PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Licitación para la adjudicación de una autorización o licencia de instalación de un puesto de venta ambulante de castañas en la Avenida de Valvanera en temporada otoño/invierno, aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 23 de septiembre de 2013
PRIMERA.- Objeto.
Constituye el objeto del presente Pliego la adjudicación mediante subasta, de una autorización o licencia de instalación de un puesto para la venta ambulante de castañas en la avenida de Valvanera (esquina calle Bebricio junto al parking de “El Silo”), constituyendo dicha autorización o licencia un uso común especial de dominio público, en la forma y condiciones que en este Pliego se establecen.
CONDICIONES TÉCNICAS
- Número de puestos: 1
- Lugar: avenida de Valvanera (esquina calle Bebricio junto al parking de “El Silo”).
- Fechas: de octubre a febrero, ambos incluidos.
- Días: de lunes x xxxxxxx
- Horario: de 10,00 a 22,00 horas.
- Productos autorizados: xxxxxxxx xxxxxx
- Espacio máximo a ocupar: 6 metros cuadrados (3 metros de largo por 2 de ancho).
SEGUNDA.- Tramitación, procedimiento y sistema de selección.
La tramitación del presente expediente será ordinaria, y la forma de adjudicación será el de concurrencia competitiva con un único criterio de adjudicación, esto es el precio a modo de canon que se oferte por la licencia, al alza sobre el canon mínimo que constituye el tipo de licitación.
Las bases de la licencia para el uso común especial de dominio público que se expresan en este Pliego, constituyen el conjunto de obligaciones y derechos que corresponden a la Administración concedente y al titular de la licencia, sin admitir ninguna modificación a las mismas por parte de este último, que no sea el precio de la autorización o licencia derivado de la subasta.
Fijado el tipo de licitación al alza, se adjudicará a la propuesta que presente la oferta más elevada.
TERCERA.- Administración Municipal y naturaleza jurídica.
La Administración Municipal ostentará en relación con esta licencia para el uso común especial de dominio público las potestades que le reconoce la legislación vigente y las que se especifiquen en este Pliego.
Los actos que se dicten en el ejercicio de dichas potestades serán adoptados, en su caso, por el Ayuntamiento Pleno, la Junta de Gobierno Local y la Alcaldía en el ámbito de sus competencias.
La autorización o licencia que se expida se regirá por las presentes bases, y en lo no previsto en ellas por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local, el Reglamento de Bienes de las corporaciones locales de 13 xx xxxxx de 1986, la ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la ley 3/2005, de 14 xx xxxxx, de Ordenación de la Actividad Comercial y las Actividades Feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ordenanza Municipal de la venta ambulante en la ciudad de Calahorra, publicada en el B.O.R. nº 7 de 18 de enero de 2010 y por la normativa general aplicable sobre venta fuera de establecimiento permanente.
La autorización se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, y sin perjuicio de otros permisos o autorizaciones de otras Administraciones Públicas.
CUARTA.- Adjudicatario.
Podrán concurrir a esta licitación por el procedimiento abierto y tramitación ordinaria, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, y no estén comprendidas en alguno de los supuestos de prohibición señalados en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y Ley Orgánica 5/85, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en especial en sus artículos 159.b) y 178.2.d).
Se requiere asimismo del licitador, que los fines señalados en sus estatutos o reglas fundacionales, tengan relación directa con la actividad de venta ambulante que se va a ejercer.
Asimismo los proponentes deberán estar dados de alta en los epígrafes correspondientes del Impuesto de Actividades Económicas.
QUINTA.- Requisitos generales, específicos y otras obligaciones. Requisitos generales.
Serán requisitos generales para la presentación de solicitudes los siguientes:
a) Ser español o ciudadano de un estado miembro de la Unión Europea, o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad en nombre propio.
b) Haber cumplido dieciocho años.
c) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones que para contratar con la Administración Publica están establecidas en el artículo 60 del R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Requisitos específicos.
Serán requisitos específicos para la presentación de solicitudes los siguientes:
a) Para ejercer la actividad comercial sometida a licencia se deberá estar dado de alta en los epígrafes correspondientes del Impuesto de Actividades Económicas.
Obligaciones.
