N° DE CUENTA UNIDAD DE NEGOCIOS COD. UB. FECHA
N° DE CUENTA | UNIDAD DE NEGOCIOS | COD. UB. | FECHA |
El/los que suscribe/n:
SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA EN PESOS CARTERA
1) , quien declara contar con capacidad suficiente para obligarse, tipo y N° de documento C.U.I.T. / C.U.I.L. / C.D.I. Nº , con domicilio real en
y con domicilio electrónico ;
2) , quien declara contar con capacidad suficiente para obligarse, tipo y N° de documento C.U.I.T. / C.U.I.L. / C.D.I. Nº , con domicilio real en
y con domicilio electrónico ;
3) , quien declara contar con capacidad suficiente para obligarse, tipo y N° de documento C.U.I.T. / C.U.I.L. / C.D.I. Nº , con domicilio real en
y con domicilio electrónico ;
4) , quien declara contar con capacidad suficiente para obligarse, tipo y N° de documento C.U.I.T. / C.U.I.L. / C.D.I. Nº , con domicilio real en
y con domicilio electrónico ;
POR SÍ constituyendo domicilio especial en EN REPRESENTACIÓN de C.U.I.T. N° ,
con domicilio legal en y domicilio especial en , solicita/n al Banco de la Provincia de Buenos Aires, C.U.I.T. N° 33-99924210-9, con domicilio legal en la calle Avenida Ing. Xxxx Xxxxxxxxxx N° 726 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL BANCO”, la apertura de una CUENTA CORRIENTE BANCARIA en PESOS N°
, la cual operará bajo la denominación
sujeta a las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y a la reglamentación dispuesta por el Banco Central de la República Argentina y normas internas del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
CLÁUSULAS GENERALES
a) Acepto que la presentación y tratamiento de esta solicitud no genera obligación para su otorgamiento. Los datos consignados en esta solicitud y en el Registro de Clientes - Persona Humana (B.P. Nº 730) y/o Persona Jurídica (B.P. Nº 731) suscripto por mí, tienen el carácter de declaración jurada, asumiendo por mi parte la obligación de acreditarlos a satisfacción de “EL BANCO” y sin perjuicio de las verificaciones que el mismo pudiera efectuar.
b) Dejo expresa constancia: 1) que fui informado con anterioridad por “EL BANCO” sobre las prestaciones y la gratuidad de la CAJA DE AHORROS así como las características, derechos, obligaciones y costos que corresponden a la Cuenta Corriente Bancaria, 2) que “EL BANCO” me ha proporcionado copia del texto completo actualizado de la Ley de Cheques y las normas del Banco Central de la República Argentina sobre “Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria”, las que también pueden ser consultadas a través de Internet en la dirección xxx.xxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y 3) que los fondos y/o valores que se canalizarán a través de la cuenta corriente serán provenientes de actividad lícita, obligándome a proporcionar a “EL BANCO”, en el futuro, toda la información adicional que éste solicite en cumplimiento xx xxxxx, normas y reglamentaciones vigentes.
c) Me obligo a informar, por escrito, de cualquier cambio de domicilio y reintegrar las libretas de cheques donde figure el domicilio anterior.
d) Me obligo a actualizar la firma que registre cada vez que “EL BANCO” lo estime necesario.
e) Me obligo a librar cheques en la moneda en que esté abierta la cuenta, redactarlos en idioma nacional y firmarlos xx xxxx y letra o por los medios alternativos que se me autoricen expresamente, mantener suficiente provisión de fondos o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto, para la atención de los cheques comunes o de pago diferido al momento del vencimiento de los mismos.
f) Tomo conocimiento de que no se admitirá que los cheques lleven más de 3 (tres) firmas.
g) Tomo conocimiento y acepto, que el saldo acreedor que pudiera registrar la cuenta, no reconocerá intereses.
CARTERA DE CONSUMO: Tomo conocimiento y acepto también que el saldo deudor que pudiera registrar la cuenta, cualquiera fuere su origen generando supuestos descubiertos sin acuerdo o excesos en el monto que se acordare, devengará en concepto de interés compensatorio una tasa variable, utilizándose para ello la tasa activa que “EL BANCO” tenga establecida con carácter general para cuenta corriente Individuos, que a la fecha asciende a % T.N.A.V. ( por ciento tasa nominal anual vencida), equivalente al % T.E.A.V. ( por ciento tasa efectiva anual vencida), capitalizable mensualmente.
