Contract
CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE INFORMACIÓN GEOESPACIAL, ASOCIACIÓN CIVIL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “CENTROGEO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO, Y POR LA OTRA PARTE, LA MTRA. XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX, A QUIEN SE DENOMINARÁ EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO COMO “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DEFINICIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DEFINICIONES
PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE ENTENDERÁ POR:
1. “CENTROGEO” AL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE INFORMACIÓN GEOESPACIAL, A.C.
2. “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” LA MTRA XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX.
3. “LA LEY” A: LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
4. “EL REGLAMENTO” AL: REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
5. “POBALINES” A: LAS POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS APLICABLE PARA LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA “ING XXXXX X. XXXXXX, X.X. QUE SE REFIEREN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1 DE “LA LEY”; ASÍ COMO EL ARTÍCULO 3 DE “EL REGLAMENTO”.
6. “LAS PARTES” A: “CENTROGEO” Y A “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”.
DECLARACIONES
I. DECLARA “CENTROGEO”, POR CONDUCTO DE SU APODERADO:
I.1. QUE ES UNA ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 3º FRACCIÓN II Y 46 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CONSTITUIDA COMO ASOCIACIÓN CIVIL, DE CONFORMIDAD CON LA ESCRITURA PÚBLICA NO. 53,441, DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 1980, PASADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXXX 000 XXX XXXXXXXX XXXXXXX, INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS XXXXXXX CIVILES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, EN EL FOLIO REAL NO. 1958, EL DÍA 24 XX XXXXX DE 1980, Y QUE POR ACUERDO DEL EJECUTIVO FEDERAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 XX XXXXXX DE 1979, SE AUTORIZÓ LA PARTICIPACIÓN ESTATAL EN DICHA ASOCIACIÓN.
I.2 QUE EN LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS DEL “CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, ING. XXXXX X. XXXXXX”, A.C., CELEBRADA EL DÍA 4 DE DICIEMBRE DE 1998, SE APROBÓ LA MODIFICACIÓN DE SU DENOMINACIÓN, PARA QUEDAR COMO ACTUALMENTE SE LE DENOMINA: “CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA, ING. XXXXX X. XXXXXX”, A.C., SIENDO PROTOCOLIZADA EL ACTA DE LA ASAMBLEA EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 41,218, DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 1998, PASADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NO. 13 DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. XXXXXXX XXXX XXXXXXXX Y XXXXX.
I.3. QUE EN LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS DEL “CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA, ING. XXXXX X. XXXXXX”, A.C., CELEBRADA EL DÍA 5 DE SEPTIEMBRE DE 2017, SE APROBÓ LA MODIFICACIÓN DE SU DENOMINACIÓN, PARA QUEDAR COMO
ACTUALMENTE SE LE DENOMINA: “CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE INFORMACIÓN GEOESPACIAL, ASOCIACIÓN CIVIL”, SIENDO PROTOCOLIZADA EL ACTA DE LA ASAMBLEA EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 147,456, DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2017, PASADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX XXXXXXX Xx. 000 XXX XXXXXXXX XXXXXXX, HOY CIUDAD DE MÉXICO,.LIC. XXXXXXX XXXX XXXXX X XXXX.
I.4. QUE CON BASE EN EL ARTÍCULO 6º DE SUS ESTATUTOS, TIENE POR OBJETO ENTRE OTROS, REALIZAR ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN EN CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN GEOESPACIAL, PROMOVER Y APOYAR A INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE TENGAN POR OBJETO REALIZAR ESTUDIOS E INVESTIGACIONES RELACIONADAS CON CUALQUIERA DE LOS CAMPOS ANTES MENCIONADOS Y ORIENTAR LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y EL DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA A LA MODERNIZACIÓN DEL SECTOR PRODUCTIVO Y PROMOVER Y GESTIONAR ANTE LAS ORGANIZACIONES PÚBLICAS, SOCIALES Y PRIVADAS, LA TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO.
I.5. QUE LIC. XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, ACREDITA SU PERSONALIDAD COMO APODERADO, CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 148,533, DE FECHA 12 DE JULIO DE 2018, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO XXXXXXX XXXX Y ANDA, TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO 129, CON EJERCICIO EN LA CIUDAD DE MÉXICO. POR LO QUE CUENTA CON LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA CELEBRAR ESTE INSTRUMENTO LEGAL, MISMAS QUE NO LE HAN SIDO MODIFICADAS, DISMINUIDAS O REVOCADAS EN FORMA ALGUNA.
I.6. QUE TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE AL TENOR DE ESTE CONTRATO Y QUE DISPONE DE LA ORGANIZACIÓN Y ELEMENTOS SUFICIENTES PARA ELLO.
I.7. QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES CIG-800225-SM4.
I.8. QUE TIENE SU DOMICILIO LEGAL EN LA CALLE DE CONTOY NO. 137, COLONIA XXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000, XX XX XXXXXX XX XXXXXX.
I.9. QUE LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SE REALIZÓ A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 42 Y 47 DE “LA LEY”.
I.10. QUE SE HA DESIGNADO A LA MTRA. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX COMO LA SERVIDORA PÚBLICA QUE FUNGIRÁ COMO RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR”. (ART. 84, SÉPTIMO PÁRRAFO DE “EL REGLAMENTO”).
I.11. QUE CUENTA CON LA ACEPTACIÓN PRESUPUESTAL Y CON LA DISPONIBILIDAD DE RECURSO SUFICIENTE PARA EL PAGO DEL OBJETO DE ESTE CONTRATO.
II. DECLARA “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”:
II.1. QUE TIENE LOS CONOCIMIENTOS Y LA CAPACIDAD SUFICIENTES PARA LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE “CENTROGEO” Y QUE SON OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO.
II.2. QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SEÑALA SU DOMICILIO LEGAL, EL UBICADO EN XXXXX XXXXXXXX, XXXXXX 0 , XXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXX, XXXXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, C.P.55298.
II.3. QUE CUENTA CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: LESE EZ4, Y SU CURP ES: LESE MMCNRR05.
II.4. QUE SU ÚLTIMO GRADO DE ESTUDIOS ES: MAESTRÍA EN GEOMÁTICA.
II.5. QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTA QUE ACTUALMENTE NO DESEMPEÑA EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y ASIMISMO, QUE NO SE ENCUENTRA INHABILITADO EN LOS TÉRMINOS DE “LA LEY”.
II.6. QUE NO SE ENCUENTRA DENTRO DE NINGUNO DE LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE “LA LEY” Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES QUE LE IMPIDAN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO.
II.7. QUE DE ACUERDO CON LAS LEYES FISCALES Y OTROS ORDENAMIENTOS FEDERALES, MANIFIESTA QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS VIGENTES.
