CONCURSO POR INVITACIÓN N° 06-2017-FOSPIBAY/S
CONCURSO POR INVITACIÓN N° 06-2017-FOSPIBAY/S
(Tercera Convocatoria)
CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISION DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD I-2 PARACHIQUE, DISTRITO DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA”
CODIGO SNIP N° 337239
COMUNICADO
Se hace de conocimiento que los únicos medios de comunicación válidos entre el FOSPIBAY y el público en general son el correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx y el teléfono: 000- 000000.
Asimismo, señalamos que cualquier comunicación, coordinación o pedido de información que se realice de manera personal, sólo podrá ser atendida en las instalaciones del FOSPIBAY sito en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 000 – Sechura, por lo que no asumimos responsabilidad alguna por coordinaciones o comunicaciones realizadas con terceros o fuera de nuestras instalaciones.
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista, deben conducir su actuación conforme a los principios previstos en el Reglamento de Contrataciones del Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar.
Finalmente, se comunica que todos los procesos de selección, entrega de bases de concurso, suscripción de contratos, solicitudes de información y en general, cualquier trámite que se realice frente al FOSPIBAY, son completamente gratuitos.
Mayo de 2017
FONDO SOCIAL DEL PROYECTO INTEGRAL BAYOVAR GERENCIA GENERAL
CAPÍTULO I GENERALIDADES
1.1. CONVOCANTE
Nombre : Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar RUC Nº : 20526613741
1.2. DOMICILIO LEGAL
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 000 Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx - Xxxxx.
1.3. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación de consultoría para la Supervisión de la elaboración del expediente técnico del proyecto “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD I-2 PARACHIQUE, DISTRITO DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA” CODIGO SNIP N° 337239
1.4. VALOR REFERENCIAL
El valor referencial asciende a S/ 23,827.05 (Veintitrés Mil Ochocientos Veintisiete con 05/100 Soles), incluido los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido Calculado al mes xx Xxxxx de 2017. Dicho valor considera 10% de Gastos Generales y 10% de Utilidad del Costo Directo.
Los límites máximos y mínimos del valor referencial total ascienden a:
Valor Referencial 100% (Incluido IGV) | Límite1 Inferior 95% del Valor Referencial (Incluido IGV) |
S/ 23,827.05 (Veintitrés Mil Ochocientos Veintisiete con 05/100 Soles) | S/ 22,635.70 (Veintidós Mil Seiscientos Treinta y Cinco con 70/100 Soles) |
Las propuestas que excedan en más del cien por ciento (100%) del valor Referencial y aquellas que fueren inferiores al noventa y cinco por ciento (95%) serán devueltas teniéndolas por no presentadas.
1.5. FINANCIAMIENTO
Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar.
1.6. SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente proceso se rige por el sistema de SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en los términos de referencia respectivos
1.7. MODALIDAD DE EJECUCIÓN
No corresponde.
1.8. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
El alcance de la prestación está definido en el Capítulo IV de las bases.
1.9. LOCALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS
La Ejecución de la Obra se realizarán en: Distrito : Sechura
Provincia : Sechura Departamento : Piura Región : Piura
1 Este límite se calcula considerando dos decimales. Para ello, si el límite inferior tiene más de dos decimales, se aumenta en un dígito el valor del segundo decimal.
1.10. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA
Los servicios de consultoría materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de Noventa (90) días calendario, en concordancia con lo establecido en los términos de referencia. Las penalidades por incumplimiento de plazo se computarán según el plazo, y están detalladas en el proyecto de Contrato que integra las presentes Bases.
1.11. BASE LEGAL
- Decreto Legislativo N° 996 por el cual se aprobó el régimen aplicable a los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinado a la ejecución de programas sociales, los cuales serían transferidos a un “Fondo Social” constituido por una persona jurídica sin fines de lucro, conforme a los términos y condiciones señalados en la norma; y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2008-EF, en el cual se dictan las normas reglamentarias a fin de implementar los referidos Fondos Sociales y sus modificatorias.
- Convenio de Transferencia de Recursos y Otros suscrito entre la Persona Jurídica Sin Fines de Lucro ASOCIACIÓN CIVIL FONDO SOCIAL DEL PROYECTO INTEGRAL BAYÓVAR, como titular del
Fondo Social derivado de las actividades relacionadas de los procesos de promoción de la inversión privada, y el ESTADO PERUANO, debidamente representado por La Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN de fecha 26 xx Xxxxx de 2012.
- Reglamento de contrataciones de la Asociación Civil sin fines de lucro Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar aprobada en sesión de consejo directivo del 06 xx xxxxxx de 2014, publicado en la página web; xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx
- La ejecución de los servicios materia del presente concurso, se efectúa con cargo a los recursos de la Asociación Civil Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar; por lo que, no resulta de aplicación el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decreto Legislativo N° 30225, ni norma que la sustituya, ni la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ni ninguna otra norma complementaria, reglamentaria o conexa a las mismas.
- Acuerdo del Consejo Directivo de la Asociación Civil Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar adoptado en sesión de consejo, mediante el cual, aprueba el financiamiento para el Proyecto: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD I-2 PARACHIQUE, DISTRITO DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA” CODIGO SNIP N° 337239.
- Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
- Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su reglamento.
- Ley N° 28296, Ley general del patrimonio cultural
- Decreto supremo N° 054-2013-PCM, en que se aprueban disposiciones especiales para ejecución de procedimientos administrativos (CIRA y plan de Monitoreo Arqueológico).
- Decreto supremo N° 060-2.013-PCM, en que se aprueban disposiciones especiales para ejecución de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada (CIRA y plan de monitoreo arqueológico).
- Directiva General del SNIP aprobado por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01 (Publicado el 09 xx Xxxxx del 2011).
- Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017 – 2012
– VIVIENDA, así como las modificaciones realizadas posteriores a su publicación.
- Decreto Supremo Nº 011-79-VC (Elaboración de Formulas Polinómicas).
- Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, publicado el 28.Jun.2000, modificado por las leyes Nº 28522 y 28802 en 25.May.2005 y 21.Jul.2006 respectivamente y por los Decretos Legislativos Nº 1005 y 1091 publicados el 3.May.2008 y 21.Jun.2008 respectivamente.
- Decreto Supremo N° 102-2007-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2009-EF, publicado el 15.Feb.2009.
- Normas sobre consideraciones de mitigación de riesgo ante cualquier desastre en términos de organización, función y estructura.
- Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, mediante Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, así como las modificaciones realizadas posteriores a su publicación.
- Reglamento de Metrados.
- Ley 27446 del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), reglamento y directiva para la concordancia entre el Sistema Nacional para la evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) aprobado por Resolución Ministerial N° 052-2012-MINAM.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
1.1. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LAS PRESENTES BASES
Las bases dentro del concurso deberán contener todas las condiciones requeridas para la selección del adjudicatario, los factores, puntajes y criterios que se considerarán para calificar las propuestas y el valor referencial, cuando corresponda. Asimismo, los términos de referencia y las consultas y/o aclaraciones se consideran como parte integrante de las bases y del contrato. El presente concurso se rige por la Reglamento de contrataciones de la Asociación Civil sin fines de lucro Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar, publicado en la página web; xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxx.
CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1. CALENDARIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Etapa | Fecha, hora y lugar |
Convocatoria | : 01/09/2017 |
Invitación, entrega de Bases | : Del: 04/09/2017 al 05/09/2017 |
Registro de participantes | : Del: 04/09/2017 al 08/09/2017 |
Formulación de consultas o Aclaraciones a : Hasta el 05/09/2017 las bases En Mesa de Partes o la que haga sus veces : Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 000 Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx de en la Entidad en Sechura - Piura, en el horario de 09:00 a 13:00 y de 14:30 a 17:00 horas Adicionalmente, de ser el caso, enviar a la : xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx siguiente dirección electrónica | |
Absolución de consultas y observaciones a : Hasta el 07/09/2017 las bases | |
Integración de bases | : 07/09/2017 (Automáticamente con la Absolución) |
Presentación de ofertas | : Hasta el 12/09/2017, en el horario de 09:00 a 13:00 y de 14:30 a 17:00 horas, en la Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx N° 976 Distrito y Provincia de Sechura – Piura. |
2.2. INVITACION Y ENTREGA DE BASES
Se efectuarán invitaciones a través de cartas o mediante correo electrónico (con acuse de recibo), además la convocatoria será publicada en la página web de FOSPIBAY.
2.1 REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de participantes se realiza remitiendo ficha de inscripción de participantes debidamente suscrita (Anexo Nº 01), al correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx, o en la mesa de partes del FOSPIBAY, cito en la xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 000 Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx – Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx; la que se efectuará desde el 01/09/2017 al 08/09/2017. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno de sus integrantes.
2.2 FORMULACIÓN DE CONSULTAS o ACLARACIONES A LAS BASES
Todo participante puede formular consultas o aclaraciones a las bases, en el plazo señalado en el calendario del procedimiento de selección.
Las consultas o aclaraciones a las bases, se realizan de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones al Reglamento u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación.
• Los participantes podrán efectuar consultas y/o aclaraciones a las BASES en todos sus extremos.
• Las consultas y/o aclaraciones a las bases deberán ser presentadas por escrito debidamente fundamentadas, debiendo ser acompañado de un CD, conteniendo las consultas y/o aclaraciones en archivo Word con el tenor de las mismas, ante la mesa de partes del Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar, sito en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 000 Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx - Xxxxx, hasta la fecha señalada en el cronograma, en el horario de 09:00 a 13:00 y de 14:30 a 17:00 horas, así mismo lo podrán efectuar vía correo electrónico a: xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx, hasta la fecha y hora indicada en el Calendario, con los datos del participante indicando el nombre de la persona a quien se dirigirá las respuestas vía su correo electrónico.
• En el caso que un participante, no hubiese efectuado consultas y/o aclaraciones, deberá entenderse su acatamiento tácito a las normas previstas en las presentes Bases, sin lugar a
reclamaciones derivadas de la interpretación que efectúe el FOSPIBAY, a través del comité de evaluación y Adjudicación.
• Las preguntas y respuestas a las consultas y/o aclaraciones, se consideran como parte integrante de las bases y del contrato. Estas respuestas serán hechas de conocimiento de la totalidad de los participantes inscritos, a través de la página web http:// xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxx vigentes, único medio de comunicación a emplearse para este fin.
• No se absolverán consultas y/o aclaraciones a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes, o que no adjunten el CD, o que en un solo CD presenten consultas de otros proceso de selección, o que el contenido del CD difiera de lo presentado impreso. El CD deberá presentarse rotulado con el nombre del Proceso y la empresa que realiza las consultas y/o aclaraciones y firma del representante legal.
2.3 ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y/O ACLARACIONES A LAS BASES
La decisión que se tome con relación a las consultas y/o aclaraciones presentadas o si considera necesario aclarar, modificar y/o complementar las BASES constará en el pliego absolutorio que se notificará mediante correo electrónico y/o publicada en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxx vigentes, en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, en un único documento que cubrirá todas las consultas y/o aclaraciones. La absolución de consultas y/o aclaraciones forma parte integrante de las bases. Cualquier deficiencia o defecto en las propuestas por no haber recepcionado o recabado oportunamente las respuestas, no será motivo para aducir posteriormente la inexistencia de dicho documento y sus implicancias en el concurso.
2.4 MEDIOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN
Los participantes invitados y/o no invitados interesados en participar deberán remitir al correo electrónico del FOSPIBAY, xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx la ficha de inscripción de participantes (Anexo Nº 01), en el cual deberán consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efectos de las notificaciones a que hubiere lugar. El envío de notificación electrónica realizada por el FOSPIBAY, se considerará válida siempre y cuando se haya realizado a la dirección electrónica señalada por el postor en su ficha de inscripción, sin lugar a reclamos posteriores.
2.5 INTEGRACION DE LAS BASES
El Comité De Evaluación y Adjudicación dará por integradas las Bases en las fechas establecidas en el calendario, con la publicación de la absolución de consultas y/o aclaraciones, de ser el caso, rigiendo como reglas definitivas del presente proceso de selección. Las bases se consideran integradas automáticamente una vez absueltas todas las consultas y/o aclaraciones a las bases, o si las mismas no se han presentado, no pudiendo ser cuestionadas en ninguna otra vía.
2.6 PRÓRROGAS Y POSTERGACIONES
Se podrá prorrogar el cronograma de convocatoria, siempre y cuando medien causas debidamente justificadas. En este caso el FOSPIBAY deberá modificar el cronograma del concurso mediante notificación por correo electrónico y/o a través de la página web http:// xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxx vigentes.
2.7 CANCELACIÓN DEL PROCESO
En cualquier estado del proceso de selección, el Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar podrá cancelarlo por causales económicas, sociales y mandato del Consejo Directivo, para lo cual se formalizará mediante Resolución de Gerencia y se hará público vía la página web del Fondo Social http:// xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxx vigentes, único medio de comunicación a emplearse para este fin.
2.8 DE LAS ACCIONES Y/U OBLIGACIONES DE LOS POSTORES
2.8.1 Los Postores revisarán detenidamente las bases, términos de referencia, presentando por escrito sus objeciones, aclaraciones y dudas dentro de los plazos contemplados en la convocatoria.
2.8.2 La presentación de una propuesta implica el sometimiento del Postor a todas las disposiciones y normas establecidas en las presentes bases y demás documentos sin necesidad de declaración expresa. La información suministrada por los postores tiene el carácter de declaración jurada.
2.9 PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Forma de Presentación de Propuestas
Las propuestas se presentarán en el Local del FOSPIBAY, hasta la fecha y hora señalada en el cronograma, debiendo estar dirigidas al Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.
Presentación de Propuestas y Apertura de Propuesta Técnica
Las personas naturales o jurídicas podrán presentar sus propuestas por medio de su representante legal o apoderado acreditado o mediante carta poder simple (Formato Nº 01).
En el caso de empresas que se presenten en Consorcio, la carta antes mencionada deberá ser firmada por el Representante legal del consorcio.
Está terminantemente prohibida que una misma persona presente más de una propuesta, en caso de ocurrir este hecho, se dará por no presentadas las siguientes propuestas que esta persona trate de entregar o entregue en mesa de partes. Asimismo, queda igualmente prohibido que una misma persona represente a más de un postor.
En concordancia con lo señalado, no se aceptará que los datos consignados en las cartas de presentación (Formato Nº 01) sean llenados a mano (nombre del representante, el número de su DNI)
Todos los documentos que contengan información esencial de las propuestas del proceso de selección se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de la traducción de dichos documentos.
Las propuestas se presentarán en original en dos sobres debidamente cerrados. El primero contendrá la propuesta técnica (Sobre Nº 01) y el segundo la propuesta económica (Sobre Nº 02), de la siguiente manera:
Señores
FONDO SOCIAL DEL PROYECTO INTEGRAL BAYOVAR
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 000 Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx - Xxxxx. Atte. Comité de Evaluación y Adjudicación
CONCURSO POR INVITACIÓN N° 06-2017-FOSPIBAY/S - III CONVOCATORIA
OBJETO DEL CONCURSO: CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD I-2 PARACHIQUE, DISTRITO DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA” CODIGO SNIP N° 337239
SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA
NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR
EN CASO DE CONSORCIO NOMBRE DEL CONSORCIO (NOMBRE DE LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO) Nº DE FOLIOS DE C/ EJEMPLAR
SOBRE N° 01: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:
SOBRE Nº 2: Propuesta económica. El sobre será rotulado:
Señores
FONDO SOCIAL DEL PROYECTO INTEGRAL BAYOVAR
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 000 Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx - Xxxxx. Atte. Comité de Evaluación y Adjudicación
CONCURSO POR INVITACIÓN N° 06-2017-FOSPIBAY/S - III CONVOCATORIA
OBJETO DEL CONCURSO: CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD I-2 PARACHIQUE, DISTRITO DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA” CODIGO SNIP N° 337239
SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONOMICA
NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR
EN CASO DE CONSORCIO NOMBRE DEL CONSORCIO (NOMBRE DE LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO)
Nº DE FOLIOS DE C/ EJEMPLAR
Las propuestas se redactarán en hojas simples, por medios mecánicos o electrónicos, y ambas deberán llevar necesariamente el sello y la rúbrica del postor, de lo contrario se considerarán no presentadas. Las Propuestas serán foliadas correlativamente empezando por el número uno (01).
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.
Si existieran defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el Comité solicitará el levantamiento inmediato de la observación, en el mismo acto de evaluación de propuestas, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto. El comité asignará un plazo máximo de 24 horas para aclarar o subsanar la omisión, de no subsanar los defectos descritos, no se admite a evaluar su propuesta.
Después de recibidas las propuestas, se procederá en acto privado a la apertura de los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor y verificará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las bases.
