CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS
CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Conste por el presente contrato de prestación de servicios educativos que celebran, de una parte, C.E.G.N.E “San Xxxx xx Xxxxxxxx”, con RUC N° 20123629435, con domicilio para los efectos del presente contrato en Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx; que en adelante se le denominará EL COLEGIO, debidamente representado por su Director(a) Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI Nº 00000000. Y, de la otra parte, EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR, cuyos datos se consignan en el Anexo N°01 del presente contrato; según los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
Ley General de Educación N° 28044 aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED.
Reglamento de la Ley N° 26549.
D.S.N° 005-2021-MINEDU
Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Norma Técnica denominada “Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)” aprobada por Resolución Ministerial N° 432-2020-MINEDU.
Norma Técnica denominada “Norma que regula la matrícula escolar y traslado en las instituciones educativas y programas de Educación Básica” aprobada por Resolución Ministerial N° 447-2020-MINEDU.
Documento normativo denominado “Orientaciones pedagógicas para el servicio educativo de Educación Básica” en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 093-2020-MINEDU.
Documento normativo denominado "Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de Educación Básica", aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 094-2020-MINEDU.
“Disposiciones para la prestación del servicio en las Instituciones y Programas Educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU.
Norma técnica denominada “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica” aprobada por RVM N° 273-2020-MINEDU.
Código Civil.
CLÁUSULA SEGUNDA: LAS PARTES:
El COLEGIO es una institución educativa de gestión privada que brinda servicio educativo presencial y/o remota en los niveles de primaria y secundaria; de conformidad con su R.D.R. Nº 17317 y Licencia de Funcionamiento Nº 279-18 de la Municipalidad xx Xxxxxxxx.
EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR. O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR es el representante legal del menor(es), en adelante, LOS ESTUDIANTES, cuyos datos se encuentran consignados en el Anexo Nº 01, y manifiesta su voluntad de matricularlos en EL COLEGIO “San Xxxx xx Xxxxxxxx” para el año escolar 2022.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente documento, EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) contrata los servicios educativos que brinda EL COLEGIO para la enseñanza y formación de LOS ESTUDIANTES y, asimismo, EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) acepta que dicho servicio educativo puede ser efectivamente brindado en la modalidad presencial o semipresencial de forma exclusiva o, en ambas modalidades de forma conjunta; cuyos horarios se encuentran sujetos a variación según las circunstancias y condiciones que se presenten durante el desarrollo del año escolar 2022; para lo cual se aplicarán los importes de pensión señalados en el Anexo N° 01 del presente contrato.
MODALIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS:
Los Servicios Educativos prestados por el Colegio se darán bajo las siguientes modalidades:
a) Modalidad presencial: Prestación de servicios educativos en las instalaciones de EL COLEGIO, con la presencia física del estudiante y docente, o
b) Modalidad de educación semipresencial: Prestación de servicios educativos en las instalaciones de EL COLEGIO además de incorporar los aspectos de la educación no presencial (enseñanza virtual con herramientas digitales).
CLÁUSULA CUARTA: PROPUESTA PEDAGÓGICA, PLAN DE ESTUDIOS Y LOS SISTEMAS DE EVALUACION
PROPUESTA PEDAGOGICA
La Institución Educativa Privada “San Xxxx xx Xxxxxxxx” concibe a la persona como fin último de toda la acción educativa que se realiza, considera el artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y además aspira formar seres humanos competentes, críticos, innovadores, emprendedores, solidarios y humanistas que sepan formular su proyecto de vida integrándose y contribuyendo exitosamente a la sociedad.
Centra su propuesta pedagógica en el aprendizaje de nuestros estudiantes, el cual se logra implementar de manera efectiva en el aula, donde la activación de los conocimientos previos y el esclarecimiento de las dudas permiten la construcción del aprendizaje y la integración con sentido de la nueva información. Nuestra propuesta se basa en las teorías xx Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx y la Teoría del Procesamiento de la Información donde la secuencia pedagógica, permite que el estudiante tenga un rol principal y el docente facilita el aprendizaje proponiendo situaciones nuevas que desencadenan en el grupo de estudiantes el conflicto socio-cognitivo y la necesidad de aprender, para ir pasando paulatinamente a la construcción del aprendizaje y su transferencia a diversas situaciones.
