Contract
CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE EN MONEDA NACIONAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PERSONA CUYO NOMBRE, DATOS GENERALES Y FIRMA QUEDARON REGISTRADOS EN LA SOLICITUD DE CRÉDITO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ INDISTINTAMENTE COMO EL “CLIENTE”, Y POR LA OTRA BODESA, S.A.P.I. DE C.V., CON IDENTIFICADA EN ADELANTE COMO “BODESA”:
D E C L A R A C I O N E S:
I. Declara BODESA, a través de su representante legal;
a) Que es una sociedad mercantil mexicana constituida originalmente como sociedad anónima de capital variable en escritura pública número 9,082 otorgada el 5 de septiembre de 1998 ante la xx xxx xxxxxxx público número 2 xx Xxxxxx, Colima, licenciado Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, e inscrita en el Registro Público de Comercio de la ciudad xx Xxxxxx, Colima, con folio mercantil 128051. Que con fecha 4 de noviembre de 2013, en Escritura Pública 71,473, otorgada ante la fe del licenciado Xxxxxx de la Madrid Virgen, Notario Público número 3 xx Xxxxxx, Colima, se aprobó entre otros acuerdos, la transformación de una Sociedad Anónima de Capital Variable a una Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable.
b) Que quien comparece a representarla cuenta con las facultades suficientes, mismas que no le han sido limitadas o restringidas en forma alguna que le impida la celebración de este Acuerdo, mismas que le fueron otorgadas en Escritura Pública número 92, 157 de fecha 02 xx xxxxx de 2023, ante la Fe del Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xx Xx Madrid Xxxxxx, Notario Público Adscrito Encargado de la Notaría Pública Número 3 de la ciudad xx Xxxxxx e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado xx Xxxxxx.
c) Que tiene la siguiente clave de Registro Federal de Contribuyentes BOD9809059Z6 y para efectos del presente Acuerdo, señala como su domicilio el ubicado en la Av. X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xx Xxxxxxx, X.X. 28989, en la ciudad de Xxxxx xx Xxxxxxx, Colima.
II. Declara el CLIENTE por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad que:
a) Es su deseo solicitar de BODESA la apertura de una línea de crédito conforme a lo señalado en el presente contrato.
b) El domicilio del CLIENTE, así como todos sus datos de identificación son los señalados en la Solicitud de Crédito.
c) Le fue debidamente explicado el contenido y alcance legal, los derechos y obligaciones contenidos en el presente.
III. Declaran LAS PARTES:
a) Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan, haciéndose sabedoras de que comparecen a la celebración del presente de manera libre, voluntaria y espontánea, sin que medie mala fe, error, dolo o violencia.
Por lo que se sujetan a las siguientes:
C L A U S U L A S :
PRIMERA. - DE LA APERTURA Y LÍMITE DE CRÉDITO. - BODESA otorga al CLIENTE una línea de crédito en cuenta corriente en moneda nacional de conformidad con lo establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para ser utilizado por éste de conformidad con lo establecido en el presente contrato (en lo sucesivo el “CRÉDITO”).
El monto de la línea de CRÉDITO otorgada por BODESA, se establece en el Estado de Cuenta del Cliente, asimismo, BODESA tendrá el derecho de cancelar, suspender o restringir la línea de CRÉDITO otorgada por virtud de este contrato en cualquier tiempo.
SEGUNDA. - DE LA TARJETA DE CRÉDITO. - BODESA otorgará a el CLIENTE una tarjeta de crédito a su nombre que será personal e intransferible, que podrá utilizar el CLIENTE como método de pago dentro de la República Mexicana en los establecimientos mercantiles de nombres comerciales LA MARINA y, EL BODEGON (en adelante las SUCURSALES) propiedad de BODESA y negocios afiliados (en lo sucesivo la TARJETA). La TARJETA queda bajo el resguardo del CLIENTE, quien se hace responsable ante BODESA de su uso, así como de cualquier mal uso, ya sea por extravío o robo cuando no sea notificado de acuerdo a lo establecido en el presente contrato y por disposición en general del CRÉDITO que se realice con la TARJETA y/o sus adicionales previamente autorizadas por el CLIENTE.
TERCERA. - DE LAS TARJETAS ADICIONALES.- El CLIENTE podrá solicitar por escrito de manera física y/o electrónica la expedición de una o más tarjetas adicionales a la propia con base y cargo al CRÉDITO para uso y beneficio de personas distintas al CLIENTE (en lo sucesivo “TARJETAHABIENTES ADICIONALES”). El otorgamiento de las tarjetas adicionales quedará sujeto a los términos y condiciones del CRÉDITO, por lo cual, la cancelación de las tarjetas adicionales quedará sujeta a la solicitud que haga el CLIENTE por escrito de manera física y/o electrónica, en el área de crédito de cualquiera de las tiendas que operen bajo el nombre comercial LA MARINA y EL BODEGON dentro de la República Mexicana (en lo sucesivo “ÁREA DE CRÉDITO”) o por cualquier otro medio físico y/o electrónico (previa autenticación realizada y autorizada por BODESA) que ponga BODESA a disposición del CLIENTE para tales efectos.
El CLIENTE acepta que en caso de que incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente contrato, BODESA no autorizará la expedición de tarjetas adicionales en tanto dicho incumplimiento subsista, el CLIENTE acepta expresamente que él será el obligado ante BODESA del pago de las disposiciones que con cargo al CRÉDITO se efectúen por los TARJETAHABIENTES ADICIONALES. El CLIENTE acepta que en caso de que sea cancelado el CRÉDITO conforme a lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA, serán canceladas las tarjetas adicionales que se hubiesen otorgado con base al mismo.
Queda convenido que todas las personas que sean autorizadas por el CLIENTE como TARJETAHABIENTES ADICIONALES deberán de someterse expresamente a los términos y condiciones descritos en el presente contrato, sin que éstos sean considerados como obligados solidarios del CLIENTE. Los TARJETAHABIENTES ADICIONALES solo realizarán el pago derivado de las transacciones que hayan efectuado con la TARJETA, aun cuando continúen usando las tarjetas adicionales con posterioridad al fallecimiento del titular, de acuerdo a lo establecido en la CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA del presente contrato.