2.9.1 CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
2.9.1.1 SOBRE Nº 1 - PROPUESTA TÉCNICA
El sobre Nº 1, de la Propuesta Técnica, debe contener, además de un índice2, la documentación en dos secciones, la primera referida al cumplimiento de los términos de referencia y la segunda referida al cumplimiento de los factores de evaluación, en caso contrario se tendrá por no presentada. La documentación mínima obligatoria será la siguiente:
a. Declaración jurada de datos del postor. Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada debe ser presentada por cada uno de los integrantes del consorcio, según el Anexo Nº 02.
b. Declaración jurada de Aceptación de Términos y Condiciones, conforme al
Anexo Nº 03.
c. Declaración Jurada del Plazo de Prestación, según el Anexo Nº 04.
d. Promesa de Consorcio, según el Anexo Nº 05, en caso que el postor sea un consorcio.
e. Declaración jurada y documentación que acredite el cumplimiento de los términos de referencia contenidos en el Capítulo IV3, establecidos en el Anexo
2 La omisión del índice no descalifica la propuesta, ya que su presentación no tiene incidencia en el objeto de la convocatoria. 3 En cada caso concreto EL FOSPIBAY podrá solicitar documentos tales como formatos (ejemplo Formato Nº 3) o constancias, siempre en concordancia con los Términos de Referencia.
Nº 6.
f. Experiencia del Postor Anexos Nº 09 y 10
g. Los profesionales que formen parte del personal propuesto por el postor, presentarán los Anexos Nº 11, 12 y 13, de acuerdo a lo descrito por cada uno de dichos documentos.
h. Copia simple del Certificado de Inscripción Vigente en el Registro Nacional de Proveedores: Registro como Consultor en Obras (Página Web de OSCE).
i. Declaración jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia, suscrito por el profesional propuesto como Jefe de Proyecto de Proyecto. Formato libre.
j. Declaración jurada de fijar domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato, dentro de la Provincia de Sechura, de obtener la Buena Pro.
2.9.1.2 SOBRE Nº 2 - PROPUESTA ECONÓMICA
El sobre N° 02, de la Propuesta Económica, debe contener la siguiente información obligatoria:
Monto total de la Propuesta Económica, en letras y números, el cual deberá incluir todos los impuestos, tributos, gastos generales, utilidad, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, o cualquier otro concepto, de acuerdo al Anexo Nº 08, el que no podrá tener borradura alguna, enmendadura o corrección, caso contrario se considerará como no presentada. Obligatorio.
El monto total de la Propuesta será en Soles y las cifras monetarias a consignar tendrán hasta un máximo de dos (2) decimales.
2.10 EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
La evaluación de la propuesta se realizará en dos (02) etapas: la evaluación técnica y la evaluación económica.
Los máximos puntajes asignados a las propuestas son las siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos
Propuesta Económica : 100 puntos
2.10.1 Evaluación Técnica
Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los términos de referencia y los requerimientos técnicos mínimos contenidos en el Anexo Nº 06 de las presentes bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.
Sólo a aquellas propuestas admitidas, les aplicará los factores de evaluación previstos en las bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor.
Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de setenta (70) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.
2.11.2 Evaluación Económica
No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica.
Se verificará que las propuestas económicas de los postores que hayan obtenido el puntaje técnico mínimo se encuentren dentro de los límites mínimo y máximo; en esa medida, las propuestas económicas que sean superiores al cien por ciento (100%) del Valor Referencial, serán devueltas por el FOSPIBAY, teniéndolas por no presentadas. Asimismo, las propuestas económicas que sean inferiores al noventa y cinco por ciento (95%) del Valor Referencial, serán devueltas por el FOSPIBAY, teniéndolas por no presentadas.
La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMPE Oi
Donde:
i = Propuesta
Pi = Puntaje de la propuesta económica i
Oi = Propuesta Económica i
Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
2.11.3 Determinación del Puntaje Total
Una vez calificadas las propuestas mediante la evaluación técnica y económica se determinará el puntaje total de las mismas.
El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:
PTPi = c1 PTi + c2 PEi
Donde:
PTPi = Puntaje total del postor i
PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i
PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica = 0.75
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica = 0.25
2.12 ACTO DE ADJUDICACION
El FOSPIBAY a través de la Gerencia General hará de conocimiento al Postor que obtenga las mejores calificaciones para la suscripción del Contrato, evaluado a través de un Cuadro Comparativo, en el que se consignará el orden de prelación y el puntaje económico y total obtenido por cada uno de los postores.
El Adjudicatario será aquel que cumpla con los requisitos exigidos en las bases y cuyas propuestas obtengan el mayor Puntaje Total.
En el supuesto que dos (02) o más propuestas empaten, la adjudicación se efectuará observando el siguiente procedimiento:
a. A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico.
b. En el caso de empates de los puntajes económicos, se procederá a un sorteo.
2.13 NOTIFICACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE LA ADJUDICACION
Los resultados se entenderán notificados el día del otorgamiento de la Buena Pro, sin admitir prueba en contra.
El otorgamiento de la Buena Pro quedará automáticamente consentido, una vez transcurrido los plazos para la interposición de los recursos de impugnación sin que los postores hayan ejercido tal derecho.
En caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de su notificación.
EL FOSPIBAY notificará al adjudicatario, a la dirección consignada por el postor.
2.14 CONTROVERSIAS
Las controversias suscitadas en virtud de la ejecución de los contratos derivados, se sujetarán a conciliación y arbitraje en las condiciones de los mismos.
2.15 IMPUGNACIONES
Podrán impugnar el otorgamiento de la Buena Pro, los Postores que hayan alcanzado el puntaje mínimo requerido para la propuesta técnica. La impugnación deberá efectuarse antes que esta quede consentida; la buena pro quedará consentida al día siguiente de su notificación.
1. Para que la impugnación sea admitida deberá presentarse dentro de los veinticuatro (24) horas siguientes de notificada la adjudicación de la buena pro, una Carta Fianza Bancaria (Anexo N°
14) con las características de solidaria, irrevocable, incondicional sin beneficio de excusión y de realización automática, a favor del FOSPIBAY por un monto equivalente al 5% del valor referencial, es decir S/ 1,191.35 (Un Mil Ciento Noventa y Uno con 35/100 Soles) y deberá ser emitida por cualquiera de las instituciones bancarias que se consignan en el (Anexo N° 16) de las BASES. En el caso de ser una fianza emitida por un banco extranjero, se requerirá que ésta sea visada y confirmada por un banco local de los consignados en el (Anexo N° 16) de las bases.
2. La garantía será ejecutada por EL FOSPIBAY si la impugnación es desestimada por el Consejo Directivo de la misma, o si el observante se desistiera de su impugnación. En caso contrario, se devolverá la garantía tan pronto haya pronunciamiento definitivo favorable al observante. Se entiende que la observación, es desestimada si es infundada o improcedente.
3. El Consejo Directivo emitirá su decisión dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de las impugnaciones, la misma que necesariamente será por escrito. Este plazo es prorrogable por una sola vez a criterio del mismo Órgano.
4. La impugnación será presentada ante el Comité de Evaluación y Adjudicación para su elevación al Consejo Directivo, debidamente sustentado. La resolución del Consejo Directivo será definitiva e inapelable.
2.13 CONCURSO DE SELECCIÓN DECLARADO DESIERTO
La declaratoria de desierto de una convocatoria se produce cuando no existen propuestas de postores o cuando de haberse presentado propuestas, las mismas no cumplen los requisitos establecidos en las bases y son declaradas no validas, en todos los demás casos la evaluación se efectuará sobre las propuestas recepcionadas. En caso de que un concurso sea declarado desierto, se volverá a realizar la invitación para que nuevos postores presenten sus propuestas.
CAPÍTULO III INFORMACIÓN ADICIONAL
3.1 VALIDEZ DE LA OFERTA
La validez de la oferta deberá mantenerse durante el proceso de selección hasta suscribir el contrato.
Para ser considerada válida una propuesta deberá cumplir con lo establecido en las presentes bases. La documentación presentada por el postor no deberá tener borradura, enmendadura o corrección alguna.
3.2 DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA FIRMA DE CONTRATO
Comunicada la adjudicación del Proceso de Selección convocado, el adjudicatario deberá cumplir con entregar toda la documentación exigida por las bases en un plazo que no deberá ser mayor, en ningún caso, a los ocho (08) días calendarios de notificada la adjudicación.
El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos:
1. Vigencia de poder del representante legal y/o apoderados de la empresa (original), que se encuentran facultados a suscribir el contrato, sea a sola firma o en forma conjunta. Esta vigencia no tendrá una antigüedad mayor a 30 días, de ser el caso.
2. Copia legalizada del Documento Nacional de Identidad vigente a la fecha de la presentación y con acreditación de haber votado en las últimas elecciones o del carné de Extranjería, del representante legal.
3. Copia de Ficha RUC de la empresa.
4. Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado, de ser el caso.
5. Código de cuenta interbancaria (CCI), debidamente suscrita por el Representante Legal.
6. Fijar Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato, dentro de la Provincia de Sechura.
7. Correo electrónico activo, el cual será válido para efectos de notificación durante la ejecución del contrato, luego de 24 horas de enviado a su bandeja entrada.
8. En el caso de Xxxxxxxxx se deberá presentar la documentación en los puntos 1,2,3 y 4 por cada integrante del Consorcio y el contrato de formalización de consorcio con firmas legalizadas de sus miembros en el que se establezca la designación de representante legal común, precisando el porcentaje de participación de cada integrante del consorcio, la responsabilidad solidaria de los consorciados, la forma de facturación y el integrante del consorcio autorizado a la recepción de los pagos como resultado de la prestación. La promesa Formal de Xxxxxxxxx deberá contener firmas legalizadas ante notario.
9. Estructura de Costos correspondiente a su propuesta económica – Formato 02 - presupuesto detallado
10.Certificado de habilidad de los profesionales propuestos (en original).
11.Cronograma de prestación de los estudios concordante con el plazo
12.Plan de seguridad del desarrollo en Servicio.
13.Plan de trabajo en concordancia con el plazo y el calendario de avance de servicio.
En el caso que el adjudicatario no cumpliera con entregar la documentación referida en este numeral dentro del plazo antes indicado, el FOSPIBAY revocará el otorgamiento de la Adjudicación.
En este caso, el FOSPIBAY adjudicará al postor que haya ocupado el segundo lugar, y así sucesivamente, el cual contará con el plazo de ocho (08) días calendarios para presentar la documentación requerida desde la fecha de su notificación. En los supuestos del presente numeral, si no existiesen postores a quien a, el FOSPIBAY declarará desierto el concurso de selección debiéndose convocar nuevamente.
El Contrato está conformado por el documento que lo contiene, el íntegro de los Términos de Referencia, las Bases Integradas con las aclaraciones y absolución de consultas y la Oferta del
Postor Adjudicado, así como por los documentos derivados del Proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y hayan sido expresamente señalados en el contrato.
3.3 DE LOS CONTRATOS
El plazo para la suscripción del contrato no deberá exceder de siete (07) días calendarios posteriores a la presentación de la documentación requerida, en caso de consorcio todos los integrantes del mismo, deberán suscribir el contrato, a través de sus representantes legales.
3.4 DE LAS GARANTIAS
En las oportunidades previstas en las bases, el postor o contratista está obligado a presentar las siguientes garantías bancarias a nombre del FOSPIBAY:
a) Garantía por impugnación de la Buena Pro; (Anexo N° 14).
b) Garantía por adelanto directo (Anexo Nº 15).
El medio de garantía que debe presentar EL CONTRATISTA es la carta fianza, la misma que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable, sin beneficio de excusión y de realización automática a sólo requerimiento de Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar, la cual deberá ser emitidas por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. Anexo Nº 16
Para efecto de la tramitación y presentación de la carta fianza de cumplimiento del contrato, se deberá observar lo siguiente:
Los modelos de cartas fianzas incluidos en las bases del concurso son referenciales y deberán considerarse como mínimo exigible. En ese sentido, las cartas fianzas podrán presentarse en los modelos de los bancos, debiendo contener los requisitos mínimos exigibles establecido en los modelos de las bases.
Garantía de fiel cumplimiento
El postor ganador debe entregar al FOSPIBAY la garantía de fiel cumplimiento del mismo, esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final de la consultoría de obras. El incumplimiento de la renovación de la garantía de fiel cumplimiento, dará lugar a la retención de todo pago.
Los medios de garantía a utilizarse serán las cartas fianza y cheque de gerencia, según el caso, las cartas fianzas deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables, sin beneficio de excusión y de realización automática al solo requerimiento del FOSPIBAY, las cuales deberán ser emitidas por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la superintendencia de banca, seguros y administradoras de fondos de pensiones o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el banco central de reserva del Perú.
Garantía por el adelanto directo
Esta carta fianza será extendida a favor del FONDO SOCIAL DEL PROYECTO INTEGRAL BAYÓVAR en las condiciones de solidaria, irrevocable, incondicionada, sin beneficio de excusión y de realización automática a sólo requerimiento por carta notarial para su pago o ejecución, por el íntegro del adelanto y válida por el plazo de noventa (90) días calendario. Debiendo ser renovada trimestralmente, y por los saldos pendientes de amortización del adelanto.
3.5 PERFECCIONAMIENTO EL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Para dicho efecto el postor ganador de la buena pro, dentro del plazo previsto, debe presentar la documentación requerida en Mesa de Partes de Fospibay, ubicado en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 000 Xxxxxxx - Xxxxx.
3.6 ADELANTO DIRECTO
El postor podrá requerir Adelantos directo, hasta un máximo del treinta (30%) por ciento del valor del Monto que corresponde al estudio a efectuarse.
El referido adelanto será amortizado mediante descuento proporcional en cada uno de los pagos correspondientes previstos en las Bases. El Postor ganador de la Buena Pro presentará previamente al pago del adelanto una Carta Fianza por el Adelanto Directo, emitida por idéntico monto al adelanto correspondiente y con una vigencia de noventa (90) días, renovable por el saldo del adelanto no amortizado.
El plazo para que el postor solicite el adelanto directo, así como presentar la Carta Fianza correspondiente, es de ocho (08) días hábiles contados desde la fecha de suscripción del contrato.
3.7 FORMA DE PAGO
La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en PAGOS PARCIALES, de acuerdo a lo establecido en los Términos de Referencia.
3.8 PLAZO PARA EL PAGO
La Entidad debe pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los quince
(15) días calendario siguiente a la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello.
3.9 RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR
Queda claramente establecido que el hecho de haberse recibido el servicio, no exonera al Consultor de sus responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil, estableciéndose un periodo de garantía y responsabilidad del ejecutor de la consultoría no menor de dos (02) años, el cual debe estar contenido en su propuesta técnica. Obligatorio.
CAPÍTULO IV REQUERIMIENTO
4.1. TERMINOS DE REFERENCIA
1. DENOMINACIÓN DE LA CONTRATACIÓN:
CONTRATACIÓN DE SUPERVISION PARA LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD I2 PARACHIQUE, DISTRITO DE SECHURA, DEPARTAMENTO PIURA” CODIGO SNIP N° 337239
2. FINALIDAD PÚBLICA:
Asegurar que el Consultor contratado por la Entidad, para la Supervisión de la Elaboración del Expediente Técnico cumpla con lo encargado dentro de las normas técnicas y legales, asegurando la calidad y la eficiencia de los trabajos con el principal objetivo de dotar de infraestructura de Salud adecuada, bajo las condiciones de seguridad, durabilidad, funcionalidad estética y económica, para mejorar la calidad de vida de la población de la localidad de Parachique.
3. OBJETO DE LA CONVOCATORIA DE SERVICIO
El presente procedimiento de selección tiene por objeto contratación de la Consultoría para la supervisión del Expediente Técnico del Proyecto: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD I2 PARACHIQUE, DISTRITO DE SECHURA, DEPARTAMENTO PIURA” CODIGO SNIP N° 337239
4. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO: ALCANCES:
La Asociación Civil sin fines de lucro Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar, requiere del Servicio indicado en el rubro precedente, para lo cual debe seleccionar a las personas naturales, o jurídicas, que prestarán sus servicios en la Supervisión de la Elaboración del Expediente Técnico, (en adelante “Supervisión”); durante las fases de Ejecución, Recepción y Liquidación del Proyecto.
La Entidad controlará los trabajos efectuados por el Consultor que Elabora el Expediente Técnico a través de la SUPERVISION quien será el responsable de velar directa y permanentemente por el correcto cumplimiento de las especificaciones y normas técnicas, etc., y del cumplimiento de las normas administrativas y de control, respetando los procedimientos establecidos en la Ley y el Reglamento de Contrataciones del FOSPIBAY.
La SUPERVISION tiene como función de revisar y evaluar el proyecto y absolver las consultas que le formule el Contratista según lo previsto en el Reglamento de Contrataciones del FOSPIBAY (en adelante el Reglamento).
No obstante lo señalado en el párrafo precedente, su actuación debe ajustarse al contrato, no teniendo autoridad para modificarlo, salvo aprobaciones de modificaciones.
El Contratista brindará al Supervisor las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con ésta.
5. BASE LEGAL:
Para efectuar las labores antes señaladas se regirá, por lo establecido en:
- Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las leyes N° 28522 y 28802 y por los Decretos Legislativos N° 1005 y 1091. Su reglamento aprobado por Decreto Supremos N° 102-2007-EF.
- Decreto Supremo Nº 102-2007-EF: Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública.
- Directiva 001-2011-EF/68.01 Directiva del SNIP aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011- EF/68.01.
- Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006- VIVIENDA del 08 xx xxxx del 2006 y publicado el 08 xx xxxxx del 2006, así como las modificaciones realizadas posteriores a su publicación.
- Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Defensa Civil, vigente.
- Código Civil.
- Ley General de la Persona con discapacidad y su reglamento Ley N° 27050.
- Normas Técnicas de Edificación “Seguridad durante la Construcción”
- Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR de fecha 25 xx xxxxx xx 0000.
- Xxxxx Xécnica, metrados para Obras de Edificación y Habilitaciones Urbanas, aprobada por Resolución Directoral N° 073-2010/VIVIENDA/VMCS-DNC de fecha 04 xx xxxx de 2010.
- Manuales de normas del A.C.I (Instituto Americano de Concreto).
- Manuales de Normas de A.S.T.M. (Sociedad Americana de Pruebas y Cargas).
- Práctica recomendable para medir, mezclar y colar Concreto: ACI 614-59
- Práctica recomendable para Construir, Encofrado para Concreto: ACI 347-63
- Especificaciones xx Xxxxxxxx para Concreto: Normas del ASTM-C-33-1T
- Método de Ensayo de Resistencia a la compresión de cilindros de concreto moldeado: ASTM-C- 39-61
- Requisitos de Construcción: ACI 318-89
6. UBICACIÓN Y LOCALIZACION DEL ESTUDIO:
Localidad : Parachique
Distrito : Sechura
Provincia : Sechura Departamento : Piura
7. ALCANCES DE LA SUPERVISIÓN DEL PROYECTO ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE LA SUPERVISION:
A continuación se presenta una relación de las actividades de La SUPERVISION, sin que sean estas limitativas, debiendo el Postor proponer en mayor amplitud y detalle su propia relación de actividades para enriquecer su Propuesta.
Actividades a la Revisión y Evaluación
Revisión del Expediente Técnico
•Conocimiento del Expediente Técnico
•Revisión de la Ingeniería Básica
•Revisión de la Ingeniería de Detalle
•Ficha Técnica
•Memoria Descriptiva
•Metrados
•Especificaciones Técnicas
•Metrados
•Valor Referencial
•Análisis de Precios Unitarios
•Listado de Insumos
•Formula Polinomica
•Tiempo de Programación
•Cronograma de Avance de Obra
•Cronograma Valorizado de Obra
•Cronograma de Adquisición de Materiales
•Presupuesto Analítico
•Desagregado de Gastos Generales
•Diseño de Cálculo Estructural.
•Estudio de Impacto Ambiental
•Estudio de Análisis de Riesgos
•Plan de Seguridad y Salud en Obra
•Planos
Estudios Complementarios
•Estudio Topográfico
•Estudio de Análisis de Suelos
Actividades durante la Elaboración del Expediente Técnico.
Control Técnico del Expediente
•Plan de Trabajo
•Evaluación de los Procesos Constructivos
•Revisión de las Instalaciones, Equipos, Materiales y Personal
•Revisión y Aprobación de Diseños de Estructurales
•Supervisión de las Partidas del Expediente Técnico
•Recomendaciones sobre Cambios y Modificaciones al Expediente Técnico
•Control de Usos de Equipos
8. SERVICIOS BÁSICOS QUE PRESTARÁ EL CONSULTOR:
El Consultor prestará a La Entidad los siguientes servicios, según detalle:
✓ La SUPERVISION, será responsable de la calidad de los servicios que preste y de velar por los intereses del Estado y que el Expediente Técnico se elabore con óptima calidad, así como también de su correspondiente revisión, para lo cual mantendrá su presencia permanente en todas y cada una de las etapas del proyecto.
✓ La SUPERVISION será responsable de la revisión y evaluación del Proyecto, asimismo de las complementaciones y/o modificaciones que se efectúen para mejorar la calidad del Proyecto original.
✓ En caso que la Asociación Civil sin fines de lucro Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar, se vea en la necesidad de incurrir en mayores gastos por incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, estos serán de cargo d La SUPERVISION, descontándose de sus honorarios hasta un máximo del 10%.
✓ De ser el caso, La SUPERVISION deberá mantener un control permanente sobre los Adelantos por Materiales otorgados al Contratista, lo que se reflejará tanto en las valorizaciones como en los ajustes de los montos de las Cartas Fianzas.
✓ Vigilar que se cumpla con la normatividad de la Asociación Civil sin fines de lucro Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar.
✓ Las sanciones por incumplimiento que se aplican a la SUPERVISION comprenden no solamente las establecidas en estos Términos de Referencia y en el Contrato, sino además las que conforme x xxx le corresponden para lo cual el Asociación Civil sin fines de lucro Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar iniciará acciones judiciales pertinentes en su caso y la denuncia correspondiente ante la OSCE.
✓ La SUPERVISION no tendrá autoridad para exonerar al Contratista de alguna de sus obligaciones contractuales, ni de ordenar algún trabajo adicional o variación de la ejecución de la Obra que de alguna manera implica ampliación de plazo o cualquier pago extra, a no ser que medie autorización escrita y previa de la Asociación Civil sin fines de lucro Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar de acuerdo x Xxx.
9. RECURSOS QUE PROPORCIONARA LA ENTIDAD AL CONSULTOR:
a. La Asociación Civil sin fines de lucro Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar proporcionará apoyo a la SUPERVISION en las coordinaciones que realice este con otros sectores, para la correcta Elaboración del Expediente Técnico con respecto al consultor y toda información necesaria de manera que permita al CONTRATISTA desarrollar normalmente las actividades indicadas en los Alcances de los Servicios.
b. La Asociación Civil sin fines de lucro Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar proporcionará a la Supervisión toda la información necesaria disponible con relación al Proyecto.
10. RESPONSABILIDADES DEL CONSULTOR:
Sin exclusión de las obligaciones que corresponden, conforme a los dispositivos legales vigentes y que son inherentes como tal, la Supervisión se obliga a llevar adelante todas las actividades necesarias, con el personal de su propuesta, para asegurar un eficiente control de la ejecución de la obra en representación de la Entidad. Sin que el siguiente listado sea limitativo, se señalan las principales obligaciones a las que se compromete La SUPERVISION:
➢ Revisar los Estudios definitivos y formular oportunamente las recomendaciones complementarias y/o modificaciones;
➢ Revisar detalladamente los Estudios Complementarios durante la ejecución del Expediente Técnico, que el consultor presenta a la Asociación Civil sin fines de lucro Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar, antes de la firma del Contrato y durante la ejecución de obra.
➢ Ejecutar el control, la fiscalización e inspección de los avances que corresponden a la elaboración del expediente Técnico, verificando constante y oportunamente que los diseños se ejecuten de acuerdo a las Especificaciones Técnicas de Salud, cumpliendo con las Normas de Construcción y reglamentación vigente.
➢ Vigilar y hacer que el Consultor cumplan con las normas de seguridad y Salud, Estudio de Impacto ambiental y el Estudio de Análisis de Riesgo.
➢ Revisión, verificación, autorización y los avances del diseño estructural en general.
➢ Recomendar y asesorar a la Asociación Civil sin fines de lucro Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar, en lo referente al Elaboración del Expediente Técnico
➢ Elaborar y presentar oportunamente los INFORMES dentro del periodo previsto en la normatividad vigente que rige los Contratos.
➢ Efectuar el control de los trabajos durante la ejecución del Expediente Técnico.
➢ Elaborar el Informe Final del Estudio.
11. PROCEDIMIENTO DE CONTROL:
a) La SUPERVISION adoptará los procedimientos necesarios para realizar un efectivo Control Técnico de las actividades del Consultor.
b) Asimismo la SUPERVISION en los procedimientos de control, deberá considerar una coordinación permanente con el Consultor que elabora el Expediente Técnico y la Asociación Civil sin fines de lucro Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar.
c) La SUPERVISION será responsable directo de la verificación del diseño y de las pruebas necesarias a las que el Contratista las someterá una vez concluidas las estructuras.
d) La SUPERVISION debe exigir al Contratista la presentación de los Estudios Complementarios que garanticen la calidad de los Estudios, en tal sentido los resultados finales del control deben estar dentro de los parámetros exigidos, y elevará a la Asociación Civil sin fines de lucro Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar, un informe sobre los resultados, señalando, sus Recomendaciones y Conclusiones obtenidas.
e) En los casos en que no se cumplan las condiciones solicitadas, la Supervisión definirá los trabajos necesarios a efectuar para llegar a resultados óptimos, siendo estos trabajos por cuenta del Contratista, no correspondiéndole pago, reintegro o compensación alguna por dichos trabajos, toda vez que el Contratista está en la obligación de terminar correctamente el trabajo. Sin embargo, La SUPERVISION no se eximirá de la responsabilidad de estos resultados, por lo que se hará acreedor de la sanción indicada en el numeral 11.0 de los Términos de Referencia.
f) La Supervisión del Expediente Técnico es la obligada a verificar los avances del estudio antes mencionados y descritos. Deberá elaborar un Informe Técnico con sus correcciones, resultados, recomendaciones y conclusiones.
g) El Informe Técnico será presentado la a Asociación Civil sin fines de lucro Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar y se incluirá en el Informe de la situación del estudio.
12. DOCUMENTACION Y CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN QUE DEBERA PRESENTAR LA SUPERVISION DURANTE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Deberá presentar a la Asociación Civil sin fines de lucro Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar, semanal, mensualmente y cuando el caso así lo requiera, como resultado de la
prestación del servicio en la Supervisión de la Elaboración del Expediente Técnico, la documentación siguiente en forma independiente:
➢ Informes mensuales ilustrados de los avances referidos al estudio de acuerdo al cronograma de trabajo.
➢ Presentará Informes mensuales según el formato del Ministerio de salud y cualquier otro dato u informe que este le solicite.
❖ INFORME INICIAL
Revisión de los Estudios Complementarios, formulando las conclusiones, recomendaciones, y de ser necesario, las complementaciones y/o modificaciones, (este informe será pre requisito para el pago de la primera armada).
❖ VALORIZACIONES
Las valorizaciones serán mensuales de acuerdo al porcentaje de avance de la Elaboración del Expediente Técnico.
El informe mensual se deberá adjuntar los informes emitidos por los especialistas propuestos en la supervisión.
❖ INFORMES MENSUALES
Informe de las actividades Técnico-Económico-Administrativo de la Elaboración del Expediente Técnico, los cuales deberán ser entregados conjuntamente con la Valorización del mes, debiendo contener lo siguiente:
A) Área de Supervisión
✓ Actividades desarrolladas por La SUPERVISION, memoria explicativa de los avances de la Elaboración del Expediente Técnico de ser el caso y asuntos más saltantes, justificaciones de retrasos en caso que los hubiese, proponiendo soluciones para su corrección, como son la solicitud de cronogramas acelerados.
✓ Verificar y Evaluar los Estudios Complementarios a cargo de La SUPERVISION, que corresponde al Estudio de Topografía y Estudio de Suelos, así mismo indicar las medidas correctivas y responsabilidad si las hubiere.
✓ Informe de las actividades de Supervisión ambiental realizadas durante el mes, dando alternativas de mitigación en la Etapa de Elaboración del Expediente Técnico.
✓ Programa de sus actividades para el mes siguiente.
✓ Gráficos que se requieran para la correcta interpretación de los informes.
✓ Fotografías y filmación de video, que mostrarán el estado de avance del Expediente Técnico.
✓ Copias de las comunicaciones más importantes intercambiadas con el Contratista o con terceros. Así como respecto al equipo de profesionales de la Contratista.
✓ Xxxx cuenta del trámite que con su opinión haya dado a los reclamos a planteamientos que el Contratista hubiera formulado, pero cuya decisión excediendo a sus facultades deberá resolverse a un nivel superior.
✓ Elabora los informes al Ministerio de Salud según formato de Convenio y adjuntar la documentación que solicite.
B) Área Contratista de Obra:
✓ Informe Técnico de los Estudios Complementarios del Expediente Técnico.
✓ Presentar los diseños estructurales que estén de acuerdo a la normatividad de Salud.
✓ Pronosticar los “avances” para el siguiente mes, tanto físico como valorizado, según cronograma vigente.
✓ Presentar los Estudios Ambientales, Análisis de riesgo y de seguridad y Salud.
✓ Comparará entre el avance programado y realmente ejecutado, explicando las causas que hayan motivado atrasos, si las hubiera, y de las disposiciones tomadas para superarlas.
✓ Previsibles dificultades futuras y las soluciones que se propone adoptar o que ya adoptó, sugiriendo la intervención de la Asociación Civil sin fines de lucro Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar, si se considera indispensable.
✓ Juicio crítico sobre la actuación del Contratista en su conjunto.
❖ INFORMES ESPECIALES
Deberán ser presentados oportunamente, pudiendo presentar:
✓ Informes solicitados por la Asociación Civil sin fines de lucro Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar, dentro del plazo que indique el Reglamento de la Ley de Contracciones del Estado. Si el Informe Especial amerita un mayor plazo, por razones justificadas, la Asociación Civil sin fines de lucro Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar establecerá el nuevo plazo de presentación del informe.
✓ Informe de oficio sin que lo pida la Asociación Civil sin fines de lucro Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar cuando se trata de asuntos que requieran decisión o resolución, promoviendo un Expediente Administrativo; o se trate de hacer conocer a la Asociación Civil sin fines de lucro Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar importantes acciones administrativas que haya tomado en el ejercicio de sus atribuciones; y que serán cursadas dentro del término de la distancia.
✓ En los Informes Mensuales que tienen carácter de reporte, hará un recuento de la acción tomada, para ello los especialistas deberán remitir su informe mensual adjuntos al informe del jefe de la supervisión.
✓ La SUPERVISION presentará el Informe de Término de la Elaboración del Expediente Tecnico para la Recepción y Liquidación del Estudio.
✓ El supervisor sea persona natural o jurídica, este será responsable del control técnico del Estudio, debiendo informar el control de las cartas fianzas y adelantos otorgados por la entidad.
❖ INFORME FINAL
✓ Incluirá la medición final del Expediente Técnico.
✓ Revisión y conformidad del Expediente Técnico Definitivo aprobado por las áreas correspondientes.
✓ El Informe Final incluirá las recomendaciones para la su posterior Ejecución de la Obra y de protección ambiental y mantenimiento, indicando la frecuencia y especificaciones técnicas.
LA SUPERVISION participará en el proceso de recepción de Obra y en el trámite de aprobación de la Liquidación del Contrato.
13. FACULTADES DE LA SUPERVISION:
a) La SUPERVISION tendrá la obligación y el deber de hacer cumplir con la normatividad y reglamento Nacional de Edificaciones con la Elaboración del Expediente Técnico, para lo que dictará las medidas adecuadas en el momento oportuno exigiendo su cumplimiento al Contratista.
b) La SUPERVISION no podrá dictar ninguna orden que sobrepase las atribuciones que se señala en las presentes Bases, Lineamientos de Supervisión y Contrato, debiendo en caso de eventualidades inevitables justificadas, bajo responsabilidad, recabar autorización expresa de la Asociación Civil sin fines de lucro Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar.
14. CONDICIONES GENERALES:
a. Toda información empleada o preparada durante el desarrollo del Proyecto es de carácter reservada y no podrá ser entregado a terceros sin el previo consentimiento escrito de la Asociación Civil sin fines de lucro Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar.
b. La SUPERVISION podrá ser llamado en cualquier momento por la Asociación Civil sin fines de lucro Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar para informar o asesorar en asuntos concernientes a la Supervisión de la ejecución del Expediente Técnico.
c. La SUPERVISION deberá absolver las consultas del Contratista con conocimiento de la Asociación Civil sin fines de lucro Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar en todas las actividades relacionadas al Proyecto.
d. La SUPERVISION efectuará una revisión detallada de los Estudios Complementarios y los diseños estructurales, para verificar si éstas cubren todos los aspectos especiales de diseño. En caso contrario, LA SUPERVISION está obligado a informar a la Asociación Civil sin fines de lucro Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar y recomendar las modificaciones y/o correcciones necesarias.
e. La SUPERVISION hará una revisión detallada de la suficiencia de los diseños considerados para la Elaboración del Expediente Técnico. En los casos que sea necesario, LA SUPERVISION recomendará y complementará la modificación de los diseños considerados.
f. La SUPERVISION obtendrá todos los seguros necesarios para su persona, según la Legislación Nacional aplicable, debiendo tener la vigencia de dichos seguros en su capacidad total, durante el periodo de tiempo del Contrato de Supervisión y posibles ampliaciones de Plazo.
g. La SUPERVISION, al término del servicio, deberá entregar a la Asociación Civil sin fines de lucro Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar todo el acervo documental Técnico,, conjuntamente con el Informe Final. Esto no exime al Supervisor que pudiera ser requerido posteriormente para cualquier absolución de consultas en relación al Expediente Técnico.
h. La SUPERVISION deberá prestar todas las facilidades a los funcionarios de la Asociación Civil sin fines de lucro Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar para la revisión del avance del Expediente Técnico bajo su supervisión y proporcionará la información que sea requerida.
i. La SUPERVISION estará sujeto a fiscalización por los funcionarios que designe Asociación Civil sin fines de lucro Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar quienes verificarán su permanencia en el desarrollo de la Ejecución de la Elaboración del Expediente Técnico.
