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ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO POR EL QUE SE DETERMINA LO QUE EN DERECHO CORRESPONDE RESPECTO DEL DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN TRANSITORIA CREADA MEDIANTE ACUERDO IEEQ/CG/A/028/19 CON RELACIÓN A LA DESIGNACIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EDUCACIÓN CÍVICA Y PARTICIPACIÓN DEL INSTITUTO.
ANTECEDENTES
I. Reglamento de Elecciones. El siete de septiembre de dos mil dieciséis el Consejo General del Instituto Nacional Electoral1 emitió el acuerdo INE/CG661/2016 a través del cual aprobó el Reglamento de Elecciones.2
II. Designación previa. El siete de octubre de dos mil diecisiete el órgano de dirección superior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro3 aprobó la designación del Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx como Titular de la entonces Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana del Instituto.
III. Acuerdo IEEQ/CG/A/028/19. El diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve mediante el citado acuerdo, el Consejo General del Instituto4 aprobó la creación de la Comisión transitoria para la designación de las personas titulares de las áreas ejecutivas de dirección y técnicas del Instituto, así como de las consejerías electorales de los consejos distritales y municipales con motivo del proceso electoral 2020-2021.5 Dicho órgano colegiado se instaló el catorce de enero de dos mil veinte.6
IV. Generación xx xxxxxxx. El veintinueve de enero, mediante acuerdo IEEQ/CG/A/006/20 el Consejo General aprobó la designación de Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx como Titular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto, por lo que surgió la vacante de titular de la entonces Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana del Instituto.7
1 En adelante Instituto Nacional.
2 Dicho ordenamiento se modificó en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SUP-RAP-460/2016 y acumulados, dictada el 02 de noviembre de 2016 y lo aprobado mediante acuerdos del Consejo General INE/CG86/2017, INE/CG391/2017, INE/CG565/2017, INE/CG111/2018, INE/CG32/2019 e INE/CG121/2019, asimismo, el ocho de julio del año en curso, se emitió el acuerdo INE/CG164/2020.
3 En adelante Instituto.
4 En adelante Consejo General.
5 En adelante Comisión.
6 Las fechas que se señalen en lo subsecuente, salvo mención de un año diverso, corresponden a dos mil veinte.
7 Toda vez que a partir del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve se encuentra vacante la titularidad de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, Prerrogativas y Partidos Políticos.
X. Xxx Electoral. El primero xx xxxxx en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra xx Xxxxxxx, se publicó la Ley Electoral del Estado de Querétaro8 que abrogó la ley electoral vigente hasta ese momento.
En dicho ordenamiento se estableció el cambio de denominación de la entonces Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana, para denominarse Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación del Instituto.9
VI. Propuesta del Consejero Presidente. El dieciséis de julio, mediante oficio P/055/20, el Consejero Presidente del Instituto remitió a las consejerías electorales que integran la Comisión, la propuesta de designación de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx como Titular de la Dirección Ejecutiva10 así como los documentos que estimó necesarios para acreditar los requisitos previstos por la normatividad de la materia.
VII. Valoración curricular y entrevista. El veintitrés de julio la Comisión realizó la valoración curricular correspondiente y la entrevista de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en atención a lo previsto en el artículo 24, párrafo 3 del Reglamento de Elecciones; asimismo, aprobó el Dictamen relacionado con la propuesta que realizó el Consejero Presidente.11
VIII. Remisión del Dictamen. El veinticuatro de julio por oficio CTDP/013/20 recibido vía correo electrónico, el Presidente de la Comisión remitió el Dictamen a la Secretaría Ejecutiva, para que se realizara el proyecto de acuerdo respectivo.
IX. Remisión del proyecto de acuerdo al Consejero Presidente. El veintiocho de julio a través de correo electrónico, la Secretaría Ejecutiva remitió al Consejero Presidente del Consejo General, el proyecto de acuerdo correspondiente a esta determinación para los efectos conducentes.