CUARTA.- DE LAS FORMAS DE IDENTIFICACIÓN Y VALIDACIÓN.- A solicitud del CLIENTE y/o de los TARJETAHABIENTES
ADICIONALES, BODESA permitirá que establezcan en sus sistemas y/o registros un número de identificación personal confidencial (en lo sucesivo “NIP”) y/o algún otro registro de identificación que sirva como medio de autenticación, ya sea cualquier tipo o medio de identificación biométrica, de reconocimiento facial, huella digital y/o de voz, entre otros (en lo sucesivo “BIOMÉTRICOS”); dicho medio y/o registro de autenticación servirá para realizar operaciones en el CRÉDITO o para documentar cualquier otra operación derivada del presente contrato, por lo cual LAS PARTES reconocen y aceptan que el NIP tendrá la misma validez que una firma autógrafa, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezca el NIP producirá plenos efectos legales entre LAS PARTES con igual valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil Federal y el Código de Comercio .
a) Uso del NIP
El CLIENTE acepta que será responsable de cualquier transacción realizada con el NIP, por ello libera de cualquier responsabilidad a BODESA respecto a dichas transacciones, hasta en tanto no hubiere un aviso de robo, extravío o cancelación del NIP conforme a la CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.
b) Uso del CHIP
LAS PARTES convienen que siempre que, en una terminal o punto de venta, donde se haya autenticado una operación mediante el microcircuito integrado de la
TARJETA (en lo sucesivo “CHIP”), dicha autenticación sustituirá la firma autógrafa, por lo cual se tendrá como válida dicha transacción y/o disposición.
c) Uso de Biométricos
EL CLIENTE de acuerdo con las diversas herramientas de autenticación podrá hacer uso de la tecnología biométrica que para efectos de llevar a cabo operaciones en el CRÉDITO.
QUINTA. - CONSENTIMIENTO EN NIP Y/O BIOMÉTRICOS COMO FIRMA AUTÓGRAFA. - Con base a lo dispuesto por la cláusula cuarta anterior, en este acto el CLIENTE reconoce y acepta que el uso del NIP y/o BIOMÉTRICOS como forma de disposición del CRÉDITO, será equiparada al consentimiento que el CLIENTE expresa de manera autógrafa, al momento de llevar a cabo compras con su TARJETA en las TIENDAS.
SEXTA. - COBRANZA DEL CRÉDITO EN EL USO DEL NIP Y/O BIOMETRICOS.- El CLIENTE de conformidad con BODESA acuerda que este último, podrá gestionar el cobro del CRÉDITO ante el CLIENTE ya se por las vías:
I) judiciales y/o
II) extrajudiciales que correspondan con el simple hecho de exhibir la evidencia y/o acuse de información vertido por el CLIENTE de manera electrónica, al momento de la disposición del CRÉDITO, de acuerdo con lo dispuesto por la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato.
SÉPTIMA. - DE LAS FORMAS DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO. - De conformidad con lo dispuesto por el artículo 296 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el CLIENTE podrá utilizar y disponer del CRÉDITO otorgado en el presente contrato para realizar el pago de bienes y/o servicios adquiridos en las TIENDAS; para ello el CLIENTE y los TARJETAHABIENTES ADICIONALES, deberán presentar su TARJETA y suscribir en cada operación, un pagaré a la vista a favor de BODESA o cualquier otro documento establecido por BODESA.
1. Disposiciones en Efectivo: Para hacer disposiciones de dinero en efectivo hasta por una cantidad diaria equivalente a 292 Unidades de Medida y Actualización que publica el INEGI o en su caso la que sustituya a dicha unidad, mediante la utilización de cajeros automáticos, tiendas y/o en los establecimientos que presten dicho servicio de disposición en efectivo. En caso de las disposiciones realizadas mediante cajeros automáticos, la forma de autenticar las transacciones será mediante el uso del NIP sin necesidad de suscribir documento alguno.
La autorización para realizar disposiciones en efectivo y el monto disponible dependerá del comportamiento crediticio del CLIENTE. BODESA podrá reducir el monto para disposiciones en efectivo y en su caso cancelar la autorización para dicha modalidad, lo anterior será informado al CLIENTE ya sea mediante avisos en los cajeros automáticos, en el estado de cuenta o bien mediante cualquier otro medio físico o electrónico legalmente aceptado.
2. Cargos Recurrentes: Mediante el pago de cargos recurrentes, programados y/o domiciliados u otros cargos que efectúe BODESA por cuenta e instrucción del CLIENTE, respecto al pago de manera enunciativa más no limitativa de bienes, servicios, impuestos y otros conceptos, teniendo el CLIENTE la facultad en todo momento para solicitar sin requisito adicional alguno, la cancelación de los cargos recurrentes con cargo al CRÉDITO, sin responsabilidad para BODESA. Se entenderá como cargo recurrente a aquel cargo realizado de manera periódica, programado o domiciliado, que requiere y autoriza el CLIENTE
de forma expresa ya sea por escrito, vía telefónica, por medios electrónicos o por cualquier otro medio válido en términos de la legislación aplicable, para que en forma automática BODESA cargue al CRÉDITO el importe autorizado por el CLIENTE, la periodicidad de dicho cargo podrá ser por un periodo prolongado de acuerdo a la instrucción y necesidades del CLIENTE.
3. Compras a Distancia: Mediante la realización de compras que se soliciten vía telefónica, electrónica o a través de Internet a ESTABLECIMIENTOS
conforme a los términos de la autorización proporcionada por el CLIENTE o por los TARJETAHABIENTES ADICIONALES
4. Cargos Corrientes: Mediante los cargos que se efectúen, provenientes de los intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones e impuestos que se generen de acuerdo con lo establecido en este contrato por el uso del CRÉDITO.
5. Disposiciones Varias: Los demás usos o destinos dispuestos de manera física y electrónica que BODESA autorice, siempre en beneficio del CLIENTE y previa aceptación del mismo por parte del CLIENTE.