III. DECLARAN “LAS PARTES”:
III.1. QUE SE RECONOCEN MUTUAMENTE SU PERSONALIDAD Y CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Y MANIFIESTAN ESTAR CONFORMES CON LAS DEFINICIONES Y DECLARACIONES QUE ANTECEDEN.
III.2. QUE EN VIRTUD DE LAS DEFINICIONES Y DECLARACIONES QUE ANTECEDEN, ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO OBLIGÁNDOSE RECÍPROCAMENTE EN SUS TÉRMINOS Y SOMETERSE A LO DISPUESTO EN LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS ENCARGADOS DE REGULAR LOS ACTOS JURÍDICOS DE ESTA NATURALEZA QUE, EN FORMA ENUNCIATIVA, MÁS NO LIMITATIVA SON, “LA LEY” Y “EL REGLAMENTO”.
EN MERITO DE LO ANTES EXPUESTO, “LAS PARTES” SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XXXXXX XXX CONTRATO:
“LA PRESTADORA DE SERVICIOS” SE COMPROMETE A PRESTAR A FAVOR DE “CENTROGEO” LOS SERVICIO DE TUTORÍA EN LÍNEA PARA LOS CURSOS IMPARTIDOS EN LA UNIDAD DE FORMACIÓN A DISTANCIA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO I “DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS” MISMO QUE FIRMADO POR LAS PARTES SE ADJUNTA AL PRESENTE INSTRUMENTO.
DICHOS SERVICIOS LOS PRESTARÁ “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” INDISTINTAMENTE EN SU PROPIO DOMICILIO Y EN EL DE “CENTROGEO”, NO OBSTANTE, DEBERÁN SER ENTREGADOS EN EL DOMICILIO DE ÉSTE ÚLTIMO. (ARTÍCULO 45, FRACCIONES IV Y X, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN II DE “LA LEY”).
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO:
LAS PARTES CONVIENEN QUE EL PRECIO DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ FIJO Y EL PRESUPUESTO MÍNIMO Y MÁXIMO QUE PODRÁ EJERCERSE SERÁ EL SIGUIENTE:
PRESUPUESTO MÍNIMO (M.N.) | PRESUPUESTO MÁXIMO (M.N.) |
$23,601.42 MÁS I.V.A. | $47,202.82 MÁS I.V.A. |
(VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS UN PESOS 42/100 M.N.) | (CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOS PESOS 82/100 M.N.) |
(ARTÍCULO 47 DE “LA LEY”). TERCERA.- FORMA DE PAGO:
LAS PARTES” CONVIENEN QUE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO POR PAGOS, SE PAGARA EN SEIS EXHIBICIONES MENSUALES POR LA CANTIDAD DE $7,867.14 (SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 14/100 M.N.) CADA UNO, QUE SE PAGARÁN POR “CENTROGEO” PREVIO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” Y ENVÍO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) CORRESPONDIENTE QUE REÚNA LOS REQUISITOS FISCALES RESPECTIVOS, DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DEL CITADO COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), ACOMPAÑADO DE LOS DOCUMENTOS QUE SE INDICAN EN ESTA CLÁUSULA. “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” DEBERÁ ENVIAR EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) EN FORMATO PDF Y XML A LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: XXXXXXXX@XXXXXXXXX.XXX.XX (ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XIV DE “LA LEY”).
EL IMPORTE CITADO EN LA CLÁUSULA QUE ANTECEDE SERÁ DEPOSITADO MEDIANTE LA CUENTA O EN LA CLABE DE TRANSFERENCIA BANCARIA ELECTRÓNICA:
DEL
LOS PAGOS ESTARÁN CONDICIONADOS AL AVANCE Y ACEPTACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, Y PRESENTACIÓN DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) CORRESPONDIENTES. ASIMISMO, SE ESTIPULA QUE, DE ACUERDO A LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO DE LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DE “CENTROGEO”, ÉSTE PODRÁ MODIFICAR EL PROGRAMA DE PAGOS DE COMÚN ACUERDO CON “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”. LOS PAGOS SE REALIZARÁN EN EL DOMICILIO DE “CENTROGEO” O MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA A LA CUENTA QUE INDIQUE “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”.
(ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XIV Y 51 DE “LA LEY”).
“LA PRESTADORA DE SERVICIOS” SE OBLIGA A PRESENTAR LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) ACOMPAÑADOS DE LA DOCUMENTACIÓN O SELLO QUE ACREDITE LA PROCEDENCIA DE SU PAGO, INCLUYENDO LA CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, EMITIDA POR EL SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO POR “CENTROGEO” EN ESTE CONTRATO COMO RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”.
LA APROBACIÓN DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) DE “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” O CUALQUIER PAGO EFECTUADO BAJO EL PRESENTE CONTRATO, NO CONSTITUIRÁ UNA RENUNCIA DE LOS DERECHOS DE “CENTROGEO” O UNA ACEPTACIÓN O APROBACIÓN DE CUALESQUIERA DE LOS SERVICIOS, YA QUE “CENTROGEO” SE RESERVA EXPRESAMENTE EL DERECHO DE RECLAMAR POR SERVICIOS PENDIENTES, FALTANTES, DEFICIENTES, O POR PAGO DE LO INDEBIDO.
LA REVISIÓN DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) LA HARÁ “CENTROGEO” POR CONDUCTO DEL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO Y VERIFICAR LOS SERVICIOS, O A TRAVÉS DE LA PERSONA QUE “CENTROGEO” DESIGNE PARA TALES EFECTOS, DEBIENDO AUTORIZARSE DICHOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI), DE SER PROCEDENTE DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN. EN CASO DE QUE EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) ENTREGADO POR “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” PRESENTE ERRORES O DEFICIENCIAS, “CENTROGEO”, DENTRO DE LOS 3 (TRES) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE SU RECEPCIÓN, INDICARÁ A “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” LAS DEFICIENCIAS QUE DEBERÁ CORREGIR. EL PERIODO QUE TRANSCURRA A PARTIR DE LA ENTREGA DEL CITADO ESCRITO Y HASTA QUE “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” PRESENTE LAS CORRECCIONES, NO SE COMPUTARÁ PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE “LA LEY”. (ARTÍCULO 90 DE “EL REGLAMENTO”).
LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) QUE “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” EXPIDA A FAVOR DE “CENTROGEO”, DEBERÁN ESTABLECER EL DOMICILIO FISCAL QUE ÉSTE SEÑALÓ EN EL CAPÍTULO DE DECLARACIONES DEL PRESENTE CONTRATO, INDICANDO ADEMÁS, EL CONCEPTO A PAGAR EN IDIOMA ESPAÑOL, EL DESGLOSE DE IMPUESTOS Y EL VALOR DE ÉSTOS.
