Consejería de Educación, Juventud y Deportes
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación, Juventud y Deportes
8643 Resolución de 7 de diciembre de 2017, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes con el Servicio Murciano de Salud para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo del alumnado de Formación Profesional del sistema educativo y las estancias formativas del profesorado.
Con el fin de dar publicidad al “Convenio de colaboración entre La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes con el Servicio Murciano de Salud para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo del alumnado de Formación Profesional del sistema educativo y las estancias formativas del profesorado”, suscrito el 4 de Diciembre de 2017 por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y el 7 de Diciembre de 2017 por el Consejero de Salud y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el art. 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,
Resuelvo:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx del “Convenio de colaboración entre La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes con el Servicio Murciano de Salud para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo del alumnado de Formación Profesional del sistema educativo y las estancias formativas del profesorado”, que se inserta como Anexo.
La Secretaria General, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Anexo
Convenio de colaboración entre La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes con el Servicio Murciano de Salud para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo del alumnado de Formación Profesional del sistema educativo y las estancias formativas del profesorado
Reunidos
De una parte, la Excma. Xxx. xxxx Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx, Consejera de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, nombrada por Decreto de la Presidencia n.º 18/2017, de 4 xx xxxx, actuando en representación de la misma para la firma del presente acuerdo
en virtud del artículo 16.2 a y ñ, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
De otra parte, el Excmo. Xx. xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx como Consejero de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y Presidente del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, en representación de dicha Administración autorizado para su firma por Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud de fecha 22 junio de 2017.
Ambos en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las atribuciones que les están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Convenio.
Manifiestan:
Que con el fin de contribuir a una formación integral de los estudiantes de Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y para un mejor conocimiento de los centros sanitarios de esta Comunidad.
Exponen:
Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
Segundo.- Que, de acuerdo con el Decreto del Presidente nº 3/2017, de 4 xx xxxx, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada en todos sus niveles, juventud, deportes, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Tercero.- La Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa dispone, en el artículo 42.2 que, el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo.
Cuarto.- Que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su artículo 6 que la participación de las empresas y otras entidades en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará, entre otros, en los ámbitos de la formación del personal docente, la formación de los alumnos en los centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales, así como la orientación profesional y la participación de profesionales cualificados del sistema productivo en el sistema formativo, y que dicha colaboración se instrumentará mediante los oportunos convenios y acuerdos.
Quinto.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo, en su artículo 25 establece que todos los ciclos formativos, incluyen para cada uno de ellos el módulo profesional de formación en centros de trabajo.
Sexto.- Los Reales Decretos que regulan las titulaciones de Formación
Profesional, así como los Decretos por los que se establecen los currículos de
los ciclos formativos de grado medio y superior, definen para cada una de las
titulaciones el módulo de Formación en Centros de Trabajo.
Séptimo.- La Resolución de 9 xx xxxxx de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional por la se dictan instrucciones para la puesta en marcha y desarrollo del módulo de formación en centros de trabajo para los alumnos matriculados en centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx establece los procedimientos para el desarrollo del citado módulo profesional y las condiciones del programa formativo.
Octavo.- La característica más relevante del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (en lo sucesivo FCT) es que debe desarrollarse en un ámbito productivo real, donde el alumnado podrá observar y desempeñar las funciones propias de las distintas ocupaciones relativas a una profesión, conocer la organización de los procesos productivos o de servicios y las relaciones socio-laborales en la empresa o centro de trabajo, orientando y asesorando en todo momento por las personas responsables del seguimiento y evaluación de sus actividades, que, a tal fin, sean designados por el centro sanitario y el educativo.
Noveno.- La Formación Profesional está directamente influida por los cambios actuales en los medios técnicos y los nuevos sistemas de organización laboral de los distintos sectores productivos, en particular aquellos relacionados con la especialización, polivalencia y multidisciplinariedad en el mundo del trabajo. Por ello, la adecuada implantación de enseñanzas de formación profesional requiere la colaboración de diversos agentes, de forma que permita conocer, relacionar y estrechar los lazos del sistema educativo con los sectores productivos del entorno.
Décimo.- La Orden de 18 de septiembre de 2015 de la Consejería de Educación y Universidades por la que se regula y convoca la realización de estancias de formación en empresas o entidades públicas de la Región xx Xxxxxx para el profesorado de Formación Profesional, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño (BORM de 2 de octubre de 2015) establece los procedimientos de este modelo específico de formación.
