CONTRATO ÚNICO DE SERVICIOS FINANCIEROS
CONTRATO ÚNICO DE SERVICIOS FINANCIEROS
05/12/2022
En la ciudad xx Xxxxxxxx; República del Paraguay, a los ( ) días del mes de del año dos mil ( ), entre
, con documento/RUC. Nº. y con domicilio en de la ciudad de , en adelante denominado como “Cliente”, por una parte y TU Financiera S.A.E.C.A., con RUC Número 80064698-3, domicilio en su Casa Matriz de la ciudad xx Xxxxxxxx, ubicado sobre la calle Xxxxxx Xxxxx Carísimo 6410 esq. Capitán Xxxxx Xxxxxx, en adelante denominada como “Financiera”, por la otra, acuerdan en suscribir el presente contrato el cual se regirá bajo las Condiciones Generales de SERVICIOS FINANCIEROS consignados en el presente documento, en adelante el “Contrato”, las cuales son aceptadas por las Partes en todos los términos estipulados a continuación:
1. INTRODUCCIÓN
1.01. Integran este Contrato y se definen bajo este término los anexos agregados en forma de formularios, solicitudes de servicios, etc., firmados contemporáneamente y/o en el futuro por el Cliente, en donde se informan datos y/o se precisan servicios financieros solicitados y aceptados por la Financiera.
1.02. El término “Cliente” también define/incluye respectivamente y con igual valor a cotitulares y/o detentores de orden, que firmen el Contrato, formularios y/o solicitudes. Asimismo, el término “Cliente” expresado en singular, incluirá también su plural y viceversa.
1.03. Los titulares, cotitulares o detentores de orden definidos bajo el término “Cliente” ya sea que ejerzan orden conjunta o recíproca, por sí o por terceros, o sean usuarios adicionales de tarjetas de crédito, asumirán xxxx y llanamente responsabilidad solidaria por los saldos deudores que se originaren en las cuentas del Cliente y de cualquier otra responsabilidad judicial y/o extrajudicial emergente de este Contrato, todo ello, renunciando expresamente al derecho a oponer beneficios de excusión previa y división, respecto de las obligaciones en las cuentas a la orden indistinta de dos o más personas, de conformidad a lo estipulado en los Arts. 1.471 y 1.474 y concordantes del Código Civil Paraguayo en adelante “C.C.”.
1.04. El término “Partes” incluye a la Financiera y al Cliente referidos en su conjunto.
2. CONDICIONES GENERALES
2.01. NORMAS.
a) El presente Contrato regula los Servicios Financieros y se rige por la legislación paraguaya presente y futura aplicable. La Financiera no responderá por las consecuencias que derivaren de disturbios en el país, tales como guerra, huelga, paro, o de disposiciones y/o medidas de las autoridades y, en general, de toda circunstancia por caso fortuito y/o fuerza mayor, cualquiera fuera su índole.
2.02. DECLARACIÓN PATRIMONIAL.
a) Los datos y situación patrimonial informados a la Financiera, en la manifestación de bienes, o en cualquier anexo firmado que integra este Contrato, podrán ser verificados por la Financiera como ésta lo estime conveniente.
b) El Cliente autorizan irrevocablemente a la Financiera para que en cualquier momento presente y/o futuro solicite a cualquier institución prestadora de servicios de datos confidenciales los informes sobre su situación patrimonial, financiera, comercial, judicial y personal. El Cliente, al suministrar información a la Financiera, reconoce que la misma será decisiva y determinante para que la Financiera le conceda el crédito y/o servicio solicitado. El Cliente se compromete a comunicar a la Financiera toda variación que se produzca en el futuro y mientras dure su vinculación a la institución, y declara bajo fe de juramento con las responsabilidades penales y civiles consiguientes, que sus datos son correctos y que la declaración de datos relativos a la situación financiera y comercial, son fiel reflejo de su situación al día de la fecha de la misma.
c) Cualquier falsedad constatada en la información suministrada a la Financiera dará lugar a la rescisión de este Contrato por parte de la misma, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
d) El Cliente autoriza a la Financiera a acceder o a ceder toda información relativa a su persona o razón social, financiera, comercial, patrimonial y/o a sus operaciones, así como informes sobre incumplimientos de obligaciones
comerciales y/o legales, tanto por medios informáticos como por cualquier otro medio, directamente o a través de empresas especializadas que brinden servicios de provisión de datos y/o a cualquier otra entidad comercial, crediticia y/o financiera, dentro o fuera del país, para que los utilicen inclusive en futuras transacciones conforme a las finalidades que determine su objeto social y conforme a las reglamentaciones vigentes.
e) En atención a lo dispuesto en el Art. 84 de la Ley 861/96 General de Bancos, Financieras y otras entidades de Crédito y en el Art. 1 de la Ley 1.969/02, modificatoria de la Ley 1.682/01 de Información de Carácter Privado, por el presente instrumento el Cliente autoriza en forma irrevocable e incondicional, para que en caso xx xxxx o ejecución judicial, derivadas del incumplimiento de las obligaciones que mantenga con dicha entidad, incluya mi/nuestros nombre(s) o razón social en el registro de morosos de Informconf u otras entidades financieras.
f) Toda manifestación de bienes que el Cliente realice ante la Financiera tiene carácter de declaración jurada según la Resolución N° 2, Acta N° 3, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.
2.03. MODIFICACIONES.
a) El Cliente reconoce irrevocablemente a la Financiera el derecho de modificar las condiciones generales de forma unilateral mediante avisos publicitarios en sus oficinas.
b) Si no fuera objetada por escrito en los cinco (5) días posteriores, se dará por aceptada a partir de su modificación. En cualquier caso, se tendrá por aceptada con el mero ejercicio de las nuevas condiciones. El uso de nuevos servicios emergentes de este Contrato se considera aceptación tácita.
c) Las modificaciones referentes a limitaciones a líneas de créditos o extinción de las mismas entrarán en vigencia inmediatamente de producirse la notificación por uno cualesquiera de los modos antes indicados y el Cliente expresamente así lo acepta.
2.04. ESTADOS DE CUENTA.
a) Los estados, movimientos, débitos, créditos, saldos, intereses, comisiones, impuesto, aranceles, retenciones, ajustes y toda operación o cargo relacionados con
cuentas o el uso de tarjetas de débitos y/o créditos se informarán en sendos Estados de Cuenta que se enviarán al Cliente con la periodicidad apropiada requerida por la legislación vigente, al domicilio que el Cliente declare, siempre y cuando éste registre movimientos en sus cuentas. Si el servicio contratado por el Cliente no mostrare ningún movimiento durante el plazo del mes no generará extracto alguno. El Cliente se compromete a revisar los resúmenes de cuentas que le envíe la Financiera y avisar a ésta cualquier discrepancia. Todo reclamo deberá hacerse por escrito. Transcurridos quince (15) días de recibido el extracto de cuenta sin comunicarse observación alguna, el Cliente no podrá formular reclamo alguno respecto al saldo de la cuenta que arrojan las constancias de la Financiera al último día de dicho cierre, sin perjuicio del derecho a que se debite en la cuenta del Cliente cualquier cheque y/o valor acreditado en la misma cuyo cobro no se haya hecho efectivo por cualquier causa. Se presume que el Cliente ha recibido el resumen de cuenta si es que no reclamare a la Financiera por escrito una copia del mismo dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al del extracto de cuenta. A los efectos del cómputo de los plazos previstos en el Art. 1.402 y concordantes del C.C., los mismos correrán desde el décimo (10º) día del mes del extracto, salvo el caso de reclamo de copia del resumen de cuenta arriba señalado.
b) En ausencia de reclamo, todo lo especificado en el resumen más los ajustes e intereses que generen desde el vencimiento hasta el pago efectivo y cancelatorio, se considerará aceptado por el Cliente, sus adicionales, en el caso de titulares de tarjetas de débito, y codeudores, y se hará exigible el pago al mismo. La falta de recepción de los resúmenes de cuenta nunca podrá ser causa de incumplimiento del pago en las fechas establecidas. La aceptación expresa o tácita del estado de cuenta no excluye la validez y legitimidad de otros importes y cargos, resultantes del uso de los servicios de la Financiera no contabilizados aún. Esta aceptación faculta a la Financiera a destruir los comprobantes, cupones, facturas, etc., correspondientes a las operaciones incluidas en el estado de cuenta sin responsabilidad de reclamos futuros por parte del Cliente.
c) El Cliente autoriza en forma suficiente a la Financiera la remisión y/o obtención de los datos del extracto por medios electrónicos en la frecuencia y en la dirección indicada al efecto, eximiendo expresamente a la Financiera de toda responsabilidad por cualquier error que pudiere producirse en la trasmisión. El Cliente así mismo libera de toda responsabilidad a la Financiera de las eventuales discrepancias que pudieren producirse entre la versión escrita y la versión electrónica del extracto, como así también se libera a la Financiera de cualquier responsabilidad que pudiera sobrevenir por el envío de los datos consignados en los extractos de cuentas, en especial a lo que respecta su deber de la guarda y custodia xxx xxxxxxx bancario.
2.05. SEGUROS.
a) Todos los Clientes de la Financiera que posean: (i) Tarjetas de débito y/o crédito emitidas por esta entidad; (ii) sean tomadores de préstamos personales; y cumplen con las condiciones de asegurabilidad, serán cubiertos a criterio de la Financiera por un seguro de vida por el monto que adeudaren a la fecha de su fallecimiento.
b) El Cliente declara así mismo, no estar a la fecha, ni haber estado durante los dos (2) últimos años, bajo ningún tratamiento médico. Si en lo sucesivo lo estuviere, se compromete a comunicar fehacientemente tal circunstancia a la Compañía de Seguro que corresponda, con independencia a la intensidad e importancia del tratamiento médico al que debiese someterse, así como a remitir todos los antecedentes e informes médicos respecto de su estado de salud.
2.06. DÉBITOS.
a) Todo pago, interés, arancel, comisión, impuesto, cuota, retención, gastos, ajustes o cualquier importe a cargo del Cliente, por causa directa o indirecta del presente Contrato, de los débitos que efectúe a requerimiento del departamento de tarjetas de crédito de la Financiera o de otra tarjeta de crédito o débito, o de otra solicitud, servicio, prestación u obligación que el Cliente haya solicitado a la Financiera, podrá ser debitado sin previo aviso en cualquier cuenta y/o depósito a la vista así como depósito a plazo y/o títulos de créditos, inclusive aquellos en moneda extranjera del Cliente, por lo que deberá el Cliente mantener fondos suficientes. Aún ante la ausencia de fondos suficientes tales débitos podrán producir saldo deudor. El Cliente mantendrá las cuentas vigentes mientras existan obligaciones pendientes. Si tales débitos fueran en una moneda distinta a la cuenta donde se efectúen, la Financiera queda suficientemente autorizada a comprar por cuenta del Cliente en el mercado libre fluctuante de cambio o en el mercado que legalmente corresponda la cantidad de moneda adeudada o su equivalente en cualquier otra moneda de libre disponibilidad, que le permita cubrir su posición de cambios ante el Banco Central y cancelar los saldos adeudados y debitar el contravalor correspondiente, en cualquiera de las referidas cuentas de ahorros, cuenta de ahorro a plazo fijo u otra operación que mantenga el Cliente con la Financiera. Los débitos no configurarán novación, por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación y las garantías reales, personales o privilegios que la protegieran. No obstante, para el supuesto de novación, subsistirán las garantías reales, personales o privilegios de la obligación que lo origine y podrá reclamarse judicialmente por la vía ejecutiva.
b) El Cliente manifiesta su conformidad con los gastos de servicios de la Financiera, los que serán debitados de cualquier cuenta que mantenga el mismo ya sea cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo fijo con la Financiera u otra cuenta u operación que otorgue un crédito a favor de la Financiera. Asimismo, en lo referente a lo mencionado precedentemente y a las sumas de dinero que el Cliente adeude a la Financiera, en cualquier tipo de concepto relacionadas a estos servicios financieros, o a créditos que fueran aprobados a favor del Cliente, el mismo autoriza el débito en los casos del Art. 898, incisos “b”, “c”, y “e” del C.C., sin necesidad de previo consentimiento.
c) La Financiera quedará expresamente autorizada a efectuar los extornos con asientos o ajustes de cuenta que pudieran corresponder en virtud de errores cometidos al contabilizar operaciones, sin necesidad de aviso o notificación alguna al Cliente. Será facultativo de la Financiera dar o no curso a las instrucciones que por escrito recia de los depositantes y que importen una extracción de fondos, para la compra de títulos, giros en moneda nacional o extranjera y valores en general a favor del mismo depositante.
d) Xxxxx autorizada la Financiera a compensar las extracciones en exceso que realice el Cliente con cualquier cuenta de ahorro u otra cuenta, ya sea conjunta o indistinta en las que el Cliente sea titular único o conjuntamente con otras personas, si no cubriese el saldo extraído en exceso dentro de las veinte y cuatro (24) horas de haberse producido dicha extralimitación, sin necesidad de previo consentimiento.
