CONTRATO DE CONCESIÓN
PROVINCIA XX XXXXXXX
REPUBLICA ARGENTINA
CONTRATO DE CONCESIÓN
DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA
A DISTRIBUIDORES COOPERATIVOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
JULIO DE 2002
INDICE
Definiciones 3
Artículo 1°: Objeto del CONTRATO. 5
Artículo 2°: Alcance de la CONCESION. 6
Artículo 3°: Plazo de la CONCESION. 6
Artículo 4°: El Titulo Único. 6
Artículo 5°: Los Períodos de Gestión. 7
Artículo 6°: Plan de Gestion –Período de Adecuación. 8
Artículo 7°: Los Períodos Tarifarios 8
Artículo 8°: Acuerdo Sobre Distribución De Responsabilidades. 8
Artículo 9°: De la finalización de la CONCESION 9
Artículo 10°: Extensión de la vigencia de la CONCESION. 9
Artículo 11°: Régimen Societario. 9
Artículo 12°: De las Inversiones e Instalaciones 9
Artículo 13°: De los contratos que celebre la CONCESIONARIA. 10
Artículo 14°: De los Bienes Cedidos 10
Artículo 15°: Servidumbres y meras restricciones 11
Artículo 16°: Uso de Inmuebles de Dominio Público Trabajos en la vía publica. 11
Artículo 17°: Medidores 12
Artículo 18°: Responsabilidad Ante Terceros. 12
Artículo 19°: Obligaciones de la CONCESIONARIA 12
Artículo 20°: Obligaciones del CONCEDENTE. 14
Artículo 21°: Régimen y Cuadro Tarifario. 15
Artículo 22°: Estabilidad tributaria. 15
Artículo 23°: Garantía. 16
Artículo 24°: Rescisión por incumplimiento del CONCEDENTE. 16
Artículo 25°: Quiebra de la CONCESIONARIA. 16
Artículo 26°: Resarcimiento a favor de la concedente. 17
Artículo 27°: Caducidad de la CONCESION. 17
Artículo 28°: Cesión. 18
Artículo 29°: Solución de Divergencias 18
Artículo 30°: Derecho apicable y jurisdicción. 18
Artículo 31°: Cláusulas de Equiparación. 18
Artículo 32°: Cláusulas Transitorias 18
Artículo 33°: Líimite de la Concesión 19
Artículo 34°: Domicilios, jurisdicción y competencia. 19
CONTRATO DE CONCESION
Entre la Provincia xx Xxxxxxx, representada en este acto por el Sr. Ministro de Obras Públicas de la Provincia Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en ejercicio de la autorización para suscribir el presente contrato, en adelante denominada “EL CONCEDENTE”, con domicilio en xxxxx Xxxxxxxxx 0000 de esta ciudad xx Xxxxxxx, por una parte y por la otra, COOPERATIVA XXXXXXXXXXXXXXXXXXX., representada por los señores, xxxxxx, yyyyyyy y zzzzzzzz, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, en adelante denominada “LA CONCESIONARIA”, con domicilio en. , en forma conjunta también denominados “LAS PARTES”, acuerdan en
celebrar el presente CONTRATO de CONCESION, cuyas cláusulas seguidamente se especifican.
Definiciones.
Las siguientes definiciones se aplicarán cuando en el texto de este CONTRATO y sus Anexos se encuentren escritas con letras mayúsculas. El singular incluirá el plural y viceversa, en la medida que el contexto del CONTRATO y sus Anexos así lo requiera.
ANEXOS: Los Once Anexos (1 a 11) del CONTRATO, que las Partes suscriben como parte integrante del mismo:
Anexo I: Área de Concesión.
Anexo II: Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
Anexo III: Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario.
Anexo IV: Cuadro Tarifario Inicial.
Anexo V: Cuadro Tarifario Objetivo.
Anexo VI: Normas de Calidad del SERVICIO PUBLICO y Sanciones.
Anexo VII: Subsidios de Compensación Tarifaria.
Anexo VIII: Reglamento de Suministros de Energía Eléctrica para los Servicios Prestados por la Concesionaria.
Anexo IX: Bienes afectados a la prestación del servicio
Anexo X: Bienes Cedidos en Tenencia y Uso.
Anexo XI: Documentación Contractual.
Documentación Constitutiva de la Cooperativa.
Nomina de Actuales Autoridades.
Últimos tres balances aprobados.
ÁREA: Zona o ámbito geográfico de la CONCESION que se otorga a la CONCESIONARIA en exclusividad y en la que ésta se encuentra obligada a prestar el servicio por el plazo y en los términos de este CONTRATO. La delimitación del AREA corresponde a la consignada y graficada en el Anexo I que forma parte de este CONTRATO.
AUTOGENERADOR: Es el consumidor de electricidad que genera energía eléctrica como producto secundario, siendo su propósito principal la producción de bienes y/o servicios.
ENTE: Es el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP). Las decisiones del mismo deberán ser motivadas y fundadas en los dictámenes técnicos que resulten necesarios de acuerdo con la naturaleza de las cuestiones sometidas a su decisión.
BIENES CEDIDOS: Son los bienes que a la fecha del CONTRATO, han sido cedidos en tenencia y uso para la prestación del servicio objeto de este CONTRATO, que se detallan en el ANEXO X del presente Contrato.
COGENERADOR: Es aquel que produce conjuntamente energía eléctrica y vapor u otra forma de energía para fines industriales o comerciales.
COMERCIALIZACIÓN: Es la actividad de compraventa de energía eléctrica en bloque a los GENERADORES habilitados con la finalidad de suministrarla a los USUARIOS, en las condiciones establecidas por la ley 8837, la reglamentación y las estipulaciones del CONTRATO.
COMERCIALIZADORES: Son quienes, contando con el TITULO HABILITANTE otorgado por el PODER EJECUTIVO, actúan en el mercado eléctrico de la Provincia xx Xxxxxxx, comprando energía eléctrica en bloque a los GENERADORES, con la finalidad de suministrarla a los USUARIOS, a precios libres, a través de los sistemas de DISTRIBUCION a cargo de los DISTRIBUIDORES.
CONCEDENTE: El Estado de la Provincia xx Xxxxxxx cuya representación ejerce el PODER EJECUTIVO. CONCESIÓN: Es la autorización otorgada por el CONCEDENTE a la CONCESIONARIA, para prestar el
SERVICIO PUBLICO de DISTRIBUCION; comprendiendo también la COMERCIALIZACION de energía eléctrica, con el alcance y en los términos previstos en la ley, la reglamentación y el CONTRATO.
CONCESIONARIA: Es la COOPERATIVA DISTRIBUIDORA denominada según sus documentos constitutivos como COOPERATIVA ...................................
CONTRATO: Es este CONTRATO de CONCESION.
COOPERATIVA/S: Son todas aquellas asociaciones cooperativas que a la fecha de firma de este CONTRATO de CONCESION prestan el servicio de DISTRIBUCION y COMERCIALIZACION de energía eléctrica en sus respectivas áreas de actividad.
ELÉCTRICA S.A. (ELECTRICIDAD XX XXXXXXX): Es la sociedad constituida por el PODER EJECUTIVO de la Provincia xx Xxxxxxx para sustituir a EPEC en la ejecución de sus actividades de distribución y comercialización.
EPEC: Es la Empresa Provincial de Energía xx Xxxxxxx dedicada a la Generación, Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica en los términos de la Ley Nº 6152; 7066 y sus modificatorias.
DISTRIBUCIÓN: Es la actividad mediante la cual se asegura la transmisión, transformación y conexión de las redes de energía eléctrica desde un punto de entrega de un GENERADOR o TRANSPORTISTA a los USUARIOS.
DISTRIBUIDOR/ES: Es el titular de la CONCESION de DISTRIBUCION de energía eléctrica otorgada al amparo de la ley 8837, su reglamentación y el CONTRATO, que dentro del AREA asume la responsabilidad de garantizar el abastecimiento a los USUARIOS finales que no cuenten con la facultad de contratar libremente su propio consumo.
FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE: Es el servicio de vinculación que prestan los DISTRIBUIDORES a través de sus instalaciones con el objeto de conectar físicamente, dentro de la jurisdicción provincial, a vendedores y COMPRADORES de energía eléctrica, entre sí y/o con el Mercado Eléctrico Mayorista.
