Contract
ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA ADQUISICION DE CARTUCHO DE TONER PARA IMPRESORAS DE LA SUTRAN
1. ÁREA QUE REALIZA EL REQUERIMIENTO
Oficina de Tecnología de la Información
2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
Adquiscion de Cartucho de Toner para impresora Multifuncional e Impresors Laser de las siguientes marcas (XEROX y LEXMARK), el suministro adquirido garantizara la disponibilidad de los recursos necesarios de operatividad para todas las Gerencias y Subgerencias.
3. ACTIVIDAD VINCULADA AL POI
La presente adquisición permitirá a la Entidad, cumplir con las metas programadas en el Plan Operativo Institucional (POI) 2022, correspondiente a la actividad Operativa “Atención y Soporte a los Servicios Informáticos y Seguridad de la Entidad”
4. FINALIDAD PÚBLICA
El suministro adquirido, permitirá establecer condiciones de operatividad que permita al personal de la SUTRAN desempeñar adecuadamente sus funciones, cumplimiento con las Actividades de acuerdo al ROF de la Oficina de Tecnología de la Información.
En tal sentido, el Reglamento de la Organización y Funciones – ROF de la Entidad, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2015-MTC, en su artículo 34°, señala las funciones de la Oficina de Tecnología de Información.
5. OBJETIVOS DE LA CONTRATACIÓN
Adquisición de Cartucho de Tóner para impresora Multifuncional de la entidad y garantizar la disponibilidad de los recursos necesarios de operatividad.
6. DESCRIPCIÓN BÁSICA DE CARACTERISTICAS DE LOS SUMINISTROS:
ITEM | GERENCIA | GERENCIA / SUB GERENCIA / UNIDAD ORGANICA | DESCRIPCION | MARCA | MODELO DE IMPRESORA | MODELO DE TONER | CANTIDAD DE TONER A NECESITAR |
1 | GP | GP | Impresora Multifuncional | LEXMARK | X950de COLOR | X950X2CG CIAN | 3 |
LEXMARK | X950de COLOR | X950X2KG NEGRO | 3 | ||||
LEXMARK | X950de COLOR | X950X2MG MAGENTA | 3 | ||||
LEXMARK | X950de COLOR | X950X2YG AMARILLO | 0 | ||||
0 | XXX | XXX | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx | XXXXX | X0000 | 006R01731 | 10 |
7. PLAZO DE ENTREGA
El plazo máximo de entrega es de siete (07) días calendario, para la adquisición a través del Acuerdo Marco, se contabiliza a partir del día siguiente hábil del registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE en la ORDEN DE COMPRA ELECTRÓNICA.
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXXX Xxxxxxx
Xxxxxx FAU 20536902385 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 28.06.2022 12:49:36 -05:00
En caso la adquisición se haya realizado sin procedimiento alguno (fuera del Acuerdo Marco), el plazo se contabiliza desde la notificación por correo electrónico o de forma física la orden de compra o servicios, para lo cual deberá comprobarse dicha recepción con el acuse de recibo en caso se remita a través de correo electrónico u otro medio que cumpla dicha finalidad. El plazo cuyo último día sea inhábil, vencerá el primer día hábil siguiente.
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxxx Xxxxxxx FAU 20536902385 soft
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 28.06.2022 12:51:56 -05:00
8. LUGAR DE ENTREGA
La entrega se realizará en el almacén de SUTRAN, sito Xx. Xxxxxxxx 000, Xxxxx Xxxxx, en el horario de 09:00 a 13:00 hrs y de 14:00 a 17:00 hrs.
9. GARANTIA COMERCIAL DEL BIEN
El contratista debe presentar carta de originalidad del producto, la garantía mínima del producto deber ser por el periodo de tres (03) meses, contados a partir del día siguiente calendario del registro del estado ENTREGADA C/CONFORMIDAD PENDIENTE en la ORDEN DE COMPRA ELECTRÓNICA; o desde el día siguiente calendario del internamiento de los bienes en caso la adquisición se haya realizado sin procedimiento alguno (fuera del Acuerdo Marco).
Conformidad con lo señalado en el numeral 3.2 de “Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – tipo I - modificación III”, las entidades pueden solicitar a los proveedores, en la emisión de la orden de compra respectiva, documentación que permita acreditar la originalidad de los bienes, ya sea una “carta de originalidad” o documentación análoga; además, para los casos de importación, las entidades pueden solicitar documentación que acredite la procedencia legal de los bienes (comprobantes de pago válidos por la SUNAT, títulos valores como conocimientos de embarque o warrants, entre otros), que deberá ser presentada de manera obligatoria al momento del internamiento de los bienes.
Fuente: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx/000000-xxxxx-xx-xxxxxxx- de-consumibles-cinta-toner-tinta-revelador
10. FORMA DE PAGO
Para las adquisiciones a través del Acuerdo Marco, el pago se realizará dentro de los 15 días calendario, siguientes al otorgamiento de la conformidad respectiva, en concordancia al artículo 171° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En caso la adquisición se haya realizado sin procedimiento alguno (fuera del Acuerdo Marco), el pago se realizará según la Directiva D-007-2017-SUTRAN/05.1.1-003, aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 000115-2018-SUTRAN/01.3 (16NOV2018).
11. CONFORMIDAD
La conformidad del bien será emitida por la Oficina de Tecnología de Información quien verificará el cumplimiento del bien de acuerdo a lo solicitado en las presentes Especificaciones Técnicas, en concordancia con el artículo 168° del RLCE, y/o con la Directiva D-007-2017-SUTRAN/05.1.1-003, aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 000115-2018-SUTRAN/01.3 (16NOV2018).
12. PENALIDADES
La aplicación de penalidades por retraso injustificado, para las adquisiciones a través del Acuerdo Marco, se aplicará lo estipulado según el artículo 162° del RLCE.
En caso la adquisición se haya realizado sin procedimiento alguno (fuera del Acuerdo Marco), la aplicación de penalidades por retraso injustificado, se aplicará lo estipulado según la Directiva D-007-2017-SUTRAN/05.1.1-003, aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 000115-2018-SUTRAN/01.3 (16NOV2018), precisando la siguiente formula:
Penalidad diaria
0.05 x Monto
F x Plazo en días
Donde “F” tiene los siguientes valores:
a. Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: “F” = 0.40
b. Para plazos mayores a sesenta (60) días: “F” = 0.25
13. RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
De acuerdo al artículo 40° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones del Estado, y artículo 173° del RLCE, el plazo máximo de responsabilidad del proveedor para esta contratación será de un (01) año, contado a partir de otorgada la conformidad.
14. ANTICORRUPCION
El contratista no debe ofrecer, negociar o efectuar cualquier pago, objeto de valor o cualquier dádiva en general, o cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato, que puedan constituir un incumplimiento a la ley, tales como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencias, directa o indirectamente, o a través de socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas, en concordancia a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30225- Ley de Contrataciones del Estado, el artículo 138.4 de su reglamento, aprobado con el D.S N° 344-2018-EF, y la vigente “Directiva que regula la contratación de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a ocho unidades impositivas tributarias vigentes”.
Asimismo, el contratista se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacioncitas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, en virtud a lo establecido en los artículos antes citados de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento.
Asimismo, el contratista se compromete a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviere conocimiento; así también en adoptar medidas técnicas, organizacionales y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas, a través de los canales dispuestos por la SUTRAN.
De la misma manera, el contratista es consciente que, de no cumplir con lo anteriormente expuesto, se someterá a la resolución del contrato y las acciones civiles y/o penales que la SUTRAN pueda accionar.