Condiciones Generales de Compra del All4Labels Global Packaging Group
Condiciones Generales de Compra del All4Labels Global Packaging Group
1. | Alcance |
1.1 | Estos términos y condiciones generales de compra de All4Labels Global Packaging Group (en adelante "Términos y Condiciones Generales de Compra") forman parte integral de los contratos sobre entregas y servicios entre el proveedor de bienes o el prestador de servicios, respectivamente, (en adelante "Contratista") y All4Labels Group GmbH o sus compañías afiliadas en Argentina, respectivamente, (en adelante "Principal"). |
1.2 | Estos Términos y Condiciones Generales de Compra también se aplicarán a todos los contratos futuros con el Contratista. |
1.3 | No se reconocen los términos y condiciones conflictivos o diferentes del Contratista u otros términos y condiciones u otros términos y condiciones comerciales generales. Los términos y condiciones contradictorios o diferentes se aplicarán solo si el Principal los ha aceptado expresamente por escrito en cada caso individual. Esta disposición se aplica incluso si los bienes y/o servicios son aceptados por el Principal en conocimiento de los términos y condiciones comerciales generales del Contratista. |
1.4 | Los acuerdos contractuales individuales siempre tienen prioridad sobre estos Términos y Condiciones Generales de Compra. |
2. | Oferta, Orden de Compra y Aceptación |
2.1 | Las ofertas y cotizaciones de precios no serán remuneradas y no crearán obligación alguna por parte del Principal. |
2.2 | El Contratista verificará cada orden de compra recibida de la Parte Principal en busca de errores perceptibles, ambigüedades, omisiones e inadecuación de las especificaciones seleccionadas por la Parte Principal para el propósito previsto. El Contratista informará de inmediato al Principal de cualquier cambio o aclaración necesarios en la orden de compra. |
2.3 | El Principal puede aceptar la oferta del contratista y las cotizaciones de precios por orden de compra. El Contratista está obligado a aceptar la orden de compra del principal por escrito dentro de dos semanas mediante una orden de confirmación o ejecutarlas sin reserva mediante el envío de los bienes/servicios solicitados, a menos que se establezca otro plazo. especificado por el rector. La aceptación tardía por parte del Contratista tendrá la consideración de nueva oferta y cotización y deberá ser aceptada expresamente por el Principal por escrito. En cualquier caso, un contrato se celebra solo si el principal ha ejecutado una orden de compra. |
3. | Fecha de Entrega, Cambios en la Entrega de Bienes / Prestación de Servicios |
3.1 | El Contratista deberá cumplir con las fechas de entrega o prestación del servicio acordadas, respectivamente. En el caso de entrega de bienes, dicho cumplimiento requiere la entrega libre de defectos al Principal dentro del horario laboral habitual del Principal, acompañada de los documentos de envío necesarios a la dirección especificada en la orden de compra (en adelante “Lugar de Destino”). Si se ha acordado una entrega que incluye montaje/servicio, no se considerará puntual la |
entrega de los bienes libres de defectos, a menos que el montaje/servicio se haya realizado debidamente según lo especificado en el contrato. Si la ley o el contrato estipulan un procedimiento formal de aceptación, ambas partes deben respetar el plazo establecido para dicha aceptación. Las entregas anticipadas de bienes/prestación de servicios o las entregas parciales/prestación parcial de servicios requieren el acuerdo previo por escrito de la parte Principal. | |
3.2 | Si el Contratista reconoce que no podrá cumplir con sus obligaciones contractuales, en todo o en parte, o fuera del plazo estipulado, lo notificará inmediatamente por escrito a la Principal. La notificación debe indicar los motivos del retraso y el retraso esperado en la entrega. Cualquier aceptación por parte del Contratista de una entrega tardía o parcial de bienes/prestación de servicios no constituirá en modo alguno una renuncia a cualquier derecho o reclamación del Principal debido a la entrega tardía o parcial de bienes/prestación de servicios. |
3.3 | Cualquier cambio en los bienes que se van a entregar o los servicios que se van a prestar requieren el consentimiento previo por escrito del Principal. |
3.4 | El Contratista deberá solicitar al Principal los documentos necesarios para la ejecución del contrato en tiempo y forma y verificar su integridad y cumplimiento inmediatamente después de su recepción. El Contratista informará al Principal por escrito sin demora de cualquier inconsistencia que sea evidente para el Contratista. |
4. | Sostenibilidad |
4.1 | Principal lleva a cabo su negocio de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible y se adhiere a los estándares básicos reconocidos internacionalmente para la salud y seguridad ocupacional, la protección del medio ambiente, los derechos laborales y humanos, así como el gobierno corporativo responsable (en adelante, "Estándares ESG"), que incluyen, entre otros, en forma enumerativa pero no limitativa a la norma internacional de gestión ambiental ISO 14001 y la norma internacional de gestión de energía ISO 50001. El Principal espera que el Contratista cumpla con los Estándares ESG. Además, el Principal solicita al Contratista que se asegure de que todos sus subcontratistas en cualquier nivel cumplan con los Estándares ESG de la misma manera. La Principal tendrá derecho a verificar el cumplimiento de los Estándares ESG por parte del Contratista, por sí o a través de terceros que contrate, con previo aviso. |