GENERADOR: Es el titular de una central eléctrica que, debidamente habilitado, incorpora la producción de energía que genera, en forma total o parcial, en el sistema de transporte y/o DISTRIBUCION sujeto a jurisdicción nacional o provincial, quedando sujeta su actividad a las normas legales y reglamentarias emanadas del Estado Nacional y de la Provincia xx Xxxxxxx.
GRAN USUARIO: Es aquel Usuario que, por las características de su consumo conforme los módulos de potencia, energía y demás parámetros técnicos, puede celebrar contratos de compraventa de energía eléctrica en bloque para su consumo propio.
MARCO REGULATORIO ELÉCTRICO PROVINCIAL: Es la ley provincial 8837 y el decreto reglamentario N° 797/01 y demás normas que regulan la actividad eléctrica en el ámbito de la Provincia xx Xxxxxxx, al que debe, invariablemente, ceñir su actividad La CONCESIONARIA.
PERÍODO DE GESTIÓN: Cada uno de los períodos en que se divide el Plazo de CONCESION siendo el primero de cinco (5) años y los tres restantes xx xxxx (10) años cada uno, contados a partir de la VIGENCIA de la concesión.
PLAZO DE CONCESIÓN: Es el tiempo de vigencia del CONTRATO. PODER EJECUTIVO: Es el PODER EJECUTIVO de la Provincia xx Xxxxxxx
RESERVA XX XXXXXXX: Es la garantía de exclusividad de COMERCIALIZACION de energía eléctrica que se otorga a la CONCESIONARIA, en los términos y condiciones establecidos en la ley 8837, su reglamentación y el CONTRATO.
SERVICIO PÚBLICO: Es la caracterización legal que reviste la prestación del servicio de DISTRIBUCION de energía eléctrica a USUARIOS que se conecten a la red de DISTRIBUCION de electricidad de la CONCESIONARIA, pagando una tarifa por el suministro recibido. La actividad de Generación constituirá un SERVICIO PUBLICO, únicamente en los casos en que se encuentre directamente vinculada con la de DISTRIBUCION en localidades, regiones o áreas definidas como eléctricamente aisladas por el PODER EJECUTIVO de la Provincia xx Xxxxxxx.
TÍTULO HABILITANTE: Es la autorización que, facultativamente otorga, revalida o revoca, el PODER EJECUTIVO a los fines de desarrollar las actividades de DISTRIBUCION y COMERCIALIZACION de energía eléctrica en el territorio de la Provincia xx Xxxxxxx.
TÍTULO ÚNICO: Es el TITULO HABILITANTE que otorgará el PODER EJECUTIVO a la CONCESIONARIA, el
que comprende, por única vez, la habilitación para desarrollar las actividades de DISTRIBUCION y
COMERCIALIZACION de energía eléctrica en las condiciones previstas en el CONTRATO de CONCESION.
TRANSPORTISTA: Es el titular de la CONCESION de transporte de energía eléctrica sujeto a jurisdicción nacional y es responsable de la transmisión y transformación de la energía eléctrica desde el punto de entrega por el GENERADOR, hasta el punto de recepción por la CONCESIONARIA, Comercializador o Gran Usuario.
USUARIOS: Son quienes contratan la provisión de energía eléctrica a los DISTRIBUIDORES o a los
COMERCIALIZADORES para su propio consumo.
VIGENCIA: Fecha a partir de la cual tendrá plenos efectos el presente contrato y que será la del otorgamiento de la CONCESIÓN a ELECTRICA S.A. (Electricidad xx Xxxxxxx S.A.), o el día primero xx xxxxx de 2002, lo que ocurra primero. Asimismo a partir de esa oportunidad rigen los plazos a fin de establecer la finalización de los periodos tarifarios y los periodos de gestión. Consecuentemente, también a partir de esa oportunidad se computa el plazo de la CONCESIÓN.
Artículo 1° - Objeto del CONTRATO.
Por el presente CONTRATO se concede a la CONCESIONARIA, en forma exclusiva y por su cuenta y riesgo, la prestación del SERVICIO PUBLICO de DISTRIBUCION dentro del AREA y la COMERCIALIZACION de energía eléctrica con RESERVA XX XXXXXXX y sin ella, conforme a las condiciones del TITULO HABILITANTE que en este acto el CONCEDENTE le otorga.
Artículo 2° - Alcance de la CONCESIÓN.
En virtud de la CONCESION que el CONCEDENTE le otorga, la CONCESIONARIA se encuentra obligada a satisfacer la demanda existente y todo incremento de la misma que se verifique dentro del AREA, ya sea que tales incrementos obedezcan a solicitudes de nuevos servicios, al aumento de la capacidad de suministro, y en los casos en que los USUARIOS decidan continuar vinculados a la CONCESIONARIA una vez implementada la desregulación de la actividad de COMERCIALIZACION en la Provincia.
Artículo 3° - Plazo de la CONCESIÓN.
3.1 El CONCEDENTE otorga la CONCESION del SERVICIO PUBLICO en el AREA a La CONCESIONARIA, y ésta la acepta, por un plazo de treinta y cinco (35) años, contados a partir de la VIGENCIA.
3.2 El CONCEDENTE podrá dejar sin efecto, total o parcialmente, sin indemnización, la exclusividad bajo la cual otorga la CONCESION, ante el supuesto que se encuentren disponibles innovaciones tecnológicas que permitan la prestación del SERVICIO PUBLICO en condiciones no monopólicas, o sin necesidad de servirse de la infraestructura que, indefectiblemente, debe al presente afectarse a la prestación de tal servicio; en tanto la introducción de tales innovaciones iguale o supere los estándares de calidad y eficiencia operativa existentes a ese momento, que redunden en mayores beneficios para los USUARIOS.
3.3 En tal supuesto, el cese total o parcial de la exclusividad que decida el PODER EJECUTIVO implicará el consecuente acotamiento del alcance de la obligación estipulada en el artículo 2° del presente y la pertinente modificación de las cláusulas contractuales, a los efectos de determinar la nueva forma de regulación del SERVICIO PUBLICO.
3.4 El cese total o parcial de la exclusividad se producirá una vez que el CONCEDENTE notifique su decisión a la CONCESIONARIA, con una antelación no inferior a dieciocho (18) meses de la fecha prevista para la culminación del PERIODO DE GESTION en curso.
3.5 El plazo de finalización de la CONCESIÓN, de los periodos de gestión y tarifarios, serán coincidentes con las fechas que, para estos mismos eventos, se establezcan en el Contrato de Concesión de los servicios de distribución que actualmente presta la EPEC. Todo ello sin perjuicio de la VIGENCIA del presente CONTRATO.
4° - El Titulo Único.
En la fecha del CONTRATO, el CONCEDENTE otorga a la CONCESIONARIA, por única vez, un TITULO UNICO, habilitándola a ejercer, simultáneamente, las actividades de DISTRIBUCION y COMERCIALIZACION de energía eléctrica en el AREA, bajo las condiciones que seguidamente se expresan:
4.1. El TITULO UNICO tendrá una vigencia de treinta y cinco (35) años computados a partir de la VIGENCIA. Durante los diez (10) primeros años de la CONCESION, el CONCEDENTE garantiza a la CONCESIONARIA la RESERVA XX XXXXXXX en el AREA para la actividad de COMERCIALIZACION, no pudiendo -en consecuencia - otorgar dentro del AREA otros Títulos Habilitantes para esa actividad.
4.2. Vencido el plazo xx xxxx (10) años previsto en 4.1., y sólo si el PODER EJECUTIVO hubiese reglamentado la actividad de COMERCIALIZACION, conforme lo previsto en la Reglamentación de la Ley 8837 y hubiese otorgado un primer TITULO HABILITANTE de COMERCIALIZACION, la CONCESIONARIA continuará prestando, bajo el TITULO UNICO y en forma no exclusiva, la actividad de COMERCIALIZACION hasta completar su cuarto PERIODO DE GESTION. En este último caso, la CONCESIONARIA quedará facultada para actuar como Comercializadora en todo el territorio de la Provincia.
4.3. Para dar inicio a la actividad de COMERCIALIZACION desregulada en la Provincia, el PODER EJECUTIVO deberá notificar a los DISTRIBUIDORES, una vez vencido el Primer Período Tarifario, su decisión en tal sentido con no menos de dieciocho (18) meses de antelación al vencimiento de cualquiera de los siguientes períodos tarifarios, habiendo cumplido con lo previsto en el artículo 4.2. La desregulación de la COMERCIALIZACION deberá comenzar, en cualquier momento en que sea dispuesta, solo al inicio de un nuevo Período Tarifario.
