OTRO SÍ ACUERDO DE PUBLICACIÓN EDITORIAL
Contrato tipo #2021030504
OTRO SÍ ACUERDO DE PUBLICACIÓN EDITORIAL
Entre los suscritos, EDITORIAL ITA S.A.S., con número de identificación tributaria 000000000-2, y
, mayor de edad, identificado(a) con de número , quien en delante se denominará EL AUTOR, hemos celebrado el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas, por la Decisión 351 de 1993 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, por la Ley 23 de 1982 y demás normas concordantes, complementarias y modificatorias aplicables:
DECLARACIONES DEL AUTOR
correspondido pagar o que le llegaren a exigir a aquélla,
En virtud del presente contrato de edición, EL AUTOR de la obra efectúa las siguientes manifestaciones:
1. La obra objeto del presente contrato, es una creación original suya y con ella no ha quebrantado, violado o vulnerado ningún derecho moral o patrimonial de autor, por lo que garantiza a LA EDITORIAL, que no ha incurrido en actos de plagio o suplantación;
2. Es el titular de los derechos patrimoniales de autor sobre la obra objeto del presente contrato;
3. No ha suscrito contrato de edición sobre la obra objeto del presente contrato, con ninguna otra empresa y/o casa editorial. Por lo que igualmente la obra no ha sido editada anteriormente;
4. EL AUTOR garantiza que, dada su calidad de autor exclusivo de la obra, ha sido el único titular de los correspondientes derechos patrimoniales sobre la misma. Así las cosas, si eventualmente existiera un tercero que pretendiera alegar mejor derecho sobre la misma, de modo que la EDITORIAL u otros terceros se pudieren ver afectada por tal reclamación, EL AUTOR se compromete a sanear cualquier situación irregular, asumiendo los valores y conceptos que le hubieren
así como a indemnizarla por cualquier perjuicio que por tal motivo se le llegare a causar;
5. Conoce el alcance y el detalle de todas y cada una de las cláusulas que forman parte del presente contrato, y en su celebración no ha mediado vicio alguno de voluntad que pueda invalidarlo;
6. Autoriza expresamente a la EDITORIAL para incluir la obra en los índices y buscadores que estime necesarios para promover esta publicación;
7. EL AUTOR autoriza a LA EDITORIAL a que utilice su nombre e imagen en la publicidad de la OBRA. Igualmente se compromete a colaborar, a requerimiento de LA EDITORIAL, en los actos de promoción de ésta.
8. Apruebo que la EDITORIAL comercialice el libro en los formatos necesarios a través de los canales tradicionales y a través de Internet y emplee para ello las estrategias y alianzas que estime convenientes; y
9. Precisa que la obra es inédita en lengua española.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO. – Por el presente contrato ITA EDITORIAL S.A.S., se compromete con EL AUTOR a realizar una publicación editorial de la obra identificada en el encabezado de este mismo documento. En especial, este contrato de edición implicará que LA EDITORIAL ejecutará sus obligaciones cumpliendo con los siguientes objetivos. i. realizar la diagramación; ii. maquetación; iii. diseño de portada, contraportada y lomo; iv. colocación y comercialización en su sitio web y colocación y comercialización en portales y plataformas digitales de amplia difusión; v. obtención de un ISBN y un código xx xxxxxx; de la obra para la que se le seleccionó.
Parágrafo: El título está sujeto a modificaciones de acuerdo con los intereses comerciales y culturales de LA EDITORIAL.
SEGUNDA: DERECHOS DEL AUTOR. - En virtud del
presente contrato, EL AUTOR tendrá los siguientes derechos:
1. Recibir de LA EDITORIAL los ejemplares pactados en las Cláusulas Décimo Sexta y Décimo Octava, así como las que deriven de la Cláusula DecimoSegunda. Los ejemplares serán entregados en evento privado, corriendo los gastos de su realización por cuenta de LA EDITORIAL. Los gastos derivados de viáticos, así
como de transporte y movilización, estarán a cargo de EL AUTOR. Si EL AUTOR no se presentase en el lanzamiento, este quedará obligado a pagar los gastos que surgiesen en razón del envío del ejemplar. En caso de que EL AUTOR, por culpa imputable a este, no recibiera el ejemplar pasado tres meses contados a partir del día siguiente al lanzamiento de la obra, LA EDITORIAL queda facultada a donar el ejemplar a organizaciones o grupos de interés para LA EDITORIAL, liberándose así de la obligación contenida en la Cláusula DécimoOctava.