15. CRITERIOS AMBIENTALES ESPECIFICOS:
Se deberán tener en cuenta y minimizar por lo menos los siguientes impactos ambientales en la ejecución y Elaboración de proyectos de Infraestructura citados:
- No deberá ocasionar el deterioro del área paisajística urbano de la obra y lugares aledaños.
- Deberá asegurar que las obras no estén ubicadas en zonas pantanosas, o laderas o zonas de riesgo de derrumbes, debiendo realizar trabajos de mitigación.
Adicionalmente deben tenerse en cuenta como mínimo las siguientes directrices:
- Los Proyectos deberán contar con servicios higiénicos adecuados y suficientes para los usuarios.
- Deberá contarse con un sistema adecuado para eliminar desechos y materiales peligrosos para la salud humana provenientes de los trabajos que se realicen en la obra. La SUPERVISION aprobará los botaderos.
- En el caso de las zonas urbanas, es recomendable que el establecimiento esté conectado con la red de agua potable y alcantarillado.
-
16. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO:
El plazo para la supervisión será de 90 días calendarios, se iniciará a través de un acta de entrega o acta de inicio de actividades, respectivamente que incluye el tiempo necesario para consultas y coordinaciones.
EL FOSPIBAY podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de servicios adicionales, hasta por el quince por ciento (15%) de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato.
Para alcanzar la finalidad del contrato EL FOSPIBAY mediante acuerdo o resolución previa de su máxima autoridad administrativa, podrá disponer la ejecución de servicios adicionales o reducciones de éstas, lo que podrá dar lugar a una modificación del plazo contractual, siempre que aquellas lo afecten.
Para disponer la ejecución de servicios adicionales, EL FOSPIBAY deberá contar con la asignación presupuestal necesaria.
17. VALOR REFERENCIAL DEL SERVICIO DE CONSULTORIA:
El Valor Referencial de la consultoría asciende a la suma de S/ 23,827.05 (Veintitrés Mil Ochocientos Veintisiete con 05/100 Soles).
Xxxxx xxxxx, comprende: el personal profesional y técnico calificado, personal de apoyo, materiales, equipos y todo cuanto de hecho y de derecho es necesario para el cabal cumplimiento del objeto del contrato, incluyendo leyes y beneficios laborales del personal a cargo de La SUPERVISION, imprevistos de cualquier naturaleza, impuestos transportes seguros directos y contra terceros.
PRESUPUESTO DESAGREGADO
MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD I – 2 PARACHIQUE, DISTRITO DE SECHURA, PROVINCIA DE SECHURA – PIURA | ||||||
ITEM | DETALLE | UND | CANT | INCIDENCIA | COSTO UNITARIO | COSTO TOTAL |
1 | JEFE DE SUPERVISIÓN (INGENIERO CIVIL) | MES | 3 | 1 | 2,500.00 | 7,500.00 |
2 | ASISTENTE DE JEFE DE SUPERVISIÓN (INGENIERO CIVIL Y/O ARQUITECTO) | MES | 3 | 1 | 2,000.00 | 6,000.00 |
3 | MOVILIDAD Y VIATICOS | MES | 3 | 1 | 500.00 | 1,500.00 |
4 | PLOTEOS E IMPRESIONES | GLB | 1 | 1 | 1,248.04 | 1,827.02 |
COSTO DIRECTO | 16,827.02 | |||||
GASTOS GENERALES 10% | 1,682.72 | |||||
UTILIDADES 10% | 1,682.72 | |||||
SUB TOTAL | 20,192.42 | |||||
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV 18%) | 3,634.63 | |||||
COSTO TOTAL | 23,827.05 |
18. DE LA RECEPCION DEL SERVICIO DE CONSULTORIA:
Una vez concluidos los servicios, LA SUPERVISION hará entrega de todos los documentos proporcionados por EL FOSPIBAY relacionados con la Supervisión, de acuerdo a su contrato.
EL FOSPIBAY verificará el cumplimiento de las condiciones contractuales para dar su conformidad. La SUPERVISION no podrá en ningún caso exonerar de su responsabilidad por servicios realizados que hubieran sido encontrados defectuosos o vicios ocultos, ni negarse a realizar las subsanaciones correspondientes.
19. CONDICIONES GENERALES
− La provisión de transporte, equipo, sistema de comunicación, copiado informática, que requiera el Supervisor, será responsabilidad de éste.
− Toda información empleada o preparada durante el desarrollo del Proyecto es de carácter reservada y no podrá ser entregado a terceros sin el previo consentimiento escrito de la Entidad.
− El Supervisor podrá ser llamado en cualquier momento por la Entidad para informar o asesorar en asuntos concernientes al proyecto.
− El Supervisor podrá absolver las consultas del Contratista con conocimiento de la Entidad en todas las actividades relacionadas al Proyecto, en aquellos casos que no corresponda su absolución por este, deberá trasladar la consulta para ser derivada al Proyectista en los plazos xx Xxx.
− El Supervisor efectuará una revisión detallada de las Estudios complementarios para verificar si estas cubren todos los aspectos especiales de diseño. En caso contrario, el Supervisor está obligado a informar a la Entidad y recomendar las modificaciones y/o correcciones necesarias.
− El Supervisor hará una revisión detallada de la suficiencia de los diseños estructurales. En los casos que sean necesarios, el Supervisor recomendará y complementará la modificación de los diseños considerados.
− El Supervisor, al término del servicio, deberá entregar a La Entidad todo el acervo documental técnico, conjuntamente con la Liquidación Final del proyecto.
− Esto no exime al Supervisor que pudiera ser requerido posteriormente para cualquier absolución de consultas en relación al Expediente Técnico.
− El Supervisor deberá prestar todas las facilidades a los funcionarios de la Entidad para la revisión del Avance de la Obra bajo su supervisión y proporcionará la información que sea requerida.
20. PERFIL DEL POSTOR:
El consultor debe contar con inscripción vigente en el RNP de Consultoría. Persona natural o jurídica.
21. PERFIL DEL PERSONAL CLAVE PROPUESTO:
❖ JEFE DE SUPERVISIÓN
❖ ASISTENTE DE JEFE DE SUPERVISIÓN
PROFESIONALES
El personal mínimo es:
CARGO | PROFESIÓN |
JEFE DE SUPERVISIÓN | • Ingeniero Civil, colegiado y habilitado para el ejercicio de la profesión. • Acreditar como mínimo la elaboración de dos (2) Expedientes Técnicos de Infraestructura Hospitalaria y/o edificaciones. • se deberá Adjuntar Copia simple del Título Profesional, Diploma de Incorporación al Colegio Profesional y Declaración Jurada de encontrarse habilitado en el colegio de Ingenieros, Tener conocimientos de Normas Técnicas, Administrativas y Contrataciones del Estado, de manejo de software office (Word, Exel, MS Proyect, AutoCAD, S10), la Experiencia se acreditara mediante i) copia simple de contratos con su respectiva conformidad; ii) certificados; iii) constancias u otro documento donde se indique como mínimo el nombre del proyecto, plazo y ubicación. (Cualquiera de los tres Ítems). |
ASISTENTE DE JEFE DE SUPERVISIÓN | • Ingeniero Civil y/o Arquitecto colegiado y habilitado para el ejercicio de la profesión. • Acreditar como mínimo la elaboración de dos (2) Expedientes Técnicos de Infraestructura Hospitalaria y/o edificaciones. • se deberá Adjuntar Copia simple del Título Profesional, Diploma de Incorporación al Colegio Profesional y Declaración Jurada de encontrarse habilitado en el colegio de Ingenieros, Tener conocimientos de Normas Técnicas, Administrativas y Contrataciones del Estado, de manejo de software office (Word, Exel, MS Proyect, AutoCAD, S10), la Experiencia se acreditara mediante i) copia simple de contratos con su respectiva conformidad; ii) certificados; iii) constancias u otro documento donde se indique como mínimo el nombre del proyecto, plazo y ubicación. (Cualquiera de los tres Ítems). |
NOTA: En el caso de todo el personal propuesto, Con respecto a los documentos de acreditación deben señalar como mínimos los siguientes datos: (i) la fecha de inicio y término de la experiencia,
(ii) el cargo desempeñado, (iii) el objeto de la contratación y (iv) cliente o empleador. Así mismo se informa que la fecha de emisión del documento no se considerará como fecha de término del servicio, esta deberá señalarse expresamente, (Caso contrario no será considerado). Para la evaluación se tomará en cuenta el periodo efectivo, y no los que se traslapen.
RECURSOS LOGISTICOS OPERACIONALES
▪ 01 Laptop
▪ 01 Estación Total
▪ 01 Nivel Topográfico
▪ Cámara Digital
▪ Fotocopiadora
El recurso logístico ofertado debe ser acreditado con declaración jurada de disponibilidad detallando las características técnicas de los equipos y su condición de propio o alquilado.
22. ADELANTOS
La Asociación Civil sin fines de lucro Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar no otorgara ningún tipo de adelantos.
23. FORMA DE PAGO:
El pago será mensual y corresponderá al porcentaje de avance de la ejecución del Expediente Técnico y acorde con el cumplimiento de las fases de supervisión.
Este Monto comprende: Honorarios Profesionales, Honorarios del Personal Técnico, Recursos para el Proyecto, Viáticos, Movilidad, Impresiones, Gastos Generales y Utilidad, Impuestos y Otros.
ANEXOS Y FORMATOS
FORMATO N° 01
MODELO DE CARTA DE ACREDITACION DEL REPRESENTANTE
SECHURA, .
Señores
FONDO SOCIAL DEL PROYECTO INTEGRAL BAYOVAR
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 000 Xxxxxxx - Xxxxx Presente.-
Referencia: CONCURSO POR INVITACION Nº 06-2017-FOSPIBAY/S - III CONVOCATORIA
(nombre de la persona natural, jurídica o consorcio), identificada con RUC Nº
tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, con relación a la contratación de consultoría para la Supervisión de la elaboración del expediente técnico del proyecto “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD I-2 PARACHIQUE, DISTRITO DE SECHURA,
DEPARTAMENTO DE PIURA” CODIGO SNIP N° 337239, a fin de acreditar a nuestro representante:
. (Nombre del representante) identificado con DNI. Nº quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al concurso.
Atentamente,
…………………………….….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor Razón Social de la empresa
ANEXO Nº 01
HOJA DE REGISTRO DE PARTICIPANTES
Referencia: CONCURSO POR INVITACION Nº 06-2017-FOSPIBAY/S - III CONVOCATORIA
CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD I-2 PARACHIQUE, DISTRITO DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA” CODIGO SNIP N° 337239.
El postor que desee participar del presente concurso, deberá completar los datos solicitados líneas abajo, INDISPENSABLES para registrar su participación.
PERSONA NATURAL O JURÍDICA O CONSORCIO: __
INTEGRANTE CONSORCIO 01:
INTEGRANTE CONSORCIO 02:
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL:
DNI Nº DEL REPRESENTATE LEGAL:
RUC PERSONA NATURAL O JURÍDICA Y/O CONSORCIO Nº: _
Dirección:
Teléfono N°:
Celular N°
Autorizo se me notifique al correo electrónico _ , el cual será válido para efectos de comunicación, y se considerará como notificado al día hábil siguiente.
SECHURA, _de _ de 2016
_ Firma y nombre del Postor
Nota: Para registrarse, el interesado debe entregar el presente formato, personalmente, o, vía correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx, dentro del plazo indicado en el calendario del concurso. En caso de no registrarse como participante la propuesta presentada será desestimada.
ANEXO N° 02
CARTA DE PRESENTACIÓN Y DECLARACION JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
FONDO SOCIAL DEL PROYECTO INTEGRAL BAYOVAR
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 000 Xxxxxxx - Xxxxx Presente.-
Referencia: CONCURSO POR INVITACION Nº 06-2017-FOSPIBAY/S - III CONVOCATORIA
El que se suscribe, Representante Legal de , identificado con DNI Nº , RUC Nº
, con poder inscrito en la localidad de en la Ficha Registral Nº Asiento Nº DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información de mi representada se sujeta a la verdad:
Nombre o Razón Social | |||||
Domicilio Legal | |||||
RUC | Teléfono | Fax |
Participa en Consorcio
SI | NO | Nombre de las Empresas que participan en Consorcio | ||
Empresa Nº 1 | Empresa Nº 2 | Empresa Nº 3 | ||
Nombre del CONSORCIO | ||||
Domicilio Legal del Consorcio | ||||
Nombre del Representante Legal del Consorcio | ||||
RUC del Consorcio (de corresponder) | Teléfono | Fax |
Sechura, .
Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Razón Social de la empresa
(*) Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
ANEXO N° 03 DECLARACIÓN JURADA
Señores
FONDO SOCIAL DEL PROYECTO INTEGRAL BAYOVAR
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 000 Xxxxxxx - Xxxxx Presente.-
Referencia: CONCURSO POR INVITACION Nº 06-2017-FOSPIBAY/S - III CONVOCATORIA
De nuestra consideración:
(Nombres y Apellidos del Representante Legal), identificado con DNI Nº _ , domiciliado en , Representante Legal de la empresa
; que se presenta como postor a la CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD I-2 PARACHIQUE, DISTRITO DE SECHURA, DEPARTAMENTO
DE PIURA” CODIGO SNIP N° 337239. Declaro bajo juramento que:
1. Conozco, acepto y me someto a las Bases, condiciones y procedimientos del concurso.
2. Soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del presente concurso.
3. Me comprometo a mantener la oferta durante el concurso y a suscribir el contrato, en caso que resulte favorecido con la Adjudicación de los servicios.
4. Que acataremos irrevocablemente todas las resoluciones, circulares y comunicaciones en general que el FOSPIBAY formule en relación con al proceso materia de las BASES.
5. Que, los datos y las informaciones que a continuación consignamos y que hemos revisado son verídicas, por lo cual damos nuestra expresa aceptación sin ninguna restricción respecto a que si alguna información estuviese incompleta y/o discordante con lo real, EL FOSPIBAY estará plenamente facultada para declarar inválida la propuesta presentada por nosotros en cualquier etapa del proceso o posterior a él, sea si se hubiera celebrado el contrato correspondiente, sin ningún derecho o reclamo y/o indemnización del Postor o adjudicatario.
6. Asimismo, estamos plenamente conformes con esta Declaración Jurada, en razón de la imposibilidad de que FOSPIBAY obtenga certeza absoluta de tal situación durante el proceso y/o después de adjudicada la Consultoría y/o incluso después de suscrito el respectivo contrato.
Además, manifestamos que nuestra propuesta tiene el carácter de Declaración Jurada en todos sus alcances e implicancias.
Atentamente,
Firma del Representante Legal que hace la Declaración:
Nombre del Representante Legal y N° DNI: Razón Social de la Empresa
Nombre y Apellidos del Postor: Dirección:
Teléfono:
ANEXO Nº 04
CARTA DE COMPROMISO DE PLAZO DE EJECUCIÓN
Señores
FONDO SOCIAL DEL PROYECTO INTEGRAL BAYOVAR
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 000 Xxxxxxx - Xxxxx Presente.-
Referencia: CONCURSO POR INVITACION Nº 06-2017-FOSPIBAY/S - III CONVOCATORIA
El que suscribe , identificado con DNI Nº _, Representante Legal de_ , con RUC. Nº_ , declara que mi representada se compromete con efectuar la CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD I-2 PARACHIQUE, DISTRITO DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA” CODIGO SNIP N° 337239, materia del proceso de
selección, de acuerdo a las bases y términos de referencia, en el plazo siguiente:
Plazo ofertado para la Supervisión de la elaboración del Expediente Técnico es de _ DIAS CALENDARIO.
Sechura, (FECHA)
Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Razón Social de la empresa
ANEXO N° 05
PROMESA FORMAL DE CONSORCIO.
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
FONDO SOCIAL DEL PROYECTO INTEGRAL BAYOVAR
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 000 Xxxxxxx - Xxxxx Presente.-
Referencia: CONCURSO POR INVITACION Nº 06-2017-FOSPIBAY/S - III CONVOCATORIA
Estimados señores:
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable durante el lapso que dure el concurso, para proveer y presentar una propuesta conjunta al CONCURSO POR INVITACION Nº 06- 2017-FOSPIBAY/S - III CONVOCATORIA - CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD I-2 PARACHIQUE, DISTRITO DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE
PIURA” CODIGO SNIP N° 337239, responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado concurso.
Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de Consorcio para la provisión correcta y oportuna de los servicios correspondientes al objeto de la referencia.
Designamos al Sr. , identificado con D.N.I. Nº_ _, como representante legal común del Consorcio _ (Nombre del Consorcio), quien está facultado para participar en todas las etapas del CONCURSO POR INVITACION Nº 06-2017-FOSPIBAY/S - III CONVOCATORIA, a suscribir el contrato y para todos los actos relacionados con la consultoría derivados del contrato, hasta su liquidación; en caso de ser favorecidos con la buena pro y fijamos nuestro domicilio legal común en
_.