4.4. Concluido el cuarto PERIODO DE GESTION, la CONCESIONARIA cesará en la actividad de COMERCIALIZACION, si se verifican las circunstancias previstas en el Numeral 4.2.
4.5. Para reglamentar la COMERCIALIZACION, el PODER EJECUTIVO, asesorado por el ERSeP, deberá tomar en cuenta las siguientes circunstancias: (A) que la actividad de COMERCIALIZACION se encuentre debidamente organizada en jurisdicción nacional y exista una evaluación positiva sobre su desempeño; (B) que se hayan estudiado y evaluado debidamente: (i) el beneficio de la desregulación de la COMERCIALIZACION para todos los USUARIOS; (ii) el impacto sobre el sistema eléctrico provincial; (iii) las garantías y condiciones que deben ser exigidas a los que deseen instalarse como COMERCIALIZADORES en la Provincia; (iv) la adecuación institucional requerida para el funcionamiento de la COMERCIALIZACION, y sus costos; y (v) la garantía de que no existirán restricciones para el acceso de todos los USUARIOS a los servicios que ofrezcan los COMERCIALIZADORES.
4.6. Si vencido el Segundo Xxxxxxx Xxxxxxxxx el PODER EJECUTIVO no hubiese reglamentado la actividad de COMERCIALIZACION, y mientras esa reglamentación no sea puesta en ejecución, la CONCESIONARIA continuará ejerciendo la actividad de COMERCIALIZACION dentro del AREA, en forma exclusiva. En tal caso, la CONCESIONARIA deberá continuar cumpliendo con la obligación de suministrar energía eléctrica a los USUARIOS localizados dentro del AREA y, consecuentemente, será responsable por dicho suministro.
4.7. Las entidades cooperativas quedan expresamente eximidas de las restricciones impuestas por el Artículo 33 de la Ley 8837 durante todo el plazo de vigencia de la CONCESION, para el caso de que el PODER EJECUTIVO disponga desregular la actividad de COMERCIALIZACION. Conforme a ello, se encuentran autorizadas - en la hipótesis mencionada en el párrafo anterior - a ser titulares, conjuntamente con otras cooperativas prestadoras del servicio público de distribución de electricidad, de una sociedad que tenga por objeto desarrollar actividades de COMERCIALIZACION en territorio de la Provincia o que, teniendo por objeto desarrollar actividades de COMERCIALIZACION en otras jurisdicciones, procure desarrollarlas también en territorio provincial. Para que la mencionada sociedad pueda actuar como comercializadora en la Provincia, deberá dar cumplimiento a todos los recaudos que sean exigidos por el PODER EJECUTIVO para otorgar títulos habilitantes para la COMERCIALIZACION.
Artículo 5° - Los Períodos de Gestión.
5.1. El Plazo de VIGENCIA que se acuerda a la CONCESION, se divide en cuatro (4) PERIODO DE GESTION cuya duración queda establecida del siguiente modo:
5.1.1. El primer PERIODO DE GESTION comprenderá un lapso de CINCO (5) años, contados desde la VIGENCIA.
5.1.2. El segundo PERIODO DE GESTION tendrá una duración xx xxxx (10) años, computados desde el vencimiento del primer PERIODO DE GESTION.
5.1.3. El tercer PERIODO DE GESTION tendrá una duración xx xxxx (10) años, computados desde el vencimiento del segundo PERIODO DE GESTION.
5.1.4. El cuarto y último PERIODO DE GESTION, durará diez (10) años, contados desde el vencimiento del tercer
PERIODO DE GESTION.
5.2. La CONCESIONARIA, con doce (12) meses de antelación a la finalización de cada Período de Gestión, deberá presentar un Plan de Gestión a aplicar en el nuevo período entrante. El mismo deberá contemplar, como mínimo los elementos que seguidamente se indican, así como toda otra exigencia que especifique la ENTE:
a. Análisis del desempeño del período finalizado.
b. Objetivos de gestión determinados para el período entrante.
c. Los parámetros de calidad a ser aplicados al nuevo período de gestión teniendo en cuenta el programa de inversiones aprobado para la CONCESIONARIA.
d. Los acuerdos y/o compromisos de cooperación, integración, etc., alcanzados con otros DISTRIBUIDORES
para su homologación.
e. Los Planes de Gestión deberán ser aprobados por la Asamblea Anual Ordinaria posterior a la aprobación por el ENTE.
Artículo 6° - Plan de Gestión - Período de Adecuación.
La CONCESIONARIA, deberá presentar dentro de un plazo de dieciocho meses (18 meses) de la VIGENCIA del CONTRATO DE CONCESION, un plan de gestión para la prestación del servicio y un programa de adecuación de la CONCESIONARIA al régimen legal vigente para el sector eléctrico, cuyo plazo de ejecución vencerá inexorablemente un año antes del vencimiento del primer período de gestión. Mientras tanto se aplicarán los cuadros tarifarios vigentes para la CONCESIONARIA a la VIGENCIA, de acuerdo al Convenio de Adecuación y Transformación del Sector Eléctrico Cooperativo de la Provincia xx Xxxxxxx del 8 xx xxxx del 2001 - aprobado por el Decreto 844 del 11 xx xxxx de 2001 - que como Anexo IV forma parte integrante de este contrato.
6.1 El Plan de Gestión deberá contemplar como mínimo lo siguiente:
a. El sendero tarifario mediante el cual se irán adecuando las tarifas vigentes hasta coincidir, al final del último año del período de adecuación, con el Cuadro Tarifario de La Provincia xx Xxxxxxx.
b. Que el valor agregado de distribución sea expresado como la diferencia entre el cuadro vigente y la tarifa de venta de energía a cooperativas de EPEC o ELECTRICIDAD XX XXXXXXX S.A.
c. Que los ajustes posteriores en las tarifas sean trasladados al Usuario Final, según la incidencia de las variaciones autorizadas por el ENTE a la tarifa de venta a cooperativas EPEC o ELECTRICIDAD XX XXXXXXX S.A.. Esta variación será aplicada a los valores obtenidos según lo señalado en los puntos anteriores, siguiendo la metodología que se proponga.
d. Los parámetros de calidad a ser aplicados durante el primer período de gestión se encontraran especificados en el plan de adecuación, hasta coincidir al cabo de cuatro años con el Régimen de Calidad que rija en la Provincia.
e. La CONCESIONARIA podrá, a fin de adecuarse al nuevo régimen legal para el sector eléctrico, fusionarse con otras cooperativas, constituir sociedades, suscribir contratos de gerenciamiento con otros DISTRIBUIDORES radicados en la Provincia, constituir cooperativas de segundo grado, o adoptar cualquier otro mecanismo de reorganización que deberá ser autorizado por el ENTE, con el objeto de cumplir el plan de gestión propuesto.
6.2 Si la CONCESIONARIA, a fin de facilitar la reorganización del servicio a su cargo, transfiriese su área de concesión a otro distribuidor provincial, previa aprobación del Poder Ejecutivo, podrá percibir un canon por la utilización de las instalaciones de su propiedad.
Artículo 7° - Los Períodos Tarifarios.
Cada PERIODO DE GESTION se encuentra dividido en Períodos Tarifarios de cinco (5) años cada uno. El primer Período Xxxxxxxxx comenzará a computarse desde la VIGENCIA.
Artículo 8° Acuerdo Sobre Distribución De Responsabilidades.
8.1. Responsabilidad de la CONCESIONARIA.
La CONCESIONARIA será responsable ante la CONCEDENTE y terceros, por todo daño que puedan sufrir motivado por la culpa o negligencia de la CONCESIONARIA, sus contratistas, subcontratistas, personal dependiente y contratado, con motivo o en ocasión del cumplimiento del Contrato.
8.2. La CONCESIONARIA deberá mantener indemne al CONCEDENTE frente a cualquier reclamo por daños y perjuicios que tenga por causa alguno de los supuestos descriptos en el presente artículo.
