PROCESO DE GESTIÓN JURÍDICA
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FORMATO MINUTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Código: FR-GJ-25 Versión: 01 Fecha de versión: 26/11/2015 Página 1 de 8
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES N° 290 DEL 05 DE JULIO DE 2018 CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX (META) Y XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
CONTRATANTE MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX (META) NIT No. 800.079.035-1
CONTRATISTA XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX N'C.C. 44.157.606 EXPEDIDA EN SOLEDAD
"PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA
OBJETO
EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE LA DIMENSION SEXUALIDAD Y DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DEL PLAN MUNICIPAL DE SALUD PUBLICA DEL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX- META.”
VALOR VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($21.240.000.00) M/CTE
PLAZO VEINTISIETE (27) DIAS Y CINCO (5) MESES
Entre los suscritos, a saber; XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino de Puerto Xxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.052.441 expedida en Villavicencio - Meta, quien obra en nombre y representación del MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX (META) en su calidad xx XXXXXXX, facultado para suscribir contratos y convenios de conformidad con el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, literal d numeral 5 del artículo 29 de la Ley 1551, la Ley 80 del año 1993, la Ley 1150 del año 2007, Decreto 1082 de 2015, quien para los efectos de este contrato se denominara el MUNICIPIO con NIT N'’ 800079035-1, por una parte; y por la otra, XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía 44.157.606 de Soledad, con domicilio en la carrera 5 # 17 A - 15 Barrio Popular del Municipio de Puerto Xxxxxx (Meta), teléfono número 0000000000, correo electrónico: xxxxxx0000@xxxxxxx.xxx, quien para efectos del presente contrato se denominará LA CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales , teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: I. Que la Constitución Política señala en el artículo 2° como fines del Estado: “Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”. II. Que es menester de los Alcaldes cumplir y hacer cumplir la Constitución y La Ley, tal y como lo señala en artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, como también de dirigir la acción administrativa del Municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación del servicio. III. Que es obligación de la Administración Pública adelantar todos sus procesos con observancia de los principios orientadores de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad, moralidad e igualdad toda vez que la función pública se encuentra al servicio de los intereses generales, con el fin de cumplir con los fines del Estado. IV. Que se debe dar cumplimiento al Plan de desarrollo Municipal "Voluntad para el progreso”, SECTOR Salud PROGRAMA 2.3 voluntad para fortalecer la salud pública y plan de salud territorial de intervenciones colectivas, PROYECTO: Apoyo a la gestión integral del plan de salud territorial
” VOLUNTAD PARA EL PROGRESO”
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de intervenciones colectivas del Municipio de Puerto Xxxxxx Meta, Orinoquia, META (21) Ejecución y cumplimento de las actividades programadas en el Plan de salud territorial de Intervenciones colectivas, para lo cual existe el proyecto: APOYO A LA GESTION INTEGRAL DEL PLAN DE SALUD TERRITORIAL DE INTERVENCIONES COLECTIVAS DEL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX, META, ORINOQUIA. CÓDIGO SSEPI 2016-50568-0062 RUBRO
361102302103-04. V. Que la Salud Pública es el objeto primordial y el xxxxx central de la atención en salud, siendo su actividad eminentemente social, cuyo objetivo es la conservación de la salud de la población, así como el control y la erradicación de la enfermedad. VI. Que la ley 715 de 2001, asigna nuevamente a los entes territoriales y distritales la competencia de inspeccionar, vigilar y contratar a los prestadores de salud de su jurisdicción. El decreto 1011 del 3 xx xxxxx de 2006 por el cual se define el sistema obligatorio de garantía de la calidad de la atención así como la ley 1438 de 2011, donde se define el Plan Decenal de Salud Pública 2012- 2021, el cual contempla dentro de sus dimensiones, la de sexualidad y derechos sexuales y reproductivos, la cual es un espacio de acción sectorial, transectorial y comunitario para promover las condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que permitan, desde un enfoque de derechos humanos, de género y diferencial, el ejercicio libre, autónomo e informado de la sexualidad; el desarrollo de las potencialidades de las personas durante todo su ciclo vital; y el desarrollo social de los grupos y comunidades. VII. Que dentro de esta mencionada dimensión, se busca promover, generar y desarrollar medios y mecanismos para garantizar condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que incidan en el ejercicio pleno y autónomo de los derechos sexuales y reproductivos de las personas, grupos y comunidades, en el marco de los enfoques de género y diferencial, asegurando reducir las condiciones de vulnerabilidad y garantizando la atención integral de las personas, teniendo como principales componentes la promoción de los derechos sexuales y reproductivos y equidad de género y la prevención y atención integral en Salud Sexual y Reproductiva SSR desde un enfoque de derechos VIII. Que esta situación ha planteado la necesidad de