Asimismo, se utilizará también comunicación asincrónica en el caso se requiera, entre el docente o tutor y estudiantes de manera diferida en el tiempo y se realiza por medio de redes no inmediatas, se desarrollara las metodologías de comunicación multidireccional entre miembros de un grupo gracias a la plataforma virtual o educativa en un entorno de trabajo en línea donde se comparten recursos para trabajar en forma remota y los docentes definirán la herramienta más pertinente de acuerdo a la etapa del proceso de aprendizaje que se realice con el estudiante.
EL PLAN DE ESTUDIOS,
El plan curricular desarrollado por EL COLEGIO se encuentra en concordancia con las áreas oficiales del Currículo Nacional Básico del MINEDU y se detallan a continuación
Cuadro N° 01
-
Nivel
Educación Primaria
Educación Secundaria
Ciclos
III
IV
V
VI
VII
Grados/Edades
1º
2°
3º
4°
5º
6°
1º
2°
3º
4°
5°
ÁREAS CURRICULARES
Comunicación
Comunicación
Inglés
Inglés
Arte y Cultura
Arte y Cultura
Personal Social
Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica
Ciencia y Tecnología
Ciencia y Tecnología
Educación para el Trabajo
Educación Física
Educación Física
Educación Religiosa
Educación Religiosa
Matemática
Matemática
Tutoría y orientación educativa
Este Plan Curricular se encuentra dividido en bimestres las cuales se detallan a continuación las fechas de inicio y término:
Cuadro N° 02
-
PERIODO
N° SEMANAS
FECHA
I Bimestre
10
01 xx xxxxx al 06 xx xxxx
Vacaciones
1
00 xx xxxx xx 00 xx xxxx
II Bimestre
10
16 xx xxxx al 22 de julio
Vacaciones
1
00 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxx
III Bimestre
10
08 xx xxxxxx al14 de octubre
Vacaciones
1
17 de octubre al 21 de octubre
IV Bimestre
10
24 de octubre al 23 de diciembre
SISTEMA DE EVALUACIÓN
La evaluación se realiza teniendo como centro al estudiante y, por lo tanto, contribuye a su bienestar, reforzando su autoestima, ayudándole a consolidar una imagen positiva de sí mismo y de confianza en sus potencialidades, motivándolo en todo momento-
En EL COLEGIO la evaluación es permanente y sistemática, se recopila y analiza la información para conocer y valorar los procesos de aprendizajes y los niveles de avance en el desarrollo de las competencias; sobre esta base se toman decisiones de manera oportuna y pertinente para la mejora continua de los procesos de aprendizaje y enseñanza, retroalimentando al estudiante durante este proceso.
Las normas para la promoción o repitencia de grado, responden a las normas vigentes emitidas por el Ministerio de Educación
CLAUSULA QUINTA: SERVICIO EDUCATIVO PRESTADO EXCLUSIVAMENTE EN FORMA PRESENCIAL/SEMIPRESENCIAL
El servicio educativo prestado exclusivamente en la modalidad presencial/semipresencial se desarrolla en un solo turno mediante las interacciones entre LOS ESTUDIANTES, sus padres, tutor o representante legal del menor (es), y sus docentes en el local de EL COLEGIO, el cual, de adoptarse esta modalidad, cumplirá con todos los protocolos de seguridad para la prevención y control que evitan la propagación del COVID-19 de acuerdo a la normatividad vigente y cuyo horario se detalla a continuación:
Cuadro N° 03
-
Jornada semanal
Turno Mañana
Lunes a viernes
Primaria
Secundaria
Hora de ingreso
7:50 am
7:50 am
Tolerancia
10 min
10 min
Hora de salida
1.50 pm
2:00 pm
Tiempo máximo de espera
15 min
15 min
En caso se desarrolle esta modalidad, EL COLEGIO adoptará la debida vigilancia en el cumplimiento de los protocolos de seguridad por parte de todos los miembros de su comunidad educativa, por lo que EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) declara que el incumplimiento voluntario por parte de LOS ESTUDIANTES de dichos protocolos no son responsabilidad de EL COLEGIO y, en caso ello ocurra, exime de toda responsabilidad a EL COLEGIO; sin perjuicio de las acciones de aislamiento necesarias ante el riesgo de propagación del COVID – 19.