4.2 | Durante la ejecución del contrato, el Contratista deberá cumplir con los requisitos de protección ambiental y de salud y seguridad ocupacional del contratista especificados en el contrato. Además, el Contratista está obligado a cumplir con las Reglas respectivas de Uso del Principal. |
5. | Calidad |
El Contratista realizará y mantendrá un control de calidad efectivo y, si se le solicita, demostrará esto al Principal. A tal fin, el Contratista utilizará un sistema de aseguramiento de la calidad con elementos conforme a la norma ISO 9000 y siguientes. o un sistema similar de norma equivalente. El Principal tendrá derecho a inspeccionar el sistema de aseguramiento de la calidad del contratista con previo aviso, ya sea por sí mismo, o a través de terceros contratados por el Principal. |
6. | Uso de subcontratistas |
El Contratista solo podrá contratar o reemplazar a terceros (en particular, a los subcontratistas) para ejecutar el contrato con el consentimiento previo por escrito del Principal. El Principal no negará el consentimiento sin causa. Si el Contratista tiene la intención de utilizar subcontratistas para ejecutar el contrato desde el principio, el Contratista deberá informar de ello al Principal al presentar su oferta. | |
7. | No traslado de empleados, salario mínimo |
7.1 | El Principal no tiene autoridad de supervisión sobre los empleados del Contratista. El Contratista se asegurará de que ninguna persona empleada por él en la ejecución de los bienes/servicios se integre a la operación del Principal. El requisito anterior se aplica en particular si las personas empleadas por el Contratista realizan los bienes/servicios en las oficinas del Principal o en su propiedad. |
7.2 | El Contratista es el único responsable de las obligaciones contractuales, legales, oficiales y profesionales hacia las personas empleadas por él para la ejecución de los bienes/servicios. El Contratista mantendrá a la parte Principal completamente libre de reclamaciones que puedan hacerse contra la parte Principal como resultado del incumplimiento de las obligaciones anteriores. Esta obligación de exención de responsabilidad se aplica en particular a las obligaciones de pago de sueldos y/o salarios y/o todas las demás obligaciones de pago derivadas de relaciones laborales o de servicios (como las contribuciones a la Seguridad Social). También se aplica a todos y cada uno de los reclamos que surjan del empleo de los empleados. |
7.3 | El Contratista deberá notificar al Principal tan pronto como se haga evidente que pueda asumirse un pseudo empleo del Contratista por cuenta del Principal o que la prestación de los bienes/servicios por parte del Contratista puede calificar como mano de obra subcontratada por el Principal. |
7.4 | El Contratista debe garantizar el cumplimiento de las respectivas disposiciones legales aplicables relativas al salario mínimo. El requisito anterior se aplica en particular a las obligaciones legales de documentación. El Contratista también asumirá las obligaciones de documentación del Principal sobre el Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx y Móvil con respecto a los bienes / servicios del Contratista realizados para el Principal. El requisito anterior también se aplica si el Contratista contrata a un subcontratista para estos bienes / servicios. En el caso de una violación xxx Xxxxxxx Mínimo por parte del Contratista o sus subcontratistas, el Contratista debe notificarlo inmediatamente al Principal por escrito. El Contratista eximirá al Principal de cualquier reclamo en relación con el salario mínimo. |
7.5 | Se encuentra prohibido el empleo ilegal de cualquier tipo. |
8. | Entrega, Embarque, Empaque, Transferencia de Riesgo, Transferencia de Título |
8.1 | Salvo pacto en contrario, la entrega de la mercancía se realizará “DAP al Lugar de Destino (Incoterms 2020)”. Salvo pacto en contrario, la entrega debe ir acompañada de dos copias xxx xxxxxxx de entrega, lista de empaque, certificados de limpieza e inspección de acuerdo con las especificaciones acordadas y todos los demás documentos necesarios. Si se conocen, se deben proporcionar los siguientes detalles en todos los documentos de envío y, para los productos empaquetados, también en |
el embalaje exterior: número de orden de compra, peso bruto y neto, número de paquetes y tipo de embalaje (desechable/reutilizable), fecha de finalización como así como Lugar de Destino (punto de descarga) y destinatario. Para proyectos, también se debe proporcionar el número de trabajo completo y el edificio de montaje. | |