2.07. ARANCELES Y COMISIONES.
a) El Cliente reconoce el derecho de la Financiera de fijar un tarifario genérico o específico donde se definan los diferentes conceptos por los cuales aplicará cargos, comisiones o penalidades relacionados a la utilización de los productos o servicios a los que se adhiere. Dicho tarifario se halla sujeto a las variaciones determinadas por políticas institucionales o la legislación vigente y a circunstancias propias xxx xxxxxxx. Toda comunicación relacionada al tarifario, sus modificaciones o la metodología de cálculo estarán a disposición del Cliente, a su sólo requerimiento, sin costo alguno, en las oficinas o en los MEDIOS DE COMUNICACIÓN habilitados por la Financiera pudiendo indistintamente utilizar todos o eventualmente cualquiera de los MEDIOS DE COMUNICACIÓN indicados, conforme a su arbitrio. Si el Cliente realiza operaciones se asume que el mismo se ha informado a su entera satisfacción sobre los intereses, comisiones, cargos y penalidades que se aplican a dicha transacción. La Financiera podrá cobrar al Cliente las sumas compensatorias por gastos, cargos o penalidades señalados en el tarifario vigente, o las que se determinen en el futuro, previa comunicación al Cliente en el plazo establecido en la legislación vigente. El incumplimiento del pago de sumas de dinero generará intereses moratorios y punitorios de pleno derecho. La tasa de interés moratorio y del punitorio será aquella máxima que la ley vigente permita cobrar y se determine en el tarifario vigente de la Financiera.
2.08. GASTOS E IMPUESTOS.
a) Toda clase de gastos, cargos, aranceles, impuestos, actuales y/o futuros, tasas de cualquier índole y/o comisiones, que se relacionen directa o indirectamente con este Contrato, los servicios y/o prestaciones que el Cliente haya solicitado y/o solicite a la Financiera, estarán a cargo del Cliente incluso en el caso de que provengan de personas autorizadas y/o usuarios adicionales de tarjetas.
2.09. DAÑOS Y PERJUICIOS.
a) Todos los daños y perjuicios que sufra la Financiera por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato por el Cliente, podrá resarcírselos sin necesidad de interpelación alguna contra los créditos y depósitos de cualquier naturaleza que el Cliente mantenga a su favor en la Financiera.
b) En caso de no haber tales créditos o depósitos o si los mismos fueren insuficientes, la Financiera podrá proceder al reclamo por la vía judicial pertinente.
2.10. CANCELACIÓN AUTOMÁTICA DE CUENTAS.
a) De no verificarse movimientos en alguna de las cuentas abiertas por el Cliente en un plazo de seis (6) meses y en los cuales haya mantenido un saldo promedio por debajo del límite establecido por la Financiera, se entenderá que la misma quedará automáticamente cancelada sin previo aviso, exonerando a la Financiera de la comunicación respectiva.
2.11. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN.
a) Para todos los efectos legales y acciones emergentes de este Contrato, las Partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad xx Xxxxxxxx, o a elección de la Financiera a los Tribunales del domicilio del Cliente, quien constituye domicilio especial en el indicado en este Contrato, quedando entendido que cualquier notificación que en él se practique, será válida y se tendrá como efectuada personalmente.
b) Asimismo, el Cliente se compromete a notificar a la Financiera, en forma inmediata, cualquier cambio de domicilio que se produjere durante la vigencia de este Contrato, caso contrario, se tendrán por válidas las notificaciones realizadas en el domicilio especial constituido en el presente Contrato.
c) A todos los efectos legales previstos en este Contrato Único de Servicios Financieros, el domicilio aquí denunciado será el lugar donde se constituirá el courrier contratado para el envío de toda comunicación y/o información que fuere, aceptando el Cliente que los avisos suministrados por dichos gestores son auténticos y demostración suficiente de su recepción.
2.12. REPRESENTACIÓN.
a) Si el Cliente fuera una persona jurídica el Contrato será firmado por quien o quienes la representen de acuerdo a la Ley y/o sus Estatutos. Se harán constar los datos del representante y se proveerá copia certificada del estatuto, contrato social, acta, poder y/o documento que acredite tal representación, en donde consten las facultades y régimen de firmas. El Cliente informará a la Financiera, bajo su responsabilidad, toda modificación de poderes, estatutos, contratos sociales, revocaciones, fusión, disolución de sociedades, trasferencias de fondos de comercio, concurso, quiebra o circunstancia que alteren la situación existente a la fecha del Contrato. En razón del carácter masivo de los negocios financieros, se conviene especialmente que hasta tanto la Financiera sea fehaciente o legalmente notificada de cualquiera de dichas circunstancias, las mismas no podrán ser invocadas en contra de esta.
b) El Cliente está obligado a comunicar a la Financiera la revocación, modificación, limitación, cesación o caducidad de los mandatos por él otorgados, así como las modificaciones de estatutos en caso de ser personas jurídicas, quedando bien entendido que los mismos continuarán en pleno vigor hasta tanto la Financiera no reciba por escrito dicha comunicación mediante la entrega de la documentación legal pertinente, la cual no podrá ser suplida por inscripciones en los Registros Públicos especiales ni mediante publicaciones. La intervención directa del Cliente o la de otros apoderados, actuales o futuros, en los asuntos encomendados a sus mandatarios no significará la revocación de dichos mandamientos. Se entenderá que continuarán en rigor sin restricción alguna hasta la presentación de la revocación debidamente inscripta.
2.13. DECLARACIÓN DE LEGALIDAD.
a) El Cliente declara bajo fe de juramento y se compromete con relación a todas sus actuaciones, operaciones y transacciones con y/o a través de la Financiera, cualquiera sea la denominación, condición y/o modalidad de las mismas, que dichas operaciones de ninguna manera están ni estarán relacionadas con actividades o delitos tipificados en la Ley 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dineros y bienes” y la Ley 1.340/88 “Que reprime el tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas”.
3. CUENTAS
3.01. TIPOS DE CUENTA
Las cuentas pueden abrirse y operarse bajo las siguientes modalidades;
a) Cuenta Individual.
El titular de la cuenta podrá disponer de los fondos depositados en la misma por sí o mediante apoderado(s) debidamente autorizado(s) para dicho efecto.
b) Cuenta Indistinta.
Todas las personas titulares de esta cuenta podrán operar con ella, en forma separada, indistinta, conjunta y/o alternativamente, aún en los casos de fallecimiento y/o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los titulares. Consecuentemente, todos los titulares asumen responsabilidad solidaria e ilimitada por los movimientos que, en la forma estipulada realicen en la mencionada cuenta. Cualquiera de los titulares de la cuenta indistinta podrá separar su nombre de la misma, mediando conformidad de la Financiera y de los demás titulares. En este caso, la solidaridad de la responsabilidad de todos los titulares de la cuenta, respecto a la Financiera se mantendrá vigente y válida, aún después de la comunicación respecto a todos los actos y/o movimientos anteriores a la misma. Los conformes, y cualquier otro documento relativo a la cuenta u otras operaciones serán válidos respecto de todos y cada uno de ellos, llevando la firma de uno cualesquiera de los que suscriben. Si se decreta embargo contra cualquiera de los titulares, se embargará la totalidad de los fondos y/o valores depositados en la cuenta hasta la suma embargada.
c) Cuenta Colectiva o Conjunta.
Son titulares de la cuenta conjunta todas las personas cuyos nombres figuran en la misma, requiriéndose las firmas conjuntas de todos los titulares para operar en dicha cuenta. Todos los titulares asumen responsabilidad solidaria e ilimitada por todos los movimientos, que en la forma estipulada realicen en la mencionada cuenta. En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de uno o más de los titulares se requerirá orden judicial para disponer de los fondos de la cuenta. Cualquiera de los titulares de una cuenta colectiva o conjunta podrá separar su nombre de la cuenta mediando conformidad de la Financiera y de los demás titulares. En este caso, la solidaridad de la responsabilidad de todos los titulares de la cuenta, respecto de la Financiera, se mantendrá vigente y válida, aún después de la comunicación, respecto d todos los actos y/o movimientos anteriores a la misma. Los pedidos de estado de cuenta podrán ser efectuados por cualesquiera de los titulares de la cuenta. Los conformes y cualquier otro documento relativo a la cuenta u otras operaciones serán válidos respecto de todos y cada uno de ellos, llevando la firma de uno cualesquiera de los que suscriben. En caso de embargo, se embargará la totalidad de fondos y/o valores depositados en la cuenta hasta la suma embargada.
d) Cuenta a Nombre de una Persona y a la Orden de otra.
En este caso, la persona que figure como titular de la cuenta es la propietaria de la misma, y el ordenatario, su representante o mandatario, podrá operar en dicha cuenta mientras ese mandato o representación no le haya sido revocado y comunicado por escrito a la Financiera. En caso de fallecimiento, ausencia o impedimento del ordenatario, el titular podrá disponer de los fondos de la cuenta toda vez que esté capacitado previo registro de su firma en los formularios destinados al efecto, lo cual implica aceptación de los términos y condiciones que rigen para las cuentas. En caso de fallecimiento del titular sólo se podrá disponer de los fondos de la cuenta previa orden judicial
e) Cuenta Societaria.
Si el Cliente fuera una persona jurídica el Contrato será firmado por quien o quienes la represente(n) de acuerdo a la Ley o los Estatutos de la misma, se harán constar los datos del(los) representante(s) y se proveerá copia autenticada del estatuto, contrato social, acta, poder y/o documento que acredite tal representación, en donde consten las facultades y régimen de firmas. Tal procedimiento se cumplirá en toda intervención de mandatarios y/o autorizados, independientemente del carácter conjunto o recíproco del ejercicio de la orden. Los solicitantes de la apertura de la cuenta y la sociedad titular de la misma, se obligarán a comunicar por escrito a la Financiera, especialmente, cualquier modificación en los estatutos o en el contrato social o en la composición de los socios o miembros directivos de la entidad, o la cesación de las funciones de las personas autorizadas a disponer de la cuenta, sin que pueda alegarse la notoriedad de circunstancias, la publicación de edictos y/o la inscripción en Registros Públicos o especiales, para tener a la Financiera por notificada, quedando entendido que hasta que la Financiera no sea notificada de dichas circunstancias, estará exento de toda responsabilidad por pagos a las personas autorizadas. La intervención de los firmantes conforme el uso de firma societaria, así como la de otros apoderados, actuales o futuros, en los asuntos encomendados a nuestros nombrados mandatarios no significará la revocación de ninguno de los mandatos.
f) Cuenta con Nombre de Fantasía.
No se abrirán ni mantendrán cuentas anónimas, o que figuren bajo nombres ficticios o inexactos (Res. No. 2, Acta No. 84/98, B.C.P.).
3.02. TITULAR DE CUENTA.
a) La Financiera considerará titular(es) de la cuenta a la persona(s) cuyo nombre(s) se abre la cuenta y a la persona(s) a cuya orden están las cuentas serán considerados mandatarios y/o apoderados del(los) titular(es).
3.03. APODERAMIENTO A TERCEROS.
a) El titular de una cuenta podrá tener apoderados para disponer de la misma. Estos poderes deben ser notariales e inscriptos en el Registro de Poderes de la Dirección General de los Registros Públicos y en el Registro Público de Comercio y/o en cualquier otra repartición pública que establezcan las leyes.
b) Para todo lo referente a este apartado, regirá especialmente lo dispuesto en el punto once (11) de las Condiciones Generales.
3.04. TRANSFERENCIA AUTOMÁTICA ENTRE CUENTAS.
a) La Financiera podrá autorizar la utilización de servicios de transferencia automática de fondos entre cuentas, por los montos fijados periódicamente por la Financiera. El Cliente se obliga a mantener los montos mínimos requeridos por la Financiera en la caja de ahorro o cualquier otro servicio que así lo estipule. El Cliente desde ya, autoriza a la Financiera a procesar en cualquier momento transferencias de cuenta a cuenta de esta misma índole. La Financiera no asume responsabilidad cuando el Cliente no pueda efectuar operaciones por intermedio de los dispositivos automáticos (Cajeros Automáticos/Terminales Electrónicas).
b) Asimismo, la Financiera no asume responsabilidad alguna por daños y perjuicios que pudieran sobrevenir por el mal funcionamiento de los Cajeros Automáticos/Terminales Electrónicas, mediante el uso de su tarjeta y/o clave confidencial. La Financiera se reserva el derecho de interrumpir este servicio cuando lo considere conveniente o sea necesario, con un prudente aviso.
3.05. VALIDEZ DE LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO.
Con relación a lo dispuesto en el Art. 365 del C.C., si alguna de las cláusulas del Contrato fuere total o parcialmente nula, tal nulidad afectará únicamente a dicha disposición o cláusula. En todo lo demás, este Contrato seguirá válido y vinculante como si la disposición o cláusula afectada sea nula.