8.3. Exención de responsabilidad del CONCEDENTE frente a la CONCESIONARIA.
El CONCEDENTE queda exento de toda responsabilidad frente a la CONCESIONARIA y sus contratistas, subcontratistas, el personal dependiente, contratado y terceros, por:
8.3.1. Cualquier daño que pudieran sufrir provocado por el ejercicio de la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica;
8.3.2. Los vicios, desperfectos, irregularidades y/o funcionamiento defectuoso que pudieran presentar los bienes afectados a la prestación del servicio eléctrico.
8.4. Indemnidad del CONCEDENTE frente a reclamos de índole laboral .
La CONCESIONARIA mantendrá indemne al CONCEDENTE frente a cualquier reclamo, denuncia o acción de naturaleza judicial o administrativa, con motivo de accidentes y enfermedades del trabajo, deudas impositivas, previsionales y cargas sociales, y cualquier otra deuda originada en contratos de locación de obra o de servicios, vinculados al personal dependiente o contratado de la CONCESIONARIA, de sus contratistas y subcontratistas, que tengan causa u origen, a partir de la fecha de la firma del CONTRATO. La presente cláusula comprende la xxxxxxxx por la CONCESIONARIA de todas las costas y costos judiciales y administrativos y se mantendrá aún después que la Concesión haya terminado por cualquier causal.
8.5. Seguridad e Higiene.
La CONCESIONARIA deberá observar un estricto cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo y de las disposiciones legales y reglamentarias que conforman el Sistema de Riesgos del Trabajo, creado por la ley 24.557. A tal fin, se obliga a implementar un programa de capacitación permanente de su personal dependiente que prevea como objetivos el desarrollo e implementación de un eficaz programa de prevención de infortunios laborales, el mejoramiento del medioambiente laboral y la evitación de accidentes de trabajo incapacitantes.
8.6. Del Personal.
La CONCESIONARIA deberá cumplir con la legislación laboral, convencional y previsional que rigiere en la actividad y procurará mantener la actual estructura de personal de servicio eléctrico. La CONCESIONARIA, sin perjuicio de las facultades de dirección y organización, que como empleadora le asisten, se compromete a no alterar las condiciones de trabajo de su actual plantel de personal, en tanto tales alteraciones o modificaciones impliquen un trato discriminatorio, provoque a los trabajadores un detrimento de en las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo o en el medio laboral o en sus remuneraciones. Puede, en cambio producir modificaciones en la asignación de tareas de trabajo a los términos del CONTRATO DE CONCESIÓN.
Artículo 9: De la finalización de la CONCESION.
Al vencimiento del plazo estipulado en 4.1., previa evaluación final del ENTE sobre el desarrollo de la CONCESION que concluye, el PODER EJECUTIVO podrá otorgar una nueva CONCESION a la CONCESIONARIA.
Artículo 10: Extensión de la vigencia de la CONCESION.
En caso de resultar necesario para el otorgamiento de una nueva CONCESION, el CONCEDENTE, previo informe del ENTE podrá requerir a la CONCESIONARIA que continúe con la prestación del servicio hasta doce (12) meses después de vencido el plazo de la CONCESION. Ello no le otorgará a la CONCESIONARIA derecho a indemnización alguna. El CONCEDENTE deberá efectuar el requerimiento dentro de los seis (6) meses anteriores al vencimiento de la CONCESION.
Artículo 11: Régimen Societario.
La CONCESIONARIA deberá informar al ENTE todas las modificaciones estatutarias, cambios de autoridades o cualquier otra circunstancia que afecte a su organización social y se encuentre vinculada al SERVICIO PUBLICO, en forma inmediata y por medio fehaciente. El incumplimiento de esta obligación dará lugar, previa intimación a su cumplimiento, a la aplicación de sanciones por parte del ENTE, pudiendo llegar en caso de gravedad hasta la caducidad de la CONCESIÓN.
Artículo 12: De las inversiones e instalaciones.
12.1. Es exclusiva responsabilidad de la CONCESIONARIA realizar las inversiones necesarias para asegurar la prestación del SERVICIO PUBLICO conforme al nivel de calidad exigido. Así como la de celebrar los contratos de compraventa de energía eléctrica en bloque que considere necesarios para cubrir la demanda dentro de su AREA, por si o constituyendo sociedades a ese efecto.
12.2. La CONCESIONARIA deberá solicitar autorización expresa al ENTE para ejecutar modificaciones estructurales al sistema de media y alta tensión. Del mismo modo la CONCESIONARIA deberá solicitar autorización al ENTE para ejecutar obras nuevas, ampliar o modificar las existentes, o iniciar su operación en el caso de obras de media y alta tensión cuya magnitud será determinada por el ENTE.
12.3. La CONCESIONARIA deberá informar al ENTE dentro del plazo de ciento ochenta (180) prorrogable por otros ciento ochenta (180) días computados desde la VIGENCIA, y luego actualizar anualmente en caso de modificación, lo siguiente:
Identificación de las instalaciones existentes y obras nuevas.
Normas técnicas y constructivas del sistema;
Reglamento o Sistema de Compras y Contrataciones de obras y servicios;
Nómina de proveedores y contratistas;
Artículo 13: De los contratos que celebre la CONCESIONARIA.
13.1. Los contratos de suministros, servicios y locación de obra que celebre la CONCESIONARIA, deberán ser realizados por licitación pública, concurso público de ofertas u otro procedimiento competitivo similar, con motivo de las obras a ejecutar autorizadas por el ENTE sobre la red de infraestructura de propiedad de la Provincia. A fin de propender a la libre competencia y oportunidades, la CONCESIONARIA deberá asegurar la participación de cualquier interesado que cumpla con los requisitos exigidos para ofertar los bienes o servicios requeridos, según bases debidamente publicitadas.
13.2. La CONCESIONARIA queda autorizada a recibir, estudiar, aceptar, suscribir e implementar, o rechazar, si así lo decidiera, propuestas de abastecimiento xx Xxxxxxx Rural Disperso dentro del marco del proyecto PERMER de la Secretaría de Energía de la Nación. Para dichas propuestas que involucren al ÁREA de Concesión de la CONCESIONARIA, se someterán a la consideración prioritaria y exclusiva de ésta, debiendo la CONCESIONARIA expedirse dentro de las noventa (90) días de presentada la propuesta por la aceptación o rechazo del esquema propuesto. Si la CONCESIONARIA no respondiera en este plazo, se considerará que la propuesta ha sido aceptada por la CONCESIONARIA. En caso de que la CONCESIONARIA rechazara la propuesta, podrá disponerse el llamado a Concurso Público para la satisfacción del abastecimiento xx Xxxxxxx Rural Disperso. La Concesionaria podrá participar del referido Concurso, en pié de igualdad con el resto de los oferentes.
13.3. Si la CONCESIONARIA prestara el servicio de alumbrado público se regirá por las prescripciones del Artículo 19 inciso III del presente CONTRATO.
13.4. Las concesiones y licencias que ostente la CONCESIONARIA por actividades autónomas y/o diferentes a la prestación del SERVICIO PUBLICO aquí regulado, otorgadas por entidades nacionales, provinciales o municipales, no podrán ser afectadas por el presente CONTRATO en la medida que las mismas no perjudiquen la prestación del SERVICIO PUBLICO.
Artículo 14: De los Bienes Cedidos.
14.1. El derecho de uso de los BIENES CEDIDOS se otorga durante todo el plazo en que la CONCESION está vigente. Si la CONCESION concluyera por cualquier causa, se restituirán a EL CONCEDENTE todos los BIENES CEDIDOS a la CONCESIONARIA por este CONTRATO. En este caso el ENTE verificará el inventario, valuará los faltantes y establecerá las demás condiciones para la recepción de los bienes.
14.2 La CONCESIONARIA se obliga a usar los BIENES CEDIDOS preservándolos de cualquier menoscabo, salvo el que pueda producirse por uso normal y el mero paso del tiempo, y a no alterar la naturaleza, destino y afectación de los mismos. La CONCESIONARIA queda obligada a adoptar a su cargo, todas las medidas necesarias para mantener la integridad física, la aptitud funcional y la seguridad de los BIENES CEDIDOS.
14.3 El CONCEDENTE, en ningún caso será responsable frente a La CONCESIONARIA por el mantenimiento y la conservación de los BIENES CEDIDOS. La realización por parte de la CONCESIONARIA de inversiones u obras en los BIENES CEDIDOS, o la reparación, corrección o sustitución de los mismos, no generarán crédito ni derecho alguno frente a EL CONCEDENTE. Tales obras o mejoras quedarán siempre a beneficio de El CONCEDENTE. La CONCESIONARIA deberá llevar un registro de altas y bajas de los BIENES CEDIDOS.