fortalecer el equipo de trabajo del Municipio vinculando un profesional en el área de la salud con experiencia en actividades de salud pública, mediante la modalidad de contrato de prestación de servicios, para alcanzar sus fines, el Municipio como toda entidad estatal tiene una estructura y unos medios; entre éstos está la posibilidad de contratar personas para que, en forma temporal, le presten servicios, lo cual le permite que sin aumentar su estructura, pero sí adecuándola a necesidades transitorias, logre sus fines. IX. Para subsanar la situación planteada se requiere contar con profesionales en el área de la salud, que además de idoneidad tengan disponibilidad y facilidad de desplazamiento, para dedicarse a dicha actividad mediante su apoyo a la Dirección Local de Salud. X. Que la Dirección Local de Salud del Municipio desarrolló los respectivos estudios y documentos previos. XI. Que la modalidad de selección de contratación directa, procede para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. XII Que el Proceso de Contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones. Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA - DEFINICIONES: Las expresiones utilizadas en el presente contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se asigna a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados. Otros
” XXXXXX.XX PARA EL PROGRESO”
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términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos en los documentos referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
DEFINICIONES CONTRATISTA XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX CONTRATANTE MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX (META)
CLÁUSULA SEGUNDA - OBJETO DEL CONTRATO; El objeto del contrato es “ PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE LA DIMENSION SEXUALIDAD Y DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DEL PLAN MUNICIPAL DE SALUD PUBLICA DEL MUNICIPIO DE
PUERTO XXXXXX- META.” Los Documentos del Proceso forman parte del presente contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del contrato. CLÁUSULA TERCERA - INFORMES: En desarrollo de la cláusula SEGUNDA del presente contrato, la contratista deberá presentar los informes en los que dé cuenta de las actuaciones realizadas, con periodicidad mensual. Lo anterior, sin perjuicio de los informes que el supervisor requiera cuando lo considere conveniente. CLÁUSULA CUARTA - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato es la suma de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($21.240.000.00) M/CTE. Razón por la cual, el
Municipio se compromete a pagar al contratista el valor del contrato de la siguiente manera: Un
(1) pago parcial por el valor de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS (3.240.000) M/CTE y Cinco (5) pagos parciales mensuales por valor de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($3.600.000) M/CTE, previa presentación de la factura, certificación de cumplimiento, informe del contratista, informe del supervisor y soporte de pago de obligaciones de salud y parafiscales. PARÁGRAFO PRIMERO. - Los pagos a los cuales hace referencia la presente cláusula se efectuarán previa presentación de informe de la contratista e informe del supervisor, así como del comprobante de pago de los aportes al sistema de seguridad social integral o la certificación del representante legal o revisor fiscal, según corresponda (salud, pensión y ARL). XXXXXXXX XXXXXX - DECLARACIONES DE LA CONTRATISTA: La contratista hace las siguientes declaraciones: 1. Conoce y acepta los Documentos del Proceso. 2. Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió del Municipio respuesta oportuna a cada una de las solicitudes. 3. Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato. 4. Estar x xxx y salvo con sus obligaciones laborales y del sistema de seguridad social integral. 5. El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato. 6. La contratista al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad. CLÁUSULA SEXTA- PLAZO DE EJECUCIÓN: El término para la ejecución del contrato será de VEINTISIETE (27) DIAS Y CINCO (5) MESES contados a partir de la suscripción del acta de inicio por parte del Municipio y una vez se hayan cumplido los requisitos de perfeccionamiento. El acta de iniciación se hará constar por escrito
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con la firma de las partes y la supervisión, y se allegará a la secretaria jurídica con un plazo no mayor a dos (2) días siguientes a la suscripción. CLÁUSULA SEPTIMA - DERECHOS DE LA CONTRATISTA: Recibir la remuneración del contrato en los términos pactados en la CLÁUSULA CUARTA del presente Contrato. CLÁUSULA OCTAVA - OBLIGACIONES
GENERALES DE LA CONTRATISTA: Xxx perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de las normas constitucionales, del estatuto general de contratación de la administración pública, la contratista contrae, entre otras, las siguientes: 1. Cumplir con el objeto del contrato conforme a los documentos del presente proceso, la propuesta y el contrato que se suscriba. 2. Diligenciar y ejecutar cronograma de actividades a desarrollar durante el mes, de acuerdo a formato establecido por la supervisión, el cual deberá ser entregado vía correo electrónico durante los primeros 5 días de cada mes. 3. Entregar vía correo electrónico, en los primeros cinco (5) días de cada mes de manera mensual el reporte de Acciones Territoriales relacionadas con los Autos de la Corte Constitucional de acuerdo a las actividades realizadas por la Dirección Local de Salud según lo establecido en la sentencia T 025 de 2004.