Las partes convienen que la participación y obligaciones de los integrantes del consorcio es la siguiente: OBLIGACIONES DE PERSONA NATURAL O JURIDICA 01: ( ) % Participación
Participación: _
OBLIGACIONES DE PERSONA NATURAL O JURIDICA 02: ( ) % Participación
Participación: _
Se deja constancia que las Personas (naturales y/o Jurídicas) que conforman el consocio son responsables solidarios del cumplimiento de la Obligaciones Contractuales del Consorcio que se deriven del contrato de Consultoría que se efectúe con el FOSPIBAY, en caso que se nos adjudique la buena pro.
Asimismo, se acuerda que la contabilidad referida a la prestación de los servicios materia del Contrato que se suscriba, será llevada por la (persona natural o Jurídica) _, la misma que emitirá la facturación correspondiente por los conceptos concernientes a la ejecución de los servicios materia del contrato, En tal sentido, El FOSPIBAY emitirá los cheques o transferencia a nombre de la empresa , con RUC Nº , quien actuará como Operador tributario, las planillas, beneficios sociales, leyes sociales, que de ellos deriven y todas las obligaciones tributarias correrán por cuenta de la misma.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato, en la Ciudad de _ a los días del mes de de 2016.
……………………………………………….. ………………………………………………..
Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del
Representante Legal Empresa 1 Representante Legal Empresa 2
ANEXO N° 06
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
(De acuerdo a Términos de Referencia)
Señores
FONDO SOCIAL DEL PROYECTO INTEGRAL BAYOVAR
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 000 Xxxxxxx - Xxxxx Presente.-
Referencia: CONCURSO POR INVITACION Nº 06-2017-FOSPIBAY/S - III CONVOCATORIA
De nuestra consideración:
(Nombres y Apellidos del Representante Legal), identificado con DNI Nº _ , domiciliado en
, Representante Legal de la empresa ; que se presenta como postor la CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD I-2 PARACHIQUE, DISTRITO DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA” CODIGO SNIP N° 337239.
Me comprometo a emplear los siguientes recursos como requerimientos técnicos mínimos:
PERSONAL PROFESIONAL:
El personal debe cumplir con el siguiente perfil requerido:
CARGO | PROFESIÓN |
Jefe de Proyecto | ▪ Ingeniero Civil colegiado y habilitado. ▪ Acreditar mínimo la elaboración de dos (2) expedientes técnicos de infraestructura hospitalaria y/o edificaciones. ▪ Se deberá adjuntar Copia simple del Título profesional, Diploma de incorporación al Colegio Profesional y declaración jurada de encontrarse habilitado en el Colegio de Ingenieros, tener Conocimientos de Normas Técnicas y Administrativas del Estado, de manejo de software Office (Word, Excel, MS Proyect), Autocad, S10). La experiencia se acreditará mediante i) copia simple de contratos con su respectiva conformidad; ii) certificados; iii) constancias u otro documento donde se indique como mínimo el nombre del proyecto, plazo y ubicación. (cualquiera de los tres ítems). |
Arquitecto y/o Ingeniero Civil | ▪ Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado y habilitado. ▪ Acreditar mínimo la elaboración de dos (2) expedientes técnicos de infraestructura hospitalaria y/o edificaciones. ▪ Se deberá adjuntar Copia simple del Título profesional, Diploma de incorporación al Colegio Profesional y declaración jurada de encontrarse habilitado en el Colegio de Ingenieros, tener Conocimientos de Normas Técnicas y Administrativas del Estado, de manejo de software Office (Word, Excel, MS Proyect), Autocad, S10). La experiencia se acreditará mediante i) copia simple de contratos con su respectiva conformidad; ii) certificados; iii) constancias u otro documento donde se indique como mínimo el nombre del proyecto, plazo y ubicación. (cualquiera de los tres ítems). |
RECURSOS LOGISTICOS OPERACIONALES
▪ 01 Computadora Laptop.
▪ 01 Fotocopiadora.
▪ 01 Nivel Topográfico.
▪ 01 Estación Total.
▪ 01 Cámara Digital
Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Razón Social de la empresa
ANEXO N° 07
FACTORES DE EVALUACIÓN
Previa a la Evaluación Técnica propiamente dicha, el postor deberá cumplir obligatoriamente con los Requerimientos Técnicos Mínimos (Cumplimiento de Términos de referencia) caso contrario será desestimada la propuesta.
Se evaluará y calificará cada propuesta conforme a una escala que sumará cien (100.00) puntos y de acuerdo con los factores de evaluación que se detallan a continuación:
FACTORES O CRITERIOS DE EVALUACIÓN | PUNTAJE | |
Parcial | Por Factor | |
A. Referidos al POSTOR (persona natural, Jurídica o Consorcio) | 30.00 | |
A.1 Experiencia en Proyectos en General Se calificará considerando Estudios en el marco SNIP a nivel de perfil y/o factibilidad y/o Estudios Definitivos en proyectos en general en los últimos diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente TRES (3) veces el valor referencial del concurso materia de la convocatoria. La experiencia se acreditará con la presentación de los siguientes documentos: i) Copia simple del contrato y/o ii) conformidad del servicio o certificado o constancia u otro documento donde se precise sin duda alguna el cumplimiento del servicio materia del contrato, su plazo y ubicación según Anexo N° 09 y 10. La calificación se realizará según la siguiente escala: ➢ Mayor a 3 Veces el V.R. 30 puntos ➢ Mayor 2 Veces hasta 3 Vez el V.R. 20 puntos ➢ Mayor 1 Veces hasta 2 Vez el V.R. 10 puntos | 30.00 | |
A. Referidos al POSTOR (persona natural, Jurídica o Consorcio) | 30.00 | |
A.2 Experiencia en Proyectos Similares Se calificará considerando Estudios en el marco SNIP a nivel de perfil y/o factibilidad y/o estudios definitivos en proyectos similares en los últimos diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente UNA (1) vez el valor referencial del concurso materia de la convocatoria. La experiencia se acreditará con la presentación de los siguientes documentos: i) Copia simple del contrato y/o ii) conformidad del servicio o certificado o constancia u otro documento donde se precise sin duda alguna el cumplimiento del servicio materia del contrato, su plazo y ubicación según Anexo N° 09 y 10. La calificación se realizará según la siguiente escala: ➢ Mayor a 1 Vez el V.R. a más meses 30 puntos ➢ Mayor 0.75 Veces hasta 1 Vez el V.R. 20 puntos ➢ Mayor 0.50 Veces hasta 0.75 Vez el V.R. 10 puntos | 30.00 | |
B. Referidos al Personal Clave | 40.00 | |
B.1 JEFE DE SUPERVISIÓN Se calificará considerando la experiencia en Estudios en el marco SNIP a nivel de perfil y/o factibilidad y/o estudios definitivos en proyectos similares, hasta un máximo de CUATRO (04) SERVICIOS, adicionales a los presentados para el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos. La experiencia se acreditará con la presentación de los siguientes documentos: i) Copia simple del contrato y/o ii) conformidad del servicio o certificado o constancia u otro documento donde se precise sin duda alguna el cumplimiento del servicio materia del contrato, su plazo y ubicación. Consignar para el efecto, la relación de Estudios efectuados, indicando plazo | 20.00 |
x xxxxx contratado, según Xxxxx N° 11, 12 y 13. La calificación de los estudios adicionales se realizará según la siguiente escala: ➢ De 4 a más estudios 40 puntos ➢ De 2 hasta 3 estudios 30 puntos ➢ 1 estudio 20 puntos | ||
B.2 INGENIERO Y/O ARQUITECTO ASISTENTE DE JEFE DE SUPERVISIÓN Se calificará considerando la experiencia en Estudios en el marco SNIP a nivel de perfil y/o factibilidad y/o estudios definitivos en proyectos similares, hasta un máximo de CUATRO (04) SERVICIOS, adicionales a los presentados para el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos. La experiencia se acreditará con la presentación de los siguientes documentos: i) Copia simple del contrato y/o ii) conformidad del servicio o certificado o constancia u otro documento donde se precise sin duda alguna el cumplimiento del servicio materia del contrato, su plazo y ubicación. Consignar para el efecto, la relación de Estudios efectuados, indicando plazo y monto contratado, según Anexo N° 11, 12 y 13. La calificación de los estudios adicionales se realizará según la siguiente escala: ➢ De 4 a más estudios 40 puntos ➢ De 2 hasta 3 estudios 30 puntos ➢ 1 estudio 20 puntos | 20.00 | |
TOTAL | 100.00 | 100.00 |
NOTAS:
1. En la etapa de Evaluación Técnica, el FOSPIBAY podrá solicitar la presentación de documentación original, adicional o complementaria de los términos de su propuesta. En ningún caso, la información solicitada modificará la propuesta.
2. Todos los profesionales deberán alcanzar al menos el puntaje mínimo de la escala de calificaciones. Caso contrario la propuesta será desestimada.
3. Se descalificará las propuestas en las cuales el Ingeniero Jefe de Proyecto o los profesionales que conformen el equipo técnico, ya formen parte de los equipos técnicos en más de una obra, servicio o adquisición de bienes, con las prestaciones contratadas con anterioridad con FOSPIBAY, en tanto no haya concluido satisfactoriamente y a conformidad del FOSPIBAY.
4. Las propuestas técnicas que no obtengan la calificación mínima de 70 PUNTOS serán descalificadas, no evaluándose su correspondiente propuesta económica y devolviéndose las propuestas económicas sin abrir.
5. Se descalificaran las propuestas en las cuales uno o más profesionales, que participen como parte del equipo técnico de un postor, se encuentren además participando en otras propuestas técnicas presentadas por otros postores, las cuales también serán descalificadas.
6. Servicios Similares: Estudios en el marco SNIP a nivel de perfil y/o factibilidad y/o Estudios Definitivos en proyectos de Infraestructura Hospitalaria y/o Edificaciones.
ANEXO N° 08
CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA (MODELO)
Señores
FONDO SOCIAL DEL PROYECTO INTEGRAL BAYOVAR
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 000 Xxxxxxx - Xxxxx Presente.-
Referencia: CONCURSO POR INVITACION Nº 06-2017-FOSPIBAY/S - III CONVOCATORIA
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que de acuerdo con el monto referencial del presente concurso y los términos de Referencia, mi propuesta económica para la CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD I-2 PARACHIQUE, DISTRITO DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA” CODIGO XXXX Xx 000000, xx la que detallamos a
continuación:
CONCEPTO | COSTO (Consignar moneda) |
TOTAL |
Son: S/. ( Soles), este monto incluye todos los impuestos, tributos, gastos generales, utilidad, seguros, transporte, inspecciones, estudios, pruebas, o cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del Proyecto.
SECHURA,………………………………………
Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Razón Social de la empresa
FORMATO Nº 2
PRESUPUESTO DETALLADO
Sistema de Contratación: A SUMA ALZADA
DESCRIPCIÓN | COSTO PARCIAL |
TOTAL COSTO DIRECTO (1) GASTOS GENERALES (2) UTILIDAD (3) TOTAL COSTO (1)+(2)+(3) IGV ( 18%) o Impuesto Renta TOTAL GENERAL (*) | |
Son: S/. ------------- ( Soles), este monto incluye gastos generales,
utilidad y tributos
Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Razón Social de la empresa
FORMATO Nº 3
(De acuerdo al Anexo Nº 6 – TÉRMINOS DE REFERENCIA) PROFESIONALES Y TÉCNICOS REQUERIDOS
CANT. | RELACION DEL PERSONAL PROFESIONAL YPERSONAL TECNICO |
EQUIPOS REQUERIDOS
CANT. | RELACION DEL EQUIPO |
Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Razón Social de la empresa
ANEXO N° 09 (Página 1 de 2)
RELACIÓN DE ESTUDIOS EN EL MARCO SNIP A NIVEL DE PERFIL Y/O FACTIBILIDAD Y/O ESTUDIOS DEFINITVOS EN PROYECTOS EN GENERAL EFECTUADAS POR EL POSTOR EN LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS
Sechura, Señores
FONDO SOCIAL DEL PROYECTO INTEGRAL BAYOVAR
CONCURSO POR INVITACION Nº 06-2017-FOSPIBAY/S - III CONVOCATORIA para la CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD I-2 PARACHIQUE, DISTRITO DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA” CODIGO SNIP N° 337239.
Por la presente, ponemos a su consideración la Relación de Proyectos en General Principales que hemos ejecutado:
N° | NOMBRE DE LA OBRA EJECUTADA | FECHA | MONTO | PÁGINA |
MONTO TOTAL DE LOS PROYECTOS EN GENERAL PRINCIPALES DECLARADAS POR EL POSTOR |
La descripción de estas Obras (Anexo N° 09 - Página 2 de 2) así como la documentación sustentatoria correspondiente, se incluye en las siguientes páginas.
Atentamente,
Firma y Sello del Representante Legal del Postor
NOTA: Utilizar formatos similares si fuera necesario.
ANEXO N° 09 (Página 2 de 2)
Señores:
FONDO SOCIAL DEL PROYECTO INTEGRAL BAYOVAR
CONCURSO POR INVITACION Nº 06-2017-FOSPIBAY/S - III CONVOCATORIA
CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD I-2 PARACHIQUE, DISTRITO DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA” CODIGO SNIP N° 337239
DESCRIPCIÓN DE LOS PROYECTOS EN GENERAL PRINCIPALES EJECUTADAS POR EL POSTOR EN LOS ÚLTIMOS _ AÑOS
1 | Nombre o Denominación de la Obra : | |
2 | Descripción y Características Técnicas principales : | |
3 | Propietario de la Obra : | |
4 | Forma de Ejecución : | Como Contratista ( ) En Consorcio o Asociación ( ) Como Sub Contratista ( ) Porcentaje de Participación: .......... % |
5 | Monto del Contrato y Fecha : | |
6 | Fecha de Recepción de la Obra : | |
7 | Monto : | |
8 | Nombre del Ingeniero Supervisor de Obra : |
NOTA:
La información incluida en él presenta anexo deberá ser debidamente acreditada mediante la presentación de copia simple de los documentos mencionados el numeral A.1 del anexo 07 referido a los factores de evaluación
El Postor deberá utilizar obligatoriamente este tipo de formato, para cada una de las obras que declare. Fecha: .......................
ANEXO N° 10 (Página 1 de 2)
RELACIÓN DE ESTUDIOS EN EL MARCO SNIP A NIVEL DE PERFIL Y/O FACTIBILIDAD Y/O ESTUDIOS DEFINITIVOS EN PROYECTOS SIMILARES EFECTUADAS POR EL POSTOR EN LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS
Sechura, Señores
FONDO SOCIAL DEL PROYECTO INTEGRAL BAYOVAR
CONCURSO POR INVITACION Nº 06-2017-FOSPIBAY/S - III CONVOCATORIA
CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD I-2 PARACHIQUE, DISTRITO DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA” CODIGO SNIP N° 337239
Por la presente, ponemos a su consideración la Relación de Proyectos Similares Principales que hemos ejecutado:
N° | NOMBRE DE LA OBRA EJECUTADA | FECHA | MONTO | PÁGINA |
MONTO TOTAL DE LOS PRYECTOS SIMILARES PRINCIPALES SIMILARES DECLARADAS POR EL POSTOR |
La descripción de estas Obras (Anexo N° 10 - Página 2 de 2) así como la documentación sustentatoria correspondiente, se incluye en las siguientes páginas.
Atentamente,
Firma y Sello del Representante Legal del Postor
NOTA: Utilizar formatos similares si fuera necesario.
ANEXO N° 10 (Página 2 de 2)
Señores:
FONDO SOCIAL DEL PROYECTO INTEGRAL BAYOVAR
CONCURSO POR INVITACION Nº 06-2017-FOSPIBAY/S - III CONVOCATORIA
CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD I-2 PARACHIQUE, DISTRITO DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA” CODIGO SNIP N° 337239
DESCRIPCIÓN DE LOS PROYECTOS SIMILARES PRINCIPALES EJECUTADAS POR EL POSTOR EN LOS ÚLTIMOS _ AÑOS
1 | Nombre o Denominación de la Obra : | |
2 | Descripción y Características Técnicas principales : | |
3 | Propietario de la Obra : | |
4 | Forma de Ejecución : | Como Contratista ( ) En Consorcio o Asociación ( ) Como Sub Contratista ( ) Porcentaje de Participación: .......... % |
5 | Monto del Contrato y Fecha : | |
6 | Fecha de Recepción de la Obra : | |
7 | Monto : | |
8 | Nombre del Ingeniero Supervisor de Obra : |
NOTA:
La información incluida en él presenta anexo deberá ser debidamente acreditada mediante la presentación de copia simple de los documentos mencionados en el numeral A.2 del anexo 07 referido a los factores de evaluación.
El Postor deberá utilizar obligatoriamente este tipo de formato, para cada una de las obras que declare. Fecha: .......................