8.2 | Para entregas desde terceros países (importaciones), el Principal se convertirá en el importador registrado y el Contratista lo apoyará con todos los documentos e información necesarios para completar y presentar una verdadera declaración de importación a las autoridades responsables de las aduanas, según lo exige la legislación aduanera del país importador. |
8.3 | El Contratista notificará al principal por escrito el porcentaje de contenido controlado por EE.UU. |
8.4 | El Contratista defenderá los intereses del Principal durante la entrega. Las mercancías deben embalarse con materiales de embalaje aprobados para el Lugar de Destino para evitar daños durante el transporte. El Contratista responde de acuerdo con las disposiciones legales de los daños causados por un embalaje inadecuado. |
8.5 | Para entregas nacionales, a solicitud del Principal, el Contratista deberá recoger del Lugar de Destino los embalajes externos, de transporte y de venta acumulados después de la entrega y disponer de ellos o hacerlo por terceros. |
8.6 | El Contratista empacará, etiquetará y enviará las mercancías peligrosas de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales e internacionales aplicables. En la medida aplicable, el contratista cumple con todas las obligaciones hacia los proveedores (de conformidad con el artículo 3 (32) del Reglamento (CE) n.º 1907/2006/CE (en adelante, "REACH")) en virtud de REACH con respecto a la entrega de bienes. El Contratista, en particular, proporcionará al Principal una ficha de datos de seguridad de conformidad con el Artículo 31 REACH en el idioma nacional del país receptor en todos los casos estipulados en el Artículo 31 (1) a (3) REACH. En la medida en que no se apliquen las Regulaciones Reach, el Contratista deberá cumplir con estándares internacionales similares. |
8.7 | Hasta la llegada de los bienes especificados en el contrato con los documentos mencionados en las cláusulas 8.1 y 8.2 al Lugar de Destino, el Contratista asumirá el riesgo de pérdida o daño. Si las partes han acordado una entrega que incluye montaje/servicio, el riesgo de pérdida o daño pasará a la Parte Principal después de que el montaje/servicio haya sido debidamente completado de acuerdo con el contrato y después de la entrega de los bienes. |
8.8 | Si la ley o el contrato estipulan una aceptación formal, la transferencia del riesgo tendrá lugar después de la aceptación por parte del Principal. Si se acuerda la aceptación formal, el riesgo de pérdida no pasará del Contratista al Principal antes de que el Principal haya confirmado la aceptación exitosa en el certificado de aceptación. El pago de los saldos de las facturas no reemplaza la aceptación formal. |
8.9 | La transferencia de título y propiedad pasará al Mandante de acuerdo con las disposiciones legales. |
9. | Conservación del título |
9.1 | La propiedad de los bienes se transferirá al Principal sin restricción y sin consideración al pago del precio. |
9.2 | Si el Contratista ofrece transferir el título sujeto al pago del precio, la reserva de dominio del Contratista expirará a más tardar con el pago del precio de los bienes entregados. El Principal queda autorizado, incluso antes del pago del precio, a |
revender los bienes en el curso normal de sus negocios, incluida la cesión anticipada del crédito resultante de la reventa; alternativamente, se aplica la simple retención de la propiedad extendida a la reventa. Sin embargo, se excluyen todas las demás formas de retención del título. Lo anterior se aplica en particular a la retención de la titularidad ampliada y transferida y a la retención de la titularidad ampliada para incluir el reprocesamiento. | |
10. | Origem e Situação das Mercadorias |
10.1 | El Contratista declara el origen no preferencial de los bienes (país de origen) en los documentos comerciales. Además, el Contratista entrega un certificado de circulación X.XX, si corresponde. A solicitud del Principal, este proporcionará una prueba/certificado de origen especificando el origen de los bienes. |
10.2 | Las mercancías deberán cumplir con las reglas de origen preferencial de mercancías de conformidad con acuerdos bilaterales o multilaterales o las reglas de origen unilateral de mercancías de conformidad con los Sistemas Generalizados de Preferencias (SGM), siempre que la entrega se encuentre dentro del ámbito de comercio preferencial. |
11. | Condiciones de entrega/servicio, reclamaciones, derechos en caso de defectos |
11.1 | El Contratista es responsable de entregar bienes y servicios libres de defectos, en particular (pero no limitado a) el cumplimiento de las especificaciones acordadas de bienes y servicios, características de funcionalidad, uso y calidad, y adicionalmente de asegurar que las propiedades y recursos garantizados para estar. Además, el Contratista garantiza que los bienes y servicios cumplen con las normas técnicas vigentes y, en su caso, con las normas generalmente reconocidas en seguridad de planta, medicina e higiene del trabajo; son entregados por personal calificado y cumplen con todas las regulaciones legales pertinentes en el Lugar de Destino. Si la maquinaria, el equipo o las plantas constituyen artículos de entrega, deben cumplir con los requisitos especiales de seguridad aplicables a la maquinaria, el equipo y las plantas en el momento del cumplimiento del contrato y deben llevar el marcado CE. Cualquier desviación debe ser aprobada previamente por el director por escrito. |