2. Efectuar las correcciones, adiciones o mejoras que estime convenientes conforme se estableció en la Cláusula Cuarta;
3. En el caso que después de la primera edición o de alguna de las posibles reimpresiones siguientes de la obra en cualquier soporte, EL AUTOR pretendiera introducir modificaciones en el original con destino a las siguientes ediciones o reimpresiones, EL AUTOR deberá comunicarlo a LA EDITORIAL con tiempo suficiente y en un plazo inferior a los tres meses contados desde la última edición o reimpresión. LA EDITORIAL, a la vista de las modificaciones solicitadas por EL AUTOR,
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y atendiendo a las ventas registradas de la obra y a las perspectivas de nuevas ediciones o reimpresiones, comunicará al AUTOR la decisión que adopte, la cual, sea cual fuere, no podrá ser causa de resolución de este contrato. En caso de aceptación por LA EDITORIAL, ésta deberá incorporar las modificaciones aceptadas en la siguiente reimpresión o reedición;
4. A instancias del AUTOR, a verificar por sí mismo o por medio de una persona autorizada por escrito, el número de ejemplares impresos y vendidos;
5. Se respete sus derechos xxxxxxx de autor sobre la obra objeto del presente contrato; y
6. EL AUTOR conservará los derechos xxxxxxx de manera perpetua, inalienable e irrenunciable, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y demás normas concordantes, complementarias y modificatorias.
TERCERA: OBLIGACIONES DEL AUTOR. - En virtud del
presente contrato EL AUTOR se obliga con LA EDITORIAL a:
1. Entregar a LA EDITORIAL, copia de la obra completa en medio magnético, digitado en lenguaje de computador compatible con Word o PDF; Una vez que EL AUTOR haya entregado LA OBRA a LA EDITORIAL, no podrá introducir más modificaciones que las que estime imprescindibles y si éstas superan el 5% del total de la extensión de la obra, el coste de la incorporación de dichas correcciones correrá a cargo del AUTOR.
2. Conservar una copia de respaldo del manuscrito y/o texto completo de la obra para reproducción, la cual podrá ser solicitada por LA EDITORIAL, cuando lo requiera durante el proceso de edición. En virtud de lo anterior EL AUTOR garantiza a LA EDITORIAL, la entrega de otra copia para suplir los originales perdidos o deteriorados durante el proceso de edición. LA EDITORIAL queda liberada de responsabilidad civil por tales conceptos, a cuya reclamación judicial o extrajudicial renuncia expresamente EL AUTOR mediante el presente contrato;
3. Acoger las sugerencias que le ofrezca LA EDITORIAL como editor de texto y materializarlas directa y personalmente, en el tiempo en el que La Editorial se las presentase. Si El Autor guardase silencio, se entenderán la obra aceptada y adaptada de como de su propia autoría;
4. Cumplir el cronograma acordado con el editor de texto; y
5. Revisar las pruebas que le presente LA EDITORIAL, para su aprobación definitiva. Si EL AUTOR y LA EDITORIAL no estuviesen de acuerdo en las modificaciones realizadas, o EL AUTOR guardase silencio, prevalecerá la decisión de LA EDITORIAL, previa revisión de las sugerencias del AUTOR. Las modificaciones serán de forma y de estilo en exclusiva.
6. El Autor se hace responsable único de cualquier reclamación, demanda, conciliación, daño o perjuicio que sea causado o reclamado por parte de un tercero por violación de derechos de autor de la obra objeto de publicación y liberará a la Editorial de cualquier problema o responsabilidad al respecto. Para ello, el Autor se hará cargo de los costos de representación legal de la Editorial, y asimismo, de llegar a ser la Editorial condenada, el Autor responderá por la totalidad de las condenas o sanciones de cualquier monto que le sean impuestas a la Editorial. Asimismo el Autor se hará responsable de indemnizar a la Editorial por cualquier
medida cautelar decretada en su contra en cualquier tipo de proceso, por concepto de infracción a los derechos de autor de cualquier naturaleza.
