los derechos de examen dará lugar a la exclusión del aspirante, en la resolución por la que se apruebe la relación de aspirantes admitidos y excluidos.
4- Admisión de Aspirantes.
4.1- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o para realizar las alegaciones que se consideren oportunas.
Transcurrido el plazo de subsanación, la resolución de reclamaciones o subsanaciones se realizará con la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará de la misma forma que la lista provisional. De no formularse reclamaciones contra la lista provisional, se entenderá elevada a definitiva. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse las pruebas selectivas.
En caso de no haber excluidos provisionalmente, se publicará directamente la lista definitiva de aspirantes admitidos y se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse las pruebas selectivas.
4.2- Serán causas de exclusión además de las ya señaladas:
- No manifestar reunir alguno de los requisitos a que se refiere la base segunda.
- La omisión de la firma de la solicitud.
- La omisión en la solicitud de la copia del DNI.
- La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido.
- La omisión del justificante de pago de las tasas en la solicitud.
5- Tribunal Calificador.
5.1- Composición.
Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:
— Presidente. Un empleado/a Municipal designado por el Alcalde-Presidente.
— Vocales. Tres empleados/as públicos designados por el Alcalde-Presidente.
— Secretario. El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y
voto.
5.2- Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la exigida en esta convocatoria.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Si una vez constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausentara el Presidente, le sustituirá durante su ausencia el Vocal de mayor edad.
5.3-El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
La designación de los miembros del Tribunal, se hará pública en la página web y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.
5.4- Cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera podrán designarse Asesores Especialistas, que
colaborarán con el Tribunal ejerciendo su respectiva especialidad técnica.
5.5- La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6- Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos.
La selección de los aspirantes se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición.
6.1 Fase de oposición.
6.1.1.- Consistirá en la resolución de uno o varios casos prácticos referentes a las funciones propias del puesto y relacionado con las “materias específicas” del programa que figura como Anexo I de estas Bases.
El tiempo de ejecución del ejercicio tendrá una duración máxima de dos horas, si bien el órgano de selección podrá disminuir dicha duración atendiendo al número o dificultad de los supuestos planteados, con una duración mínima, en todo caso, de una hora.
El supuesto o supuestos prácticos podrán incorporar preguntas específicas sobre el contenido del mismo. Las personas aspirantes NO podrán consultar textos legales para la realización del ejercicio.
El ejercicio se puntuará con un máximo de 10 puntos, quedado eliminados quienes no obtengan un mínimo de 5 puntos. Si se formula más de un supuesto práctico, la puntuación se asignará de manera proporcional. En este ejercicio se valorará la formación y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión escrita.
6.2 Fase de concurso
La fase concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, por lo que solamente se procederá a puntuar el concurso en el caso de haber superado el nivel de aptitud establecido para todos y cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición.
Finalizada la fase de oposición, el órgano de selección realizará la valoración de méritos únicamente de los aspirantes que, por haber superado los ejercicios eliminatorios, deban pasar a la fase de concurso.
Los méritos alegados y debidamente justificados por los aspirantes, que estarán siempre referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, sin que pueda tenerse en cuenta ningún mérito obtenido con posterioridad, se valorarán según el siguiente baremo:
6.2.1.- Experiencia profesional:
Se valorará haber trabajado en el desempeño de puestos con funciones iguales o similares, de la misma categoría profesional, a razón de 0,10 puntos por mes completo de servicio, acreditado mediante certificado de servicios prestados en la Administración Pública de que se trate, y a razón de 0,05 puntos por mes completo de servicio, acreditado mediante certificado de empresa, o contrato de trabajo y vida laboral conjuntamente, en el caso de empresas del sector privado, hasta un máximo de 4 puntos.
6.2.2.- Conocimientos xx Xxxxxxxxxx:
El conocimiento xxx xxxxxxxxxx se valorará hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo con la posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, o su equivalente dentro del marco Europeo común de referencia para las lenguas:
Certificado de coneixements orals o A2: 0,25 puntos. Certificado xx xxxx elemental o B1: 0,50 puntos.
Certificado xx xxxx xxxxx o C1: 0,75 puntos. Certificado xx xxxx superior o C2: 1 punto.
6.2.3.-Cursos.
Se valorarán hasta un máximo de 4,00 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con temas de carácter general de la Administración y con el puesto de Psicólogo/a, de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido impartidos o cursados por el interesado, y que hayan sido impartidos por cualquier Administración Pública, Organismo Público, Institutos y Escuelas Oficiales de formación de funcionarios y personal al servicio de la Administración (MAP, INAP, IVAP,…), Universidades y Organizaciones Sindicales, todos debidamente homologados, de acuerdo con el siguiente baremo:
- De 15 a 24 horas de duración: 0,20 puntos por curso
- De 25 a 49 horas de duración: 0,30 puntos por curso
- De 50 a 74 horas de duración: 0,40 puntos por curso
- De 75 a 99 horas de duración: 0,50 puntos por curso
- De 100 o más horas de duración: 0,60 puntos por curso
- Máster 0,70 puntos por máster
En ningún caso se puntuarán en este subapartado los cursos que no acrediten las horas de formación o éstas sean inferiores a 15 horas, los cursos xx xxxxxxxxxx y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.