11.2 | El Contratista se asegurará de que todos los materiales contenidos en los bienes hayan sido efectivamente registrados previamente, registrados (o exentos de la obligación de registro) y, si corresponde, autorizados de acuerdo con los requisitos aplicables de REACH para los usos revelados por el principal. En la medida en que no se apliquen las Regulaciones Reach, el Contratista deberá cumplir con estándares internacionales similares. |
11.3 | El Contratista deberá notificar inmediatamente al principal si un componente del producto contiene una sustancia en una concentración superior al 0,1 por ciento en masa (P/P) si esta sustancia cumple con los criterios de los artículos 57 y 59 REACH (las llamadas sustancias de gran preocupación). Esto también se aplica a los productos de embalaje. En la medida en que no se apliquen las Regulaciones Reach, el Contratista deberá cumplir con estándares internacionales similares. |
11.4 | Cuando la obligación de inspección y notificación comercial sea de aplicación legal, el Principal deberá notificar al Contratista cualquier defecto manifiesto dentro de los catorce (14) días siguientes a la entrega de los bienes. Los defectos que sólo se |
manifiesten con posterioridad deberán ser notificados por el Principal dentro de los catorce (14) días siguientes a su descubrimiento. | |
11.5 | Si la aceptación del Principal está legalmente estipulada o acordada contractualmente, el Principal puede negarse a declarar la aceptación y retener cualquier pago a plazos asociado con la aceptación si los bienes o servicios no se suministran en su totalidad o son defectuosos. Esto también se aplica en el caso de una fecha de aceptación acordada o un período de aceptación establecido para el Principal por el Contratista. |
11.6 | En caso de defectos, el Principal tiene derecho a exigir la rectificación de tales defectos de conformidad con la ley aplicable. El método de rectificación quedará a discreción del Principal. El lugar de la rectificación será, a elección del Principal, el Lugar de Destino o el lugar de la aceptación, si la aceptación es legalmente exigida o pactada contractualmente, u otro lugar de entrega de las mercancías, si éste fuera conocido por el Contratista en el momento de la se suscribió el contrato. El Contratista correrá con el costo de la rectificación en el marco de las disposiciones legales y llevará a cabo la rectificación en todos los aspectos de acuerdo con las instrucciones y requisitos de la Parte Principal. Si (i) la rectificación no se lleva a cabo dentro de un período de tiempo apropiado, (ii) la rectificación ha fallado, o (iii) no es necesario fijar un período xx xxxxxx para la rectificación, el Principal tendrá derecho a reclamar otras acciones legales. derechos en caso de defectos, incluyendo (pero no limitado a) reducción de precio. |
11.7 | Si la rectificación no se realiza dentro de un plazo adecuado, si falla, o si no es necesario fijar un período xx xxxxxx para la rectificación, el Principal tiene derecho, además de los derechos mencionados en la Cláusula 11.6, a remediar los defectos por cuenta y cargo del Contratista o permitir que este trabajo sea realizado por terceros. La Principal tiene, en este caso, el derecho de exigir al Contratista una compensación por las medidas necesarias. Un período xx xxxxxx para la rectificación es particularmente innecesario si existe un peligro de daño excesivamente alto y no se puede contactar al Contratista. Asimismo, para estos efectos se aplicará la ley que sea aplicable. Cualquier derecho adicional del Principal relacionado con la responsabilidad legal del Contratista por defectos o bajo cualquier garantía no se verá afectado. |
11.8 | Las reclamaciones de garantía relacionadas con la entrega de bienes y servicios vencerán treinta y seis (36) meses después de la transmisión del riesgo, a menos que la ley prescriba un período de vencimiento más largo. Los reclamos de garantía relacionados con obras de construcción vencerán cinco (5) años después de la aceptación, a menos que la ley prescriba un período de vencimiento más largo. No se considerará que el Principal ha renunciado a ninguno de sus derechos para hacer reclamos bajo garantía en ausencia de una renuncia expresa por escrito. |
12. | Infracción de los derechos de propiedad |
Es responsabilidad del Contratista asegurarse de que la entrega de los bienes y/o la prestación de servicios por parte del Contratista, y su uso por parte del Principal de conformidad con el contrato no infringirá ninguna patente, derecho de autor u otros derechos de propiedad de terceros. Sin perjuicio de otras reclamaciones legales, el Contratista indemnizará al Principal frente a las reclamaciones de terceros de las que pueda resultar responsable el Contratista como consecuencia del incumplimiento de cualquiera de los derechos de propiedad antes mencionados, si se basan en el |