7. Para el numeral anterior, en caso de llegar la Editorial a ser condenada, podrá repetir contra el autor por vía ejecutiva, constituyendo la condena, sanción, o acto legal en que se imponga la multa o emolumento a pagar, un título ejecutivo complejo que se conformará junto con el presente contrato.
CUARTA: OBLIGACIONES DE LA EDITORIAL. - En
virtud del presente contrato de edición, LA EDITORIAL, se obliga a:
1. Realizar la diagramación, pruebas de diagramación y maqueta;
2. Realizar el procesamiento del texto y diagramas para el ebook;
3. Conservar la copia impresa y los medios magnéticos entregados por EL AUTOR para editar la obra;
4. No modificar los originales entregados por EL AUTOR, con excepción de las correcciones ortográficas, gramaticales y de estilo sugeridas por los correctores de estilo de LA EDITORIAL;
5. Pagar las regalías acordadas conforme se establece en la Décimo Segunda;
6. Dar publicidad a la obra de tal forma que su difusión quede asegurada, al tenor del numeral 1 del Artículo 124 de la Ley 23 de 1982;
7. Ponerla a la venta en forma de libro impreso en el plazo máximo de un mes, contados desde la fecha de aprobación final de la edición del libro.
8. A promocionar la obra;
9. A que figure el nombre del AUTOR de forma destacada en todos los ejemplares de la OBRA que publique en cualquier forma y modalidad, a incluir la mención internacional de reserva de propiedad intelectual seguida del nombre y apellidos del AUTOR y el año de la primera edición, además de la mención del copyright de la editorial, y a observar las formalidades administrativas requeridas para la circulación de la OBRA. Independientemente de los derechos que asisten al AUTOR.
10. Hacer en la obra cualquier otra indicación exigida en la ley;
11. Velar por que no perezcan total o parcialmente los ejemplares impresos que se encuentren en su poder;
12. No hacer una nueva edición sin darle la oportunidad de hacerle las reformas y correcciones pertinentes al AUTOR;
13. LA EDITORIAL queda facultada para realizar cuantos actos sean necesarios para la inscripción de los derechos sobre la OBRA en aquellos Registros Públicos que tenga por conveniente.
14. A entregar el ejemplar en un lanzamiento. En caso que las condiciones sociales o de salud lo impidiesen, o que el AUTOR no asistiese, el ejemplar así como sus copias serán enviadas al domicilio que el AUTOR indicase con costo de envío a cargo del AUTOR.
QUINTA: EL AUTOR desde ya autoriza a la EDITORIAL a promocionar, donar, dar descuentos, prestar y comercializar el texto en medios electrónicos o físicos de difusión o autorizar a terceros para hacerlo, sin cargar los costos al AUTOR.
SEXTA: CONCESIÓN DE DERECHOS. - EL AUTOR
concede a la EDITORIAL durante la vigencia de este Acuerdo, el derecho y la autorización, irrevocables y NO exclusivos, para imprimir (bajo demanda y en previsión de la demanda de los clientes) y distribuir la obra objeto del presente contrato, de autoría del AUTOR; directamente y/o a través de terceros, en todos los formatos que la EDITORIAL considere, y por todos los medios de distribución disponibles. Ello incluye, sin limitaciones, el derecho a: (a) reproducir y almacenar Libros en uno o más recursos informáticos, y reformatear, convertir y codificar los Libros
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Electrónicos; (b) exhibir, comercializar, transmitir, distribuir, vender licenciar y poner digitalmente por cualquier otro medio a disposición de los clientes la totalidad o parte de los Libros, para que dichos clientes y posibles clientes los descarguen, tengan acceso a ellos, los copien y peguen, los impriman, les añadan notas y/o los vean en línea o fuera de línea, incluso en dispositivos portátiles; (c) permitir que los clientes "almacenen" en servidores ("Almacenamiento Virtual") los Libros Electrónicos que hayan adquirido a través de nosotros o terceros autorizados por nosotros y que accedan a dichos Libros Electrónicos y vuelvan a descargarlos del