EL COLEGIO fomenta y promueve la puntualidad en sus estudiantes, por lo que la tolerancia en el horario de ingreso es aplicada excepcionalmente. En caso de tardanzas, estas serán registradas en el cuaderno de control / agenda escolar y su acumulación incidirá en la calificación del comportamiento de LOS ESTUDIANTES, siendo, además, causal deméritos establecidos en el Reglamento Interno lo que conlleva a considerarse como una falta grave, según el CAPÍTULO 7 MEDIDAS CORRECTIVAS, Art. 4 sobre reincidencias en faltas leves.
Asimismo, el PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) se encuentra en la obligación de recoger a LOS ESTUDIANTES en el horario de salida o informar por escrito acerca de las personas autorizadas para tal fin. Superado el tiempo máximo de espera, EL COLEGIO se comunicará con EL PADRE DE FAMILIA TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) y, de no obtener respuesta, informará a las autoridades competentes. Solo por autorización expresa de EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) se permitirá la salida de manera autónoma de LOS ESTUDIANTES.
El servicio educativo prestado en forma presencial/semipresencial se desarrollará de manera intercalada como un proceso complementario, según se detalla a continuación:
Cuadro N° 04
-
Nivel de Educación Primaria
Modalidad
Días
Horario
Actividad
Presencial
Lunes a Viernes
8:00 a 1.50 pm
Interacción en el local
Remota
Miércoles
De 4:00 a 5:00
Reforzamiento (Complementario)
Nivel de Educación Secundaria
Modalidad
Días
Horario
Actividad
Presencial
Lunes a Viernes
8:00 a 2:00 pm
Interacción en el local
Remota
Miércoles
De 4:00 a 5:00
Reforzamiento (Complementario)
CLÁUSULA SEXTA: CONTROL DE ASISTENCIA
La asistencia a las sesiones de aprendizaje desarrolladas por EL COLEGIO del presente contrato es obligatoria; por lo que es responsabilidad de EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) asegurar y garantizar la asistencia regular de LOS ESTUDIANTES.
EL COLEGIO garantiza la calidad y continuidad del servicio educativo durante todo el año escolar y en caso de inasistencia de LOS ESTUDIANTES, es obligación de EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) justificar mediante razones objetivas dichas inasistencias basado en evidencias, de lo contrario se dará como inasistencia injustificada y su acumulación incidirá en la calificación del comportamiento de LOS ESTUDIANTES, siendo, además, causal de retiro en caso supere el 30% de inasistencias injustificadas.
EL COLEGIO dispone de alternativas para la prestación del servicio educativo en cualquiera de las formas descritas en las cláusulas quinta, sexta y séptima del presente contrato y en caso de enfermedad de LOS ESTUDIANTES que implique su inasistencia por un período prolongado, el COLEGIO continuará realizando las actividades educativas y de gestión necesarias a fin de lograr los propósitos de sus aprendizajes y, por tanto, EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) acepta y reconoce su obligación de efectuar los pagos de las pensiones ante tales Inasistencias; sin perjuicio del retiro o traslado voluntario de LOS ESTUDIANTES.
CLÁUSULA SETIMA: SERVICIOS DE APOYO AL ESTUDIANTE
Para el apoyo al estudiante, EL COLEGIO cuenta con los siguientes servicios:
Cuadro N° 05
-
SERVICIO DE APOYO
PRESENCIAL
REMOTA
Psicología sin fines terapéuticos
Sí
Si
Orientación vocacional
Sí
Sí
Talleres xx Xxxxx
Sí
Sí
Talleres de Robótica
Sí
No
CLÁUSULA OCTVA: MONTO Y OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA CUOTA DE INGRESO
La cuota de ingreso garantiza una vacante para LOS ESTUDIANTES hasta la culminación de sus estudios en los niveles brindados por EL COLEGIO; sin embargo, el otorgamiento de esta vacante se encuentra sujeta a ratificación; por lo que EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) acepta y reconoce su obligación de ratificar la matrícula durante el período de matrícula de cada año escolar, de lo contrario EL COLEGIO podrá disponer la vacante de LOS ESTUDIANTES. Todos los pagos por estos conceptos se efectuarán por medio del sistema financiero (BANCO PICHINCHA).