incumplimiento culposo de las obligaciones por parte de el Contratista. En este caso, el Contratista asumirá el costo de los derechos de licencia, los gastos y las tasas incurridos por la Principal en la prevención y/o rectificación de cualquier infracción de los derechos de propiedad. | |
13. | Multa de contrato |
13.1 | En caso de que el Contratista no cumpla con la entrega, la Parte Principal podrá exigir una sanción contractual del 1% del precio neto de los bienes/servicios atrasados por semana calendario completa, pero no más del 5% del precio neto de los bienes/servicios atrasados en total. La Principal tendrá derecho a exigir la multa contractual además de la ejecución y como monto mínimo de compensación por los daños adeudados por el Contratista de conformidad con las disposiciones legales; el derecho a reclamar daños adicionales no se ve afectado. |
13.2 | Si se incurre en la multa del contrato, el Principal tiene derecho a reclamar dicha multa hasta que venza el pago final sin necesidad de reserva. |
14. | Responsabilidad, Seguro |
14.1 | Salvo disposición en contrario en estas Condiciones Generales de Compra, el Contratista será responsable de conformidad con las disposiciones legales. |
14.2 | El Contratista deberá mantener a sus expensas (i) suficiente seguro de responsabilidad por los daños de los que él o sus subcontratistas o agentes de los que sea indirectamente responsable (ii) suficiente seguro de responsabilidad del producto y (iii) suficiente seguro de transporte. Se debe proporcionar evidencia del monto de la cobertura del seguro por cada ocurrencia de daño para el Principal, previa solicitud. La responsabilidad contractual y legal del Contratista no se ve afectada por la extensión y el monto de su cobertura de seguro. |
14.3 | Si un tercero presenta una reclamación por daños y perjuicios contra el Principal debido a un defecto en el producto de los bienes/servicios entregados por el Contratista, el Contratista indemnizará al Principal en la primera reclamación por todas las reclamaciones de terceros, incluidas los gastos necesarios para preparar una defensa contra tales reclamaciones, si el Contratista ha dado lugar a la reclamación dentro de su ámbito de control y organización. |
14.4 | Si el Principal tiene que llevar a cabo un retiro del producto debido a un evento de daño como se define en la subsección anterior, o si el Principal incurre en otros gastos asociados con un reclamo de un tercero, el Contratista estará obligado a reembolsar al Principal todos los gastos necesarios en el ámbito de su obligación de indemnización que resulten de o estén relacionados con una reclamación de un tercero, incluida cualquier retirada de producto realizada por la Parte Principal. En la medida de lo posible y razonable en términos de tiempo, el Principal informará al Contratista sobre el contenido y el alcance de la retirada del producto y le dará la oportunidad de remediar la situación. Cualquier otro reclamo legal no se verá afectado por esto. |
15. | Facturación, Pago |
15.1 | Los precios acordados son netos de cualquier impuesto al valor agregado aplicable. Se deben emitir facturas por las entregas realizadas y los servicios prestados. Estas facturas deben cumplir con los requisitos legales de facturación correspondientes de acuerdo con la legislación nacional del impuesto al valor agregado a la que están sujetos las entregas/servicios facturados. Si se acuerda la auto facturación (liquidación del recibo liquidado), el Contratista transferirá al Principal todos los datos requeridos de acuerdo con la legislación aplicable del impuesto al valor agregado especificada con anticipación. |
15.2 | El Contratista deberá presentar una factura separada y auditable por cada orden de compra, la cual deberá incluir toda la información legalmente requerida de acuerdo con la ley respectiva. La factura deberá incluir el número de pedido completo del Principal y, en su caso, el número xx xxxxxxx del Contratista. Los certificados de trabajo terminado y cualquier otro registro deben presentarse con la factura. Las facturas deben coincidir con la información de la orden de compra con respecto a los bienes descritos, precio, cantidad, pedido de artículos y números de artículos. Las facturas deben enviarse a la dirección de facturación o dirección de correo electrónico especificada por el principal en la orden de compra. |
15.3 | El Principal sólo realizará pagos a plazos cuando éstos estén pactados contractualmente y se cumplan los requisitos para el vencimiento del pago y salvo que el Contratista aporte al Principal las garantías correspondientes. La garantía debe prestarse a través de un aval o garantía absoluta emitida por una entidad financiera/compañía de seguros que opera en la Unión Europea y en Argentina. |
15.4 | A menos que se acuerde lo contrario, el período de pago comenzará una vez que se reciba en la dirección de facturación una factura que cumpla con los requisitos aplicables del impuesto al valor agregado. En el caso de auto facturación, el plazo de pago comienza el día de emisión de la nota de crédito. |
15.5 | A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el Principal pagará las facturas de la siguiente manera: • 90 días corridos, • 30 días corridos con un 3% de descuento sobre el valor neto de la factura El pago se realizará tras la determinación del cumplimiento contractual y la integridad de la entrega/servicio prestado. |