ASIMISMO, “LAS PARTES” CONVIENEN QUE, EN CASO DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO, “CENTROGEO” PODRÁ CONDICIONAR PROPORCIONALMENTE EL PAGO DE LOS SERVICIOS, AL PAGO QUE DEBA EFECTUAR “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES. (ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XIX DE “LA LEY” Y ARTÍCULO 95, SEGUNDO PÁRRAFO DE “EL REGLAMENTO”).
CUARTA.- DEDUCCIÓN AL PAGO DE LOS SERVICIOS Y CANCELACIÓN DE PARTIDAS O CONCEPTOS:
“LAS PARTES” CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 DE “LA LEY” Y EN EL ARTÍCULO 97 DE “EL REGLAMENTO”, “CENTROGEO” PODRÁ REALIZAR DEDUCCIONES AL PAGO DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, EQUIVALENTES AL 05% (CINCO POR CIENTO) DEL VALOR DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN FORMA PARCIAL O DEFICIENTE POR “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”, DICHAS DEDUCCIONES SE CALCULARÁN Y APLICARÁN POR CADA DÍA EN QUE SUBSISTA EL INCUMPLIMIENTO Y HASTA LA FECHA EN QUE MATERIALMENTE SE CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN A PLENA SATISFACCIÓN DE “CENTROGEO”. EL LÍMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES SERÁ HASTA POR EL IMPORTE DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO O, SI FUERE EL CASO AL IMPORTE DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO QUE CORRESPONDA A LA PARTIDA O PARTIDAS DE QUE SE TRATE SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ESTAS DEDUCCIONES SON INDEPENDIENTES DE LAS PENAS CONVENCIONALES. EN CASO DE QUE LAS DEDUCCIONES LLEGAREN AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO O DEL MONTO DE LAS PARTIDAS QUE CORRESPONDAN, “CENTROGEO” PODRÁ MODIFICAR ÉSTE INSTRUMENTO CANCELANDO TOTAL O PARCIALMENTE LAS PARTIDAS A LAS QUE SE APLICÓ LAS DEDUCCIONES O BIEN, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE INSTRUMENTO DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO; LO ANTERIOR SIN PERJUICIO QUE “CENTROGEO” APLIQUE LAS SANCIONES PREVISTAS POR CANCELACIÓN DE PARTIDAS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 100 DE “EL REGLAMENTO”. LOS MONTOS A DEDUCIR SE APLICARÁN EN EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) QUE “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” PRESENTE PARA SU COBRO E INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE “CENTROGEO” TENGA CUANTIFICADA LA DEDUCCIÓN CORRESPONDIENTE. (ARTÍCULO 53 BIS DE “LA LEY” Y 97 DE “EL REGLAMENTO”).
QUINTA.- VIGENCIA Y PRÓRROGAS AL CONTRATO:
“LA PRESTADORA DE SERVICIOS” SE OBLIGA A PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, TENDRA UNA VIGENCIA MÍNIMA DEL 12 XX XXXXX DE 2021 AL 12 XX XXXXX DE 2021 Y UNA
VIGENCIA MÁXIMO AL DEL 12 XX XXXXX DE 2021 AL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021, DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA ESTABLECIDO POR AMBAS PARTES, ASÍ COMO EN EL LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA QUE SE ENCUENTRAN ESTIPULADOS EN EL PRESENTE CONTRATO.
“LAS PARTES” CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ SER PRORROGADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES CUANDO:
A) LO CONVENGAN DE COMÚN ACUERDO “LAS PARTES”;
B) EXISTA CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR O POR CAUSAS ATRIBUIBLES AL “CENTROGEO”, QUE IMPIDAN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
C) INICIADO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, “CENTROGEO” ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS;
D) EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, SE DEBA AL RETRASO EN LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS, Y DICHO PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUÉL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO EL CONTRATO Y “CENTROGEO” HAYA DECIDIDO RECIBIR LOS SERVICIOS, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS Y SE CUENTA CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE.
SERÁ REQUISITO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PRÓRROGA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO, QUE “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” SOLICITE POR ESCRITO A “CENTROGEO” LA PRÓRROGA CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES ANTERIORES A LA FECHA EN QUE DEBERÁ CUMPLIRSE CON LA OBLIGACIÓN, PARA LO CUAL, “CENTROGEO” INFORMARÁ POR ESCRITO A “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” DENTRO DE LOS CINCO DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYA RECIBIDO LA SOLICITUD DE PRÓRROGA, LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE ÉSTA; EN CASO DE QUE “CENTROGEO” CONSIDERE PROCEDENTE LA PRÓRROGA, LAS PARTES DEBERÁN MODIFICAR EL PRESENTE CONTRATO, CELEBRANDO POR ESCRITO EL CONVENIO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS CINCO DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “CENTROGEO” HAYA HECHO DEL CONOCIMIENTO DE “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” SU DECISIÓN, CON OBJETO DE PRORROGAR LA FECHA O PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, SIN QUE ESTA AMPLIACIÓN REBASE EL 20% (VEINTE POR CIENTO) DE LA FECHA O PLAZO PACTADO ORIGINALMENTE EN EL CONTRATO, APLICANDO A “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” LAS PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO PREVISTAS EN ESTE INSTRUMENTO, BAJO EL ENTENDIDO QUE NO PROCEDERÁ LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES EN LOS SUPUESTOS DE QUE LA PRORROGA SE DERIVE DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, O POR CAUSAS ATRIBUIBLES A “CENTROGEO”.
EN CASO DE QUE “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” NO OBTENGA LA PRÓRROGA DE REFERENCIA, POR SER CAUSA IMPUTABLE A ÉSTE EL ATRASO, SE HARÁ ACREEDOR A LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES.
TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEO” O DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS INCISOS C) Y D) DE ESTA CLÁUSULA, NO SE REQUERIRÁ DE SOLICITUD DE PRÓRROGA POR PARTE DE “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”. (ARTÍCULO 45, FRACCIONES XII Y XV DE “LA LEY”).
SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA:
“CENTROGEO” PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO POR LAS RAZONES Y CAUSAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 54 BIS DE “LA LEY” Y EN TALES SUPUESTOS, “CENTROGEO” REEMBOLSARÁ A “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE
COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 102 DE “EL REGLAMENTO”.
SÉPTIMA.- FORMA DE REINTEGRAR PAGOS EN EXCESO:
EN CASO DE EXISTIR PAGOS EN EXCESO QUE HAYA RECIBIDO “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”, ESTE DEBERÁ REINTEGRAR A “CENTROGEO” LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO, MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME A LA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DE PAGO, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “CENTROGEO” (TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 51 DE “LA LEY”).