Almacenamiento Virtual cada cierto tiempo, tanto durante la vigencia de este Acuerdo como al término del mismo; (d) exhibir y distribuir (i) sus logotipos y marcas comerciales en la forma en que nos las facilite o dentro de los Libros (con las modificaciones que sean necesarias para optimizar su visualización), y (ii) porciones de los Libros, en cada caso únicamente con el fin de comercializar, solicitar y vender los Libros y demás ofertas relacionadas; (e) utilizar, reproducir, adaptar, modificar y distribuir, como consideremos apropiado y a nuestra entera discreción, cualesquiera metadatos que nos proporcione en relación con los Libros; (f) transmitir, reproducir y utilizar de cualquier otro modo (o provocar el formateo, transmisión, reproducción y/u otro uso) de los Libros como meros procesos técnicos para el fin limitado de hacer técnicamente posible todo lo que antecede (por ejemplo, el almacenamiento en caché para permitir la visualización). Además, usted acuerda que podamos permitir a nuestras filiales y contratistas independientes, así como a los contratistas independientes de nuestras filiales, ejercer los derechos que usted nos concede conforme a este Acuerdo; y (g) depositar y/o donar las obras que consideremos necesarias, a las bibliotecas públicas o privadas, con destino a la consulta y/o prestamos dentro y fuera de sus instalaciones, con arreglo propio a sus políticas internas.
SÉPTIMA: EL AUTOR acepta expresamente que no puede autorizar ninguna otra edición de la OBRA en español en ninguna otra parte del mundo ni en ninguna otra forma ni modalidad durante la duración de este contrato.
OCTAVA: TRADUCCIONES Y EDICIONES EN OTRAS
LENGUAS. - Queda facultada LA EDITORIAL para negociar con terceros la edición, en cualquier forma y modalidad, de la traducción de la OBRA a idioma distinto del pactado en este contrato, con independencia de que esta gestión pueda realizarla también EL AUTOR; en aquel primer caso, será necesaria la autorización del AUTOR para la traducción de la OBRA y sobre la persona encargada de realizarla. La traducción, una vez efectuada, será revisada por EL AUTOR, que dará su visto bueno salvo que la mencionada traducción sea incorrecta o de baja calidad, lo cual deberá ser objetivamente demostrable.
También queda facultada la EDITORIAL para gestionar otras ediciones de la OBRA en cualquier forma o modalidad tanto en Colombia como en otros países y tanto en español como en otras lenguas, llegando a los acuerdos editoriales oportunos.
Será necesario la firma de un “otro sí”, que fije el pago de los beneficios para las partes, tanto en caso de traducciones como en el de ediciones en otros países y lenguas en cualquier forma y modalidad, y tanto si las gestiones son realizadas por EL AUTOR o por LA EDITORIAL.
PARÁGRAFO. Para efectos de esta cláusula, EL AUTOR cede a la editorial de manera absoluta, mientras dure la vigencia de la protección legal de la obra y para todos los países del mundo, el derecho de traducción de la obra para su correspondiente realización en cualquier idioma. De igual manera, EL AUTOR se obliga a no interponer obstáculos de ninguna naturaleza y a otorgar las autorizaciones adicionales necesarias para este fin.
NOVENA: DURACIÓN DEL CONTRATO. - El presente
contrato se pacta por una duración de dos (2) años, contados desde la fecha de perfeccionamiento de éste.
Una vez finalizado el contrato, LA EDITORIAL podrá acabar de vender los ejemplares que resten en su poder, pero no podrá seguir reeditando ni reimprimiendo la OBRA, para lo cual será necesario establecer un nuevo contrato.
Si durante su vigencia muere EL AUTOR o se declara su interdicción judicial, el contrato continuará con sus herederos o quién ejerza su representación legal, según el caso. El contrato podrá ser renovado por escrito, por periodos de un (1) año o por el tiempo que las partes acordasen, de común acuerdo mediante documento suscrito con sesenta (60) días calendario de anticipación a su vencimiento.