Undécimo.- Que la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región xx Xxxxxx, establece en su artículo 36 que toda la estructura asistencial de los servicios de salud, públicos o concertados, debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales sanitarios, y en su artículo 38.3 encomienda a la Administración Regional el establecimiento de convenios y conciertos con las instituciones educativas, con el fin de fomentar la investigación en salud y la optimización del aprovechamiento de la capacidad docente de las estructuras asistenciales y educativas.
Duodécimo.- Que el Servicio Murciano de Salud ejerce las competencias de gestión y prestación de la asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y que, en cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Ley 4/1994, quiere colaborar con el fin de proporcionar una formación práctica que complemente las enseñanzas de los alumnos que cursan Formación Profesional en los distintos centros, públicos dependientes de la Consejería competente en educación o privados sostenidos con fondos públicos y posibilitar las estancias formativas de los profesores en los centros de su competencia.
Decimotercero.- Que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, y el Servicio Murciano de Salud, coinciden en declarar el alto interés en establecer una cooperación entre el sistema educativo y el mundo sanitario que posibilite nuevas vías de aprendizaje, conocimiento y formación práctica, que genere un proceso abierto de intercambio fructífero de experiencias e información tanto a los alumnos como al personal docente y sanitario de la Región xx Xxxxxx. Por este motivo y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx, se estima oportuno suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,
Cláusulas:
Primera.- Objeto.
1.- El objeto de este convenio es configurar el régimen de colaboración entre las partes para establecer la organización y procedimiento para la realización de:
1.1- El módulo formativo de FCT, del alumnado que cursa las enseñanzas de ciclos formativos de Formación Profesional en el sistema educativo en centros sanitarios dependientes del Servicio Murciano de Salud (en lo sucesivo, SMS).
1.2.- La formación del profesorado, en la modalidad de estancias formativas
de Formación Profesional en centros dependientes del SMS.
Segunda.- Destinatarios.
Serán destinatarios de las acciones formativas previstas en este convenio:
1.- El alumnado de centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx que tengan que realizar el módulo de FCT.
2.- Profesorado de centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx que solicita formación, en la modalidad de estancias formativas de Formación Profesional, que imparta enseñanzas en cualquiera de los ciclos formativos de la familia profesional de sanidad.
Tercera.- Condiciones para la realización de la FCT y estancias
formativas.
La realización de la FCT y estancias formativas, al amparo del presente convenio, no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre los alumnos en prácticas, profesorado que realiza estancias formativas y las partes firmantes, ni supondrá contraprestación económica alguna para el SMS durante su desarrollo, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores.
El alumnado y profesorado de Formación Profesional estará sometido al régimen de funcionamiento de los mismos.
Cuarta.- Obligaciones de la Consejería competente en materia de
educación.
La Consejería competente en materia de educación se compromete a:
· Informar previamente al coordinador general del SMS sobre las demandas de los centros, alumnado, programas formativos, horario y calendario y cuantas cuestiones sean necesarias para el desarrollo de la FCT.
· Coordinar la FCT con el tutor del centro sanitario a través del tutor del centro educativo donde el alumnado curse sus respectivas enseñanzas. Éste se
encargará del seguimiento y orientación del alumnado durante el desarrollo del
módulo, con objeto de verificar su aprovechamiento así como la evaluación final.
· La Dirección General competente en materia de Formación Profesional certificará a los tutores del SMS su colaboración en el desarrollo de las prácticas, haciendo constar el número de horas de dedicación, conforme al modelo establecido como Anexo IV. Así mismo certificará su colaboración a los tutores de las estancias formativas.
· Facilitar, de forma gratuita, el uso de aulas y locales de centros docentes públicos para la realización de actividades formativas o reuniones de carácter docente del SMS, siempre que no interfieran en los horarios académicos.
Quinta. Obligaciones del SMS.
El SMS se compromete a:
· Facilitar cada curso académico el número de puestos de FCT disponibles en los centros sanitarios dependientes del SMS, conforme a los ciclos formativos acordados, así como el relativo a las estancias formativas del profesorado.
· Ofrecer las condiciones necesarias para recibir a los alumnos y facilitar el desarrollo y el desempeño de sus tareas.
· Facilitar la colaboración del profesorado tutor de la FCT con el personal sanitario, en el diseño, desarrollo y seguimiento de los programas formativos.
· Expedir los certificados acreditativos de la realización de la estancia formativa conforme a la Orden de 18 de septiembre de 2015 de la Consejería de Educación y Universidades por la que se regula y convoca la realización de estancias de formación en empresas o entidades públicas de la Región xx Xxxxxx para el profesorado de Formación Profesional, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño.