OCTAVA.- GARANTÍA:
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 48, SEGUNDO PÁRRAFO DE “LA LEY”, “CENTROGEO” EXCEPTÚA A “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” DE PRESENTAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, EN VIRTUD DE QUE LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE FUNDÓ EN EL ARTÍCULO 42 DE “LA LEY”.
NOVENA.- CESIÓN DE DERECHOS:
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, NO PODRÁN SER CEDIDOS, ENAJENADOS, GRAVADOS O TRANSFERIDOS A TERCEROS POR NINGÚN MOTIVO Y BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA POR PARTE DE “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO Y, PARA TAL EFECTO EN ESTE ACTO, “CENTROGEO” MANIFIESTA SU CONSENTIMIENTO PARA QUE “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” PUEDA CEDER SUS DERECHOS DE COBRO A FAVOR DE UN INTERMEDIARIO FINANCIERO, MEDIANTE OPERACIONES DE FACTORAJE O DESCUENTO ELECTRÓNICO EN CADENAS PRODUCTIVAS, CONFORME A LO PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES GENERALES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA SU INCORPORACIÓN AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE FEBRERO DE 2007. EN CASO DE QUE “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” OPTE POR CEDER SUS DERECHOS DE COBRO A TRAVÉS DE OTROS ESQUEMAS, REQUERIRÁ PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “CENTROGEO”.
(ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DE “LA LEY”). DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD:
TODA INFORMACIÓN IMPRESA, VERBAL, AUDIOVISUAL O DE CUALQUIER OTRA FORMA QUE PUDIESE REVESTIR EL CARÁCTER DE DOCUMENTO, QUE “CENTROGEO” LE PROPORCIONE A “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”, O QUE ESTE OBTENGA EN CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ES ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL, PROHIBIÉNDOSE TODA INFORMACIÓN A TERCEROS CON CUALQUIER CARÁCTER Y PARA CUALQUIER FIN, SALVO QUE SE TRATE DE INFORMACIÓN NECESARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO.
“LA PRESTADORA DE SERVICIOS” SE COMPROMETE A GUARDAR ESCRUPULOSAMENTE LOS SECRETOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Y LA INFORMACIÓN QUE SE GENERE, DERIVADA DE LOS SERVICIOS QUE OFRECE A “CENTROGEO” PARA EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS REQUERIDOS, AÚN CUANDO DICHA INFORMACIÓN HAYA SIDO ADQUIRIDA, OBTENIDA O DESARROLLADA POR EL MISMO O CONJUNTAMENTE CON OTRAS PERSONAS, POR LO QUE SE ABSTENDRÁ DE DIVULGARLA A
TERCERAS PERSONAS Y A UTILIZARLA EN PROVECHO PROPIO SIN EL PREVIO CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE “CENTROGEO”.
POR OTRA PARTE, “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” SE COMPROMETE A DEVOLVER A “CENTROGEO”A LA TERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, Y AÚN ANTES DE LA CITADA TERMINACIÓN SI EXISTE PETICIÓN EXPRESA DE “CENTROGEO”, TODA LA INFORMACIÓN Y COPIAS DE LA MISMA EN UN PLAZO QUE NO EXCEDERÁ XX XXXX DÍAS NATURALES.
DÉCIMA PRIMERA.- SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS:
“CENTROGEO” PODRÁ A TRAVÉS DE SU PERSONAL QUE DESIGNE PARA TAL EFECTO, SUPERVISAR EN TODO TIEMPO QUE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO SE ESTÉN REALIZANDO EN LAS CONDICIONES CONVENIDAS CON “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”, Y EN EL SUPUESTO DE QUE SE REALICEN DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, SE APLICARÁ LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA CUARTA DEL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA SEGUNDA.- VICIOS OCULTOS:
“LA PRESTADORA DE SERVICIOS” RESPONDERÁ DE LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS, RESPECTO DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, AÚN CUANDO HUBIESE CONCLUIDO SU VIGENCIA Y HASTA POR UN PLAZO DE DOS AÑOS. (SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 53 DE “LA LEY”).
DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDADES:
“LA PRESTADORA DE SERVICIOS” SE OBLIGA A PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CUMPLIENDO CON LAS NORMAS DE CALIDAD REQUERIDAS POR “CENTROGEO” Y CON LAS ESPECIFICACIONES ORIGINALMENTE CONVENIDAS POR “LAS PARTES” EN ESTE INSTRUMENTO; EN CONSECUENCIA, “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” SE OBLIGA A SUBSANAR, CORREGIR O REPONER CUALQUIER DEFICIENCIA EN LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE CONTRATO A SU PROPIA XXXXX, HASTA QUE LOS SERVICIOS SEAN ACEPTADOS A PLENA SATISFACCIÓN POR “CENTROGEO” Y RESPECTO A LOS CUALES HAYA SIDO REQUERIDO POR “CENTROGEO”, DENTRO DEL TÉRMINO DE UN AÑO A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS. (ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XVII DE “LA LEY”).
DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO:
“CENTROGEO” PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “CENTROGEO” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “CENTROGEO” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “CENTROGEO” YA SEA QUE “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. “LAS PARTES” CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ
EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “CENTROGEO” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO PRESTA LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “CENTROGEO”;
3) SI “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “CENTROGEO”;
4) SI “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA CONCLUSIÓN DE LOS SERVICIOS, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” SE NIEGA A REPONER LOS SERVICIOS QUE
“CENTROGEO” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS SERVICIOS NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE LOS SERVICIOS O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
14) SI “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” NO PERMITE A “CENTROGEO” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS.
15) SI “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
16) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES.
SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERE ENTREGA DE LA PRESTACIÓN LOS SERVICIOS, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “CENTROGEO” DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES.
“CENTROGEO” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
EN CASO DE QUE NO SE DÉ POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “CENTROGEO” ESTABLECERÁ CON “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. EL CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE “LA LEY”.
EN CASO DE QUE “CENTROGEO” HUBIESE OPTADO POR REALIZAR DEDUCCIONES AL PAGO DE LOS SERVICIOS, POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE, SE INICIARÁ EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA CUANDO SE HAYA AGOTADO EL LÍMITE DEL INCUMPLIMIENTO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA CUARTA DEL PRESENTE CONTRATO. (ARTÍCULOS 53 BIS DE “LA LEY” Y 97 DE “EL REGLAMENTO”).