Cuadro N° 06
-
CONCEPTO
NIVEL EDUCATIVO
MONTO
Derecho de Inscripción( estudiantes nuevos)
Primaria y Secundaria
S/. 100.00
Cuota de ingreso ( estudiantes nuevos)
S/. 300.00
CLÁUSULA NOVENA: INFORMACIÓN HISTÓRICA DEL MONTO DE LAS PENSIONES, MATRÍCULA Y CUOTA DE INGRESO
EL COLEGIO cumple con informar a EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) el importe de las pensiones, matrícula y cuota de ingreso de los últimos cinco (05) años:
Cuadro N° 07
-
CONCEPTO
AÑOS
2017
2018
2019
2020
2021
Matrícula (Primaria-Secundaria)
S/200.00
S/250.00
S/300.00
S/300.00
S/300.00
Pensión (Primaria-Secundaria)
S/280.00
S/280.00
S/300.00
S/330.00*
S/330.001*
Cuota de Ingreso (Primaria-Secundaria
*****
S/300.00
S/300.00
S/300.00*
S/300.00*
CLÁUSULA DÉCIMO: MONTO Y OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA MATRÍCULA
Como contraprestación por la formalización del registro de LOS ESTUDIANTES en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa – SIAGIE, (Sistema Oficial de Registro de Matrícula, Evaluación y Trayectoria Educativa), EL PADRE DE FAMILIA TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) abonará al COLEGIO el importe del servicio consignado en el Anexo Nº 01, el cual aplica para cualquiera de las modalidades descritas en las cláusulas quinta, sexta y séptima del presente contrato. EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) acepta y reconoce que luego de realizado el registro de matrícula de LOS ESTUDIANTES en el SIAGIE, EL COLEGIO ha cumplido con la prestación correspondiente por el pago de matrícula; por lo que dicho pago no será reembolsable.
Todos los pagos por estos conceptos se efectuarán por medio del sistema financiero (Banco Pichincha).El concepto de MATRÍCULA se abonará conforme al rol o cronograma de matrículas que se puso en su conocimiento en el comunicado de fin de año 2021 al PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es).
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: MONTO, NÚMERO Y OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA PENSIÓN
EL COLEGIO ha previsto importes de pensión para el servicio educativo descritas en las cláusulas quinta, sexta y séptima del presente contrato, los cuales han sido determinados no solo en función a los costos fijos y variables incurridos en cada modalidad sino principalmente en función a la propuesta educativa, la trayectoria, la imagen y el reconocimiento de EL COLEGIO cuyo valor inapreciable no se limita a sus costos.
EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) declara que no necesita ninguna información adicional respecto a los importes de pensión previstos y reconoce el derecho constitucional de EL COLEGIO a su intimidad económica en sus distintas manifestaciones, por lo que renuncia a cualquier exigencia de información que se encuentra protegida por tal derecho.
El monto se encuentran consignados en el Anexo N° 01 y el número de las pensiones previstas podrán ser abonadas al finalizar cada mes según el siguiente cronograma:
Cuadro N° 08
-
MENSUALIDAD
FECHA VENCIMIENTO
MENSUALIDAD
FECHA DE VENCIMIENTO
MARZO
31 xx xxxxx
AGOSTO
31 xx xxxxxx
XXXXX
30 xx xxxxx
SETIEMBRE
30 de setiembre
MAYO
31 xx xxxx
OCTUBRE
31 de octubre
JUNIO
30 xx xxxxx
NOVIEMBRE
30 de noviembre
JULIO
31 de julio
DICIEMBRE
23 de diciembre
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: MATRÍCULA CONDICIONAL
La Matrícula Condicional es una forma de observar la conducta e implica para LOS ESTUDIANTES y EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) la suscripción de un acuerdo de compromiso cuyo cumplimiento es requisito exigible para poder ser matriculados en EL COLEGIO el año siguiente; sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones señaladas en la cláusula décimo-séptima del presente contrato.