X. Instrucción del Consejero Presidente del Consejo General. El veintiocho de julio se recibió en la Secretaría Ejecutiva el correo electrónico, por medio del cual el Consejero Presidente instruyó convocar a sesión del Consejo General con la finalidad de someter a consideración del órgano colegiado la presente determinación.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Disposiciones generales
8 En adelante Ley Electoral.
9 En adelante Dirección Ejecutiva. 10 En adelante Dirección Ejecutiva. 11 En adelante Dictamen.
1. Los artículos 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;12 32, párrafos primero y tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro;13 98, párrafos 1 y 2, 99, párrafo primero de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,14 así como 52 de la Ley Electoral, disponen que el Instituto es el organismo público local en la entidad dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la Constitución Estatal, la Ley General y las leyes locales, es profesional en su desempeño, cuenta con un órgano de dirección superior integrado conforme a las leyes, así como que se rige por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
2. Los artículos 104 de la Ley General, así como 53 y 61 de la Ley Electoral prevén las funciones, fines y competencias del Instituto, así como del Consejo General.
3. Asimismo, el artículo 104, párrafo 1, inciso a) de la Ley General señala que corresponde a los organismos públicos locales, entre otras funciones, aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la referida ley, establezca el Instituto Nacional.
4. El artículo 57 de la Ley Electoral, en relación con el artículo 98, párrafo 1 de la Ley General señala que este Instituto a través del Consejo General se encuentra encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en la materia, así como de velar porque los principios de la función electoral rijan todas las actividades de los órganos electorales.
5. El artículo 61, fracciones VII, VIII y XXIX de la Ley Electoral prevé que el Consejo General es competente para vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto; designar o ratificar al funcionariado público titular de las áreas ejecutivas de dirección y técnicas del mismo, en términos de las disposiciones aplicables, así como para dictar los acuerdos necesarios para la debida observancia de la Constitución Federal, la Constitución Estatal y la normatividad aplicable.
6. El artículo 62, fracción VII de la Ley Electoral dispone que la persona titular de la presidencia del Consejo General tiene la facultad de proponer al órgano de dirección superior el nombramiento del funcionariado público titular de las áreas ejecutivas de dirección y técnicas del Instituto.
12 En adelante Constitución Federal. 13 En adelante Constitución Estatal. 14 En adelante Ley General.
7. De los artículos 68 de la Ley Electoral y 15 del Reglamento Interior del Instituto15 se advierte que el órgano de dirección superior integra comisiones para la realización de los asuntos de su competencia, con el número de personas integrantes que para cada caso acuerde, las cuales son de carácter permanentes o transitorias, así como que el trabajo de las comisiones se sujeta a las disposiciones de dicha ley cuando así lo prevenga, así como a las competencias y procedimientos que establezca el Reglamento Interior.
8. De conformidad con los artículos 70, párrafo primero y 76 de la Ley Electoral, con relación al artículo 5, fracción II del Reglamento Interior la Dirección Ejecutiva es un órgano del Instituto.
9. El artículo 70, párrafo segundo de la Ley Electoral determina que las personas que ejerzan la titularidad de las Direcciones Ejecutivas deben ser designadas, ratificadas o removidas en términos de la normatividad de la materia.
SEGUNDO. Procedimiento para designación
10. El artículo 19, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Elecciones, dispone que los criterios y procedimientos que se prevén en dicho ordenamiento son aplicables para los organismos públicos locales en la designación del funcionariado, entre los que se encuentran las áreas ejecutivas de dirección que integren la estructura orgánica del Instituto.
11. El artículo 24, párrafos 1, 2 y 3 del Reglamento de Elecciones señala que para la designación del funcionariado de los organismos públicos locales, quien ejerza la titularidad de la Presidencia del Consejo General debe presentar al órgano de dirección superior la propuesta de la persona que, en su caso, ocuparía el cargo, quien debe cumplir con los requisitos previstos en ese ordenamiento y en las legislaciones locales; asimismo, que dicha propuesta está sujeta a la valoración curricular, entrevista y consideración de los criterios que garanticen imparcialidad y profesionalismo de las personas aspirantes, en los mismos términos que son aplicables a las consejerías electorales de los consejos distritales y municipales.