CUANDO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, SE DEBA AL RETRASO EN LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS, Y DICHO PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUÉL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO EL CONTRATO, “CENTROGEO” PODRÁ RECIBIR LOS SERVICIOS, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS Y CUENTE CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE, DEBIENDO MODIFICARSE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO CON LOS PRECIOS ORIGINALMENTE PACTADOS. CUALQUIER PACTO EN CONTRARIO SE CONSIDERARÁ NULO. (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XVI Y 54 DE “LA LEY” Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 92 DE “EL REGLAMENTO”).
EN CASO DE QUE “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” DECIDA DEMANDAR LA RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO POR CAUSAS JUSTIFICABLES E IMPUTABLES A “CENTROGEO”, DEBERÁ ACUDIR A LOS TRIBUNALES COMPETENTES Y OBTENER LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA CORRESPONDIENTE.
DÉCIMA QUINTA.- PENAS CONVENCIONALES:
SI “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” NO PRESTARE LOS SERVICIOS EN LA FECHA ACORDADA CON “CENTROGEO”, COMO PENA CONVENCIONAL, DEBERÁ CUBRIR A “CENTROGEO” EL 01% (UNO POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA ENTRE “LAS PARTES” PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, LA QUE NO EXCEDERÁ DEL MONTO DEL 20% (VEINTE POR CIENTO) DE LOS SERVICIOS NO PRESTADOS OPORTUNAMENTE.
“LAS PARTES” CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES.
PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS, NO SE TOMARAN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, O CUALQUIER OTRA CAUSA NO IMPUTABLE A “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”, YA QUE EN TAL EVENTO, “CENTROGEO” PODRÁ MODIFICAR EL PRESENTE CONTRATO A EFECTO DE PRORROGAR EL PLAZO O LA VIGENCIA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. EN ESTE SUPUESTO DEBERÁ FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO. TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEO”, NO SE REQUERIRÁ DE LA SOLICITUD DE “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”. (ARTÍCULO 91 DE “EL REGLAMENTO”).
DÉCIMA SEXTA.- OBLIGACIONES LABORALES DE “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”:
EN VIRTUD DE QUE EL PRESENTE CONTRATO ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA, DEL CUAL NO SE DESPRENDE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO CON “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” NI CON LOS TRABAJADORES QUE, EN SU CASO, ÉSTE ASIGNE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO, DICHOS TRABAJADORES NO TENDRÁN CON “CENTROGEO” NINGUNA RELACIÓN LABORAL, YA QUE ÚNICAMENTE “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” ESTARÁ OBLIGADO A AFRONTAR LAS OBLIGACIONES LABORALES, FISCALES, DE SEGURIDAD SOCIAL O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA QUE PUDIERAN SURGIR CON MOTIVO DE LOS PACTOS QUE CELEBREN CON TERCEROS. POR LO TANTO “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” SE OBLIGA A RESPONSABILIZARSE DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE PUDIERAN DERIVARSE DE LA INTERPOSICIÓN DE CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE SUS TRABAJADORES LLEGAREN A HACER EN CONTRA DE “CENTROGEO”, Y EN NINGÚN CASO SE CONSIDERARÁ A ÉSTE COMO PATRÓN SUSTITUTO, SOLIDARIO O BENEFICIARIO.
DÉCIMA SÉPTIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE:
EL PRESENTE CONTRATO SE RIGE POR “LA LEY”, “EL REGLAMENTO” Y LAS “POBALINES”, ESTÁS ÚLTIMAS QUE “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” MANIFIESTA EXPRESAMENTE CONOCER, RECONOCIENDO LAS ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE “CENTROGEO” QUE SE ENCUENTRAN FACULTADOS PARA ATENDER Y EJECUTAR LOS DIVERSOS ACTOS DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, INCLUYENDO SU SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO LA CANCELACIÓN DE PARTIDAS O CONCEPTOS Y LA IMPOSICIÓN XX XXXXX Y SANCIONES.
DÉCIMA OCTAVA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO:
CUANDO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “CENTROGEO”, PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ A “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”, AQUELLOS SERVICIOS QUE EFECTIVAMENTE SE HUBIESEN PRESTADO AL MOMENTO DE LA SUSPENSIÓN Y “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” REINTEGRARÁ A “CENTROGEO”, EN SU CASO, LOS ANTICIPOS NO AMORTIZADOS. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEO”, PREVIA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”, “CENTROGEO” REEMBOLSARÁ A “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO. DICHOS GASTOS SE PAGARÁN DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO EXCEDERÁ DE VEINTE DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE “CENTROGEO” HAYA APROBADO, EN SU CASO, LA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN QUE PARA TAL EFECTO PRESENTE “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”.
EL PLAZO DE SUSPENSIÓN NO PODRÁ SER MAYOR A SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE, “CENTROGEO” HUBIERE NOTIFICADO A “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, Y EN CASO DE QUE SE REBASE DICHO PLAZO, SE INICIARÁ EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CONFORME A LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO. (ARTÍCULO 55 BIS DE “LA LEY”).
“LA PRESTADORA DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR A “CENTROGEO” LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR QUE LE IMPIDAN PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE INSTRUMENTO, QUEDANDO A JUICIO DE “CENTROGEO” ACEPTAR O NO DICHA SOLICITUD PREVIO EL ANÁLISIS DE LAS CAUSAS O RAZONES EXPRESADAS POR “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”, EN CASO DE QUE “CENTROGEO” NEGARE DICHA SUSPENSIÓN, “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ÉSTE INSTRUMENTO, PARA LA CUAL, SE REQUERIRÁ LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME QUE CORRESPONDA.
DÉCIMA NOVENA.- OBLIGACIONES:
“LAS PARTES” SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE ESTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, A LOS TÉRMINOS Y PROCEDIMIENTOS QUE ESTABLECE “LA LEY”, “XX XXXXXXXXXX” X XXX “XXXXXXXXX”, XXX COMO LAS DEMÁS DISPOSICIONES JURÍDICAS O NORMAS QUE RESULTEN APLICABLES.
VIGÉSIMA.- INCREMENTOS AL MONTO O CANTIDAD:
EL PRESENTE CONTRATO SE PODRÁ MODIFICAR DENTRO DE SU VIGENCIA, INCREMENTANDO SU MONTO O LA CANTIDAD DE SERVICIOS A JUICIO DE “CENTROGEO”, SIN QUE POR CAUSA ALGUNA EL INCREMENTO REBASE, EN CONJUNTO, EL 20% (VEINTE POR CIENTO) DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS O VOLÚMENES ESTABLECIDOS INICIALMENTE Y SIEMPRE Y CUANDO SE AJUSTE A LO SIGUIENTE:
A) QUE EL PRECIO DE LOS SERVICIOS QUE CORRESPONDE A LA AMPLIACIÓN, SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE, Y
B) QUE LA FECHA EN QUE PROCEDA LA MODIFICACIÓN, SEA PACTADA DE COMÚN ACUERDO ENTRE “LAS PARTES”, POR ESCRITO A TRAVÉS DE CONVENIO MODIFICATORIO Y POR CONDUCTO DE SUS LEGÍTIMOS REPRESENTANTES, EN EL CUAL DEBERÁ ESTIPULARSE LA FECHA DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS RESPECTO DE LAS CANTIDADES ADICIONALES Y, EN SU CASO, LA OBLIGACIÓN A CARGO DE “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” DE ENTREGAR LA MODIFICACIÓN RESPECTIVA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR DICHO INCREMENTO.