OCTAVA. - MODALIDADES DE PLANES DE CRÉDITO. - BODESA podrá poner a disposición del CLIENTE, diversas modalidades o planes de financiamiento para manejar las promociones de mercancías y/o servicios ofrecidos en las tiendas y los ESTABLECIMIENTOS a través de medios de disposición físicos o electrónicos. El uso y términos de esas promociones serán informadas al CLIENTE en el correspondiente estado de cuenta, que de forma general establece lo siguiente:
1. Compras con intereses: Que es un plan de financiamiento revolvente que el CLIENTE podrá cubrir en forma total, sin intereses o en forma parcial con intereses, de acuerdo a lo dispuesto en la CLÁUSULA DECIMOPRIMERA de este contrato.
2. Compras sin intereses: BODESA podrá ofrecer al CLIENTE por un período de tiempo o para determinados productos, la compra de bienes y/o servicios que el CLIENTE podrá pagar en cierto número de mensualidades, en el entendido que, si el CLIENTE realiza sus pagos en la forma acordada para este plan, no generará el pago de intereses a favor de BODESA. En caso de incumplimiento en tiempo y forma a los pagos a meses sin intereses antes mencionados, se generarán los intereses ordinarios, moratorios o en su caso las comisiones establecidas en el presente contrato de acuerdo a lo que establece las CLÁUSULA DECIMOPRIMERA Y DECIMOSEGUNDA.
3. Plan con tasa de Interés promocional o parcialidades fijas: BODESA podrá ofrecer al CLIENTE, por un período de tiempo o para determinados productos, la compra de bienes y/o servicios que el CLIENTE podrá pagar en cierto número de mensualidades con una tasa de interés fija establecida y que se dará a conocer al CLIENTE en cada promoción, en el entendido de que si el CLIENTE realiza sus pagos en la forma acordada en el plan ofrecido por BODESA, este plan, no generará el pago de mayores intereses a favor de BODESA, que los establecidos para este plan. En caso de incumplimiento en tiempo
y forma a los pagos, se generarán los intereses ordinarios, moratorios y comisiones establecidas en el presente contrato de acuerdo a lo que establece las CLÁUSULA DECIMO PRIMERA Y DECIMO SEGUNDA.
Conviniendo las partes que en caso de que existan o se ofrezcan modalidades diferentes a las anteriormente enlistadas, serán informadas por BODESA a través de los sitioshttps://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; o por cualquier otro medio físico o electrónico que BODESA pueda utilizar para difundirlas. Por lo anterior, las compras realizadas mediante estos u otros planes que pudiera ofrecer BODESA, se identificarán en el estado de cuenta que se emite mensualmente.
NOVENA. - DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO.- El CLIENTE se obliga expresamente a pagar sin mediar requerimiento previo, todas las disposiciones del CRÉDITO, que haya realizado él o sus TARJETAHABIENTES ADICIONALES, así como los impuestos, intereses y comisiones establecidos en el la cláusula DÉCIMA SEGUNDA del presente contrato, aún en caso de reclamación o aclaración pendiente de resolución.
DÉCIMA. -DEL PAGO DEL CRÉDITO. - El CLIENTE se obliga a pagar a BODESA el importe de todas las disposiciones que se hagan del CRÉDITO y los cargos que se generen de conformidad con la cláusula DÉCIMA SEGUNDA del presente contrato, en el ÁREA DE CRÉDITO, ubicada al interior de las SUCURSALES y/o en cualquier otro lugar que BODESA le dé a conocer.
Dicho pago se deberá realizar de acuerdo con lo siguiente:
1. Pago mensual parcial con intereses: En cada disposición de la línea de Crédito, el CLIENTE tendrá opción de seleccionar, el plazo del pago de la compra o disposición que realice, con el interés vigente a la fecha de compra, mismo que no variará en el plazo pactado para la compra, monto que deberá de ser pagado por el CLIENTE dentro del término de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha xx xxxxx de operaciones de la cuenta CRÉDITO, en cuyo caso no pagará intereses moratorios a BODESA.
2. Pagos Adicionales: Al pago mínimo mensual que resulte de conformidad con lo señalado en el numeral anterior, el importe de los intereses, comisiones, impuestos y los conceptos accesorios que se hayan generado y no pagado a la fecha xx xxxxx.
3. Fechas de Pago: Las fechas de pago del CRÉDITO se considerarán dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha xx xxxxx de operación de la cuenta, esta fecha podrá ser consultada por el CLIENTE, en los estados de cuenta que mensualmente le serán enviados al domicilio indicado por el CLIENTE o a través de otros medios pactados entre BODESA y el CLIENTE. Dicha fecha podrá ser consultada en cualquier momento por el CLIENTE, en el sitio oficial de internet: xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o en el ÁREA DE CRÉDITO.
4. Pagos no Realizados: En caso de no efectuarse oportunamente los pagos en los términos señalados en la presente cláusula, BODESA quedará facultado para dar por vencido anticipadamente el total del saldo adeudado y por ende exigir el pago total correspondiente dispuesto por el CLIENTE en el CRÉDITO.
5. Pagos Anticipados: En caso que el CLIENTE realice pagos anticipados en el CRÉDITO serán aplicados al saldo insoluto del mismo, en su próxima fecha de pago.
DÉCIMO PRIMERA. - DE LOS INTERESES.- Como resultado del uso del CRÉDITO, EL CLIENTE reconoce y acepta que se podrán generar intereses de acuerdo a lo siguiente:
i. Interés Ordinario: Tasa de Interés ordinaria se fijará de conformidad con las tasas de interés establecida por BODESA, a la fecha de la compra correspondiente y que se encontrará disponible para conocimiento del CLIENTE en las páginas web: xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx mismas que serán anuales. Se calculará cada periodo con base en el saldo insoluto promedio del periodo; el cálculo de intereses se realizará multiplicando el saldo insoluto del crédito dispuesto; por la tasa de interés ordinario divida entre 360 días por año, multiplicando por el número de días del mes de que se trate, o por el periodo efectivamente transcurrido.
ii. Interés Moratorio: Tasa de interés Moratoria se fijará de conformidad con las tasas de interés establecida por BODESA, mismas que se actualizará mes con mes y que se encontrará disponible para conocimiento del CLIENTE en la pagina de web: xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx mismas que serán anuales. Se calculará en caso de falta de pago oportuno en las fechas de los vencimientos de la(s) amortización (es), calculando el número real de días que hayan transcurrido desde la fecha en que se debió efectuar el pago y hasta la fecha de su total liquidación, multiplicado por la tasa moratoria, sobre una base de 360 días.