14.4 Prohibición de gravar los bienes cedidos.
Queda prohibido a la CONCESIONARIA constituir gravámenes sobre estos bienes, cederlos, darlos a embargo, locarlos o disminuir su valor. La CONCESIONARIA deberá informar inmediatamente al CONCEDENTE cualquier circunstancia o acto que pudiera afectar a los BIENES CEDIDOS.
Artículo 15: Servidumbres y meras restricciones.
15.1. La CONCESIONARIA podrá utilizar, en beneficio de la prestación del SERVICIO PUBLICO, los derechos emergentes de las restricciones administrativas al dominio, sin necesidad de pago de indemnización alguna, salvo la existencia y/o configuración de perjuicios con motivo de su utilización; quedando autorizada a tender y apoyar, mediante postes y/o soportes y/o conductos subterráneos, las líneas de DISTRIBUCION de la energía eléctrica y/o instalar cajas de maniobras, de protección y/o DISTRIBUCION de energía eléctrica, en los muros exteriores o en la parte exterior de las propiedades ajenas, y/o instalar centros de transformación en los casos que sea necesario, de conformidad con la reglamentación vigente y/o que dicte el ENTE.
15.2. A los efectos de la prestación del SERVICIO PUBLICO, la CONCESIONARIA gozará de los derechos de servidumbre previstos en la Ley 8837, artículo 37. El dueño del fundo sirviente quedará obligado a permitir la entrada de materiales y/o personal de la CONCESIONARIA bajo responsabilidad de la misma.
Artículo 16: Uso de Inmuebles de Dominio Público Trabajos en la vía publica.
16.1. La CONCESIONARIA tendrá derecho a hacer uso y ocupación, de los lugares integrantes del dominio público provincial o municipal, incluso su subsuelo y espacio aéreo, que fuesen necesarios para la colocación de las instalaciones para la prestación del SERVICIO PUBLICO, incluso líneas de comunicación y mando y de interconexión con centrales generadoras de energía eléctrica o con otras redes de DISTRIBUCION o de transporte de energía eléctrica u otros usos autorizados por las autoridades correspondientes; sin perjuicio de su responsabilidad por los daños que pueda ocasionar a dichos bienes, o a terceros, en el curso de dicha utilización.
16.2. La instalación, en la vía pública o en lugares de dominio público, de cables y demás elementos o equipos necesarios para la prestación del SERVICIO PUBLICO por parte de la CONCESIONARIA, deberá realizarse en un todo de acuerdo a la normativa vigente.
16.3. La CONCESIONARIA será responsable de todos los gastos incurridos en la realización de tales trabajos, como asimismo, de los daños que los mismos puedan ocasionar a terceros o a los bienes de dominio público.
16.4. Una vez autorizada, por la autoridad respectiva, la colocación de cables y demás instalaciones en la vía pública u otros lugares de dominio público, no podrá obligarse a la CONCESIONARIA a removerlos o trasladarlos sino cuando fuere necesario en razón de obras a ejecutarse por la Nación, la Provincia o alguna Municipalidad, o empresas concesionarias de servicios u obras públicas. En tales casos, la autoridad que ordene la remoción y/o traslado deberá comunicarlo, a la CONCESIONARIA con una anticipación suficiente.
16.5. Asimismo, los vecinos del AREA, podrán solicitar la remoción o traslado de cables y demás instalaciones en la vía pública u otros lugares de dominio público, a la CONCESIONARIA, fundamentando las razones de tal petición; si las mismas fuesen razonables y no afectasen derechos de otros USUARIOS y/o vecinos del AREA, o el nivel de calidad de la prestación del SERVICIO PUBLICO, la CONCESIONARIA deberá atender dichas solicitudes.
16.6. Todos los gastos de remoción, retiro, traslado, modificación, acondicionamiento, sustitución y prolongación de cables e instalaciones que fuera menester realizar, para que queden en perfectas condiciones de seguridad y eficiencia desde el punto de vista técnico y económico, deberán serle reintegrados a la CONCESIONARIA por la autoridad, empresa, USUARIO o vecino que haya requerido la realización de los trabajos. Toda controversia que se suscite con motivo de estas solicitudes será resuelta por el ENTE.
Artículo 17: Medidores.
17.1. Cada medidor de consumo antes de ser colocado o repuesto, deberá ser verificado por la CONCESIONARIA de acuerdo a las normas establecidas por el ENTE, conforme a lo dispuesto en el ANEXO VIII - Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica para los Servicios Prestados por la CONCESIONARIA.
17.2. Dentro del término xx XXXX Y OCHO (18) MESES contados a partir de la VIGENCIA, la CONCESIONARIA deberá presentar al ENTE para su aprobación, un plan de muestreo estadístico de medidores instalados por lotes de similares características (tipo, corriente, antigüedad de instalación) que permita evaluar las condiciones de cada lote y tomar decisiones al respecto, debiendo con posterioridad cumplir con el plan acordado.
Sólo podrá exigirse a la CONCESIONARIA el retiro, mantenimiento y recontraste de medidores, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento de Suministro y/o en el plan indicado en el párrafo anterior.
Artículo 18: Responsabilidad Ante Terceros.
La CONCESIONARIA será responsable por todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos, incluso por su actuación lícita como consecuencia de la ejecución del CONTRATO
A los efectos de lo estipulado en este Artículo, entre los terceros se considera incluido al CONCEDENTE.
Artículo 19: Obligaciones de la CONCESIONARIA.
La CONCESIONARIA deberá cumplir las siguientes obligaciones:
I. Prestar el SERVICIO PUBLICO dentro del AREA, conforme a los niveles de calidad detallados en el ANEXO VI - Normas de Calidad del SERVICIO PUBLICO y Sanciones, teniendo los USUARIOS los derechos establecidos en el respectivo REGLAMENTO DE SUMINISTRO.
II. Satisfacer toda demanda de suministro del SERVICIO PUBLICO en el AREA, atendiendo todo nuevo requerimiento, ya sea que se trate de un aumento de la capacidad de suministro o de una nueva solicitud de servicio, conforme a lo dispuesto en el REGLAMENTO DE SUMINISTRO.
III. Suministrar la energía eléctrica necesaria para la prestación del servicio de Alumbrado Público a cada una de las entidades responsables de la prestación de dicho servicio, según las condiciones establecidas en los ANEXOS II a IV de este CONTRATO DE CONCESIÓN.-
IV. Suministrar energía eléctrica a las tensiones de 3 x 380/220 V; 13,2 kV; 33 kV; 132 kV; o en cualquier otra acordada con el ENTE en el futuro. En cuanto a los suministros existentes en tensiones distintas a las mencionadas precedentemente, no serán ampliados sin previa autorización del ENTE en el futuro, en cuanto ello sea factible, serán sustituidos por suministros en tensiones aprobadas por el ENTE.
V. Los gastos de la nueva conexión, modificación o sustitución del equipamiento eléctrico realizados como consecuencia del cambio de una tensión a otra, por iniciativa de la CONCESIONARIA, deberán ser soportados íntegramente por la misma; si el cambio se efectuara a solicitud del Usuario éste deberá soportar tales gastos.
VI. Efectuar las inversiones, y realizar el mantenimiento necesario para garantizar los niveles de calidad del servicio definidos en el ANEXO VI - Normas de Calidad del SERVICIO PUBLICO y Sanciones.
VII. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la provisión y disponibilidad de energía eléctrica, a fin de satisfacer la demanda en tiempo oportuno y conforme al nivel de calidad establecido en el ANEXO VI - Normas de Calidad del SERVICIO PUBLICO y Sanciones, debiendo, a tales efectos, asegurar las fuentes de aprovisionamiento. El CONCEDENTE no será responsable, bajo ninguna circunstancia, de la provisión de energía eléctrica faltante para abastecer la demanda actual o futura de la CONCESIONARIA, incluso en las áreas o sistemas aislados.
VIII. Recibir en tenencia y uso, y atender a su cargo la operación y mantenimiento de la infraestructura que el Gobierno Provincial construya y financie con el fin de atender necesidades insatisfechas.