EN CASO DE QUE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO INCLUYAN DOS O MÁS PARTIDAS, EL PORCENTAJE DEL 20% (VEINTE POR CIENTO) SE APLICARÁ PARA CADA UNA DE ELLAS. (ARTÍCULO 52 DE “LA LEY” Y ARTÍCULO 91 DE “EL REGLAMENTO”).
VIGÉSIMA PRIMERA.- CONTROVERSIAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS:
“LAS PARTES” CONVIENEN QUE EN EL CASO DE EXISTIR CONTROVERSIAS TÉCNICAS O ADMINISTRATIVAS CON EL OBJETO Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ÉSTAS SERÁN RESUELTAS CONJUNTAMENTE POR “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” Y “CENTROGEO” Y EN CASO DE NO EXISTIR ACUERDO AL RESPECTO, SE ESTARÁ A LO QUE DISPONGA “CENTROGEO”, OBLIGÁNDOSE “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” A SUBSANAR CUALQUIER DEFICIENCIA EN UN PLAZO NO MAYOR A DIEZ DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA INDICACIÓN POR PARTE DE “CENTROGEO”.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DERECHOS DE AUTOR Y DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:
LOS DERECHOS DE AUTOR DE NATURALEZA PATRIMONIAL Y LOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL QUE, EN SU CASO, RESULTEN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, CORRESPONDERÁN EN SU TOTALIDAD A “CENTROGEO”, QUIEN PODRÁ EXPLOTARLOS, DIFUNDIRLOS Y TRANSMITIRLOS POR CUALQUIER MEDIO CONOCIDO O POR CONOCERSE, CON LA ÚNICA LIMITANTE DE OTORGAR LOS CRÉDITOS QUE, EN SU CASO, CORRESPONDAN A “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” Y/O A LOS EMPLEADOS DE ÉSTE QUE HUBIEREN PARTICIPADO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ANTES REFERIDOS.
“LA PRESTADORA DE SERVICIOS” SERÁ RESPONSABLE DE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE AUTOR O DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DE TERCEROS DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, OBLIGÁNDOSE A INDEMNIZAR Y SACAR EN PAZ Y A SALVO DE TODAS LAS RECLAMACIONES, DEMANDAS O ACCIONES QUE, EN SU CASO, HAGAN LOS
TERCEROS TITULARES DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL A “CENTROGEO”, INCLUYENDO LOS GASTOS, CARGOS, HONORARIOS DE ABOGADOS, PÉRDIDAS O DAÑOS QUE PUDIERAN PROVOCAR DICHAS RECLAMACIONES. (ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XX DE “LA LEY”).
XXXXXXXX XXXXXXX.- XX XX XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXX:
“LA PRESTADORA DE SERVICIOS” NO PUBLICARÁ NI REVELARÁ A OTROS LA INFORMACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, NI NINGUNA OTRA INFORMACIÓN OBTENIDA EN RELACIÓN CON EL MISMO, SOBRE LA CUAL “CENTROGEO” TENGA DERECHOS DE PROPIEDAD O SE ENCUENTRE CONSIDERADA COMO INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, SIN EL CONSENTIMIENTO PREVIO Y POR ESCRITO DE ÉSTE.
VIGÉSIMA CUARTA.- AJUSTE DE COSTOS:
“LAS PARTES” CONVIENEN EXPRESAMENTE EN QUE NO EXISTIRÁ REVISIÓN O AJUSTE DE LOS COSTOS Y PRECIOS DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
VIGÉSIMA QUINTA.- DOMICILIOS Y PROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACIONES:
PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, CADA UNA DE “LAS PARTES”, SEÑALAN LOS SIGUIENTES DOMICILIOS PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES, AVISOS Y DOCUMENTOS.
1) DE “CENTROGEO”, EL UBICADO EN CONTOY, NÚMERO 137, COLONIA XXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000, XX XX XXXXXX XX XXXXXX; Y CON NÚMEROS TELEFÓNICOS 00-0000-0000 Y 00-0000-0000.
2) DE “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”, EL UBICADO EN XXXXX XXXXXXXX, XXXXXX 0 XXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXX, XXXXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, C.P.55298, TÉLEFONO
.
EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SEÑALA EXPRESAMENTE LA SIGUIENTE CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO, PARA RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES, AVISOS Y DOCUMENTOS EN FORMA ELECTRÓNICA:
“LAS PARTES” CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE TODO TIPO DE NOTIFICACIÓN, AVISO O DOCUMENTO QUE REQUIERAN EFECTUARSE O ENTREGARSE EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, SE CONSIDERARÁ VÁLIDO SI ES ENTREGADO EN CUALQUIERA DE LOS DOMICILIOS O CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO ANTES MENCIONADO, EN EL ENTENDIDO QUE LAS NOTIFICACIONES, AVISOS O DOCUMENTOS QUE SE ENTREGUEN EN LOS DOMICILIOS SE HARÁN POR CORREO CERTIFICADO, MENSAJERÍA U OTRO TIPO DE SERVICIOS QUE CUENTEN CON ACUSE DE RECIBO, LA INFORMACIÓN ENVIADA POR CORREO ELECTRÓNICO EN LA CUENTA SEÑALADA POR “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” SERÁ ACREDITADA CON EL PROPIO MENSAJE DE DATOS EMITIDO POR VÍA ELECTRÓNICA, CON LA IMPRESIÓN DEL MISMO O CON EL ARCHIVO ELECTRÓNICO CONFORME A LA TECNOLOGÍA APLICABLE DEL EMISOR DEL MENSAJE DE DATOS, AÚN CUANDO NO SEA UTILIZADA FIRMA ELECTRÓNICA.
EN CASO DE QUE CUALQUIERA DE “LAS PARTES”, CAMBIE SU DOMICILIO O CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO, DEBERÁ DAR EL AVISO CORRESPONDIENTE A SU CONTRAPARTE, CON TREINTA DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN, CON OBJETO DE QUE SE PROCEDA A FORMALIZAR EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, EN EL QUE SE HARÁ CONSTAR EL NUEVO DOMICILIO O LA NUEVA
CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO, SIN ESTE REQUISITO, LAS NOTIFICACIONES, AVISOS Y DOCUMENTOS QUE SE TENGAN QUE EFECTUAR O ENTREGAR, SE HARÁN EN LOS DOMICILIOS ANTES SEÑALADOS Y SURTIRÁN PLENAMENTE SUS EFECTOS.