ANEXO N° 11 (1 de 2 formatos)
DECLARACIÓN SOBRE PROFESIONALES PROPUESTOS
SECHURA,
Señores
FONDO SOCIAL DEL PROYECTO INTEGRAL BAYOVAR
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 000 Xxxxxxx - Xxxxx Presente.-
Referencia: CONCURSO POR INVITACION Nº 06-2017-FOSPIBAY/S - III CONVOCATORIA
Por la presente declaramos que en el caso de ser adjudicada la CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD I-2 PARACHIQUE, DISTRITO DE SECHURA,
DEPARTAMENTO DE PIURA” CODIGO SNIP N° 337239 estará a cargo de los siguientes profesionales:
1) Sr. , Registro CIP N° como (JEFE DE SUPERVISIÓN DE PROYECTO)
2) Sr. , Registro CIP o CAP N° como (ARQUITECTO Y/O ING. CIVIL)
Se adjunta:
• Copia de título Profesional
• Copia del Diploma otorgado por el Colegio profesional del Perú que acredite la fecha de incorporación como miembro ordinario de cada uno de los profesionales propuestos. (1 al 2)
• Declaración Jurada de estar Habilitado para el Ejercicio de su Profesión, de cada uno de los Profesionales Propuestos (1 al 2)
• Carta compromiso simple en donde los profesionales propuestos se comprometen a participar en la ejecución de la consultoría en el caso de que nosotros obtengamos la Buena Pro. (1 al 2)
Asimismo, declaramos que los profesionales propuestos, no tienen impedimento alguno para realizar las labores requeridas así como que se encontrarán disponibles para asumir los servicios a los que son propuestos.
Atentamente,
Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Razón Social de la empresa
ANEXO N° 11 (2 de 2 formatos)
Señores
COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN DE LOS PROFESIONALES PROPUESTOS
SECHURA,
FONDO SOCIAL DEL PROYECTO INTEGRAL BAYOVAR
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 000 Xxxxxxx - Xxxxx Presente.-
Los abajo suscritos comprometemos nuestra participación profesional durante la CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD I-2 PARACHIQUE, DISTRITO DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA” CODIGO SNIP N° 337239, en el caso que EL
CONSULTOR sea adjudicado con el servicio en el proceso de selección, así como declaramos que no tenemos impedimento alguno, para la óptima realización de los trabajos en que participaremos.
PROFESIONAL PROPUESTO | FIRMA Y SELLO |
JEFE DE SUPERVISIÓN DE PROYECTO: Nombre: D.N.I. N° | |
ARQUITECTO Y/O INGENIERO CIVIL: Nombre: D.N.I. N° |
Asimismo, declaramos que no tenemos impedimento alguno para realizar las labores a las cuales hemos sido propuestos así como que nos encontraremos disponibles para asumir estos servicios.
Atentamente,
Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Razón Social de la empresa
ANEXO N° 12
POR LA PRESENTE, PONEMOS A SU CONSIDERACIÓN LA RELACIÓN LOS ESTUDIOS DEFINITIVOS ELABORADOS EN LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS
PROFESIONAL: JEFE DE PROYECTO (*) (**)
N° | PROYECTO | CONTRATANTE | CARGO | FECHA INICIO | FECHA FIN | TIEMPO EN DIAS |
TIEMPO TOTAL EN PROYECTOS DECLARADOS POR EL POSTOR |
La descripción de los estudios (Anexo N° 10) así como la documentación sustentatoria correspondiente, se incluye en las siguientes páginas.
Atentamente,
Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Razón Social de la empresa
(*) Este Formato debe ser presentado para detallar la experiencia de cada uno de los profesionales presentados; utilice un formato para cada uno de los profesionales.
(**) Utilizar la cantidad de formatos que sean necesarios.
ANEXO N° 13
SECHURA,
Señores
FONDO SOCIAL DEL PROYECTO INTEGRAL BAYOVAR
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 000 Xxxxxxx - Xxxxx Presente.-
CURRÍCULUM DEL PROFESIONAL
CARGO PROPUESTO: _
Nombre y Apellidos: | |
Nacionalidad: | N° Documento de Identidad: |
Domicilio Legal: | |
Teléfono: | Fax: |
Domicilio Particular: | |
Teléfono: | Fax: |
Grado Académico: | Especialidad: |
Universidad: | |
Fecha de Incorporación como miembro ordinario del Colegio de Ingenieros del Perú : | |
Otros Estudios (Institución, Materia Estudiada, Período, Título o Grado o Diploma): | |
Cargos Profesionales (Institución o Empresa, Cargo, Nombre del Jefe inmediato, Período de la labor): 1. 2. 3. |
Fecha,
Firma y Sello del Representante Legal del Postor Firma y Sello del Profesional Propuesto
Firma, Nombres y Apellidos del Profesional
(*) Este Formato debe ser presentado para detallar la experiencia de cada uno de los profesionales presentados; utilice un formato para cada uno de los profesionales.
NOTA: Este formato puede ser sustituido por el CV nominal del Profesional
ANEXO Nº 14
GARANTÍA POR IMPUGNACION DEL PROCESO
Señores
FONDO SOCIAL DEL PROYECTO INTEGRAL BAYOVAR
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 000 Xxxxxxx - Xxxxx Presente.-
Referencia: CONCURSO POR INVITACION Nº 06-2017-FOSPIBAY/S - III CONVOCATORIA
CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD I-2 PARACHIQUE, DISTRITO DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA” CODIGO SNIP N° 337239.
Por cuenta y orden de nuestros clientes, señores constituimos fianza solidaria, irrevocable, sin beneficio de excusión, incondicional, y de realización automática en favor del FONDO SOCIAL DEL PROYECTO INTEGRAL BAYOVAR hasta por la suma de S/. ….. ( Nuevos Soles),
equivalente al % del monto de la oferta económica, para garantizar a nuestros afianzados en el pago de esa suma en cualquiera de los supuestos indicados en el cuarto párrafo de esta carta fianza.
Esta fianza tendrá un plazo de vigencia de sesenta (60) días calendario contados a partir de
(fecha de presentación de la observación) y, se hará efectiva en caso que la impugnación presentada fuera declarada infundada improcedente o inadmisible por el Consejo Directivo del Fondo Social Del Proyecto Integral Bayóvar
Queda expresamente entendido por nosotros, que esta fianza será ejecutada por el Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1898° del Código Civil Peruano. Se conviene expresamente que para proceder a honrar esta fianza bastará una comunicación simple presentada en nuestras oficinas sitas en la dirección indicada líneas abajo, y en el cual se exprese que la
observación presentada por
ha sido declarada infundada o
improcedente o, inadmisible habiendo obtenido resolución definitiva en ese sentido, de parte del Consejo Directivo del Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar
Nos comprometemos a pagarles el monto total de la fianza en un plazo máximo de 24 horas, contado a partir de la recepción de la carta notarial de requerimiento. Toda demora de nuestra parte en honrarla dará origen al pago de intereses que se calcularán sobre la base de la tasa activa xx xxxxxxx promedio ponderado en moneda nacional (TAMN) 4. La tasa TAMN será la publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones. Tales intereses se devengarán a partir de la fecha en que sea exigido el honramiento de la presente fianza.
Atentamente,
Nombre del banco que emite la garantía: Dirección del Banco: en Lima y provincia
4 En caso sea en moneda extranjera sería: “(...) que se calcularán sobre la base de la tasa Activa xx Xxxxxxx en Moneda Extranjera (TAMEX)”.
ANEXO N° 15
CARTA FIANZA POR ADELANTO DIRECTO
Señores
FONDO SOCIAL DEL PROYECTO INTEGRAL BAYOVAR
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 000 Xxxxxxx - Xxxxx Presente.-
Referencia: CONCURSO POR INVITACION Nº 06-2017-FOSPIBAY/S - III CONVOCATORIA
CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD I-2 PARACHIQUE, DISTRITO DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA” CODIGO SNIP N° 337239.
Por la presente otorgamos fianza solidaria, incondicionada, irrevocable, sin beneficio de excusión y de realización inmediata a favor del FONDO SOCIAL DEL PROYECTO INTEGRAL BAYOVAR , a solicitud de nuestro cliente ……………….………………… hasta por la suma de S/. ............. ( nuevos soles), a fin
de garantizar el adelanto de efectivo del…... % según cláusula del Contrato derivado del CONCURSO
de la referencia (el CONTRATO). La presente fianza es válida por un período de... ( ) meses, período
contado a partir del......................... y con vencimiento el a las 12:00 horas.
La presente Carta Fianza será ejecutada en caso que nuestro afianzado (ADJUDICATARIO DE LA BUENA PRO) incumpla con: i) cualquiera de las obligaciones establecidas en el CONTRATO; o, ii) no proceda a su
1
renovación en los términos indicados en la Cláusula XXXXX del CONTRATO .
Toda obligación del Banco con respecto a esta garantía cesará a los quince días de la fecha de vencimiento de la fianza y cualquier recurso contra él, para ser válido, deberá ser notificado formalmente antes de esa fecha, de conformidad con el artículo 1898° del Código Civil Peruano.
Para honrar la fianza a favor de Ustedes bastará el requerimiento escrito del FONDO SOCIAL DEL PROYECTO INTEGRAL BAYÓVAR cursada por conducto notarial, presentado en nuestras oficinas indicadas líneas abajo.
Nos comprometemos a pagarles el monto total de la fianza en un plazo máximo de 24 horas contado a partir de la fecha de recepción de la carta notarial de requerimiento. Toda demora de nuestra parte en honrarla dará origen al pago de intereses compensatorios a favor de ustedes que se calcularán sobre la Tasa Activa xx Xxxxxxx Promedio Ponderado en Moneda Nacional (TAMN). La tasa TAMN será publicada por la Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones. Tales intereses se devengarán a partir de la fecha en que sea exigido el honramiento de la presente fianza.
Atentamente,
Nombre del banco que emite la garantía
ANEXO N° 16
RELACIÓN DE BANCOS AUTORIZADOS PARA LA EMISIÓN DE CARTAS FIANZAS
Los Bancos Nacionales autorizados para emitir cartas fianzas serán aquellos cuyos depósitos a plazo menores a un (1) año estén clasificados en las categorías A-1 por la Superintendencia de Banca y Seguros.
Relación de bancos locales autorizados para la emisión de garantías:
BANCOS NACIONALES |
BBVA BANCO CONTINENTAL |
BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ – BCP |
BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS – BIF |
BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. – INTERBANK |
SCOTIABANK |
CITIBANK, N.A., SUCURSAL DE LIMA |
Los Bancos autorizados para emitir cartas “Stand byletters of credit” serán aquellos calificados como de primera categoría por el Banco Central de Reserva del Perú y deberán ser visadas y confirmadas por cualquiera de los bancos nacionales indicados anteriormente.
ANEXO 17
PROYECTO DE CONTRATO
CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD I-2 PARACHIQUE, DISTRITO DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA” CODIGO SNIP N° 337239
Conste por el presente documento, el contrato de consultoría que celebran, de una parte, LA ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO “FONDO SOCIAL DEL PROYECTO INTEGRAL BAYÓVAR - FOSPIBAY”, con
Registro Único de Contribuyente (RUC) No. 20526613741, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 000 Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxx, debidamente representada por su Gerente General xxxxxx xxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) N° xxxxxxxxx, quien procede por delegación de facultad del Consejo Directivo en reunión de fecha 06 xx xxxx de 2013, a quien en adelante se le denominará como el “FOSPIBAY”; y, de la otra parte,
El Sr. xxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) Nº xxxxxxxxxxxx, con domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Distrito, Provincia y Departamento de xxxxxx, Perú, con correo electrónico xxxxxxxxxxx, a quien en adelante se denominará el “EL CONSULTOR”.
Para efectos del presente contrato, el “FOSPIBAY” y el EL CONSULTOR serán denominadas conjuntamente como las “Partes” y de manera individual como “Parte”.
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 Acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo, mediante el cual, el Consejo Directivo del FONDO SOCIAL DEL PROYECTO INTEGRAL BAYÓVAR - FOSPIBAY aprobó el financiamiento y ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD I-2 PARACHIQUE, DISTRITO DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA” CODIGO SNIP N° 337239, para cuyo efecto se realizó la INVITACION de fecha xxxxxxxxx, en adelante PROCESO DE SELECCION.
(…)
1.2 Que mediante Informe Nº xxx de fecha se presenta la evaluación de las propuestas de los Consultores, habiéndose determinado que la empresa (..) ofrece más ventajas técnicas y económicas respecto a las otras.
CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
2.1 La contratación de servicios objeto del CONTRATO, es financiada con cargo a los recursos del Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar, en adelante EL FOSPIBAY constituido en virtud del Decreto Xxxxxxxxxxx Xx 000.
2.2 El Decreto Legislativo N° 996 y su Reglamento Decreto Supremo N° 082-2008-EF por el cual se aprueba y regula el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de Promoción de la Inversión Privada en la ejecución de Programas Sociales.
2.3 Que el financiamiento de la ejecución del Proyecto, se efectúa con cargo a los recursos del Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar; por lo que no resulta de aplicación el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, ni su Reglamento aprobados por Decreto Legislativo 1017, ni la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, ni ninguna otra norma complementaria, reglamentaria o conexa a las mismas.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
3.1 En virtud de la suscripción del CONTRATO, EL CONSULTOR , se compromete y obliga con EL FOSPIBAY a la Supervisión de ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL PROYECTO
“MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD I-2 PARACHIQUE, DISTRITO DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA” CODIGO SNIP N° 337239 hasta
su aprobación, cuya intervención se efectuará en el distrito de Sechura, Provincia de Sechura, departamento de Piura, conforme a las condiciones técnicas y económicas previstas en las bases de la Invitación de fecha xxxxxxxx, en adelante las BASES que dieron origen a este CONTRATO, las mismas que conjuntamente con sus absoluciones de consultas, el acta de adjudicación del servicio y la propuesta del Postor, forman parte integrante del CONTRATO.
3.2 El cumplimiento de las obligaciones derivadas del CONTRATO, se efectuará en los términos que se detallan en la oferta de fecha xxxxxxxxxxxxx, la misma que es concordante con las características solicitadas en las BASES.
3.3 Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, EL CONSULTOR, se compromete a ejecutar aquellas prestaciones que, sin estar enunciadas en los documentos indicados en el numeral 3.1 del CONTRATO, tengan relación directa con los servicios contratados y que puedan ser razonablemente exigidas por el FOSPIBAY por ser necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos propuestos.
3.4 A los efectos de llevar a cabo las actividades materia de este CONTRATO, EL CONSULTOR se compromete a utilizar al personal requerido en la bases, los términos de referencia y el mencionado en su Propuesta Técnica y aquel personal adicional que sea necesario para la realización del trabajo materia del presente CONTRATO que cuente con la debida autorización previa por parte del FOSPIBAY.
- JEFE DE SUPERVISIÓN DE PROYECTO …………………………………………..
- ARQUITECTO Y/O INGENIERO CIVIL ……………………………………………
Cualquier reemplazo del personal antes señalado, deberá ser previamente coordinado y aprobado por el FOSPIBAY, debiendo el personal reemplazante cumplir como mínimo con los mismos requisitos y experiencia que el personal presentado en la propuesta técnica.
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO
4.1 El CONTRATO estará vigente desde la fecha de suscripción del contrato hasta la fecha de aprobación de la correspondiente liquidación.
El plazo de formulación y elaboración del expediente técnico es de noventa (90) días calendarios para la supervisión de la elaboración del expediente técnico, este plazo no incluye el periodo de revisión y subsanación de observaciones del informe final. El Plazo otorgado para la subsanación de observaciones no dará derecho al pago por ningún concepto a EL CONSULTOR.
Dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendarios EL CONSULTOR presentará:
SEGUNDO ENTREGABLE: PRIMER INFORME
EL CONSULTOR deberá presentar el entregable en medio físico y en versión digital (CD) al FONDO SOCIAL DEL PROYECTO INTEGRAL BAYOVAR (FOSPIBAY), EN 01 ORIGINAL Y 02 COPIAS. FOSPIBAY
remitirá el entregable al SUPERVISOR para que éste efectúe la revisión dentro de los siete (07) días calendario contados a partir de la recepción del Supervisor, y emita su informe técnico, precisando las observaciones y la calidad de observado o aprobado del entregable. El CONSULTOR tendrá 05 días calendario para levantar las observaciones luego de notificadas y la supervisión tendrá 05 días luego de notificada para revisar y aprobar u observar por no levantamiento o levantamiento inadecuado o insuficiente de las observaciones, con emisión de informe técnico correspondiente. En caso de seguir las observaciones correspondería la aplicación, al CONSULTOR, de las penalidades correspondientes, teniéndose en cuenta los plazos y montos máximos que corresponden a la penalidad establecida en las Bases del proceso, lo que además podría conllevar a una resolución de contrato.
TERCER ENTREGABLE: SEGUNDO INFORME
EL CONSULTOR deberá presentar el entregable en medio físico y en versión digital (CD) al FONDO SOCIAL DEL PROYECTO INTEGRAL BAYOVAR (FOSPIBAY), EN 01 ORIGINAL Y 02 COPIAS. FOSPIBAY
remitirá el entregable al SUPERVISOR para que éste efectúe la revisión dentro de los siete (07) días calendario contados a partir de la recepción del Supervisor, y emita su informe técnico, precisando las observaciones y la calidad de observador o aprobado del entregable. El CONSULTOR tendrá 05 días calendario para levantar las observaciones luego de notificadas y la supervisión tendrá 05 días luego de notificada para revisar y aprobar u observar por no levantamiento o levantamiento inadecuado o insuficiente de las observaciones, con emisión de informe técnico correspondiente. En caso de seguir las observaciones correspondería la aplicación, al CONSULTOR, de las penalidades correspondientes, teniéndose en cuenta los plazos y montos máximos que corresponden a la penalidad establecida en las Bases del proceso, lo que además podría conllevar a una resolución de contrato.
