PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA EL EDIFICIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA EN LA CALLE BARQUILLO, 5 DE MADRID.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA EL EDIFICIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA EN LA CALLE BARQUILLO, 5 DE MADRID.
El presente pliego determina el ámbito del servicio objeto del contrato, enumera las distintas prestaciones que han de realizarse y fija las condiciones precisas para la correcta ejecución del contrato.
Las empresas presentarán sus ofertas teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en este pliego y en el de condiciones administrativas particulares. No obstante, podrán presentarse otro tipo de planificaciones que superen las prestaciones que se describen y que tienen la condición de mínimas.
1. ÁMBITO ESPACIAL
Los servicios se prestarán en el edificio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC) que se encuentra en la calle del Barquillo, número 5 de Madrid. Consta de 8 plantas (incluyendo sótano y cubierta) y tiene una superficie de 6.874,20 y 5.384,06 metros cuadrados construidos y útiles, respectivamente.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La ejecución del servicio de protección y seguridad del edificio sede de la CNMC comprenderá las siguientes funciones:
▪ Vigilancia y protección de los dos accesos al edificio, uno por la calle Barquillo nº5 y el otro por la Plaza xxx Xxx de Madrid.
▪ Seguimiento de monitores de cámaras de vigilancia.
▪ Utilización y control de todas las instalaciones de seguridad, tales como volumétricos, centrales de alarma y detectores, megafonía, etc.
▪ Actuación sobre el arco de seguridad y escáner de paquetería, incluyendo el control de accesos y visitas al edificio.
▪ Realización de rondas periódicas.
▪ Colaboración en el control de acceso a eventos organizados por la CNMC.
▪ Participación en el Plan de Autoprotección de la CNMC.
▪ Aquellas otras que pudieran sobrevenir por necesidades futuras.
3. EJECUCIÓN DEL SERVICIO
El personal asignado a este contrato tendrá los siguientes cometidos específicos, independientemente del carácter y funciones que se señalan en la mencionada Ley 23/1992, de 30 de julio y su normativa de desarrollo:
1. Un responsable de seguridad, que, junto con lo establecido en la cláusula 23.4 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, desempeñará las siguientes competencias:
▪ Tendrá asignada la supervisión de la asistencia del personal al trabajo así como su rendimiento
▪ Será el encargado del funcionamiento de los sistemas de seguridad, así como de la organización y ejecución de los servicios y de la observancia de la normativa aplicable
▪ Será el interlocutor con el organismo, y deberá comunicar a la Secretaría General de la CNC las novedades o incidencias que se produzcan en la ejecución del servicio y recibir las instrucciones pertinentes.
▪ Deberá poseer los debidos conocimientos del sistema de seguridad y ostentar la competencia del contratista para adoptar resoluciones en el momento, velando por que los servicios sean llevados a cabo perfectamente y cumpliendo las órdenes que al respecto reciba.
El contratista, de no tener su domicilio en Madrid, deberá designar nominativamente una persona con domicilio en esta ciudad y con facultades para hacerse cargo de las funciones mencionadas.
2. Personal de Vigilancia, dentro del horario que preste su servicio:
▪ Quedará a cargo de la vigilancia y custodia del edificio e instalaciones, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en el mismo.
▪ No permitirá bajo ningún pretexto la entrada en la sede del organismo a persona alguna, con excepción del personal del organismo que esté debidamente identificado y se incorpore a su jornada de trabajo y a las personas que acudan de visita, a solicitar información o a realizar alguna gestión administrativa al organismo, previo control de identidad, sin que en ningún caso pueda retenerse la documentación personal.
▪ Deberá controlar el paso de personas, objetos, bultos y sacas de correo a través del equipo escáner instalado a tal efecto, comunicando las incidencias al personal designado por la Comisión.
▪ Llevará a cabo, en relación con el funcionamiento de las centrales de alarma, los aparatos, dispositivos, sistemas de seguridad y de detección de incendios, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas o incidencias que se produzcan.
▪ Evitará la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección, obrando en consecuencia y de acuerdo con las disposiciones legales.
▪ Pondrá inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquellos.
▪ Adoptará las medidas necesarias, sin demora alguna, si la urgencia lo aconseja en caso de incendio u otra alarma semejante, dando cuenta de todo ello al personal designado por la Comisión al finalizar el servicio o, en el acto, cuando la naturaleza de las circunstancias lo requiera. Si fuera necesario, requerirá los servicios del Parque de Bomberos y/o de la Policía Municipal, en su caso.
▪ Será depositario y custodio de las llaves de las distintas dependencias, constituidas en el armario llavero general.
▪ Conectará y desconectará las luces a las horas que se indiquen.
▪ En general, prestará la ayuda y colaboración que sugieran las autoridades y funcionarios responsables de seguridad en caso de emergencia y cualquier otra actividad que les corresponda.