BODESA no podrá exigir el pago de los intereses por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos. El incumplimiento al plazo forzoso establecido en la cláusula OCTAVA punto 2. no se interpretará como un pago por adelantado.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LAS COMISIONES.- El CLIENTE se obliga a pagar a BODESA las comisiones correspondientes a los conceptos que enseguida se señalan, en el entendido que toda comisión podrá variar de acuerdo a la tarifa establecida por BODESA para cada concepto y que se encuentre vigente al momento o durante el período en que la comisión resulte aplicable, cuando las comisiones cambien, BODESA hará del conocimiento del CLIENTE con 60 días naturales de anticipación al en que surtan efectos, dichos cambios se notificarán a través de la sección de crédito del sitio web xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
De no estar de acuerdo con las nuevas comisiones, el CLIENTE podrá dar por terminado el presente contrato de conformidad con lo señalado en la cláusula VIGÉSIMA QUINTA de éste contrato. El uso posterior del CRÉDITO por parte del CLIENTE implica su consentimiento expreso en sentido afirmativo a las modificaciones realizadas a las Comisiones.
Las comisiones y gastos que BODESA podrá cobrar al CLIENTE serán las siguientes:
a) Una comisión por cada reposición de tarjeta equivalente hasta un día xx xxxxxxx mínimo general vigente en el D.F., más I. V. A.
b) Una comisión por cada uso de la tarjeta de crédito para adquirir bienes y/o servicios en cualquiera de los Negocios Afiliados, BODESA cobrará a EL CLIENTE el 1% (uno por ciento) sobre la transacción realizada en cualquier plazo al que se realice la compra, más I. V. A.
c) Una comisión por cada uso de la tarjeta de crédito para el pago de servicios por convenio en otros negocios, por lo que BODESA cobrará a EL CLIENTE hasta el 24% (veinticuatro ciento) sobre la transacción realizada en cualquier plazo al que se realice la compra, más I. V. A.
d) Una comisión por cada retiro en efectivo que realice EL CLIENTE equivalente al 7% (siete por ciento) del monto de la disposición., más I.V.A.
e) Gastos de cobranza, hasta por el equivalente a 3 (tres) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el D.F. (no aplica para gastos de cobranza generados por la vía judicial), más I.V.A.
f) Gastos de Localización, hasta por el equivalente a 10 (diez) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el D.F., en caso de que EL CLIENTE cambie de domicilio y no lo comunique a BODESA en un plazo de 15 (quince) días naturales a partir de dicho cambio, y ésta tenga que localizarlo por morosidad., más I.V.A.
g) Gastos derivados de las gestiones que se efectúen para la recuperación de adeudos incluyendo preventivos, extrajudiciales y judiciales más I.V.A.
h) Los demás que determine BODESA y notifique al CLIENTE en cualquier punto de venta de las Sucursales de BODESA al momento de efectuar una compra, un pago o una consulta de sus movimientos.
EL CLIENTE autoriza desde este momento a BODESA para que cargue a su cuenta de crédito, las cantidades que se generen en relación con los conceptos señalados en esta cláusula.
El CLIENTE autoriza desde este momento, a BODESA para que cargue a su cuenta de CRÉDITO, las cantidades que se generen en relación con los conceptos señalados en esta cláusula.
DÉCIMA TERCERA. - DE LA APLICACIÓN DE PAGOS EN EL CRÉDITO. El importe de los pagos en efectivo, se acreditará en la fecha en que se reciban, los pagos hechos con cheques bancarios o por cualquier otro medio, se recibirán salvo buen cobro y se acreditarán en el momento en que XXXXXX reciba efectivamente el importe del pago, lo cual deberá ser a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de haberlo efectuado. No obstante lo anterior, XXXXXX podrá acreditar en la cuenta del CLIENTE el importe del pago en fecha anterior, con la salvedad que, en caso de que por cualquier causa BODESA no reciba el importe del pago, queda autorizado por el CLIENTE para realizar un cargo a la cuenta, por el importe del pago no recibido y para todos los efectos, se tendrá por no realizado dicho pago, con las consecuencias que esto con lleva. Los pagos que sean realizados conforme a lo previsto en la cláusula DÉCIMA que antecede, se acreditarán de acuerdo al medio de pago utilizado.
Lo anterior independientemente de los cargos que por el incumplimiento en el pago se generen de conformidad con este contrato.
Los pagos que se realicen por el CLIENTE se aplicarán por BODESA a el CRÉDITO en el siguiente orden de prelación: 1) al pago del Impuesto al Valor Agregado y/o cualquier otro impuesto aplicable; 2) al pago de intereses moratorios, 3) al pago de comisiones y sus accesorios, en ese orden; 4) al pago de los intereses ordinarios y 5) al pago de las operaciones efectuadas, saldándose en primer lugar, las más antiguas. La línea del CRÉDITO se restablecerá en la proporción que corresponda al pago realizado por el CLIENTE precisamente en la fecha en que el pago se acredite.
En caso de que el CLIENTE realice el pago de su cuenta mediante transferencia electrónica, será responsabilidad de éste, que dicho pago quede efectivamente realizado a BODESA a más tardar en la fecha límite de pago señalada en el estado de cuenta con el objeto de no generar intereses y las comisiones establecidas en el presente.
DÉCIMA CUARTA. - DE LOS PAGOS REALIZADOS EN EXCESO Y SALDO A FAVOR. En caso de que el CLIENTE y/o los TARJETAHABIENTES
ADICIONALES realicen pagos al CRÉDITO que excedan el saldo deudor del mismo podrán disponer de dichas sumas excedentes por cualquiera de las formas de disposición establecidas en la CLÁUSULA QUINTA del presente Contrato. Lo anterior debido a que el CRÉDITO no se constituye como un medio de ahorro, por tal razón los saldos de los pagos realizados en exceso por el CLIENTE no generarán rendimientos a favor de mismo, en este sentido LAS PARTES convienen que una vez cumplimentado lo dispuesto en el párrafo primero de esta cláusula, cualquier saldo a favor que el CLIENTE pudiera llegar a tener, le será devuelto en efectivo.