CUARTO ENTREGABLE: TERCER INFORME
EL CONSULTOR deberá presentar el entregable en medio físico y en versión digital (CD) al FONDO SOCIAL DEL PROYECTO INTEGRAL BAYOVAR (FOSPIBAY), EN 01 ORIGINAL Y 02 COPIAS. FOSPIBAY
remitirá el entregable al SUPERVISOR para que éste efectúe la revisión dentro de los siete (07) días calendario contados a partir de la recepción del Supervisor, y emita su informe técnico, precisando las observaciones y la calidad de observado o aprobado del entregable. El CONSULTOR tendrá 05 días calendario para levantar las observaciones luego de notificadas y la supervisión tendrá 05 días luego de notificada para revisar y aprobar u observar por no levantamiento o levantamiento inadecuado o insuficiente de las observaciones, con emisión de informe técnico correspondiente. En caso de seguir las observaciones correspondería la aplicación al CONSULTOR las penalidades correspondientes, teniéndose en cuenta los plazos y montos máximos que corresponden a la penalidad establecida en las Bases del proceso, lo que además podría conllevar a una resolución de contrato.
4.2 En caso la realización de LA CONSULTORÍA culmine antes de transcurrido el plazo señalado en numeral anterior, éste podrá ser reducido, siempre y cuando permita la culminación de los servicios de manera satisfactoria. En caso que la realización de LA CONSULTORIA se extienda más allá del plazo señalado en numeral anterior, se podrá prorrogar el plazo del CONTRATO. Para la reducción y ampliación del plazo del CONTRATO se requiere la opinión de EL FOSPIBAY y el correspondiente acuerdo por escrito.
Toda solicitud de ampliación de plazo del contrato deberá ser presentada ante EL FOSPIBAY dentro del plazo de vigencia del respectivo contrato y las que resulten extemporáneas, será desestimada.
4.3 Si a la revisión del Informe Final existen observaciones, se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en qué consisten éstas, teniendo EL CONSULTOR, un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendarios para la subsanación de las observaciones. Vencido éste plazo, sin haberse efectuado la subsanación respectiva, será de aplicación la penalidad considerada en la Cláusula Décima Segunda del CONTRATO.
El plazo otorgado para la subsanación de observaciones no dará derecho a pago por ningún concepto a EL CONSULTOR ni a la aplicación de penalidad alguna.
La recepción conforme no invalida al derecho posterior de EL FOSPIBAY de reclamar por defectos que se encuentren en su redacción o en su contenido.
4.4 El Contrato Incluye, el compromiso legal de EL CONSULTOR de absolver cualquier observación o consulta que podría surgir durante la elaboración del Estudio Definitivo a nivel de Perfil , y la ejecución de las obras, realizada por la entidad o entidades que tenga a su cargo la elaboración de los Estudios y Ejecución de la Obra, no pudiendo EL CONSULTOR negarse a atender dichas consultas ni requerir pagos adicionales, bajo el pretexto de que se la ha otorgado conformidad de los estudios presentados, entre otros. De Negarse a lo requerido EL FOSPIBAY se reservara el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes.
4.5 Cada uno de los documentos que conforman los entregables (Informe Preliminar, Informes de Avance – Informe N° 01, Informe N° 02 e Informe N° 03 – Informe Final), en versiones digital e impresa deben estar firmados y sellados en todas sus páginas, por los Ingenieros responsables de la
especialidad, por el Ingeniero Director del Proyecto y por el Supervisor, en concordancia con las Normas de Control Interno para el Área de Obras Públicas.
CLÁUSULA QUINTA: RELACIÓN ENTRE LAS PARTES
Las PARTES declaran que el CONTRATO es celebrado entre dos personas autónomas e independientes entre sí, a las que salvo la presente relación contractual, no les une vinculación del tipo empleador y trabajador.
CLÁUSULA SEXTA: DECLARACIÓN Y RESPONSABILIDAD DE EL CONSULTOR
EL CONSULTOR, declara conocer la ubicación del proyecto que se obliga a elaborar los estudios definitivos, situado en el Distrito de Sechura, de la Provincia de Sechura, departamento de Piura, las características del mismo, así como que ha identificado las posibles dificultades, contingencias y riesgos que significan su ejecución y declara haber tenido en consideración para fijar su propuesta, el plazo de ejecución y en general las estipulaciones del CONTRATO.
CLÁUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO
7.1 El monto pactado como contraprestación es de S/ xx xxxx (XXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Y XX/100 SOLES), incluido impuesto xx xxx. Este valor es a suma alzada y cubre el integro de los servicios profesionales, las pruebas o ensayos para garantizar la calidad de los estudios, movilidad, viáticos, emisión de documentos, gastos generales, utilidad, pago de impuestos, y cualquier otro costo, gasto o tributo. El monto contratado no estará sujeto a reajuste de precios, no procede el pago por ningún otro concepto adicional. Asimismo, queda establecido que la propuesta de EL CONSULTOR no podrá ser alterada, modificada o sustituida.
Queda claramente establecido que no es procedente el reconocimiento de mayores gastos generales por ampliaciones de plazo, siendo de responsabilidad del Consultor hacer el seguimiento del trámite de autorización y/o aprobación de los documentos necesarios para entregar los estudios con la calidad técnica requerida y a plena Satisfacción del FOSPIBAY y de la Dirección Regional de Salud - Piura.
7.2 Los Pagos para la supervisión de la elaboración del expediente técnico se efectuarán de la siguiente forma:
a) El Primer Pago que corresponde al 30% del monto total pactado por la elaboración del Estudio Definitivo, que asciende a la suma de S/. xx xxxxxxx.xx (xxxxx xxxxxxxx xxxxxxxx con xx/100 Nuevos Soles), después de contar, la conformidad de la Dirección Regional de Salud - Piura y el FOSPIBAY, para lo cual EL CONSULTOR previamente deberá haber entregado en su oportunidad y dentro del plazo establecido en el contrato, 03 ejemplares del segundo entregable en versión impresa y digital en medio magnético, debidamente firmados y selladas por los Proyectistas Especialistas responsables y el Jefe de Proyectos, previa aprobación del primer entregable.
b) El Segundo Pago que corresponde al 40% del monto total pactado por la elaboración del Estudio Definitivo, que asciende a la suma de S/ xx xxxxxxx.xx (xxxxx xxxxxxxx xxxxxxxx con xx/100 Soles), después de contar con la conformidad de la Dirección Regional de Salud - Piura y el FOSPIBAY, para lo cual EL CONSULTOR previamente deberá haber entregado en su oportunidad y dentro del plazo establecido en el contrato, 03 ejemplares del tercer entregable en versión impresa y digital en medio magnético, debidamente firmados y selladas por los Proyectistas Especialistas responsables y el Jefe de Estudios.
a) El Tercer Pago que corresponde al 30% del monto total pactado por la elaboración del Estudio Definitivo, que asciende a la suma de S/ xx xxxxxxx.xx (xxxxx xxxxxxxx xxxxxxxx con xx/100 Nuevos Soles), después de contar con la Aprobación de la Dirección Regional de Salud - Piura y el FOSPIBAY; el EL CONSULTOR previamente deberá haber entregado en su oportunidad y dentro del plazo establecido en el contrato, 03 ejemplares del estudio en versión impresa y digital en medio magnético, en dos (02) ORIGINALES y una (01) COPIA debidamente firmados y selladas por los Proyectistas Especialistas responsables y el Jefe de Estudios.
7.3 EL FOSPIBAY, en un plazo xx xxxx (10) días hábiles de recibida la opinión técnica favorable del Administrador de Contratos y la conformidad de las áreas competentes del Gobierno Regional emitirá su informe de conformidad, siempre y cuando EL FOSPIBAY, no haya efectuado observaciones, en tal caso no procederá el pago hasta que EL CONSULTOR haya cumplido con levantarlas, luego de lo cual elaborará su Informe de opinión técnica y de procedencia de pago, elevando junto con todos los recaudos al área correspondiente, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.
7.4 Los pagos se efectuarán de acuerdo al desarrollo de los Estudios, conforme a los montos y plazos establecidos en el presente contrato, menos la amortización del adelanto otorgado, si los hubiera, de acuerdo a los porcentajes establecidos.
7.5 La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos proporcionales en cada uno de los pagos parciales que se efectúen EL CONSULTOR por la ejecución de la(s) prestación(es) a su cargo.
7.6 Cualquier diferencia que se produzca respecto a la amortización parcial de los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el siguiente pago que le corresponda a EL CONSULTOR o al momento de la conformidad de la recepción de la prestación.
7.7 Los pagos antes indicados, serán efectuados luego de verificar que no existan observaciones o se hayan subsanado las mismas, para lo cual el Consultor deberá presentar la factura respectiva, así como informar por escrito los números de cuenta de detracción en el Banco de la Nación y su número de cuenta interbancaria, con documento debidamente suscrito por el representante legal.
7.8 La contraprestación que derive de los servicios contratados será abonada una vez que EL FOSPIBAY a través del área correspondiente, la Dirección Regional de Salud - Piura aprueben los estudios previstos en las BASES, Los pagos antes indicados, serán efectuados luego de verificar que no existan observaciones o se hayan subsanado las mismas.
7.9 Los pagos incluirán todos los impuestos y gravámenes que le son de aplicación. EL FOSPIBAY
realizará las retenciones xx Xxx, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍAS
8.1 CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Como garantía de fiel cumplimiento se deducirán del primer pago que debe efectuarse al CONSULTOR, el 10%, como fondo de garantía, el mismo que quedará a favor del FOSPIBAY en caso de incumplimiento del Contrato, o en aplicación de la cláusula décimo tercera del contrato, fondo que de corresponder será devuelto a la conformidad final de los servicios materia del Contrato.
8.2 CARTA FIANZA POR XXXXXXXX
EL CONSULTOR podrá requerir un adelanto de efectivo, que en ningún caso deberá exceder un monto superior al treinta por Ciento (30%) del monto pactado como contraprestación en este CONTRATO. Para tal efecto, este deberá entregar una Carta Fianza a favor del FONDO SOCIAL DEL PROYECTO INTEGRAL BAYOVAR por el mismo monto. El referido adelanto será amortizado mediante descuentos proporcionales a cada uno de los pagos correspondientes a las aprobaciones de los informes previstos en las BASES.
Para cumplir con lo indicado, EL CONTRATISTA deberá entregar a EL FOSPIBAY, en el plazo de 10 días hábiles a partir de la suscripción del respectivo CONTRATO, una carta fianza, extendida en las condiciones de solidaria, irrevocable, incondicionada, sin beneficio de excusión y de realización automática a sólo requerimiento por carta notarial para su pago o ejecución, por el íntegro del adelanto y valida por el plazo de tres meses.
Esta carta fianza deberá ser presentada en el plazo indicado y renovada trimestralmente y a costo de EL CONSULTOR por los saldos pendientes de amortización del adelanto, hasta la amortización total, bajo responsabilidad de EL CONSULTOR, la misma que podrá ser ejecutada cuando no se cumpla con su renovación con anterioridad a los quince (15) días calendario de su vigencia mientras existan saldos por amortizar. EL FOSPIBAY podrá solicitar su ejecución sin previo aviso
Adicionalmente para hacer cobro del pago, adjuntará el comprobante de pago emitida por EL CONSULTOR por el monto del adelanto, incluido el I.G.V., el documento de autorización de transferencia indicando el código de interbancario de EL CONSULTOR y Banco al que se debe efectuar la transferencia, debidamente suscrita por el representante legal y/o apoderados, según corresponda.
Cualquier diferencia que se produzca respecto a la amortización parcial de los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el siguiente pago que le corresponda a EL CONSULTOR o al momento de la conformidad de la recepción de la prestación.
El incumplimiento de la renovación de la garantía de adelanto, dará lugar a la retención de todo pago.
CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
EL CONSULTOR, además de las otras obligaciones establecidas en el CONTRATO, asume las siguientes obligaciones:
9.1 Cumplir con la supervisión de la formulación de los estudios definitivos contratado para la iniciativa de proyecto: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD I-2 PARACHIQUE, DISTRITO DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA” CODIGO SNIP N° 337239, hasta el informe de aprobación del expediente técnico; en el marco de la Normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, de acuerdo con las estipulaciones del CONTRATO, las BASES, los términos de referencia y su Propuesta Técnica.
9.2 El CONSULTOR deberá desarrollar el Estudio Definitivo en base a los términos de referencia aprobados por la Dirección Regional de Salud - Piura, en base a los contenidos mínimos establecidos en la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, a la normatividad técnica de la materia, entre otros necesarios para garantizar la calidad de los estudios.
9.3 El CONSULTOR queda obligado a la presentación del estudio definitivo, a alcanzar un (01) borrador del Expediente Técnico, sin ser limitativo, el cual contenga toda la información requerida en los términos de referencia y lo exigido en el presente contrato, para su posterior revisión y evaluación por parte del Área correspondiente de la Dirección Regional de Salud - Piura.
9.4 Elaborar los presupuestos del estudio definitivos ajustados a los precios estándares xxx xxxxxxx.
9.5 Cumplir con las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública y normatividad de la materia, durante la ejecución del contrato.
9.6 Realizar las gestiones ante las autoridades competentes, para obtener los permisos y entrega de terreno, que sean necesarios para la elaboración de los estudios, lo cual está incluido en el monto de la contratación y por lo tanto no generará el reconocimiento de montos adicionales para EL CONSULTOR. Obligándose a presentar los estudios con la calidad requerida que garantice la ejecución posterior de los estudios definitivos y ejecución de las obras sin inconvenientes.
9.7 Es responsable por la calidad ofrecida, así como por el dolo o culpa en la ejecución de los servicios ofertados. Para la ejecución del servicio, en todo momento EL CONSULTOR velará por el fiel cumplimiento por parte de los especialistas que contrate para el desarrollo del proyecto, se ciñan a los estándares de calidad que exige la buena práctica de la Ingeniería y al cumplimiento estricto de lo indicado en los términos de referencia que han servido de base para el proceso de contratación. Es decir EL CONSULTOR es único y directo Responsable del contenido íntegro de los estudios definitivos, no pudiendo tratar de eludir cualquier responsabilidad legal que surgiese por la entrega de un estudio con contenidos inexactos o con errores y fallas que generen mayores costos para EL FOSPIBAY, bajo el pretexto de que ha sido evaluado y aprobado.
9.8 Es responsable del traslado de su personal al lugar del Proyecto y cualquier movilización que deba realizar dicho personal, para el cumplimiento de sus obligaciones.
9.9 Respetar y cumplir las indicaciones o instrucciones, verbales o escritas que le sean proporcionadas por EL FOSPIBAY.
9.10 No ceder, ni traspasar total o parcialmente los derechos que adquiere ni las obligaciones que asume en virtud de la suscripción del CONTRATO.
9.11 A los efectos de llevar a cabo las actividades materia de este CONTRATO, EL CONSULTOR se obliga a utilizar al personal mencionado en su Propuesta Técnica y aquel personal adicional que sea necesario para la realización del trabajo materia del presente CONTRATO que cuente con la debida autorización previa por parte de EL SUPERVISOR y de EL FOSPIBAY.
9.12 No sustituir a los integrantes del personal asignado al servicio presentado en la Propuesta Técnica, sin el previo conocimiento y aprobación escrita de EL FOSPIBAY, quien únicamente aceptará a quienes posean similar o mayor nivel profesional y experiencia.
La mencionada sustitución de personal o la demora en la aprobación que deberá efectuar EL FOSPIBAY no podrán ser invocadas por EL CONSULTOR, como causal de cualquier incumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de las obligaciones que asume por el CONTRATO.
9.13 Asumir los gastos de su personal sobre cualquier accidente que se presente, u otros vinculados a su estadía en el lugar del Proyecto y en general en relación a la ejecución de sus obligaciones contractuales.
9.14 Abonar por su cuenta todos los impuestos y contribuciones que le correspondan por la ejecución del servicio contratado, de acuerdo x xxx.
9.15 Asumir la obligación de asegurar, a su costo, al personal asignado a los servicios materia del CONTRATO contra todo tipo de riesgos, siendo de su exclusiva responsabilidad y cargo el pago de las primas respectivas, así como de los deducibles y coaseguros respectivos.
9.16 Mantener libre de responsabilidad a EL FOSPIBAY contra cualquier daño, reclamo, acción legal, daños personales, incluyendo muerte, daños a propiedad de terceros, entre otros, derivados de las actividades realizadas por su personal. EL CONSULTOR por su propia cuenta asumirá todos los gastos y costos, incluyendo honorarios de abogados que resultasen como consecuencia de las acciones aquí indicadas.
9.17 Asumir las obligaciones legales, sean estas laborales, tributarias o contractuales, convenidas con el personal asignado al servicio, al personal propio, asociado o contratado para la ejecución del CONTRATO, declarando expresamente que EL FOSPIBAY no será responsables de cualquier reclamo laboral, contractual, tributario y/o previsional relacionado con dicho personal por no tener vinculación legal alguna con aquellos.