Esta medida es aplicada por la Dirección de EL COLEGIO, ante la comisión xx xxxxxx graves y muy graves tipificadas en el Reglamento Interno, previo procedimiento seguido por el Comité de Tutoría y Orientación Educativa de EL COLEGIO.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: INFORMACIÓN BRINDADA POR EL COLEGIO
EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) declara que, desde antes de la matrícula y de la celebración del presente contrato, dispone por escrito en forma virtual de toda la información respecto a las posibles modalidades de prestación de su servicio educativo establecido en el reglamento interno, los servicios de apoyo al estudiante, las ventajas y características del servicio educativo ofrecido por EL COLEGIO, así como los pagos y condiciones económicas de dicho servicio; información con la cual ha tomado una adecuada decisión para la celebración del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
Son obligaciones de EL COLEGIO:
Xxxxxxx servicios educativos adoptados a favor de LOS ESTUDIANTES, conforme a lo ofrecido a EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) y con sujeción a las normas legales vigentes.
Informar a EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) sobre los resultados del proceso educativo y formativo de LOS ESTUDIANTES, dando las indicaciones y orientaciones destinadas a superar las deficiencias académicas o de comportamiento.
Las demás obligaciones contenidas en el Reglamento Interno que regulan las condiciones y características del servicio educativo que ofrece EL COLEGIO.
Son obligaciones de EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es):
Comportarse de forma correcta de tal forma que oriente adecuadamente el comportamiento de LOS ESTUDIANTES, como primer modelo y ejemplo a seguir en su educación.
Proveer a LOS ESTUDIANTES de los útiles escolares, a fin de una adecuada prestación del servicio educativo.
Participar activamente en el proceso educativo de LOS ESTUDIANTES y seguir las recomendaciones dadas por EL COLEGIO o autoridades competentes.
Cumplir con las obligaciones y recomendaciones señaladas por EL COLEGIO relacionadas con el proceso de aprendizaje de LOS ESTUDIANTES.
Cumplir con las obligaciones y recomendaciones asumidas en los casos de terapias conductuales, de lenguaje, terapia ocupacional, habilidades sociales; y con la presentación oportuna de los informes respectivos.
Cumplir oportunamente con el pago puntual de las pensiones.
Asumir las medidas correctivas que disponga EL COLEGIO en aplicación del Reglamento
Interno de la Institución.
Asistir a la Dirección de EL COLEGIO o acceder a las videoconferencias programadas cada vez que sea citado para tratar asuntos relacionados con la formación de LOS ESTUDIANTES y con sus obligaciones.
Consignar con veracidad la información brindada en el Anexo Nº 01, debiendo comunicar en su oportunidad cualquier variación en especial en lo referente a domicilio, teléfonos y correos.
No involucrar a EL COLEGIO en los procesos judiciales o extrajudiciales, sobre asuntos de tenencia, alimentos, régimen de visitas y otros de LOS ESTUDIANTES.
En caso de violencia o acoso entre estudiantes, EL PADRE DE FAMILIA TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) asumirá las responsabilidades y compromisos establecidos por las normas del sistema educativo para contribuir a la adecuada convivencia escolar.
Presentar oportunamente la solicitud de exoneración del área de Educación Religiosa, en caso corresponda.
Presentar oportunamente la solicitud de exoneración del área de Educación Física, basado en evidencias de acuerdo a la normatividad vigente.
CLÁUSULA DECIMO QUINTA: DISPOSICIONES ANTE EL RETRASO O INCUMPLIMIENTO DE PAGO Ante el retraso en el pago de las pensiones, EL COLEGIO procederá al cobro de intereses moratorios generados a partir del primer día del mes siguiente, cuya tasa es fijada por el Banco
Central de Reserva. Asimismo, ante el incumplimiento en el pago de pensiones durante el año, EL
PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es): autoriza a EL COLEGIO a reportarlo a las Centrales de riesgo y Bancos de Datos de solvencia patrimonial. Además, reconoce y acepta, el derecho de EL COLEGIO de retener los certificados de estudios correspondientes a los grados no pagados; sin perjuicio del cobro xx xxxxxx y costos incurridos en caso se inicien las acciones judiciales respectivas por el incumplimiento de pago.