DÉCIMA QUINTA. - DE LA RECEPCIÓN DE LA TARJETA COMO MEDIO DE PAGO O DISPOSICIÓN.- Debido a que la TARJETA puede ser utilizada
en diversos establecimientos ajenos a las empresas filiales de BODESA, éste último no será responsable en caso de: fallas en el sistema de cobro de dichos establecimientos o en caso que la TARJETA no sea aceptada, ya que dicha situación es completamente ajena a BODESA. Asimismo, BODESA no será responsable por la calidad, cantidad o cualquier otro aspecto relacionado con los bienes y/o servicios que se adquieran utilizando como medio de pago la TARJETA.
DÉCIMA SEXTA. - DEL REPORTE DE ROBO O EXTRAVÍO.- En caso de robo o extravío de la TARJETA el CLIENTE y/o los TARJETAHABIENTES ADICIONALES deberán reportar a BODESA, dicho suceso dentro de las 48 horas posteriores al evento a través del Centro de Atención Telefónica o en el ÁREA DE CRÉDITO o bien mediante cualquier otro medio que BODESA, ponga a disposición para tales efectos. Al momento de realizarse el reporte BODESA proporcionará un número de reporte o referencia, mismo que servirá como medio de confirmación del reporte, que al efecto se hubiere realizado en los términos de esta cláusula, debiendo adicionalmente el CLIENTE confirmar lo anterior por escrito, dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes al robo o extravío de la TARJETA o medio de disposición que se trate, presentando además copia del acta de la denuncia presentada ante el Agente del Ministerio Público o autoridad competente en el extranjero correspondiente. No obstante lo anterior, el CLIENTE se hace responsable del pago de todas las disposiciones que se lleguen a realizar con anterioridad al reporte mencionado liberando de cualquier responsabilidad a BODESA respecto de dichas disposiciones.
La responsabilidad del CLIENTE a este respecto cesará a partir de la fecha y hora en que él y/o sus TARJETAHABIENTES ADICIONALES realicen el reporte al que se refiere esta cláusula. Los horarios y días de atención del ÁREA DE CRÉDITO serán de acuerdo a los horarios y días de operación de las tiendas departamentales de nombre comercial LA MARINA, salvo que estás se encuentren cerradas en virtud de un caso fortuito o fuerza mayor o bien por determinación de autoridad competente.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DE LA INFORMACIÓN CREDITICIA Y PERSONAL.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, el CLIENTE en caso de así haberlo aceptado en la solicitud respectiva (que una vez firmada forma parte del presente contrato), autoriza a BODESA y/o sus empresas filiales para que lleven a cabo las investigaciones que consideren necesarias sobre su comportamiento y/o historial crediticio, así como para cualquier otra información de naturaleza análoga con cualquier sociedad de información crediticia autorizada y cuantas veces BODESA considere necesaria durante la vigencia del presente contrato. Asimismo, en este acto el CLIENTE, certifica y hace constar de manera fehaciente que: (i) conoce la naturaleza y alcance de la información que BODESA y/o sus empresas filiales le solicitarán, (ii) tiene pleno conocimiento del uso que BODESA y/o sus EMPRESAS FILIALES. harán de dicha información, (iii) BODESA y/o sus EMPRESAS FILIALES proporcionarán a las Sociedades de Información Crediticia, la información respecto al comportamiento del crédito otorgado al CLIENTE en virtud del presente contrato.
Aunado a lo anterior el CLIENTE y los TARJETAHABIENTES ADICIONALES autorizan a BODESA y/o EMPRESAS FILIALES para: (i) proporcionar y/o solicitar a las distintas entidades financieras del país, los datos y documentos relativos a su identificación, así como aquella información relacionada con su situación patrimonial y operaciones de crédito (ii) proporcionar información en relación con sus datos o respecto de sus operaciones celebradas con BODESA a otras empresas con las que BODESA tenga relaciones de negocios o que tengan alguna relación con el objeto del presente contrato y (iii) que BODESA o sus EMPRESAS FILIALES por sí mismas o a través de cualquier tercero, le contacte por cualquier medio con fines informativos respecto del CRÉDITO otorgado. Con base a dicha autorización, BODESA o sus EMPRESAS FILIALES. quedan liberadas de cualquier responsabilidad por dicha causa, salvo por algún daño que pudieran ocasionar por un uso negligente de la información.
DÉCIMA OCTAVA.- DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.-El CLIENTE autoriza a BODESA para dar tratamiento a sus datos personales, de conformidad con lo establecido en el aviso de privacidad integral visible en la página de internet: xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, asimismo, el CLIENTE da su autorización para ser contactado por cualquier medio, en el interés de hacerle llegar promociones, ofertas, nuevos productos y encuestas ya se por parte de BODESA o por parte de las empresas filiales y/o con aquellas con las que tenga relación jurídica contractual BODESA.
DÉCIMA NOVENA. - DEL ESTADOS DE CUENTA. - En caso que la cuenta del CRÉDITO presente movimientos y/o transacciones BODESA enviará mensualmente, al último domicilio señalado por el CLIENTE o por cualquier otro medio convenido entre LAS PARTES, un estado de cuenta indicando las cantidades cargadas y abonadas durante cada periodo, así como en su caso, los datos necesarios para determinar los intereses. XXXXXX remitirá el estado de cuenta antes mencionado, dentro de los quince días siguientes a la fecha xx xxxxx, de igual manera BODESA se obliga a enviar un estado de cuenta por año cuando la Tarjeta no presente movimiento alguno durante dicho periodo.