Los solicitantes de la licencia deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las siguientes obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social:
a) Como requisito para poder participar en el presente procedimiento será condición necesaria estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias para con la Administración Municipal así como para con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.
b) Disponer de las oportunas autorizaciones de residencia y trabajo cuando se trate de personas físicas y el cumplimiento de las disposiciones vigentes relativas a las personas jurídicas.
c) Deberá desarrollar su trabajo de venta minorista de venta de castañas en la forma y con los medios que hubiera expresado en la memoria que forme parte de la propuesta, en los lugares que marque el Ayuntamiento y de acuerdo con el Pliego de Condiciones.
d) Deberá cumplir con las normas sanitarias relativas a los productos cuya venta ofrezca.
e) Deberá respetar los horarios de apertura y cierre fijados.
f) Queda prohibido el uso de aparatos acústicos para el ejercicio de la actividad.
g) Deberá observar un correcto estado de limpieza del punto de venta y sus alrededores, mediante la instalación de papeleras que pueda utilizar el público para el depósito de envoltorios y envases, debiendo vaciar su contenido en los contenedores ordinarios
instalados en los alrededores antes de la hora en que se haga la recogida por la empresa adjudicataria del servicio.
h) El titular de la concesión será el responsable de la reposición de los daños que pudiera causar en el pavimento, arbolado o bienes de dominio público en general.
i) Debe tener a disposición de las autoridades policiales, sanitarias o de consumo de la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad, así como llevar consigo el documento que acredite la autorización municipal para el ejercicio de la venta.
j) Deberá estar en posesión del carné de manipulador de alimentos.
k) Deberá mantener la instalación de perfectas condiciones de higiene, cumpliendo con las disposiciones dictadas o que puedan dictar las autoridades competentes en materia de salud y consumo.
l) Deberá cumplir en el ejercicio de su actividad mercantil con la normativa vigente en materia de ejercicio del comercio y disciplina xx xxxxxxx, así como responder de los productos que vendan, de acuerdo, todo ello, con lo establecido por las Leyes y demás disposiciones vigentes.
m) La venta ambulante se realizará en puestos o instalaciones desmontables que sólo podrán instalarse en el lugar o lugares que especifique la propia autorización.
n) El puesto de venta ambulante no podrán situarse en acceso a edificios o establecimientos comerciales e industriales o en lugares que dificulten tales accesos o la circulación peatonal.
SEXTA.- Tipo de licitación
El tipo de licitación con mejoras al alza se fija por cada temporada de octubre a marzo, con mejoras al alza se fija en MIL EUROS (1.000,00.-Euros) por temporada de 1 de octubre a 28 de febrero.
En el canon que resulte de la adjudicación se encuentra englobado el importe de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con puestos.
El canon correspondiente al primer año se abonará en el plazo de quince días a partir de la adjudicación de la autorización o licencia y constituirá el título habilitante para su ejercicio.
A partir de ese momento y hasta la finalización del periodo de autorización, el canon se abonará por periodos anuales dentro de los primeros 15 días del mes de septiembre de cada año. La falta de pago impedirá el ejercicio de la licencia.
El canon se revisará a partir del 1 de octubre de 2014, en función del Índice de Precios al Consumo general del año anterior (de enero a diciembre), y de la misma forma con carácter anual para
los sucesivos años de utilización de la autorización o licencia de instalación de un puesto para la venta ambulante de castañas en la avenida de Valvanera, de Calahorra.
En el supuesto de igualdad económica de las mejores ofertas presentadas, en el mismo acto de apertura de plicas se realizará una subasta al alza, entre los presentes al acto, con pujas mínimas de 6,00.-Euros por metro cuadrado de ocupación.
SÉPTIMA.- Plazo de utilización.
La autorización se otorga para los años 2013 a 2017, en los periodos que se marquen en cada una de las autorizaciones, esto es de octubre a febrero del año siguiente, de modo que el último de los cuatro periodos de aprovechamiento finalizará el 28 de febrero de 2017.
El plazo de utilización de la licencia tendrá carácter improrrogable.
Al extinguirse la autorización, independientemente la causa que la produzca, el adjudicatario estará obligado a desmontar las instalaciones y entregar el dominio público en perfecto estado de conservación
OCTAVA.- Responsabilidad civil.