VIGÉSIMA SEXTA.- SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL SÉPTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 84 DE “EL REGLAMENTO”, LA MTRA. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, QUIEN SERÁ LA SERVIDORA PÚBLICA RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, INCLUYENDO LAS OBLIGACIONES DE “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”.
EL DOMICILIO, CORREO ELECTRÓNICO Y NÚMERO TELEFÓNICO EN DONDE PUEDE SER LOCALIZADO EL REFERIDO SERVIDOR PÚBLICO SON LOS SIGUIENTES:
1) DOMICILIO: EL UBICADO EN LA CALLE CONTOY, NÚMERO 137, COLONIA XXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000, XX XX XXXXXX XX XXXXXX.
2) CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
3) NÚMERO TELEFÓNICO: 00-0000-0000 EXTENSIÓN 2105
EN CASO DE QUE “CENTROGEO” SUSTITUYA AL REFERIDO SERVIDOR PÚBLICO, LO HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”, EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA DE ESTE CONTRATO.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- ENTREGA DE INFORMACIÓN:
“LA PRESTADORA DE SERVICIOS” SE OBLIGA A PROPORCIONAR A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y/O AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN “CENTROGEO”, CON MOTIVO DE LAS AUDITORÍAS, VISITAS O INSPECCIONES QUE PRACTIQUEN, LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON ESTE CONTRATO EN EL MOMENTO EN QUE LE SEA REQUERIDO MEDIANTE OFICIO Y EN EL PLAZO QUE SE OTORGUE PARA SU ENTREGA, EL CUAL EN NINGÚN CASO PODRÁ SER INFERIOR A CINCO DÍAS NATURALES. (ARTÍCULOS 57 DE “LA LEY” Y 107 DE “EL REGLAMENTO”).
VIGÉSIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA:
EN CUALQUIER MOMENTO “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” O “CENTROGEO” PODRÁN PRESENTAR ANTE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, SOLICITUD DE CONCILIACIÓN POR DESAVENENCIAS DERIVADAS DEL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO. DICHA CONCILIACIÓN SE LLEVARÁ A CABO EN LOS TÉRMINOS DEL CAPÍTULO SEGUNDO DEL TÍTULO SEXTO DE “LA LEY”.
PARA TAL EFECTO, EL ESCRITO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN DEBERÁ CONTENER LOS ELEMENTOS PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SIENDO COMO MÍNIMO LOS SIGUIENTES: NOMBRE DEL O LOS PROMOVENTES; DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE QUIÉN O QUIÉNES PROMUEVAN, EN SU CASO DE SU REPRESENTANTE LEGAL; DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, ASÍ COMO NOMBRE DE LA PERSONA O PERSONAS AUTORIZADAS PARA RECIBIRLAS; LA PETICIÓN QUE SE FORMULA; LOS HECHOS O RAZONES QUE DAN MOTIVO A LA PETICIÓN; EL ESCRITO DEBE IR DIRIGIDO A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EL LUGAR Y FECHA DE SU EMISIÓN; DEBERÁ ESTAR FIRMADO POR EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL; EL PROMOVENTE DEBERÁ ADJUNTAR A SU ESCRITO LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU PERSONALIDAD. (ARTÍCULOS 77 A 79 DE “LA LEY”).
VIGÉSIMA NOVENA.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN:
LAS CONTROVERSIAS QUE LLEGAREN A SUSCITARSE CON MOTIVO DE LA INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DE PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES FEDERALES COMPETENTES DE LA CIUDAD DE SALTILLO, ESTADO DE COAHUILA, POR LO QUE RENUNCIAN A CUALQUIER OTRO FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLES POR RAZÓN DE SUS DOMICILIOS PRESENTES, FUTUROS O CUALQUIER OTRA CAUSA. (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XXI Y 85 DE “LA LEY”).
ENTERADAS LAS PARTES DEL ALCANCE, CONTENIDO Y FUERZA LEGAL DEL PRESENTE CONTRATO Y POR NO CONTENER DOLO, ERROR, MALA FE NI CLÁUSULA CONTRARIA A DERECHO, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD Y ANTE LA PRESENCIA DE LOS TESTIGOS QUE SE SEÑALAN, EN DOS TANTOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, AL DOCEAVO DÍA DEL MES XX XXXXX DE DOS MIL VEINTIUNO.
POR “CENTROGEO” | POR “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” |
LIC. XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX APODERADO | MTRA. MTRA. XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX |
TESTIGO | |
MTRA. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE FORMACIÓN A DISTANCIA DEL CENTROGEO Y ADMINISTRADORA DEL CONTRATO |
ANEXO I “DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS”
“LA PRESTADORA DE SERVICIOS” REALIZARÁ SERVICIOS DE TUTORÍA EN LÍNEA PARA LOS CURSOS QUE IMPARTE LA UNIDAD DE FORMACIÓN A DISTANCIA DEL CENTROGEO, REALIZANDO LAS SIGUIENTE ACTIVIDADES:
ACTIVIDAD | ENTREGABLE | PLAZO DE ENTREGA | PORCENTAJE DEL COSTO DEL ENTREGABLE |
DIPLOMADO ANALISIS DE INFORMACIÓN GEOESPACIAL | |||