3.06. RESPALDO DE INFORMACIÓN.
Si las hubiere, las copias de microfilm, en medios magnéticos u otro medio de almacenamiento de información electrónico o electromagnético de los archivos de la Financiera, constituirán en todos los casos, sin excepción, plena prueba respecto al pago por la Financiera, fecha, importe, firma, y demás circunstancias de los cheques, extracciones u otras operaciones, las que serán apreciadas de acuerdo a las constancias del medio de almacenamiento de información.
3.07. MANIFESTACIÓN DEL CLIENTE.
El Cliente manifiesta estar en conocimiento de la documentación respaldatoria que debe presentar a la Financiera en relación a la aplicación de la Resolución No. 11, Acta No. 101, de fecha 6 de octubre de 2.005 y sus posteriores ampliaciones. Asimismo, se compromete a mantener actualizada dicha documentación, aceptando las implicancias del no cumplimiento de la misma.
3.08. DEPÓSITOS.
Los depósitos hechos en las cuentas de ahorro y de cualquier otra forma, como su pago, están regidos y sujetos a lo siguiente;
a) Apertura, Retiros, Cancelación:
La apertura de una cuenta en moneda nacional o extranjera se considerará autorizada por la simple aceptación por parte de la Financiera del depósito inicial. La Financiera se reserva el derecho de exigir un preaviso de hasta treinta (30) días para el retiro de los saldos íntegros o parciales, así como también establecer el número de retiros y depósitos y la frecuencia de los mismos. No obstante, cada vez que la Financiera, a su exclusiva discreción, lo considere conveniente y/o necesario, o cuando el Cliente así lo solicitare, podrá efectuar la cancelación de sus obligaciones en cualquier momento mediante la inmediata restitución de parte o la totalidad del saldo de dicha cuenta, conforme a lo estipulado en el punto “d” de la presente cláusula.
Los retiros o restituciones se harán en la misma especie de la moneda de cada cuenta, salvo disposiciones en contrario a las autoridades pertinentes. Por lo tanto, los pagos por parte de la Financiera, de los retiros o restituciones de las cuentas, estarán sujetos a las condiciones, reglamentos, resoluciones, leyes, decretos y normas establecidas por la autoridad pertinente y vigentes al tiempo del retiro, especialmente en cuanto a la moneda de pago, al tipo de cambio aplicable en su caso y a la forma de pago, por lo que la Financiera no asume responsabilidad alguna por el cumplimiento de lo antes señalado. Asimismo, se deja expresa constancia que los retiros serán pagados, realizados, o exigibles única y exclusivamente en agencias o sucursales de la Financiera en la República del Paraguay. A los efectos de esta cláusula, se entiende por autoridad pertinente; El Banco Central del Paraguay y/o el Ministerio de Hacienda y/u otras autoridades gubernamentales.
Los retiros, depósitos o restituciones estarán gravados por los impuestos, tasas, gastos y comisiones que sean aplicables a este tipo de operaciones. La entrega de billetes en la moneda de la cuenta dependerá en todos los casos de su existencia en las cajas de la Financiera en ese momento. Si no dispusiera de efectivo en el momento del retiro, la Financiera podrá liquidar el importe por medio de cheque.
b) Error Excusable: Se considerará error excusable de la Financiera, cualquier depósito, crédito o débito que equivocadamente se hiciese o se anotare en cuenta distinta a la que corresponde, en cuyo caso la Financiera procederá a rectificarla inmediatamente luego de su advertencia o denunciado el error por quien fuera el afectado por el mismo sin otra responsabilidad para la Financiera. La Financiera queda eximida de toda responsabilidad por el rechazo de cheques a cargo de Bancos de la plaza local, depositados para la cuenta abierta en la Financiera, inclusive por omisión o demora en la comunicación de ese hecho al titular de la cuenta en donde se realizó el depósito, debiendo en dicho caso debitar de dicha cuenta el monto en cuestión.
c) Recuento y Verificación: Los depósitos realizados en cualesquiera de las modalidades de depósito existentes en la Financiera, ya sean los mismos en efectivo y/o en cheque, estarán sujetos a recuento y verificación y se acreditarán en las sumas y plazos verificados. Los depósitos cursados en la modalidad de cajeros automáticos son utilizados por el Cliente de manera totalmente voluntaria y al riesgo del depositante. El depositante exonera irrevocablemente a la Financiera
por eventuales divergencias entre los montos depositados o pagados y la aseveración que la Financiera hace al efectuar la verificación. Los depósitos mal cursados o cheques rechazados serán puestos a disposición del Cliente o del usuario adicional en la agencia donde tenga radicada la cuenta correspondiente o donde la Financiera lo dispusiere. La Financiera se reserva el derecho de no permitir retiros ni depósitos durante los días previos a la capitalización de intereses. Así mismo en cualquier tiempo la Financiera tendrá derecho a no aceptar nuevos depósitos en efectivo o en cheque sin necesidad de justificar causa alguna.
d) Restitución de Saldos: La Financiera podrá restituir al Cliente el saldo de los depósitos de ahorro o de ahorro a plazo fijo o certificados de depósitos, en cualquier tiempo, sin necesidad de previo aviso, comunicándole que retire las sumas correspondientes del domicilio de la Financiera. Salvo instrucciones en contrario por escrito, la Financiera podrá acreditar en la cuenta depósitos varios. El Cliente, así como la Financiera, podrán cancelar los depósitos referidos precedentemente, mediante un preaviso escrito de treinta (30) días de antelación de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1.404 del C.C.
e) Endoso por parte de la Financiera con cargo del Cliente: La Financiera estará autorizada a endosar en nombre del(los) autorizado(s) cualquier cheque u otro instrumento que sea presentado para depositar en la misma. Todos los movimientos de fondos, documentos y valores que se realicen con relación a la cuenta se entenderán efectuados por cuenta y riesgo de(los) titular(es).
f) Acreditación de Depósito en Número de Cuenta: La Financiera acreditará el importe de los depósitos efectuados en la cuenta cuyo número esté inserto en la boleta de depósito. La Financiera no se responsabiliza por las consecuencias emergentes de los errores en los números de cuenta en que incurriera el depositante.
g) Rectificación de Errores en Boleta de Depósito: La Financiera se reserva el derecho de rectificar cualquier error observado en la boleta de depósito y la misma será válida únicamente si está autenticada mecánicamente o por el sello xxx xxxxxx.
h) Depósitos en Metálicos y/o Billetes: En caso de depósitos en moneda metálica y/o fajas de billetes, si el depositante optare por la no verificación del total de los mismos en su presencia, dichos depósitos serán recibidos en forma provisoria, y la Financiera quedará autorizada a debitar y/o acreditar en cuenta la diferencia que hubiere.
i) Depósitos en Cheques: Los depósitos realizados con cheque de Bancos de la banca local serán definitivamente acreditados en la cuenta una vez que éstos sean pagados por el banco girado según aviso recibido en Asunción, o en la ciudad o localidad donde estuviera ubicada la sucursal o agencia. La Financiera queda liberada de toda responsabilidad por retardo, extravíos y/o destrucción ocurridos en el proceso de tránsito entre Asunción o la ciudad en que estuviese ubicada la sucursal o agencia, y la ciudad o lugar donde se encuentre el banco girado. Si el cheque remitido al cobro fuese acreditado por el Banco corresponsal y, posteriormente, por cualquier circunstancia debitado nuevamente en la cuenta de la Financiera con dicho corresponsal, la Financiera queda autorizada desde ya, y con carácter irrevocable, a debitar de nuevo el importe y los gastos en la cuenta abierta en la Financiera o, en su defecto, si el Cliente tuviese en la Financiera una cuenta abierta en diferente moneda a negociar (vender en el Mercado Libre o en el Mercado que corresponda) la cantidad necesaria para cubrir la cantidad requerida, en el momento en que la Financiera lo considere oportuno.
j) Ley de Cobranzas de Cheques para el Siglo 21: El pago de los cheques girados sobre plaza del exterior se rige por las respectivas leyes de los Bancos girados. Para el caso de cheques girados contra Bancos de la plaza de los Estados Unidos de América, los mismos se regirán por la Ley denominada “Check Clearing for the 21st Century Act – Check 21” (Ley de Cobranzas de Cheques para el Siglo 21) vigente en los Estados Unidos de América desde el 28 de octubre de 2.004, la cual estipula que en caso que sea rechazado un cheque girado contra dicha plaza, cualquiera sea la causa, el Banco girado devolverá un nuevo instrumento denominado “Cheque Sustituto”, conforme a las disposiciones de la referida ley. Los cheques girados contra Bancos de plaza de los Estados Unidos de América no serán acreditados en las cuentas del Cliente hasta que los mismos hayan sido confirmados y recibidos los fondos por el Banco girado. El Cliente solicita expresamente por este medio a la Financiera la acreditación de los documentos confirmados en su cuenta. Los créditos en las cuentas serán realizados por los montos netos mientras que aquellos documentos rechazados serán devueltos al Cliente en la forma que sean recibidos del exterior contemplando además la figura de “Cheque Sustituto”. El Cliente, por la presente, asume, exclusivamente, todos los riesgos de la gestión del cobro de cheques girados contra Bancos del exterior, aceptando expresamente recibir “Cheques Sustitutos” en reemplazo de los cheques originales, cuando se trate de cheques girados sobre plaza de los Estados Unidos de América, asumiendo todas las consecuencias que de ello puedan derivarse, y manteniendo indemne a la Financiera ante cualquier reclamo derivado de dicha circunstancia. La Financiera no asume responsabilidad alguna por la aplicación de la Ley “Check Clearing for the 21st Century Act – Check 21” (Ley de Cobranzas de Cheques para el Siglo 21), ni por la devolución de los “Cheques Sustitutos”.
3.09. PROTECCIÓN CONTRACTUAL
a) De conformidad al Capítulo V de la Ley de Defensa del Consumidor, el Cliente tendrá derecho a retractarse dentro de un plazo de siete (7) días contados desde la firma de la solicitud de adhesión o desde la recepción de la tarjeta de crédito, cuando su adhesión se hubiera celebrado fuera de la Financiera.
b) En este caso, y siempre que el derecho se ejercite oportunamente, le serán restituidos los valores cancelados, debidamente actualizados, siempre que el servicio o producto no hubiese sido utilizado.
3.10. FONDO DE GARANTÍA DE DÉPOSITOS
a) El Cliente manifiesta estar en conocimiento que la Financiera es miembro del Fondo de Garantía de Depósitos y que de conformidad a lo dispuesto en el inciso C), E), G) y F) del artículo 1º de la Ley Nº 2.334. De fecha 12 de diciembre de 2003 “De Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de Intermediación Financiera sujetos de la Ley General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, los depósitos sujetos a protección, estarán constituidos por el conjunto de imposiciones CONTRATO ÚNICO DE SERVICIOS FINANCIEROS, bajo cualquier modalidad y denominación, de las entidades privadas del sistema financiero nacional, hasta el equivalente a setenta y cinco (75) salarios mínimos mensuales establecidos para actividades no especificadas en la capital, y se aplicarán por persona física o jurídica. Cuando el depósito garantizado pertenezca a más de una persona, la garantía establecida en la Ley N° 2334/03 se prorrateará en partes iguales entre los titulares. La porción prorrateada formará parte del cálculo del monto máximo de cobertura. En ningún caso, el pago de la garantía a un depositante, aun cuando posea más de un depósito en la entidad, dará derecho a un pago superior a 75 salarios mínimos. Quedará excluído de la garantía el conjunto de imposiciones de dinero perteneciente a los empleados de la entidad financiera que ocupen cargos gerenciales y directivos, así como de las personas físicas o jurídicas vinculadas a la entidad según lo definido en los artículos 46 y 47 de la Ley Nº 861/96 “General de bancos, financieras y otras entidades de crédito”. Igualmente, quedarán excluidos los depósitos que constituyan negocios simulados, fraudulentos o ilegales.
4. DEPÓSITOS DE AHORRO A LA VISTA
4.01. TASA DE INTERÉS.
La Financiera establecerá la tasa de interés sobre saldos promedios mantenidos y que estará sujeta a las modificaciones que considere necesarias en cualquier momento.
4.02. INTERESES.
b) Los intereses de los depósitos de ahorro a la vista se capitalizarán trimestralmente o en el momento del retiro total del saldo siempre que la cuenta haya permanecido abierta por más de noventa (90) días.
c) La cuenta no devengará intereses si se la cancela antes de los noventas (90) de su apertura; tampoco devengarán intereses las cuentas con saldo inferior al establecido por la Financiera.
d) La Financiera podrá debitar en la cuenta el importe de los gastos operativos cuando, el promedio de la misma se mantenga por debajo del límite establecido. Si
ello ocurriese por uno o más trimestres, la Financiera podrá disponer la cancelación de la cuenta con aviso por escrito al depositante en su último domicilio registrado y el saldo respectivo que desde entonces no devengará interés alguno, quedará a su disposición.
4.03. INSTRUMENTOS.
Los instrumentos en donde constan los depósitos de ahorro no son transferibles por endoso y tampoco son negociables.