CLÁUSULA DECIMA SEXTA: RENOVACIÓN DE CONTRATO
La renovación del presente contrato requiere de la solicitud de Ratificación de Matrícula del año siguiente que debe ser comunicada oportunamente por EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) a EL COLEGIO desde antes de la culminación del año escolar 2021 hasta la finalización del período de matrícula 2022. En caso de no comunicar la intención de ratificar la matrícula durante ese plazo, EL COLEGIO podrá disponer de la vacante de LOS ESTUDIANTES.
No procederá la renovación del contrato si:
EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) incumple injustificadamente con el pago puntual de la totalidad de una o más pensiones durante el año 2021.
EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) no asiste a las reuniones citadas o no accede a las videoconferencias programadas para tratar el incumplimiento de sus obligaciones o, asiste, pero no cumple con los acuerdos tratados en dicha reunión.
EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) ha incumplido las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de la Institución Educativa.
EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) ha mostrado de forma reiterada actitudes ofensivas o agresivas a nivel físico o verbal contra algún miembro de EL COLEGIO.
EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) ha realizado, en el contexto de la institución, imputaciones falsas o injustificadas contra un estudiante, contra otros padres de familia o contra representantes de EL COLEGIO, mellando su buena honra de forma pública y reiterada.
LOS ESTUDIANTES han incurrido en causal de matrícula condicional y no han cumplido los compromisos asumidos.
CLÁUSULA DECIMO SETIMA: AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES
EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) autoriza a EL COLEGIO a cursarle todo tipo de comunicaciones al correo electrónico consignado en el Anexo Nº
01.
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA: AUTORIZACIÓN DE FOTOGRAFÍAS:
EL PADRE DE FAMILIA. TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29733 EL PADRE DE FAMILIA autoriza a EL COLEGIO el uso de imágenes fotográficas, videos, del ESTUDIANTE para usos única y exclusivamente de difusión de información educativa e institucional; tales como página web, trípticos de difusión de los fines, valores, sistema educativo del colegio.
El PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) declara saber que el colegio, como titular del banco de datos personales guarda confidencialidad de los datos que recibe, adopta las medidas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y evitan su adulteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado.
El PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) declara haber sido informado que el COLEGIO asegura que los datos personales, imágenes de menores y de adultos que recibe tendrán como finalidad única, exclusivamente el aspecto institucional.
CLÁUSULA DECIMO NOVENA: CON RESPECTO A LOS ACCIDENTES.
EL COLEGIO no cuenta con un seguro escolar contra accidentes por lo tanto EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO asumirá totalmente la responsabilidad respecto a su salud, atención médica y evacuación, comprometiéndome en concurrir inmediatamente a EL COLEGIO cuando sea requerido por algún problema eventual de salud, y con la finalidad de garantizar la salud del menor. EL COLEGIO se reserva el derecho de evacuar al menor al centro de salud que vea por conveniente, aceptando el PADRE DE FAMILIA,TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) esta decisión de EL COLEGIO, afrontando los gastos y costos que se generen.
CLÁUSULA VIGÉSIMO: VIGENCIA
La vigencia del presente contrato comprende desde el momento de la matrícula del año escolar 2022 de LOS ESTUDIANTES hasta la finalización del servicio educativo del año escolar 2022, existiendo renovación por acuerdo de ambas partes, siempre y cuando EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) haya cumplido con todas y cada una de sus obligaciones y LOS ESTUDIANTES no hayan incurrido en alguna de las causales de matrícula condicional.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
EL COLEGIO, en su calidad de primera instancia de gestión educativa, pone a disposición de EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) el Libro de Reclamaciones Virtual, donde puede dejar constancia de su queja o reclamo sobre el servicio educativo, el cual será debidamente atendido en forma oportuna con la finalidad de poner fin a alguna controversia. Asimismo, EL COLEGIO se reserva el derecho de comunicar a las autoridades competentes ante el incumplimiento de los deberes y obligaciones de EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) con respecto a la educación de LOS ESTUDIANTES.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: AUSENCIA DE VICIO O ERROR
Las partes declaran que en la suscripción del presente contrato no ha mediado ningún tipo de dolo, intimidación, vicio ni error que lo invalide, siendo su contenido la expresa manifestación de voluntad de ambas partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
De no mediar renovación de contrato EL COLEGIO dispondrá de la vacante en forma inmediata. 2. Si adeuda más de dos pensiones, y/o conducta negativa, pierde el beneficio de ser el caso, de acuerdo al grado respectivo a la categoría que su menor hijo tiene, se evaluará para el siguiente año si se ha cumplido en la fecha programada.