12. Así, de conformidad con el artículo 20, párrafo 1, inciso e), en relación con el diverso 24 del Reglamento de Elecciones, para verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como para seleccionar de entre las personas aspirantes, a quienes tengan perfiles idóneos para fungir como titulares de las direcciones ejecutivas, se deben observar, entre otras, las siguientes reglas: la valoración curricular y la entrevista correspondiente, las cuales deben ser realizadas por una comisión o comisiones de consejeras y consejeros electorales del Consejo General o del órgano a quien corresponda la designación de las mismas, conforme a las disposiciones locales; en dichas comisiones se puede contar con la participación de quien funja como titular de la Presidencia del Consejo General.
15 En adelante Reglamento Interior.
13. El precepto citado también establece que el organismo público local debe determinar la modalidad de la entrevista y tomar en consideración las características propias de la entidad, aunado a que para la valoración curricular y entrevistas de deben tomar en cuenta criterios que garanticen la imparcialidad, independencia y profesionalismo.
14. Por su parte, los párrafos 4 y 5 del artículo 24 del Reglamento de Elecciones, refieren que las designaciones de las personas titulares de las áreas ejecutivas de dirección deben ser aprobadas por al menos el voto de cinco consejerías electorales del Consejo General y que en caso de que no se apruebe la propuesta correspondiente, quien ejerza la titularidad de la presidencia del Consejo General debe presentar una nueva propuesta dentro de los treinta días siguientes; también dispone que en caso de persistir dicha situación, la persona titular de la presidencia del Consejo General tiene la facultad de nombrar a una persona encargada de despacho, la cual puede durar en el cargo hasta por un periodo no mayor a un año, lapso en el que se puede realizar la designación respectiva, conforme al procedimiento señalado; además, que quien se encuentre como encargada de despacho no puede ser la persona rechazada.
15. El artículo 25, párrafo 2 del Reglamento de Elecciones establece que las designaciones del funcionariado público que realicen los organismos públicos locales deben ser informadas de manera inmediata al Instituto Nacional a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
16. En términos de los artículos 87 y 88, fracción II del Reglamento Interior, la votación secreta es el procedimiento que se realiza a través de una cédula de votación que se deposita dentro de una urna previamente establecida, constando de dos etapas, votación y cómputo; sin que se permita el razonamiento del voto, dada la secrecía del mismo y es utilizada para el nombramiento del funcionariado del Instituto.
17. De las disposiciones anteriores se advierte que para la designación de la persona que ocupe la titularidad de la Dirección Ejecutiva, se debe seguir el procedimiento previsto en el Reglamento de Elecciones, en el cual debe intervenir una comisión de consejeras y consejeros electorales; además, que las personas que sean propuestas deben cumplir con los requisitos establecidos en el citado Reglamento y en la normatividad local aplicable.
TERCERO. Dictamen
18. Así, el veintitrés de julio, en atención al oficio P/055/20, emitido por el Consejero Presidente de este Instituto, vinculado con la propuesta de designación de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx como Titular de la Dirección Ejecutiva, la Comisión realizó la valoración curricular y llevó a cabo la entrevista correspondiente, en términos de lo previsto en el artículo 24, párrafo 3 del Reglamento de Elecciones.
19. Además, en esa misma fecha la Comisión emitió el Dictamen, mismo que se tiene por reproducido como si a la letra se insertase, para todos sus efectos legales y que en la parte conducente señala:
DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN TRANSITORIA CREADA MEDIANTE ACUERDO IEEQ/CG/A/028/19 CON RELACIÓN A LA DESIGNACIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EDUCACIÓN CÍVICA Y PARTICIPACIÓN.
…
En ese sentido, en observancia al Reglamento de Elecciones y a la Ley Electoral se atendió el procedimiento relativo a la verificación de los requisitos de elegibilidad, la realización de la entrevista y la valoración curricular de la propuesta realizada por el Consejero Presidente del Consejo General, para ocupar el cargo de titular de la Dirección Ejecutiva descrito en el presente dictamen; asimismo, se considera que la persona propuesta cumple con los requisitos de elegibilidad señalados en los artículos 19, 20 y 24 del propio Reglamento; además de que es idónea para ocupar el cargo de la Dirección Ejecutiva y cuenta con formación académica y experiencia necesaria para el cumplimiento de las actividades inherentes al cargo.