4.04. DEPÓSITOS Y RETIROS DE AHORRO.
a) Los depósitos y retiros de ahorro serán realizados y quedarán evidenciados en los formularios a ser proveídos por la Financiera para esos fines y/o a través de las tarjetas de débito, aplicaciones móviles y bancas web habilitadas por la Entidad.
b) El Cliente exonera a la Financiera de toda responsabilidad por el uso de la tarjeta de débito y/o a través de la aplicación móvil del titular por otra persona, asi como la aceptación del formulario de retiro firmado por el titular, sin requerir identificación a la persona que presente dichos formularios.
c) Los depósitos y retiros realizados se llevarán en la contabilidad de la Financiera y a su respecto rigen las normas establecidas en la Ley 861/96 General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito.
4.05. PAGO A TERCEROS.
Las instrucciones que impliquen un pago a terceros en cualquier forma que fueran, sólo serán atendidas por la Financiera en los casos excepcionales en que ésta lo considere justificado y siempre por escrito.
4.06. TERMINACIÓN.
Tanto el Cliente, como la Financiera, podrán dar por terminado el presente servicio, sin responsabilidad, dando aviso de ello con treinta (30) días de anticipación.
5. DEPÓSITOS DE AHORRO PROGRAMADO
5.01. DEFINICIÓN.
Ahorro programado es un servicio de Ahorro e Inversión. El mismo permite retirar los fondos anticipadamente. Dicha liquidación contemplará el descuento por “Comisión por Cancelación Anticipada” vigente según tarifario publicado, modificándose así el saldo de la misma en el monto que se determine según el recálculo de intereses que corresponda a una Caja de Ahorro a la vista.
5.02. CONDICIONES.
a) El Cliente autoriza a TU FINANCIERA S.A.E.C.A. habilitar una Caja de Ahorro a su nombre en caso de no poseer alguna y de la cual se debitarán los montos mensuales convenidos.
b) El Cliente debe definir el plazo del producto, el monto a debitar mensualmente y elegir el período del mes para realizar el débito del monto definido (del 1 al 10, del 11 al 20 o del 21 al último día del mes)
c) El Cliente se compromete a contar con saldo suficiente disponible, en el período establecido para los débitos en los meses siguientes, durante el plazo total fijado y comprometido.
d) No se admitirán débitos inferiores respecto al monto de la cuota establecida, ni adelantar cuotas mensuales.
e) Las cuotas efectuadas recibirán intereses a la tasa anual pactada con capitalización mensual, siempre y cuando el Cliente cumpla en tiempo y forma en virtud de lo contratado.
f) TU FINANCIERA S.A.E.C.A habilita el producto en distintos plazos estableciendo tasas de interés diferentes para cada uno de ellos.
g) TU FINANCIERA S.A.E.C.A al finalizar el plazo de la operación, acreditará los fondos y los intereses en la caja de ahorro habilitada para el efecto.
h) TU FINANCIERA S.A.E.C.A podrá cancelar automáticamente el producto cuando: a) la cuenta débito haya sido cancelada por parte del CLIENTE o TU FINANCIERA S.A.E.C.A, b) por retiro anticipado de fondos, c) Impedimento alguno para seguir operando con TU FINANCIERA S.A.E.C.A, d) Bloqueo de cuenta de donde se debitan los montos mensuales, cuando la cuenta no posea fondos suficientes durante dos intentos (rango de fecha de débito).
i) Los depósitos realizados en las cuentas de ahorro programado sólo podrán ser retirados: 1) Al vencimiento del plazo convenido. 2)Por motivos de fuerza mayor o voluntad unilateral que obliguen al CLIENTE a rescindir anticipadamente el servicio, por renuncia o exclusión, comunicada en forma eficiente a través de los distintos canales habilitados por TU FINANCIERA S.A.E.C.A al efecto, incluido los canales alternativos tecnológicos. Es este caso se practicará la liquidación en la forma prevista de liquidación expuesta en este documento. 3) Por fallecimiento o incapacidad del titular de la cuenta designada durante la vigencia del producto; en este punto se aplicará también el cálculo por cancelación anticipada y el resultante se regirá por las disposiciones del Código Civil (TU FINANCIERA S.A.E.C.A entregará los fondos a los declarados herederos por el Juez competente o los depositará en la cuenta del juicio sucesorio o de la instancia que indique la orden judicial).
j) Posibilidad de contar hasta 20 ahorros programados en simultáneo por persona física.
6. DEPÓSITOS DE AHORRO A PLAZO FIJO
6.01. EXTRACCIONES.
a) No podrán extraerse los fondos depositados a plazo fijo antes de los plazos convenidos, salvo aceptación expresa de laFinanciera.
b) Si se autoriza la extracción de los fondos depositados a plazo fijo, cualquiera sea el tiempo transcurrido, quedará automáticamente adoptado el sistema estipulado en la Cláusula IV del presente Contrato (Depósito de Ahorro a la Vista) y por consiguiente los intereses se calcularán de acuerdo a la tasa establecida en ese momento por la Financiera para dicho tipo de depósito.
c) Asimismo, la Financiera se reserva el derecho de establecer las condiciones y el procedimiento para el retiro anticipado del depósito a plazo fijo. Se deducirá de la cuenta del Cliente la suma adicional acreditada en virtud de la tasa mayor de intereses, si lo hubiera, de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato para cuyo efecto queda suficientemente autorizada la Financiera a realizar el débito correspondiente.
6.02. INTERESES.
a) La Financiera abonará sobre los depósitos de ahorro a plazo fijo los intereses anuales vigentes en la Financiera para dicho tipo de operación.
b) La tasa de interés de las renovaciones sucesivas será aquella que se encuentre vigente en la Financiera, en el momento de la renovación, para este tipo de operación.
c) Los intereses devengados en esta cuenta serán acreditados en una cuenta de ahorro a la vista creada para tal efecto.
6.03. PRÓRROGA AUTOMÁTICA.
Si el Cliente no solicita expresamente la cancelación de la cuenta con cinco (5) días hábiles de anticipación al vencimiento del término estipulado, se considerará automáticamente prorrogada por otro periodo igual al estipulado originalmente, siempre y cuando la Financiera no decidiera su cancelación.
7. CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS DE AHORRO
7.01. NORMATIVA.
Los certificados de depósito de ahorro se regirán por las leyes vigentes y resoluciones del Banco Central del Paraguay al respecto y las pertinentes modificaciones que surgieren.
7.02. CONDICIONES.
a) La Financiera está en su potestad como sujeto obligado de la ley N° 1015/97 y su modificatoria la ley N°. 3789/09 de recabar y exigir al cliente depositante o beneficiario final todos los documentos respaldatorios necesarios para la correcta debida diligencia de la Financiera como así también conocer el origen de fondos de la captación. En caso de que él cliente no presente todos los requerimientos exigidos por la Financiera, la misma podrá dar por terminada la relación con el cliente.
b) LA FINANCIERA abonara los intereses y el capital en las respectivas fechas de vencimiento, única y exclusivamente contra la presentación del instrumento que fuera emitido por LA FINANCIERA. Si la solicitud de pago de intereses es con acreditación en una cuenta, LA FINANCIERA podrá optar por utilizar esta modalidad de pago en cuyo caso se procederá a realizar el crédito respectivo en forma automática el día del vencimiento del mismo o en el primer día hábil posterior al vencimiento, o mediante la emisión de un cheque a su orden, siendo a su cargo los costos que ello irrogue.
c) EL CLIENTE es responsable de la presentación de los instrumentos correspondientes para el cobro de los mismos en la fecha de vencimiento. Una vez vencido los mismos, estos ya no devengaran intereses, aunque no hayan sido presentados a LA FINANCIERA para su cobro.
d) El CLIENTE podrá solicitar la renovación de los Certificados de Depósitos de Ahorro que estuvieran vencidos. Será opción de LA FINANCIERA renovarlos automáticamente si los mismos se encuentran en custodia o en garantía de alguna operación en LA FINANCIERA.
e) EL CLIENTE no podrá solicitar la cancelación en forma anticipada del Certificado de Depósito de Ahorro o CDA, salvo expreso y preciso consentimiento y aprobación por parte de LA FINANCIERA, en cuyo caso, cualquiera sea el tiempo que haya transcurrido desde la constitución del depósito hasta la fecha xx xxxxx, quedará automáticamente adaptado a la modalidad de depósitos de ahorro a la vista y los intereses se calcularán bajo esta modalidad. Asimismo, EL CLIENTE deberá absorber las deducciones y/o penalidades que LA FINANCIERA determine.
f) Los derechos emergentes del Certificado de Depósito de Ahorro son transferibles mediante endoso.
g) El endoso del Certificado de Depósito de Xxxxxx debe ser comunicado a LA FINANCIERA, para su registro a los efectos de la garantía de depósito establecida en la Ley Nro. 2334/03 y sus reglamentaciones, y a fin de que el nuevo titular firme el contrato único y todos los recaudos exigidos por LA FINANCIERA.
h) EL CLIENTE autoriza que el pago de intereses sea acreditado en cualquier caja de ahorros a nombre del CLIENTE u otra indicada por éste. En caso de que no tenga una abierta, autoriza a LA FINANCIERA para que ésta proceda a abrirla en su nombre y representación, a dicho efecto.
7.03. PÉRDIDA, ROBO, HURTO.
i) En caso de pérdida, robo y/o hurto, el Cliente libera a la Financiera de toda responsabilidad por el pago del mismo. Dicho título deberá ser anulado de conformidad al Libro III, Capítulo XXIII del Código Civil Paraguayo, y el Cliente deberá someterse a dicho procedimiento, como a las consecuencias respectivas.
8. PRÉSTAMOS
8.01. PRÉSTAMO.
a) El cliente podrá solicitar préstamos con la finalidad, importe, plazo y cuotas indicados en las solicitudes correspondientes. En caso de ser otorgados, los mismos se podrán acreditar en cuenta u otra forma en que la Financiera disponga. Se documentará con pagaré del cliente sin protesto a la orden de TU FINANCIERA
S.A.E.C.A. con vencimiento no anterior al plazo xxx xxxxxxxx. Se hará constar en la liquidación, contrato y pagaré la causa, plazo y modalidad xxx xxxxxxxx.
8.02. PRÉSTAMO DIGITALES.
a) Autorizo por el presente documento, adherirme al Proceso denominado DESEMBOLSO vía WEB o Móvil, que se regirá por generalidades transversales a todo productos y servicios, y por las condiciones generales y especificas establecidas en el presente contrato
b) El Para conseguir el otorgamiento del presente Préstamo por parte de la Financiera, el Cliente debe poseer durante toda la vigencia del Contrato: a) Una Caja de Ahorro a la Vista activa; y b) Usuario Web activo (a través de su contraseña y clave transaccional de decisión, elección, responsabilidad única y exclusiva del cliente). En consecuencia, la clave transaccional se limitará al uso personal del cliente y todos los efectos legales sustituirán a la firma del mismo, acordando el mismo valor jurídico a ambas identificaciones.
c) A todos los efectos legales del Presente Contrato, el Cliente reconoce la vigencia de la Ley Nº 4.017/10 con su respectivo Decreto N° 7.369/11, y modificación por Ley N° 4.610/12, como de la Ley N° 4.868/13, relacionadas con la firma digital, electrónica y de comercio electrónico, legislación por la cual se tienen como válidos los mensajes de datos, entendidos estos como toda información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares (Artículo 2), siendo en consecuencia la presente solicitud, válida y vinculante.
d) El monto xxx Xxxxxxxx es depositado por la Financiera en la cuenta individualizada como “Caja de Ahorro.”, abierta a nombre del Cliente en la Financiera, en adelante “Caja de Ahorro”. El depósito en la Caja de Ahorro equivale al desembolso xxx Xxxxxxxx. La Caja de Ahorro es un requisito esencial para obtener el Préstamo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8.02.a. El régimen regulatorio de la Caja de Xxxxxx se regirá por lo dispuesto en el capítulo 4 correspondiente a este Contrato.
e) Para la solicitud, aprobación y desembolso xxx Xxxxxxxx el Cliente declara haberlo realizado a través de la Banca Web o App de la Financiera, habiendo ingresado a la misma con su usuario y contraseña correspondiente, seleccionando la opción e iniciando proceso de desembolso xxx Xxxxxxxx, para lo cual ha aceptado todas las condiciones de la “Proforma xx Xxxxxxxx” respectiva, entre las cuales se encuentran: el monto total del préstamo, capital, intereses, tasas, gastos administrativos, cuotas, fechas de vencimiento, débito automático desde la Cuenta de Ahorro, IVA, y los Servicios de Seguros, entre otros.
f) El Cliente podrá utilizar el Préstamo a través de un retiro total y/o sucesivos retiros parciales de la Caja de Ahorro.
g) El pago de las cuotas u obligaciones resultantes xxx Xxxxxxxx se podrá realizar por medio de cualquiera de las bocas de cobranza habilitadas por la Financiera al efecto, o por débito automático de la Caja de Ahorro del Cliente, para lo cual el Cliente autoriza expresamente en este documento, a debitar de la Caja de Ahorro del titular xxx xxxxxxxx, el monto de la cuota correspondiente. En caso de no contar la Caja de Ahorro con fondos suficientes para hacer frente al pago de la cuota vencida, la Financiera podrá dar por decaídos los plazos de las cuotas pendientes y exigir el pago total de la deuda.
h) La Financiera pondrá a disposición diariamente su “Estado de Cuenta” en el que se detallarán todos los débitos y créditos registrados en el periodo. El Estado de Cuenta estará disponible en todo tiempo y a disposición del Cliente a través de la Banca Web y App de la Financiera.