El COSTO FINANCIERO TOTAL (C.F.T.) asciende a la tasa efectiva anual vencida del % T.E.A.V. (
por ciento tasa efectiva anual vencida), la cual está conformada por la tasa de interés pactada y por las comisiones y por los cargos vigentes al momento de la contratación. El COSTO FINANCIERO TOTAL (C.F.T.) podrá sufrir modificaciones en función de la variabilidad que pudieran experimentar la tasa de interés, comisiones y cargos, según los parámetros y criterios establecidos en la presente.
CARTERA COMERCIAL: Tomo conocimiento y acepto también que el saldo deudor que pudiera registrar la cuenta, cualquiera fuere su origen generando supuestos de descubierto sin acuerdo o excesos en el monto que se acordare, se establece una tasa de interés de carácter variable mensual que a la fecha asciende a % T.N.A.V. ( por ciento tasa nominal anual vencida) equivalente al % T.E.A.V. ( por ciento tasa efectiva anual vencida), capitalizable mensualmente.
El COSTO FINANCIERO TOTAL (C.F.T.) asciende a la tasa efectiva anual vencida del % T.E.A.V. (
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por ciento tasa efectiva anual vencida), la cual está conformada por la tasa de interés pactada y por las comisiones y por los cargos vigentes al momento de la contratación. El COSTO FINANCIERO TOTAL (C.F.T.), podrá sufrir modificaciones en función de la variabilidad que pudieran experimentar la tasa de interés, comisiones y cargos, según los parámetros y criterios establecidos en la presente.
Las modificaciones a la tasa de interés se efectuarán en función de los siguientes parámetros: BADLAR Bancos Privados corregida más un spread de 25 ppa. Se entiende por “tasa Badlar Bancos Privados Corregida” a la tasa resultante de la siguiente expresión TBC = {(TBP + SEDESA) / (1 - (RENR)} / 100, donde T.B.P.: significa Badlar Bancos Privados y es el promedio de la tasa de interés que publica el B.C.R.A. como “Badlar - Tasa de interés por depósitos
a plazo fijo de más de un millón de pesos, pagada por bancos privados”, correspondiente a los últimos 5 días hábiles disponibles al cierre del mes anterior; R.E.N.R.: significa el requisito de encaje de acuerdo con la normativa del B.C.R.A. de Efectivo Mínimo, No Remunerado (neto del % integrable con activos remunerados), correspondiente a la Categoría I para depósitos a plazo fijo en pesos con plazo residual xx xxxx (0) a veintinueve (29) días, vigente al momento de cada cálculo de Tasa de interés; SEDESA: es el porcentaje anualizado del promedio mensual de saldos diarios de depósitos en pesos constituidos por las entidades financieras, que las mismas deberán destinar mensualmente al Fondo de Garantía de Depósitos (F.G.D.) de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 540/95 del Poder Ejecutivo Nacional y sus normas reglamentarias, vigente al momento de cada cálculo de tasa de interés.
El hecho de no aplicar variaciones para un período no implica la renuncia de hacerlo en un futuro.
h) Asimismo acepto que, a partir de que me sea requerida extrajudicialmente la cobertura del saldo deudor, éste devengue, además del interés compensatorio mencionado, un interés punitorio de carácter variable equivalente al 50 % del interés compensatorio determinado, conforme con las normas dispuestas por “EL BANCO” y/o que establezca el B.C.R.A. para este tipo de operaciones durante el período de que se trate.
i) Acepto en forma expresa que, cada vez que incurra en xxxx, además de las sumas correspondientes a los intereses compensatorios y punitorios, “EL BANCO” percibirá el cargo correspondiente a los gastos generados en la gestión de cobro y regularización de la deuda.
j) Xxxxxxx expresamente que de resultar la titularidad de la cuenta a nombre de dos o más personas, me obligo solidariamente con los restantes cotitulares de la misma frente a “EL BANCO”, por los saldos que arrojen.
k) Se presumirá que la propiedad de los fondos existentes en la cuenta abierta conjunta o indistintamente a nombre de más de una persona pertenece a los titulares por partes iguales, excepto prueba en contrario.
l) Tomo conocimiento de que deberé avisar por escrito a “EL BANCO” del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros o de la fórmula especial para pedirlos, así como de los certificados nominativos transferibles de cheques de pago diferido, siguiendo el procedimiento establecido en la normativa. De igual forma deberé proceder cuando tuviese conocimiento de que un cheque ya emitido hubiera sido extraviado, sustraído o adulterado.