IX. Calcular las variaciones del Cuadro Tarifario de la Provincia xx Xxxxxxx de acuerdo al procedimiento descripto en los ANEXOS II a IV de este CONTRATO de CONCESION, someter dicho cuadro a la aprobación del ENTE y a darlo a conocer a los USUARIOS con la debida anticipación.
X. Permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte de sus sistemas, mientras no esté comprometida para abastecer su demanda, en las condiciones pactadas con aquél, y conforme a los términos del MARCO REGULATORIO ELECTRICO PROVINCIAL. La capacidad de transporte incluye la de transformación y el acceso a toda otra instalación o servicio que el ENTE determine; percibiendo el peaje correspondiente.
XI. Fijar especificaciones mínimas de calidad para la electricidad que se coloque en su sistema de DISTRIBUCION, compatibles con las normas de calidad establecidas en el ANEXO VI - Normas de Calidad del SERVICIO PUBLICO y Sanciones y con los criterios específicos que estableciera el ENTE.
XII. Facilitar la utilización de sus redes a GRANDES USUARIOS y DISTRIBUIDORES en las condiciones que se establecen en los ANEXOS II a IV de este CONTRATO de CONCESION.
XIII. Utilizar los BIENES CEDIDOS conforme a lo establecido en el Artículo 14.
XIV. Instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos, incluso los de generación térmica en sistemas aislados, de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, conforme a lo dispuesto en las normas vigentes.
XV. Adecuar su accionar al objetivo de preservar y/o mejorar los ecosistemas involucrados con el desarrollo de su actividad, cumpliendo las normas destinadas a la protección del medio ambiente actualmente en vigencia, como asimismo, aquéllas que en el futuro se establezcan.
XVI. Propender y fomentar para sí y para sus USUARIOS el uso racional de la energía eléctrica. A tal efecto, la CONCESIONARIA deberá evaluar, al preparar sus planes de inversión, la alternativa de aplicar medidas de gerenciamiento de la demanda y planeamiento integrado por el lado del suministro y de la demanda. Estas alternativas consistirían en medidas de optimización del uso de las instalaciones, postergación de inversiones y reducción de los consumos y los costos de los usuarios mediante la utilización de tecnologías eficientes de iluminación, calefacción, aire acondicionado, alumbrado público, procesos industriales, etc. La CONCESIONARIA deberá aplicar estas medidas siempre y cuando le resulten financieramente convenientes, por sí o porque existan recursos del FEDEI u otro origen que subsidien estas aplicaciones.
XVII. Sujetar su accionar al Reglamento de Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios que determine la Secretaría de Energía de la Nación, a los efectos de reglar las transacciones en el Mercado Eléctrico Mayorista.
XVIII. Elaborar y aplicar, previa aprobación del ENTE las normas que han de regir la operación de las redes de DISTRIBUCION en todos aquellos temas que se relacionen a vinculaciones eléctricas que se implementen con otro DISTRIBUIDOR, con TRANSPORTISTAS y/o GENERADORES.
XIX. Abstenerse de dar comienzo a la construcción, operación, extensión o ampliación de instalaciones de magnitud, que precise la calificación del ENTE sin obtener previamente el certificado que acredite la conveniencia y necesidad pública de dicha construcción, instalación o ampliación.
XX. Abstenerse de abandonar total o parcialmente la prestación del SERVICIO PUBLICO o las instalaciones destinadas o afectadas a su prestación, incluidas las correspondientes a generación ubicadas en áreas aisladas sin contar previamente con la autorización del ENTE.
XXI. Abstenerse de ofrecer ventajas o preferencias en el acceso a sus instalaciones, excepto las que puedan fundarse en categorías de USUARIOS, o diferencias que determine el ENTE.
XXII. Abstenerse de constituir hipoteca, prenda, u otro gravamen o derecho real en favor de terceros sobre los bienes cedidos afectados a la prestación del SERVICIO PUBLICO, sin perjuicio de la libre disponibilidad de aquellos bienes que en el futuro resultaren inadecuados o innecesarios para tal fin. Esta prohibición no alcanzará a la constitución de derechos reales que la CONCESIONARIA otorgue sobre un bien en el momento de su adquisición, como garantía de pago del precio de compra.
XXIII. Abstenerse de realizar actos que impliquen competencia desleal o abuso de una posición dominante en el mercado. En tales supuestos, el ENTE previa instrucción sumarial respetando los principios del debido proceso, podrá intimar a la CONCESIONARIA a cesar en tal actitud, y/o aplicar las sanciones previstas en el ANEXO VI - Normas de Calidad del SERVICIO PUBLICO y Sanciones.
XXIV. Abonar la tasa de inspección y control que fije el ENTE conforme a lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N° 8837 y Decreto Reglamentario N° 2298.
XXV. Asegurar la organización de la administración de las cooperativas por centro de costos, de modo que sea posible individualizar los costos del servicio eléctrico.
XXVI. Llevar su contabilidad de acuerdo a principios contables aceptados en la República Argentina en la forma y conforme a las pautas específicas que obliga al sistema cooperativo.
XXVII. Obligación de facturar el servicio eléctrico en forma desagregada de otros servicios que preste la
CONCESIONARIA.
XXVIII. La obligación de ceder el uso de las instalaciones específicamente afectadas a la prestación del servicio público, al DISTRIBUIDOR que se haga cargo del servicio en caso de que la concesión sea revocada por incumplimiento del contrato respectivo.
XXIX. Poner a disposición del ENTE los documentos e información necesarios para verificar el cumplimiento del CONTRATO, el MARCO REGULATORIO ELECTRICO PROVINCIAL y todas las normas aplicables, sometiéndose a los requerimientos que a tal efecto dicho organismo realice. A este fin, la CONCESIONARIA deberá tener disponible información analítica relativa a la gestión del servicio, desagregada por centros de costos funcionales. La división en centros de costos funcionales deberá responder a las principales actividades de la CONCESIONARIA. Dicha desagregación deberá permitir identificar las inversiones, gastos de operación y mantenimiento y principales insumos y productos físicos de cada centro de costo.
XXX. Cumplir las disposiciones y normativa emanadas del ENTE en virtud de sus atribuciones legales.
XXXI. Cumplir con todas las leyes y regulaciones que por cualquier concepto le sean aplicables, entre ellas, las de orden laboral, previsional y de seguridad social; como así también deberá observar las prescripciones de los artículo 37, 39 y 40 de la Ley N° 8836 en función de lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 8837, modificada por la Ley N° 8850.
XXXII. Cumplir con los requisitos exigidos por la normativa que regula el otorgamiento de los fondos del FEDEI. Dichos fondos serán recibidos anualmente como una contraprestación al desarrollo de obras de fomento eléctrico en instalaciones de DISTRIBUCION primaria y secundaria, incluidas en las obras de inversión para alcanzar la calidad de servicio especificada.
XXXIII. Las obligaciones de este artículo relacionadas con el Anexo VI deberán interpretarse teniendo presente lo previsto en el periodo de adecuación, en aquello que corresponda.
XXXIV. Los USUARIOS del SERVICIO PUBLICO de distribución de energía eléctrica gozarán de los derechos que les acuerde el Reglamento de Suministro, los comprendidos en las leyes 24.240 y 8.835 y los que al efecto dicte el ENTE.
Artículo 20: Obligaciones del CONCEDENTE.
Es obligación del CONCEDENTE garantizar a la CONCESIONARIA la exclusividad del SERVICIO PUBLICO, por el término y bajo las condiciones que se determinan en el TITULO HABILITANTE, el CONTRATO y normas legales y reglamentarias de aplicación, así como el acceso al MEM para la compra de su energía, de conformidad con las normas vigentes.
Artículo 21: Régimen y Cuadro Tarifario.
21.1. Los Cuadros Tarifarios que apruebe el ENTE constituyen valores máximos, límite dentro del cual la CONCESIONARIA facturará a sus USUARIOS por el servicio prestado. Estos valores máximos no serán de aplicación en el caso de los contratos especiales acordados entre los USUARIOS y la CONCESIONARIA.
21.2. Establécese por el término de CINCO (5) AÑOS, contados a partir de la fecha de la VIGENCIA, el Régimen Tarifario y el Cuadro Tarifario Objetivo, definidos en los ANEXOS II y V de este CONTRATO de CONCESION. Los valores del Cuadro Tarifario a aplicar por la CONCESIONARIA, se calcularán según lo establecido en el ANEXO III
- Procedimientos para la Determinación del Cuadro Tarifario y deberán reflejar los costos del servicio en los términos del artículo 50 de la Ley 8836.