…
DICTAMEN
PRIMERO. La Comisión es competente para sesionar y emitir el presente dictamen; en términos de los razonamientos vertidos en esta determinación.
SEGUNDO. Se ordena remitir el presente Dictamen a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, para los efectos conducentes.
…
20. De lo anterior se advierte que el proceso de designación implicó que la Comisión verificara el cumplimiento de los requisitos legales para el desempeño del cargo; realizara la valoración curricular y la entrevista, así como observara los criterios que garanticen la imparcialidad y el profesionalismo de la persona que aspira al cargo de titular de la Dirección Ejecutiva.
21. En el Dictamen se propone aprobar la designación de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, como Titular de la Dirección Ejecutiva, pues del análisis realizado a los documentos remitidos de manera conjunta a la propuesta realizada por el Consejero Presidente, los cuales se tiene por reproducidos en la presente determinación como si a la letra se insertase para que surta sus efectos legales conducentes; además, derivado de la valoración curricular, la entrevista realizada el veintitrés de julio, así como de la evaluación de los criterios que garanticen la imparcialidad y profesionalismo; se advierte que reúne los requisitos establecidos en la normatividad aplicable; lo anterior, como se señala en el apartado siguiente:
Requisitos de elegibilidad De conformidad con los artículos 24 del Reglamento de Elecciones, en relación con el 70, párrafo segundo de la Ley Electoral y | Documentación Comprobatoria |
Contar con ciudadanía mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. | • Acta de nacimiento. • Manifestación bajo protesta de decir verdad signada por Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en la que señala que se encuentra en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. |
Contar con inscripción en el Registro Federal de Electores y con credencial para votar vigente. | • Credencial para votar vigente. |
Tener más de treinta años de edad al día de la designación. | • Acta de nacimiento de la cual se advierte que a la fecha Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, cuenta con más de treinta años de edad. |
Poseer al día de la designación, título profesional de nivel licenciatura, con antigüedad mínima de cinco años y contar con conocimientos y experiencia para el desempeño de las funciones propias del cargo. | • Título profesional de Licenciado en Derecho, emitido por la Universidad Autónoma de Querétaro. • Título profesional de Maestra en Administración Pública Estatal y Municipal, emitido por la Universidad Autónoma de Querétaro, el dos de diciembre de dos mil dieciséis. • Grado del Magister Universitario en el curso de Estudios Latinoamericanos: Latinoamérica y los Latinoamericanos a un Mundo Globalizado, por la Universidad Complutense de Madrid. • Curriculum Vitae signado por Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en el que señala los datos laborales a fin de indicar que se desempeñó en los cargos siguientes: - Asesoría jurídica pública y privada. - Coordinadora de vinculación, extensión y seguimiento de egresados en Facultad de Derecho en la Universidad Autónoma de Querétaro de 2012 a 2018. - Coordinadora de Asuntos Legislativos en el municipio de Corregidora administración 2009- 2012. - Coordinadora de Control Inmobiliario en Desarrollos Residenciales Turísticos S.A. de C.V. de 2007 a 2009. - Técnico Electoral A en el entonces Instituto Electoral de Querétaro en 2006. - Analista jurídico en Regidores del municipio de Querétaro de 2003 a 2004. • Además, del Curriculum Vitae se advierte que cuenta diversas actividades de actualización académica, entre otros: - Actualmente, es Doctorante en Ciencias Sociales por la Universidad xx Xxxxxxxxx, España. - Diploma internacional de especialización en Derechos Humanos, pueblos indígenas y políticas públicas por el Instituto Xxxxx Xxxxxx en Chile. - Diplomado en Tutela de Derechos Político Electorales, por la Universidad Autónoma de Querétaro, en conjunto con el Instituto y el |