m) Acepto y me responsabilizo por la debida guarda y uso de la tarjeta de débito que se me entregue. Así como también que el ingreso de mi clave (PIN) única, secreta, intransferible, que deberá ser conocida únicamente por mí, validará las operaciones y/o transacciones electrónicas que realice, cualquiera sea el medio utilizado para ello, cajero automático, banca internet, etc., como también el tique, comprobante o constancia electrónica que en su consecuencia se emita tendrá el carácter de documento electrónico válido para probar la existencia y autenticidad de las mismas.
n) Autorizo a “EL BANCO” a que acredite en la cuenta cuya apertura solicito, el importe correspondiente a préstamos y/o el que pudiera corresponder a cualquier otro producto o servicio que requiera a “EL BANCO” y éste decida otorgarme, cualquiera sea el medio que utilice para ello, inclusive por vía electrónica (cajero automático, banca internet, etc.), aceptando que su depósito en esta cuenta perfeccionará los mismos.
ñ) Declaro conocer el límite existente para operaciones sin costo en cajeros automáticos, así como la existencia de tarifas diferenciales según se opere con cajeros propios de “EL BANCO”, de la Red Link o de la Red Banelco conforme consta en la documentación recibida identificada en la constancia de recepción.
o) Tomo conocimiento y acepto la aplicación de las comisiones y cargos que, según la cuenta de que se trate, aplican a la presente, cuyos importes y porcentajes, condición de fijo o variable, periodicidad de aplicación, parámetros y/o criterios objetivos de variabilidad se encuentran contenidos en los formularios X.X. Xx 000 x X.X. Xx 000 de "EL BANCO", cuyos textos integran la presente y se suscriben conjuntamente en prueba de conformidad. Toda modificación se notificará con 60 días corridos de anticipación a su entrada en vigencia en la dirección de correo electrónico denunciada en la presente, y/o en el domicilio real y/o especial constituido de así solicitarlo en forma expresa en un futuro. El cambio se tendrá por consentido si dentro de ese plazo no se formulan objeciones. De no aceptar la modificación, en cualquier momento antes de la entrada en vigencia y sin cargo alguno, se podrá rescindir la presente, sin perjuicio que se deberán cumplir con todas las obligaciones pendientes. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de los citados plazos.
Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central de la República Argentina sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.
p) BONIFICACIONES: “EL BANCO” ha comunicado a “EL CLIENTE” por separado, las vigentes al momento de esta contratación.
q) Presto conformidad para que el Banco de la Provincia de Buenos Aires, remita a la dirección de correo electrónico registrada en el servicio “e-Provincia” al cual me encuentro adherido, toda comunicación relacionada con la presente contratación, incluso la actualización y/o modificación en las comisiones y/o cargos. Caso contrario y de no estar adherido al servicio, las comunicaciones detalladas precedentemente serán remitidas al domicilio legal / real declarado. Tomo conocimiento que en cualquier momento de la relación contractual podré solicitar el cambio del medio de notificación.
r) Autorizo a “EL BANCO” a debitar en esta cuenta las prestaciones dinerarias que pudieren corresponder a comisiones, gastos, multas, operaciones propias de “EL BANCO” (como pago de préstamos, alquiler de caja de seguridad, etc.) y/o de cualquier producto o servicio que se me otorgue.
s) Autorizo a “EL BANCO” a debitar en esta cuenta servicios de cobranza por cuenta de terceros, concretados directamente con “EL BANCO” o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc.
t) Xxxx conocimiento y acepto que en caso de transferencias del exterior con destino a la presente cuenta, "EL BANCO" acreditará los fondos recibidos en forma directa y sin mi intervención, salvo que le haya instruido lo contrario en forma previa y expresa. Asimismo, tomo conocimiento y acepto que si la moneda de la transferencia recibida resultara distinta a la moneda en la cual está denominada la presente cuenta, el monto a acreditar se determinará considerando el tipo de cambio y/o pase xx xxxxxxx vigente en el día de la operación.
u) Tomo conocimiento de que la cuenta podrá cerrarse por decisión propia de “EL BANCO” o del cuentacorrentista previa notificación fehaciente con 10 días de anticipación, por la inclusión de alguno de sus integrantes en la “Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados”, por falta de pago de las multas establecidas en la Ley 25730, por la apertura del concurso preventivo del cuentacorrentista, por causas legales o disposición de autoridad competente.