ATENDER TODAS LAS DUDAS DE LOS ESTUDIANTES EN UN PERIODO NO MAYOR A 24 HORAS, EN LA PLATAFORMA (FOROS/MENSAJES) Y POR CORREO ELECTRÓNICO PARA LA PRIMERA EMISIÓN DEL DIPLOMADO 2021. | EVIDENCIA (SÍNTESIS) DEL PROCESO DE TUTORÍA Y SEGUIMIENTO A TRAVÉS DE MENSAJES RECIBIDOS Y CONTESTADOS | 00 XX XXXXX | 16.67% |
DAR SEGUIMIENTO AL INGRESO A LA PLATAFORMA, A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y EVIDENCIAS DE APRENDIZAJE DE CADA ESTUDIANTE PARA LA PRIMERA EMISIÓN DEL DIPLOMADO 2021. | EVIDENCIA (SÍNTESIS) EN ARCHIVO DIGITAL DEL SEGUIMIENTO DEL INGRESO A LA PLATAFORMA Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE LOS ESTUDIANTES EN CADA EMISIÓN A TRAVÉS DE MENSAJES ENVIADOS. | 00 XX XXXXX | 16.67% |
CALIFICAR A TRAVÉS DE LA RÚBRICA Y PONDERACIÓN CADA UNA DE LAS EVIDENCIAS DE APRENDIZAJE DURANTE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PRIMERA EMISIÓN DEL DIPLOMADO 2021. | ARCHIVO DIGITAL EN FORMATO WORD (.XLSX) CON LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS POR CADA ESTUDIANTE EN PLATAFORMA, LA CALIFICACIÓN PONDERADA Y LA CALIFICACIÓN CONFORME A LA RÚBRICA PARA CADA MÓDULO. | 30 XX XXXXX | 16.67% |
PROPORCIONAR ASESORÍA A TRAVÉS DE AULA/SKYPE O CHAT EN CASO DE SER NECESARIO PARA LA PRIMERA EMISIÓN DEL DIPLOMADO DEL 2021. | EVIDENCIA QUE MUESTRE ESTA ASESORÍA SOLO SI EL ESTUDIANTE LA REQUIERE. | 31 XX XXXX | 16.67% |
PARTICIPAR EN TODAS LAS SESIONES DE AULA VIRTUAL (LOS VIERNES DE 16:00 HRS. A 18:00 HRS.) Y ELABORAR BITÁCORA DE CADA SESIÓN Y REGRISTRO DE ASISTENCIA PARA LA PRIMERA EMISIÓN DEL DIPLOMADO 2021. | ARCHIVO DIGITAL EN FORMATO WORD (.DOCX), CON EVIDENCIA DE PARTICIPACIÓN Y ASISTENCIA DE LOS ESTUDIANTES A TODAS LAS SESIONES DE AULA VIRTUAL | 31 XX XXXX | 16.67% |
DOCUMENTAR LAS RECOMENDACIONES Y COMENTARIOS DE LOS ESTUDIANTES HACIA LAS ACTIVIDADES DE CADA TEMA, DURANTE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PRIMERA EMISIÓN DEL DIPLOMADO DE 2021 | ARCHIVO DIGITAL QUE MUESTRE EVIDENCIAS RECOMENDACIONES Y COMENTARIOS A ESTUDIANTES. | 31 XX XXXX | 16.67% |
ACTIVIDAD | ENTREGABLE | PLAZO DE ENTREGA | PORCENTAJE DEL COSTO DEL ENTREGABLE |
DIPLOMADO ANALISIS DE INFORMACIÓN GEOESPACIAL | |||
INTEGRAR LA MATRIZ DE CALIFICACIONES PARA LA PRIMERA EMISIÓN DE DIPLOMADO DE 2021 | ARCHIVO CON MATRIZ DE CALIFICACIONES FINAL EN FORMATO EXCEL.. | 30 XX XXXXX | 16.67% |
CREAR LAS GRÁFICAS DE EVALUACIÓN POR COMPETENCIAS PARA CADA ESTUDIANTE PARA LA PRIMERA EMISIÓN DEL DIPLOMADO 2021. | ARCHIVO CON GRÁFICAS QUE MUESTREN LA EVALUACIÓN POR COMPETENCIAS POR ESTUDIANTE PARA LA PRIMERA EMISIÓN DE DIPLOMADO 2021 | 30 XX XXXXX | 16.67% |
GENERAR LAS CONSTACIAS DE CALIFICACIONES FINALES PARA CADA ESTUDIANTE EN LA PRIMERA EMISIÓN DEL DIPLOMADO 2021 | CONSTANCIAS DE CALIFICACIONES EN ARCHIVO DIGITAL EN FORMATO WORD (DOCX) POR ESTUDIANTE EN LA PRIMERA EMISIÓN DEL DIPLOMADO. | 30 XX XXXXX | 16.67% |
ENVIAR EN DIGITAL LAS CONSTACIAS Y DIPLOMAS DE PARTICIPACIÓN, A LOS ESTUDIANTES QUE ACREDITARON LA PRIMERA EMISIÓN DEL DIPLOMADO 2021. | ARCHIVO DIGITAL EN FORMATO (PDF) CON EVIDENCIA (SÍNTESIS) DE LOS CORREOS ELECTRÓNICOS ENVIADOS EN DIGITAL DE LAS CONSTANCIAS Y DIPLOMAS DE PARTICIPACIÓN, A LOS ESTUDIANTES QUE ACREDITARON LA PRIMERA EMISIÓN DEL DIPLOMADO | 31 DE JULIO | 16.67% |
EJECUTAR LAS PRÁCTICAS DEL DIPLOMADO EN LA VERSIÓN qgis 3.10.10 EN EL SISTEMA OPERATIVO MAC | ARCHIVO DIGITAL EN FORMATO WORD (DOCX) CON LAS OBSERVACIONES RESULTANDO DE LA EJECUCIÓN CADA UNA DE LAS PRÁCTICAS Y DE LOS POSIBLES CONFLICTOS QUE SE PUDIERON PRESENTAR: GUÍA DE INSTALACIÓN. | 31 XX XXXXXX | 16.67% |
EJECUTAR LAS PRÁCTICAS DEL DIPLOMADO DISEÑADAS EN DIFERENTE SOFTWARE DE CÓDIGO ABIERTO E INSTALADO EN SISTEMA OPERATIVO MAC | ARCHIVO DIGITAL EN FORMATO WORD (DOCX) CON LAS OBSERVACIONES RESULTADO DE LA EJECUCIÓN DE CADA UNA DE LAS PRÁCTICAS Y POSIBLES CONFLICTOS QUE SE PUDIERAN PRESENTAR: XXXX XX XXXXXXXXXXX XX XXXX XXX. | 00 XX XXXXXXXXXX | 16.67% |
ACTIVIDAD | ENTREGABLE | PLAZO DE ENTREGA | PORCENTAJE DEL COSTO DEL ENTREGABLE |
OTRAS ACTIVIDADES | |||
PILOTEAR EL CURSO MOOC “INTRODUCCIÓN AL USO Y REPRESENTACÍÓN DE INFORMACIÓN GEOESPACIAL” (xxxxx) EN LA VERSIÓN DE LA PLATAFORMA MOODLE, DEL CENTROGEO. | ARCHIVO DIGITAL EN FORMATO WORD (DOCX) CON LAS OBSERVACIONES RESULTADO DEL PILOTAJE. | 00 XX XXXXX | 16.67% |
POR “CENTROGEO” | POR “LA PRESTADORA DE SERVICIOS” |
LIC. XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX APODERADO | MTRA. XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX |
TESTIGO | |
MTRA. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE FORMACIÓN A DISTANCIA DEL CENTROGEO Y ADMINISTRADORA DEL CONTRATO |