No obstante lo anterior, el CLIENTE podrá consultar en todo momento el saldo de su cuenta de crédito y obtener copia de sus estados de cuenta en el ÁREA DE CRÉDITO y/o en el sitio xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o por cualquier otro medio físico o electrónicos que BODESA establezca para tales efectos. XXXXXX informará al CLIENTE a través del estado de cuenta, la fecha xx xxxxx que corresponderá al CRÉDITO en cuenta corriente que en este acto se otorga, misma que en caso de variar se notificará también a través del estado de cuenta respectivo.
a) Aclaraciones en el Estado de Cuenta
El CLIENTE tendrá un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx de la cuenta de su CRÉDITO para objetar cualquier dato que aparezca en su estado de cuenta o para realizar cualquier aclaración respecto al contenido y operación de este contrato, por lo que si no lo recibe oportunamente deberá solicitarlo a BODESA para que en su caso, pueda objetarlo en tiempo. Dicha aclaración podrá ser efectuada en el ÁREA DE CRÉDITO, transcurrido dicho plazo sin haberse hecho objeción alguna se tendrá por tácitamente aceptados los datos que aparezcan en dicho estado de cuenta y los asientos que figuren en la contabilidad de BODESA harán prueba a favor de ésta. Aunado a lo anterior, el CLIENTE se obliga a pagar los saldos de su CRÉDITO aún y cuando por cualquier razón, no haya recibido su estado de cuenta.
b) Tiempo de Respuesta en aclaraciones
El tiempo de respuesta a cualquiera de las inconformidades y/o aclaraciones presentadas por el CLIENTE, será dentro de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles contados a partir de la presentación formal de dicha inconformidad, salvo que las aclaraciones sean por disposiciones o cargos realizados en el extranjero, en cuyos casos se ampliará el plazo hasta por 180 días naturales, contados a partir de que se haya presentado la solicitud de aclaración con la documentación requerida por BODESA.
c) Consulta de Saldos
El CLIENTE podrá realizar consultas de saldos, transacciones y movimientos del CRÉDITO: vía telefónica, en el ÁREA DE CRÉDITO más cercanas a su domicilio y/o a través del sitio de xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y/o por cualquier otro medio que ponga BODESA a disposición del CLIENTE para tales efectos.
VIGÉSIMA.- COBRANZA JUDICIAL MEDIANTE ESTADOS DE CUENTA. - LAS PARTES reconocen y aceptan, que los estados de cuenta mencionados en la CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA anterior, servirán como documento ejecutivo de cobro por la vía judicial, cuando estos se encuentren debidamente certificados respecto de la disposición del CRÉDITO hecha por el CLIENTE.
VIGÉSIMA PRIMERA. - DE LAS COPIAS DE PAGARÉS O ESTADOS DE CUENTA. En caso de que el CLIENTE requiera copia de algún estado de cuenta o pagaré firmado, dentro del territorio nacional o en el extranjero, BODESA lo proporcionará de acuerdo a sus posibilidades. En este caso BODESA contará con un plazo de hasta 180 días naturales a partir de la solicitud realizada por el CLIENTE para entregar copia de dichos pagarés, vouchers, tickets o comprobantes de operación, previo pago de la comisión que corresponda de acuerdo a lo establecido con antelación por la CLÁUSULA SEGUNDA, en el entendido que dichos comprobantes no se encuentran en poder de BODESA, sino de establecimientos ajenos a éste.
No obstante lo anterior, XXXXXX podrá destruir pagarés, notas de venta, fichas de compra, documentos incondicionales de pago a la vista y cualquier otro documento mediante el cual se formalicen las disposiciones del CRÉDITO, suscritos por el CLIENTE o por los TARJETAHABIENTES ADICIONALES, seis meses después de que se hayan registrado en el estado de cuenta a que se refiere la cláusula DÉCIMO NOVENA y podrán ser resguardadas únicamente por mandato de autoridad
competente. En caso de aclaraciones relativas a operaciones de disposiciones en efectivo y compras realizadas por medios electrónicos, BODESA expedirá una constancia del asiento contable de la operación de que se trate, la cual servirá como prueba fehaciente de la disposición del CRÉDITO.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.- BODESA estará facultado para realizar modificaciones a los términos y condiciones del presente contrato, caso en el cual, lo hará del conocimiento del CLIENTE con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que tales modificaciones entren en vigor, las cuales le serán notificadas en su próximo Estado de Cuenta, y/o a través del sitio xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y/o en el departamento de servicio a clientes del ÁREA DE CRÉDITO. Por lo anterior LAS PARTES convienen que el uso de la TARJETA en fecha posterior a la entrada en vigor del nuevo contrato se entenderá como aceptación del CLIENTE a los términos del respectivo contrato, el consentimiento del CLIENTE expresado de la forma aquí prevista liberará a BODESA de toda responsabilidad.
En caso de que el CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones realizadas por BODESA, podrá solicitar la terminación del presente contrato hasta con 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor de dichas modificaciones, siempre y cuando, el CLIENTE cubra los adeudos generados a la fecha en la que el mismo solicite la terminación del contrato.
VIGÉSIMA TERCERA. - DE LAS GRABACIONES.- El CLIENTE autoriza a BODESA, si ésta última lo estima conveniente, a grabar las conversaciones telefónicas que mantenga con el CLIENTE, siempre y cuando se le informe al CLIENTE que se están, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva de BODESA y en su caso serán el medio para acreditar la validación para las disposiciones realizadas vía telefónica.
Los ESTABLECIMIENTOS, podrán contar con sus propios medios de validación para respaldar la procedencia de dichos cargos mediante grabaciones, las cuales son propiedad de BODESA y se encuentran resguardadas por éste.
LAS PARTES acuerdan que en lugar de una firma original autógrafa, este contrato, así como cualquier consentimiento, aprobación u otros documentos relacionados con el CRÉDITO, podrán ser firmados por medio del uso de firmas electrónicas, digitales, numéricas, alfanuméricas, huellas de voz, biométricas o de cualquier otra forma y que dichos medios alternativos de firma y los registros en donde sean aplicadas dichas firmas, serán consideradas para todos los efectos, incluyendo pero no limitado a la legislación civil, mercantil y protección al consumidor serán considerados con la misma validez que la firma autógrafa física. Si el contrato o cualquier otro documento relacionado con el CRÉDITO es firmado por medios electrónicos y/o digitales, deberán ser conservados y puestos a disposición del consumidor, por lo cual LAS PARTES convienen que cada una y toda la información enviada por BODESA a la dirección de correo electrónico proporcionada por el CLIENTE será legalmente válida.
VIGÉSIMA CUARTA. -DE LA CESIÓN.- El CLIENTE faculta expresamente a BODESA para ceder los derechos del presente contrato o descontar los títulos de crédito así como los documentos que acrediten los adeudos derivados del presente contrato, sin que ello implique una novación del presente contrato.