21.3. La CONCESIONARIA podrá proponer al ENTE el establecimiento de Tarifas que respondan a modalidades de consumo no contempladas en el ANEXO II cuando su aplicación signifique mejoras técnicas y económicas en la prestación del servicio tanto para los USUARIOS como para la CONCESIONARIA.. Asimismo, la CONCESIONARIA podrá proponer la prestación de servicios que incluyan la conversión eficiente de energía eléctrica en usos finales a precios o tarifas que pueden incluir el compartir con los usuarios los ahorros obtenidos. Estas aplicaciones pueden incluir las descriptas en el artículo 19. XVI. A partir del comienzo del tercer PERIODO TARIFARIO, en la medida en que el ENTE observe que dichas prestaciones son de beneficio para la economía de los consumidores, podrá establecer y reglamentar la obligación para la CONCESIONARIA de invertir hasta el 1% de su facturación neta anual en medidas de uso racional de energía.
21.4. El Cuadro Tarifario Inicial que aplicará la CONCESIONARIA desde la VIGENCIA es el que figura en el ANEXO IV - Cuadro Tarifario Inicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6º del presente CONTRATO.
21.5. La CONCESIONARIA deberá aplicar, un año antes del vencimiento del PRIMER PERÍODO TARIFARIO el
Cuadro Tarifario de la Provincia xx Xxxxxxx, que es el que figura en el ANEXO V - Cuadro Tarifario Objetivo.
21.6. En caso de que por costos operativos o por economías de escala, la CONCESIONARIA deba compensar diferencias tarifarias, podrá requerir aportes de sus socios, del sistema cooperativo y/o otros recursos.
21.7. El libre acceso a las instalaciones de transporte esta garantizado por el marco normativo vigente y por las normas de calidad del servicio público y sanciones, el cual establece penalidades específicas al incumplimiento de las mismas por parte del prestador de la función técnica de transporte. Cada multa será establecida en los ANEXOS respectivos y aplicada por el ENTE, conforme a la gravedad de la falta y los antecedentes del Prestador, destinando el producto de la multa a compensar a quién sufriere un daño o sobrecosto por el accionar del mismo.
21.8. La CONCESIONARIA deberá recaudar la contribución prevista en el artículo 36 Inciso a) de la ley 8.837 y su reglamentación, y aplicará los subsidios otorgados por el PODER EJECUTIVO para compensación de tarifas a los usuarios finales beneficiados, debiendo efectuar la liquidación del saldo remanente ante el ENTE, en función de normas que se establezcan al respecto.
21.9 La tarifa de peaje aplicable no supondrá trato discriminatorio por parte de EPEC o ELECTRICIDAD XX XXXXXXX
S.A. , en los términos del artículo 35 de la ley 8837.
Artículo 22: Estabilidad tributaria.
22.1. La CONCESIONARIA estará sujeta al pago de todos los tributos y gravámenes establecidos por las leyes nacionales y provinciales vigentes y no regirá a su respecto ninguna excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes nacionales o provinciales, salvo lo dispuesto por la normativa específica para el sector cooperativo.
22.2. Sin perjuicio de ello, si con posterioridad a la fecha de VIGENCIA, se produjera un incremento de su carga fiscal originada como consecuencia de la sanción de impuestos, tasas o gravámenes nacionales, provinciales o municipales existentes o a crearse, específicos y exclusivos de la actividad de prestación del SERVICIO PUBLICO, o de la consagración de un tratamiento tributario diferencial para éste o discriminatorio respecto de otros servicios públicos, el ENTE podrá autorizar a la CONCESIONARIA a trasladar el importe de dichos impuestos, tasas o gravámenes a las tarifas en su exacta incidencia, las que deberán discriminarse en la facturación respectiva a cada usuario..
No se entenderá que existe modificación o variación en la carga fiscal que habilita la traslación aludida en el párrafo precedente, cuando las modificaciones tributarias se produzcan con relación al impuesto a las ganancias, o cualquier tributo que, en el futuro, lo sustituya o reemplace.
Artículo 23: Garantía.
Como garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales, la CONCESIONARIA otorgará - a satisfacción del CONCEDENTE - un seguro de caución, o fianza bancaria o aval similar por un valor equivalente a dos meses de facturación, calculado sobre la base de la facturación anual del año inmediato anterior al inicio de un periodo tarifario. Dicha garantía podrá ser ejecutada por el ENTE, total o parcialmente, en caso de que no se hubiese pagado en término una multa firme impuesta a la CONCESIONARIA. En caso de que se proceda a la ejecución parcial de la garantía, la CONCESIONARIA se encuentra obligada a reponerla de inmediato en la proporción correspondiente.
Artículo 24: Rescisión por incumplimiento del CONCEDENTE.
24.1. Cuando el CONCEDENTE incurra en incumplimiento de sus obligaciones de forma tal que impida a la
CONCESIONARIA la prestación del SERVICIO PUBLICO, o afecte gravemente al mismo en forma permanente, la
CONCESIONARIA podrá demandar judicialmente la rescisión del CONTRATO, previa intimación al
CONCEDENTE para que en el plazo de noventa (90) días regularice la situación.
24.2. Declarada la rescisión contractual por culpa del CONCEDENTE, la CONCESIONARIA tendrá derecho demandar el cobro de los daños y perjuicios correspondientes.
24.3. Una vez declarada la rescisión el CONCEDENTE podrá otorgar una nueva concesión a una cooperativa vecina o asociación de ellas, o aquella que lo solicite, que tengan un contrato de concesión vigente. En caso que el sector cooperativo no pueda hacerse cargo otorgará el área a EPEC o ELECTRICA S.A.
Artículo 25: Quiebra de la CONCESIONARIA.
25.1. Declarada la quiebra de la CONCESIONARIA, el CONCEDENTE podrá optar por:
a) determinar la continuidad de la prestación del SERVICIO PUBLICO, por parte de la CONCESIONARIA, siendo facultad del CONCEDENTE solicitar dicha continuidad al Juez Competente;
b) declarar rescindido el CONTRATO.
25.2. Si el CONCEDENTE opta por esta última alternativa, por propia determinación o por no haber autorizado el Juez la continuidad solicitada, declarada la rescisión del CONTRATO, el CONCEDENTE podrá otorgar el Área a una nueva cooperativa vecina, asociación de ellas o aquella que lo solicite, que tengan un contrato de concesión vigente o, en su defecto, a EPEC o ELECTRICA S.A. o a la DISTRIBUIDORA que, en el futuro, la sustituya. De conformidad con lo establecido en el Convenio de Adecuación aprobado por Decreto 844/01. La empresa que tome a su cargo el AREA, se hará cargo, asimismo, del personal afectado al servicio y de la documentación relativa a la administración de los bienes empleados por la CONCESIONARIA para la prestación del SERVICIO PUBLICO, observando las prescripciones de los artículos 37,39 y 40 de la Ley de Modernización del Estado.. No será transferido el personal que la CONCESIONARIA hubiese incorporado injustificadamente, a solo juicio del CONCEDENTE, al tiempo de ser solicitada su quiebra.
25.3. La CONCESIONARIA se obliga a suscribir toda la documentación y realizar todos los actos que pudieran resultar necesarios para instrumentar la cesión de los bienes afectados a la prestación del servicio público al distribuidor que tome a su cargo el AREA.. En caso de incumplimiento por la CONCESIONARIA de la obligación precedentemente descripta, el CONCEDENTE suscribirá la documentación y/o realizará todos los actos necesarios en nombre de aquélla, constituyendo el CONTRATO un mandato irrevocable otorgado por la CONCESIONARIA a tal fin.
25.4. Decretada la quiebra, el CONCEDENTE podrá solicitar la intervención de la CONCESIONARIA, al Juez de la quiebra, y solicitar medidas especiales de protección de los bienes afectados al servicio eléctrico, incluyendo la expropiación de los bienes esenciales para la prestación del SERVICIO PUBLICO, depositando el precio que se establezca a la orden del Juez competente. Hasta tanto se lleve a cabo la expropiación, el CONCEDENTE abonará a la CONCESIONARIA, en el expediente de la quiebra, un valor en concepto de canon por el uso de los referidos bienes. Dicho valor se determinará judicialmente.