DÉCIMA: VALOR. – LA EDITORIAL asume todos los gastos derivados del proceso de edición, diseño, distribución, producción, legales, administrativos. EL AUTOR no deberá abonar dinero alguno por dichos conceptos. Se excluyen los adicionales que se especifiquen en el presente clausulado, así cómo de otros que no estén contenidos en acuerdo vigente alguno. La primera copia del libro estará a cargo de EL AUTOR, éste se obliga a pagar la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL PESOS COLOMBIANOS M/CTE. ($179.000).
DÉCIMO PRIMERA: TIRAJE E IMPRESIÓN. - La
impresión será por demanda, por lo que no se realizarán impresiones a tirajes de más unidades que las que se vendan de manera previa de manera directa o a través de terceros autorizados de acuerdo con las concesiones hechas en la Cláusula Séptima del presente Acuerdo.
Parágrafo primero: En caso que la obra se imprima por tiraje, El AUTOR autoriza a que a por disposición de LA EDITORIAL, Durante el tiempo de vigencia del presente contrato, LA EDITORIAL pueda efectuar tantas impresiones (reimpresiones y/o reediciones) de la OBRA en forma de libro como se estimen necesarias a instancias xxx xxxxxxx, comunicándolo al autor: la primera de ellas oscilará entre un mínimo de 100 y un máximo de
5.000 ejemplares; las siguientes oscilarán entre un mínimo de 50 y un máximo de 10.000 ejemplares. A su petición, el número de ejemplares de cada impresión se comunicará al AUTOR y, también a petición de éste, la tirada o tiradas se documentarán mediante los registros de imprenta pertinentes.
Tanto sobre el precio de venta al público como sobre las características de la edición, sobre la o las formas y la modalidad o modalidades de ésta, así como sobre las posibles reediciones y reimpresiones, sobre el sistema de reproducción y publicación de LA OBRA, y sobre la determinación de su título definitivo, LA EDITORIAL tendrá plena iniciativa y libertad de acción, perteneciéndole la decisión final sobre todo lo anterior. Sin embargo, antes de tomar sus decisiones finales, LA EDITORIAL oirá y valorará la opinión del AUTOR.
En caso de agotarse los ejemplares impresos de la OBRA, la EDITORIAL deberá proceder en el plazo de doce meses a una reimpresión; si LA EDITORIAL no efectuase esa reimpresión en el plazo indicado, EL AUTOR la requerirá por escrito y LA EDITORIAL deberá reimprimir LA OBRA en los seis meses siguientes al de la fecha de requerimiento del AUTOR.
LA OBRA se considerará agotada cuando el número de ejemplares de ésta en los almacenes propios de LA EDITORIAL o en los de sus clientes sea inferior al 3 % del total de la edición o cuando resten en total menos de 20 ejemplares disponibles para su venta.
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En este caso, EL AUTOR recibirá sin cargo alguno 5 ejemplares de la primera edición, y 4 de cada una de las siguientes siempre que estas tiradas sean superiores a 400 ejemplares; en el caso de que las tiradas de las reimpresiones sean inferiores a 400 ejemplares, el autor recibirá 2 ejemplares sin cargo de cada una de éstas. Sobre estos ejemplares, así como sobre los que pueda haber recibido como pago en especie dadas las características especiales de la edición universitaria, no percibirá EL AUTOR liquidación alguna y no podrá dedicarlos al comercio. Si la tirada de una reimpresión fuera menor de 50 ejemplares no será obligatorio entregar ninguno gratuitamente al autor.
También estarán exentos de liquidación al AUTOR, aunque a petición suya deberán notificársele, los ejemplares que LA EDITORIAL entregue gratuitamente para fines de protocolo, promoción y crítica. El máximo de ejemplares que podrá destinar LA EDITORIAL a estos fines será de 40 en el caso de la primera edición y 5 de cada una de las siguientes.
Asimismo, EL AUTOR podrá adquirir de LA EDITORIAL, a precio de producción, los ejemplares que precise para su uso particular o con destino a terceros, con sujeción a la Clausula Décimo Segunda. Los ejemplares que EL AUTOR adquiera en estas condiciones sí serán objeto de la liquidación correspondiente.