Un miembro del equipo de seguridad y vigilancia realizará funciones de “Jefe de equipo”, en cada turno, asumiendo las siguientes tareas:
- Coordinación con el Jefe de Seguridad de la actuación del equipo
- Poner en conocimiento del Jefe de Seguridad cualquier incidente extraordinario producido durante el desarrollo del servicio
- Trasladar al equipo las órdenes particulares dadas por el Jefe de Seguridad, velando por su cumplimiento durante su periodo de vigencia
- Comprobar la correcta utilización y cuidado de los medios puestos a disposición para la ejecución del servicio
Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquier otra organización funcional propuesta por el adjudicatario y que contribuya al mejor funcionamiento del servicio.
Todos estos cometidos podrán ser variados, mejorados y completados por parte de la CNC para adaptarse de forma más eficaz a la realidad y a las necesidades sobrevenidas en el futuro.
4. HORARIO DE TRABAJO Y RÉGIMEN DEL PERSONAL
Los horarios que se contratan son los siguientes:
1) Servicio de un vigilante con arma 24 horas todos los días del año.
2) Servicio de un vigilante con arma de 7,00 a 20,00 horas de lunes a viernes laborables.
La distribución de los horarios y su aplicación podrán ser variadas en cualquier momento por parte de la Secretaría General de la CNMC para una mayor eficacia del servicio.
El adjudicatario cubrirá y comunicará inmediatamente a la Secretaría General de la CNMC cualquier variación que se produzca en el personal que lo está ejecutando, con motivo de bajas laborales, vacaciones, permisos, licencias, sustituciones, sanciones disciplinarias, etc.; si en los quince días posteriores aquélla no comunica al adjudicatario su disconformidad, se entenderá que la acepta.
Ninguna de las personas contratadas para la prestación del servicio de vigilancia y protección tendrá vinculación alguna con la CNMC, por lo que no le corresponde ningún derecho respecto de la misma. Dicho personal dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
En el caso de que por cualquier causa fuera necesario aumentar el número de trabajadores, la empresa adjudicataria desplazará al personal necesario a la mayor brevedad y facturará el correspondiente trabajo.
La CNMC se reserva la facultad de exigir al contratista el cambio de cualquier trabajador cuando considere que aquél no realiza correctamente el servicio por inexperiencia, falta de profesionalidad o cualquier otro motivo; cuando no procediera con la debida corrección o fuera de forma evidente poco cuidadoso en el desempeño de su cometido.
La empresa adjudicataria presentará un plan de formación del personal, incluyendo los medios a emplear y las medidas de prevención de riesgos, y que será objeto de valoración, de conformidad con lo establecido en la cláusula 13 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. La CNMC será informada inmediatamente de las actividades formativas y de reciclaje que reciban los vigilantes aportando fotocopias de los documentos que las prueben.
Todo el personal y la actividad del adjudicatario se someterán a las normas de régimen interior, de seguridad y de control de acceso de la CNMC. Este control de acceso no supondrá un control horario.
Al tratarse de un servicio prestado de manera continuada en la sede de la CNMC, se comprobará la afiliación y alta en la SS de los trabajadores con carácter previo al inicio de la prestación. Asimismo, para el pago de las correspondientes facturas se exigirá junto con éstas el envío de la documentación señalada en la cláusula 25.2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
Será obligación del contratista uniformar a todo el personal durante las horas en que se realice el servicio, debiendo ir provisto permanentemente de una placa de identificación con el distintivo del cargo colocada en lugar visible.
5. CONTROL DE LA EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SERVICIO
Será de obligado cumplimiento la realización de partes de trabajo diarios y la confección de un informe semanal para su presentación a la Secretaría General de la CNMC.
Una vez al trimestre, como mínimo, se celebrará una reunión por parte de la Secretaría General de la CNMC y el interlocutor con la empresa adjudicataria para hacer un seguimiento regular del servicio.
6. RECURSOS MATERIALES
Por necesidad derivada de la prestación del servicio el personal de la empresa adjudicataria utilizará equipos o materiales pertenecientes a las instalaciones de la CNMC tales como los monitores de cámaras de vigilancia, centrales de alarma y detectores de incendios, sistema de megafonía, arco de seguridad y escáner de paquetería.
Serán de cuenta y riesgo del adjudicatario todos los medios y elementos auxiliares que sean necesarios para la debida ejecución de los mismos.
Los vigilantes, en el desempeño de sus funciones, irán dotados obligatoriamente de: intercomunicadores o equipos radiotransmisores portátiles que permitan la intercomunicación en cualquier parte del edificio, linternas de larga duración, preferentemente recargables en la red, y teléfono móvil para la comunicación con su empresa.
7.-INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y SEGUROS
Los daños que este personal ocasione en los locales, mobiliario, instalaciones o cualquier propiedad de la CNMC, ya sean por negligencia o dolo, serán indemnizados por el contratista, siempre a juicio de la Secretaría General de la CNMC, que podrá detraer la compensación procedente del importe de las facturas que presente el contratista.
También será responsable el contratista de cualquier sustracción de material, valores y efectos que quede probado haber sido efectuado por su personal, siguiéndose para su compensación idéntico criterio al señalado en el apartado anterior.
La formalización de este contrato exige del adjudicatario la concertación de un seguro de responsabilidad civil según se indica en las cláusulas 12.1.3 d) y 16.5 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.