MINUTA DEL CONTRATO
Entre los suscritos , quien actúa en nombre y representación del INCO, Establecimiento Público del Orden Nacional adscrito al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, por una parte, y quien para efectos del presente contrato se denominará EL INCO y, por otra,
, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. , obrando en nombre y representación de , sociedad _, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que de conformidad con el artículo 84 del Decreto 2474 de 2008, son contratos de prestación servicios los que celebren las entidades públicas para desarrollar actividades relacionadas con la administración y el funcionamiento de la entidad. 2) Que el artículo 7 de la Ley 87 de 1993 autoriza la contratación externa (tercerización) de los servicios de organización del Sistema de Control Interno con empresas privadas colombianas cuando, entre otras situaciones, la disponibilidad de los recursos técnicos, económicos y humanos no le permitan a la entidad establecer el Sistema de Control Interno en forma directa. 3) Que dentro de la nueva planta de personal adoptada no se establecieron los cargos que permitan implementar y desarrollar el sistema de control interno dentro del INCO, por cuanto el único cargo con responsabilidades en la materia es el de Asesor, adscrito al despacho de la Gerencia General, que tiene asignado el propósito estratégico de evaluar el Sistema de Control Interno de la Entidad y proponer al representante legal las recomendaciones para mejorarlo; igualmente, le corresponde prestar la asesoría en el diseño de políticas relacionadas con la planeación, dirección y organización del Sistema de Control Interno del Instituto Nacional de Concesiones y propender por el desarrollo de una cultura de autocontrol, autorregulación y autogestión; estando sus funciones dirigidas a asesorar a la Gerencia General, a supervisar y coordinar las acciones que en materia de Control Interno deberá realizar una Firma Externa al INCO. 4) Que, adicionalmente, se ha adoptado como política gubernamental la contratación de la organización del sistema de control interno y el ejercicio de auditorías internas en organismos gubernamentales, entre ellos el INCO, con el fin de generar ahorros al interior de las entidades y blindar de transparencia a las corporaciones auditadas. 5) Que el compromiso está amparado en el certificado de disponibilidad presupuestal No. XXXXXXXX 6) Que el INCO abrió el Concurso de Méritos XXXXXXXX para seleccionar la firma que prestará los servicios de control interno a nivel de auditorías internas y auditoría al sistema de gestión de calidad y de planes de mejoramiento. 7) Que por resolución _ se adjudicó el contrato a
8) Que el presente contrato se celebra en un todo de acuerdo con las normas que rigen la contratación pública, contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008 y demás normas concordantes, por la Ley 87 de 1993 y sus decretos reglamentarios, y con base en el “Estudio de Conveniencia y Oportunidad”, y que el CONTRATISTA declara conocer y haber aceptado. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones se conviene en celebrar el presente contrato el cual se regirá por las siguientes CLÁUSULAS: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato de prestación de servicios tiene por objeto CONTRATAR DEL SERVICIO DE AUDITORIA INTERNA Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES – INCO A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DE OUTSOURCING., que
será desarrollado en un todo de acuerdo con lo previsto en los Pliegos de Xxxxxxxxxxx y en la oferta presentada por el contratista y aceptada por el INCO. PARAGRAFO: La firma debe apoyar en los procesos que adelante el INCO para organizar, implementar y desarrollar el sistema de control interno. Igualmente, las auditorias internas implicarán la realización de actividades de asesoría y acompañamiento a los procesos, valoración de los riesgos, fomento de la cultura de control y autocontrol, evaluación y
seguimiento al sistema de control interno y relación con los entes externos de control. SEGUNDA. PLAZO Y VIGENCIA: El plazo de ejecución del presente contrato es de ocho (8) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio. La vigencia comprenderá el término de ejecución y cuatro (4) meses más. TERCERA. VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales y fiscales, el valor de este contrato asciende a la suma de PESOS M/CTE ($ _). PARAGRAFO. El valor del presente contrato se pagará con cargo a . CUARTA. FORMA DE PAGO: El INCO pagará al CONTRATISTA de la siguiente manera: A.- La suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/ L
($147.500.000.00) incluido IVA, al finalizar el segundo mes de ejecución del Contrato, previa realización o entrega a satisfacción, respectivamente, de las actividades y/o elementos que se le solicitaron durante ese período. B.- La suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/ L ($147.500.000.00)
incluido XXX, al finalizar el cuarto mes de ejecución del Contrato, previa realización o entrega a satisfacción, respectivamente, de las actividades y/o elementos que se le solicitaron durante ese período. C.- La suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/ L ($147.500.000.00) incluido IVA, al finalizar el sexto mes de ejecución del Contrato, previa realización o entrega a satisfacción, respectivamente, de las actividades y/o elementos que se le solicitaron durante ese período. D.- La suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL
PESOS M/ L ($147.500.000.00) incluido IVA al finalizar el Contrato, previa realización o entrega a satisfacción de las actividades y/o elementos que se le solicitaron desde el momento en que comenzó el sexto mes de ejecución del Contrato hasta su finalización. Cada uno de los pagos se realizará previa presentación del informe de actividades correspondiente, la cuenta de cobro y el certificado de recibido a satisfacción por la INTERVENTORIA del contrato. En todo caso los pagos se subordinarán a las apropiaciones presupuestales que se hagan con cargo al Presupuesto xx Xxxxxx y Gastos de , de acuerdo con la distribución y asignación del P.A.C. efectuados por la Dirección xxx Xxxxxx Nacional. PARÁGRAFO: Para cada uno de los pagos el CONTRATISTA deberá acreditar la afiliación de sus trabajadores al Sistema de Seguridad Social, Salud y Pensiones, y Riesgos Profesionales, según lo dispuesto por las Leyes 100 de 1993, 789 de 2002, 797 de
2003 y 828 de 2003; los Decretos 1703 de 2002, 510 de 2003 y 860 de 2003, so pena de hacerse acreedor a las sanciones establecidas en las normas que las regulan. QUINTA. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE: El presente contrato se regirá por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, Ley 87 de 1993 y sus decretos reglamentarios, por el Código Civil, Código de Comercio y demás normas aplicables en la materia. SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: a) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato de conformidad con lo consignado en la propuesta presentada y aprobada por la entidad, y el estudio de conveniencia y oportunidad. b) Xxxxxxx los requerimientos que al respecto haga la INTERVENTORIA del contrato, tendientes a una correcta ejecución del mismo. c) Informar oportunamente por escrito al INCO, o a través de la INTERVENTORIA, los inconvenientes que afecten el desarrollo del contrato. d) Presentar, debidamente soportados, los informes que se le requieran. e) Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato. f) Constituir la garantía única, con los valores y las vigencias señaladas para tal efecto; g) Las contenidas en la Ley 80 de 1993, en cuanto a sus derechos y deberes; h) Las contenidas en los Pliegos de Condiciones del Concurso de Méritos y las demás que se requieran para el cumplimiento del objeto del contrato. PARAGRAFO. El CONTRATISTA será responsable por los actos u omisiones en que incurra en desarrollo de las actividades del presente contrato, cuando con ello cause perjuicio a la administración o terceros. Igualmente, será responsable en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993. SEPTIMA. OBLIGACIONES DEL INCO: a) Hacer el registro presupuestal para cubrir el valor del presente contrato y pagarlo en la forma convenida; b) Suministrar al
CONTRATISTA la información necesaria y oportuna para cumplir con el objeto del contrato; c) Aprobar la garantía única aportada por el CONTRATISTA, siempre que se ajuste a las condiciones exigidas en la cláusula décima; d) Vigilar la correcta ejecución del objeto contractual por intermedio de la INTERVENTORIA. OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la
gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad de que trata el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad se dará aplicación a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993. NOVENA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía técnica y administrativa y todo el personal empleado por el mismo se entenderá contratado por su exclusiva cuenta y riesgo sin que entre tales personas y el INCO exista vínculo laboral alguno. DECIMA. GARANTÍA ÚNICA: Con el fin de avalar el cumplimiento de las obligaciones surgidas con ocasión del presente contrato, EL CONTRATISTA se compromete a constituir a su propia xxxxx y a favor del INCO, garantía única consistente en póliza expedida por Compañía de Seguros legalmente constituida y autorizada para funcionar en Colombia, o garantía bancaria, cuya vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato o hasta la prolongación de sus efectos. Esta póliza deberá contener los siguientes amparos: a) Cumplimiento del contrato: Para garantizar el cumplimiento general del contrato y el pago de multas y sanciones, la cual será equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presente contrato y su vigencia será por el término de vigencia del contrato; b) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal que preste sus servicios en la ejecución de este contrato: por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del mismo, por el término de duración del contrato y tres (3) años más; c) Calidad del servicio: por un valor asegurado equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato; d) De responsabilidad civil extracontractual: (póliza anexa) por el diez por ciento (10%) del valor del contrato y por el término de duración y tres años más. DÉCIMA PRIMERA. CESION DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA no podrá ceder este contrato a persona alguna, sin consentimiento previo y escrito del INCO. DÉCIMA SEGUNDA, CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes, la parte incumplida pagará a la cumplida, a título de cláusula penal, una suma equivalente al 10% del valor total del contrato. DÉCIMA TERCERA, MULTAS: En caso de incumplimiento parcial x xx xxxx en el cumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, éste pagará al INCO multas sucesivas del 0.1% del valor del contrato, que podrán ser descontadas de los créditos a su favor o haciendo efectiva la póliza que ampara el riesgo de incumplimiento. DÉCIMA CUARTA. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: De acuerdo con lo previsto en el numeral 2° del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, el INCO podrá declarar la caducidad del contrato, mediante acto administrativo motivado, cuando se den los supuestos legales establecidos en el artículo 18 de la citada Ley. Así mismo, podrá interpretar, modificar o terminar unilateralmente el presente contrato si se presentan las circunstancias establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO: La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. DÉCIMA QUINTA. POTESTAD DE COBRO COACTIVO: El INCO, en virtud de su potestad de cobro coactivo, podrá ejecutar al CONTRATISTA por el valor de las sanciones causadas por el incumplimiento de sus obligaciones. DÉCIMA SEXTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Para dirimir las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual desplegada por el INCO y por EL CONTRATISTA, las partes podrán acudir al empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en los artículos 68 y siguientes de la Ley 80 de 1993 y normas concordantes. DÉCIMA SEPTIMA. SUSPENSIÓN: Si se presentaren hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan el normal desarrollo de las
actividades para el cumplimiento del objeto contractual, las partes, de común acuerdo, previo informe de la INTERVENTORIA, podrán suspender la ejecución del contrato, por el término que se considere necesario, para lo cual se levantará un acta donde consten los motivos que dieron lugar a ello y el tiempo estimado de suspensión; sin que para efectos del término de duración del contrato se compute el tiempo de la suspensión. EL CONTRATISTA prorrogará la vigencia de la garantía de cumplimiento por el término que dure la suspensión. DECIMA OCTAVA. TERMINACION DEL CONTRATO: El presente contrato se puede dar por terminado cuando se declare la caducidad, o la terminación unilateral, de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley 80 de 1993, o por mutuo acuerdo de las partes. DECIMA NOVENA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato deberá liquidarse, de conformidad con lo prescrito por el artículo 60 de la Ley 80 de 1993. VIGESIMA. INTERVENTORIA DEL CONTRATO: La INTERVENTORÍA del cumplimiento de este contrato, estará a cargo deL Asesor de Xxxxxxxx del INCO, con funciones de asesoría y apoyo en control interno, quien quedará facultada para hacer las observaciones y recomendaciones tendientes al cabal cumplimiento del mismo. VIGÉSIMA PRIMERA. IMPUESTOS. Los impuestos y las contribuciones parafiscales que se llegaren a causar con ocasión del contrato serán por cuenta del CONTRATISTA; las retenciones que ordena la Ley, en relación con este contrato, serán efectuadas por el INCO. VIGÉSIMA SEGUNDA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte del presente negocio jurídico los siguientes documentos: a) Estudios previos de conveniencia y necesidad; b) Documentos producidos durante el proceso de Selección del Contratista a través del Concurso de Méritos XXXXX. c) Propuesta presentada por EL CONTRATISTA y aceptada por el INCO; d) Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá; _ y n) Documentos, actas, comunicaciones y demás actos administrativos que se produzcan en desarrollo del presente contrato. VIGÉSIMA TERCERA. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la suscripción por las partes. Para su ejecución se requiere la aprobación de la garantía única de cumplimiento constituida por EL INTERVENTOR, así mismo el contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y cajas de compensación familiar, cuando corresponda. PARAGRAFO PRIMERO: PUBLICACIÓN.- EL INTERVENTOR publicará el presente contrato en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDA: IMPUESTO DE TIMBRE.- EL INTERVENTOR es
quien, por mandato legal, asume el valor del impuesto de timbre correspondiente, para cuyo efecto debe pagarlo de acuerdo con lo regulado al respecto, consignarlo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente contrato, y presentar al INCO la copia al carbón de la respectiva consignación. Sí EL INTERVENTOR no consigna el impuesto de timbre dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente contrato, deberá pagar la sanción por corrección de la declaración de retenciones en la fuente, así como los intereses moratorios en que incurra. Si el presente contrato se firma dentro de los tres (3) últimos días hábiles del mes, la consignación debe efectuarse a más tardar el último día hábil de ese mes. La consignación del valor correspondiente debe efectuarse en efectivo o en cheque de gerencia. El mismo día en que sea efectuada la consignación, EL INTERVENTOR presentará al INCO, copia al carbón y fotocopia de la consignación. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA COMPROMISORIA: Las
controversias o divergencias relativas a la celebración, ejecución o liquidación del contrato que no puedan ser resueltas mediante la aplicación de los mecanismos de solución directa de controversias, serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento, quien decidirá en derecho, el cual será integrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, para efectos de su funcionamiento se aplicará
lo previsto en el reglamento de dicho Centro. CLAUSULA VIGESIMA QUINTA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos del contrato, las partes acuerdan como domicilio contractual la Ciudad de Bogotá D.C. Para constancia de lo anterior, se firma en Bogotá D.C, a los
POR EL INCO:
XXXXXXXX
SUBGERENTE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERA INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES – INCO
POR EL CONTRATISTA
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Proyectó: XXXXXXXXX Revisó:XXXXXXXXXX