Artículo 26: Resarcimiento a Favor de la Concedente.
Del importe que resulte a favor de la cooperativa cesante por la causal de caducidad, en concepto de indemnización total por la expropiación, se deducirán por daños y perjuicios a favor de la CONCEDENTE, las sumas siguientes calculadas sobre el importe obtenido de la venta:
a) Si el incumplimiento se produce en el primer tercio del PLAZO DE CONCESION la deducción será del TREINTA POR CIENTO (30%).
b) Si el incumplimiento se produce en el segundo tercio del PLAZO DE CONCESION, la deducción será del VEINTE POR CIENTO (20%).
c) Si el incumplimiento se produce en el último tercio del PLAZO DE CONCESION, la deducción será xxx XXXX POR CIENTO (10%).
Artículo 27: Caducidad de la CONCESIÓN.
27.1 La caducidad de la CONCESION podrá ser dispuesta por el CONCEDENTE, previo dictamen del ENTE, en caso de que la CONCESIONARIA no realice las presentaciones dispuestas en el Artículo 6°, Período de Adecuación, o incumpla en forma grave o reiterada las obligaciones a su cargo, prescriptas en el CONTRATO, previa intimación a su cumplimiento.
27.2 En caso de revocarse la concesión a la CONCESIONARIA, el PODER EJECUTIVO podrá otorgar una nueva concesión a favor de una de las Cooperativas vecinas, asociación de ellas o a aquella que la solicite y que tuviere un contrato de concesión vigente, de conformidad con lo establecido en el Decreto Provincial 844/01, a hacerse cargo del servicio, quedando obligada la Cooperativa cesante a facilitar el uso de las instalaciones aplicadas a la prestación del servicio público a la nueva concesionaria.
27.3 En caso de que el sector cooperativo no se haga cargo de la concesión, el servicio quedará a cargo de EPEC o ELÉCTRICA S.A. (Electricidad xx Xxxxxxx). En tal caso, la misma podrá acordar con la cooperativa cesante el canon que deberá pagar a aquélla por las instalaciones afectadas a la prestación del servicio público. De no existir acuerdo entre ambas partes, el PODER EJECUTIVO previa intervención del ENTE podrá expropiar dichas instalaciones. A su vez, la PROVINCIA deberá hacerse cargo de retribuir a la cooperativa cesante por la utilización de esa instalaciones por parte de EPEC o ELÉCTRICA S.A. (Electricidad xx Xxxxxxx). En dicho caso, el canon pertinente, será percibido por la PROVINCIA.
27.4 Las instalaciones que deben ser facilitadas por la cooperativa cesante comprenden, exclusivamente, a los bienes esenciales afectados a la prestación del servicio, los que sólo se transferirán en uso, quedando la propiedad de los mismos en la PROVINCIA. Mientras dichos bienes no sean expropiados, continuarán bajo el dominio de la cooperativa cesante.
27.5 A los efectos señalados en el presente Artículo, la CONCESIONARIA queda obligada a suscribir toda la documentación y realizar todos los actos que pudieran resultar necesarios para implementar la cesión de los bienes referida en los párrafos precedentes a efectos de asegurar la continuidad en la prestación del servicio por
otro DISTRIBUIDOR. En caso de incumplir la cooperativa cesante la obligación precedentemente descripta, la CONCEDENTE suscribirá la documentación y/o realizará todos los actos necesarios en nombre de aquélla, constituyendo, en tal caso, el CONTRATO un mandato irrevocable otorgado por la Cooperativa cesante a tal fin.
Artículo 28: Cesión.
Los derechos y obligaciones de la CONCESIONARIA emergentes del CONTRATO, no podrán ser cedidos a terceros sin el consentimiento previo del PODER EJECUTIVO.
Artículo 29: Solución de divergencias.
Toda controversia que se genere entre la CONCESIONARIA y los GENERADORES, otros DISTRIBUIDORES provinciales, COMERCIALIZADORES y/o USUARIOS con motivo de la prestación del SERVICIO PUBLICO deberá ser resuelta por el ENTE.
Artículo 30: Derecho aplicable y jurisdicción.
Son aplicables al CONTRATO las disposiciones pertinentes de la Ley Nacional 24.065 y de la Leyes 8835, 8836 y 8837 y 8850 y su Reglamentación, establecida por los Decretos Nº 795/01, 796/01 y 797/01 respectivamente y el Convenio de Adecuación y Transformación del Sector Eléctrico Cooperativo de la Provincia xx Xxxxxxx aprobado por Decreto 844 del 11 xx xxxx de 2001. Toda diferencia, controversia o reclamación que surja de este CONTRATO o en relación con el mismo que no pueda ser solucionada entre las partes en un plazo máximo de treinta días hábiles, deberá solucionarse mediante la intervención del ENTE o mediante Arbitraje pactado de común acuerdo o por las vías judiciales pertinentes.
Artículo 31: Cláusulas de equiparación.
La CONCESIONARIA podrá solicitar las mismas prerrogativas y derechos que se le otorguen a la Distribuidora Provincial EPEC o ELECTRICA S.A. (Electricidad xx Xxxxxxx) en su CONTRATO DE CONCESION en la medida que sean aplicables a su condición de distribuidor y comercializador.
Artículo 32. Cláusulas transitorias.
32.1 En el plazo máximo de seis (6) meses, prorrogables por otros seis (6) meses, a partir de la suscripción del presente CONTRATO, el ENTE resolverá los reglamentos, normas y contenidos que como ANEXOS II,III, V, VI, VII, VIII y X formarán parte de este Contrato y que se mencionan en las DEFINICIONES, con el aporte y colaboración de la CONCESIONARIA. A dicho efecto, se tendrá en cuenta lo previsto en el Convenio de Adecuación del Sector Eléctrico Cooperativo de la Provincia xx Xxxxxxx aprobado por Decreto 844 del 11 xx xxxx de 2001.
32.2 Si con anterioridad a la firma del presente CONTRATO, la CONCESIONARIA no hubiese presentado al ENTE la documentación determinada en los puntos II y III de la cláusula PRIMERA del Convenio de Adecuación del Sector Eléctrico Cooperativo de la Provincia xx Xxxxxxx aprobado por Decreto N° 844 del 11 xx xxxx de 2001, deberá hacerlo en un plazo improrrogable de seis (6) meses a partir de la firma del presente CONTRATO, bajo apercibimiento de declarar caduca la CONCESIÓN.
32.3 Si a la firma del presente CONTRATO existiesen situaciones litigiosas, o divergencias, con otras cooperativas, con ELECTRICA S.A. o EPEC, relativas a los límites de las respectivas áreas de concesión, la CONCESIONARIA deberá presentar al ENTE su propia descripción de la situación del AREA según su criterio, acompañada por las argumentaciones y antecedentes que lo justifiquen, dentro de los 90 días de la firma del CONTRATO. Junto con esa presentación, identificará al distribuidor o distribuidores con los que existan discrepancias o conflictos relativos a la delimitación del AREA. El ENTE dará traslado de la presentación al o los distribuidores implicados para que sea contestado en el plazo de 30 días hábiles. El ENTE se expedirá, en definitiva, dentro de los dieciocho (18) meses de la firma del CONTRATO. La decisión del ENTE será inmediatamente aplicable a las relaciones entre las PARTES.
32.4 Los efectos de las situaciones previstas en los numerales precedentes, en ningún momento serán obstáculo para la plena vigencia del presente contrato.
Artículo 33 – Límite de la Concesión
Con relación al área de concesión otorgada y al Anexo I que la delimita, se establece que quedan excluidas del área geográfica referida, las zonas actualmente abastecidas por la Empresa Provincial de Energía xx Xxxxxxx (EPEC). La premencionada área es el límite a la concesión otorgada.
Artículo 34 – Domicilios, jurisdicción y competencia.
Las partes se someten ante cualquier divergencia referida al presente CONTRATO a la Jurisdicción y Competencia de la Justicia Ordinaria de la Ciudad xx Xxxxxxx, ratificando como domicilios especiales a los efectos de este CONTRATO los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad xx Xxxxxxx a los cinco días del mes de julio del año dos mil dos.
Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución de Energía a Distribuidores Cooperativos de la