Tribunal Electoral del Estado de Querétaro. - Diplomado en derechos de los pueblos indígenas, por el Instituto Nacional de Antropología e Historia. • De su Curriculum vitae, se advierte que Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, ha realizado diversas publicaciones, entre otras, las siguientes: - 2020. La enchilada. Caso de violencia sexual, sustentado en usos y costumbres, en Políticas Públicas en defensa de la inclusión, la diversidad y el género, Aquilafuente, Universidad xx Xxxxxxxxx, España. - 2019. Cambio climático y la afectación a los derechos de los pueblos indígenas, Revista Hechos y Derechos, número 49, enero - febrero 2019, Instituto de investigaciones Jurídicas, UNAM; Colisión de Derechos: derechos indígenas vs derechos humanos, Revista Humanidades, Tecnología y Ciencia, del Instituto Politécnico Nacional, ejemplar 20, enero – junio 2019, XXXX 0000-0000; Comentario al artículo 10 en la Constitución del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx comentada, Gobierno del Estado de Guerrero, Altres Xxxxx – AMIC editores, México; Xxxxx Xxxxxxxx y perspectiva ética de los pueblos originarios en México, en Temas emergentes del Derecho, Querétaro, Universidad Autónoma de Querétaro y Gedisa. ISBN Gedisa 978-84-17835-50-7; y Generalidades del derecho indígena en el Estado de Querétaro, en Manual de Derecho Indígena, México, UNAM, IIJ, Fondo de Cultura económica. ISBN (FCE) 978-607-16-6618-5, ISBN (UNAM) 978-607-30-2756-4 2017. Diagnóstico y Reflexión sobre los valores y principios del texto Constitucional. 2016. Derecho de los Pueblos Indígenas a la lengua, revista científica Academus, año I, No. 1. • Con base en todo lo anterior, se advierte que Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, cuenta con experiencia en materia electoral, pues ha realizado diversas actividades vinculadas con la materia, además de cursos y trayectoria académica. | |
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial. | • Manifestación bajo protesta de decir verdad signada por Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en la que señala que no ha sido condenada por delito alguno. |
No haber sido registrado como titular de una candidatura a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación. | • Manifestación bajo protesta de decir verdad signada por Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en la que señala que no ha sido registrada como titular de candidaturas a cargos de elección popular. |
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local. | • Manifestación bajo protesta de decir verdad signada por Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en la que señala que no se encuentra inhabilitada para ejercer cargos públicos en cualquier institución federal o local. |
No desempeñar al momento de la designación, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación. | • Manifestación bajo protesta de decir verdad signada por Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en la que señala que al momento de la designación, no ha desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político. |
No ser Secretario de Estado, ni Fiscal General de la República, Procurador de Justicia de alguna entidad federativa, Subsecretario u Oficial Mayor en la administración pública federal o estatal, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Gobernador, Secretario de Gobierno, o cargos similares u homólogos en la estructura de cada entidad federativa, ni ser Presidente Municipal, Síndico x Xxxxxxx o titular de alguna dependencia de los ayuntamientos o alcaldías, a menos que, en cualquiera de los casos anteriores, se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento. | • Manifestación bajo protesta de decir verdad signada por Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en la que señala que cumple con el artículo 24, párrafo 1, inciso i) del Reglamento de Elecciones. |
22. En atención a lo anterior, la persona propuesta se considera idónea para ocupar la titularidad de la Dirección Ejecutiva, en atención a lo siguiente: 16
a) Cumple con los requisitos previstos en la normatividad de la materia para la designación del funcionariado del Instituto, como se prevé en los apartados anteriores, pues durante el proceso se verificó la atención de los parámetros establecidos en el Reglamento de Elecciones y la Ley Electoral.
b) Cuenta con los conocimientos y experiencia para el desempeño de las funciones propias del cargo, pues derivado de su formación académica y actividades de investigación, así como con base en los cargos en los que se ha desempeñado durante su trayectoria profesional, se advierte que cuenta con el perfil idóneo en materia social y de administración pública estatal para llevar a cabo las actividades encomendadas a la citada Dirección Ejecutiva, vinculadas con la elaboración, coordinación, ejecución y verificación de programas de educación cívico electoral en materia de paridad de género, grupos en situación de vulnerabilidad y respeto a los derechos humanos, así como aquellas vinculadas con el Instituto Nacional Electoral tales como promoción de la inscripción de la ciudadanía en el Padrón Electoral y capacitación del funcionariado de mesas directivas xx xxxxxxx; además de facilitar la vinculación de este Instituto con diversas instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil para la realización de acciones en la materia, entre otras.