Parágrafo segundo: Sin el consentimiento del AUTOR, LA EDITORIAL no podrá vender como saldo ni destruir ninguna edición o reimpresión de la obra objeto del presente contrato hasta pasados tres años de la distribución de los ejemplares de LA OBRA. Transcurrido este plazo, si LA EDITORIAL decidiera vender como saldo los ejemplares que le resten, lo notificará con un mes de antelación al AUTOR, el cual podrá optar por adquirirlos ejerciendo el derecho de tanteo sobre el precio de saldo o por percibir el 10 % de lo que facture LA EDITORIAL por este concepto; EL AUTOR deberá ejercer la opción que elija dentro del mes siguiente contado a partir de su recepción de la notificación de LA EDITORIAL.
En caso de destrucción de ejemplares, LA EDITORIAL deberá comunicar su decisión AL AUTOR, que dispondrá de 30 días para retirarlos todos o en parte a su cargo. La entrega de ejemplares al AUTOR será efectuada por LA EDITORIAL en el lugar o lugares donde estén depositados los ejemplares, y todos los gastos ocasionados por la operación irán a cargo del AUTOR, el cual no podrá destinar los mencionados ejemplares a usos comerciales.
La venta como saldo o la destrucción del resto de ejemplares de una edición o de una reimpresión de LA OBRA objeto del presente contrato no implica necesariamente la resolución del contrato.
Si se extingue el contrato por alguna causa, LA EDITORIAL podrá continuar vendiendo los ejemplares que le queden de la obra; en este caso, el AUTOR los podrá adquirir con el 50 % de descuento sobre su precio de venta y esta venta quedará sujeta a las condiciones que se establecían en el contrato extinguido.
Parágrafo tercero: A instancias del AUTOR, el EDITOR pondrá a su disposición un certificado en el que se determinen los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares desde la entrada en vigor de este contrato o desde la fecha que se determine. Con este objetivo, si el AUTOR así lo solicita el EDITOR le presentará los correspondientes justificantes o certificados de imprenta.
DÉCIMO SEGUNDA: ACUERDO DE VENTA. - LA
EDITORIAL se obliga con EL AUTOR, a pagar el 50 % del margen del beneficio final por concepto de ventas causadas en sus plataformas digitales, así como los causados en los establecimientos de comercio propios de la casa editorial. Se obliga, además, al pago del 50 % del beneficio final, causado por
actividades de comercio a través de terceros, valor que se calculará sobre la base de la renta final después de comisiones, gastos e impuestos. Esta suma se entiende dividida en partes iguales, por el número de autores participantes en la obra.
Parágrafo primero: EL AUTOR no podrá autorizar a terceros para la distribución, fijación, comercialización, edición, o cualquier otra actividad contenida en este contrato, durante la duración del mismo, siendo LA EDITORIAL y terceros autorizados por esta, los únicos titulares de tales derechos.
Parágrafo segundo: EL AUTOR podrá comercializar y/o donar las obras de su autoría, sin que, por ello, deba transferir pago alguno a LA EDITORIAL. Las actividades comerciales de la obra por parte del AUTOR, deberán ser ejercidas por éste de manera directa.
DÉCIMO TERCERA: FORMA DE PAGO. - ITA
EDITORIAL pagará al AUTOR las ganancias por ventas causadas del periodo del 01 de noviembre al 30 xx xxxxx, cada 01 xx xxxxx; y de las ganancias por ventas causadas del periodo del 00 xx xxxx xx 00 de octubre, cada 01 de diciembre de cada año. El pago será neto, sin intereses y a la cuenta que suministre EL AUTOR. Los gastos de transferencia serán cargados al AUTOR.
El pago de las regalías se realizará a la cuenta que EL AUTOR suministre, previo requerimiento, cada 30 días antes de la fecha de pago de las regalías por parte de LA EDITORIAL. En caso de que la obra cuente con dos o más autores, el pago será prorrateado.
DÉCIMO CUARTA: PRECIOS A CLIENTES. - En la medida
en que no esté prohibido por las leyes aplicables, LA EDITORIAL fijará el precio de venta a clientes al que se venderán sus Libros de manera directa o a través de terceros autorizados. LA EDITORIAL será el responsable de procesar los pagos, el cobro de los pagos, las solicitudes de reembolso y demás servicios a los clientes.