El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la actividad de venta ambulante sometida a licencia, debiendo contar con el correspondiente seguro de responsabilidad civil, que cubra suficientemente los riesgos derivados de su actividad, póliza que deberán presentar para hacer efectiva la adjudicación definitiva de la autorización o licencia de instalación de un puesto para la venta ambulante de castañas en la avenida de Valvanera de Calahorra.
El adjudicatario será responsable de los actos o hechos que se deriven del ejercicio de su actividad mercantil.
NOVENA.- Garantías.
Para tomar parte en la licitación no se precisa la presentación de garantía provisional alguna.
Efectuada la propuesta de la Mesa de Contratación, se requerirá al solicitante seleccionado para que dentro del plazo de 15 días siguientes a la propuesta de resolución acredite haber constituido la garantía definitiva por importe de MIL EUROS (1.000,00.-Euros), que podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público. El incumplimiento de este requisito impedirá la resolución de la autorización.
Esta garantía definitiva se mantendrá durante todo el plazo de la autorización.
Llegado a su término la autorización por el transcurso del período de explotación fijado en la cláusula sexta, se procederá a la devolución de la garantía en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
Sin perjuicio de lo allí expresado, antes de autorizarse la devolución, el titular de la licencia deberá justificar fehacientemente hallarse al corriente del pago de todas sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social. Asimismo habrán de comprobarse los vicios ocultos y responsabilidades que puedan imputarse al adjudicatario como consecuencia del uso común especial de dominio público objeto de licencia.
DÉCIMA.- Tramitación de la licitación.
Aprobado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares será expuesto al público durante el período que señala el artículo 230.3 de la Ley 1/2003, de 3 xx xxxxx, de la Administración Local de La Rioja. A la vez se convocará la subasta mediante la publicación de los correspondientes anuncios de licitación en el Boletín Oficial de La Rioja. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se podrá examinar y copiar en la Secretaría General del Ayuntamiento por los interesados, desde la fecha de publicación de los anuncios hasta el día de la apertura de proposiciones.
Si dentro del plazo de 8 días de exposición xxx Xxxxxx, se produjeran reclamaciones contra el mismo, se suspenderá la licitación y el plazo para la presentación de proposiciones, reanudándose el que reste a partir del día siguiente al de la resolución de aquéllas.
DÉCIMO PRIMERA.- Proposiciones y documentación complementaria.
Los proponentes no podrán presentar más de una proposición, y ésta contendrá únicamente una oferta.
Las proposiciones para formar parte en esta licitación convocada por procedimiento abierto y tramitación ordinaria se presentarán en sobre cerrado, pudiendo estar lacrado y sellado, bajo el título “Oferta que formula D............., para concurrir a la licitación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, convocada para la adjudicación de una autorización o licencia de instalación de un puesto de venta ambulante de castañas en la Avenida de Valvanera en temporada otoño/invierno”.
Este sobre incluirá otros dos numerados correlativamente, y también cerrados y firmados por el proponente, haciendo constar en cada uno de ellos el título de la licitación, contenido y nombre del interesado.
En cada uno de estos sobres se incluirá:
SOBRE Nº 1: Documentación acreditativa de la personalidad y características del contratistas:
a) Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada del proponente o, en su caso, de su representante
b) Si concurriera una empresa, la escritura de constitución o modificación, en original o copia autenticada, debidamente inscrita en el Registro mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil aplicable.
c) Escritura de poder si se actúa en representación de otra persona.
d) Declaración expresa y responsable por parte del empresario, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
e) En caso de extranjeros documento que acredite el permiso de residencia y trabajo.
f) Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
g) Carné de manipulador de alimentos.
SOBRE Nº 2: Oferta económica:
a) Proposición conforme al siguiente modelo:
"D. ..., domiciliado en..., calle..., nº..., titular del D.N.I. nº..., expedido en..., en fecha..., (en su caso) en nombre propio/(en su caso) en nombre de la empresa.../(en su caso) en representación de..., enterado del procedimiento abierto y tramitación ordinaria, para la adjudicación de una autorización o licencia de instalación de un puesto de venta ambulante de castañas en la Avenida de Valvanera en temporada otoño/invierno (esto es un uso común especial de dominio público), durante cuatro temporadas entre el 1 de octubre y el 28 de febrero, tomo parte en la misma, comprometiéndose a hacer uso del dominio público según el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que acepto íntegramente, ofreciendo un canon anual de
........ .-Euros (cifra y letra).