8.03. CONDICIONES GENERALES EN LOS PRÉSTAMOS Y PRÉSTAMOS DIGITALES.
a) El préstamo otorgado al Cliente podría contar con Seguros tales como a) Seguro de Cancelación de Deuda, el cual consiste en una cobertura total del saldo xxx xxxxxxxx en caso de fallecimiento por causa natural o accidental del titular. b) Seguro de Desempleo Involuntario para (Trabajador dependiente o independiente) consiste en una indemnización parcial de la deuda del asegurado con la Financiera, de acuerdo al monto de la operación solicitado por el cliente y detallado en la proforma xxx xxxxxxxx. Estos productos son prestados por Aseguradoras debidamente habilitadas por el Banco Central del Paraguay. Las condiciones y requisitos de dichos seguros serán entregadas al cliente y también estarán disponible en las páginas web institucionales de la Aseguradora contratada y TU Financiera
S.A.E.C.A. en caso de que lo requiera el cliente.
b) La Financiera queda autorizada expresa e irrevocablemente, a debitar de mi Caja de Ahorro declarada y habilitada las obligaciones contraídas con la Financiera, ya sea en concepto de capital y/o intereses, o de cualquier dinero, título, valores, crédito y/o depósito que el tenga a su favor en la Financiera. Reconozco que dicha facultad no es excluyente de otra forma de pago.
c) El interés compensatorio estipulado para el Préstamo será el establecido en la Proforma xx Xxxxxxxx, para lo cual el Cliente siempre deberá prestar la debida
atención a la Proforma xx Xxxxxxxx. Para el caso xx xxxx, se estipula un interés moratorio del
% ( por ciento) mensual e igualmente un interés
punitorio del
% ( por ciento) a aplicarse sobre la(s) cuota(s) vencida(s) impaga(s).
d) Los intereses moratorios y punitorios serán calculados en función a la reglamentación vigente del Banco Central del Paraguay. Así mismo, en caso de que el cliente incurra en xxxx la Financiera tendrá pleno derecho en cobrar los costos producidos por la gestión de Cobranza. Este costo de “Gestión de recupero de crédito en xxxx” será expuesto mensualmente en la página web de la entidad y publicados en los medios de comunicación.
e) La xxxx se producirá por el mero vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación judicial alguna. La falta de pago de ( ) cuota(s-consecutivas), así como el incumplimiento por parte del Cliente y/o del(los) Codeudor(es) de cualesquiera de las cláusulas del presente Contrato y de las prescripciones xxx Xxxxxxxx Inicial o Futuro(s), hará decaer de pleno derecho el plazo de todas las cuotas, y facultará a la Financiera a proceder a la liquidación de los saldos, la cual se considerará como parte integrante del presente Contrato, y a exigir el pago de la totalidad de la deuda resultante, más los intereses compensatorios devengados, y los intereses moratorios y punitorios a devengarse hasta la cancelación definitiva xxx xxxxxxxx. Igualmente, la Financiera podrá dar por vencidos los plazos de la obligación y exigir la cancelación de su saldo en caso de comprobarse que el Cliente y/o el(los) Codeudor(es) ha(n) suministrada información falsa o incumplido cualesquiera de las condiciones convenidas en la contratación del presente préstamo.
f) La Financiera se reserva el derecho de denegar Préstamos y/o limitarlos en los montos, plazos y condiciones, si ocurriese alguno de los siguientes casos: a) Si el Cliente incurriera en simple retardo en el pago de cualquier suma que adeude a la Financiera, en cualquier concepto, ya sea con relación al presente Contrato o en relación a cualquier otro producto contratado; b) Si se produjere una disminución de la responsabilidad patrimonial o capacidad de pago del Cliente; c) Si el Cliente cayere en quiebra y/o insolvencia; d) Si no cumpliera íntegra y oportunamente con todas y cada una de las obligaciones establecidas en este Contrato; e) Si incurriera en omisiones, errores o falsedades en la información proporcionada a la Financiera; f) Si el Cliente falleciere; g) Si el cliente cese de estar calificado como deudor de categoría uno (1) o dos (2) en función de las normas del BCP.
g) Por el presente Contrato el Cliente autoriza en forma irrevocable, otorgando suficiente mandato a favor de la Financiera en los términos del Art. 917 inc. “a” del Código Civil Paraguayo para que por propia cuenta y/o a través de empresas especializadas de nuestro medio, la Financiera pueda recabar información en plaza referente a su situación patrimonial, solvencia económica, y/o el cumplimiento de sus obligaciones comerciales, como así también, a la verificación, confirmación y/o certificación de los datos por él proveído, a fin de que pueda contar con los elementos de juicio y análisis necesarios para la concesión del crédito que se encuentra gestionando ante la Financiera. Por otro lado el firmante electrónicamente autoriza suficientemente a la Financiera para que la misma contacte, recabe e indague información personal, profesional y económica con la persona referida por el Cliente en la solicitud de crédito que se acompaña al presente Contrato, por lo que la Financiera queda facultada a contactar directamente a los referidos durante toda la vigencia del crédito otorgado por este instrumento, sin que ello signifique una violación por parte de la Financiera xxx Xxxxxxx Bancario consagrado en la Ley N° 861/96.-
h) De igual manera, en los mismos términos del artículo anterior, el(los) firmante(s) autoriza(n) para que en caso de un atraso superior a los noventa (90) días en el pago del presente crédito y/o de los prestamos futuros o de cualquier otra deuda pendiente que mantenga(n) con la Financiera, incluya(n) mi(nuestro) nombre personal o Razón Social que represento(xxxx) en el Registro General de morosos de Informconf, y/o de cualquier otra empresa de actividad similar que opera en plaza, como así también, proporcionar esa información a terceros interesados. La eliminación de dicho registro se realizará de acuerdo a los términos establecidos en la Ley Nº 1.682.
i) En cumplimiento de lo establecido por la Superintendencia de Bancos, el firmante más abajo autoriza expresamente a la Financiera a informar a la Central de Riesgos mi/nuestro número de cédula de identidad y/o RUC.
j) El Préstamo objeto del presente Contrato, se encuentra excluido de la garantía ofrecida por el Fondo de Garantía de Depósitos (Ley 2.334/03).
k) Por el presente instrumento, y de conformidad a lo establecido por la Ley 125/91, Art. 9 de la Ley 2124/04, que reglamenta la expedición de Certificados de Cumplimiento Tributario y constancia de No ser Contribuyente, autoriza (amos) suficiente e irrevocablemente a la Financiera a acceder y/o obtener directamente de Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) los mencionados certificados, de mi (nuestra) persona o Razón Social que represento (amos) se hará cargo de atender y resolver esta situación en la Administración Tributaria, liberando a la Financiera de cualquier responsabilidad emergente de los actos por ésta realizados.
9. TARJETA DE CRÉDITO
9.01. EMISIÓN.
a) El Cliente podrá solicitar a la Financiera la emisión de una tarjeta de crédito que será de uso exclusivo y personal, de carácter No Transferible, la cual se regirá por lo acordado en la solicitud y conforme a las normas del presente Contrato.
b) Luego de cumplido todos los requisitos exigidos, la Financiera, en su carácter de emisora, hará entrega al Cliente referido en adelante “Usuario Principal”, de una tarjeta para realizar compras en los comercios adheridos al sistema, o realizar cualquier otra operación autorizada por la Financiera.
c) Junto con la emisión de la tarjeta, la Financiera enviará al Usuario Principal un código de identificación personal (PIN) para la realización de transacciones (consultas, extracciones u otras autorizadas por la Financiera) en cajeros automáticos y terminales habilitados. El PIN será entregado al Usuario Principal y al Adicional, en su caso, previa firma de acuse de recibo.
d) El PIN es de uso personal, exclusivo y confidencial, no siendo permitida su divulgación y manejo por terceros. El Usuario Principal reconoce que su respectivo PIN es equivalente a su firma xx xxxx y letra y/o a su firma electrónica, conforme a las leyes aplicables vigentes, reconociendo como propia cualquier transacción realizada con su PIN (o con el PIN del Usuario Adicional). El Usuario Principal y Adicional, en su caso, se hacen responsables, siempre y en todos los casos, sin
excepción, por las transacciones de la tarjeta que se realicen mediante la utilización del PIN.
e) Todas las compras o gastos deberán ser hechas en los establecimientos adheridos al sistema mediante presentación de la tarjeta de crédito, documento de identidad y firma del cupón. La ausencia de la firma en el comprobante, la no presentación del documento y/o el no control de dichas acciones por el comercio no implican la desobligación frente a la operación consumada, de modo que asumes la responsabilidad por cualquier uso de la tarjeta.
f) Dichas compras también podrán ser realizadas en cuotas, las cuales estarán sujetas a interés conforme al Tarifario de Tasas y Comisiones vigente de la Financiera, disponible en los locales de la Financiera y en su sitio web: xxx.xx.xxx.xx.
g) La utilización de la tarjeta de crédito estará sujeta a comisiones, costos y cargos por los siguientes conceptos: a) Comisión por adelanto de efectivo; b) Interés compensatorio anual; c) Costo de emisión anual; d) Interés moratorio anual; e) Costo de reemisión; f) Interés punitorio (cuya tasa no podrá exceder el 30% (treinta por ciento) de la tasa a percibirse en concepto de interés moratorio); g) Seguro de Cancelación de Deuda; i) Costo mantenimiento de cuenta; cuyos porcentajes e importes estarán establecidos en el Tarifario de Tasas y Comisiones Vigentes de la Financiera, disponible en los locales de la Financiera y en su sitio web: xxx.xx.xxx.xx.
i) La Financiera podrá modificar las condiciones de este contrato, inclusive las relativas al aumento o inclusión de comisiones, cargos o penalidades haciendo conocer, en cualquier momento, su decisión al respecto, con una anticipación no menor a 45 días corridos a la entrada en vigencia de la modificación, por cualquiera de los medios de comunicación habilitados por la FINANCIERA. Toda modificación introducida por la FINANCIERA se considerará aceptada por EL CLIENTE, si no fuere objetada por escrito a la FINANCIERA dentro del plazo mencionado.
i) Dicha operación, objeto del presente contrato se encuentra excluido de la garantía ofrecida por el Fondo de Garantía de Depósitos (Ley 2.334/03). El Cliente podrá solicitar a la Financiera la emisión de las tarjetas de crédito emitidas por la Financiera, las cuales se regirán por lo acordado en dicha solicitud y conforme a las normas del presente Contrato.
9.02. TARJETAS ADICIONALES.
a) El Usuario Principal, previa solicitud, podrá asimismo emitir por cuenta y riesgo del mismo, tarjetas adicionales a nombre de terceros (no menores a 14 años) para uso exclusivo de los mismos, y con carácter intransferibles.
b) El Usuario Principal queda constituido en liso y principal pagador de todas las compras y/o gastos en que incurra mediante la utilización de las tarjetas adicionales, quedando entendido que el conjunto de las compras y los gastos originados por el uso de las tarjetas, no sobrepasen bajo ningún concepto los límites que se hayan fijado.
9.03. PROPIEDAD.
a) El Usuario Principal y sus Adicionales, en su caso, y en adelante en su conjunto como los “Usuarios” entienden y aceptan que todas las tarjetas emitidas por la Financiera son de propiedad de la misma. Por lo tanto, la emisión, reemisión, revocación, cancelación y/o cualquier otro acto referente a la existencia y/o cancelación de las tarjetas de crédito, son actos cuya aplicación quedan a exclusivo criterio de la Financiera, todo de conformidad a lo establecido en el presente Contrato.
9.04. DURACIÓN.
a) El periodo de duración de la tarjeta de crédito será el que esté señalado en la tarjeta.
b) Al vencimiento de dicho plazo, la Financiera podrá renovarla automáticamente por otro periodo igual, a menos que el Usuario Principal avise por escrito a la Financiera, su deseo de no renovación.
c) Esta comunicación deberá ser recibida por la Financiera a más tardar sesenta (60) días antes del vencimiento de la tarjeta y en caso de no ser así, el Usuario Principal se comprometerá a pagar la cuota de renovación respectiva que se incluirá en su estado de cuenta. La Financiera podrá no renovar la tarjeta sin expresión de causa.
9.05. GASTOS EFECTUADOS CON LA TARJETA.
a) La Financiera abonará el importe de las compras o gastos efectuados con la tarjeta mencionada.
b) El Usuario está obligado a no exceder el límite máximo de crédito que le fue acordado y comunicado al momento de entregársele la tarjeta, conforme a lo establecido en el punto siete (7) de la presente cláusula.
c) El total de los gastos consignados en los resúmenes deberá ser abonado en efectivo en cheque, giros o valores que resulten líquidos a la fecha consignada en el resumen como de vencimiento del plazo para el pago.