DECIMO QUINTA: PAGO DE REGALÍAS. – LA
EDITORIAL realizará el pago de las regalías en las fechas acordadas, siempre y cuando estas sean superiores a CIEN MIL PESOS ($100.000 COP) por persona liquidada. De no alcanzar este valor en el periodo, se acumulará para el siguiente, hasta que se complete el valor mínimo.
El autor se hará cargo de sus propios impuestos y en ningún caso podrá objetar cualquier descuento que se le deba realizar por retenciones de conformidad con las normas tributarias.
DECIMO SEXTA: LA EDITORIAL se obliga con EL AUTOR,
a entregar un (1) ejemplar digital E-Book de la obra.
DÉCIMO SÉPTIMA: - LA EDITORIAL se obliga con EL
AUTOR, a entregar un (1) ejemplar de la obra, con las siguientes características: tapa blanda 5.5 x 8.5 inch, papel beige, acabado brillante, pegado perfecto hotmelt.
LA EDITORIAL, así como terceros quedan facultados a realizar impresiones en tamaños diferentes siempre que no afecten la calidad de la obra.
DECIMO OCTAVA: COPIAS PARA EL AUTOR. - LA
EDITORIAL suministrará a EL AUTOR, copias de su obra, tantas como aquél solicite, A PRECIO DE PRODUCCIÓN siempre que la cantidad solicitada sea razonable para el fin propuesto y que no se las quiera destinar a un fin comercial.
DECIMO NOVENA: La obra objeto de este contrato será publicada en un libro colectivo, el cual será una obra antológica, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la convocatoria.
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VIGÉSIMA: EL AUTOR autoriza a LA EDITORIAL, para que almacene y haga uso de sus datos personales, dentro de los límites y prohibiciones legales, y con fines exclusivos de comunicaciones comerciales con LA EDITORIAL.
VIGÉSIMA PRIMERA: TERMINACIÓN DEL
CONTRATO. Este contrato podrá quedar resuelto por las causas de resolución reconocidas en la legislación vigente, o por incumplimiento por cualquiera de las dos partes de alguno de los pactos de este contrato, y, además:
A. A instancias del AUTOR: i. Por incumplimiento de la editorial en la impresión de los ejemplares requeridos para el comercio, cuando con ello se afecte gravemente la demanda comercial de la obra. Esta causal no aplicará para ejemplares con destinación diferente a la comercial.
B. A instancias de LA EDITORIAL: i. Sin perjuicio de las indemnizaciones a que tenga derecho LA EDITORIAL, ésta podrá instar la resolución del presente contrato cuando el incumplimiento por parte del AUTOR de cualquiera de los pactos aquí establecidos sea doloso, originado por culpa grave, no sea solucionado en un tiempo prudencial y sea declarado así en sentencia firme;
ii. Además, si mientras esté en vigor el presente contrato, el AUTOR lanza al comercio, por su cuenta o a través de otro, una obra idéntica o similar a la que constituye el objeto del presente contrato, o pretende modificar ésta o retirarla del comercio contra la voluntad de LA EDITORIAL, este contrato se considerará resuelto inmediatamente después de que LA EDITORIAL haya remitido al AUTOR, una carta en este sentido; en este caso, el AUTOR deberá abonar una indemnización por los daños y perjuicios que LA EDITORIAL haya sufrido por esta causa.
C. Por acuerdo entre LAS PARTES: i. Por incumplimiento injustificado del contrato, previo requerimiento de 20 días calendario a la contraparte para que cumpla con sus obligaciones; ii. Cuando se considere que alguna de LAS PARTES actúa o puede actuar de forma que afecte el buen nombre o good will de la contraparte; y iii. por decisión consensuada de LAS PARTES.
D. Por Imposibilidad de ejecutar el contrato por fuerza mayor o caso fortuito.
X. Xxxxxx comprobado por parte de EL AUTOR, o violación a los derechos de terceros con motivo de la publicación de la obra, circunstancia ésta que facultará a LA EDITORIAL para dar por terminado, de manera unilateral y con justa causa, el presente contrato, sin perjuicio de las acciones legales que se instaure contra el responsable.
VIGÉSIMA SEGUNDA: LIQUIDACIÓN. - A la terminación del contrato y dentro de los cuatro (4) meses calendario siguientes se levantará un acta de liquidación suscrita por las partes en la cual se deberá liquidar el presente contrato de edición. Acta que deberá venir soportada con el informe final de ejecución y la certificación de cumplimiento del objeto.