En el supuesto que “EL BANCO” cierre más de una cuenta corriente de un mismo titular, procederá a compensar sus saldos hasta su concurrencia, aunque ellos sean expresados en distintas monedas.
v) Me obligo a devolver a “EL BANCO” todos los cheques en blanco que conserve al momento de solicitar el cierre de la cuenta o dentro de los 5 días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio de pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta.
w) Me obligo a comunicar a “EL BANCO” cualquier modificación de los contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos.
x) Tomo conocimiento de que el saldo de la cuenta podrá ser consultado en las sucursales de “EL BANCO” o por cualquier otro canal que “EL BANCO” disponga.
y) Tomo conocimiento y acepto que “EL BANCO” ajustará su proceder a las normas que regulan el Contrato de Cuenta Corriente Bancaria y a las propias dictadas en su consecuencia, en particular que deberá:
Acreditar en el día los importes que se le entreguen para el crédito de la cuenta corriente y los depósitos de cheques en los plazos de compensación vigentes.
Asentar en la cuenta los créditos o títulos valores recibidos al cobro por “EL BANCO”, una vez hechos efectivos. Si “EL BANCO” lo asentara con anterioridad, podrá excluir de la cuenta su valor mientras no se haya percibido efectivamente el cobro.
Enviar al cuentacorrentista, como máximo 8 días corridos después de finalizado cada mes y/o el período menor que se establezca y en las condiciones que se convenga, un extracto de la cuenta con el detalle de los débitos y créditos —cualquiera sea su concepto— y los saldos registrados en el período que comprende. El resumen se presumirá aceptado si no resulta observado dentro de los diez días de su recepción o para el supuesto de no haberlo recibido, si se deja transcurrir treinta días desde el vencimiento del plazo en que “EL BANCO” debe enviarlo, sin ser reclamado. Las comunicaciones serán efectuadas por correo postal al domicilio real registrado por el cliente o a la dirección de correo electrónico denunciada en la presente.
Pagar a la vista —excepto los casos expresamente determinados por la normativa— los cheques librados en las fórmulas entregadas al cuentacorrentista, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de emisión del cheque, teniendo en cuenta en materia de plazos de presentación, los establecidos en el artículo 25 de la Ley de Cheques. En el caso de cheques de pago diferido, ese plazo se computará a partir de la fecha de pago consignada en el documento.
Adoptar los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilidades legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados.
Para el caso de cheques comprendidos en la operatoria de truncamiento, observar —en ese aspecto— las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidades.
Identificar a la persona que presenta el cheque en ventanilla, inclusive cuando estuviere librado al portador, cuya firma, aclaración y domicilio, y el tipo y número de documento de identidad que corresponda deberán consignarse al dorso del cheque.
Abstenerse de abonar en efectivo cheques —comunes o de pago diferido— extendidos al portador o a favor de persona determinada, por importes superiores a $ 50.000 o bien, el importe que pudiera determinarse en el futuro. Esta restricción no se aplicará a los casos expresamente determinados en la normativa.
Constatar la regularidad de la serie de endosos.
Informar al B.C.R.A. los rechazos de cheques por defectos formales, los rechazos a la registración de los de pago diferido, así como los producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto y las multas satisfechas por los responsables. Para los casos en que las multas hubieren sido abonadas y se efectúe una notificación errónea al B.C.R.A., que determine la inhabilitación automática del cliente “EL BANCO” compensará al cliente los gastos que le origine la solución de tal situación mediante su crédito en la cuenta del cliente, estimándose que ello no debe ser inferior a una vez el importe de las multas de que se trate. Dicho pago no exime a “EL BANCO” de las responsabilidades civiles que pudieren corresponder en su relación con el cliente.
Emplear los procedimientos establecidos en la respectiva guía operativa para emitir al B.C.R.A., en las fechas y forma indicadas, los informes referidos a cada una de las situaciones previstas en la normativa.
z) CLÁUSULAS APLICABLES A LA CONTRATACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA: 1) Dejo constancia que he leído y aceptado los Términos y Condiciones del canal electrónico seleccionado cuyo contenido se encuentra disponible para su impresión, donde se informan todos los datos necesarios para su correcta utilización y para comprender los riesgos derivados de su empleo, estando claramente establecido quien asume dichos riesgos. 2) Hago saber que he leído los términos de la presente solicitud y comprendido los derechos y obligaciones que me asisten con carácter previo a completarla y dar curso a la misma. 3) Las imágenes digitalizadas serán remitidas a mi dirección de correo electrónico o incorporadas a la Banca Internet Provincia (BIP). 4) Dejo constancia que he leído los términos y condiciones para operar con ECHEQs, resultando condición necesaria para adherir a dicho servicio la aceptación de los mismos.
a’) Rescisión: tomo conocimiento que podré rescindir en cualquier momento la presente solicitud sin penalidad ni gastos, excepto los devengados antes del ejercicio de tal derecho.
b’) Para el caso de personas jurídicas los abajo firmantes declaran bajo juramento que se encuentran legalmente autorizados y facultados para suscribir la presente solicitud y obligar a la sociedad.
c’) Tratándose de personas jurídicas o más de un obligado se entenderá que las cláusulas de la presente solicitud se encuentran redactadas en plural.
CLÁUSULAS APLICABLES A CONSUMIDORES Y/O USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS:
DECLARACIÓN JURADA: Declaro bajo juramento a los fines de la aplicabilidad de las normas que hacen a “Consumidores y/o Usuarios de Servicios Financieros” contenidas en este apartado, que la cuenta corriente bancaria en pesos solicitada SÍ NO la utilizaré como destinatario final, en beneficio propio y/o de mi grupo familiar y/o social.
OPERACIONES POR VENTANILLA: A “EL TITULAR” le asiste el derecho a realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación —sujeto a las que por razones operativas pudieran existir— ni de monto mínimo.
FALLECIMIENTO O INVALIDEZ TOTAL PERMANENTE DEL TITULAR: En caso de fallecimiento o invalidez total permanente de “EL TITULAR”, se extinguirá el saldo adeudado a esa fecha, encontrándose el costo de cobertura de tales contingencias a cargo de “EL BANCO”.
CIERRE DE LAS CUENTAS: Cuando el cuentacorrentista revista la condición de usuario de servicio financiero y la cuenta corriente de que se trate no prevea el uso de cheques ni registre saldo deudor, el titular podrá proceder al cierre de la cuenta por mecanismos electrónicos. Declaro conocer y aceptar que, conforme lo previsto en la normativa vigente (Comunicación “A” 6448 del BCRA, cuyo contenido puede consultarse ingresando a xxx.xxxx.xxx.xx) el cierre de la cuenta podrá hacerse efectivo en cualquier unidad de negocios, no necesariamente en la de radicación de la cuenta así como también por BIP. De solicitarse el cierre de la cuenta deberé proceder al retiro total del saldo que pudiera poseer. Sin perjuicio de lo cual, podré optar por no retirar los mismos, en cuyo caso los fondos pasarán a saldos inmovilizados, resultando de aplicación la comisión que se informa en el formulario B.P. N° 512 citado en el punto o).
B.P. Nº 509 - 14/11/2019
REVOCACIÓN: La aceptación de este producto y/o servicio podrá ser revocado dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción de la presente, por ser esa la fecha en que esta solicitud se pone a disposición de “EL TITULAR”, o de la disponibilidad efectiva de este producto o servicio, lo que suceda último. Tratándose de contratación a distancia el plazo se contará a partir de que se ponga la solicitud a disposición de “EL TITULAR” con la firma de “EL BANCO”. La solicitud de revocación se efectuará por medio fehaciente y/o por el mismo medio que se utilizó para la contratación. Si no se hubiera hecho uso del producto y/o servicio, la revocación no generará responsabilidad y será sin costo. En el caso de que se lo hubiera utilizado, se cobrarán las comisiones y/o cargos previstos, proporcionales al tiempo de utilización.
CONSTANCIA DE RECEPCIÓN. Dejo constancia haber recibido en este acto:
Copia de la presente solicitud. Cuadros tarifarios vinculados (B.P. Nº 512 y B.P. Nº 513). Reglamento xx Xxxxxx Automático (B.P. Nº 954). Reglamentación de la cuenta corriente bancaria (B.P. Nº 1110). Texto completo actualizado de la Ley de Cheques. Texto ordenado Protección de los usuarios de servicios financieros. Términos y condiciones ECHEQs (B.P. N° 1111).
FIRMA DEL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL FIRMA DEL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL
ACLARACIÓN: TIPO Y Nº DE DOCUMENTO: USO DE FIRMA:
ACLARACIÓN: TIPO Y Nº DE DOCUMENTO: USO DE FIRMA:
FIRMA DEL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL FIRMA DEL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL
ACLARACIÓN: TIPO Y Nº DE DOCUMENTO: USO DE FIRMA:
ACLARACIÓN: TIPO Y Nº DE DOCUMENTO: USO DE FIRMA:
Resolución: / / .
FUNCIONARIO AUTORIZANTE FIRMA Y SELLO ACLARATORIO