VIGÉSIMA QUINTA.- DE LA VIGENCIA Y TERMINACIÓN.- El presente contrato estará en vigor por tiempo indefinido, pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado, mediante aviso dado a la otra parte por escrito o a través de vía telefónica, en cualquier momento sin cargo o sanciones, dicha terminación surtirá efectos al día hábil siguiente a la fecha en que se haya dado el aviso, salvo que existan adeudos pendientes por cubrir por parte del CLIENTE, en cuyo caso, la terminación del contrato se verificará una vez realizado el pago correspondiente. Por lo anterior BODESA dará a conocer al CLIENTE el importe adeudado, a más tardar en 20 (veinte) días hábiles contados a partir de la presentación del aviso, por lo que en el momento en que el CLIENTE haya cubierto la totalidad del adeudo que presente su cuenta de CRÉDITO, incluida cualquier transacción realizada con anterioridad al aviso, BODESA procederá en consecuencia a lo siguiente:
1. BODESA pondrá a disposición del CLIENTE un documento o bien un estado de cuenta, que dé constancia del fin de la relación contractual, de la cancelación de los derechos y obligaciones derivadas del contrato, así como de la inexistencia de adeudos entre LAS PARTES, debiendo el CLIENTE devolver la TARJETA y en su caso las adicionales que se emitido y entregado.
2. Una vez ingresada la solicitud de terminación BODESA, bloqueará y por ende cancelará los medios de disposición de la línea de CRÉDITO, salvo que existan saldos pendientes por cubrir por parte del CLIENTE. En la fecha que se dé por terminada la operación, XXXXXX deberá entregar al Cliente cualquier saldo que éste tenga a su favor, por cualquier medio que el propio Cliente indique, deduciendo en su caso, las Comisiones y cualquier otra cantidad que en términos del Contrato de Adhesión y de las disposiciones aplicables, pueda resultar a cargo del Cliente.
3. Cancelación de Cargos Recurrentes: BODESA cancelará sin responsabilidad alguna, la domiciliación del pago de bienes y/o servicios con cargo al CRÉDITO. La citada cancelación surtirá efectos a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que BODESA reciba la solicitud, por lo que a partir de dicha fecha deberán rechazar cualquier cargo por dicho concepto.
4. Cancelación sin responsabilidad por parte del CLIENTE: El CLIENTE contará con un período de xxxxxx xx xxxx días hábiles posteriores a la firma del presente contrato para cancelarlo sin responsabilidad y sin que se genere comisión alguna por este concepto. Lo anterior, siempre y cuando el CLIENTE no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros contratados.
5. Cancelación sujeta a confirmación: En los casos donde el CLIENTE liquide los adeudos del CRÉDITO mediante transferencia electrónica de fondos o bien mediante aplicaciones electrónicas, la cancelación del CRÉDITO estará sujeta al pago en firme que se realice a través de la institución financiera que corresponda.
VIGÉSIMA SEXTA. -DEL TRATAMIENTO DE CUENTAS INACTIVAS. LAS PARTES reconocen y aceptan que tratándose de cuentas de CRÉDITO que ya no presenten movimientos en un lapso de 1 (un) año a partir de su último uso serán consideradas como inactivas. Por lo que posterior a dicho plazo, las cuentas inactivas podrán ser canceladas por parte de BODESA sin responsabilidad alguna.
Saldo a Favor en Cuentas Inactivas.
El CLIENTE contará con un plazo de 6 (seis) meses a partir de la inactividad de la cuenta para solicitar la devolución de su saldo favor, una vez transcurrido dicho plazo, BODESA podrá disponer de dicho saldo.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - DE LA RESCISIÓN.- Serán causas de rescisión del presente contrato, siendo exigible de inmediato el saldo total insoluto del CRÉDITO
a cargo del CLIENTE los siguientes supuestos:
a) La falta de pago oportuno de una o más de las mensualidades del CRÉDITO, así como de sus intereses, comisiones e impuestos.
b) Si el CLIENTE y/o los TARJETAHABIENTES ADICIONALES hicieran disposiciones del CRÉDITO por cantidades superiores al límite del CRÉDITO autorizado, sin la autorización de BODESA.
c) Si el CLIENTE y/o los TARJETAHABIENTES ADICIONALES incumplen con las obligaciones establecidas a su cargo en el presente contrato.
d) En general el incumplimiento del CLIENTE y/o de los TARJETAHABIENTES ADICIONALES de cualquiera de los términos del presente contrato.
El CLIENTE podrá solicitar la rescisión del presente contrato: a) Por cobros indebidos por parte de BODESA, siempre y cuando, previo dictamen sean declarados como improcedentes y b) Por cualquier incumplimiento por parte de BODESA a cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato. Lo anterior, no exenta al CLIENTE de pagar todos aquellos saldos pendientes que efectivamente le corresponda previo a la rescisión del presente contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA.- DEL FALLECIMIENTO.- En el caso de fallecimiento del CLIENTE, será obligación por parte de sus familiares, herederos o TARJETAHABIENTES ADICIONALES dar aviso del fallecimiento a más tardar dentro de los 30 (treinta) días posteriores a su fallecimiento, con lo cual se dará por terminado el presente contrato. Asimismo, los familiares, herederos o TARJETAHABIENTES ADICIONALES serán responsables de cubrir el saldo adeudado en el CRÉDITO y los accesorios correspondientes generados por disposiciones efectuadas con posterioridad al fallecimiento del CLIENTE.
Por lo anterior y en virtud del fallecimiento del CLIENTE, la TARJETA, así como sus respectivas tarjetas adicionales, se bloquearán y cancelarán. En este orden se establece que los puntos y saldo generados en el monedero electrónico integrado en la TARJETA son para uso exclusivo del CLIENTE, por tal razón dichos puntos y saldo generados serán bloqueados y cancelados de la misma manera, al momento del fallecimiento del CLIENTE.
VIGÉSIMA NOVENA. - DE LA PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.- Con el fin de prevenir actos u
operaciones con recursos de procedencia ilícita LAS PARTES en este acto reconocen y aceptan, que actuarán en todo momento en cumplimiento de los preceptos e indicaciones establecidos por la Ley Federal para la Prevención e Identificación
de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. De igual manera LAS PARTES deberán de cumplir si así corresponde con todas las obligaciones de identificación y reporte de actividades vulnerables previstas en la propia ley.