4. Elaborar y presentar informes mensuales con los soportes correspondientes de acuerdo a los formatos establecidos por la supervisión en medio físico y magnético dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del periodo ejecutado. 5. Participar en las actividades coordinadas por la Dirección Local de Salud a nivel sectorial, intersectorial y comunitario, de acuerdo a la asignación dada por la supervisión. 6. Realizar el seguimiento y monitoreo a las actividades contratadas en salud pública de la dimensión sexualidad y derechos sexuales y reproductivos, de acuerdo al formato establecido por la supervisión. 7. Hacer la recepción y consolidación de la información generada por las IPS o por los planes y programas de la Dirección Local de Salud, respecto a la atención de la población gestantes y realizar seguimiento mensual, verificando el cumplimiento a la ruta de atención materno perinatal y circular número 016 de 2017. 8. Realizar el comité de Salud sexual y reproductiva de manera bimestral, así como elaborar, hacer seguimiento y evaluar los respectivos planes de acción intersectoriales e interinstitucionales. 9. Participar de los estudios de campo y análisis de casos de los eventos relacionados con la dimensión sexualidad y derechos sexuales y reproductivos, así como, realizar seguimiento a los planes de mejoramiento que se suscriban. 10. Realizar seguimiento a los eventos de vigilancia en salud pública relacionados la dimensión sexualidad y derechos sexuales y reproductivos (Mortalidad materna, morbilidad materna extrema, mortalidad perinatal, embarazos en adolescentes, sífilis gestacional y congénita). 11 Brindar acompañamiento y asistencia técnica permanente a las IPS y EAPB en el cumplimiento de las normas técnicas y guías de práctica clínica (GPC) relacionadas con la dimensión sexualidad y derechos sexuales y reproductivos, incluyendo GPC del recién nacido sano, GPC para la prevención, detección temprana y tratamiento de las complicaciones del embarazo, parto o puerperio, GPC para el abordaje sindrómico del diagnóstico y tratamiento de los pacientes con infecciones de transmisión sexual y otras infecciones del tracto genital, diagnóstico y tratamiento de hepatitis B, GPC basada en la evidencia para la atención integral de la sífilis gestacional y congénita, abordaje integral de la violencia sexual, IVE, planificación familiar a hombres y mujeres, detección temprana de cáncer de cuello uterino, detección temprana de cáncer de seno, detección temprana de las alteraciones del desarrollo del joven de 10 a 29 años, así como seguimiento a la implementación del Modelo de Servicios Amigables y
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seguimiento al suministro de métodos de emergencia y garantía de la asesoría en prueba voluntaria para VIH; y apoyar el desarrollo de capacidades a nivel institucional. 12. Realizar la socialización, fortalecimiento y evaluación sectorial, intersectorial e interinstitucional de las rutas de atención de los programas de salud sexual y reproductiva, así como, verificar la red prestadora de servicios con la que cuentan las EAPB que tienen influencia en el municipio, contando con directorio actualizado. 13. Apoyar la elaboración e Implementación del Proyecto Educativo de Sexualidad y Construcción de Ciudadanía (PESCC), acorde a las orientaciones dadas en las guías del Ministerio de Educación, participando de las reuniones a las que convoque o se sea convocado, haciendo entrega de: Matriz pedagógica para la construcción de estrategias didácticas al inicio del año escolar, avances mensuales y evaluación trimestral de indicadores de proceso y análisis cualitativo de la transformación institucional para la construcción del PESCC. 14. Cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y los aportes parafiscales (Art. 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007), haciendo entrega de los soportes de pago durante los primeros 5 días de cada mes. 15. Entregar mediante inventario todos los documentos de archivo que en desarrollo de sus actividades genere o se encuentren en su poder, acorde con las normas de archivo aplicables, según formato establecido por la supervisión de manera permanente. 16. Asistir a reuniones cuando sea requerido por el Municipio. 17. Mantener ABSOLUTA reserva y confidencialidad sobre la información que conozca con ocasión al contrato. 18. No Acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley, con el fin de hacer u omitir algún hecho. 19. Dar respuesta oportuna y clara a las inquietudes del supervisor del contrato, relacionadas con el cumplimiento del contrato. 20. Cumplir con los gastos e impuestos que se requieran para la suscripción, perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato. 21. Todas las demás actividades que sean asignadas por el supervisor del contrato y la Ley acorde con el desarrollo del objeto contractual. CLÁUSULA NOVENA - DERECHOS DEL CONTRATANTE: 1. Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual. 2. Hacer uso de las cláusulas excepcionales del contrato. CLÁUSULA DECIMA - OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATANTE: 1. Constituir el Registro Presupuestal para la ejecución del Contrato. 2. Designar un funcionario para que supervise la adecuada ejecución del objeto contractual. 3. Entregar en desarrollo de las actividades del contrato los elementos y equipos al contratista y expedir a través de la Oficina xx Xxxxxxx Municipal los correspondientes paz y salvo una vez se haya finalizado el plazo de ejecución del objeto a contratar. 4. Exigir a la contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato, así como la información que considere necesaria para el desarrollo del mismo. 5. Suministrar la información veraz y oportuna requerida por el contratista, para la realización de la actividad contratada. 6. Promover las acciones de responsabilidad contra la contratista por el incumplimiento de las condiciones pactadas y la indemnización de los daños ocasionados en virtud del contrato celebrado. 7. Requerir al contratista, para que adopte las medidas correctivas pertinentes cuando xxxxxx fallas en el cumplimiento del objeto contractual. 8. Impartir por escrito al contratista las ordenes y sugerencias a que haya lugar y que tengan relación directa con el contrato. 9. Las demás que se deriven del objeto contractual, de conformidad con la propuesta presentada por el contratista y aprobada por el Municipio, la cual
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hará parte integral del contrato. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA - RESPONSABILIDAD: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula SEGUNDA del presente Contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA - TERMINACION, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL
DEL CONTRATO: El MUNICIPIO puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el contrato de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, PARAGRAFO: CAUSALES DE TERMINACIÓN: Además de las causales legales establecidas, este contrato se terminará: A) Por vencimiento del término fijado en el presente contrato para la ejecución del mismo. B) Por la ejecución del objeto contratado. C) Por grave incumplimiento de las obligaciones del contratista. D) Por la imposibilidad física, jurídica o financiera, que para adelantar el objeto del contrato se presente. E) Por mutuo acuerdo de las partes. CLÁUSULA DECIMA TERCERA - CADUCIDAD: La caducidad, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos legamente establecidos, puede ser declarada por el MUNICIPIO cuando exista un incumplimiento grave que afecte la ejecución del presente Contrato. CLÁUSULA DECIMA CUARTA - MULTAS: El MUNICIPIO puede adelantar el procedimiento establecido en la ley para imponer multas en caso xx xxxx o incumplimiento parcial hasta por la suma del veinte por ciento (20%) del valor del presente contrato, multas que se impondrán mediante resolución motivada conforme a lo permitido en la Ley. CLÁUSULA DECIMA QUINTA - CLÁUSULA PENAL: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX debe pagar al MUNICIPIO, a título de indemnización, una suma equivalente al 20% del valor del contrato. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que el MUNICIPIO adeude a la contratista con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil. CLÁUSULA DECIMA SEXTA -GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO: De conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 la contratista no está obligado a constituir póliza de cumplimiento a favor de entidades estatales por razón a la naturaleza del presente contrato. CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA - INDEPENDENCIA DE LA CONTRATISTA: La contratista es independiente del MUNICIPIO, y en consecuencia, La contratista XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del MUNICIPIO, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo, sin la correspondiente autorización o poder otorgado por el Municipio de Puerto Xxxxxx -Meta. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA - CESIONES: La contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita del MUNICIPIO. Si la contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, el MUNICIPIO está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el contratista se obliga a informar oportunamente al MUNICIPIO de la misma y solicitar su consentimiento. CLÁUSULA DECIMA NOVENA - CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de