VIGÉSIMA TERCERA: OBLIGACIONES FISCALES. - EL
AUTOR faculta expresamente a LA EDITORIAL para la detracción, declaración e ingreso en el Tesoro Público de aquellas cantidades que, por cualquier concepto impositivo, hubieren de satisfacerse, derivadas de los rendimientos de la propiedad intelectual objeto de este contrato, en todos aquellos impuestos o
gravámenes en que LA EDITORIAL tenga, por disposición legal, la condición de sustituto del AUTOR como contribuyente.
VIGÉSIMA CUARTA: DOCUMENTOS INTEGRANTES. -
El presente contrato constituye el acuerdo integral que vincula a las partes en relación con el objeto del mismo. En consecuencia, el contrato integra los Términos y Condiciones aceptados por el autor en el momento de su inscripción, y deroga expresamente todos los acuerdos anteriores verbales o escritos que tengan relación con el mismo objeto. Cualquier modificación a los términos aquí contenidos deberá constar en documento escrito suscrito por cada una de las partes. Así mismo, hacen parte integral del contrato y obligan al AUTOR y a la EDITORIAL en todo su contenido y alcance: a) El contrato debidamente suscrito por las partes; b) Las modificaciones que se lleguen a celebrar; c) Las actas que las partes deban levantar con motivo de la ejecución del presente; d) Las comunicaciones que las partes se dirijan con motivo de la ejecución contractual; e) Los informes de ejecución.
VIGÉSIMA QUINTA: LEGISLACIÓN APLICABLE. - El
presente Contrato de Edición se regirá y será interpretado conforme a las leyes que regulen la propiedad intelectual que se hallen en vigor en Colombia en la fecha que lo encabeza y en general, por las disposiciones legales que le sean de aplicación.
VIGÉSIMA SEXTA: NATURALEZA DEL CONTRATO. - El
presente contrato es exclusivamente de derecho privado, por tanto se rige por las normas de los Códigos Civil y de Comercio, de tal forma que de ninguna manera se configura una relación laboral entre las partes.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: PERFECCIONAMIENTO. - LA
EDITORIAL sólo iniciará el objeto contenido en la Cláusula Primera, a la firma y pago del presente contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA: DOMICILIO CONTRACTUAL. -
Para todos los efectos legales, se tiene a la ciudad de Bogotá D.C. como domicilio contractual.
VIGÉSIMA NOVENA: CONSTITUCIÓN EN XXXX. -
Existirá constitución en xxxx, cuando habiendo EL AUTOR incumplido su obligación de pagar, LA EDITORIAL lo requiera para el pago, notificándole su estado moratorio.
TRIGÉSIMA: CLÁUSULA PENAL. - EL AUTOR se obliga a
pagar el 40 % del valor total del contrato, por el incumplimiento en todo o en parte de su obligación de pago.
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Para constancia se firma el presente documento en Bogotá D.C. a los días ( ) días, del mes de
( ) del año dos mil (20 ).
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX EDITORIAL ITA S.A.S. | Nombre: Identificación: Teléfono: Domicilio: Ciudad: E-mail: |
Contrato tipo 20200111
Complete este documento solo si el autor es menor de edad
Ciudad y fecha
Señores
EDITORIAL ITA SAS
Ref. Autorización para menor de edad
NOMBRE DEL PADRE:
C.C. NO.:
NOMBRE DE LA MADRE: Xxxxxxxx Xxxxxxx
C.C. NO.:
Nosotros, los abajo firmantes, mayores de edad y en ejercicio de la patria potestad y en calidad de padres del menor (la menor) , de años de edad, identificado (a) con la (T.I. / Registro Civil / NUIP NO. , autorizamos expresamente a nuestro hijo (a) para que pueda ocuparse de actividades mercantiles y comerciales, bajo nuestra dirección y responsabilidad, en los términos del Artículo 12 del Código de Comercio de Colombia. Con el objeto de suscribir los acuerdos necesarios con EDITORIAL ITA SAS, que procuren la publicación de la obra titulada
.