15.6 | En caso xx xxxx en el pago, se aplicarán las disposiciones legales y, en caso de disconformidad con ésta, se requerirá una notificación por escrito del Contratista antes de que se produzca la xxxx. Los intereses sobre los atrasos en los pagos adeudados por Principal serán 2 puntos porcentuales por encima de la tasa preferencial, a menos que Principal pueda demostrar una pérdida menor. |
15.7 | Los pagos del Principal no representan una aceptación de las condiciones y precios indicados em la factura y no constituyen renuncia a los derechos del Principal en relación a las entregas hechas /servicios prestados que difieren de aquellos acordados, los recechos de inspección del Principal, y el derecho a encontrar irregularidades en una factura por otros motivos. |
16. | Cesión de Contrato, Transferencia, Cambio de Razón Social, Compensación, Retención |
16.1 | El Contratista podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del Contrato con el Principal a terceros únicamente con el consentimiento previo por escrito del Principal. |
16.2 | El Contratista está obligado a notificar al Principal inmediatamente, por escrito, cualquier cesión legal del contrato y cualquier cambio en su nombre comercial. |
16.3 | La Parte Principal puede ceder los derechos y obligaciones en virtud del Contrato con el Contratista a cualquier empresa controlada o vinculada de conformidad con el Artículo 33 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, en cualquier momento sin el consentimiento previo del Contratista, siempre que la ejecución del contrato no se vea perjudicada por eso. |
16.4 | El Contratista sólo tendrá derecho a indemnizar las reclamaciones recíprocas derivadas de esta relación contractual y las reclamaciones que sean incontestables o estén fundamentadas por una decisión judicial. El Contratista sólo tendrá derecho de retención si la reclamación, para la que se considerará válido el derecho de retención, surge de la misma relación contractual. |
17. | Terminación, Terminación |
17.1 | El derecho del Principal a la resolución ordinaria del contrato con preaviso o la resolución del contrato se regirá por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, Argentina, salvo disposición en contrario en el contrato individual. |
17.2 | Cada parte Principal tiene derecho a rescindir el contrato por justa causa, siempre que se cumplan los requisitos legales respectivos para hacerlo. Se da una buena causa de rescisión por parte del principal en particular si: • el Contratista comete un incumplimiento del deber, que no se subsana dentro de un plazo razonable definido por el Principal y después de una advertencia de rescisión o una advertencia infructuosa y, por lo tanto, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso individual y sopesando los intereses mutuos, la continuación de la relación contractual no puede esperarse razonablemente de la parte que termina, o • la relación de confianza se interrumpe significativa y duraderamente debido a circunstancias que ocurren después de la celebración del contrato, por ejemplo: por incumplimiento de las leyes penales o por la práctica de infracciones administrativas en el curso de la ejecución del contrato por el Contratista o por terceros contratados por el Contratista para la ejecución del contrato y, por tanto, teniendo en cuenta todas las circunstancias de la caso individual y sopesando los intereses mutuos, la continuación de la relación contractual no puede esperarse razonablemente de la parte que termina, o • ha habido un deterioro significativo en la situación patrimonial del Contratista, que compromete la ejecución del contrato, o • el Contratista incumple su obligación de pagar impuestos o contribuciones a la seguridad social, o • existen otras circunstancias que hacen que la continuación del contrato con el Contratista no sea razonable para el Principal. |
17.3 | En los casos de rescisión por justa causa de acuerdo con el numeral 17.2, los servicios que se demuestre que el Contratista ha realizado de conformidad con el contrato hasta el momento de la rescisión serán remunerados mediante la |
presentación de los recibos respectivos. Los pagos ya realizados por el Principal se compensarán con el pago o se reembolsarán en caso de sobrepago. Los demás derechos y reclamaciones legales de la parte Principal, en particular con respecto a la compensación por daños, no se verán afectados. | |
17.4 | Si el Contratista ha adquirido de la Principal cualquier documento, registro, plano o dibujo en el marco de la colaboración contractual o con el fin de cumplir el contrato, el Contratista deberá entregarlos inmediatamente a la Principal en caso de terminación del contrato por una de las partes. Estos requisitos también se aplican en caso de rescisión. |
18. | Deber de remoción del contratista en caso de terminación del contrato |