Todo ello de acuerdo con las cláusulas administrativas particulares correspondientes al Pliego aprobado para llevar a cabo la adjudicación de una autorización o licencia de instalación de un puesto de venta ambulante de castañas en la Avenida de Valvanera en temporada otoño/invierno, cuyo contenido declaro conocer plenamente, de modo que la presentación de la presente proposición supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Bajo su responsabilidad declara no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad previstas en el artículo 60 del R.D.L. 3/2011 de 14 de
noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículos 159.b) y 178.2.d) de la Ley Orgánica 5/85, de 10 xx xxxxx del Régimen Electoral General.
Calahorra, a... de... de 2013. Firma del proponente"
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informamos a todos los participantes en este procedimiento de licitación, que sus datos personales serán incorporados al fichero de Procedimientos Administrativos del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra y cuya finalidad es tramitar el presente procedimiento. Sus datos podrán ser cedidos a terceros como consecuencia de su publicación en el perfil de contratante del ayuntamiento o en la web municipal.
Se les informa asimismo, sobre la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos legalmente, utilizando los formularios correspondientes y disponibles en el sitio web de la Agencia de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx) y enviándolos cumplimentados a la siguiente dirección: Glorieta xx Xxxxxxxxxxx, s/n, 26.500 Calahorra.
DÉCIMO SEGUNA.- Plazo y forma de presentación.
El sobre a que se refiere la cláusula anterior ha de presentarse cerrado y firmado por quien realiza la oferta o persona que lo represente, haciendo constar en el mismo, el título del procedimiento de licitación, su respectivo contenido, y el nombre del interesado.
El plazo y lugar de presentación de proposiciones será de quince días naturales contados desde el siguiente a aquel en que se publique el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de La Rioja, entre las 9,00 y las 13,30 horas, en la Secretaría del Ayuntamiento o bien enviada por correo dentro del anterior plazo, debiendo el empresario justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación con anterioridad a la terminación del plazo de presentación de proposiciones la remisión de la oferta mediante télex, fax (000-000000 ó 000-000000) o telegrama. También podrá anunciarse validamente por correo electrónico, en la dirección contratacion@ayto- xxxxxxxxx.xx, si en el expediente queda constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido integro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, debiendo procederse a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de proposiciones. El plazo de presentación de proposiciones finalizará a las 13,30 horas de la fecha señalada excepto si fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo, que pasará al siguiente día hábil.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
El Registro de Licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama, fax, télex o correo electrónico, con indicación del día de su expedición y recepción.
Los documentos que se acompañan a las proposiciones, habrán de ser originales, no admitiéndose fotocopias, salvo que las mismas estén debidamente diligenciadas, dándose fe de haber sido debidamente autenticadas con sus originales. En el Servicio de Contratación y con la antelación necesaria, podrán cotejarse las copias que se precisen incorporar a la proposición. Asimismo los interesados presentarán toda su documentación en castellano.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
Una vez admitida una proposición, no podrá retirarse, salvo que la retirada de la proposición sea plenamente justificada y motivada.
DÉCIMO TERCERA.- Mesa de Contratación.
Para la calificación y comprobación de la documentación aportada por los interesados, el órgano de contratación estará asistido por la Mesa de contratación, que será el órgano competente para formular la propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
• Presidente: la Sra. Concejala de Administración General.
• Secretaria: la Sra. Responsable del Área de Contratación, con voz y sin voto.
• Vocales:
- la Sra. Secretaria General de la Corporación.
- El Sr. Interventor de Fondos.
- la Sra. Concejala Delegada de Hacienda.
- El Sr. Concejal Delegado de Comercio.
- Un/a Concejal Representante del Grupo Político Municipal del P.P. miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General.
- Un/a Concejal Representante del Grupo Político Municipal del P.S.O.E. miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General.