16 Se toma en consideración el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-REC-450/2019, en el que refirió que el artículo 35, de la propia Constitución General, en su fracción VI, reconoce el derecho de los ciudadanos mexicanos de poder ser designado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley; lo que significa que, para estar en condiciones de ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, resulta indispensable que la o el ciudadano interesado satisfaga los requisitos de elegibilidad o idoneidad previstos en la propia Constitución y la ley secundaria.
c) De la entrevista realizada, así como de sus actividades profesionales, se advierte que cuenta con habilidades de liderazgo, comunicación, trabajo en equipo y bajo presión, así como disponibilidad para la ejecución de las actividades encomendadas a la Dirección Ejecutiva y de manera general al Instituto.
d) De su formación como investigadora y docente se advierte que cuenta con competencias en materia de educación, así como vinculadas con actividades vinculadas con los derechos de grupos de atención prioritaria, como pueden ser las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas.
23.En ese sentido, con fundamento en los artículos 3 y 4 de la Ley Electoral, así como 24 del Reglamento de Elecciones, y atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica, así como la experiencia y al concatenar los elementos descritos, aunado a que no existen elementos de prueba en contrario, se determina que Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx cumple satisfactoriamente con los requisitos legales, calidades académicas, personales y profesionales para el desempeño del cargo de Titular de la Dirección Ejecutiva; además, como se advirtió de la valoración relativa a la entrevista, dicha ciudadana cumple con los criterios que garantizan la imparcialidad y profesionalismo, lo que avala en que dicho órgano de dirección desarrollará sus actividades en cumplimiento a los principios que rigen la función electoral.
24. En atención a lo anterior, en la presente determinación se somete a la consideración del Consejo General el acuerdo relativo al Dictamen que emite la Comisión Transitoria, a efecto de que apruebe lo que en derecho corresponda, respecto de la designación de quien ejerza la titularidad de la Dirección Ejecutiva.
25. Para tales efectos, se entiende que la aspirante propuesta debe ser aprobada en votación secreta, por al menos el voto de cinco consejerías electorales del Consejo General; en caso contrario, se debe iniciar un nuevo procedimiento de designación, en términos de lo previsto por el artículo 24, párrafo 5 del Reglamento de Elecciones.
CUARTO. Aprobación del dictamen mediante sesión a distancia o virtual.
26. Ahora bien, para efectos de la aprobación de esta determinación, es necesario precisar que el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve autoridades de salud a nivel mundial informaron sobre la presencia del virus o coronavirus COVID-19, el cual causa infecciones respiratorias a las personas de tipo contagioso que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades respiratorias agudas.17
17 Lo anterior, en términos de lo señalado por la Organización Mundial de la Salud, consultable en: xxxxx://xxx.xxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxxxx-0000/xxxxxx-xxx-xxxxxx/x-x-xxxxxxxxxxxxx
27.El once xx xxxxx, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, asimismo, emitió una serie de recomendaciones para su control.18
28. En consecuencia, para proteger la salud de las personas, el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Salud del Gobierno Federal emitieron y publicaron acuerdos sobre el particular, en el Diario Oficial de la Federación el treinta y treinta y uno xx xxxxx, así como el veintiuno xx xxxxx; y las autoridades estatales emitieron el “Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria” y el Acuerdo de medidas extraordinarias para mitigar la enfermedad COVID-19 y potencializar el distanciamiento social” publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra xx Xxxxxxx el diecinueve xx xxxxx y dos xx xxxx del año en curso.
30.Precisamente, el Instituto como autoridad electoral en la entidad e institución dotada de autonomía constitucional, debe atender las disposiciones previstas constitucional y legalmente, así como coadyuvar con las autoridades competentes en materia de salud pública a través del seguimiento y atención de las medidas preventivas expedidas con el fin de mitigar la propagación y contagio del COVID-19, y también debe promover la protección de la salud de la población en general.
31. Así, el catorce xx xxxxx la Secretaría Ejecutiva adoptó como medida preventiva que los órganos colegiados del Instituto puedan celebrar sesiones o reuniones virtuales, con apoyo en herramientas tecnológicas, a efecto de continuar con el desarrollo de las actividades institucionales, lo cual se ha retomado en la actualización de las medidas publicadas hasta el veintinueve xx xxxx del año en curso.
32. Aunado a que en los acuerdos adoptados en la sesión ordinaria xx xxxxx, el Consejo General ratificó que las sesiones y reuniones de los órganos colegiados puedan celebrarse a distancia o de manera virtual y con apoyo en herramientas tecnológicas, así como las demás medidas preventivas adoptadas por las Consejerías y Secretaría Ejecutiva, debido a que con ellas se atienden los acuerdos emitidos a causa del COVID-19; dado que dichas medidas evitan en lo posible la afectación de la salud del funcionariado del Instituto, de las personas representantes de los partidos políticos, sus familias y la población en general.
18 De acuerdo con el discurso emitido por el Director General de la Organización Mundial de la Salud, consultable en la página oficial: xxxxx://xxx.xxx.xxx/xx/xx/xxxxxxxx/xxxxxx/xxx-xxxxxxxx-xxxxxxx-x-xxxxxxx-xxxxxxx-xx-xxx-xxxxx- briefing-on-covid-19 11-march-2020
33. Finalmente, con base en las facultades que corresponden a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva de auxiliar al Consejo General en el ejercicio de los asuntos de su competencia y facultades, llevar el archivo del Consejo General, firmar junto con el Consejero Presidente, todos los acuerdos y resoluciones que emita el órgano de dirección superior, dar fe de los actos del Consejo General, expedir las certificaciones necesarias en el ejercicio de sus funciones y representar legalmente al Instituto, como lo dispone el artículo 63, fracciones I, VIII, X, XI y XIV de la Ley Electoral; el Consejo General determina que la persona titular de la Secretaría Ejecutiva certifique de manera virtual los actos relacionados con la adopción de este acuerdo y el sentido de su votación.
34. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 41, Base V, apartado C y 116, fracción IV de la Constitución Federal; 98, párrafos 1 y 2, 99, párrafo 1 y 104, párrafo 1, inciso a) de la Ley General; 32, párrafos primero y tercero de la Constitución Estatal; 52, 53, 57, 61, fracciones VII, VIII y XXIX, 62, fracción VII y 68 de la Ley Electoral; 19, 24 y 25 del Reglamento de Elecciones, así como 15, 79, fracción II, 80, 87 y 88, fracción II del Reglamento Interior, el órgano de dirección superior del Instituto emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el acuerdo respecto del dictamen que emite la Comisión Transitoria encargada de llevar a cabo el procedimiento para la designación del funcionariado del Instituto, con relación a la propuesta que realizó el Consejero Presidente atinente a la designación de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx como Titular de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación del Instituto.
SEGUNDO. La propuesta de designación de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx como Titular de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación del Instituto será válida con el voto aprobatorio de al menos cinco consejerías electorales del Consejo General; en caso contrario, el Consejo General determinará la presentación de una nueva propuesta de designación en el cargo referido; por tanto, los órganos respectivos emitirán los actos necesarios para el cumplimento del procedimiento de designación que prevé el Reglamento de Elecciones.
TERCERO. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva remita copia de la presente determinación a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales, para los efectos previstos en el artículo 25, párrafo 2 del Reglamento de Elecciones.
CUARTO. Notifíquese y publíquese como corresponda en términos de la Ley Electoral y la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ambas del Estado de Querétaro, así como el Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.
Dado en Santiago de Querétaro, Querétaro, el treinta de julio de dos mil veinte, mediante sesión virtual realizada por el Consejo General de conformidad con el inciso
e) del aviso emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto el veintinueve xx xxxx del año en curso relativo a la actualización de medidas preventivas ante la contingencia por el virus Covid-19. DOY FE.
El Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro HACE CONSTAR: que el sentido de la votación secreta en el presente acuerdo fue de la siguiente manera:
VOTOS | SENTIDO DEL VOTO | |
APROBATORIO | NO APROBATORIO | |
1 | ||
2 | ||
3 | ||
4 | ||
5 | ||
6 | ||
7 | ||
TOTAL |
M. EN A. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX Presidente | XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX Secretario Ejecutivo |