En caso de rescisión del contrato, el Contratista deberá, a sus expensas e independientemente de las razones de la rescisión, desmontar y retirar inmediatamente cualquier planta, herramientas y equipos utilizados y/o almacenados en las instalaciones del Principal. Cualquier desecho o escombro producido por el trabajo del Contratista deberá ser removido de inmediato y eliminado apropiadamente por el Contratista a su cargo. Si el Contratista no cumple con sus obligaciones a este respecto, el Principal podrá realizar el trabajo por sí mismo o hacerlo por un tercero y cobrar al Contratista los gastos incurridos si el trabajo no se ha completado después de un período de tiempo razonable. Transcurrido. Estos requisitos también se aplican en caso de rescisión | |
19. | Documentos, Confidencialidad, Derechos de Uso |
19.1 | El Contratista deberá proporcionar al Contratista la cantidad acordada de cualesquiera planos, cálculos u otros documentos que no excedan el plazo contractual de ejecución. |
19.2 | La revisión y/o publicación de cualquier documento del Contratista por parte de la Parte Principal no eximirá al Contratista de ninguna de sus responsabilidades por dichos documentos según los términos del contrato. |
19.3 | Todos los modelos, muestras, dibujos, datos, materiales y otros documentos proporcionados al Contratista por el Principal (en adelante, "Documentación principal") seguirán siendo propiedad del Principal y deberán ser devueltos al Principal inmediatamente después de su solicitud en cualquier momento. El Contratista no tendrá derecho a retener ninguna Documentación Principal. El Contratista observará los derechos de propiedad de la Parte Principal sobre toda la Documentación de la Parte Principal. |
19.4 | El Contratista está obligado a mantener la confidencialidad de toda la información técnica, científica, comercial y de otro tipo que obtenga directa o indirectamente en virtud del contrato, en particular la información proporcionada en la Documentación Principal (en adelante, “Información Confidencial”). El Contratista no podrá explotar la Información Confidencial con fines comerciales, someterla a derechos de propiedad industrial, transmitirla o ponerla a disposición de terceros de cualquier forma. El Contratista tiene derecho a compartir información confidencial con subcontratistas aprobados por el Principal si el subcontratista requiere dicha información para cumplir con el contrato. La Información Confidencial no podrá utilizarse para ningún otro fin que no sea la ejecución del contrato. La obligación de |
confidencialidad antes mencionada continuará aplicándose durante un período xx xxxx (10) años después de la terminación del contrato. | |
19.5 | Este requisito de confidencialidad no incluirá ninguna información que el Contratista posea legalmente antes de la divulgación de dicha información por parte de la parte Principal, o que sea legalmente conocida por el público, o que haya sido obtenida legalmente de un tercero. La información que sea revelada a personas sujetas a una obligación legal de confidencialidad también quedará excluida de este requisito de confidencialidad, sin que el Contratista exima a dicha persona de su obligación de confidencialidad. La carga de la prueba de tal excepción recae en el Contratista. |
19.6 | El Contratista se asegurará de que sus empleados y otros agentes indirectos destacados para ejecutar el contrato estén sujetos a la confidencialidad de acuerdo con las disposiciones de confidencialidad anteriores también a través de acuerdos contractuales apropiados. Previa solicitud, el Contratista confirmará el cumplimiento de estas obligaciones al Principal por escrito. |
19.7 | El Contratista tomará específicamente todas las precauciones y medidas necesarias y adecuadas para proteger eficazmente la Información Confidencial obtenida en todo momento contra pérdida o acceso no autorizado. Esto incluye, en particular, crear y mantener precauciones de acceso y entrada apropiadas y necesarias para instalaciones, repositorios, sistemas de TI, dispositivos de almacenamiento de datos y otros dispositivos de almacenamiento de información, especialmente aquellos que contienen información confidencial. Esto también incluye informar e instruir a las personas que tengan acceso a la Información Confidencial de conformidad con esta cláusula. El Contratista está obligado a notificar inmediatamente al Principal por escrito en caso de pérdida de Información Confidencial y/o acceso por parte de personas no autorizadas. |
19.8 | "Resultados del trabajo" se refiere a todos los resultados del trabajo del Contratista que surjan en relación con el pedido, así como los resultados del trabajo de terceros que haya traído el Contratista para ejecutar el Contrato con respecto a la producción de los resultados del trabajo como así como todos los elementos y servicios protegidos por derechos de autor del Contratista que puedan surgir en el curso de la ejecución del Contrato, incluidos, entre otros, todos los planos, dibujos, gráficos, cálculos y otros documentos. |