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cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la normativa colombiana. CLÁUSULA VIGESIMA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias o diferencias que surjan entre La contratista y la Entidad Estatal, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y la explique someramente. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleando el siguiente procedimiento: Si en el término de ocho (8) días hábiles del no arreglo directo, y las Partes no llegasen a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA - INDEMNIDAD: El contratista se compromete a exonerar y acuerda en forma irrevocable mantener indemne al Municipio contra todo reclamo, demanda, acción legal, daño o responsabilidad y costos de cualquier tipo o naturaleza que se entable y pueda causarse o surgir por daños, lesiones a personas públicas o privadas, físicas o jurídicas o dependientes cualquiera fuera la causal del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aun terminando el contrato por cualquier causa por él o su personal durante la ejecución del objeto y obligaciones del presente contrato. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal, daño o responsabilidad contra el Municipio por asunto que según el contrato sean responsabilidad del contratista se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas para mantener indemne al Municipio y adelante los trámites para llegar a un acuerdo del conflicto. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costos, sin que la enunciación sea limitativa. En cualquiera de los eventos previstos en este numeral si el contratista no asume debida y oportunamente la defensa del Municipio este podrá hacerlo directamente previa comunicación escrita al contratista quién pagará todos los gastos en que la entidad incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciera el contratista, el Municipio tendrá derecho a descontar tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista por razón de la prestación del servicio motivo del contrato o a utilizar otro medio legal. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA - NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las Partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX META XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Secretaria Jurídica CONTRATISTA
Dirección: XXX 00 Xx 00-00 Dirección: xxxxxxx 0 # 00 A - 15 B/ Popular
Teléfono: 0000000 EXT 1008 Teléfono 0000000000
xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx anyelal 221 @xxxxxxx.xxx
” VOLUNTAD PARA EL PROGRESO”
Calie 00 Xx 00-00 Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos x00(000)0000000, Ext 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
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CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA - SUPERVISIÓN: La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por la contratista a favor de la Entidad Estatal, estará a cargo de la DIRECTORA LOCAL DE SALUD o quien haga sus veces, quien deberá vigilar la correcta ejecución del contrato Prestación de Servicios Profesionales, plasmadas dentro de las especificaciones técnicas del estudio previo, para la correcta ejecución del Objeto Contractual, suscribir las Actas correspondientes con EL CONTRATISTA y cumplir con las demás funciones, de acuerdo con las normas técnicas y con las disposiciones que regulan el ejercicio de la SUPERVISIÓN. CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA - ANEXOS DEL
CONTRATO: Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos: 1. Los estudios previos, 2. La oferta presentada por el contratista. 3. Actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales. 4. Certificado de Disponibilidad Presupuestal y Registro Presupuestal. 5. Documentos que se den en ejecución del presente contrato y su terminación. CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente
contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes y para su ejecución la suscripción del Acta de Inicio. CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA - REGISTRO Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El MUNICIPIO pagará al contratista el valor del presente contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 2018000866, imputados el rubro 361102302103, Fuente de financiación 04 GESTION INTEGRAL DEL PLAN DE SALUD TERRITORIAL DE INTERVENCIONES COLECTIVAS DEL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX (CONT. PERSONAL) / S.G.P.SAL. PUBLICA, por valor de VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($21.360.000), expedido y
aprobado de fecha veintiuno (21) xx xxxxx de 2018 por el MUNICIPIO. El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal. CLÁUSULA VIGESIMA SEPTIMA- CONFIDENCIALIDAD: En caso que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
Para constancia, se f\rj 2018.
en el Municipio de Puerto Xxxxxx (Meta) el día cinco (05) de julio de
ARA fLA XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX k157.606 DE SOLEDAD
CONTRATISTA
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Elaboro: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx: Rodo del Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx \
"Aprobó: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Cargo. C P.S 272 de 2018 Profesional Especializada de la S. J.
Cargo: Secretaria Jurídica Cargo: Alcalde Municipal
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