Cuando se pretenda hacer valer cursos impartidos por las Universidades u otros organismos a través de ellas, que puedan ser utilizados como créditos de libre configuración en los pertinentes planes de estudios, se deberá adjuntar el correspondiente certificado que acredite que no han sido utilizados para dicho fin, en caso contrario no serán objeto de baremación. Se considerará que un crédito corresponde a la equivalencia de 15 horas.
Asimismo, y en el supuesto de cursos impartidos, éstos se valorarán por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas las sucesivas ediciones de un mismo curso.
6.2.4.-Conocimiento de idiomas.
Tendrán una puntuación máxima 1 punto. Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales diferentes a la lengua española, acreditándose mediante certificados expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, según el siguiente detalle:
Certificado de Xxxxx X0: 0,25 puntos
Certificado de Nivel B1: 0,50 puntos
Certificado de Nivel B2: 0,75 puntos
Certificado de Xxxxx X0: 1 punto
La valoración del conocimiento de cada idioma se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido, siempre que se trate del mismo idioma.
Para méritos relativos a titulaciones y cursos de formación, los aspirantes deberán especificar en la relación que presenten junto con su solicitud de participación, aquellos que alegan para ser valorados en los diferentes apartados. No obstante, el Tribunal decidirá.
7- Puntuación del Concurso. 7.1-Publicidad.
Las puntuaciones de los ejercicios y del concurso se harán públicas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en su página web, en el mismo día en que se acuerden.
7.2-Calificación definitiva.
El orden de calificación definitiva será el resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos apartados del concurso-oposición.
8- Bolsa de Trabajo
La Constitución y el funcionamiento de esta bolsa de trabajo, se realizará conforme a lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de funcionamiento de las bolsas de trabajo para la contratación temporal de personal laboral temporal y funcionario interino del Ayuntamiento de La Nucía, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante núm. 171 de 6/9/2018.
9- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas bases.
10- Impugnación.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I: TEMARIO
Tema 1. LEY 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Tema 2. El papel del ámbito social en el abordaje de situaciones de desprotección infantil. Medidas de protección infantil desde los servicios de atención primaria del sistema público valenciano de servicios sociales.
Tema 3. Acogimiento familiar. Concepto. Modalidades. La valoración de aptitud de la familia par la propuesta de formalización del acogimiento familiar.
Tema 4. La mediación familiar. Marco normativo, concepto, fases y modelos.
Tema 5. Aspectos psico-socio-educativos de la infancia y adolescencia. Estrategias de intervención y trabajo en red.
Tema 6. La familia. Concepto y estrategias de intervención familiar.
Tema 7. La pareja. Separación y desunión.
Tema 8. Recursos públicos para la atención a las personas con problemas de salud mental. La coordinación socio sanitaria en materia de salud mental. Modelo de atención centrada en la persona.
Tema 9. Acompañamiento en procesos de duelo y muerte.
Tema 10. Intervención en drogodependencias y otros trastornos adictivos.
Tema 11. Actuación en situaciones de violencia de género.
APELLIDOS Y NOMBRE DNI
A. RELACIÓN NUMERADA DE MÉRITOS
Doc.Núm.1:
Doc.Núm.2:
Doc.Núm.3:
Doc.Núm.4:
Doc.Núm.5:
Doc.Núm.6:
Doc.Núm.7:
Doc.Núm.8:
Doc.Núm.9:
Doc.Núm.10:
Doc.Núm.11:
Doc.Núm.12:
Doc.Núm.13:
Doc.Núm.14:
Doc.Núm.15:
Doc.Núm.16:
Doc.Núm.17:
Doc.Núm.18:
Doc.Núm.19:
Doc.Núm.20:
La relación numerada habrá de ir acompañada de copia compulsada de todos los documentos que lo justifiquen.
ANEXO III
APELLIDOS Y NOMBRE DNI
B. DOCUMENTO DE AUTOEVALUACION
1. EXPERIENCIA PROFESIONAL
DOC. NÚM | ENTIDAD, EMPRESA O PERÍODO POR CUENTA PROPIA | PUESTO DE TRABAJO | FECHA INCIO | FECHA FIN | MESES COMPLETOS | PROPUESTA AUTOBAREMACIÓN | BAREMACIÓN TRIBUNAL |
2. CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
DOC. NÚM | CENTRO QUE IMPARTE LA FORMACIÓN | NOMBRE DEL CURSO | NÚMERO DE HORAS | PROPUESTA AUTOBAREMACIÓN | BAREMACIÓN TRIBUNAL |
3. CONOCIMIENTO XXX XXXXXXXXXX
DOC. NÚM | GRADO | PROPUESTA AUTOBAREMACIÓN | BAREMACIÓN TRIBUNAL |
ANEXO IV
INSTANCIA PARA PROCESOS SELECTIVOS
D. , con
DNI n.º , Teléfono , e-mail y
domicilio a efectos de notificación en -
,
EXPONE
PRIMERO. Que visto el Edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número
, de fecha , en relación con la convocatoria para llevar a cabo la contratación de .
SEGUNDO. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas en dicha convocatoria, a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a la selección de que se trata.
CUARTO. Que adjunta el justificante de pago de los derechos de examen.
Por todo ello,
SOLICITA
Que se admita esta solicitud para la selección de personal referenciada.
En , a de de 20 _.
El/la solicitante,
Fdo.:
Sr. Alcalde-Presidente del Exc. Ayuntamiento de La Nucía