19.9 | El Contratista garantiza al Principal el derecho, libremente transferible y/o sublicenciable a terceros, sin restricciones de área, contenido o tiempo, para utilizar los Resultados del Trabajo en todos los formatos de medios conocidos, incluidos medios electrónicos, Internet y medios en línea. guardados en todos los dispositivos de almacenamiento de imágenes, audio y datos, para los fines acordados contractualmente o implícitos en el Acuerdo. Los fines implícitos en el Acuerdo incluyen, en particular, el derecho de editar y procesar, almacenar en todos los medios y reproducir. El Contratista obtendrá cualquier concesión de derechos requerida por terceros para este fin. El Principal acepta la concesión del derecho. |
19.10 | Además, el Contratista otorgará al Principal el derecho exclusivo de utilizar los Resultados del trabajo que el Contratista haya creado específicamente para el Principal o que terceros hayan creado para el Principal y obtendrá los derechos necesarios de terceros. El Principal acepta la concesión del derecho. Los derechos preexistentes del Contratista o de terceros permanecerán inalterables. |
19.11 | Los derechos xxxxxxx inalienables bajo la ley de derechos de autor no se ven afectados por las disposiciones anteriores. |
19.12 | La concesión de los derechos previstos en las Cláusulas 19.9 y 19.10 está cubierta por la remuneración acordada. |
20. | Protección de datos |
20.1 | Si el Contratista, en el curso de la ejecución del contrato respectivo, recibe de la parte Principal u obtiene de otro modo datos personales relacionados con los empleados de la parte Principal (en adelante, "Datos personales"), se aplicarán las siguientes disposiciones y lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales N°25.326. |
20.2 | Si el procesamiento de los Datos Personales divulgados de la manera antes mencionada no se lleva a cabo en nombre del Principal, el Contratista solo tendrá derecho a procesar los Datos Personales para la ejecución del contrato respectivo. El Contratista no podrá, salvo que lo permitan las leyes aplicables, procesar Datos Personales, en particular divulgar Datos Personales a terceros y/o analizar dichos datos para sus propios fines y/o formar un perfil. |
20.3 | Si y en la medida permitida por las leyes aplicables, el Contratista tiene derecho a seguir procesando los Datos personales, en particular para transmitir Datos personales a sus empresas vinculadas con el fin de ejecutar el contrato respectivo, el Contratista se asegurará de que solo sus empleados puedan acceder a los Datos personales, en la medida en que dichos empleados requieran acceso para la ejecución del contrato respectivo (principio de necesidad de saber). El Contratista deberá estructurar su organización interna con el fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos de las leyes de protección de datos. En particular, el Contratista tomará medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo de mal uso y pérdida de Datos Personales. |
20.4 | El Contratista no adquirirá la propiedad u otros derechos de propiedad sobre los Datos Personales y está obligado, de conformidad con las leyes aplicables, a rectificar, borrar y/o restringir el procesamiento de los Datos Personales. Se excluirá cualquier derecho de retención del Contratista en relación con los Datos Personales. |
20.5 | Además de sus obligaciones legales, el Contratista informará al Principal en caso de violación de los Datos personales, en particular en caso de pérdida, sin demora indebida, pero a más tardar 24 horas después de tener conocimiento de ello. Al término o vencimiento del contrato respectivo, el Contratista deberá, de conformidad con las leyes aplicables, borrar los Datos personales, incluidas todas y cada una de las copias de los mismos. |
21. | Cumplimiento |
21.1 | El Principal tiene altos estándares de cumplimiento como se establece en su Código de Conducta: xxxxx://xxx0xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/. |
21.2 | El Contratista confirma y acepta que deberá: (i) implementar medidas para cumplir con las leyes o reglamentos aplicables, en particular aquellos relacionados con el soborno y la corrupción y otras leyes Argentinas, como ser la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria N° 27.401 y el Código de Conductas del Principal. (ii) informar de inmediato al Principal de cualquier evento que pudiera considerarse un incumplimiento y subsanarlo de inmediato. |
22. | Publicidad, Cláusula de Separación, Ley Aplicable, Jurisdicción |
22.1 | El Contratista sólo podrá hacer referencia o divulgar públicamente su relación comercial con el Principal con el consentimiento previo por escrito del Principal, o cuando esto sea inevitable para cumplir el contrato. |
22.2 | La invalidez o inaplicabilidad de cualquier disposición o parte de una disposición del contrato no afectará la validez de todo el contrato. |
22.3 | El contrato debe interpretarse de conformidad con el Código Civil y Comercial de la Nación y la legislación pertinente de la República Argentina. |
22.4 | El contrato se encuentra sujeto a y será interpretado conforme con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, y la legislación pertinente de la República Argentina. |
22.5 | A opción del Principal, el lugar de jurisdicción será el tribunal competente para el domicilio social del Principal o el tribunal competente de conformidad con la ley aplicable. |