Cumplir puntualmente con el pago de las cuotas, colaboraciones u otros que el comité de Xxxx aprueba en reunión y que debe constar en el libro de actas, aprobado por mayoría simple de los padres presentes en dicha reunión.
Me responsabilizaré de los daños cuantiosos que ocasiones mi hijo(a) en el edificio, mobiliario y/o anexos escolares. En caso de daño parcial o total deberé repararlo o reponerlo según corresponda. 5. Xxxxxxxx a mi hijo (a) no lleve consigo juguetes, celulares u objetos que pueda distraer su atención y la de sus compañeros, ya que si sufren un desperfecto o le son retirados o sustraídos, el colegio o maestros no se harán responsables de los mismos, ya quedarán a resguardo en la coordinación de disciplina hasta finalizar el año escolar. Por esta razón revisaré la mochila de mi menor hijo antes de retirarse del hogar y dirigirse al colegio, cabe resaltar que cualquier inconveniente el padre de familia y/o apoderado es el único responsable.
Cuidaré la salud (física y emocional) de mi hijo (a) a fin de que se encuentre en condiciones de dar un buen rendimiento escolar. Es mi compromiso informar al tutor si padece alguna enfermedad contagiosa y/o crónica que pueda poner en riesgo su persona y la de sus compañeros. Asimismo dar a conocer el centro de salud en el cual se encuentra asegurado mi menor hijo.
Aceptar las modificaciones del Reglamento Interno y acata el mismo, en su totalidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD
El PADRE DE FAMILIA, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR (es) declara que este documento lo firma en forma libre y sin ningún tipo de presión, así como declara tener pleno conocimiento de las características y condiciones del servicio que brinda el colegio, las que encuentra a su entera satisfacción. En ese sentido, este contrato es obligatorio en todo lo expresado en él, por lo que leído en todas y cada una de sus partes, lo ratifican firmándolo en señal de conformidad.
Xxxxxxxx, a los ………. días del mes de ……..… del año 202…
|
----------------------------------------- -------------------------------------------
Padre de Familia Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
DNI N°………………………............. DIRECTORA
ANEXO Nº 01
DATOS DE LOS ESTUDIANTES
-
Apellidos y Nombres
DNI
Grado/Edad
Nivel
I.E. Procedencia
DATOS DE LOS PADRES DE FAMILIA
-
Apellidos de la madre
Nombres de la madre
N° DNI
Vive con el estudiante
N° celular
Teléfono de casa
Centro de Trabajo
Teléfono del Trabajo
Correo electrónico
-
Apellidos del padre
Nombres del padre
N° DNI
Vive con el estudiante
N° celular
Teléfono de casa
Centro de Trabajo
Teléfono del Trabajo
Correo electrónico
DATOS DE LA PERSONA AUTORIZADA PARA RECOGER A LOS ESTUDIANTES
-
Apellidos de la madre
Nombres de la madre
N° DNI
Vive con el estudiante
N° celular
Teléfono de casa
Centro de Trabajo
Teléfono del Trabajo
Correo electrónico
CONCEPTOS Y MONTOS DE PAGO:
Costo de Pensiones de Enseñanza 2022 – Modalidad Presencial o Semipresencial
CONCEPTO |
Primaria y Secundaria |
|||
ESTUDIANTE NUEVO |
ESTUDIANTE ANTIGUO |
HERMANOS |
HIJOS DE EX ESTUDIANTES |
|
Matrícula |
S/300.00 |
S/300.00 |
S/150.00* |
S/200.00* |
Pensión |
S/350.00 |
S/350.00 |
S/297.50* |
S/315.002* |
____________________________ ___________________________
…………………………………… Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
DIRECTORA
1 *De acuerdo al DL 1476-2021 las pensiones de los años 2020, 2021 se redujeron el 15% por la pandemia del COVID-19, habiéndose cobrado 280.00 xxxxx xx xxxxx a diciembre de esos años.
2 Art. 105 Procedimiento del Sistema de Becas y Descuentos.