- Un/a Concejal Representante del Grupo Político Municipal del P.R. miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General.
- Un/a Concejal Representante del Grupo Político Municipal de la U.P.yD. miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General.
- El Sr. Inspector de Xxxxxxx, designado responsable del procedimiento.
La composición de la Mesa de contratación se publicará en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión de calificación de documentos a que se refiere el siguiente párrafo.
DÉCIMO CUARTA.- Adjudicación.
La Mesa de Contratación constituida en los expresados términos a las 9,00 horas del día hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación, excepto si fuese sábado que pasará al siguiente hábil, calificará los documentos presentados, ordenando la Presidencia la apertura de los sobres presentados y certificando la Secretaria de la Mesa de Contratación la relación de documentos que figuren en el sobre nº 1 de cada proposición, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento General xx Xxx de Contratos de la Administración Pública.
Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y en todo caso, la Presidente, la Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-financiero del órgano de contratación. Se establece un sistema de suplencias de los referidos cuatro miembros necesarios de la Mesa de Contratación, de forma que la Presidencia sea asumida por la Sra. Concejala Delegada de Hacienda, la Secretaría por la funcionaria administrativo del Servicio de Contratación. Asimismo la Sra. Secretaria General de la Corporación y el Sr. Interventor Municipal de Fondos serán sustituidos por los funcionarios que tienen atribuidas las funciones de suplencia por ausencia de los referidos funcionarios.
Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente. De los acuerdos de la Mesa se levantará acta de la que dará fe el Secretario de la misma.
La Mesa de Contratación se volverá a reunir para realizar la misma operación respecto de aquellas ofertas enviadas por correo y entregadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
Si la Mesa observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicara verbalmente a los interesados, y si lo estima conveniente, se concederá un plazo no superior a dos días para que el licitador subsane el error ante la propia Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación en ese acto propondrá la relación de admitidos y excluidos, indicando sus causas de exclusión, en función del cumplimiento de los requisitos para optar a la autorización señalados en la cláusula 5ª de este Pliego, e instará la publicación de dicha relación de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de La Rioja. Asimismo si fuera posible se determinará la fecha en que la Mesa de Contratación se habrá de reunir de nuevo para efectuar la adjudicación de la autorización o licencia, una vez expirado el plazo de 10 días naturales a partir de la publicación de dicha relación de admitidos en el Boletín Oficial de La Rioja.
El acto público de apertura de los sobres nº 2 con la oferta económica se llevará a efecto en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial en la fecha que oportunamente se indicará. La Mesa de Contratación, a la vista de las ofertas admitidas, elevará el acta de sus actuaciones y propuesta que estime pertinente a la Junta de Gobierno Local que habrá de efectuar la adjudicación de la autorización o licencia de instalación de un puesto de venta ambulante de castañas en la Avenida de Valvanera en temporada otoño/invierno.
Efectuada por la Mesa de Contratación la propuesta de adjudicación de la licencia, todas las proposiciones serán archivadas en su expediente correspondiente. La documentación administrativa
que figura en el sobre nº 1 quedará a disposición de los interesados, que podrán recogerla en la misma oficina donde fue entregada en el plazo de tres días a partir de su solicitud de retirada, formulada por escrito.
Conocido el informe propuesta de la Mesa de Contratación se requerirá al interesado seleccionado para que presente en el plazo de quince días la garantía definitiva, así como la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y el seguro de responsabilidad civil por la actividad comercial. Asimismo deberá presentar en soporte digital (formato PDF) el contenido integro de su oferta, para su incorporación al expediente electrónico en trámite.
El órgano de contratación, a la vista de la propuesta realizada por la Mesa de Contratación, y presentados los documentos señalados en el párrafo anterior, acordará en resolución motivada la adjudicación de la licencia de instalación de un puesto para la venta de castañas en la Avenida de Valvanera en temporada de otoño/invierno, que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.
DÉCIMO QUINTA.- Deberes del adjudicatario.