Sexta.- Coordinación de la FCT.
A los efectos de lo previsto en el presente convenio, serán responsables de la FCT
los siguientes coordinadores:
1. En cada centro educativo que imparta ciclos formativos de Formación Profesional, sin prejuicio de las competencias del director, serán responsables de la FCT:
a) El coordinador de la FCT, función que desempeñara un Jefe de estudios con responsabilidad en materia de FP o el Jefe de Departamento de la familia profesional. Realizará el nombramiento de los tutores y canalizará las propuestas de colaboración con los centros sanitarios.
b) El profesor tutor responsable de la FCT de los ciclos formativos, dentro del departamento didáctico de la familia profesional, que propone las entidades de colaboración y elabora los programas formativos.
2. En la Consejería competente en educación será responsable de la FCT:
El coordinador de FCT, designado por la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, que gestiona la coordinación de los centros educativos y el SMS, para los puestos formativos del alumnado y estancias formativas del profesorado.
3. En cada centro sanitario en el que se desarrolle la FCT se designará entre
su personal:
a) Un coordinador de docencia, que supervisará el desarrollo de la FCT y coordinará las relaciones entre alumnado y tutores. No obstante, atendiendo a
las características del centro sanitario y al número de alumnos, sus funciones podrán ser delegadas en un tutor del centro sanitario.
b) Tutores de formación en del centro sanitario, que serán los responsables del cumplimiento del programa formativo.
4. En el SMS existirá un coordinador general de FCT, designado por el Director Gerente, que actuará como punto de contacto entre los coordinadores de docencia de los centros sanitarios y la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.
Séptima.- Comisión de Seguimiento.
Para la ejecución y seguimiento del presente convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, formada por los siguientes miembros: Presidente:
· El Director Gerente del SMS o Director General competente en materia de Formación Profesional; o persona en que deleguen. Esta presidencia se alternará anualmente, iniciando con el SMS.
Vocales:
· Dos representantes de la Dirección General competente en materia de
Formación Profesional.
· Dos representantes del SMS, designados por su Director Gerente. Secretario:
· Uno de los representantes de la parte que no ejerza la presidencia.
Corresponderá a la Comisión realizar el seguimiento, desarrollo, planificación anual de ofertas y demandas, resolución de incidencias, y en particular adoptar todas las medidas que sean necesarias para el adecuado desarrollo de los programas formativos. Así mismo, la misma deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez durante el curso escolar, redactando un acta que se remitirá a las partes.
La Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.- Procedimiento para la provisión de puestos de FCT.
1.- Los centros educativos enviarán a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional la demanda prevista de puestos formativos, conforme al modelo establecido en el Anexo I.
2.- La Dirección General competente en materia de Formación Profesional
remitirá al coordinador general del SMS las demandas recibidas.
3.- El coordinador general del SMS comunicará dichas demandas a los coordinadores de docencia de los centros sanitarios, quienes comprobarán la disponibilidad de los puestos formativos y los medios existentes para la realización de la FCT. Como resultado de dicha comprobación, elaborarán la oferta de puestos formativos, conforme al modelo establecido en el Anexo II, y la remitirán al coordinador general de FCT.
4.- El coordinador general del SMS comunicará al coordinador de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional la oferta disponible de puestos formativos, que será comunicada por éste a los centros que los
solicitaron. En el caso de que algún puesto no vaya a ser cubierto deberán comunicarlo para liberar la reserva.
5.- De acuerdo con la oferta de puestos, los centros educativos confeccionarán las relaciones definitivas del alumnado que va a realizar la FCT. en el Anexo III, precisando el número de horas, periodo de realización para cada uno de ellos, datos del tutor del centro educativo y el del centro sanitario.
6.- El mencionado Xxxxx XXX será suscrito, con suficiente antelación, entre el director del centro educativo y el coordinador de docencia del centro sanitario.
7.- Los procedimientos de solicitud y derivación se realizarán telemáticamente, con la suficiente antelación y agilidad para su tramitación.
8.- Establecido el procedimiento general, también es posible el proceso inverso en el que los centros sanitarios hagan su oferta directamente al coordinador del SMS.
9.- Cuando no haya correlación entre la demanda y la oferta se reunirá la Comisión de Seguimiento para su estudio y resolución.
Novena.- Causas de baja de alumnos de la FCT.
1.- El tutor de la FCT del SMS, en coordinación con el tutor del centro educativo, podrá dar de baja del grupo a alumnos cuando se dé alguna de las siguientes causas:
a) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad.
b) Conductas contrarias a la convivencia o al funcionamiento del centro sanitario.