9.06. LÍMITES DE LA TARJETA.
a) La(s) tarjeta(s) que se asigne(n) a los Usuarios solo podrán ser utilizadas dentro del límite establecido por la Financiera para efectuar compras o utilizar en los establecimientos adheridos.
b) La utilización de la tarjeta por encima del límite asignado será considerada como uso indebido de parte del o los Usuario(s) y pasible de las sanciones que la Financiera estime oportuno aplicar.
9.07. ESTADO DE CUENTA.
a) Mensualmente la Financiera emitirá un estado de cuenta en el que se detallarán todos los débitos o créditos registrados en elperiodo.
b) Las operaciones efectuadas en el exterior se convertirán en guaraníes, al tipo de cambio vendedor de la moneda extranjera en el mercado libre fluctuante de cambios. Dicha liquidación se efectuará en el día de la recepción de las operaciones por parte de la Financiera.
c) Toda operación generada en el exterior tendrá un cargo de % sobre la liquidación en moneda nacional. Este estado de cuenta se emitirá al Usuario
Principal en el domicilio vigente declarado ante la Financiera.
d) La no recepción del estado de cuenta por parte del Usuario Principal no le exime de su obligación de requerido en el domicilio de la Financiera, y por lo tanto, de pagar la suma que corresponda en los plazos fijados.
e) La emisión del estado de cuenta a una fecha determinada no implica necesariamente que existan compras efectuadas por el Usuario Principal o los Usuarios Adicionales antes de esa fecha y que se encuentren pendientes de registros por no haber sido presentados aun por los establecimientos comerciales adheridos. Tales operaciones se detallarán es estados de cuenta posteriores.
f) El contenido del estado de cuenta se tendrá por reconocido y aprobado si no es observado por el Usuario Principal mediante telegrama colacionado o notificación fehaciente dentro de los diez (10) días de su remisión, y el saldo será exigible de pleno derecho.
9.08. FORMA DE PAGO.
a) En el estado de cuenta mencionado en el punto anterior, se detallarán todas las compras presentadas por los establecimientos comerciales adheridos al sistema, durante el ciclo de la facturación. Estas compras podrán ser pagaderas al contado o financiado.
b) En caso de abonarse al contado, el importe correspondiente deberá ser abonado en su totalidad por el Usuario Principal.
c) En caso de abonarse financiado, se podrá abonar solamente la amortización mínima exigida por la Financiera más lo intereses.
d) La Financiera a su único y exclusivo criterio podrá otorgar o no la financiación que se le solicite.
e) Por la compra y/o gastos dentro de los límites fijados, mediante el uso de la tarjeta de crédito, la Financiera podrá otorgar la opción de abonar una parte como pago a cuenta, respetando la proporción mínima fijada o cualquier suma por encima de dicho mínimo, a elección del Usuario Principal.
f) Los pagos efectuados en proporciones inferiores a lo establecido no significarán quitas, esperas y/o novación, como tampoco significará la modificación de pagos vigentes.
g) Los pagos mediando xxxx serán imputados en primer término a los intereses punitorios y compensatorios devengados. El saldo podrá ser abonado en cuotas mensuales que establezca la Financiera, más los intereses consignados en el punto (9.3.).
h) En caso de financiación, la imputación de pagos será la siguiente: a) En primer término a intereses devengados, b) en segundo término a gastos, y c) si hay remanente, en tercer término, al capital adeudado.
i) El monto de las compras que efectuare a partir del mes que opte por financiar, se sumará al saldo adeudado. A dicha suma, se le adicionarán los intereses que no aparecen inscriptos en el mes corriente y que devenguen entre la fecha de cierre y la de vencimiento para el pago.
j) Todo pago extraordinario que se efectúe a cuenta de la deuda pendiente de pago y financiada, será imputado en la forma que se señaló precedentemente.
k) Los pagos deberán efectuarse en las ventanillas de la Financiera y/o en los locales autorizados por la misma para dichos efectos. En caso de que el pago se efectúe en cheque, la Financiera queda autorizada a cargar nuevamente al Estado de Cuenta, el importe del o los cheques que no hayan sido pagados más los gastos y cargos que la Financiera fije por cada cheque rechazado o mediante autorización de débitos en cualquier cuenta queposea.
9.09. RESPONSABILIDAD DE LA FINANCIERA.
a) La Financiera no asume ninguna responsabilidad de que algunos establecimientos adheridos se rehúsen en un momento dado a aceptar el uso de la(s) tarjeta(s).
b) Xxxxxxx será responsable por la calidad, precio u otras características de las mercaderías o servicios que se adquieran o se obtengan mediante el uso de las mismas.
c) En caso de reclamos, el Usuario Principal y/o sus Usuarios Adicionales, deberán entenderse directamente con el establecimiento donde fue realizada la operación respectiva.
d) Cualesquiera fueran los reclamos o acciones legales contra los comerciantes por causa de las mercaderías o servicios, ellos no autorizan al Usuario Principal y/o Adicional a demorar el reembolso de las compras o los gastos efectuados.
9.10. RESCISIÓN.
a) Sin perjuicio de las demás causales de rescisión que se mencionan en el presente Contrato, la Financiera podrá declararlo resuelto el servicio de Tarjeta de Crédito en caso de que el Usuario se exceda en el límite asignado, o tenga noticias de medidas cautelares gravadas contra aquel y/o su co-obligado, constitución de derechos reales, se presente en concurso de acreedores, se le(s) haya decretado la quiebra, emisión de cheques sin la suficiente provisión de fondos, o cualquier otra circunstancia que a criterio de la Financiera, haga aconsejable la resolución.
b) La rescisión del contrato implica la cancelación de todas las Tarjetas Titulares y Adicionales. Toda Tarjeta Principal y/o Adicional podrá ser cancelada en cualquier momento por la Financiera unilateralmente y sin expresión de causa.
c) Cualesquiera sean las causales de resolución y la parte que la declare, el Usuario Principal se obliga a abonar todas las liquidaciones de gastos posteriores a la fecha de resolución por compra y/o gastos realizados en periodos anteriores y que no hayan sido abonados, como todo gasto que se origine hasta la devolución de la Tarjeta en la forma contemplada en el punto siguiente.
d) Xxxxx expresamente establecido que, en caso de resolución del convenio o su terminación por cualquier causa, el Usuario Principal se obliga a devolver las Tarjetas Principales y/o Adicionales a la Financiera. La retención de las Tarjetas cuando el Usuario incurra en cualquiera de las causales de resolución configurará el delito de retención indebida.
9.11. AUTORIZACIÓN.
a) El Usuario Principal autoriza expresamente a la Financiera a incluir el número de su tarjeta y de las tarjetas adicionales si las hubiere, en la lista de tarjetas anuladas o irregulares que se proveen a los establecimientos adheridos al sistema, no solamente en el caso de rescisión de este convenio, si no en caso de incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas, por su parte o por parte de cualquiera de los tenedores de las tarjetasadicionales.
b) En el caso de que las tarjetas cancelas no sean devueltas a la Financiera, el Usuario Principal es responsable civil y penalmente por el uso que se diera a la(s) mimas después de su cancelación por parte de la Financiera.
9.12. CASO DE ROBO, EXTRAVÍO Y/O FALSIFICACIÓN.
a) En caso de extravío, robo y/o falsificación de la(s) tarjeta(s), el Usuario Principal y/o el Usuario Adicional se compromete a dar aviso inmediato a la procesadora; o a la Financiera al teléfono 000-000-0000, habilitado a tal efecto los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. Además, deberá notificar por escrito a la Financiera, a más tardar cuarenta y ocho (48) hs. después de ocurrido el percance, acompañando constancia de la correspondiente denuncia efectuada ante una autoridad policial competente.
b) Independientemente a la notificación escrita y/o telefónica, el Cliente resultará directamente responsable de los consumos que indebidamente se hagan con las tarjetas hasta los dos (2) días siguientes a la fecha de recepción de la comunicación a la Financiera de realizado el hecho, hasta tanto la Aseguradora determine la responsabilidad del hecho.
c) Si el Cliente no se ratificare por escrito será responsable ante la financiera de todos los débitos, gastos y compras generados por dicha tarjeta en fechas posteriores a la denuncia telefónica, asumiendo como propios los importes resultantes de dichas operaciones.
d) Además, el Cliente deberá presentarse a la Financiera para firmar la respectiva orden de bloqueo, para que dicho documento acompañe al pedido de Xxxxxxxxx de Fraude con que cuentan las tarjetas.
e) La Financiera podrá cancelar la vigencia de la tarjeta a través de publicaciones, y se reserva el derecho de arbitrar los medios para recuperarla; pudiendo además dar instrucciones para que sean retenidas por cualquiera de los comercios adheridos al sistema.
9.13. INCUMPLIMIENTO DE PAGOS.
a) El incumplimiento de cualquiera de los pagos mensuales mínimos que se fijen, o cualquier otra obligación puesta a cargo del Usuario Principal y/o Usuario Adicional en este Contrato, producirá la caducidad de todos los plazos pendientes sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, considerándose la obligación como de plazo vencido y exigible la suma que se adeude por todo concepto.
b) Caducarán así mismo, las cuotas pendientes de las compras a plazo efectuadas aún en los casos que los comerciantes no hubiesen presentado para el cobro los cupones, convirtiéndose en líquida y exigible la totalidad de las compras así efectuadas.
c) El importe de los saldos deudores impagos más sus intereses normales y punitorios, y todos los gastos, comisiones y/o impuestos devengados por cualquier concepto, podrá ser percibido por la Financiera por vía judicial, mediante el proceso ejecutivo, tanto al Usuario Principal como a los Usuarios Adicionales en calidad de codeudores, así como a los codeudores que no sean usuarios, cuya cobranza podrá ser encomendada a una empresa que colabore en la gestión administrativa de las actividades de la Financiera, siendo de exclusivo cargo del Cliente los gastos de cobranza extrajudiciales y judiciales que se generen, hasta la obtención del efectivo cobro de los mismo, en cualquier caso.
d) Al efecto del punto precedente, se acompañará con este Contrato el duplicado del último extracto de cuentas dirigido al Usuario Principal y/o Adicionales, que solo podrá ser desvirtuado por el original cuya constancia queda a cargo del Usuario Principal y/o Adicionales retener conforme al procedimiento previsto en el presente Contrato.
9.14. ACEPTACIÓN DE LAS ESTIPULACIONES.
La utilización de la Tarjeta ya sea por el Titular o el Usuario Adicional, implicará la conformidad con todas las cláusulas de este Contrato, con el límite establecido y/o con todas las reglamentaciones de uso de la Tarjeta; aún en ausencia de firma de cualquiera de los usuarios de las mismas en los aludidos instrumentos.
10. TARJETA DE DÉBITO
10.01. UTILIZACIÓN.
a) La tarjeta de débito es personal e intransferible y es de propiedad de la Financiera, por lo que solo podrá ser utilizada por la persona a cuyo nombre fue emitida y figura grabada en ella.
b) El Cliente podrá utilizar los cajeros automáticos y terminales de transacción con la tarjeta magnética proporcionada por la Financiera y accederá a los sistemas mediante las claves personales las cuales serán entregadas al Cliente en forma confidencial y provisoria en sobre cerrado y sellado.
c) Posteriormente, el Cliente podrá modificar personalmente y en forma confidencial dicho código a través de la grabación del número clave de su elección, que será de su exclusivo conocimiento en las terminales de Casa Matriz o Agencias de la Financiera.
d) Los costos administrativos que originan el servicio serán abonados por el Cliente.
10.02. PRUEBA DE LAS OPERACIONES.
a) El Cliente reconoce y acepta como prueba de las transacciones que efectúa en los equipos de cajeros automáticos y terminales de transacciones los comprobantes que contengan el número de su tarjeta.
b) Además, el Cliente acepta los saldos de cuentas que emite la Financiera por el uso de la tarjeta y clave personal al tiempo que releva a la Financiera de la obligación xxx xxxxxxx bancario al cursar las operaciones a través de los servicios.
c) En todas las operaciones que se realicen en virtud del presente servicio, en caso de reclamación por parte del Cliente, se estará siempre sujeto a los registros de la Financiera y específicamente a los registros efectuados por el equipo de procesamiento de datos.
d) El Cliente declara que acepta como valor probatorio los registros de la computadora de la Financiera y el documento electrónico valdrá como original constituyendo prueba suficiente.
e) Este punto es condición esencial del presente Contrato y es aceptada por el Cliente en forma irrevocable.