TRIGÉSIMA.- DE LAS MEJORES CONDICIONES AL CLIENTE Y CAMBIO DE NÚMERO DE CUENTA.- BODESA podrá ofrecer en cualquier momento
al CLIENTE condiciones más favorables a las establecidas en el presente contrato. No obstante, el hecho de que BODESA ofrezca y en su caso apliquen mejores condiciones al CLIENTE, no se entenderá como una renuncia por parte de BODESA a las condiciones pactadas en este contrato. LAS PARTES convienen que los términos y condiciones establecidos en este contrato, rigen la relación relativa al CRÉDITO independientemente del número con el que se controle la cuenta de CRÉDITO correspondiente, por lo tanto, tales términos y condiciones permanecerán vigentes y serán aplicables, aun cuando sea cambiado el número de cuenta de la TARJETA originalmente asignada al CLIENTE como consecuencia de robo, extravío o por cualquier otra causa.
TRIGÉSIMA PRIMERA. OBLIGADO SOLIDARIO (AVAL).
El Obligado solidario (aval) cuyo nombre y firma aparecen en LA CARATULA y al final de este contrato ha sido requerido por XXXXXX enterado de que es un requisito legal, que dicha persona, sea solvente y esté dispuesta a garantizar las obligaciones que deriven del presente documento para lo cual se compromete a dar aviso por escrito y con toda oportunidad a BODESA respecto a cualquier cambio es su situación patrimonial que le impidiera cumplir con las obligaciones que contrae en este contrato. En tal virtud, dicho Obligado Solidario se constituye legalmente ante BODESA respecto a todas y cada una de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, derivadas del presente contrato u obligaciones futuras, sin reserva ni limitación, ni condición alguna aceptando obligarse solidaria e ilimitadamente en los términos de los artículos 1988 y 1989 del Código Civil Federal y correlativos de las leyes correspondientes a los demás estados de la República Mexicana. En consecuencia manifiesta el obligado solidario que se ha enterado y ha leído el presente contrato, haciendo suyas todas y cada una de las cláusulas del mismo en cuanto se refiere a las obligaciones contraídas por EL CLIENTE, además es su voluntad renunciar a los beneficios de orden y excusión que le otorga los artículos 2812, 2814, 2815, 2842, 2846, 2847, 2848 y 2849 del Código Civil Federal y correlativos de las leyes correspondientes a los demás estados de la República Mexicana en la inteligencia de que, dicho OBLIGADO SOLIDARIO se hace responsable del pago de todas y cada una de las obligaciones que se generen con motivo de cualquier incumplimiento del CLIENTE, hasta que se
haya logrado el pago de lo que por virtud del presente contrato EL CLIENTE adeudara. La responsabilidad del Obligado Solidario no cesará sino hasta que BODESA le extienda constancia por escrito de que EL CLIENTE ha cumplido con todas las obligaciones derivadas del presente contrato. En caso de que el Obligado Solidario decidiera retirar su respaldo legal a EL CLIENTE, éste deberá notificarlo por escrito a BODESA, quién autorizará su retiro una vez que la cuenta de EL CLIENTE se encuentra totalmente pagada., en caso contrario y para efectos de la presente cláusula el Obligado Solidario seguirá comprometido legalmente con todas y cada una de las obligaciones de EL CLIENTE siempre y cuando tenga vida el presente contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. DISPOSICIONES MISCELÁNEAS.
a) Las partes aceptan que por la contratación del CRÉDITO no se otorgará seguro alguno, sin embargo, el CLIENTE puede contratar algún seguro y/o planes de asistencia de terceros con los cuales BODESA tenga alguna relación comercial. Dichos seguros y/o planes de asistencia deberán de ser contratados de forma independiente al presente Contrato y el pago podrá ser realizado mediante cargos recurrentes o domiciliados al CRÉDITO.
La cancelación de los seguros y/o planes de asistencia no implica la cancelación del presente contrato.
b) BODESA manifiesta que no se cobrarán penas convencionales al CLIENTE por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato.
c) A la firma del presente contrato por parte del CLIENTE se le hace entrega de una copia física y/o virtual del mismo.
TRIGÉSIMA TERCERA. DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- La Procuraduría Federal del Consumidor es competente para conocer por la vía administrativa cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación y cumplimiento de este contrato. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, por la vía judicial el CLIENTE y/o los TARJETAHABIENTES ADICIONALES se someten a las leyes y tribunales competentes de la Ciudad xx Xxxxxx o a la del domicilio señalado en este contrato por el CLIENTE, renunciando expresamente LAS PARTES a cualquier otra jurisdicción y/o competencia que por razón de sus domicilios presentes y/o futuros o por cualquier otra causa les pudiera corresponder.
1. Legislación Aplicable.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Este contrato se ajusta a las disposiciones establecidas por: I) la Ley Federal de Protección al Consumidor, II) Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios financieros y III) a las Disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación emitidos por las entidades comerciales, IV) Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y los ordenamientos legales aplicables en la materia.
2. Firma.
Este contrato se suscribe mediante de la firma autógrafa de la solicitud de crédito correspondiente y su carátula, en el lugar y fecha indicados en la misma, entregándose una copia del contrato al CLIENTE, a quien se le explicó debidamente su contenido y alcance legal.
3. Aclaraciones
El CLIENTE autoriza a BODESA, S. A. P. I. DE C. V., para verificar la información proporcionada por éste con las personas indicadas por éste mismo, como referencias en la TARJETA y en las adicionales respectivas de acuerdo a la cláusula DÉCIMA SEPTIMA.
Autorizo SI NO
ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL PRESENTE CONTRATO, MANIFIESTAN QUE EN EL MISMO, NO EXISTE ERROR, DOLO, LESIÓN, MALA FE, O CUALQUIER OTRO VICIO DEL CONSENTIMIENTO QUE PUDIERA AFECTAR SU VALIDEZ Y ALCANCE JURÍDICO, FIRMÁNDOLO DE CONFORMIDAD EN LA CIUDAD Y FECHA MENCIONADA EN LA “CARÁTULA”.
BODESA SAPI DE CV | EL CLIENTE Nombre Firma OBLIGADO SOLIDARIO (AVAL) Nombre Firma |