En caso de desacuerdo o reclamación del alumno resolverá la Comisión de Seguimiento.
Décima.- Procedimiento para la provisión de estancias formativas del
profesorado.
Se regirá por la Orden de 18 de septiembre de 2015 de la Consejería de Educación y Universidades por la que se regula y convoca la realización de estancias de formación en empresas o entidades públicas de la Región xx Xxxxxx para el profesorado de Formación Profesional, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño (BORM de 2 de octubre de 2015).
Los solicitantes de estancias formativas en cualquier centro perteneciente al SMS deberán solicitar previamente la plaza para su realización a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.
Los solicitantes de estancias formativas en centros dependientes del SMS deberán acompañar a la solicitud el documento acreditativo de aceptación por parte de éste, según el modelo que aparece en el Anexo VI.
Undécima.- Cobertura de riesgos.
La cobertura de riesgos se ajustará al siguiente régimen:
Del presente convenio no se derivará para el SMS obligación alguna referente a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, ya que las contingencias quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por dos pólizas de seguro adicional, responsabilidad civil y accidentes, suscritas por la Consejería competente en materia de educación, para todos los alumnos que realicen la FCT y profesores en estancias formativas para cada curso académico.
Duodécima.- Obligaciones económicas.
La suscripción de este convenio no conlleva obligaciones económicas para la
Consejería competente en materia de educación ni para el SMS.
Decimotercera.- Vigencia del convenio.
El presente Xxxxxxxx tendrá una vigencia de cuatro años a partir de su firma. El convenio se podrá prorrogar por acuerdo expreso de las partes, antes de la finalización del periodo de vigencia, por un periodo de hasta 4 años. En caso de ser denunciado por alguna de las partes, esta denuncia deberá ser comunicada a la otra con tres meses de antelación a la fecha de término propuesta. En todo caso, una vez denunciado el convenio o expirada su vigencia permanecerá en vigor hasta final del año académico en curso.
Decimocuarta.- Causas de extinción.
Serán causas de extinción del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La denuncia de alguna de las partes.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En su caso, la Comisión de Seguimiento adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las obligaciones en curso, de acuerdo con la normativa vigente.
En el caso de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.
Decimoquinta.- Protección de datos.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, no se podrán utilizar los datos obtenidos relativos a pacientes de forma que se pueda conculcar la citada ley. Cada centro educativo se compromete al cumplimiento de esta obligación, por lo que deberá instruir al alumnado sobre este particular.
En este sentido, de conformidad con el apartado 8 de la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias
de la Salud (BOE nº 31, de 6 de febrero de 2017), los alumnos suscribirán al inicio de su estancia en el centro sanitario un compromiso de confidencialidad, de acuerdo con el modelo del Anexo V, que será custodiado por los coordinadores de docencia de los centros sanitarios.
Decimosexta.- Protección a la infancia.
De conformidad con lo establecido en la Ley 26/2015 de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, la Dirección General competente en materia de Formación Profesional garantiza al Servicio Murciano de Salud que los alumnos de los centros educativos que realicen prácticas en hospitales y centros de salud que requieran contacto con menores, no han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e identidad sexual. A tal efecto, cada centro educativo deberá exigir a tales alumnos la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que quedará bajo su custodia. Así mismo, cuando los alumnos de FCT sean menores, el SMS exigirá a los tutores de los centros sanitarios la aportación de la citada certificación negativa.
Decimoséptima.- Régimen jurídico.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público a tenor de lo previsto en su artículo 4,1 c); se regirá por las estipulaciones contenidas en el Convenio y, en lo no previsto en éstas así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios generales de la citada ley.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Como prueba de colaboración y conformidad a lo acordado en el presente
convenio por ambas partes, se firma el mismo.
La Consejera de Educación, Xxxxx Xxxxxxxx- Cachá Xxxxxxxx.—El Consejero de Salud Juventud y Deportes, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
ANEXO I
DEMANDA DE PLAZAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS POR ALUMNOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
EN CENTROS SANITARIOS DEPENDIENTES DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD
CENTRO DOCENTE | Curso académico |
Dirección | Tfno. | Fax |
Coordinador de FCT
CICLO FORMATIVO
Profesor – tutor
CENTRO DE DESTINO
Nº Plazas | Ubicación de los alumnos | Período (inicio y fin) | Horas totales | Objetivos |
..........................., ...... de ............................ de 20.... EL DIRECTOR,
Fdo:
ANEXO II
OFERTA DE PLAZAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS POR ALUMNOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN CENTROS SANITARIOS DEPENDIENTES DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD
CENTRO DE DESTINO
Dirección
Coordinador | Tfno | Fax |
Curso Académico | CENTRO DOCENTE |
Ciclo Formativo
Nº Plazas | Ubicación de los alumnos | Período (inicio y fin) | Xxxxxxx | Xxxxx totales | Tutor del centro sanitario |
........................., ...... de .......................... de 20....... EL COORDINADOR DE DOCENCIA
ANEXO III
RELACIÓN DE ALUMNOS
Relación de alumnos acogidos al Convenio de Colaboración suscrito con fecha .... de ........................
de 2017, entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y el Servicio Murciano de Salud, para la realización de prácticas formativas por los alumnos de Formación Profesional.
CENTRO DOCENTE: ...............................................................................................................................
Dirección: ..................................................................................................... Tfno.: ..................................
CICLO FORMATIVO: ……………………………………………....................................................
................................................................................................... CURSO ACADÉMICO: 20..... / 20......
CENTRO SANITARIO: .............................................................................................................................
Dirección: ..................................................................................................... Tfno.: ..................................
APELLIDOS Y NOMBRE | D.N.I. / N.I.E. | N.º horas | Período de realización |
Profesor–tutor del centro docente: ...........................................................................................................
Tutor del centro sanitario: .........................................................................................................................
En ............................ a ....... de ......................... de 20........
Por el centro docente, EL DIRECTOR
Por el centro sanitario,
EL COORDINADOR DE DOCENCIA
Fdo.:.......................................................... Fdo.:.............................................................
ANEXO IV
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial
D. ............................................................., Director General de Formación
Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
CERTIFICA:
Que D. ............................................................, con DNI n.º……………., ha
colaborado como TUTOR, con una dedicación de horas, en un programa de prácticas
formativas de alumnos de Formación Profesional, desarrollado en el curso 20...../20. , en el
marco del Convenio de Colaboración celebrado entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y el Servicio Murciano de Salud.
Para que así conste, a los efectos que sean procedentes, expido el presente certificado en Murcia, a ..... de .................. de 20......
.....................................................
ANEXO V
Compromiso de confidencialidad destinado a alumnos
D...................................................................................................................................................................
.............. con DNI/NIF/NIE ........................................................... tiene la condición de personal en
formación en régimen de alumnado en el Centro Sanitario ...................................................................
como:
● Estudiantes de formación profesional de la familia sanitaria:
□ Técnico de grado medio en: ....................................................................................................................
□ Técnico de grado superior en: ................................................................................................................
Declara que,
1. Reconoce que los pacientes tienen derecho al respeto de su personalidad, dignidad humana e intimidad y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso.
2. También reconoce que los pacientes tienen derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización.
3. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, reconoce que tiene el deber de mantener secreto respecto a la información a la que acceda en el desarrollo de su actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier información/documentación durante su periodo formativo y una vez concluido el mismo.
4. Reconoce que no procede transferir, duplicar o reproducir todo o parte de la información a la que tenga acceso con motivo de su actividad en el Centro, no pudiendo utilizar los datos proporcionados por el mismo para finalidades distintas a la formación, o aquellas otras para las que fuera autorizado por la dirección del Centro.
5. Conoce y acepta el Protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos relacionados con las Ciencias de la Salud.
6. Está enterado de que es responsable personal de acatar el deber de confidencialidad y de que su incumplimiento puede tener consecuencias penales, disciplinarias o incluso civiles.
Por todo ello se compromete a que su conducta en el Centro Sanitario se adecue a lo previsto en los apartados anteriores de esta declaración responsable, que se suscribe por duplicado,
En ................................................, a ......... de .................. de .............
Fdo.:
Número 297 Miércoles, 27 de diciembre de 2017 Página 36289
ANEXO VI
OFERTA DE PLAZAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTANCIAS FORMATIVAS DEL PROFESORADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN CENTROS SANITARIOS DEPENDIENTES DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD
CENTRO DE DESTINO
Dirección
Coordinador | Tfno | Fax |
Curso Académico | CENTRO DOCENTE |
Ciclo Formativo
Profesor | Ubicación del profesor | Xxxxxxx (inicio y fin) | Xxxxxxx | Xxxxx totales | Tutor del centro sanitario |
........................., ...... de .......................... de 20....... EL COORDINADOR DE DOCENCIA
Fdo.: ..........................................…......
NPE: A-271217-8643
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474