El adjudicatario deberá:
a. Tener la mayoría de edad laboral.
b. Respetar el objeto de la autorización.
c. Mantener en buen estado la porción de dominio público ocupado, así como perfectamente limpia un área de tres metros circundantes mediante la instalación de papeleras que pueda utilizar el público para el depósito de envoltorios y envases.
d. La autorización sólo podrá ser transmisible por su titular, previa comunicación por escrito al Ayuntamiento, sin la cual quedarán el antiguo y el nuevo empresario sujetos a las responsabilidades que se derivan para el titular.
e. Sufragar los gastos de luz u otros necesarios para el desarrollo de la actividad, así como darse de alta en las compañías de suministros que vaya a utilizar (agua, luz, etc.).
f. Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas que corresponda a la actividad que se desarrolle, así como atender los impuestos o tasas estatales, provinciales o municipales que correspondan.
g. Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública del Estado y el Ayuntamiento de Calahorra.
h. Queda prohibido el uso de aparatos acústicos para el ejercicio de la actividad.
i. Esta licencia podrá ser revocada por razones de interés público. Cuando surgieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, de implantación, supresión, modificación de servicios, celebración de actos públicos o privados o cualquier otra de interés público, se podrá revocar, modificar o suspender temporalmente la autorización concedida y en general sin derecho a indemnización, pues en sentido estricto no es más que un acto de tolerancia por parte de la Administración.
j. Deberá de mantener las instalaciones en perfecto estado de conservación y limpieza en todo momento, pudiendo obrar contra los autores de los daños de acuerdo con la normativa correspondiente.
k. Responderá de todos los daños y perjuicios que la instalación ocasionen a los bienes o derechos públicos o privados, suscribiendo al efecto el correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil en cantidad suficiente para cubrir cualquier eventualidad que pueda sobrevenir.
l. Solicitar si fuera obligatorio la correspondiente licencia de obras y ambiental.
m. El Ayuntamiento vigilará a través de su personal, especialmente a través de la Policía Local, el mantenimiento de la instalación en condiciones óptimas y prestará su protección como al resto del mobiliario urbano, colaborando con el titular para la persecución de los causantes de daños.
n. La instalación deberá de colocarse de manera que no perturben la libre circulación de peatones y vehículos, ni puedan ocasionar daños a personas, a la vía pública, a árboles o a instalaciones. Tampoco se podrá colocar en lugares donde puedan perjudicar o comprometer el tránsito rodado o la seguridad de los viandantes.
o. No instalar ningún tipo de publicidad, salvo autorización municipal.
p. Los titulares de la autorización tendrán expuestos y en sitio visible, el documento que reciba del Ayuntamiento conforme le ha sido adjudicado.
q. Queda prohibido exponer u ocupar terreno fuera del perímetro concedido.
r. Cumplir las obligaciones de carácter administrativo en relación con la apertura y cierre de la instalación y las de carácter social y tributario que le corresponda.
DÉCIMO SEXTA.- Falta de pago.
El Ayuntamiento de Calahorra no se hará responsable de la falta de pago de los concesionarios a sus proveedores, ni de los deterioros o robos que se puedan cometer en la instalación.
DÉCIMO SÉPTIMA.- Rescate y lanzamiento.
La Corporación Municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto la autorización antes del vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, sin derecho a indemnización.
Por otra parte el titular de la autorización vendrá obligado a abandonar y dejar libres y vacíos, a disposición de la Administración, dentro del plazo, los bienes objeto de utilización y a reconocer la potestad de aquélla para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
DÉCIMO OCTAVA.- Causas de extinción.
La autorización podrá extinguirse por las siguientes causas:
a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica.
b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.
c) Caducidad por vencimiento del plazo.
d) Rescate de la licencia, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.
e) Mutuo acuerdo.
f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la licencia, declarados por el órgano que otorgó la licencia o autorización.
g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
DÉCIMO NOVENA.- Jurisdicción competente.
Este procedimiento tiene carácter administrativo y el órgano competente tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia de la concesión de la licencia, sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley.
Las resoluciones que dicte el órgano competente en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa.
Contra éstas se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel de la notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción contencioso-Administrativa.
Ambas partes se someten para la resolución de cuantos litigios puedan derivarse de la concesión, a los juzgados y tribunales con sede en Calahorra, con renuncia expresa de cualquier otro foro que pudiera corresponderles.
Septiembre 2013