9.18 Se obliga a subsanar, sin costo alguno para EL FOSPIBAY, aquellos servicios defectuosos e imputables a él, siendo responsable por los errores u omisiones y sus consecuencias, cometidas por él durante la prestación de los servicios materia del CONTRATO.
9.19 Es el único responsable por su labor profesional, técnica o administrativa y por los materiales y equipos necesarios para el ejercicio de su actividad. EL CONSULTOR ejercerá el servicio sin horario, el que será fijado por el mismo, en la forma más conveniente para la prestación de sus servicios.
9.20 Mantener la confidencialidad acerca de toda la información obtenida como consecuencia directa o indirecta del CONTRATO, la cual no podrá ser divulgada a terceros sin la autorización de EL FOSPIBAY dada por escrito. La obligación de confidencialidad se mantendrá vigente y deberá ser observada por EL CONSULTOR hasta por el plazo de tres (03) año contado a partir de la fecha de terminación del CONTRATO.
9.21 Participar en el acto de entrega de terreno, donde se ejecutará los servicios, suscribiendo el acta respectiva.
9.22 Apertura del Cuaderno de estudios, debidamente foliado, en el que se anotarán claramente las ocurrencias, órdenes, consultas, etc., referentes a los trabajos que se realizan. Cada anotación llevará fecha y firma de EL SUPERVISOR o del CONSULTOR.
El Cuaderno de estudios es el medio ordinario de comunicación entre EL CONSULTOR y EL SUPERVISOR. El original de dicho Cuaderno debe permanecer en la Oficina EL CONSULTOR, bajo su custodia y en condiciones de ser exhibido en cualquier momento ante EL FOSPIBAY
Si EL CONSULTOR no permite el acceso al cuaderno de estudios al SUPERVISOR, impidiéndole anotar las ocurrencias, será causal de aplicación de multa del cinco por mil (5/1000) del monto del pago que corresponda cancelar por cada día de dicho impedimento.
9.23 Formular y elaborar los estudios definitivos de acuerdo a los términos de referencia aprobados por la Dirección Regional de Salud - Piura, efectuando los respectivos controles de calidad, así como la colocación de hitos y puntos de referencia BM.
9.24 Informar de inmediato al supervisor y/o al FOSPIBAY a fin de coordinar acciones, en caso de emergencias o interrupciones de vías de comunicación en el ámbito geográfico del estudio.
9.25 Preservar áreas arqueológicas, propiedades privadas y medio ambiente. En caso de ocurrir estos eventos, realizará las correspondientes regularizaciones.
9.26 Gestionar los documentos de conformidad del Organismo competente a quien se le transferirá la obra, respecto al compromiso de operación y mantenimiento del Proyecto. (Se entiende como organismo competente para este caso a la Entidades Públicas del Sector, Ministerio, Comunidad Campesina, Organizaciones etc., que estará a cargo de la operación y mantenimiento de la obra como resultado del estudio).
9.27 EL CONSULTOR, deberá de presentar tres (03) ejemplares originales de los estudios Finales, los cuales deben contar con la firma del Jefe de Estudios y de los especialistas que intervinieron en su elaboración (incluyendo medios magnéticos).
9.28 El Consultor realizará las visitas de inspección de campo a la zona de estudio, requerida por el Evaluador de la Dirección Regional de Salud - Piura, las veces que los requiera.
9.29 Garantizar su calidad y responder por el trabajo realizado durante los siguientes tres (03) años desde la aprobación del Informe N° 03 –Informe Final.
9.30 EL CONSULTOR, deberá realizar y presentar todos los estudios que sean necesarios en el desarrollo de los trabajos materia de la contratación.
9.31 Las demás actividades necesarias, que sin estar enunciadas expresamente sean necesarias para el cabal cumplimiento del objeto del Contrato.
CLÁUSULA DECIMA: OBLIGACIONES DEL FOSPIBAY
10.1 EL FOSPIBAY designará un Administrador de CONTRATO, quien verificará que se cumplan puntualmente todas las obligaciones que recíprocamente se deben las PARTES; teniendo autoridad para dar las órdenes de trabajo e instrucciones para la correcta ejecución objeto del CONTRATO.
10.2 Instruir al área correspondiente para efectuar los pagos según las condiciones del CONTRATO.
10.3 EL FOSPIBAY, otorgará la conformidad del servicio.
10.4 Entregar a EL CONSULTOR copia de la información existente en poder de EL FOSPIBAY y que fuere necesario para la realización de la consultoría.
10.5 Entregar a EL CONSULTOR, a la culminación de sus servicios, una Constancia por la prestación de dichos servicios.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: AMPLIACIÓN DE PLAZO
11.1 EL CONSULTOR podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por las siguientes causales, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de los estudios vigente:
1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al Consultor.
2. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a TERCEROS.
3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada.
EL CONSULTOR solicitará la ampliación del plazo contractual de la consultoría, y asimismo ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado
11.2 Procedimiento para la Ampliación de Plazo
Para que proceda una ampliación de plazo, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el CONSULTOR, por intermedio de su Jefe de Proyectos, deberá anotar en el cuaderno de servicio las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de concluido el hecho invocado, EL CONSULTOR o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el Supervisor, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de la consultoría y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de los servicios.
Toda solicitud de ampliación de plazo del contrato deberá ser presentada ante EL SUPERVISOR y EL FOSPIBAY, dentro del plazo de ejecución del estudio hasta treinta (30) días calendarios antes de que culmine éste.
El Supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a EL FOSPIBAY, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. EL FOSPIBAY emitirá su pronunciamiento técnico de la ampliación, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe.
Cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de distintas fechas, cada solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y ser resuelta independientemente, siempre que las causales diferentes no correspondan a un mismo periodo de tiempo sea este parcial o total.
La ampliación de plazo obligará a EL CONSULTOR a presentar al Supervisor un calendario de avance de los estudios valorizado actualizado y la programación PERT-CPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación a EL CONSULTOR de la aprobación de la ampliación de plazo.
El Supervisor deberá elevarlos a EL CONSULTOR, con los reajustes concordados con el Jefe o Director de Estudios, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la recepción del nuevo calendario presentado por EL CONSULTOR. En un término no mayor xx xxxx
(10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del Supervisor, EL FOSPIBAY deberá pronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus efectos al anterior.
Queda claramente establecido que la ampliación de plazos no genera el reconocimiento de mayores gastos generales, ni de utilidades a EL CONSULTOR.
En virtud de la ampliación otorgada, EL FOSPIBAY prorrogará el plazo de los otros contratos que hubieran podido celebrarse, vinculados directamente al Contrato principal.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
12.1 Conforme al artículo 1315º del Código Civil, Caso Fortuito o Fuerza Mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
12.2 Producidos los acontecimientos mencionados en el numeral anterior, la parte afectada deberá notificar inmediatamente y por escrito a la otra informándole de la ocurrencia del hecho con la
acreditación correspondiente, e indicando la obligación contractual que se vería afectada.
Las PARTES podrán acordar la suspensión de la obligación que se vería afectada hasta por el plazo de quince (15) días calendario, el que podrá ser prorrogado una o más veces de mutuo acuerdo, considerando la naturaleza y la gravedad de dicha situación.
12.3 Sin perjuicio de lo expresado en el numeral anterior, la parte afectada se obliga a continuar ejecutando las obligaciones contractuales que no se verían afectadas por la ocurrencia de la causa de fuerza mayor o caso fortuito.
Asimismo, la parte afectada se obliga a adoptar las medidas que estuvieren a su alcance para mitigar los efectos derivados de la causa de fuerza mayor o caso fortuito.
12.4 EL FOSPIBAY se reserva el derecho de resolver el CONTRATO de manera automática, si a su solo criterio estimare que la obligación afectada por la ocurrencia de un hecho calificado como caso fortuito o fuerza mayor, determina la no consecución de los plazos, objetivos o metas previstas en el presente CONTRATO, sin perjuicio de las acciones legales que pudiera ejercer y de demandar los daños y perjuicios ocasionados por EL CONSULTOR
12.5 Ninguna de las PARTES será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso por causa de caso fortuito o fuerza mayor.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PENALIDADES
13.1 A EL CONSULTOR, le podrán ser aplicadas las penalidades que se indican en el numeral 13.3, las mismas que para acreditarse bastará simplemente el informe presentado en tal sentido por EL FOSPIBAY
13.2 La penalidad se genera automáticamente por cada día calendario de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del CONTRATO hasta alcanzar como máximo, el diez por ciento (10%) del monto total contractual, o de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse.
13.3 En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0,10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde: F = 0,25 (Para plazos mayores a sesenta (60) días)
Donde: F = 0,40 (Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días) Plazo en días = El ofrecido por el postor (días calendario)
13.4 Las penalidades se cobrarán efectuando descuentos en los pagos correspondientes, según cláusula séptima del CONTRATO, del pago final o de la liquidación final, o si fuera insuficiente se cobrará con cargo a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin perjuicio de que se exija el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieran producirse, mediante la acción legal correspondiente.
13.5 En caso que se llegase a cumplir el monto máximo de la penalidad (10%), EL FOSPIBAY podrá resolver el CONTRATO por incumplimiento, bastando para ello una comunicación notarial a EL CONSULTOR, en cuyo caso, el CONTRATO quedará resuelto en forma automática.
13.6 Sin perjuicio de lo antes indicado, EL FOSPIBAY podrá resolver el CONTRATO por incumplimiento de alguna obligación del CONSULTOR, si previamente ha requerido el cumplimiento de la misma mediante Carta Notarial. EL CONSULTOR, deberá cumplir su obligación dentro del plazo xx xxxx (10) días calendarios. Si vencido dicho plazo el incumplimiento persistiera, EL FOSPIBAY podrá resolver el CONTRATO. La resolución se formalizará a través de la recepción de la Carta Notarial respectiva.
13.7 Adicionalmente las penalidades establecidas en los numerales 13.1, 13.2, y 13.3, el FOSPIBAY podrá aplicar descuentos adicionales cuando:
13.7.1 Cuando el Consultor omita realizar las reuniones semanales con la Supervisión y/o del levantamiento de las Actas de estas reuniones, la penalidad por cada reunión no efectuada y/o acta no presentada será de 2/1000 del valor del contrato.
13.7.2 Cuando se efectúe el cambio de cualquiera de los profesionales considerados en la Propuesta Técnica sin la aprobación del FOSPIBAY, será considerado como causal para la aplicación de una penalidad del 2% del monto del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
14.1 Las PARTES podrán resolver el CONTRATO por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados, que impidan la ejecución de la obligación o determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, conforme a lo dispuesto por el artículo 1315º del Código Civil.
14.2 Adicionalmente EL FOSPIBAY podrá resolver el CONTRATO en los casos en el que EL CONSULTOR:
a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, EL FOSPIBAY podrá resolver el CONTRATO solo si, habiéndolo requerido dos (02) veces, se ha verificado que el incumplimiento continua. Se consideran obligaciones esenciales aquellos aspectos que fueron factores de calificación y de selección y aquellas condiciones que resultasen indispensables para el normal cumplimiento del CONTRATO.
b) No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de la prestación a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
c) Xxxx llegado a acumular el monto máximo de la penalidad en la ejecución de la prestación a su cargo, EL FOSPIBAY podrá resolver el CONTRATO por incumplimiento, bastando para ello una comunicación notarial a EL CONSULTOR, en cuyo caso, el CONTRATO quedará resuelto en forma automática.
De acumular la penalidad máxima, el FOSPIBAY otorgará un plazo perentorio de cinco (05) días contados desde el día siguiente de recepción de la notificación para subsanar el incumplimiento, al cabo del cual el contrato podrá ser resuelto, procediendo a ejecutarse la garantía de fiel cumplimiento y deducir los montos pagados hasta ese momento, sin perjuicio de las demás acciones que corresponden.
d) Cuando exista impedimentos insalvables para obtener la libre disponibilidad de todos los terrenos, y no se encuentre otra alternativa adecuada, entonces no se continuará con el Servicio de Consultoría y se resolverá el contrato, para lo cual se practicará una liquidación parcial del avance efectuado, que en ningún caso podrá superar los montos establecidos en las partidas de los Términos de Referencia aprobados por la Dirección Regional de Salud - Piura, afectado por el factor de relación entre el monto de la propuesta y el valor referencial del estudio y que son parte integrante del CONTRATO.
e) Cuando el Consultor se niegue a realizar las visitas de inspección de campo a la zona de estudio, requerida por el Evaluador de la Dirección Regional de Salud - Piura.
14.3 La resolución del CONTRATO se puede efectuar sin perjuicio del derecho de ejecutar la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del CONTRATO.
14.4 EL CONSULTOR podrá resolver el Contrato por las mismas razones que las expresadas para EL FOSPIBAY, para lo cual deberá aplicar el procedimiento antes descrito.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: SUPERVISIÓN
EL FOSPIBAY ejercerá una permanente supervisión respecto a la ejecución de los servicio de consultoría materia del CONTRATO y está facultado para inspeccionar la forma como se está brindando el servicio, el cumplimiento del CONTRATO y comprobar si se ajusta a las especificaciones proporcionadas.
Las comunicaciones con el consultor podrán efectuarse vía correo electrónico, no pudiendo alegar la no recepción de los correos electrónicos que le hubiere remitido la Supervisión, el FOSPIBAY o la Dirección Regional de Salud - Piura, bastando la copia impresa del mensaje enviado para acreditar las notificaciones a su correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no requiriéndose confirmación de lectura o recepción del mensaje, el mismo que tiene el valor del cargo que muestra la fecha de recepción.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE INFORMES
EL CONSULTOR deberá presentar sus Informes en dos originales y una copia, a EL FOSPIBAY, con el contenido, calidad y cantidad, de acuerdo con los plazos establecidos. EL FOSPIBAY, en un plazo xx xxxx
(10) días hábiles de recibida la opinión técnica favorable del Supervisor y la conformidad de las áreas competentes de la Dirección Regional de Salud - Piura emitirá su informe de conformidad, siempre y cuando EL FOSPIBAY, no haya efectuado observaciones, en tal caso no procederá el pago hasta que EL CONSULTOR haya cumplido con levantarlas, luego de lo cual elaborará su Informe de opinión técnica y de procedencia de pago, elevando junto con todos los recaudos al área correspondiente del FOSPIBAY, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: ANEXOS DEL CONTRATO
Forman parte del CONTRATO los siguientes documentos:
17.1 Reglamento de contrataciones de la Asociación Civil sin fines de lucro Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar aprobada en sesión de consejo directivo del 06 xx xxxxxx de 2014, publicado en la página web; xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx
17.2 La Propuesta presentada por EL CONSULTOR al concurso (Sobres Nº 1 y 2).
17.3 Los términos de Referencia, las BASES y haberlos también, los documentos de Absolución de Consultas y Aclaraciones a las BASES formuladas por los postores.
17.4 El Acta de Adjudicación de Buena Pro de los servicios del CONCURSO Nº 006-2017-FOSPIBAY/S - III CONVOCATORIA; Para efectos de la interpretación primará lo dispuesto en el CONTRATO, El Reglamento de Contrataciones del FOSPIBAY, en forma supletoria los Términos de Referencia del estudios aprobado por la Dirección Regional de Salud - Piura, las BASES y la Propuesta presentada por EL CONSULTOR, en dicho orden de prelación.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DE LA CLÁUSULA ARBITRAL
18.1 Todas las controversias que pudieran suscitarse entre las PARTES motivo del cumplimiento, ejecución e interpretación del presente CONTRATO serán resueltas en lo posible por trato directo entre las PARTES y sus representantes, conforme a las reglas de la buena fe y la común intención de las PARTES.
18.2 De no llegar a ningún acuerdo tanto EL FOSPIBAY como el CONTRATISTA, acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente CONTRATO, será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho conforme al procedimiento previsto en el Decreto Legislativo N° 1071, que norma el Arbitraje.
18.3 El arbitraje será resuelto por un Árbitro Único, el mismo que deberá contar con la calidad de Abogado; o Tribunal arbitral, el mismo que deberá estar conformado por tres árbitros según corresponda, cada parte nombrará un árbitro y los dos árbitros así nombrados nombrarán al tercero, quien presidirá el tribunal arbitral. A falta de acuerdo en la designación de los mismos y ante la rebeldía de una de las PARTES en cumplir con dicha designación, la misma será solicitada al Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Cámara de Comercio de Piura.
18.4 El laudo arbitral emitido obligará a las PARTES y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
19.1 El CONTRATO y todas las obligaciones contenidas en él, se regirán por la legislación de la República del Perú.
19.2 Para todos los efectos derivados de la ejecución del CONTRATO, las PARTES señalan los domicilios que se indican en la introducción del CONTRATO.
La parte que desee cambiar de domicilio o de correo electrónico comunicará por escrito a la otra en un plazo mínimo de siete (7) días hábiles, en caso contrario se tendrán por bien hechas las comunicaciones cursadas al domicilio o correo aquí señalados.
Se suscribe el CONTRATO, en cuatro (04) ejemplares del mismo valor, en Sechura a los xxxxxxxxxx días del mes de xxxxxxxxxxx del 2016.