10.03. GIROS Y TRANSACCIONES.
a) El Cliente se obliga a girar su cuenta sobre fondos propios no pudiendo efectuar retiros si la suma de los mismos excediera el saldo acreedor de sus cuentas de la tarjeta múltiple en guaraníes o moneda extranjera.
b) El Cliente podrá efectuar retiros de su cuenta directamente de las agencias de la Financiera, o bien, mediante el uso de terminales de transacción y/o cajero automático, hasta por las cantidades y números de extracciones o transacciones programadas magnéticamente en la tarjeta o electrónicamente en el sistema.
c) El Cliente a través de las tarjetas de débito podrá hacer averiguaciones de saldo y otros servicios presentes o futuros que pudieran presentarse o finalmente autorizar transacciones con débito a su cuenta y pago al comercio en cuya terminal de transacción esté operando en cobertura de sus compras de bienes y servicios en dicha empresa.
d) Las transacciones ordenadas por un Cliente con su tarjeta y clave personal en una terminal de transacción son, de ser aceptadas por el sistema, procesadas instantáneamente en la cuenta del Cliente.
e) Las operaciones efectuadas en el exterior se convertirán en guaraníes, al tipo de cambio vendedor de la moneda extranjera en el mercado libre fluctuante de cambios. Dicha liquidación se efectuará en el día de la recepción de las operaciones por parte de la Financiera.
10.04. TARJETAS ADICIONALES.
a) El Usuario Principal, previa solicitud, podrá asimismo emitir por cuenta y riesgo del mismo, tarjetas adicionales a nombre de terceros para uso exclusivo de los mismos, y con carácter intransferibles.
b) El Usuario Principal queda constituido en liso y principal pagador de todas las compras y/o gastos en que incurra mediante la utilización de las tarjetas adicionales, quedando entendido que el conjunto de las compras y los gastos originados por el uso de las tarjetas, no sobrepasen bajo ningún concepto los límites que se hayan fijado.
10.05. ROBO, EXTRAVÍO Y/O FALSIFICACIÓN.
a) En caso de extravío, robo y/o falsificación de la(s) tarjeta(s), el Usuario Principal y/o el Usuario Adicional se compromete a dar aviso inmediato a la procesadora; o a la Financiera al teléfono 000-000-0000, habilitado a tal efecto los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. Además, deberá notificar por escrito a la Financiera, a más tardar cuarenta y ocho (48) hs. después de ocurrido el percance, acompañando constancia de la correspondiente denuncia efectuada ante una autoridad policial competente.
b) Independientemente a la notificación escrita y/o telefónica, el Cliente resultará directamente responsable de los consumos que indebidamente se hagan con las tarjetas hasta los dos (2) días siguientes a la fecha de recepción de la comunicación a la Financiera de realizado el hecho, hasta tanto la Aseguradora determine la responsabilidad del hecho.
c) Si el Cliente no se ratificare por escrito será responsable ante la financiera de todos los débitos, gastos y compras generados por dicha tarjeta en fechas posteriores a la denuncia telefónica, asumiendo como propios los importes resultantes de dichas operaciones.
d) Además, el Cliente deberá presentarse a la Financiera para firmar la respectiva orden de bloqueo, para que dicho documento acompañe al pedido de Xxxxxxxxx de Fraude con que cuentan las tarjetas.
e) La Financiera podrá cancelar la vigencia de la tarjeta a través de publicaciones, y se reserva el derecho de arbitrar los medios para recuperarla; pudiendo además dar instrucciones para que sean retenidas por cualquiera de los comercios adheridos al sistema.
10.06. RESPONSABILIDAD.
a) La Financiera u otra empresa relacionada a este servicio no asumen ninguna responsabilidad en caso de que el Cliente no pueda realizar alguna transacción a través de los cajeros automáticos o de las terminales de transacciones, o en caso de supresión de servicios, etc.
b) Asimismo, la Financiera o la empresa no asumen ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran surgir por el mal funcionamiento de los equipos electrónicos no atribuibles a la Financiera o la empresa.
10.07. OPERACIONES.
a) La aseveración de la Financiera respecto a las cantidades en las transacciones será consideradas definitivas para el Cliente.
b) Será indispensable en casos de divergencias la presentación por parte del Cliente de todos los elementos de control obtenidos por el mismo en el momento de autorizar la transacción efectuada.
c) Las operaciones realizadas por medio de las tarjetas de débitos para el servicio de terminales de transacción serán contabilizadas por la Financiera preferiblemente en tiempo real mientras se realicen en su horario habitual de oficinas.
d) En ocasión de permanecer cerradas las mismas en horario vespertino o días feriados o de otro modo, horarios no habituales de atención al público, así como las transacciones de cajeros automáticos, las transacciones se contabilizarán en las primeras horas del día siguiente en que la Financiera reinicie sus operaciones.
e) La Financiera no asume ninguna responsabilidad por eventuales demoras en la contabilización de las operaciones por cualquier motivo que sea.
10.08. PAGOS.
a) Los pagos emergentes de la afiliación al sistema, pagos de servicios públicos u otros que se cursen a través de los cajeros automáticos quedan sujetos a las condiciones que se haya convenido con el destinatario del pago y se efectuarán con débito a la cuenta que corresponde a la tarjeta de débito.
b) Los pagos mal cursados o por obligaciones vencidas serán puestos junto con su documentación donde la Financiera lo disponga a disposición del Cliente o del usuario adicional quienes en cualquier circunstancia serán exclusivos responsables por la xxxx en sus obligaciones conterceros.
11. BANCA ELECTRÓNICA “TU BANCA DIGITAL”
11.01. PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
a) El Cliente podrá solicitar su incorporación al sistema de TU BANCA DIGITAL por medio del cual podrá acceder vía Internet a los distintos servicios que la Financiera ofrece actualmente y a los que ofrezca en el futuro, los cuales estarán sujetos a las condiciones que la misma decida implementar en cada caso, reservándose siempre la Financiera el derecho de ampliar, modificar, restringir, suprimir o cancelar cualquiera de estos servicios.
b) El Cliente podrá realizar las operaciones de consulta a través de sus propias terminales o de las que pudieren estar instaladas en la Financiera, o desde su equipo móvil, todo en las condiciones establecidas en el presente Contrato, que declara conocer y aceptar, sin perjuicio de las disposiciones particulares aplicables para cada operación específica.
c) Las operaciones que el Cliente podrá realizar a través del servicio de TU BANCA DIGITAL, en la medida en que las mismas sean habilitadas por la Financiera, son: Consulta de Saldos, Consulta de Movimientos, Impresión de extractos de cuentas, Consulta de estado de cuenta de Tarjetas de Créditos (saldo-pago mínimo- vencimiento y extracto), Pago de Servicios públicos o privados, Transferencias entre cuentas, Impresión de facturas, Transferencia entre cuentas de otras entidades bancarias o financieras, Pagos de tarjetas, Pagos de Préstamos, Solicitud y aprobaciones de Préstamos, Cambio de clave, y cualquier otra transacción que la Financiera implemente en el futuro a través del Servicio de TU BANCA DIGITAL.
d) La utilización del servicio por parte del Cliente, así como de las operaciones mencionadas más arriba, constituirá prueba suficiente de la aceptación de las condiciones en que la Financiera los presta, quedando claramente establecido que el cliente puede no hacer uso de los mismos ya sea total o parcialmente.
e) La Financiera está autorizada a ampliar, restringir, cancelar o suprimir, total o parcialmente, en forma temporal o permanente, el servicio de cualquiera de las operaciones arriba especificadas, sin expresión de causa, mediante avisos que podrán ser realizados en la misma página Web o por cualquier otro medio, sin que estas medidas puedan ser objeto de requerimiento alguno ni otorguen al Cliente derecho a reclamar daños y perjuicios. La Financiera hará sus máximos esfuerzos para que el servicio de TU BANCA DIGITAL, y los pedidos y transacciones realizados a través del mismo funcionen correctamente, por lo que el Cliente reconoce y acepta que el sistema de TU BANCA DIGITAL es suministrado como un servicio voluntario y opcional por la Financiera al solo efecto de otorgar comodidad al usuario, por lo que éste exonera en forma expresa de toda responsabilidad a la Financiera cuando el sistema de TU BANCA DIGITAL no pueda ser utilizado, independientemente del motivo, dado que cuenta con todas las demás formas ordinarias de realizar las operaciones. La Financiera no será responsable por ninguna falla o demora, ni por ninguna pérdida o daño causado por dicha falla o demora, ni por ningún cargo o gasto en que se haya incurrido por dicha falla o demora, así como tampoco será responsable por la interrupción de cualquiera de los servicios por tareas de mantenimiento o por paros, huelgas, pandemia, fallas en la línea de comunicación, así como por cualquier otro acto o hecho ajeno a la voluntad de la Financiera, o que provengan de caso fortuito o fuerza mayor.
11.02. NORMAS.
a) El Cliente para acceder al sistema de TU BANCA DIGITAL deberá seguir las instrucciones indicadas en la Página de Internet xxx.xx.xxx.xx y declarar indefectiblemente su número de teléfono móvil, según el caso, y cualquier otra información que se indique como indispensable para la habilitación del servicio. La clave de acceso y clave transaccional será generada por el Cliente y activada por la Financiera. Con el “Usuario” generado, la clave de acceso y clave transaccional podrá el Cliente realizar las operaciones individualizadas en el (punto c) del presente Contrato.
En el caso de personas jurídicas, el Cliente podrá, por escrito y previa presentación de los correspondientes poderes, designar a la persona que está autorizada para la utilización del sistema de TU BANCA DIGITAL. Los apoderados que hagan uso de la mencionada identificación han de tener otorgados poderes, y el Cliente acepta solidariamente desde este momento la responsabilidad sobre el uso de sus cuentas por este medio. Xxxxxxx la presentación de poderes suficientes por el apoderado para que la identificación personal le sea otorgada. El mecanismo para el acceso y la utilización del sistema de TU BANCA DIGITAL podrá ser modificado unilateralmente por la Financiera, debiendo dar para el efecto, la debida comunicación al Cliente.
b) La clave de acceso y clave transaccional podrá ser cambiada por el Cliente, quien reconoce la conveniencia de ir cambiando la misma, a su exclusivo criterio, para su mayor seguridad. El Cliente es el único que conoce la clave de acceso y clave transaccional, la cual resulta indispensable para realizar cualquiera de las operaciones detalladas en el presente contrato. De esta forma, cualquier solicitud enviada por el Cliente por medio del sistema de TU BANCA DIGITAL, se entenderá que fue originada y transmitida por el Cliente haciendo uso de su clave de acceso y clave transaccional, sin necesidad de ninguna otra verificación previa por parte de la Financiera. La orden o autorización impartida por medio de la clave de acceso y clave transaccional será considerada prueba concluyente de autenticidad y de la debida autorización del Cliente a la Financiera para efectuar pagos o cumplir con instrucciones, por lo que la misma tiene la validez y efectos jurídicos de la firma electrónica, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 4.017/10 con su respectivo Decreto N° 7.369/11, y modificación por Ley N° 4.610/12, como de la Ley N° 4.868/13, relacionadas con la firma digital, electrónica y de comercio electrónico.
c) La clave de acceso y clave transaccional es secreta e intransferible, por lo cual el Cliente se hace responsable de la utilización de la misma asumiendo todas las consecuencias de su divulgación a terceros, incluyendo cualquier daño causado a sí mismo, a la Financiera o a terceros, liberando expresamente a la Financiera de toda responsabilidad que de ello derive. En caso de olvido o perdida de claves de acceso y transaccional, el cliente podrá autogestionarse el restablecimiento del
mismo dentro TU BANCA DIGITAL, en el cual el sistema estará enviando las claves temporales al correo electrónico y/o número celular declarado y validado por TU FINANCIERA. La Financiera desactivará automáticamente el servicio al registrarse sucesivamente el ingreso incorrecto de la clave de acceso o clave transaccional en tres (3) oportunidades en una misma sesión. El Cliente podrá solicitar el desbloqueo del servicio y la reactivación del usuario mediante solicitud del Cliente por correo electrónico o llamada al centro de contacto de la Financiera, previa confirmación de códigos de seguridad impuestos por esta última.
11.03. CONDICIONES.
a) La Financiera podrá, por razones que a su solo juicio considere suficientes: 1) no atender alguna o ninguna de las instrucciones del Cliente, en cuyo caso la Financiera comunicará, si así lo decidiera, esta circunstancia al cliente tan pronto como sea posible; 2) Bloquear el acceso del Cliente a los servicios que la Financiera preste, en cuyo caso ésta comunicará, si así lo decidiera, esta circunstancia al Cliente tan pronto como sea posible. Como ejemplo, serán consideradas causas de rechazo de instrucciones: insuficiencia o inexistencia de fondos, cuentas cerradas, suspendidas o clausuradas, cuentas embargadas, etc.
b) Al acceder a los servicios de TU BANCA DIGITAL, el Cliente acepta expresamente recibir por este medio todos sus extractos de productos y/o servicios que mantenga con la Financiera, autorizando así a la Financiera a no remitir los mismos por otro medio, sirviendo las remisiones por vía electrónica para todos los efectos legales y contractuales, salvo que el Cliente solicite por escrito la remisión de sus extractos por otra vía.
c) Las transferencias de fondos ordenadas por el Cliente (siempre que dicho servicio estuviera habilitado) estarán sujetas a la verificación por parte de la Financiera de que las cuentas a debitar cuenten con la suficiente provisión de fondos. La transferencia ordenada por el Cliente será anulada y por ende la misma no será ejecutada por la Financiera en caso de que el resultado de la verificación sea negativo.
d) La Financiera fijará el tarifario para cada tipo de transacción a ser realizada a través del Sistema de TU BANCA DIGITAL, el cual estará disponible en los locales de la Financiera y en el propio sistema de TU BANCA DIGITAL. Los cargos y gastos que se generen por la utilización de los servicios de TU BANCA DIGITAL serán comunicados al Cliente por cualquier medio fehaciente y serán a cargo exclusivo del mismo, quien autoriza mediante la presente el débito correspondiente en la cuenta mencionada más arriba o de cualquier otra cuenta que tuviera el mismo en la Financiera. Serán de cargo del Cliente los tributos presentes y/o futuros que graven los servicios aquí contratados. A dichos efectos el Cliente autoriza expresamente a la Financiera a debitar de la/s cuenta/s que pudiera/n tener en la Financiera los importes necesarios a tal fin.
e) Cualquier reclamo por parte del Cliente respecto de las operaciones realizadas a través del servicio de TU BANCA DIGITAL estará sujeto a los registros informáticos de la Financiera y específicamente a los registros efectuados por el equipo de procesamiento de datos que el contrato de servicio TU BANCA DIGITAL Cliente acepta en forma irrevocable como prueba única y suficiente de las operaciones efectuadas mediante el referido sistema. Esta cláusula es condición esencial de este Contrato y es aceptada sin reserva y en forma irrevocable por el Cliente. La Financiera no será responsable por el no cumplimiento de solicitudes de información y/o instrucciones emitidas por el Cliente como resultado xx xxxxxx, errores u omisiones en la información o solicitudes que le sean transmitidas. La Financiera no será responsable por la inexactitud, insuficiencia o falta de actualización de información alguna o de cualquier dato informado, transmitido u obtenido de los servicios ofrecidos como consecuencias xx xxxxxx, defectos o interrupciones de cualquiertipo.
f) El Cliente toma conocimiento que no es obligación de la Financiera detectar errores en la trasmisión o en el contenido de las solicitudes de información o instrucciones impartidas.
g) El Cliente por medio del presente contrato libera en forma expresa a la Financiera del deber xxx Xxxxxxx Bancario, daño o perjuicio causado, considerando que aún con los mecanismos de seguridad aplicados por la Financiera, la información, instrucción, datos, etc. de cualquier carácter pueden ser interceptados por terceros, en cuyo caso La Financiera no se hace responsable para el supuesto que cualquier información que atañe al Cliente trascienda, o sufra cualquier daño o perjuicio en su persona o bienes, por efecto de terceros (hackers, crackers o phreakers) que utilizando medios informáticos y/o de telecomunicaciones, accedan sin autorización alguna a datos o informes reservados que le están prohibidas.
h) El incumplimiento por parte del Cliente de cualquiera de las obligaciones asumidas, o cualquiera de las condiciones convenidas en el presente, ocasionará automáticamente la caducidad del servicio, además de su obligación de indemnizar a la Financiera de cualquier daño o perjuicio que el uso irregular le haya ocasionado.
i) El Cliente indemnizará a la Financiera por eventuales pérdidas, gastos, daños y perjuicios o acciones entabladas contra la Financiera o que esta deba entablar en relación con el uso no autorizado de la clave de acceso del Cliente.
j) Si cualquiera de las cláusulas del presente contrato fuera total o parcialmente nulas, tal nulidad afectara únicamente a dicha cláusula. Las demás clausulas y condiciones del presente Contrato continuarán siendo válidas.
k) Cualquier tolerancia eventual en cuanto a posibles infracciones a las cláusulas y condiciones estipuladas en este Contrato por parte del Cliente, así como la concesión de plazos adicionales a los previstos, no constituyen renuncia ni novación de los derechos conferidos a la Financiera por el presente contrato y la legislación vigente, los cuales podrán ser ejercidos posteriormente. La tolerancia por parte de la Financiera, en su caso, no podrá ser considerada como aceptación del hecho tolerado ni como precedente para su repetición. Una renuncia solo será válida si la misma se hace por escrito y lleva la firma autorizada del representante de la Financiera.
l) En caso de conflictos derivados del presente contrato, las partes aceptan someterse a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad xx Xxxxxxxx, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
m) El cliente autoriza expresamente y sin previo aviso a la financiera, a realizar las reversas y/o débitos directos de su caja de ahorro vista o cuenta básica en casos de recibir acreditaciones y/o transferencias erróneas derivados de a) fallas en los sistemas de la financiera/banco emisor. b) errores operativos de procesamiento en la financiera/banco emisor, que se envían mediante el LBTR o ACH.
n) Con la adhesión a este contrato, el(los Usuario(s) autoriza(n) en forma irrevocable, otorgando suficiente mandato a la Financiera en los términos del Art. 917 Inc. "a" del Código Civil y de conformidad a lo dispuesto por la ley N° 1.682/01 “Que reglamenta la información de carácter privado” y su modificatoria la Ley N° 1696/02, para que por propia cuenta o a través de empresas especializadas, puedan recabar y/o proporcionar información a los registros públicos y/o privados, bancos, financieras u otra entidad comercial que pudiera corresponder de esta plaza comercial o en otra, referente a tu situación patrimonial, solvencia económica, o el cumplimiento de sus obligaciones comerciales, como así también a la verificación, confirmación y/o certificación de los datos proveídos, a fin de que la Financiera pueda contar con los elementos de juicio y análisis necesarios para la concesión de los servicios financieros y/o créditos que puedan gestionar ante la Financiera.
o) Los datos y situación patrimonial consignados en la manifestación de bienes del Cliente podrán ser verificados por la Financiera como lo estime conveniente. El Cliente se compromete a comunicar a la Financiera toda variación de datos que se produzca en el futuro y mientras dure el contrato con la entidad, y declara bajo juramento con las responsabilidades penales y civiles consiguientes que los datos son correctos y que la declaración de bienes mencionada previamente es el reflejo de su situación patrimonial al día de la fecha. Cualquier falsedad constatada en la declaración correspondiente dará lugar a la rescisión contractual, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
p)Los cambios de información referentes a datos personales realizados por el Cliente a través de TU BANCA WEB, no serán considerados válidos a los efectos del presente contrato, requiriéndose en todos los casos una comunicación escrita a la Financiera comunicando dicha circunstancia. En caso de que no se verificara la comunicación escrita de cambio de domicilio, se considerará como su domicilio válido el último domicilio comunicado por escrito a la Financiera.
12. PAGO DE OBLIGACIONES POR DÉBITO AUTOMÁTICO
12.01. SERVICIO.
El Cliente puede solicitar el servicio de pago de obligaciones por su cuenta y cargo a favor de las empresas, públicas y/o privadas, acreedoras indicadas en la solicitud (indistintamente la “Empresa”), siempre que existan acuerdos con dichas Empresas en tal sentido, así como también las obligaciones que tenga con la Financiera.
12.02. DÉBITOS.
a) Los pagos de obligaciones se efectuarán mediante el débito en la cuenta y/o tarjeta de crédito del Cliente indicada en la solicitud y el crédito correlativo a la cuenta de la Empresa respectiva.
b) Para ello, en caso de debitarse de una cuenta y/o tarjeta de crédito, el Cliente mantendrá fondos acreditados suficientes y disponibles antes del vencimiento de cada obligación.
c) Ante la insuficiencia de fondos la Financiera podrá rechazar el pago de la obligación sin asumir responsabilidad alguna ante la Empresa ni ante el Cliente.
d) La Financiera no será responsable ante diferencias o discrepancias entre la Empresa y el Cliente relacionadas éstas con la facturación y/o liquidación de obligaciones.
e) De no existir fondos suficientes para cancelar la totalidad de la obligación, el Cliente autoriza a debitar el saldo que se encontrare en la cuenta respectiva a fin de cancelar parcialmente el pago de las obligaciones por débito automático.
12.03. PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El servicio se prestará durante el periodo en que la Financiera reciba listados más soportes magnéticos u otros emitidos por las Empresas conteniendo datos de cada factura. Estas podrán ser enviadas directamente al Cliente con la leyenda de que serán debitadas en la cuenta.
12.04. CONFORMIDAD AL CONTRATO ÚNICO.
En todo aquello no previsto y en lo pertinente, rigen para todos los servicios de tarjetas de crédito las condiciones generales para las cuentas.
13. AUTORIZACIONES
13.01. INFORMACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO.
a) Por el presente instrumento, y de conformidad a lo establecido por la Ley 125/91, Art. 194, modificado por el Art. 9 de la Ley 2421/04, que reglamenta la expedición de Certificados de Cumplimiento Tributario y Constancia de No ser Contribuyente, autorizo/amos suficiente e irrevocablemente a la Financiera a acceder y/o obtener directamente de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) los mencionados certificados, de mi/nuestra persona o Razón Social que represento/amos, todas las veces que la entidad estimare conveniente, así como, cuando se encuentre obligada a ello.
b) En el caso de un Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia, mi/nuestra persona o Razón Social que represento/amos ser hará cargo de atender y resolver esta situación en la Administración Tributaria, liberando a la Financiera de cualquier responsabilidad emergente de los actos por ésta realizados.
13.02. INFORME CENTRAL DE RIESGOS.
En cumplimiento de lo establecido por la Superintendencia de Bancos, el/los firmantes/s más abajo autorizo/amos expresamente a la Financiera a informar a la Central de Riesgos mi/nuestro número de cédula de identidad y/o RUC.
13.03. DIFUSIÓN DE SERVICIOS.
a) El Cliente autoriza a TU FINANCIERA S.A.E.C.A. para que, durante la vigencia del presente contrato y/o posterior cancelación del mismo, pueda llamar o enviar mensajes de texto (SMS) y/o correos electrónicos, a cualquiera de las líneas telefónicas y/o correos electrónicos proporcionados por el Cliente en el marco del presente contrato, con contenido informativo, publicitario y/o promocional respecto de cualquier bien y/o servicio comercializado por TU FINANCIERA S.A.E.C.A. Asimismo, el Cliente reconoce que esta autorización prevalecerá sobre cualquier inscripción que haya hecho en la SEDECO para no recibir contenidos publicitarios en el marco de la Ley Nº5830/2017- Registro Nacional “No Molestar”; mientras no deje por escrito sin efecto esta autorización al Servicio de Atención al Cliente de TU FINANCIERA S.A.E.C.A.
b) Toda vez que TU FINANCIERA S.A.E.C.A., por sí misma o a través de entidades por ella contratada, por disposiciones legales, normativas y/o constitucionales, solicite al Cliente su conformidad y/o aceptación con relación a informaciones que versen sobre el estado de sus operaciones pasivas y/o activas en la Financiera, el mismo deberá prestarla en plazo xxxxxx xx xxxx (10) días corridos desde la recepción de la solicitud, a través de los medios idóneos de comunicación fijados por las partes, de lo contrario, se extenderá que existe una táctica aceptación de Cliente y plena conformidad del mismo con la información remitida por la Financiera.
14. TARIFARIO
14.01. ANEXO
Forma parte del presente contrato el Anexo – Xxxxxxxxx publicado en la Página web de TU Financiera SAECA xxx.xx.xxx.xx , el cual se encuentra vigente a la fecha de la firma del presente contrato y cuya copia impresa el cliente declara haber recibido y/o leído en la página web declarando su conformidad para la suscripción de este contrato. El cliente está en conocimiento de que cualquier modificación realizada por la Financiera relativa a comisiones, gastos y penalidades respecto a lo pactado originalmente en el contrato, será comunicada por la Financiera en el tarifario publicado en su página web dentro de los plazos establecidos en las leyes, resoluciones y normativas que regulan la materia.
El Cliente declara haber recibido el CONTRATO ÚNICO SERVICIOS FINANCIEROS de TU FINANCIERA S.A.E.C.A, el cual reconoce haber leído íntegramente y comprender acabadamente sus términos, condiciones y obligaciones aquí previstas, a los cuales se adhiere expresamente mediante su firma.
El Cliente reconoce que la Financiera le ha informado de las características esenciales de los productos/servicios contratados, aceptándolas de plena conformidad y buena fe en todos sus términos. especialmente en lo referente a:
- Derechos y obligaciones del cliente.
- Costos y gastos asociados al producto contratado.
- Cancelación del mismo.
- Tratamiento de datos personales y crediticios.
- Procedimiento de reclamos.
- Derechos conferidos conforme a lo que dispone el Capítulo V sobre protección contractual, previstos en la Ley Nro. 1334/98 de Defensa al Consumidor o Usuario.
El Cliente declara estar en conocimiento que podrá acceder a la última versión vigente del CONTRATO ÚNICO SERVICIOS FINANCIEROS a través del ingreso a la web pública de la Financiera, o solicitando una copia actualizada en cualquiera de las Sucursales habilitadas.
Firma(s) autorizada(s)
Nombre: Nombre:
Doc. Nº: Doc. Nº:
Nombre: Nombre:
Doc. Nº: Doc. Nº:
Para personas jurídicas:
Sello Social RUC: