DECLARACIONES CLÁUSULAS
CONTRATO PARA LA APERTURA DE CUENTAS PERSONAS
XXXXXXX
DECLARACIONES CLÁUSULAS
ÍNDICE
tercero y que el Banco no condiciona la contratación de alguno de esos productos a la previa contratación de otro;
II.5. El Cliente declara que así como sus respectivos accionistas,
Título Primero. Condiciones Generales.
- Capítulo Único. Cláusulas Generales aplicables a los contratos materia del presente Instrumento.
Título Segundo. Contratos.
- Capítulo Primero. Contrato de depósito bancario de dinero a la vista en cuenta de cheques sin intereses (Cuenta de Cheques o Tradicional).
- Capítulo Segundo. Contrato de depósito bancario de dinero a la vista con intereses (Cuenta Inversión a la Vista).
- Capítulo Tercero. Contrato de depósito bancario de dinero a la vista en cuenta de cheques con intereses (Cuenta Maestra y Cuenta Integral).
- Capítulo Cuarto. Contrato de depósito bancario de dinero a la vista en cuenta de cheques con intereses denominado en Dólares (Cuenta Maestra en Dólares).
- Capítulo Quinto. Contrato de depósito bancario de dinero a plazo fijo en Moneda Nacional documentado en Certificados o Constancias de Depósito a Plazo (Inversión Express, Cedes Tasa Fija, Cedes Tasa Variable).
- Capítulo Sexto. Contrato que regula los préstamos en Moneda Nacional con interés al Banco documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento (Pagaré).
- Capítulo Séptimo. Contrato que regula los préstamos en Dólares con interés al Banco documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento (Pagaré en Dólares).
CONTRATO ÚNICO PARA LA APERTURA DE CUENTAS PERSONAS XXXXXXX (EN LO SUCESIVO EL “INSTRUMENTO”) QUE CELEBRA(N), POR UNA PARTE, HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC (EN LO SUCESIVO, EL “BANCO”), Y POR OTRA PARTE LA PERSONA SEÑALADA EN LA SOLICITUD (EN LO SUCESIVO, EL “CLIENTE”), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el representante del Banco y el Cliente, que:
I.1. Se reconocen recíprocamente la capacidad y que se constituyeron en términos de sus escrituras, que sus estatutos no han sido reformados, y que es su interés celebrar el presente Instrumento.
I.2. Su(s) representante(s) cuenta(n) con las facultades suficientes para la celebración del presente Instrumento, las cuales no le(s) han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
II. Declara el Cliente por conducto de su(s) representante(s) que:
II.1. Dentro su objeto social se encuentra prevista la posibilidad de celebrar el presente Instrumento y cuenta con todas las autorizaciones corporativas y regulatorias para llevarlo a cabo y adherirse al mismo;
II.2. La información indicada en la Solicitud del presente Instrumento es cierta y verdadera;
II.3. Antes de su firma, el Banco hizo de su conocimiento el contenido del Instrumento, sus Anexos, la Carátula, la Solicitud y toda la información relativa a los productos consignados en el mismo, incluyendo sus términos, condiciones, Comisiones, Gastos, descuentos o bonificaciones y, en su caso, GAT (definido más adelante);
II.4. El Banco hizo de su conocimiento que tiene el derecho innegable de contratar cualquiera de los productos aquí previstos con cualquier
empresas subsidiarias, empresas afiliadas, directivos, funcionarios y/o agentes: (1) no son personas que estén sujetas o sean objeto de (o estén en su caso controladas por personas que estén sujetas o sean objeto de) cualquier tipo de sanción comercial o bloqueo de activos ( “Sanciones”) administrada o ejercida, ya sea por; (i) la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América (“OFAC”), (ii) el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, (iii) la Unión Europea, (iv) el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, (v) el Tesoro de su Majestad (Her Majesty’s Treasury), (vi) la Autoridad Monetaria de Hong Kong; o (vii) cualesquiera otras autoridades competentes en materia de imposición de Sanciones; (2) ni están ubicadas, constituidas o son residentes de un país o territorio que esté sujeto o sean objeto de (o cuyo gobierno esté sujeto o sea objeto de) Sanciones, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, (a) República Islámica de Irán, (b) República Popular Democrática xx Xxxxx, (c) República Árabe Xxxxx, (d) República de Cuba, y (e) Región de Crimea.
II.6. A la fecha de firma del presente Contrato, el Cliente, ha conducido y efectuado sus negocios de conformidad con las leyes anticorrupción aplicables y ha implementado y mantenido políticas y procedimientos diseñados para promover y lograr el cumplimiento de dichas leyes.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
C L Á U S U L A S
Título Primero Condiciones Generales
Capítulo Único
Cláusulas generales aplicables a los contratos materia del presente Instrumento.
1.1. Definiciones Generales. Las Partes acuerdan que, para efectos del presente Instrumento y los Contratos contenidos en él, los conceptos que a continuación se indiquen tendrán el siguiente significado, ya sea en singular o en plural:
Anexo de Comisiones. Documento que forma parte integrante del presente Instrumento, en el cual se precisan los conceptos, acción generadora, periodicidad, método de cálculo o monto y características de las Comisiones cobradas por el Banco por los hechos realizados y servicios efectivamente prestados al amparo de(los) Contratos señalado(s) por el Cliente en la Solicitud.
Anexo Legislativo. Documento que contiene la transcripción de todas las disposiciones legales expresamente referidas en este Contrato.
Banca Electrónica. Es el servicio cuya contratación permite al Cliente realizar operaciones financieras a través de Medios Electrónicos.
Banca Telefónica. Es el servicio de Banca Electrónica que comprende el servicio de Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Telefónica Voz a Voz.
Banca Telefónica Audio Respuesta. Al servicio de Banca Electrónica mediante el cual el Banco recibe instrucciones del Cliente a través de un sistema telefónico, e interactúa con el propio Cliente mediante grabaciones de voz y tonos o mecanismos de reconocimiento de voz, incluyendo los sistemas de respuesta interactiva de voz (IVR).
Banca Telefónica Voz a Voz. Al servicio de Banca Electrónica mediante el cual el Cliente instruye vía telefónica a través de un representante del Banco con funciones específicas operaciones a nombre del propio Cliente.
Banco. HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC.
Cliente. La persona moral a nombre de quien se suscribe el presente Instrumento, la Solicitud, la Carátula, el Anexo Legislativo y el Anexo de Comisiones.
Carátula. Es el formato que incluye cierta información y condiciones relativas al tipo de operación del (los) producto(s) y servicio(s) materia del presente Instrumento.
Clave de Acceso o Contraseña. Factor de Autenticación consistente en una cadena de caracteres que autentica al Cliente en un Medio Electrónico o en un servicio de Banca Electrónica.
Comisión. Es cualquier cargo, distinto a intereses, que independientemente de su denominación o modalidad, el Banco cobre al Cliente por la prestación de los servicios objeto del presente Instrumento.
CONDUSEF. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Contrato. Es(son) el(los) contrato(s) contenido(s) en el presente Instrumento en conjunto con la Solicitud, Carátula, el Anexo de Comisiones y Anexo Legislativo: (i) Contrato de depósito bancario de dinero a la vista en cuenta de cheques sin intereses (Cuenta de Cheques o Tradicional); (ii) Contrato de depósito bancario de dinero a la vista con intereses (Cuenta de Inversión a la Vista); (iii) Contrato de depósito bancario de dinero a la vista en cuenta de cheques con intereses (Cuenta Maestra y Cuenta Integral); (iv) Contrato de depósito bancario de dinero a la vista en cuenta de cheques con intereses denominado en Dólares (Cuenta Maestra en Dólares; (v) Contrato de depósito bancario de dinero a plazo fijo en Moneda Nacional documentado en Certificados o Constancias de Depósito a Plazo (Inversión Express, Cedes Tasa Fija, Cedes Tasa Variable);
(vi) Contrato que regula los préstamos en Moneda Nacional con interés al Banco documentos en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento (Pagaré); y (vii) Contrato que regula los préstamos en Dólares con interés al Banco documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento (Pagaré en Dólares)..
Cuenta. Es(Son) la(s) cuenta(s) de depósito a la vista a través de la(s) cual(es) el Cliente efectuará los depósitos y retiros del (de los) producto(s) y servicio(s) bancarios objeto de este Instrumento.
Definiciones Generales. Los términos cuyos conceptos se encuentran especificados en la presente Cláusula 1.1. del Título Primero, Capítulo Único y que aplican de forma general al presente Instrumento.
Día Hábil. Los días dispuestos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que las Instituciones de Crédito presten sus servicios al público.
Dólares. La moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
Factor de Autenticación. Mecanismo de autenticación tangible o intangible basado en dispositivos o información que sólo el Cliente posea o conozca de acuerdo con el servicio de Banca Electrónica (incluyendo información generada por dispositivos o mecanismos generadores de Contraseñas).
Firma Electrónica. Elementos de identificación del Cliente para operar dentro de los sistemas del Banco, que identifica plenamente al Cliente y equivale a su firma autógrafa, conformado por una clave de acceso y un Número de Identificación personal (NIP).
GAT. Es la Ganancia Anual Total Neta, expresada en términos porcentuales anuales, tanto nominales como reales, que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas indicadas en las disposiciones legales aplicables, menos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura.
Horario. El Banco prestará los servicios objeto de este Instrumento con base a los horarios informados al Cliente al momento de la contratación, o notificados al Cliente a través de los Medios de Comunicación, tomando como base la hora del centro de la Ciudad de México. Adicionalmente a los horarios indicados, el Cliente deberá respetar los horarios de prestación de servicio de cada uno de los servicios bancarios cuyas instrucciones sean enviadas o ejecutadas a través de la Banca Electrónica.
Instrumento. Es el presente Contrato Único para la Apertura de Cuentas Personas Xxxxxxx, incluyendo sus Contratos, anexos, manuales, y convenios, apéndices, guías así como sus posteriores modificaciones.
Inversión. Es la inversión que el Cliente abre en el Banco documentada por constancias o certificados de depósito al amparo de un contrato de depósito bancario de dinero a plazo, o por pagarés al amparo de un préstamo mercantil documentado con pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento.
Medios de Comunicación. Se entiende en forma enunciativa, con respecto al presente Instrumento y cada uno de los Contratos que lo integran: el estado de cuenta, la Carátula, carteles, listas, folletos, tableros, pizarrones visibles de forma ostensible en las Sucursales, la comunicación vía telefónica, SMS, cajeros automáticos, Internet, el correo electrónico del Cliente, los Medios Electrónicos o cualquier otro que en lo futuro sea adicionado e informado por el Banco al Cliente.
Medios de Disposición. A las tarjetas de débito asociadas a depósitos bancarios de dinero a la vista; las tarjetas de crédito emitidas al amparo de un contrato de apertura de crédito; los cheques; las órdenes de transferencia de fondos, incluyendo el servicio conocido como domiciliación; cualquier dispositivo, tarjeta, o interface que permita la realización de pagos, transferencias de recursos o disposición de efectivo cuyas operaciones se procesen por medio de redes de medios de disposición, así como aquellos otros que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, de manera conjunta, reconozcan como tales mediante disposiciones de carácter general.
Medios Electrónicos. Son los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones.
Moneda Nacional o Pesos o Pesos Mexicanos. La moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos.
Número de Identificación Personal o NIP. Factor de Autenticación consistente en una Contraseña que identifica al Cliente en los servicios de Banca Electrónica mediante una cadena de caracteres numéricos.
OPI: Orden(es) de Pago Internacional.
Página Principal. Es el portal en la red mundial de Internet que el Banco tiene habilitada para la presentación de los servicios de Banca Electrónica, cuya dirección electrónica es: xxx.xxxx.xxx.xx.
Partes. Significa el Banco y el Cliente en forma conjunta.
Persona Estadounidense. Cualquier persona moral de: (i) nacionalidad estadounidense, (ii) que tenga tratamiento de estadounidense por las autoridades fiscales de Estados Unidos de América, y/o (iii) que tenga domicilio en Estados Unidos de América (principal lugar de residencia y/o de negocios).
Servicios Financieros: Son los productos bancarios que estarán regulados por el Contrato correspondiente a cada uno de ellos sujetos a cláusulas, términos y/o condiciones adicionales a las del presente Instrumento, y cuyas instrucciones para su operación podrán ser enviadas a través del Sistema.
Sistema. Medio Electrónico de información del Banco que controla el proceso de generación, envío, recepción, archivo, comunicación y autorización de datos e información.
Solicitud. Es el formato que contiene los datos generales del Cliente y demás información relativa a los productos y servicios bancarios materia de los Contratos de este Instrumento, la cual forma parte integrante del presente Instrumento.
SPEI: Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios.
SPID: Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares.
Sucursal. Establecimiento a través del cual el Banco presta servicios bancarios al público en general.
UNE. Unidad Especializada de Atención a Usuarios del Banco.
2. Comisiones
2.1. Comisiones. Por los hechos realizados y los servicios efectivamente prestados, el Cliente pagará al Banco las Comisiones vigentes al momento en que se actualice el supuesto generador de acuerdo con el Anexo de Comisiones. Asimismo, el Cliente podrá consultar los montos o métodos para su cálculo, conceptos y periodicidad de las Comisiones en las Sucursales y en la Página Principal del Banco. El Cliente acepta y reconoce expresamente que las Comisiones serán cobradas en la fecha en que se generen mediante cargo a la(s) Cuenta(s) del Cliente mantenga con el Banco de acuerdo con el presente Instrumento, o en cualquier otra cuenta a nombre del Cliente abierta en el Banco.
El Banco informa al Cliente que: “Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación”.
2.2. Modificación de las Comisiones. Durante la vigencia del presente Instrumento, el Banco tendrá el derecho de modificar, cancelar o adicionar las Comisiones, siempre que dichos cambios se informen al Cliente a través de los Medios de Comunicación pactados con por lo menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surtan sus efectos. Sin perjuicio de lo anterior, de no estar de acuerdo con dichos cambios o nuevas Comisiones, el Cliente podrá solicitar la terminación del presente Instrumento (o, en su caso, del Contrato respectivo), sin cobro de alguna cantidad adicional por este hecho, con excepción de los adeudos que se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminado el Instrumento (o Contrato), en términos de lo señalado en la Cláusula denominada “Plazo” del presente Capítulo.
2.3. Suspensión del Servicio. El Cliente acepta y reconoce que el(los) Servicio(s) consignado(s) en el presente Instrumento y Contrato(s) respectivo(s), podrá(n) ser bloqueado(s) hasta que el Cliente no abone al Banco los importes correspondientes a pagos por concepto de cuotas o Comisiones, así como por cualquier otra cantidad adeudada al Banco por el Cliente de conformidad con este Instrumento.
En caso de cancelación del(los) Servicio(s) consignado(s) en el presente Instrumento, no será posible reactivar el Servicio respectivo hasta en tanto el Cliente realice los pagos por concepto de las
Comisiones y cantidades adeudas señaladas en el párrafo anterior y solicite la reactivación del Contrato respectivo en cualquiera de las Sucursales del Banco.
3. Plazo, Periodo xx Xxxxxx, Modificaciones, Terminación, Rescisión, Portabilidad, Consecuencias y Cuenta Global
3.1. Plazo. El presente Instrumento y cualquiera de los Contratos que lo integran entrará en vigor a partir de su fecha de firma y tendrán una duración indefinida. Sin embargo, el presente Instrumento o alguno de los Contratos contenidos en él, podrán ser terminados en forma anticipada o rescindirse de acuerdo con lo señalado más adelante.
3.2. Periodo xx Xxxxxx. Siempre y cuando el Cliente no haya utilizado u operado alguno de los Contratos consignados en el presente Instrumento, el Cliente contará con un periodo xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente, para dar por terminado este Instrumento (o, en su caso, el Contrato respectivo) sin responsabilidad alguna, en cuyo caso, el Banco no podrá cobrar Comisión alguna, y en su caso se reembolsarán al Cliente las cantidades depositadas en el Banco.
3.3. Modificaciones. En cualquier momento, el Banco podrá modificar los términos y condiciones del presente Instrumento (incluyendo aquellos de los Contratos contenidos en él), bastando para ello la notificación previa con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que la modificación surta efectos de conformidad con la Cláusula de Avisos y Notificaciones, a través del estado de cuenta o de cualquier Medio de Comunicación pactado. Si el Cliente no está de acuerdo con las modificaciones notificadas, éste podrá solicitar la terminación anticipada del Instrumento (o Contrato respectivo) dentro del plazo antes señalado, sin responsabilidad alguna a su cargo, pero debiendo cubrir los adeudos que en su caso se hayan generado hasta el término del Instrumento.
El Cliente acepta que su no objeción dentro del plazo antes señalado y/o el uso de cualquier producto o servicio contenido en el presente Instrumento, implica la aceptación tácita de los nuevos términos y condiciones establecidos por el Banco y, en su caso, a su nueva versión o modificaciones.
3.4. Terminación por parte del Cliente. En cualquier tiempo, el Cliente podrá terminar el presente Instrumento o alguno de los Contratos, presentando una solicitud por escrito al Banco o a través de los Medios de Comunicación pactados. El Banco no cobrará Comisión o penalización alguna por la terminación realizada en dichos términos. No obstante, el Cliente deberá cubrir los adeudos y/o Comisiones que, en su caso, se hayan generado hasta el término del Instrumento y/o Contrato respectivo. Para ello, el Banco proporcionará los formatos correspondientes en cualquier Sucursal, así como un código alfanumérico o constancia que identifique la solicitud de terminación.
El Instrumento y/o Contrato respectivo, se dará por terminado a partir de la fecha en que el Cliente hubiese presentado la solicitud y hubiesen sido retirados los fondos correspondientes, deduciendo en su caso, las Comisiones y cualquier otra cantidad adeudada por el Cliente. El Cliente deberá acompañar a la solicitud los Medios de Disposición correspondientes, o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha. En ese momento, cesará la responsabilidad del Cliente por el uso de los Medios de Disposición.
3.5. Terminación por parte del Banco. El Banco podrá dar por terminado el presente Instrumento o cualquiera de los Contratos previo aviso por escrito al Cliente, en cualquier momento y sin expresión de causa, incluyendo sin limitarse a cuando en
cumplimiento de las disposiciones legales aplicables el Banco deba darlo por terminado. Cuando las disposiciones legales lo permitan, la terminación surtirá efectos en la fecha de notificación. En ese momento, cesará la responsabilidad del Cliente por el uso de los Medios de Disposición.
3.6. Rescisión. En caso de incumplimientos al presente Instrumento por parte del Cliente, el Banco podrá rescindir el presente Instrumento y/o alguno de los Contratos que lo integran, con previo aviso por escrito al Cliente en su domicilio y/o a través de cualquiera de los Medios de Comunicación pactados. Asimismo, el Banco podrá rescindir el presente Instrumento y/o Contratos respectivos, si el Cliente ha proporcionado datos falsos al suscribir el presente Instrumento y/o Contrato respectivo, o si el Cliente se declara en disolución, liquidación o concurso mercantil.
Lo anterior, es sin perjuicio del derecho del Banco para reclamar el pago de los daños y perjuicios que en su caso el Cliente haya causado por dicho incumplimiento.
3.7. Portabilidad. El Cliente podrá dar por terminado el presente Instrumento o alguno de los Contratos por conducto de otra institución financiera. En dicho supuesto, el Banco seguirá las políticas y procedimientos aplicables en materia de portabilidad. Para ello, el Cliente autoriza al Banco a proporcionar la información necesaria a la institución financiera a través de la cual se solicite dar por terminado este Instrumento o alguno de los Contratos.
3.8. Consecuencias. Además de lo señalado por las cláusulas anteriores, caso de terminación o rescisión, se estará a lo siguiente:
a) El Banco estará facultado para cargar después de 11 (once) días hábiles siguientes a la fecha terminación, cancelación o rescisión del Contrato respectivo, a la(s) Cuenta(s) del Cliente, cualquier adeudo derivado del Contrato respectivo que resulte en su contra; así como, para cancelar las mismas.
b) Es obligación del Cliente devolver de inmediato al Banco este Instrumento, los Medios de Disposición, equipo y demás bienes que le haya proporcionado para operar los productos y servicios, lo anterior sin perjuicio de que el Cliente manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad, que los mismos fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna de dichos medios a partir de la terminación, cancelación o recisión. En caso de terminación del Instrumento por parte del Cliente, no será necesario que éste presente al Banco este Instrumento.
c) El Banco cancelará los Medios de Disposición otorgados al Cliente a partir de la solicitud de terminación. El Cliente no podrá realizar disposición alguna a partir de esa fecha, cesando, a partir de ese momento, la responsabilidad del Cliente por su uso. Por ello, el Banco rechazará cualquier intento de disposición con posterioridad a la cancelación y no podrán hacerse cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados, pero no reflejados.
d) En caso de fallecimiento de algún tercero autorizado por el Cliente, cesa la responsabilidad en el manejo y uso de los Medios de Disposición en el momento en que tal circunstancia sea notificada por el Cliente. En cuyo caso, el Cliente podrá designar un nuevo tercero autorizado mediante la actualización de la tarjeta de firmas correspondiente y de acuerdo con las políticas de identificación del Banco.
e) El Banco, sin su responsabilidad, cancelará los productos o servicios adicionales necesariamente vinculados al Contrato objeto de terminación, cuando no puedan subsistir sin éste; así como de los servicios de domiciliación, en la fecha de la solicitud de terminación. Si existe más de un producto o servicio relacionado entre sí, ofertado en conjunto en beneficio del Cliente, y pueden subsistir independientemente, al momento de cancelar
alguno podrán modificarse las condiciones de los que subsistan, informando esta situación al Cliente.
f) El Banco proporcionará al Cliente un estado de cuenta final que hará las veces de finiquito y, en su caso, el Banco podrá consignar los fondos respectivos judicialmente.
g) Una vez que el Cliente retire el saldo respectivo, el Banco proporcionará al Cliente acuse de recibo o clave de confirmación de cancelación y emitirá el estado de cuenta final.
h) La terminación de uno o más de los Contratos de este Instrumento, no implicará la terminación total del mismo, salvo que así lo manifieste alguna de las Partes.
3.9. Cuenta Global. El Cliente reconoce y acepta que el principal y los intereses de la Cuenta que en el transcurso de 3 (tres) años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y después de que se haya dado aviso por escrito en el domicilio del Cliente que conste en el expediente respectivo, con 90 (noventa) días de antelación, serán abonados por el Banco en una cuenta global que llevará para esos efectos. No se considerarán movimientos los cobros de Comisiones.
En ese sentido, los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientas (300) Unidades de Medida y Actualización, prescribirán en favor de la beneficencia pública.
Cuando el Cliente se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, el Banco retirará de la cuenta global el importe total a efecto de abonarlos en la Cuenta del Cliente, siempre que éstos no hayan prescrito en favor de la beneficencia pública en términos del párrafo anterior.
4. Atención al Cliente
4.1. Estados de Cuenta. Cada mes, dentro de los 10 (diez) días posteriores a la fecha xx xxxxx, en forma gratuita el Banco enviará al domicilio del Cliente los estados de cuenta correspondientes a los Contratos celebrados.
En sustitución a lo señalado en el párrafo anterior, previa autorización del Cliente en la Solicitud, el Banco podrá enviar los estados de cuenta a través de Banca Electrónica cuando el Cliente tenga contratado dicho servicio o a través de algún otro Medio de Comunicación pactado y autorizado por el Cliente. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá solicitar en cualquier Sucursal, copia de los estados de cuenta, así como una relación de los saldos y movimientos del periodo en curso.
Los estados de cuenta contendrán, cuando menos:
a) Denominación social del Banco, incluyendo su domicilio, número telefónico y logotipo;
b) Nombre del Cliente, número de cuenta o contrato, el Cliente podrá solicitar al Banco para que se suprima su nombre o se imprima parcialmente el número de cuenta o contrato;
c) El periodo correspondiente;
d) Los movimientos de cargo o abono efectuados en el periodo correspondiente y su descripción, incluyendo: monto y fecha de operación, moneda y, en su caso, tipo de cambio, nombre del establecimiento y lugar donde se utilizó el Medio de Disposición y descripción o concepto de la operación;
e) Las Comisiones cobradas, el monto, los conceptos que las generan, su fecha y moneda en que se originaron;
f) Un recuadro con el monto total de las Comisiones cobradas;
g) Los cargos objetados por el Cliente, en el estado de cuenta siguiente al periodo en que se efectuó la objeción, podrán incluir el número de folio o reporte de aclaración:
h) Un aviso que indique los datos de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios para recibir consultas, reclamaciones o aclaraciones; así como la dirección de correo electrónico o teléfono;
i) Los impuestos retenidos, así como la información necesaria que establezcan las disposiciones fiscales aplicables;
j) El saldo inicial y el de la fecha xx xxxxx o del final del periodo;
k) El promedio de saldos diarios del periodo;
l) Los intereses y la tasa aplicable expresada en términos anuales, tratándose de cuentas que devenguen intereses;
m) El saldo mínimo requerido para no generar Comisiones u otro tipo de costo o gasto al Cliente;
n) La Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) o referencia que se utilice en sustitución de la misma, para recibir transferencias electrónicas o domiciliaciones;
o) Un recuadro, que indique: GAT, nominal y real, cuando aplique, e interés aplicable o rendimientos; La GAT real es el rendimiento que obtendrá el Cliente después de descontar la inflación estimada; y
p) El logo y datos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), incluyendo el monto garantizado por éste en Unidades de Inversión.
4.2. Comprobantes de Operación. El Banco emitirá al Cliente comprobantes de operación por cada operación realizada. Los documentos e información que emita el Banco a través de Medios Electrónicos, son únicamente de carácter informativo, con excepción de sellos digitales relacionados a pagos de impuestos, los cuales fungirán como constancia de pago de los impuestos correspondientes.
Tratándose de operaciones por Banca Electrónica, cuando el Cliente tenga contratado dicho servicio, el Banco proporcionará al Cliente un folio o clave de confirmación de la operación respectiva.
4.3. Aclaraciones y Reclamaciones. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta, podrá presentar por escrito ante la Sucursal en la que radica la Cuenta, o bien, en su UNE mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio que compruebe fehacientemente su recepción, una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o de la realización de la operación o servicio, que será acusada de recibo por el Banco. Lo anterior, siempre que el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en Moneda Nacional a 50,000 (cincuenta mil) Unidades de Inversión (UDIS). Tratándose de aclaraciones por operaciones realizadas a través de Medios Electrónicos pactados con el Cliente, las Partes acuerdan tomar como base para las aclaraciones, quejas o demandas, el folio generado por dichos Medios Electrónicos, los documentos electrónicos conservados por el Banco, los cuales se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones respectivas para la conservación y consulta posterior de este tipo de documentos.
Recibida la solicitud de aclaración, el Banco tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Cliente un dictamen y un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. Tratándose de reclamaciones relativas a operaciones en el extranjero, el Banco tendrá un plazo de hasta 180 (ciento ochenta) días naturales.
Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del dictamen e informe a que se refiere el párrafo anterior, el Banco pondrá a disposición del Cliente, en la sucursal en la que radica la Cuenta, o bien, en la UNE de que se trate, el expediente generado con motivo de la solicitud (incluyendo toda la documentación e información relacionada con la solicitud de aclaración y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas).
Lo antes señalado es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, el procedimiento de aclaraciones antes señalado quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
En el caso de que conforme al dictamen que emita el Banco, resulte procedente el cobro de algún monto, el Cliente deberá realizar el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo, si es que aplicara, los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.
4.4. UNE y Redes Sociales. Para efectos de consultas, reclamaciones y aclaraciones, el Banco tiene a disposición del Cliente una Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) con domicilio de su Titular en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx # 000, Xxxxx XXXX, Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de México, México entre Río Tíber y Río Guadalquivir, frente al Xxxxx de la Independencia, Teléfono de contacto 0000 0000-0000, con horario de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas (horario de la Ciudad de México). Correo electrónico UNE: xxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx.
Para consultar los datos del Encargado Regional de la Entidad Federativa a la que pertenece, ingrese a xxx.xxxx.xxx.xx, llame al teléfono UNE o acuda a la sucursal HSBC más cercana.
El Banco pone a disposición del Cliente su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx, para consultar las cuentas de sus redes sociales.
4.5. Atención Condusef. El Banco hace del conocimiento del Cliente los datos del Centro de Atención Telefónica de la CONDUSEF, los cuales son en la Cd. de México 53 40 09 99 y del interior 01800 990 80 80 y la página de Internet es: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, y el correo electrónico es: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, o xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
4.6. Medios de Comunicación al Cliente. Todos los avisos y además todas las notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación a este Instrumento, sus Contratos y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones de este Instrumento, los hará mediante aviso escrito a través de los Medios de Comunicación. En el caso de modificaciones el aviso deberá enviarse al Cliente en términos de la Cláusula denominada Modificaciones.
5. Autorizaciones.
5.1. Autorizaciones del Cliente. El Cliente autoriza al Banco:
5.1.1. En caso de haberlo autorizado, a compartir su información personal, comercial y crediticia y su expediente con cualquier persona perteneciente al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Instrumento y a autoridades competentes que así lo soliciten;
5.1.2. Para que el Banco pueda otorgarle beneficios y/o promociones adicionales de acuerdo con el comportamiento e historial de los productos y/o servicios financieros contratados y las políticas del Banco. El Banco de acuerdo con sus políticas, podrá establecer en cualquier momento dichos beneficios y/o promociones para el Cliente, los que estarán vigentes por el tiempo que el Banco determine libremente y podrá suspenderlos, modificarlos, cancelarlos o restringirlos sin necesidad de dar aviso previo y sin responsabilidad alguna. El otorgamiento de tales beneficios y/o promociones es una facultad potestativa del Banco, sujeta a que el Cliente se ubique en los supuestos y cumpla con las condiciones requeridas por
los beneficios y/o promociones que en su caso sean dados a conocer; por lo que, lo señalado en la presente cláusula no deberá entenderse como un derecho adquirido o prerrogativa especial a favor del Cliente;
5.1.3. Para que en cualquier momento el Banco le pueda otorgar una categoría, misma que puede o podrá implicar servicios accesorios y diferentes Comisiones, los cuales serán informados por los Medios de Comunicación correspondientes, y que deberán ser aprobados expresamente por el Cliente;
5.1.4. Sólo en caso de haberlo autorizado en la Solicitud respectiva, le hagan llegar por los medios pactados, publicidad de los productos y servicios que ofrezcan al público en general, así como para que la información contenida en la Solicitud se utilice con fines de mercadeo o publicidad;
5.1.5. Para cargar el importe respectivo en la Cuenta del Cliente cuando por error el Banco le haya abonado o no le hubiere descontado recursos. El Banco notificará en términos del presente Instrumento al Cliente la realización de cualquiera de las acciones que haya llevado a cabo de conformidad con lo previsto en este párrafo;
5.1.6. A compartir su información en términos de la Cláusula denominada “Compartir Información” del presente Instrumento; y
5.1.7. Para cargar en la Cuenta, en el momento en que ésta tenga fondos suficientes, las cantidades dispuestas por el Cliente, en exceso al saldo existente en la Cuenta, como consecuencia de algún error involuntario en los sistemas del Banco. La presente autorización e instrucción se otorga con carácter de irrevocable.
5.2. Revocación de Autorizaciones. La autorización para el servicio de Domiciliación mencionada en el numeral 5.1.5 y 7.13. del presente Instrumento, en cualquier momento podrá ser revocada por el Cliente y el Banco lo cancelará, sin su responsabilidad, siempre y cuando medie solicitud expresa del Cliente a través de los formatos que para tales efectos el Banco ponga a su disposición. La cancelación surtirá efectos a más tardar a los 3 (tres) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la solicitud del Cliente. Lo anterior sin que se requiera autorización o conocimiento de los proveedores del servicio cuyo pago se esté cancelando.
La autorización para que los datos del Cliente puedan utilizarse para mercadeo, puede ser revocada por el Cliente en cualquier momento, comunicándose a línea de servicios empresariales en los teléfonos 00000000 y del interior 01800 5048600. En el entendido que si el Cliente otorga una nueva autorización con posterioridad a su inscripción en dicho Registro Público de Usuarios, ésta se entenderá como válida y vigente.
Por cuanto hace al tratamiento de sus datos personales en términos de la cláusula 5.1.6 anterior, cuando sea procedente de acuerdo con las disposiciones en materia de protección de datos personales en posesión de particulares, el Cliente podrá revocar su consentimiento o ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de conformidad con el procedimiento establecido en el Aviso de Privacidad del Banco.
6. Canales de Acceso
6.1. Objeto. En relación con los Contratos objeto del presente Instrumento, el Banco proporcionará gratuitamente al Cliente, como Medio Electrónico para realizar consultas y operaciones, el servicio de Banca Telefónica, mediante el cual el Cliente podrá girar instrucciones a través de Banca Telefónica Audio Respuesta o a través de Banca Telefónica de Voz a Voz para celebrar operaciones y disponer de los servicios que se indican en la sección 6.3 siguiente, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en el presente Instrumento, en los Contratos que regulan en lo particular cada una de las operaciones que se podrán realizar mediante el acceso a este servicio y/o en su caso, los lineamientos especiales establecidos en el módulo correspondiente a cada servicio; y siempre de acuerdo a los requerimientos, funcionalidades y operatividad del sistema de Banca Telefónica.
6.2. Proceso de contratación. El servicio de Banca Telefónica podrá contratarse mediante el consentimiento expreso del Cliente en la sección especial del presente Instrumento.
6.3. Operaciones realizables a través del servicio de Banca Telefónica. El Cliente podrá llevar a cabo o instruir las siguientes operaciones o servicios:
SERVICIOS |
Activación o cancelación de Tarjetas de Crédito del Banco; |
Reporte por robo o extravío de cheques; |
Reporte de robo o extravío o solicitud de reposición por maltrato de Tarjetas de Crédito; Reporte de robo o extravío o de Tarjetas de Débito; |
Información sobre directorio de Sucursales; |
Alta y consulta de aclaraciones; |
Quejas y sugerencias; |
Rastreo, estatus y aclaraciones de órdenes de pago internacional; |
Consulta de saldos, movimientos y localización tarjeta de crédito; Aumento y/o disminución de la línea de crédito de Tarjetas de Crédito; Corrección de datos, tales como fecha de nacimiento, RFC, domicilio; y |
Cualquier otra operación o servicio que el Banco autorice en el futuro. |
Notas:
1.- El pago de servicios en día domingo se considerarán como realizados al Día Hábil siguiente.
2.- Las operaciones no se prestarán en Días Inhábiles bancarios.
3.- La disponibilidad de los servicios dependerá de los Horarios de atención.
4.- La lista de servicios es enunciativa más no limitativa.
5.- Para cualquier información y/o servicio adicional favor de contactar a su ejecutivo de cuenta.
6.4. Firma Electrónica. Para efectos del presente Instrumento, el Banco podrá entregar al (a los) Cliente(s) titular(es) de la(s) Cuenta(s), una Clave de Acceso y un código de activación para que el Cliente active su Clave de Acceso y dé de alta su Número de Identificación Personal; para Tarjetas de Crédito, el Número de Identificación Personal podrá generarse a través del Sistema de Audio Respuesta para conformar así su Firma Electrónica; adicionalmente el Banco entregará al Cliente Factores de Autenticación adicionales para operar en Banca Telefónica a través del mencionado servicio como pueden ser dispositivos que generan un segundo Factor de Autenticación como el Dispositivo Físico OTP, mismos que también conformarán su Firma Electrónica.
La Firma Electrónica se regirá por lo siguiente:
1.- Desde el momento de su recepción o activación, el Cliente será el único responsable por su uso, guarda y custodia y, en consecuencia, desde este momento libera al Banco de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier utilización que de la misma efectúe ya sea el Cliente o cualquier tercero con posterioridad a su entrega o activación.
2.- El Cliente se encontrará facultado en cualquier momento a cambiar los elementos de identificación o Autenticación, mismos que no pueden ser del conocimiento del Banco y por lo tanto éste no asumirá responsabilidad alguna por su uso desde el momento en que se efectúe el cambio indicado. Para la realización de dicho cambio, el Cliente se obliga a seguir los procedimientos que establezcan las políticas generales del Banco a este respecto y a cubrir las comisiones, impuestos o demás cargos financieros correspondientes que en su caso llegue a fijar el Banco por tal concepto, los cuales serán notificados oportunamente al Cliente.
3.- El Cliente sabe y acepta que su Firma Electrónica puede ser irrecuperable, por lo tanto, en caso de pérdida o deterioro de la misma o cuando por cualquier causa no pueda ser utilizada, deberá seguir las instrucciones y políticas de seguridad establecidas por el Banco.
4.- El Banco podrá indicar al Cliente la necesidad de modificar su Firma Electrónica o alguno de sus componentes, (Factor de Autenticación de segundo nivel o número de identificación del servicio), siguiendo al efecto las especificaciones que el Banco le indique; en estas hipótesis el Cliente se obliga a cumplir con lo anterior, en el entendido de que de no hacerlo, previa notificación, el Banco podrá dar por terminado el presente Instrumento o lo relativo a su uso a través de los Canales de Acceso contenidos en la presente cláusula, sin responsabilidad alguna a su cargo.
5.- La Firma Electrónica es sustituta de la firma autógrafa en términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, que establece que el uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto en al artículo señalado, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
6.5. Condiciones a las que se sujeta el servicio. Las Partes acuerdan que la prestación del servicio de Banca Telefónica se sujetará a lo siguiente:
1.- El servicio, en forma gratuita permitirá al Cliente relacionar a través de la Clave de Acceso varias Cuentas y/o Tarjetas con la misma Firma Electrónica siempre y cuando estén suscritas por el mismo titular.
2.- Cada Firma Electrónica está compuesta por elementos de identificación y Autenticación los cuales tienen el carácter de confidenciales, personales, e intransferibles según se trate.
3.- Tratándose de operaciones realizadas a través del servicio el régimen de firmas siempre será indistinto; por lo tanto, si el Cliente eligió en su cuenta un régimen de firmas mancomunado, deberá solicitar al Banco si los titulares de la Cuenta o sus representantes así lo acuerdan o autorizan según sea el caso, a las personas cuyo régimen de firma es mancomunado, la utilización de una Firma Electrónica, modificando el manejo de la Cuenta a un régimen individual, para el caso de operaciones a través de Medios Electrónicos. El Cliente acepta su responsabilidad, liberando y obligándose a sacar a salvo y en paz al Banco por cualquier reclamación, queja o controversia que llegara a presentarse. Las operaciones que deban ser confirmadas por escrito, deberán llevar en su caso, las firmas mancomunadas.
4.- En caso de que el Cliente solicite al Banco el desbloqueo o reactivación de una Firma Electrónica o bien la activación de algún servicio, el Banco aplicará los filtros de seguridad necesarios, tales como: cuestionarios de seguridad, Claves de Acceso y NIP telefónico.
5.- Si el Cliente bloquea su Número de Identificación Personal podrá solicitar su reactivación al Banco, quien se lo proporcionará una vez que el Cliente apruebe el procedimiento de seguridad, a excepción de que el Banco considere, según su criterio que dicho procedimiento no ha sido aprobado y que la Firma Electrónica se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad.
6.- En caso que la Firma Electrónica del Cliente, no sea utilizada y que por cualquier circunstancia el acceso sea cancelado o que la misma se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad, el Banco procederá a su baja en los Sistemas del Banco y como consecuencia se dará por terminado anticipadamente el servicio contenido en este Capítulo sin necesidad de aviso alguno al Cliente y sin costo o Comisión alguna por lo que en caso de requerir este servicio, el Cliente tendrá que contratarlo nuevamente.
7.- Las operaciones transaccionales, sólo podrán otorgarse si la(s) Cuenta(s) no tiene(n) restricciones y cuenta(n) con saldo suficiente y dicho saldo esté disponible.
8.- Tratándose de pago de bienes o servicios, el Cliente podrá realizar las aclaraciones a través de la Banca Telefónica y/o Sucursales.
9.- El Cliente debe asegurar la custodia de la información relacionada a la Firma Electrónica y reportar cualquier anomalía al Banco, ya que el mal uso de la misma podría derivar en pérdidas económicas para el Cliente.
6.6. Metodología del servicio. En la prestación del servicio previsto en el presente Capítulo, las partes acuerdan sujetarse a la siguiente metodología:
1.- Una vez contratado, el Cliente podrá usar el servicio previsto en el presente Capítulo, para Cuentas a la vista después de que el Cliente haya realizado la activación de la Clave de Acceso y dé de alta su Número de Identificación Personal, mismo que podrá modificar a través del Sistema Audio Respuesta; En el caso de Tarjeta de crédito será necesario que genere una Contraseña denominada “NIP Telefónico” a través del Sistema de Audio respuesta para conformar así su Firma Electrónica. En su caso, será requerido al Cliente que proporcione también la Contraseña generada por el Dispositivo Físico OTP.
2.- Las operaciones que realice el Cliente mediante el servicio prestado en términos de este Capítulo, serán reflejadas en los estados de cuenta que se emitan para cada Cuenta en la que se hayan efectuado dichas operaciones.
3.- Todas las operaciones transaccionales serán registradas en los Sistemas del Banco mediante la emisión de un número de folio, en los casos en los cuales la operación no afecte o alimente a la base de datos del Sistema de Banca Telefónica, como por ejemplo serían las operaciones de consulta de saldo, el Banco podrá no proveer la información al Cliente, sin embargo para cualquier aclaración bastará con la fecha de la llamada.
4.- El servicio de Banca Telefónica se prestará las 24 horas, los 365 días del año. No obstante lo anterior, el Banco establecerá para determinadas operaciones un Horario específico los cuales serán dados a conocer al Cliente a través de los Medios de Comunicación, no pudiendo efectuar el Sistema ninguna operación después de dicho Horario.
7. Disposiciones Generales.
7.1. Contratación. En la fecha de firma del presente Instrumento o en un momento posterior, el Cliente podrá contratar cualquiera de los Contratos señalados en el Índice y desarrollados en el Título Segundo del presente Contrato, bastando para ello su consentimiento expreso señalado en la Solicitud.
Los Contratos sólo podrán ser celebrados por personas xxxxxxx.
El Cliente podrá celebrar Contratos adicionales a los originalmente contratados, mediante el llenado del formato correspondiente en la Sucursal del Banco donde tenga abierta su Cuenta, en otra Sucursal o a través del servicio de Banca Electrónica, cuando cuente con dicho servicio. En caso de que el Cliente desee celebrar otro(s) Contrato(s) a través de Medios Electrónicos, el Banco podrá requerir del Cliente un segundo Factor de Autenticación.
El Banco entregará al Cliente, de manera física o electrónica a solicitud de este último, en la fecha de celebración del presente Instrumento una copia del mismo, la(s) Carátula(s) aplicable(s) y los Anexos correspondientes. Para el caso de que el Cliente celebre Contratos posteriores a la firma del presente
Instrumento, el Banco le enviará los documentos antes mencionados al correo electrónico señalado en la Solicitud.
Con la suscripción por parte del Cliente de la Solicitud, de los anexos respectivos y del presente Instrumento, manifiesta su conformidad con la totalidad de los términos y condiciones estipulados en los mismos; términos y condiciones que manifiesta haber leído y comprendido con toda su amplitud y alcance. No obstante lo anterior, la firma del presente Instrumento no implica la contratación de todos los Contratos aquí contenidos, por lo que el Banco deberá analizar la viabilidad del Cliente para ser sujeto de dichos Contratos.
En ningún momento se condicionará la celebración de uno de los Contratos, a la contratación previa de otro.
7.2. Operación de los productos y servicios y medios de disposición. El Cliente podrá operar los productos y servicios contratados mediante los instrumentos indicados a continuación, utilizando el que sea idóneo para realizar la operación requerida o a través de los Medios Electrónicos que correspondan a cada producto o servicio y atendiendo las condiciones específicas de cada producto y/o servicio que para tal efecto el Banco haga del conocimiento del Cliente a través del canal de acceso contratado para el uso del servicio o producto del que se trate, en el entendido que, dependiendo del canal de acceso ya sea Sucursal o Medios Electrónicos, el uso de servicio o producto puede tener condiciones, plazos y Horarios distintos.
7.3. Nuevos productos y servicios. Los accesos a los productos o servicios que en el futuro se integren al presente Instrumento y que en su caso contrate el Cliente, se harán por los instrumentos referidos en la Cláusula que antecede, o por los Medios Electrónicos que para tal fin determine el Banco y que oportunamente dé a conocer al Cliente.
El Banco en todo momento dará a conocer y pondrá a disposición del Cliente, a través de los Medios Electrónicos que en su caso tenga contratado el Cliente o mediante el estado de cuenta, el documento en el que señale la integración de nuevos productos y/o servicios a este Instrumento.
7.4. Ejercicio de Derechos y Responsabilidad Laboral de cada Parte. La omisión de las Partes en el ejercicio de los derechos previstos en este Instrumento en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia a los mismos; tampoco el ejercicio singular o parcial de cualquier derecho derivado de este Instrumento extinguirá el derecho de las partes al ejercicio simultáneo o posterior de cualquier otro derecho, facultad o privilegio.
Las Partes en el presente Instrumento son independientes una de la otra y, por lo tanto, nada en este Instrumento se deberá entender como la creación de una co-inversión, sociedad o asociación de cualquier especie, limitándose la relación jurídica existente entre ambas a la prestación de los servicios y productos bancarios consignados en este Instrumento.
El personal propio o subcontratado de cada Parte permanecerá siempre y en todo momento bajo su más estricta responsabilidad y cada Parte será responsable del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones que la legislación laboral le imponga con respecto a su propio personal, en consecuencia, ninguna Parte podrá considerarse como patrón sustituto del personal propio o subcontratado de la otra u obligado al cumplimiento total o parcial de una o más de las obligaciones laborales a cargo de la otra Parte.
7.5. Personas Autorizadas y Manejo de Cuenta. Los representantes del Cliente podrán ejercer los derechos que correspondan a éste, si cuentan con facultades para celebrar actos de administración y/o para suscribir y otorgar títulos de crédito, o cuenten con facultades especiales expresas, según sea el caso.
La facultad para suscribir y otorgar títulos de crédito, podrá ser delegada por aquellos representantes del Cliente que cuenten con facultades para delegar poderes.
Todas las personas autorizadas por el Cliente conforme a lo señalado en esta cláusula quedarán facultadas para girar cargos en contra de la Cuenta, y deberán ser registrados en la tarjeta de registro de firmas del Contrato respectivo mediante su firma en dicha tarjeta. La tarjeta de registros de firmas formará parte integrante del presente Contrato.
Los representantes del Cliente que cuenten con poderes para actos de administración con facultad para otorgar o delegar los poderes antes señalados, podrán autorizar la transmisión de mensajes de datos para llevar a cabo operaciones por Medios Electrónicos.
El Cliente podrá designar a las personas autorizadas bajo alguna de las siguientes modalidades para el manejo de la Cuenta:
I. Solidaria, cada una de las personas autorizadas puede girar en forma independiente órdenes e instrucciones para efectuar retiros totales o parciales de la citada Cuenta; o
II. Mancomunada, se requiere la autorización o firma de dos o más personas autorizadas para girar órdenes e instrucciones para efectuar retiros totales o parciales de la citada Cuenta.
En todo caso, el Cliente libera de toda responsabilidad al Banco por las operaciones realizadas conforme a las instrucciones dadas por la o las personas autorizadas por el Cliente en la tarjeta de registro de firmas. En los casos en que las personas autorizadas no puedan acudir a la Sucursal, deberán enviar una carta firmada por el Cliente y por ellas mismas, señalando las operaciones que podrán realizar las personas autorizadas. La carta deberá ser enviada a LA SUCURSAL O CON SU EJECUTIVO. Dicha carta formará parte integrante del Contrato.
Para los efectos del presente Instrumento, se entiende que el manejo de la Cuenta es individual, es decir que la Cuenta tiene un titular único, que para efectos de este instrumento es el Cliente.
7.6. Secreto Bancario. La información y la documentación relativa a las operaciones y servicios bancarios será considerada como Confidencial; por lo que, el Banco, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, en ningún caso podrá dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, salvo al mismo Cliente, a sus representantes legales, a las personas que tengan poder para disponer de la Cuenta o para intervenir en la operación o servicio de que se trate o en los demás casos que las disposiciones bancarias establezcan.
7.7. Confidencialidad. Se entiende por Información Confidencial, la obtenida directa o indirectamente por la otra Parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este Instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo.
El Cliente y el Banco tomarán las medidas necesarias para que sus empleados mantengan en forma confidencial y no divulguen a cualquier tercero (entendiéndose en este caso al tercero como persona ajena a la prestación de los productos objeto de este Instrumento) toda o parte de la Información Confidencial intercambiada, la que sólo podrá ser revelada a terceros previo acuerdo de las partes o por requerimiento de autoridad competente.
Las Partes podrán revelar la Información Confidencial a sus afiliadas, representantes, agentes y asesores que tengan necesidad de conocerla, únicamente después de que la parte
generadora les haya instruido para tratar dicha información en los términos previstos en esta Cláusula.
Adicionalmente, cada una de las Partes se compromete a implementar las medidas necesarias para que las personas indicadas anteriormente utilicen la Información Confidencial exclusivamente para los fines del presente Instrumento.
7.8. Requerimientos de Información. El Cliente podrá solicitar al Banco la información que éste conserve, guarde y registre, en los términos y condiciones que las disposiciones normativas establezcan. El Banco únicamente entregará la información relacionada a operaciones y servicios propios del Cliente, efectuados en sus propias Cuentas, siempre conforme a lo permitido en la legislación aplicable.
7.9. Propiedad Industrial e Intelectual. Los derechos de propiedad industrial, intelectual y de dominio contenidos en la Página Principal o en los Sistemas del Banco son de la exclusiva titularidad del Banco, por lo que bajo ninguna circunstancia podrán ser objeto de copia o modificación y sólo podrán ser utilizados por el Cliente en los términos y condiciones pactados en el presente Instrumento, debiendo guardar en todo momento la confidencialidad respecto de cualquier información industrial, profesional o comercial a que en su caso tenga acceso con motivo de los mismos.
7.10. Moneda. Salvo que se estipule lo contrario dentro del clausulado de cada Contrato materia de este Instrumento, las operaciones referentes a los productos y servicios contratados se realizarán en Moneda Nacional y de conformidad con la Ley Monetaria vigente.
El Banco se reserva la facultad o el derecho de modificar, rechazar, o limitar la forma de constituir, incrementar o realizar depósitos en la Cuenta, inclusive teniendo la facultad de no aceptar depósitos en efectivo en Dólares en las Sucursales, o de limitar el retiro de dicha moneda en las Sucursales.
Tratándose de las operaciones en Dólares, de acuerdo con el Contrato que corresponda, el Banco en calidad de depositario pagará los cheques respectivos precisamente mediante la entrega en Dólares de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y en la Circular 3/2012 de Banco de México que resulten aplicables y, además, el pago estará sujeto a la disponibilidad de billetes y monedas metálicas de los Dólares correspondiente por parte de la Sucursal en la que el Cliente o en su caso el beneficiario pretenda retirar o cobrar el cheque de que se trate.
El Cliente reconoce y acepta que eventualmente las disposiciones, pagos o retiros en Dólares podrían requerir una compraventa de divisas; por lo que, el Banco aplicará el tipo de cambio aplicable para tales operaciones, el cual le será informado a través de los Medios de Comunicación.
El Cliente será el único responsable de y deberá comunicar el contenido de esta Cláusula a los beneficiarios de los cheques que expida con cargo a su Cuenta.
7.11. Recursos de procedencia lícita. El Cliente reconoce y acepta para los efectos legales a que haya lugar, que los recursos que deposite o con los que pagará los productos y servicios contratados, así como los costos, gastos, Comisiones o cualquier accesorio del mismo son y serán siempre propios y de procedencia lícita. Asimismo, reconoce expresamente que no actúa en nombre o representación de un tercero y que el Banco se encuentra obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones que se deriven del mismo por lo que deberá prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de actos delictivos, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa los delitos xx xxxxxx de dinero y terrorismo. En consecuencia, el Cliente se obliga a proporcionar al Banco los datos
y documentos que le requiera para tal efecto al momento de la contratación o cualquier momento en el futuro. En el caso de que los recursos que deposite o con los que decida hacer los pagos de los productos y servicios contratados, o de cualquier costo, gasto, Comisión u otro accesorio del mismo sean propiedad de un tercero, el Cliente se obliga a notificar por escrito al Banco de tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate.
7.12. Robo o Extravío de Medios de Disposición. La responsabilidad del Cliente en caso de robo, pérdida o extravío de cualquier Medio de Disposición previsto en este Instrumento con excepción de los talonarios o cheques, cesará en el momento en que el Cliente reporte al Banco vía telefónica a los teléfonos 00 00 00 00 en la Ciudad de México o área metropolitana o del interior de la República sin costo al 01 800 712 48 25, o por escrito el robo, la pérdida o el extravío del Medio de Disposición correspondiente.
Es responsabilidad del Cliente la guarda y custodia y el uso de los talonarios de cheques que le proporcione el Banco. El Cliente y sus personas autorizadas tienen la obligación de avisar oportunamente al Banco en caso de robo o extravío del talonario o cheques. El Banco no tendrá responsabilidad que derive del uso o del pago de cualquier cheque que le sea presentado y con respecto aquellos casos en los que la cantidad por la que aparezca librado esté alterada, el texto sea modificado, borrado o rayado, o bien que la firma del Cliente haya sido falsificada notoriamente, así como del robo o extravío del talonario o cheque, si el Cliente no le notificó al Banco previamente por escrito en cualquiera de las Sucursales o envió la documentación a través de fax a los teléfonos 00 00 00 00 en la Ciudad de México o área metropolitana o del interior de la República sin costo al 01 800 712 48 25.
Una vez recibida la notificación del Cliente se procederá a la cancelación del talonario o cheque notificado.
El Cliente acepta y reconoce que será responsable en forma ilimitada respecto del uso y disposiciones que terceros realicen con respecto a los talonarios o cheques que le sean presentados al Banco por terceros, liberando al Banco de cualquier responsabilidad con respecto al uso de talonarios y/o cheques que no sean previamente reportados por el Cliente en términos de la presente Cláusula.
7.13. Servicio de Domiciliación. El Cliente podrá domiciliar el pago de bienes, servicios y créditos en su(s) Cuenta(s), previa solicitud a través de los formatos respectivos que el Banco ponga a su disposición para tales efectos. Asimismo, el Cliente podrá autorizar los cargos a la(s) Cuenta(s) por medio del proveedor de bienes o servicios respectivo. En ambos supuestos, sin responsabilidad para el Banco, éste podrá cargar a la(s) Cuenta(s) los importes correspondientes, siempre y cuando:
a) El Banco cuente con la autorización del Cliente a través de los formatos correspondientes; o
b) El Cliente autorice los cargos por medio del proveedor respectivo y éste, a través de la Institución de Crédito que le ofrezca el servicio de domiciliación para cobro respectivo, instruya al Banco para realizar los cargos a la Cuenta del Cliente. En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor.
En cualquier momento, el Cliente podrá solicitar la cancelación de la domiciliación al Banco, con independencia de que el Cliente haya autorizado la domiciliación a través del proveedor o de que el medio utilizado para autorizarla haya sido distinto al que se emplee para formular la solicitud de cancelación. Dicha cancelación surtirá efectos en un plazo no mayor a 3 (tres) Días Hábiles contados a partir de la fecha en la que el Banco reciba la solicitud; por lo que, a partir de dicha fecha el Banco
rechazará cualquier nuevo cargo en la Cuenta respectiva y relacionado con dicha domiciliación.
En cualquier momento, el Cliente podrá objetar los cargos no reconocidos derivados de Domiciliaciones. Las objeciones podrán presentarse dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir del último día del periodo del estado de cuenta en donde aparezca el cargo materia de la objeción. Cuando el Cliente objete algún cargo derivado del servicio de domiciliación durante los primeros 60 (sesenta) días naturales del plazo antes señalado, el Banco abonará el monto reclamado a más tardar el Día Hábil siguiente a la recepción de la objeción. Si la objeción se realiza entre el día 61 (sesenta y uno) y el día 90 (noventa) del plazo antes mencionado, el Banco resolverá sobre la procedencia de la reclamación en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales y, en caso de que la objeción resulte procedente, se abonará el monto reclamado a más tardar el Día Hábil siguiente a la fecha de resolución. En caso de que la objeción de cargos por Domiciliación resulte improcedente, el Banco pondrá a disposición del Cliente el original impreso de la resolución con firma del personal facultado en la que se expresen los argumentos que sustentan la improcedencia con copia de documentos relacionados y procederá a su envío en términos de las disposiciones emitidas por el Banco de México.
La autorización, cancelación y objeción de cargos del servicio de Domiciliación, deberán efectuarse a través de los formatos que para tal efecto el Banco ponga a disposición del Cliente a través de cualquiera de sus Sucursales, en su Página Principal o en los Medios de Comunicación que el Banco tenga habilitados. No generarán Comisiones a cargo del Cliente y a favor del Banco, el trámite y resolución de objeciones que resulten procedentes, ni la cancelación de la domiciliación.
7.14. Límites de Responsabilidad del Banco. El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso de que el Cliente no pueda efectuar sus operaciones o servicios, éstas se ejecuten en plazos distintos de los aquí señalados o impliquen errores, por desperfectos o por la suspensión del servicio de los equipos automatizados del Banco o de terceros (incluyendo aquellos del Banco de México), cuando, por causas ajenas al Banco, existan fallas de energía eléctrica, caso fortuito, fuerza mayor, actos ilícitos contra dichos sistemas o equipos (incluyendo ataques por terceros), o caída de los Sistemas o de los equipos de cómputo.
En caso de que el Cliente no pueda efectuar o instruir sus operaciones por los motivos aquí señalados, el Banco hará su mejor esfuerzo para mantener la continuidad en el servicio en el entendido de que no garantizará dicha continuidad al Cliente.
7.15. Obligaciones Garantizadas por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB). El Banco hace del conocimiento del Cliente que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la Institución, hasta por el equivalente a 400,000 (cuatrocientas mil) unidades de inversión (UDIS) por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de HSBC México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC.
En las Cuentas solidarias, el IPAB cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan registrados en los Sistemas del Banco como titulares o cotitulares en partes iguales. La cobertura por parte del IPAB de una cuenta solidaria no excederá de 400,000 (cuatrocientos mil) unidades de inversión (UDIS) por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares. En las cuentas mancomunadas, se dividirá el monto garantizado de la Cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a la información relativa que el Banco mantenga en sus Sistemas. En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del IPAB de una
cuenta mancomunada no excederá de 400,000 (cuatrocientas mil) unidades de inversión (UDIS) por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
7.16. Cesión. Los derechos y obligaciones derivados de este contrato no pueden ser cedidos por el Cliente en modo alguno salvo que se cuente con el consentimiento expreso y por escrito del Banco. El Cliente faculta expresamente al Banco para ceder, descontar o negociar los derechos y obligaciones derivados de este Contrato incluidos, en su caso, los derechos de crédito, lo que el Banco, en su caso, notificará al Cliente en términos de las disposiciones legales aplicables.
7.17. Domicilios. El Cliente señala como sus domicilios convencionales el consignado en la Solicitud, su domicilio fiscal o cualquier otro domicilio que el Cliente haya señalado al Banco en virtud de cualquier relación jurídica presente o futura, por lo tanto el Cliente acepta que cualquier notificación podrá ser válidamente practicada indistintamente en cualquiera de ellos. Mientras el Cliente no notifique por escrito y de manera indubitable el cambio de cualquiera de los domicilios indicados, el Cliente acepta que todos los avisos, notificaciones y demás diligencias que se hagan en cualquiera de los domicilios señalados surtirán todos los efectos legales correspondientes. Es obligación del Cliente notificar al Banco por escrito su cambio de cualquiera de los domicilios indicados.
El Domicilio del Banco para recibir avisos y notificaciones del Cliente es Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, con Sucursal en el mismo domicilio; su dirección en internet es la Página Principal y teléfonos 00 00 00 00 en la Ciudad de México ó 01 800 712 48 25 del interior de la República.
7.18. Subtítulos. Los subtítulos usados en los Contratos consignados en este Instrumento son exclusivamente por conveniencia de las Partes y para referencia, por lo que no se considerarán para efectos de interpretación o cumplimiento del mismo.
7.19. Legislación aplicable y jurisdicción. A este Instrumento y a los Contratos en él consignados les será aplicable el régimen jurídico acorde a su naturaleza, y en su caso las condiciones que mediante las políticas respectivas determine el Banco.
Para la solución de cualquier controversia o conflicto que surgiere con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Instrumento o alguno de los Contratos aquí contenidos, las partes se someterán expresamente a los tribunales ubicados en la Ciudad de México, Ciudad de México, o los respectivos ubicados en el Estado de la República en donde se otorgue el presente Instrumento, a la elección de la parte que resulte ser actora en el juicio que llegare a entablarse renunciando al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente o que pudieren adquirir en lo futuro.
7.20. Entrega al Cliente y Consulta. El Cliente recibe física o electrónicamente (a su elección) un ejemplar completo del presente Instrumento y sus anexos al momento de firma del mismo, y manifiesta que lo ha leído y comprendido en su totalidad. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá consultar e imprimir un ejemplar del presente Instrumento y sus anexos en la Página Principal del Banco, en caso de que el Banco tenga habilitada dicha opción, o se mantendrán a disposición de sus Clientes modelos de contratos relativos a las operaciones en sus oficinas, Sucursales e internet. Asimismo, el Cliente podrá consultar sus saldos, transacciones y movimientos en el estado de cuenta, en términos de lo establecido en la Cláusula denominada estado de cuenta o a través de los servicios de Banca Electrónica que lo permitan y que el Cliente tenga contratados.
7.21. Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero. El Cliente acepta y reconoce que el Banco está obligado a y podrá realizar cualquier acción que considere conveniente (a su entera discreción) para dar cumplimiento a sus Obligaciones de Cumplimiento en relación a la detección, investigación y prevención de Crímenes Financieros (“Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”).
Dichas acciones, entre otras posibles, podrán incluir: (a) monitorear, interceptar e investigar cualquier instrucción, comunicación, solicitud de disposición, solicitud de Servicios Financieros, o cualquier pago enviado por o en favor del Cliente, o en su nombre, (b) investigar el origen de o al destinatario de los fondos, (c) combinar la Información del Cliente con otra información relacionada que esté en posesión del Grupo HSBC según sea aplicable conforme a las limitaciones legales aplicables, y/o (d) realizar preguntas o investigaciones adicionales sobre el estado, características o calidad de una persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares), sobre si son objeto de un régimen de sanciones internacionales, o para confirmar la identidad y estado, características o calidad de un Cliente. El Banco también podrá, sujeto a las limitaciones establecidas bajo las leyes mexicanas y los tratados internacionales aplicables, cooperar con autoridades locales y extranjeras, a través de los mecanismos permitidos bajo las leyes mexicanas aplicables, en relación a Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero o por cualquier otro propósito.
El Cliente acepta y reconoce que, hasta donde las disposiciones legales aplicables lo permitan, ni El Banco ni cualquier otra entidad del Grupo HSBC serán responsables frente al Cliente o frente a cualquier tercero en relación a cualquier daño o pérdida en que incurran en relación a el retraso o, según se requiera conforme a la legislación aplicable, el bloqueo, suspensión o cancelación de cualquier pago o prestación de todos o parte de los Servicios Financieros, o por cualquier otra acción realizada como parte de las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula (a) el término “Obligaciones de Cumplimiento” significa las obligaciones de cualquier entidad del Grupo HSBC para cumplir con: (i) cualquier legislación, regulación, ordenanza, regla, sentencia, decreto, código voluntario, directriz, régimen de sanciones internacionales, orden judicial, convenio celebrado entre cualquier entidad del Grupo HSBC y cualquier Autoridad, o contrato o tratado entre Autoridades (que sea vinculante para El Banco y/o para cualquier miembro o miembros del Grupo HSBC), los anteriores conceptos ya sean locales o extranjeros y sujeto a que sean aplicables (las “Leyes”), o cualquier lineamiento internacional o política o procedimiento interno, (ii) cualquier requerimiento válido de Autoridades, o cualquier obligación conforme a las Leyes de presentar informes o reportes, reportes regulatorios en relación a operaciones, realizar divulgaciones u otras acciones, y
(iii) Leyes que requieran que el Banco verifique la identidad de nuestros Clientes; (b) el término “Crimen Financiero” significa lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, corrupción, soborno, cohecho, evasión fiscal, evasión de sanciones internacionales económicas o de comercio, y/o violaciones o intentos para evitar o violar Leyes en relación a dichas materias, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código; (c) el término “Autoridades” significa cualquier autoridad judicial, administrativa o regulatoria, gobierno o agencia de gobierno, o entidad pública, cualquier Autoridad Fiscal, bolsa de valores o futuros, corte, banco central u otros cuerpos encargados del cumplimiento de la ley, o cualquier representante de los anteriores, que tengan jurisdicción sobre cualquier entidad del Grupo HSBC; y (d) el término “Autoridades Fiscales” significa cualquier autoridad fiscal o monetaria, ya sea nacional o extranjera..
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término “Información del Cliente” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula denominada “Cumplimiento Fiscal”
7.22 Cumplimiento Fiscal. El Banco, según se requiera o esté permitido conforme a la legislación mexicana aplicable, retendrá y enterará a las Autoridades Fiscales, el impuesto que corresponda por depósitos en efectivo, intereses o los que correspondan a ingresos o inversiones o por cualquier otro concepto que en un futuro se determine, por lo que el Cliente acepta y reconoce que recibirá los rendimientos netos una vez aplicadas dichas retenciones. El Cliente acepta que el Banco le entregará las constancias y/o comprobantes que resulten del entero o recaudación del impuesto que corresponda en cualquiera de sus Sucursales. En su caso, serán a cargo del Cliente los impuestos o gastos adicionales que determinen las Autoridades por los servicios o productos previstos en este instrumento. El Banco no proporcionará en caso alguno asesoría fiscal al Cliente, por lo que será responsabilidad del mismo cumplir con sus obligaciones fiscales incluyendo las que deriven de las cuentas que mantenga en el sistema financiero mexicano o en el extranjero de acuerdo a su situación fiscal particular. El Cliente reconoce y acepta que algunos países pueden tener legislación tributaria con efecto extraterritorial independientemente del lugar de domicilio, residencia, ciudadanía, nacionalidad o lugar de constitución del Cliente, por lo que el Cliente reconoce y acepta que ni el Banco ni cualquier entidad del Grupo HSBC tendrán responsabilidad alguna con respecto a cualquier asesoría en pago de impuestos, asesoría fiscal o legal que haya sido proporcionada por terceros ni con respecto a las decisiones que adopte el Cliente por cualquier otro motivo. En este sentido, se sugiere que el Cliente busque asesoría legal y/o fiscal independiente.
El Cliente reconoce y acepta que (i) el Cliente, y (ii) cuando el Cliente sea una persona moral (o fideicomiso o figura similar), cada una de sus Personas Relacionadas para Efectos Fiscales actuando en su carácter de Personas Relacionadas para Efectos Fiscales (y no en su carácter personal), y (iii), en su caso, sus Personas Relacionadas, es(son) responsable(s) de cumplir con cualquier obligación que pueda(n) tener con respecto al pago de impuestos y a la presentación de declaraciones u otra documentación requerida en materia de impuestos, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, respecto de todos sus ingresos, ganancias de capital, riqueza, herencias y, en general, impuestos en todas las jurisdicciones en que se general dichas obligaciones y en relación a la apertura de la cuenta y/o en relación a los Servicios Financieros proporcionados por el Banco y/u otras sociedades del Grupo HSBC. La apertura y operación de su cuenta incluyendo la adquisición y disposición de inversiones o activos, así como cualquier ingreso o pérdida en relación a dichas operaciones o cuenta pueden generar impuestos a cargo del Cliente, dependiendo de una serie de factores, incluyendo, de forma enunciativa mas no limitativa, su domicilio, lugar de residencia, nacionalidad, país de incorporación o el tipo de activos que tenga en su cuenta.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco se reserva el derecho de solicitar documentos u otras evidencias que demuestren el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo del Cliente, las Personas Relacionadas para efectos Fiscales y las Personas Relacionadas, en el entendido que si no proporciona esta información en el plazo establecido por el Banco o si la información proporcionada es considerada insuficiente o falsa, el Banco tendrá el derecho de rescindir con efectos inmediatos el presente contrato.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco, conforme a la legislación mexicana aplicable, podrá (i) notificar a las Autoridades competentes que el Cliente, las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y/o las Personas Relacionadas no han cumplido con sus obligaciones fiscales y/o tributarias, y (ii) proporcionar a las Autoridades competentes, que así lo soliciten a través de los canales apropiados, su Información Fiscal.
El Cliente expresamente se obliga a informar a las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y a las Personas Relacionadas el contenido y alcance de la presente Cláusula.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula: (a) el término “Información del Cliente” significa Información Personal, información confidencial, y/o Información Fiscal del Cliente o de una Persona Relacionada para Efectos Fiscales; (b) el término “Información Fiscal” significa cualquier documento o información (incluyendo cualquier declaración, renuncia o consentimiento) relacionada, directa o indirectamente, al estado o situación fiscal de un Cliente (independientemente de si dicho Cliente es una persona física o moral u entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares)) y de su propietario, “Persona con Control”, “Beneficiario Sustancial” o beneficiario final del Cliente, que el Banco considere necesaria para cumplir (o para demostrar el cumplimiento o evitar el incumplimiento) con cualquier obligación de las entidades del Grupo HSBC ante cualquier Autoridad Fiscal; “Información Fiscal” incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, información sobre: residencia fiscal y/o lugar de constitución, administración o negocios (según sea aplicable), domicilio fiscal, número de identificación fiscal (tal como el número de registro federal de contribuyentes), Formatos de Certificación Fiscal, y cierta Información Personal que se necesaria para efectos fiscales; (c) el término “Información Personal” significa cualquier información concerniente a una persona física (o persona moral en aquellos países cuya legislación proteja su información) que permita la identificación de dicha persona, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, información sensible (según la misma se define en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares), nombre, domicilio, información sobre su residencia, datos de contacto, edad, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, ciudadanía y estados civil; (d) el término “Persona Relacionada para Efectos Fiscales” significa cualquier persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) cuya información (incluyendo Información Personal o Información Fiscal) sea entregada por, o en nombre de, el Cliente a cualquier entidad del Grupo HSBC o que por cualquier otro motivo sea recibida por cualquier entidad del Grupo HSBC en relación a la prestación de los Servicios Financieros. En relación al Cliente, una Persona Relacionada para Efectos Fiscales incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, cualquier garante del Cliente, los directivos o funcionarios de una sociedad, los socios, accionistas o asociados, cualquier “Beneficiario Sustancial”, “Persona con Control”, beneficiario final, fiduciario, fideicomitente, representante de un fideicomiso, agente o persona designada por un Cliente, o cualquier otra persona u entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) que tengan una relación con el Cliente que sea relevante para su relación con el Grupo HSBC; (e) el término “Personas Relacionadas” significa cualquier beneficiario de la Cuenta o de los activos de la Cuenta, cualquier persona que ejerza control sobre el funcionamiento de la Cuenta, cualquier beneficiario, de los ingresos y/o ganancias, según corresponda, y cualquier proveedor de recursos de la Cuenta, de conformidad con las leyes locales o extranjeras, las directrices regulatorias o tratados internacionales.
(f) el término “Formatos de Certificación Fiscal” significa cualquier formato u otros documentos que sean emitidos o requeridos por cualquier Autoridad Fiscal o por el Banco para confirmar el estado o situación fiscal del propietario de una cuenta o de cualquier Persona Relacionada para Efectos Fiscales de una persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares); (g) el término “Persona con Control” significa personas físicas que, directa o indirectamente, pueden ejercer el control de una persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos, en cuyo caso serían los fideicomitentes, los fiduciarios, fideicomisarios o representantes del mismo y cualquier otra persona que ejerza el control efectivo sobre el fideicomiso, u otras figuras similares, en cuyo caso será aquella persona que ejerza una función o posición de control similar); (h) el término “Beneficiario Sustancial” significa cualquier persona física que tenga derecho a recibir, directa o indirectamente, más del 10% de las utilidades de o con una participación mayor a 10% en cualquier persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares).
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término “Autoridad Fiscal” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula denominada “Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”.
7.23. Compartir Información. El Cliente autoriza expresamente al Banco para compartir y proporcionar a otras entidades o subsidiarias del grupo financiero al que pertenece, a sus filiales y afiliadas y a las filiales de dichas entidades, nacionales e internacionales, así como a sus proveedores, información relacionada a las operaciones y servicios celebrados con dicha institución, incluida su Información Personal para los fines que sean necesarios para su operación y para la comercialización de productos y servicios. Asimismo, el Cliente reconoce, acepta y autoriza expresamente al Banco para que, conforme la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México lo permitan, comparta y o solicite la información que estime conveniente o necesaria para realizar las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero y el cumplimiento de las Obligaciones de Cumplimiento que le sean aplicables conforme a la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá estar obligado a compartir parcial o totalmente la Información del Cliente con terceros, nacionales o extranjeros, para la realización de ciertos servicios y/o productos solicitados por el Cliente. En relación con lo anterior, el Cliente autoriza expresamente al Banco a compartir, sujeto a las limitaciones y disposiciones de la legislación Mexicana, el Aviso de Privacidad del Banco, y los tratados internacionales celebrados por México, con terceros la Información del Cliente que sea necesario divulgar para la prestación de los servicios y/o productos solicitados por el Cliente.
En los términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y del aviso de privacidad que el Banco puso a su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el expediente en donde consta dicha información, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato. El Cliente acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y que en todo momento podrá efectuar cambios en el mencionado aviso de privacidad que ha puesto a su disposición, los cuales serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
El Cliente acepta y reconoce que ni el Banco ni las demás entidades del Grupo HSBC serán responsables frente al Cliente o cualquier tercero por los efectos, incluido cualquier daño o pérdida sufrido por el Cliente o cualquier tercero, derivados de la divulgación, transmisión o uso de la Información del Cliente o de cualquier otra información que haga el Banco o las demás entidades del Grupo HSBC en los términos de la presente Cláusula, excepto cuando dichos efectos se deriven de la negligencia grave o mala fe de la entidad que divulgó la información.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término “Obligaciones de Cumplimiento” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula denominada “Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”, y los términos “Información del Cliente” e “Información Personal” tendrán el significado que se les atribuyen en la Cláusula denominada “Cumplimiento Fiscal”.
7.24. No actividades sancionadas. El Cliente se obliga a no destinar (directa o indirectamente) el importe de las disposiciones que haga del crédito concedido, ni prestar, contribuir o de cualquier forma hacer disponible dichos recursos
a cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas, asociados o cualquier tercero, para (1) financiar actividades o negocios (i) de cualquier persona, (ii) con cualquier persona o (iii) en cualquier país o territorio, que estén sujetos o sean objeto de (o cuyo gobierno esté sujeto o sea objeto de) Sanciones, o (2) de cualquier otra forma, llevar a cabo directamente o a través de cualquier tercero, actos u omisiones que puedan resultar en una violación a determinada Sanción.
7.25. Acciones al Portador. El Cliente declara que ni el, ni sus accionistas poseen directa o indirectamente el 10% o más de las acciones (partes sociales, derechos fideicomisarios u otras figuras análogas) al portador de una Sociedad constituida en un país que permita la emisión de acciones (u otras figuras análogas) al portador (“Acciones al Portador”).
El Cliente confirma que no ha emitido Acciones al Portador y se obliga a no convertir sus acciones, y a causar que sus accionistas (socios u otras figura análogas, según sea aplicable) en Acciones al Portador sin el consentimiento del Banco.
El Cliente se obliga a informar al Banco de forma inmediata si él o cualquiera de sus accionistas (socios u otras figuras análogas, según sea aplicable) emiten Acciones al Portador, previo a dicha emisión.
El Cliente confirma que no tiene ninguna prohibición legal o regulatoria para cumplir con la presente Cláusula en relación al país con el que permita, en su caso, emitir Acciones al Portador.
Para efectos de lo señalado en la presente Xxxxxxxx, “Acciones al Portador” significa acciones (u otras figuras análogas, según sea aplicable) emitidas por cualquier persona moral que no expresen el nombre de su propietario y que permitan su transmisión mediante la simple entrega de los títulos físicos sin ser nominativas y requerir registro o endoso alguno. Para efectos de claridad en México sólo existen acciones nominativas y no se considerarán como “Acciones al Portador” las acciones que coticen en bolsas de valores.
7.26. Anticorrupción. El Cliente se obliga a: (i) cerciorarse de conducir sus negocios de acuerdo con las leyes anticorrupción aplicables; y
(ii) mantener políticas y procedimientos diseñados para promover y lograr el cumplimiento de dichas leyes. Del mismo modo, el Cliente se obliga a no destinar directa o indirectamente sus recursos, o sus cuentas para ningún fin que contravenga las disposiciones de la Ley anti-soborno del Reino Unido de 2010 (United Kingdom Bribery Act 2010), la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos de 1977 (the United States Foreign Corrupt Practices Act of 1977) o alguna otra legislación en materia de anti-corrupción en otras jurisdicciones.
7.27. Obligaciones por transferencias de fondos en moneda extranjera. El Cliente en este acto expresamente autoriza al Banco para que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general que se deriven del mismo, el Banco, de tiempo en tiempo, proporcione, consulte y obtenga información y documentación sobre el Cliente en cualquiera de las plataformas que se encuentren autorizadas en términos de las disposiciones normativas aplicables para el intercambio de información relativa o relacionada a transferencias de fondos nacionales e internacionales en moneda extranjera.
El Cliente en este acto reconoce que tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información y documentación que podrá ser proporcionada, consultada y obtenida de las plataformas a que se refiere el párrafo anterior, así como que el Banco podrá realizar consultas periódicas mientras se mantenga vigente la relación jurídica del Cliente con el Banco. Para efectos de lo anterior, la información y documentación que el Banco podrá proporcionar, consultar y obtener de dichas plataformas incluye, según lo requieran las disposiciones aplicables, entre otra:
(a) Tratándose de personas físicas: nombre completo; Clave Única de Registro de Población; Nacionalidad; fecha de nacimiento; domicilio de las oficinas administrativas; ocupación, profesión,
actividad o giro de negocio; número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, copia digitalizada de la identificación oficial y clave del Registro Federal de Contribuyentes del Cliente, así como datos de las transferencias y el propósito de las mismas; y
(b) Tratándose de personas xxxxxxx: denominación o razón social; país y fecha de constitución; clave del Registro Federal de Contribuyentes o número de identificación fiscal; número de serie de la Firma Electrónica Avanzada del Cliente; domicilio de las oficinas administrativas; giro mercantil, actividad u objeto social; y nombre del representante legal del Cliente, así como datos de las transferencias y el propósito de las mismas.
7.28. Realización de operaciones a través de Medios Electrónicos. En términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito que permite que las instituciones financieras celebren operaciones y servicios a través de equipos, medios electrónicos ópticos o de cualquier otra tecnología y sistemas automatizados, las operaciones que el Cliente realice a través de Medios Electrónicos, que de forma enunciativa más no limitativa pudieran ser Cajeros Automáticos, Terminales Puntos de Venta, entre otros.
El Banco en la prestación de los servicios a través de Medios Electrónicos, se obliga y será responsable de:
I. Prestar al Cliente el servicio de manera diligente, haciendo su mayor esfuerzo por preservar la integridad y continuidad de la plataforma y sistemas informáticos para su correcta prestación;
II. Diligentemente hacer el mayor esfuerzo para preservar la confidencialidad, seguridad e integridad de la información del Cliente y sus operaciones, en términos de la regulación aplicable;
III. Atender y resolver las aclaraciones que presente el Cliente respecto de las operaciones realizadas a través de los Medios Electrónicos;
IV. Informar al Cliente oportunamente de cualquier circunstancia que limite o impida el uso de los Medios Electrónicos; y
V. Cualquier otra que se derive de los contratos de los servicios de Banca Electrónica que el Cliente tuviere contratados.
En la prestación del servicio a través de Medios Electrónicos, el Banco, en ningún caso tendrá responsabilidad de cualquier índole por la actualización total o parcial de cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Errores de transmisión de mensajes, fallas en las telecomunicaciones, cuando los mismos escapen del control razonable de la institución. En caso xx xxxxxx ocurridas directamente en los Medios Electrónicos que sean por causas imputables al Banco, esos serán considerados a su entera responsabilidad, por lo que el Cliente podrá reportar las mismas de conformidad con la cláusula denominada “Domicilios”;
II. Mal uso de las claves confidenciales o de los Factores de Autenticación; y
III. Caída del sistema, cortes de energía, etc., cuando estos no sean imputables al Banco.
El Cliente será responsable de utilizar los Factores de Autenticación e Identificación acorde a las facultades otorgadas y registradas en los sistemas del Banco. Asimismo, el Cliente ha sido enterado ampliamente por el Banco de los riesgos enunciados y de otros que pudieran actualizarse durante el proceso y la vigencia de este Instrumento o cualquiera de los Contratos.
Derivado de lo anterior, las Partes están de acuerdo en someterse a las siguientes reglas:
i) El Banco podrá modificar los términos y condiciones de las operaciones y servicios que se lleven a cabo a través de Medios
Electrónicos y así se lo comunicará al Cliente de conformidad con lo establecido en el presente Instrumento;
ii) Los mensajes de datos, las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de los equipos y sistemas automatizados acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las Partes;
iii) Los Factores de Autenticación e identificación del Cliente siempre atenderán a las facultades otorgadas y registradas en los sistemas del Banco el cual deberá guardarlos en forma confidencial y cifrada y bajo ninguna circunstancia podrá solicitar a sus Clientes a través de sus funcionarios, empleados, representantes o comisionistas sus componentes;
iv) Las Partes convienen en que el Banco podrá suspender o cancelar el trámite de instrucciones u operaciones que el Cliente pretenda realizar cuando cuente con elementos suficientes para presumir que los Factores de Autenticación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida. Lo anterior también resultará aplicable cuando el Banco detecte algún error en la instrucción respectiva. Asimismo, las Partes acuerdan que, en los casos en que el Cliente haya recibido recursos mediante algún Medio Electrónico y el Banco cuente con elementos suficientes para presumir que los Factores de Autenticación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, podrá restringir hasta por 15 (quince) Días Hábiles la disposición de tales recursos, con el objeto de llevar a cabo las investigaciones y consultas que sean necesarias con otros Bancos relacionadas con la operación de que se trate. El Banco podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por 10 (diez) Días Hábiles más siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva;
v) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los casos en que por motivo de las investigaciones se tenga evidencia de que el Cliente proporciona información o documentación falsa, incompleta o incorrecta, o bien, que los Factores de Autenticación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, el Banco podrá, bajo su responsabilidad, cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes;
vi) El Cliente se compromete a sacar en paz y a salvo al Banco en caso de que la falta de cumplimiento de este Instrumento o de cualquier Contrato, ocurra o derive por la mala fe o dolo del Cliente, por lo que acepta la validez de la no ejecución de instrucciones y/o los reversos o cargos correspondientes, según las operaciones o servicios, que en términos de este Instrumento o Contrato pueda llegar a efectuar el Banco;
vii) El Cliente se obliga a sacar en paz, a salvo y a su costo (incluyendo gastos, costas, honorarios de asesores, peritos, etc.) al Banco, sus accionistas, entidades pertenecientes al Grupo Financiero, empresas relacionadas con el Banco, directivos, empleados y asesores de cualquier naturaleza, en caso de cualquier procedimiento judicial o extrajudicial o de cualquier naturaleza que se inicie en el futuro o iniciado en el pasado por cualquier tercero (incluyendo autoridades federales, estatales, municipales o de la Ciudad de México) que se inicie directa o indirectamente y de forma total o parcial con lo señalado en esta cláusula hasta la completa terminación del asunto;
viii) El perfeccionamiento del consentimiento a través de Medios Electrónicos se rige por las reglas de los convenios entre presentes, siendo aplicables las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil Federal en todo aquello que favorezca la existencia y validez del presente Instrumento;
ix) El Banco podrá suspender el uso de Medios Electrónicos, cuando por más de 3 (tres) veces consecutivas se detecten errores en el ingreso de la Firma Electrónica, o cualquier otro relativo a la operación o servicio respectivo; y
x) Al hacer uso de su Firma Electrónica y demás Factores de Autenticación solicitados por el Banco a través de los Medios Electrónicos, el Cliente manifiesta haber otorgado su consentimiento respecto de los términos y condiciones manifestados por el Banco en el presente Instrumento.
En adición a lo anterior, el Cliente tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades:
i) Transmitir sus instrucciones a través de un equipo seguro, no comprometer la seguridad de su Firma Electrónica y/o de los Factores de Autenticación proporcionados por el Banco o generados por el Cliente, cumplir con las recomendaciones de seguridad que el Banco establezca para la prevención en la realización de operaciones ilícitas, indebidas, no autorizadas, irregulares o ilegales de conformidad con lo establecido en el presente Contrato así como en el contrato que corresponda a la Banca Electrónica contratada por el Cliente;
ii) Es responsable de la confidencialidad y custodia aquella información que obtenga a través de los sistemas del Banco y que de alguna forma conserve en su equipo o en los equipos que utilice en la realización de sus operaciones y servicios; y
iii) Notificar inmediatamente al Banco, liberándolo de toda responsabilidad, de la defunción de cualquier usuario o de cualquier irregularidad, uso indebido, bloqueo, desactivación, robo, pérdida o extravío de sus Factores de Autenticación tales como Firma Electrónica, Contraseña, NIP, Clave de Acceso o de medios de disposición como los cheques, OTP, tarjeta plástica, etcétera. La notificación puede realizarse vía telefónica al teléfono (0000) 0000-0000 desde cualquier parte de la República Mexicana, a través de correo electrónico a la dirección que haya proporcionado el Banco, o por escrito en las sucursales del Banco en donde el Cliente será informado de los requisitos necesarios para su reposición o reactivación.
7.29. Funcionalidades de las cuentas de depósito para realizar transferencias electrónicas. El Banco informa al Cliente que, en caso de que abra alguna de las cuentas de depósito indicadas en el Título Segundo, podrá realizar las siguientes actividades:
I. Transferencias SPEI: El Cliente podrá efectuar, en sucursal o a través de los servicios de Banca Electrónica que tenga, transferencias de fondos en moneda nacional con cargo a su cuenta respectiva a través del SPEI. El Cliente acepta y reconoce que las instrucciones de transferencia estarán sujetas a los días y horarios de operación del SPEI, de conformidad con la normatividad aplicable.
El Cliente autoriza al Banco para realizar los intercambios de información a través del SPEI que sean necesarios para la prestación de este servicio.
El Banco no será responsable por los daños y perjuicios que pudieran causarse al Cliente o a terceros, cuando por caso fortuito o fuerza mayor el Banco no pueda tramitar las Instrucciones de transferencia del Cliente, así como por restricciones de operación de Banco de México, o por cualquier otra circunstancia dada a conocer con la mayor oportunidad factible por el Banco al Cliente. El Banco tampoco será responsable por cualquier mal uso que se deba a negligencia, culpa o dolo por parte del Cliente, de cualquier otra institución participante del SPEI, o cualquier empleado o funcionario de los mismos.
El Banco informa al Cliente que podrá instruir transferencias a través del SPEI los 365 días del año, las 24 horas del día, hasta por $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.). En caso de instruir transferencias por montos superiores, la instrucción de transferencia se ejecutará el Día Hábil siguiente a la fecha de la instrucción.
II. Transferencias SPID: El Cliente podrá efectuar a través de los servicios de Banca Electrónica que tenga, transferencias de fondos en Dólares con cargo a su cuenta respectiva a través del SPID. El Cliente acepta y reconoce que las instrucciones de transferencia estarán sujetas a los días y horarios de operación del SPID, de conformidad con la normatividad aplicable. No está permitido realizar operaciones a nombre de un tercero.
El Cliente manifiesta su conformidad para que el Banco suspenda la realización de transferencias, en los casos en que Banco de México lo determine.
El Cliente autoriza al Banco para realizar los intercambios de información a través del SPID que sean necesarios para la prestación de este servicio.
El Banco no será responsable por los daños y perjuicios que pudieran causarse al Cliente o a terceros, cuando por caso fortuito o fuerza mayor el Banco no pueda tramitar las Instrucciones de transferencia del Cliente, así como por restricciones de operación de Banco de México, o por cualquier otra circunstancia dada a conocer con la mayor oportunidad factible por el Banco al Cliente. El Banco tampoco será responsable por cualquier mal uso que se deba a negligencia, culpa o dolo por parte del Cliente, de cualquier otra institución participante del SPID, o cualquier empleado o funcionario de los mismos.
Para llevar a cabo transferencias interbancarias en Dólares el Cliente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.-Mantener la cuenta ordenante con estatus vigente.
2.-Mantener vigente su firma electrónica avanzada y acreditar su autenticidad.
Asimismo, el Cliente expresamente reconoce que no deberá participar en el SPID como beneficiario, o emisor en caso de que tenga alguna de las siguientes calidades: fideicomiso, embajada, persona física con actividad empresarial, persona moral extranjera (residente y no residente en los Estados Unidos Mexicanos) y persona física.
El Banco informa al Cliente que los días y horarios de operación del SPID para procesar instrucciones de transferencia son de lunes a viernes, de 8:00 a 17:00 hrs.
III. Órdenes de Pago Internacionales: El Cliente podrá girar Instrucciones al Banco a través de la Banca Electrónica contratada para que, por su cuenta y orden, el Banco: (a) realice cargos a su cuenta y realice transferencias electrónicas de dinero a cuentas de terceros; (b) lleve a cabo el alta y baja de cuentas dispersoras o cuentas de terceros; (c) ejecute otras Instrucciones que le sean permitidas. En su caso, el Cliente podrá conocer el histórico o estatus de sus operaciones (incluyendo si la OPI ha sido enviada, rechazada o devuelta, así como la ubicación física de los fondos) vía telefónica.
El Cliente deberá enviar las Instrucciones correspondientes en los días y horarios establecidos por el Banco, los cuales se basan en el huso horario de la Ciudad de México.
Con respecto a las OPI que impliquen transferencias entre cuentas denominadas en monedas diferentes, el Banco puede enviar el pago a través de un intermediario bancario (el cual puede ser un miembro del Grupo HSBC). El banco intermediario puede (pero no está obligado a) convertir el pago denominado en la moneda en que se encuentre denominada la cuenta del Cliente a la moneda en la cual se encuentre denominada la cuenta del beneficiario. Si se realiza dicha conversión, la misma se realizará a un tipo de cambio (elegido por el intermediario) que será el tipo de cambio xx xxxxxxx que se encuentre vigente más un margen.
Para que el Banco pueda ejecutar las Instrucciones de OPIs, la cuenta dispersora deberá contar con saldo suficiente para cubrir el importe de la transferencia, así como el importe de la comisión correspondiente y deberá estar libre de restricciones para que el Banco pueda llevar a cabo los cargos correspondientes.
El Cliente autoriza al Banco para realizar los intercambios de información necesarios para la prestación de este servicio.
El Banco no será responsable por los daños y perjuicios que pudieran causarse al Cliente o a terceros, cuando por caso fortuito o fuerza
mayor el Banco no pueda tramitar las Instrucciones de transferencia del Cliente, así como por restricciones de operación de Banco de México, o por cualquier otra circunstancia dada a conocer con la mayor oportunidad factible por el Banco al Cliente.
El Banco informa al Cliente los siguientes horarios de operación para instruir OPIs:
a) Denominadas en Dólares de los Estados Unidos de América: De lunes a viernes de las 8:00 a las 15:00 hrs.
b) Denominadas en divisas diferentes al Dólar de los Estados Unidos de América: De lunes a viernes de las 8:00 a las 12:30 hrs.
c) Denominadas en Moneda Nacional: De lunes a viernes de 6:00 a las 16:50.
7.30. Responsabilidad del Cliente en Medios Electrónicos. El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso de que no pueda efectuar o cumplir con sus Instrucciones debido a caso fortuito o fuerza mayor, desperfectos, caída de sistemas o de cómputo, mal funcionamiento o suspensión de los Medios de Comunicación (incluyendo los Medios Electrónicos) o de cualquier otro servicio que sea requerido por el Banco para la prestación del servicio respectivo, Asimismo el Cliente manifiesta que conoce el riesgo asociado a la transmisión de información a través de cualquier Medio Electrónico, por lo que acepta que el acceso, uso y envío de información es de su absoluta y exclusiva responsabilidad.
En caso de que el Cliente no pueda efectuar o instruir sus operaciones por los motivos aquí señalados, el Banco hará su mejor esfuerzo para mantener la continuidad en el servicio en el entendido de que no garantizará dicha continuidad al Cliente.
El Banco no tendrá ninguna responsabilidad u obligación de ningún tipo por cualquier pérdida o pasivo sufrido por el Cliente debido a: (a) cualquier equipo, software o documentación que no sea producida o proporcionada por el Banco en relación con el uso de los servicios de Banca Electrónica, o (b) cualquier servicio a través del cual el Cliente acceda a los servicios de Banca Electrónica o a los servicios que no sean controlados por el Banco.
El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de Instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos, salvo que dicha causa no sea imputable al Banco y en consecuencia el Cliente acepta que en caso de suscitarse problemas de comunicación o de cualquier otro tipo no atribuible al Banco, los tiempos de respuesta o restablecimiento del servicio estarán sujetos a los tiempos establecidos por las compañías prestadoras de los servicios correspondientes, liberando al Banco de cualquier responsabilidad por imposibilidad en la prestación del servicio consignado en el presente Instrumento o Contrato.
El Banco no es responsable de los enlaces o ligas, productos o servicios de terceros que aparezcan en la Página Principal.
7.31. Cheques. Dependiendo del tipo de Cuenta contratada por el Cliente, el Banco podrá proporcionarle una o más chequeras, mediante las cuales el Cliente y las personas autorizadas, en su caso, podrán efectuar retiros o disposiciones de dinero con cargo al saldo registrado en la Cuenta abierta por el Cliente, a través del libramiento de cheques. Lo anterior estará sujeto a lo siguiente:
I. El Cliente no podrá utilizar esqueletos de cheques distintos a los que el Banco le proporcione.
II. Los retiros que se realicen a través del libramiento de cheques serán cargados a la respectiva Cuenta en el momento en que se presenten al Banco para su cobro, siempre que éstos hayan sido liberados previamente conforme a lo previsto en esta cláusula.
III. El Banco entregará la chequera al Cliente directamente en la Sucursal, previo acuse de recibo del Cliente o de la persona autorizada para ello. A partir de la fecha del acuse de recibo respectivo, el Cliente será el único responsable de la guarda, custodia y uso de la chequera.
IV. Protección de Cheques y Liberación.
El Banco informa al Cliente que de conformidad con los estándares nacionales de seguridad para la elaboración de los cheques, las chequeras que el Banco entregue al Cliente, estarán protegidas (bloqueadas), por lo que el Cliente deberá desproteger (desbloquear) los cheques que libre para que estos sean cubiertos por el Banco. Los cheques presentados no serán pagados, aunque existan recursos suficientes en la cuenta, hasta que éstos no hayan sido desprotegidos por el Cliente.
Para efectos de lo anterior, el Cliente deberá instruir la desprotección de los cheques por cualquiera de las siguientes dos vías, a través de:
1) La Banca Electrónica que el Banco ponga a disposición del Cliente y que éste tenga contratado, o
2) Correo electrónico.
Los horarios de operación y el material de apoyo para la desprotección de los cheques, el Cliente los podrá encontrar en la página de Internet del Banco en la siguiente ruta xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xx-xx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxx , misma que podrá ser actualizada de tiempo en tiempo.
En caso que el Cliente desee enviar Instrucciones vía Banca Electrónica, el Banco le informará a través de los Medios de Comunicación cuáles son aquellos que se encuentran habilitados para tales efectos y el Cliente previo a utilizarlos deberá aceptar los términos y condiciones correspondientes.
Si por otra parte el Cliente decide enviar la Instrucción vía correo electrónico, el Cliente deberá firmar el documento adjunto como Anexo A sobre la Responsabilidad por el uso de Medios Electrónicos e indicar ahí una o varias claves de correo electrónico para tales efectos. El Cliente en caso de solicitar modificaciones en las claves de correo para envío de Instrucciones, deberá realizarlo mediante la entrega del Anexo B.
V. El Banco será responsable por aquellos cheques pagados cuando el Cliente no los haya desprotegido conforme al proceso previsto en esta cláusula. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco queda exento de cualquier responsabilidad derivada del mal uso que se haga de los cheques contenidos en la chequera por culpa o negligencia del Cliente, de sus representantes o de las personas autorizadas.
El Cliente en este acto libera al Banco de toda responsabilidad por aquellos cheques que sean presentados para cobro y que no sean pagados en virtud de encontrarse protegidos y no haber sido desprotegidos conforme a lo previsto en la presente cláusula. De igual forma, el Cliente se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo al Banco por cualquier acción o demanda iniciada en su contra por cualquier persona en virtud de la falta de pago de un cheque librado cuando dicha falta de pago se deba a que el mismo se encuentre protegido.
VI. Las partes acuerdan que los cheques que no pague el Banco por no haber sido liberados serán devueltos a los tenedores, y en razón de ello el Cliente conviene con el Banco que éste anote las causales de devolución respectivas, relacionadas en los avisos de devolución que se adhieren a los cheques devueltos y que hace las veces de protesto en términos de lo establecido por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El Cliente será responsable de la falta de pago de estos cheques cuando la causal de devolución sea por falta de fondos disponibles y suficientes cuando se presente dicho supuesto.
VII. Excepciones a la Protección de Cheques.
El Cliente podrá solicitar al Banco exceptuar la protección de cheques para ello deberá firmar autógrafamente o por cualquiera de los Medios Electrónicos pactados con el Banco, el formato adjunto como Anexo C.
VIII. El Cliente y las personas autorizadas no podrán revocar los cheques librados, ni oponerse a su pago, hasta después de que transcurra el plazo de presentación establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Transcurrido dicho plazo, el Cliente podrá revocar los cheques o se podrá oponer a su pago mediante notificación que entregue por escrito al Banco.
IX. El Cliente autoriza al Banco a conservar de forma electrónica los cheques librados con cargo a la respectiva cuenta, así como a destruir los referidos cheques una vez que los mismos hubieren sido pagados, en el entendido que el Cliente libera de cualquier responsabilidad al Banco por realizar cualquiera de estas acciones. El Cliente reconoce expresamente su absoluta conformidad en aceptar como válidas las imágenes de los cheques y de los demás documentos derivados de la cuenta que hubieren sido archivados o grabados por el Banco mediante procesos de microfilmación o almacenadas en bases de datos o a través de cualquier otra tecnología. En ese sentido, el Cliente está de acuerdo en que cualquier acción o reclamación con respecto de los cheques destruidos serán analizadas basándose en las imágenes que se conserven.
Título Segundo Contratos
Capítulo Primero
Contrato de depósito bancario de dinero a la vista en cuenta de cheques sin intereses
(Cuenta de Cheques o Tradicional)
1.1. Apertura de Cuenta. En caso de que el Cliente así lo señale en la Solicitud, el Banco abrirá una Cuenta de depósito bancario de dinero a la vista en cuenta de cheques sin intereses al Cliente, quien en este momento se obliga a proporcionar todos los documentos e información necesarios para la correcta integración de su expediente de identificación, de acuerdo con las políticas del Banco, en el entendido que el depósito inicial para la apertura de la Cuenta objeto de este Contrato, se recibirá una vez que el Banco haya concluido con el proceso de integración del mencionado expediente, lo cual será avisado por el Banco al Cliente mediante el uso de los Medios de Comunicación. Las características de la Cuenta objeto del presente Contrato, le serán informadas al Cliente a través de la Carátula respectiva.
1.2. Solicitud Persona Estadounidense. El Cliente, que de conformidad con los datos contenidos en la Solicitud del presente Contrato es considerado como Persona Estadounidense, manifiesta en este acto que es su intención y voluntad celebrar y suscribir el presente Contrato con la finalidad de que el Banco abra una cuenta de depósito bancario de dinero a la vista a su nombre para los fines legales contemplados bajo la legislación mexicana. El Cliente declara y reconoce que celebra el presente Contrato por así convenir a sus intereses y no a causa de promoción alguna realizada por ejecutivos del Banco o por cualquier otro medio llevado a cabo en Estados Unidos de América.
1.2. Depósitos. La Cuenta, abierta en términos del presente Contrato, podrá recibir recursos para abono en cuenta mediante depósitos, transferencias electrónicas de fondos y cheques, efectuadas por el Cliente o por un tercero, los cuales deberán realizarse en Moneda Nacional y el Banco abonará en la Cuenta en la misma moneda en los términos y condiciones señaladas en el presente Contrato.
Los documentos mercantiles que se entreguen al Banco para abono en cuenta serán recibidos a su juicio, salvo buen cobro o en firme, por lo que su importe será acreditado una vez que haya sido cubierto el pago o, en su caso, al momento de realizar la operación. La acreditación respectiva será realizada en términos de las disposiciones emitidas por el Banco de México en materia de acreditación de pagos.
El Banco solicitará verbalmente al Cliente previamente a la recepción de los depósitos en efectivo en las ventanillas de las Sucursales, que acredite el origen de los recursos objeto de la operación, conforme a los mecanismos y procedimientos que el Banco establezca para tal efecto y le haga saber al momento de
la operación, como pueden ser de manera enunciativa mas no limitativa, cuestionarios de validación, entrega o actualización de documentación y del expediente, en el entendido que hasta en tanto no sea completado el procedimiento, la remesa respectiva no podrá ser recibida por el Banco para su abono.
El Banco se reserva el derecho de rehusar el pago de cheques si en dicha Cuenta no existen fondos suficientes en efectivo. Asimismo, el Banco también queda facultado para cargar en la misma cuenta la Comisión por cheque devuelto por falta de fondos.
Sin perjuicio de lo señalado en el primer párrafo de la presente cláusula, el Banco informa al Cliente que, en caso de reunir los requisitos regulatorios establecidos por el Banco de México, el Cliente podrá recibir transferencias electrónicas interbancarias denominadas en Dólares de cuentas de depósito a la vista en dólares en la República Mexicana, pertenecientes a personas xxxxxxx que tengan su domicilio en territorio nacional. El Cliente podrá consultar los requisitos necesarios para ello, en cualquier Sucursal y/o en la Página Principal.
1.3. Abono de los depósitos. Las cantidades depositadas para abono en esta Cuenta serán contabilizadas el mismo día de su recepción, si dicho depósito se realiza dentro del Horario que para tal efecto tiene establecido el Banco; o el Día Hábil bancario siguiente, si la recepción del depósito se realiza fuera de dicho Horario o en días no hábiles bancarios.
Los depósitos hechos a través de cajeros automáticos del Banco habilitados para tal fin, serán contabilizados el Día Hábil siguiente de efectuados y podrán ser dispuestos en los términos previstos en el presente Contrato, de la misma forma, los depósitos podrán ser efectuados a través de la red de corresponsales bancarios del Banco, cuya ubicación y condiciones de operación le serán dados a conocer al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
Queda entendido que las cantidades depositadas en efectivo serán abonadas en firme, pero las efectuadas en títulos de crédito serán abonadas en firme hasta que éstos sean efectivamente pagados al Banco.
1.4. Disposiciones. El Cliente podrá disponer total o parcialmente y en cualquier tiempo de los fondos en efectivo que tenga en la Cuenta de depósito. El retiro de los fondos podrá realizarse mediante:
a) Ventanilla de las Sucursales;
b) Cheques librados, solo en caso de que el Banco haya abierto al Cliente una Cuenta de cheques y le haya proporcionado los esqueletos correspondientes. El Banco solo estará obligado a pagar los cheques que se le presenten cuando existan fondos disponibles en la Cuenta y en términos de la cláusula 7.31. de este Contrato;
c) Transferencia de fondos en cualquiera de las Sucursales del Banco, o a través del servicio de Banca Electrónica que el Cliente tenga contratado, en su caso, con el Banco, dicha transferencia, estará sujeta a los términos y condiciones establecidos en el contrato respectivo.
El Banco informa al Cliente que en caso de reunir los requisitos regulatorios establecidos por el Banco de México, el Cliente podrá realizar transferencias electrónicas interbancarias denominadas en Dólares a cuentas de depósito a la vista en dólares en la República Mexicana pertenecientes a personas xxxxxxx que tengan su domicilio en territorio nacional, tal y como se indica en el último párrafo de la Cláusula 1.3 del presente Contrato;
e) Sólo en el caso de haberlo contratado con el Banco, a través de cajeros automáticos hasta por la cantidad diaria previamente señalada por el Banco, y uso de tarjeta de débito por adquisiciones de bienes y servicios y en su caso disposiciones de efectivo hasta
por la cantidad diaria que el Banco haya pactado con los negocios afiliados al servicio;
h) Mediante cargo en cuenta por las autorizaciones que el Cliente haya otorgado en la solicitud del servicio de Domiciliación en caso de haber suscrito los formatos respectivos;
Las disposiciones podrán hacerse hasta por el monto total de los recursos que estén abonados en firme. El Banco se reserva el derecho de establecer límites de disposición atendiendo los medios y canales utilizados por el Cliente, ya sea por razones de seguridad, por monto, evento o por días.
Como consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior, el Banco podrá rehusarse a pagar cheques y aceptar disposiciones en efectivo, así como practicar transferencias nacionales o internacionales con cargo a esta Cuenta.
1.5. Cargo de las disposiciones. Todas las disposiciones hechas en la forma indicada en la Cláusula que antecede se cargarán en esta Cuenta el mismo día en que se presenten al Banco los instrumentos con los cuales se hayan efectuado.
1.6. Comprobantes de operación. Los depósitos que el Cliente haga para afectar a esta Cuenta, se comprobarán con el duplicado de la ficha correspondiente debidamente certificada por la máquina registradora y además sellada y firmada por el empleado receptor o a través de cualquier otra forma indicada por el Banco de acuerdo con las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del Banco de México, o de la CONDUSEF.
Las disposiciones mediante la presentación y el pago de cheques se acreditarán a través del estado de cuenta mensual que el Banco entregará al Cliente o por cualquier otra forma determinada por el Banco y que sea previamente informada al Cliente, como lo son los Medios Electrónicos que el Cliente tenga contratados.
Las transferencias y demás operaciones practicadas por teléfono a través de Banca Telefónica, se acreditarán con el aviso escrito que emita el Banco y que el Cliente podrá recoger en la Sucursal que le lleve su(s) Cuenta(s).
Las transferencias y demás operaciones practicadas por Medios Electrónicos, se acreditarán con el comprobante de operación, así como con la asignación de un número de referencia que el Banco proporcionará al Cliente.
1.7. Saldos y Montos Mínimos. El Banco determinará libremente los montos mínimos para la apertura de la Cuenta, los saldos promedio para exentar el pago de Comisiones, así como el saldo mínimo que deberá mantener en la Cuenta para que esta permanezca abierta, lo que informará al Cliente en el Anexo de Comisiones. El Cliente y el Banco acuerdan que si el saldo mínimo no se mantiene durante 3 (tres) meses consecutivos el Banco podrá cerrar la Cuenta y dar por terminado este Contrato, en cuyo caso se informará al Cliente de forma previa sobre el cierre de la Cuenta, mediante los Medios de Comunicación. En dicho supuesto, el saldo que existiera a ese momento, quedará a disposición del Cliente, para lo cual deberá acudir a la Sucursal del Banco de su preferencia.
Queda entendido que, con el cierre antes mencionado, todos los medios de disposición con los que cuente el Cliente, entre los que se encuentran los cheques, OTP, tarjeta plástica, entre otros, serán cancelados y por tal motivo ya no podrá llevar a cabo ninguna operación con posterioridad a la terminación del Contrato.
1.8. Cláusulas Aplicables. Son aplicables al presente Contrato las Cláusulas generales aplicables a los Contratos materia del
presente Instrumento, las cuales se establecen en el Capítulo Único del Título Primero del mismo.
Capítulo Segundo
Contrato de depósito bancario de dinero a la vista con intereses
(Cuenta Inversión a la Vista)
2.1. Apertura de la Cuenta. En caso de que el Cliente así lo señale en la Solicitud, el Banco abrirá una Cuenta de depósito bancario de dinero a la vista con intereses al Cliente, quien en este momento se obliga a proporcionar todos los documentos e información necesarios para la correcta integración de su expediente de identificación, de acuerdo con las políticas del Banco, en el entendido que el depósito inicial para la apertura de la Cuenta objeto de este Contrato, se recibirá una vez que el Banco haya concluido con el proceso de integración del mencionado expediente, lo cual será avisado por el Banco al Cliente mediante el uso de los Medios de Comunicación. Las características de la Cuenta objeto del presente Contrato, le serán informadas al Cliente a través de la Carátula respectiva.
2.2. Cláusulas Aplicables. Son aplicables al presente Contrato las Cláusulas contenidas en el Capítulo Primero, Título Segundo de este Instrumento en lo que no se opongan a la naturaleza de este Capítulo, así como las Cláusulas generales contenidas en el Título Primero de este Instrumento.
2.3. Solicitud Persona Estadounidense. El Cliente, que de conformidad con los datos contenidos en la Solicitud del presente Contrato sea considerado como Persona Estadounidense, manifiesta en este acto que es su intención y voluntad celebrar y suscribir el presente Contrato con la finalidad de que el Banco abra una Inversión a su nombre para los fines legales contemplados bajo la legislación mexicana. El Cliente declara y reconoce que celebra el presente Contrato por así convenir a sus intereses y no a causa de promoción alguna realizada por ejecutivos del Banco o por cualquier otro medio llevado a cabo en Estados Unidos de América.
2.4. Depósitos y Disposiciones. Los depósitos y disposiciones de recursos en la Cuenta objeto del presente Contrato, se realizarán atendiendo a las Cláusulas contenidas en el Capítulo Primero, Título Segundo de este Instrumento, en lo que no se opongan a la naturaleza de este Capítulo.
2.5. Operación. Para la operación de este Contrato, el Cliente podrá manifestar que es su deseo que alguna Cuenta que mantenga con el Banco sea utilizada para hacer los depósitos y disposiciones señalados en la cláusula inmediata anterior, bajo la premisa de que es derecho innegable del Cliente contratar las cuentas ahí señaladas a través de un tercero independiente.
2.6. Rendimientos. Por las sumas que se mantengan en depósito, el Cliente recibirá intereses a la tasa anual establecida en la Carátula. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco se reserva el derecho de revisar y, en su caso, ajustar diariamente la tasa anual de interés pactada, en cuyo caso se le informará al Cliente a través del estado de cuenta o por comunicación escrita.
Los intereses se causarán a partir del día en que se constituyan los depósitos y hasta el día anterior al de la fecha en que se efectúen los retiros, se calcularán dividiendo la tasa anual de interés aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el saldo del día. Dichos intereses serán computados diariamente sobre el saldo diario del depósito, y formarán parte del mismo. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas.
En su caso, la cantidad equivalente al promedio mensual de los saldos diarios generará intereses a las tasas revisables y ajustables diariamente que con base a las condiciones generales xxx xxxxxxx nacional y en los términos que produzcan los instrumentos de Inversión a la vista denominados en Pesos que determine periódicamente el Banco y su monto será abonado en la cuenta del Cliente en la fecha xx xxxxx de la misma. Los intereses se generarán
a partir de la fecha de apertura de la Cuenta de conformidad con lo estipulado en esta Cláusula.
En cumplimiento con las disposiciones del Banco de México, se hace de conocimiento del Cliente la GAT correspondiente en la Carátula del presente Contrato.
Capítulo Tercero
Contrato de depósito bancario de dinero a la vista en cuenta de cheques con intereses
(Cuenta Maestra y Cuenta Integral)
3.1. Apertura de la Cuenta. En caso de que el Cliente así lo señale en la Solicitud, el Banco abrirá una Cuenta de depósito bancario de dinero a la vista en cuenta de cheques con intereses al Cliente, quien en este momento se obliga a proporcionar todos los documentos e información necesarios para la correcta integración de su expediente de identificación, de acuerdo con las políticas del Banco, en el entendido que el depósito inicial para la apertura de la Cuenta objeto de este Contrato, se recibirá una vez que el Banco haya concluido con el proceso de integración del mencionado expediente, lo cual será avisado por el Banco al Cliente mediante el uso de los Medios de Comunicación. Las características de la Cuenta objeto del presente Contrato, le serán informadas al Cliente a través de la Carátula respectiva.
3.2. Cláusulas Aplicables. Son aplicables al presente contrato las Cláusulas contenidas en los Capítulos Primero y Segundo del Título Segundo de este Instrumento en lo que no se opongan a la naturaleza de este Capítulo, así como las Cláusulas generales contenidas en el Título Primero de este Instrumento.
3.3. Rendimientos. Por las sumas que se mantengan en depósito, el Cliente recibirá intereses a la tasa anual establecida en la Carátula. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco se reserva el derecho de revisar y, en su caso, ajustar diariamente la tasa de interés pactada, en cuyo caso se le informará al Cliente a través del estado de cuenta o por comunicación escrita.
Los intereses se causarán a partir del día en que se constituyan los depósitos y hasta el día anterior al de la fecha en que se efectúen los retiros, se calcularán dividiendo la tasa bruta anual de interés aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el saldo del día. Dichos intereses serán computados diariamente sobre el saldo diario del depósito y pasarán a formar parte del mismo. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas.
En su caso, la cantidad equivalente al promedio mensual de los saldos diarios generará intereses a las tasas revisables y ajustables diariamente que con base a las condiciones generales xxx xxxxxxx nacional y en los términos que produzcan los instrumentos de Inversión a la vista denominados en Pesos que determine periódicamente el Banco y su monto será abonado en la cuenta del Cliente en la fecha xx xxxxx de la misma. Los intereses se generarán a partir de la fecha de apertura de la Cuenta de conformidad con lo estipulado en esta Cláusula.
En cumplimiento con las disposiciones del Banco de México, se hace de conocimiento del Cliente la GAT correspondiente en la Carátula del presente Contrato.
Capítulo Cuarto
Contrato de depósito bancario de dinero a la vista en cuenta de cheques con intereses
denominado en Dólares (Cuenta Maestra en Dólares)
4.1. Apertura de la Cuenta. En caso de que el Cliente así lo señale en la Solicitud, el Banco abrirá una Cuenta de depósito bancario de dinero a la vista en cuenta de cheques con intereses
denominado en Dólares al Cliente, quien en este momento se obliga a proporcionar todos los documentos e información necesarios para la correcta integración de su expediente de identificación, de acuerdo con las políticas del Banco, en el entendido que el depósito inicial para la apertura de la Cuenta objeto de este Contrato, se recibirá una vez que el Banco haya concluido con el proceso de integración del mencionado expediente, lo cual será avisado por el Banco al Cliente mediante el uso de los Medios de Comunicación. Las características de la Cuenta objeto del presente Contrato, le serán informadas al Cliente a través de la Carátula respectiva.
4.2. Cláusulas Aplicables. Se aplican al presente Contrato las Cláusulas contenidas en los Capítulos Primero y Tercero del Título Segundo de este Instrumento, en lo que no se opongan a la naturaleza de este Contrato, así como las Cláusulas generales contenidas en el Título Primero de este Instrumento.
4.3. Rendimientos. La cantidad equivalente al promedio mensual de los saldos diarios generará intereses inicialmente a la tasa señalada en la Carátula, misma que será revisable y ajustable diariamente con base a las condiciones generales xxx xxxxxxx nacional o internacional, según proceda y en los términos que produzcan los instrumentos de Inversión a la vista denominados en Dólares que determine periódicamente el Banco, en cuyo caso se le informará al Cliente a través del estado de cuenta o por comunicación escrita.
Los intereses generados serán abonados en la Cuenta del Cliente en la fecha xx xxxxx de la misma y se generarán a partir de la fecha de apertura de la Cuenta, pero si se tratase de Dólares en efectivo, deberá transcurrir el tiempo necesario para que el Banco lo sitúe en la ciudad de México o en cualquier plaza del extranjero.
En cumplimiento con las disposiciones del Banco de México, se hace de conocimiento del Cliente la GAT correspondiente en la Carátula del presente Contrato.
4.4. Depósitos en Efectivo. Este depósito sólo se podrá recibir de personas xxxxxxx cuyos establecimientos se encuentren ubicados en municipios o delegaciones en los que económicamente se justifique que sean receptores de dólares en efectivo, en función del alto flujo de personas físicas extranjeras y la derrama de ingresos de dichas personas sea significativa respecto de la actividad económica del municipio o delegación de que se trate, o en municipios cuyas principales poblaciones se encuentren localizadas dentro de la franja de veinte kilómetros paralela a la línea divisoria internacional norte del país o en los Estados de Baja California o Baja California Sur, en cuyo caso las Entidades únicamente podrán recibir dólares de los Estados Unidos de América en efectivo hasta por un monto en conjunto por Cliente, acumulado en el transcurso de un mes calendario, de catorce mil dólares de los Estados Unidos de América.
El Banco se reserva la facultad o el derecho de modificar, rechazar, o limitar la forma de constituir, incrementar o realizar depósitos en la Cuenta, inclusive teniendo la facultad de no aceptar depósitos en efectivo en Dólares en las Sucursales, o limitar el retiro de dicha moneda en las Sucursales.
4.5. Retiro de Recursos. El Cliente podrá retirar el retiro de recursos de su Cuenta mediante: (i) transferencias electrónicas de fondos denominadas y pagaderas en Dólares; (ii) entrega de documentos a la vista denominados en Dólares y pagaderos en el extranjero; (iii) cheques; y (iv) entrega de Dólares, lo cual estará condicionado a la disponibilidad de billetes y monedas metálicas respectivas por parte de la Sucursal en la que el beneficiario pretenda efectuar el retiro.
Las transferencias electrónicas de fondos en Dólares se sujetarán a las disposiciones que en materia de sistemas de pagos electrónicos en Dólares y cuentas de depósito a la vista en Dólares emite el Banco de México. Asimismo, el Banco únicamente podrá aceptar para abono en dicha Cuenta, aquellas transferencias electrónicas de fondos denominados en Dólares provenientes en cuentas en moneda nacional o divisas en otros bancos abiertas a nombre de personas xxxxxxx con las mismas características, cuando tales transferencias
sean procesadas a través de los sistemas de pagos electrónicos en Dólares antes señalados.
El pago de los cheques se efectuará, a elección del beneficiario respectivo, mediante: (i) transferencias electrónicas de fondos a cuentas de depósito bancario denominados y pagaderos en divisas; (ii) entrega de documentos a la vista denominados en divisas y pagaderos en el extranjero; o (iii) entrega de divisas, la cual estará condicionada a la disponibilidad de billetes y monedas metálicas respectivos por parte de la Sucursal en la que el beneficiario pretenda cobrar el cheque de que se trate. Asimismo, el Banco únicamente podrá pagar los cheques librados por personas físicas en una franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional norte del país o en los estados de Baja California y Baja California Sur.
Capítulo Quinto
Contrato de depósito bancario de dinero a plazo fijo en Moneda Nacional documentado en Certificados o Constancias de Depósito a Plazo
(Inversión Express, Cedes Tasa Fija, Cedes Tasa Variable)
5.1. Objeto. En caso de que el Cliente así lo señale en la Solicitud, el Banco abrirá una Cuenta de depósito bancario de dinero a plazo fijo en Moneda Nacional documentado en Certificados o Constancias de Depósito a Plazo al Cliente, quien se obliga a proporcionar en este momento todos los documentos e información necesarios para la correcta integración de su expediente de identificación, una vez que el Banco haya concluido con el proceso de integración del mencionado expediente, lo cual será avisado por el Banco al Cliente mediante el uso de los Medios de Comunicación. Será hasta el momento en que la cuenta quede abierta que el Cliente podrá realizar el depósito inicial.
El presente Contrato permitirá mantener diferentes Inversiones, cada una de ellas quedará plenamente identificada, con términos y condiciones específicos, los cuales se documentarán en los comprobantes de operación.
El Cliente entregará al Banco sumas de dinero que serán recibidas por éste en calidad de depósito bancario a plazo. El Banco podrá determinar libremente los montos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir estos depósitos, dichos montos serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
Los depósitos del Cliente deberán efectuarse en efectivo o en documentos destinados a la Inversión y realizarse en Moneda Nacional. El Banco reembolsará los depósitos al término de la Inversión en la misma moneda, bajo los términos y condiciones señalados en el presente Contrato.
Los depósitos realizados por medio de documentos serán recibidos salvo buen cobro y su importe se abonará en firme únicamente al efectuarse su cobro, aun cuando en los documentos conste que han sido recibidos por el Banco y su importe haya sido acreditado en la Inversión.
El Banco solicitará verbalmente al Cliente en forma previa a la recepción de las cantidades en efectivo en las ventanillas de las Sucursales, que acredite el origen de los recursos objeto de la operación, conforme a los mecanismos y procedimientos que el Banco establezca para tal efecto y le haga saber al momento de la operación, como puede ser de manera enunciativa más no limitativa, cuestionarios de validación, entrega o actualización de documentación y del expediente, en el entendido que hasta en tanto no sea completado el procedimiento, las cantidades respectivas no podrán ser recibidas por el Banco para la Inversión.
5.2. Cláusulas Aplicables. Se aplican al presente Contrato las Cláusulas generales contenidas en el Título Primero de este
Instrumento, en lo que no se opongan a la naturaleza del presente Contrato.
5.3. Solicitud Persona Estadounidense. El Cliente, que de conformidad con los datos contenidos en la Solicitud del presente Contrato sea considerado como Persona Estadounidense, manifiesta en este acto que es su intención y voluntad celebrar y suscribir el presente Contrato con la finalidad de que el Banco abra una Inversión a su nombre para los fines legales contemplados bajo la legislación mexicana. El Cliente declara y reconoce que celebra el presente Contrato por así convenir a sus intereses y no a causa de promoción alguna realizada por ejecutivos del Banco o por cualquier otro medio llevado a cabo en Estados Unidos de América.
5.4. Certificados y Constancias. Cada Inversión se documentará en un certificado o en una constancia de depósito a plazo que podrá ser a tasa de interés fija o bien a tasa de interés referenciada a elección del Cliente, en lo sucesivo “Certificados” o “Constancias” según corresponda.
Los Certificados que emita el Banco, documentando los depósitos por títulos de crédito, serán siempre nominativos y no podrán ser pagados anticipadamente. Los Certificados podrán ser transferidos excepto a Instituciones de Crédito, quienes tampoco podrán recibirlos en garantía. Los Certificados y las Constancias cumplirán con las disposiciones legales que resulten aplicables.
5.5. Resguardo. El Banco recibirá del Cliente los Certificados para su resguardo, la entrega de estos Certificados se comprobará con los recibos de los Certificados que el Banco expida al Cliente.
5.6. Plazo y Horarios. Al constituirse las Inversiones, el Banco y el Cliente pactarán en cada caso el plazo de las mismas. El plazo se pactará por días naturales, no debiendo ser menor a un día y será forzoso para ambas partes. Transcurridos los plazos convenidos para cada depósito, las sumas respectivas se abonarán el día del vencimiento en la cuenta que para tal efecto indique el Cliente mediante el traspaso respectivo o a través de los medios de disposición que indique el Cliente.
Cuando el vencimiento del plazo de la Inversión ocurra en un Día Inhábil bancario, dicho abono se efectuará en Día Hábil bancario inmediato siguiente. En estos casos, los rendimientos continuarán devengándose hasta el día anterior al pago. El Cliente está de acuerdo y acepta que el Plazo y los Horarios de operación para este producto pueden variar dependiendo del medio por el que haga uso de este producto ya sea por Medios Electrónicos o en Sucursal los cuales se harán del conocimiento del cliente previo a la operación que el Cliente realice.
5.7. Rendimientos. Por las sumas que mantenga en depósito, el Cliente podrá recibir intereses a la tasa bruta anual de interés inicialmente señalada en la Carátula, misma que será revisable y ajustable, y que será indicada para cada Inversión en el Certificado o en la Constancia correspondiente de acuerdo con las siguientes reglas:
a).- En los depósitos a tasa fija, la tasa bruta de interés anual convenida será la que se señale en el propio Certificado o en la Constancia de depósito, y esta permanecerá sin variación alguna durante el plazo del depósito.
b).- Los depósitos a tasa referenciada, devengarán intereses, a razón de una tasa bruta de interés anual igual a la que se obtenga de multiplicar la tasa anual bruta de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días o la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días, (tasa base) por el multiplicador (por ciento) que se señale en el propio Certificado o en la Constancia, mismo que permanecerá fijo durante el plazo del depósito. La tasa referenciada será la que elija el Cliente entre las dos indicadas.
La tasa anual bruta de intereses del Certificado o de la Constancia aplicable a la operación, en cada período mensual de interés, será aquella que el Banco haya dado a conocer al público en el estado de cuenta o mediante comunicación escrita.
El factor (por ciento) por el que se multiplicará la tasa anual bruta de interés del Certificado o de la Constancia, se determinará conforme al monto y al plazo de Inversión en la tabla de rendimientos que se informará al Cliente al momento de la contratación.
Tanto en los depósitos a tasa fija como en los depósitos a tasa referenciada, los intereses se causarán a partir del día en que se constituyan los depósitos y hasta el día anterior al de la fecha del vencimiento de su plazo.
Los intereses se calcularán por periodos mensuales de calendario, multiplicando el capital por el factor que resulte de dividir, la tasa bruta de interés anual aplicable, entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido, por el número de días efectivamente transcurridos durante cada período, en el cual se devenguen los rendimientos, los cuales se efectuarán cerrándose a centésimas.
Los intereses podrán calcularse por periodos inferiores al mes, en el primero y último mes de la operación. Los intereses serán pagaderos periódicamente, mediante abono a la cuenta que para tal efecto señale el Cliente y podrán ser pagados al vencimiento del plazo o en forma anticipada según se mencione en el Certificado o en la Constancia correspondiente.
En el supuesto de que se suspendiera la publicación del rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES a 28 días) o de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE a 28 días), el cálculo de intereses se apoyará en el instrumento sustituto que al efecto dé a conocer Banco de México, o cualquier otro que para tal fin determine el Banco.
c) El Banco podrá determinar con base en lo señalado en las disposiciones legales aplicables las tasas de interés y evolución de los índices previstos.
Los términos y condiciones a los que se sujetará cada Inversión se contendrán en los documentos y comprobantes que al efecto expida el Banco.
5.8. Renovación Automática (sólo aplica a Constancias). Si se hubiere convenido la renovación automática, la misma será renovada a su vencimiento a un plazo igual al originalmente contratado y será interrumpida cuando se actualicen los siguientes supuestos:
a) Cuando el Cliente de acuerdo a su fecha de vencimiento gire instrucciones para dar por terminada la renovación automática retirando los intereses y/o capital de su Inversión.
b) Cuando la renovación automática, no importando el número de periodos, alcance un plazo máximo de 2 (dos) años y 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de contratación.
En referencia a los incisos a) y b), los intereses y/o capital serán transferidos a la cuenta que para tal efecto indique el Cliente, una vez que haya vencido la última de las renovaciones.
Para tal fin será aplicable la tasa bruta de interés anual que el Banco haya dado a conocer al Cliente mediante cualquier medio de comunicación el día de la renovación y para operaciones de la misma clase de la que se renueve.
5.9. Saldos y montos mínimos. El Banco determinará libremente los montos mínimos para la Inversión. El Cliente y el Banco acuerdan que si el Contrato no mantiene durante 3 (tres) meses consecutivos alguna Inversión asociada al mismo el Banco podrá cerrar el Contrato y darlo por terminado, en cuyo caso se informará previamente al Cliente el Cierre del Contrato, mediante los Medios de Comunicación.
5.10. Operación de la Inversión. Para la operación de este Contrato, el Cliente podrá manifestar que es su deseo que la Cuenta que mantiene con el Banco sea utilizada como puente para ejecutar todas las operaciones relacionadas con los Certificados o las Constancias que mantenga abiertas al amparo de este Contrato, bajo la premisa de que es derecho innegable del Cliente contratar una cuenta a través de un tercero independiente.
Capítulo Sexto
Contrato que regula los préstamos en Moneda Nacional con interés al Banco documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento
(Pagaré)
6.1. Objeto. En caso de que el Cliente así lo señale en la Solicitud, el Banco recibirá del Cliente préstamos en Moneda Nacional con interés al Banco documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento, para lo cual el Cliente proporciona en este acto todos los documentos e información necesarios para la correcta integración de su expediente de identificación, en el entendido que el préstamo inicial objeto de este contrato, se recibirá una vez que el Banco haya concluido con el proceso de integración del mencionado expediente, lo cual será avisado por el Banco al Cliente mediante el uso de los Medios de Comunicación.
El presente Contrato permitirá que el Cliente mantenga diferentes Inversiones, cada una de ellas quedará plenamente identificada, con términos y condiciones específicos, los cuales quedarán establecidos en los comprobantes de operación.
El Cliente entregará al Banco sumas de dinero que serán recibidas por éste en calidad xx xxxxxxxx. El Banco podrá determinar libremente los montos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir estos préstamos, dichos montos serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
Dicho préstamo se documentará con un pagaré o con el comprobante de operación emitido por el Banco con un rendimiento liquidable al vencimiento (el “Pagaré”), siempre será nominativo y no se podrá pagar anticipadamente.
Los préstamos en efectivo o en documentos destinados a la Inversión efectuadas por el Cliente, deberán realizarse en Moneda Nacional y el Banco las reembolsará, al término de la Inversión en la misma moneda en los términos y condiciones señalados en el presente Contrato.
Los préstamos realizados por medio de documentos serán recibidos salvo buen cobro y su importe se abonará en firme únicamente al efectuarse su cobro, aun y cuando en los documentos conste que han sido recibidos por el Banco y su importe se haya acreditado en la Inversión.
El Banco podrá solicitar verbalmente al Cliente en forma previa a la recepción xxx xxxxxxxx en efectivo en las ventanillas de las Sucursales, que acredite el origen de los recursos objeto de la operación, conforme a los mecanismos y procedimientos que el Banco establezca para tal efecto y le haga saber al momento de la operación, como puede ser de manera enunciativa más no limitativa, cuestionarios de validación, entrega o actualización de documentación y del expediente, en el entendido que hasta en tanto no sea completado el procedimiento, las cantidades respectivas no podrán ser recibidas por el Banco para la Inversión.
6.2. Cláusulas Aplicables. Son aplicables al presente Contrato las Cláusulas generales establecidas en el Capítulo Primero del Instrumento, siempre y cuando no se contrapongan a la naturaleza del presente Contrato.
6.3. Solicitud Persona Estadounidense. El Cliente, que de conformidad con los datos contenidos en la Solicitud del presente Contrato sea considerado como Persona Estadounidense, manifiesta en este acto que es su intención y voluntad celebrar y suscribir el presente Contrato con la finalidad de otorgarle al Banco préstamos en Moneda Nacional con interés documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento para los fines legales contemplados bajo la legislación mexicana. El Cliente declara y reconoce que celebra el presente Contrato por así convenir a sus intereses y no a causa de promoción alguna realizada por ejecutivos del Banco o por cualquier otro medio llevado a cabo en Estados Unidos de América.
6.4. Documentación. El Cliente podrá solicitar la contratación de cada Pagaré mediante un documento por separado firmado por su representante legal o por el tercero facultado por éste.
Cada préstamo se documentará en un Pagaré emitido por el Banco con rendimiento liquidable al vencimiento.
Estos Pagarés serán siempre nominativos, no podrán ser pagados anticipadamente y no podrán ser transferidos excepto a Instituciones de Crédito, las que tampoco podrán recibirlos en garantía.
6.5. Resguardo. El Banco recibirá del Cliente los Pagarés, en resguardo. La entrega de los Pagarés se comprobará con los recibos que el Banco expida al Cliente.
6.6. Plazo. Las partes pactarán, en cada caso, el plazo que corresponda al Pagaré en días naturales, debiendo ser no menor a un día y el mismo será forzoso para ambas partes. Transcurridos los plazos convenidos para su devolución, el Banco pagará al Cliente el día del vencimiento mediante abono a la cuenta que para tal efecto señale el Cliente, las sumas respectivas, salvo que se hubiere pactado la renovación automática. Si el vencimiento es en un Día Inhábil bancario se abonará al Día Hábil bancario siguiente y los rendimientos continuarán devengándose hasta el día anterior al pago.
6.7. Renovación Automática. Si se hubiere convenido la renovación automática, la misma será renovada a su vencimiento a un plazo igual al originalmente contratado y será interrumpida cuando se actualicen los siguientes supuestos:
a) Cuando el Cliente de acuerdo a su fecha de vencimiento gire instrucciones para dar por terminada la renovación automática retirando los intereses y/o capital de su Inversión.
b) Cuando la renovación automática, no importando el número de periodos, alcance un plazo máximo de 2 (dos) años y 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de contratación.
En referencia a los incisos a) y b), los intereses y/o capital serán transferidos a la cuenta que para tal efecto señale el Cliente, una vez que haya vencido la última de las renovaciones.
Para tal fin será aplicable la tasa bruta de interés anual que el Banco haya dado a conocer al Cliente mediante cualquier medio de comunicación el día de la renovación y para operaciones de la misma clase de la que se renueve.
Si el vencimiento ocurre en un Día Inhábil bancario, la operación será renovada al Día Hábil siguiente.
Si el Cliente así lo desea, podrá solicitar al Banco al Día Hábil del vencimiento la cancelación de la renovación, en cuyo caso el Banco entregará los recursos e intereses correspondientes, los cuales se devengarán a la tasa pactada originalmente, considerando todos los días efectivamente transcurridos.
Los intereses se revisarán y determinarán por el Banco en cada renovación automática y serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación o a través de su estado de cuenta. La tasa de interés pactada originalmente nunca se aplicará a las renovaciones automáticas y tampoco nunca se aplicará la pactada en el documento anterior a la renovación.
6.8. Rendimientos. El Banco pagará intereses a la tasa bruta anual de interés que para cada préstamo se convenga con el Cliente en el comprobante de operación correspondiente, dicha tasa permanecerá sin variación alguna durante el plazo xxx xxxxxxxx no procediendo revisión alguna de la misma. Los intereses se causarán a partir del día en que se reciba el préstamo y hasta el día anterior al del vencimiento del plazo. Los intereses se calcularán multiplicando el capital por el factor que resulte de dividir la tasa bruta anual convenida entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los rendimientos. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Los intereses y el capital serán pagaderos al vencimiento del plazo mediante transferencia a la cuenta que para tales efectos indique el Cliente.
6.9. Saldos y montos mínimos. El Banco determinará libremente los montos mínimos para la Inversión. El Cliente y el Banco acuerdan que si el Contrato no mantiene durante 3 (tres) meses consecutivos alguna Inversión asociada al mismo el Banco podrá cerrar el Contrato y darlo por terminado, en cuyo caso se informará previamente al Cliente el Cierre del Contrato, mediante los Medios de Comunicación.
6.10. Operación de la Inversión. Para la operación de este Contrato, el Cliente podrá manifestar que es su deseo que la Cuenta que mantiene con el banco sea utilizada como puente para ejecutar todas las operaciones relacionadas con los Pagarés que mantenga al amparo de este Contrato, bajo la premisa de que es un derecho innegable del Cliente contratar éstos a través de un tercero independiente.
Capítulo Séptimo
Contrato que regula los préstamos en Dólares con interés al Banco documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento (Pagaré en Dólares).
7.1. Objeto. En caso de que el Cliente así lo señale en la Solicitud, el Banco recibirá del Cliente préstamos en Dólares con interés al Banco documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento, para lo cual el Cliente proporciona en este acto todos los documentos e información necesarios para la correcta integración de su expediente de identificación, en el entendido que el préstamo inicial objeto de este contrato, se recibirá una vez que el Banco haya concluido con el proceso de integración del mencionado expediente, lo cual será avisado por el Banco al Cliente mediante el uso de los Medios de Comunicación.
El presente Contrato permitirá que el Cliente mantenga diferentes Inversiones, cada una de ellas quedará plenamente identificada, con términos y condiciones específicos, los cuales quedarán establecidos en los comprobantes de operación.
El Cliente entregará al Banco sumas de dinero que serán recibidas por éste en calidad xx xxxxxxxx. El Banco podrá determinar libremente los montos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir
estos préstamos, dichos montos serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
Dicho préstamo se documentará con un pagaré o con el comprobante de operación emitido por el Banco con un rendimiento liquidable al vencimiento (el “Pagaré en Dólares”), siempre será nominativo y no se podrá pagar anticipadamente.
Los préstamos en efectivo o en documentos destinados a la Inversión efectuadas por el Cliente, deberán realizarse en Moneda de Curso Legal en los Estados Unidos de América y el Banco las reembolsará, al término de la Inversión en la misma moneda en los términos y condiciones señalados en el presente Contrato.
Los préstamos realizados por medio de documentos serán recibidos salvo buen cobro y su importe se abonará en firme únicamente al efectuarse su cobro, aun cuando en los documentos conste que han sido recibidos por el Banco y su importe se haya acreditado en la Inversión.
El Banco podrá solicitar verbalmente al Cliente en forma previa a la recepción xxx xxxxxxxx en efectivo en las ventanillas de las Sucursales, que acredite el origen de los recursos objeto de la operación, conforme a los mecanismos y procedimientos que el Banco establezca para tal efecto y le haga saber al momento de la operación, como puede ser de manera enunciativa más no limitativa, cuestionarios de validación, entrega o actualización de documentación y del expediente, en el entendido que hasta en tanto no sea completado el procedimiento, las cantidades respectivas no podrán ser recibidas por el Banco para la Inversión.
7.2. Cláusulas Aplicables. Son aplicables al presente Contrato las Cláusulas generales establecidas en el Capítulo Primero del Instrumento, siempre y cuando no se contrapongan a la naturaleza del presente Contrato.
7.3. Solicitud Persona Estadounidense. El Cliente, que de conformidad con los datos contenidos en la Solicitud del presente Contrato sea considerado como Persona Estadounidense, manifiesta en este acto que es su intención y voluntad celebrar y suscribir el presente Contrato con la finalidad de otorgarle al Banco préstamos en Dólares con interés documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento para los fines legales contemplados bajo la legislación mexicana. El Cliente declara y reconoce que celebra el presente Contrato por así convenir a sus intereses y no a causa de promoción alguna realizada por ejecutivos del Banco o por cualquier otro medio llevado a cabo en Estados Unidos de América.
7.4. Documentación. El Cliente podrá solicitar la contratación de cada Pagaré mediante un documento por separado firmado por su representante legal o por el tercero facultado por éste.
Cada préstamo se documentará en un Pagaré en Dólares emitido por el Banco con rendimiento liquidable al vencimiento.
Estos Pagarés en Dólares serán siempre nominativos, no podrán ser pagados anticipadamente y no podrán ser transferidos excepto a Instituciones de Crédito, las que tampoco podrán recibirlos en garantía.
7.5. Resguardo. El Banco recibirá del Cliente los Pagarés en Dólares, en resguardo. La entrega de los Pagarés en Dólares se comprobará con los recibos que el Banco expida al Cliente.
7.6. Plazo. Las partes pactarán, en cada caso, el plazo que corresponda al Pagaré en Dólares en días naturales, debiendo ser no menor a un día y el mismo será forzoso para ambas partes. Transcurridos los plazos convenidos para su devolución,
el Banco pagará al Cliente el día del vencimiento mediante abono a la cuenta que para tal efecto señale el Cliente, las sumas respectivas, salvo que se hubiere pactado la renovación automática. Si el vencimiento es en un Día Inhábil bancario se abonará al Día Hábil bancario siguiente y los rendimientos continuarán devengándose hasta el día anterior al pago.
7.7. Renovación Automática. Si se hubiere convenido la renovación automática, la misma será renovada a su vencimiento a un plazo igual al originalmente contratado y será interrumpida cuando se actualicen los siguientes supuestos:
y darlo por terminado, en cuyo caso se informará previamente al Cliente el Cierre del Contrato, mediante los Medios de Comunicación.
7.10. Operación de la Inversión. Para la operación de este Contrato, el Cliente podrá manifestar que es su deseo que la Cuenta que mantiene con el banco sea utilizada como puente para ejecutar todas las operaciones relacionadas con los Pagarés en Dólares que mantenga al amparo de este Contrato, bajo la premisa de que es un derecho innegable del Cliente contratar éstos a través de un tercero independiente.
c) Cuando el Cliente de acuerdo a su fecha de vencimiento gire instrucciones para dar por terminada la renovación automática
El Cliente | El Banco |
Por: | |
Nombre y firma | Nombre, clave y firma |
retirando los intereses y/o capital de su Inversión.
d) Cuando la renovación automática, no importando el número de periodos, alcance un plazo máximo de 2 (dos) años y 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de contratación.
En referencia a los incisos a) y b), los intereses y/o capital serán transferidos a la cuenta que para tal efecto señale el Cliente, una vez que haya vencido la última de las renovaciones.
Para tal fin será aplicable la tasa bruta de interés anual que el Banco haya dado a conocer al Cliente mediante cualquier medio de comunicación el día de la renovación y para operaciones de la misma clase de la que se renueve.
Si el vencimiento ocurre en un Día Inhábil bancario, la operación será renovada al Día Hábil siguiente.
Si el Cliente así lo desea, podrá solicitar al Banco al Día Hábil del vencimiento la cancelación de la renovación, en cuyo caso el Banco entregará los recursos e intereses correspondientes, los cuales se devengarán a la tasa pactada originalmente, considerando todos los días efectivamente transcurridos.
Los intereses se revisarán y determinarán por el Banco en cada renovación automática y serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación. La tasa de interés pactada originalmente nunca se aplicará a las renovaciones automáticas y tampoco nunca se aplicará la pactada en el documento anterior a la renovación.
7.8. Rendimientos. El Banco pagará intereses a la tasa bruta anual de interés que para cada préstamo se convenga con el Cliente en el comprobante de operación correspondiente, dicha tasa permanecerá sin variación alguna durante el plazo xxx xxxxxxxx no procediendo revisión alguna de la misma. Los intereses se causarán a partir del día en que se reciba el préstamo y hasta el día anterior al del vencimiento del plazo. Los intereses se calcularán multiplicando el capital por el factor que resulte de dividir la tasa bruta anual convenida entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los rendimientos. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Los intereses y el capital serán pagaderos al vencimiento del plazo mediante transferencia a la cuenta que para tales efectos indique el Cliente.
7.9. Saldos y montos mínimos. El Banco determinará libremente los montos mínimos para la Inversión. El Cliente y el Banco acuerdan que si el Contrato no mantiene durante 3 (tres) meses consecutivos alguna Inversión asociada al mismo el Banco podrá cerrar el Contrato
El presente Contrato se firma en el lugar y fecha indicados en la Solicitud.
Nota: “Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación.”
PARA TODAS LAS OPERACIONES DE BANCA ELECTRÓNICA, EL BANCO PROPORCIONARÁ GRATUITAMENTE AL CLIENTE A TRAVÉS DE CORREOS ELECTRONICOS Y A TRAVES DE LA MISMA BANCA ELECTRONICA, INFORMACIÓN PARA EVITAR POSIBLES FRAUDES EN LOS PRODUCTOS O SERVICIOS CONTRATADOS.
El (los) presente(s) Contrato(s) se acompaña(n) del Anexo Legislativo. El Cliente puede consultar dicho(s) Anexo en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA), así como en las Sucursales y oficinas del Banco.
Números de Inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF:
Contrato Único de Personas Xxxxxxx 0000-000-000000/18- 01811-0520 de fecha 00 xx xxxx xxx 0000.
Xxxxxx xx Xxxxxxx o Tradicional 0000-000-000000/09-01813- 0520
Cuenta Maestra 0000-000-000000/00-00000-0000
Cuenta Integral 0000-000-000000/00-00000-0000
Cuenta Maestra en Dólares 0000-000-000000/00-00000-0000 Cuenta Inversión a la Vista 0000-000-000000/00-00000-0000 Inversión Express 0000-000-000000/00-00000-0000
Cedes Tasa Fija 0000-000-000000/00-00000-0000
Cedes Tasa Variable 0000-000-000000/00-00000-0000
Pagares 0000-000-000000/00-00000-0000
Pagaré en Dólares 0000-000-000000/00-00000-0000
Anexo A. Contrato Único para la Apertura de Cuentas Personas Xxxxxxx
Responsabilidad en el uso de Medios Electrónicos
El Cliente a través de un representante legal con facultades de sustitución podrá designar terceros autorizados (“Personas Autorizadas”) con facultades para girar Instrucciones vía correo electrónico a nombre y cuenta del Cliente.
Nombre de Persona Autorizada | Puesto | Correo electrónico | Teléfono | Firma | Número de Cuenta |
Asimismo, el Cliente acepta y reconoce que el Banco podrá realizar llamadas a las Personas Autorizadas para confirmar las Instrucciones y que, en caso de así determinarlo el Banco, conforme a las políticas internas de seguridad, dichas personas deberán contestar una serie de preguntas con parámetros de seguridad las cuales deberán ser contestadas correctamente para que las Instrucciones sean ejecutadas por el Banco; en caso que dichas personas no respondan correctamente las preguntas, el Banco sin responsabilidad alguna podrá negarse a ejecutar las Instrucciones y las mismas deberán realizarse nuevamente. Para asegurar que las confirmaciones sean realizadas por las Personas Autorizadas, las llamadas necesariamente deberán ser realizadas por el Banco a los teléfonos y correos electrónicos señalados en este apartado o mediante el documento que entregue el Cliente al Banco con posterioridad y que se adjunta al presente instrumento como Anexo B, no siendo válidas las confirmaciones recibidas por el Banco por cualquier medio diferente.
Las Partes acuerdan que el Banco podrá llevar a cabo las Instrucciones solo desde el momento en que las mismas (i) son efectivamente recibidas por el Banco en los horarios operativos que este le informe al Cliente, y (ii) hayan sido confirmadas por algunas de las Personas Autorizadas, conforme al proceso descrito en el párrafo anterior dentro de las 3 (tres) horas siguientes a su recepción.
Las Instrucciones se llevarán a cabo en términos del art. 52 de la Ley de Instituciones de Crédito. El Cliente acepta que el acceso, uso y envío de Instrucciones y su contenido es de su absoluta y exclusiva responsabilidad, obligándose a notificar previamente y por escrito al Banco cualquier cambio en la información de las Personas Autorizadas, mediante la entrega al Banco de un nuevo Anexo B, quedando sin efecto los anteriores, no obstante el Cliente ratifica cualquier Instrucción que el Banco haya recibido de las Personas Autorizadas, liberando al Banco de cualquier responsabilidad en caso de que no se notifiquen debidamente dichos cambios y de cualquier responsabilidad derivada de la ejecución de las Instrucciones.
El Banco podrá negarse a seguir las Instrucciones dando aviso de inmediato el Cliente cuando, bajo su criterio, considere que hay elementos para presumir que las Instrucciones no han sido emitidas por las Personas Autorizadas.
El Cliente autoriza, reconoce, acepta y manifiesta recibir a título personal las confirmaciones del estatus, modificación(es) posterior(es) y otros mensajes relacionados respecto de sus Instrucciones a través de correo electrónico.
El Cliente acepta y reconoce que el Banco no estará obligado a verificar que los datos contenidos en el Anexo B, sean correctos, ésta es estricta responsabilidad el Cliente.
El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso de que no pueda efectuar o cumplir con sus Instrucciones debido a caso fortuito o fuerza mayor, desperfectos, caída de sistemas o de cómputo, mal funcionamiento o suspensión de los Medios de Comunicación (incluyendo los Medios Electrónicos) o de cualquier otro servicio que sea requerido por el Banco para la prestación del servicio respectivo. Asimismo, el Cliente manifiesta que conoce el riesgo asociado a la transmisión de información a través de cualquier Medio Electrónico, por lo que acepta que el acceso, uso y envío de información es de su absoluta y exclusiva responsabilidad.
En caso de que el Cliente no pueda efectuar o instruir sus operaciones por los motivos aquí señalados, el Banco hará su mejor esfuerzo para mantener la continuidad en el servicio en el entendido de que no garantizará dicha continuidad al Cliente.
El Banco no tendrá ninguna responsabilidad u obligación de ningún tipo por cualquier pérdida o pasivo sufrido por el Cliente debido a: cualquier equipo, software o documentación que no sea producida o proporcionada por el Banco o a los servicios que no sean controlados por el Banco.
El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de Instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos, salvo que dicha causa no sea imputable al Banco y en consecuencia el Cliente acepta que en caso de suscitarse problemas de comunicación o de cualquier otro tipo no atribuible al Banco, los tiempos de respuesta o restablecimiento del servicio estarán sujetos a los tiempos establecidos por las compañías prestadoras de los servicios correspondientes, liberando al Banco de cualquier responsabilidad por imposibilidad en la prestación del servicio consignado en el presente Instrumento.
Asimismo, por el presente, el Cliente autoriza al Banco para actuar de acuerdo a las Instrucciones que el Banco reciba, a su discreción, y a que presuma que provienen del Cliente, por lo que el Banco no estará obligado a verificar con el Cliente la identidad de la persona o personas que envíen los correos electrónicos presuntamente en nombre del Cliente, provenientes de la(s) dirección(es) de correo electrónico designada(s) por el Cliente. Bajo este supuesto, el Banco no será responsable por actuar de buena fe y basándose en instrucciones efectuadas por personas no autorizadas o en forma ilegal o fraudulenta, en caso de provenir de la(s) dirección(es) de correo electrónico designada(s) por el Cliente.
El Banco no asume responsabilidad u obligación alguna por las consecuencias que se generen por retrasos y/o pérdida de mensajes en tránsito o por retraso u errores generados en la transmisión de las Instrucciones y/o por motivos xx xxxxxx técnicas, de sistemas o relacionadas con el uso de medios electrónicos, o por motivos de caso fortuito o fuerza mayor.
Derivado de lo anterior, las Partes están de acuerdo en someterse a las siguientes reglas:
i) El Banco podrá modificar los términos y condiciones de las operaciones y servicios que se lleven a cabo a través de Medios Electrónicos y así se lo comunicará al Cliente de conformidad con lo establecido en el presente Instrumento;
ii) Los mensajes de datos, las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de los equipos y sistemas automatizados acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las Partes;
iii) El Cliente se obliga a sacar en paz, a salvo y a su costo (incluyendo gastos, costas, honorarios de asesores, peritos, etc.) al Banco, sus accionistas, entidades pertenecientes al Grupo Financiero, empresas relacionadas con el Banco, directivos, empleados y asesores de cualquier naturaleza, en caso de cualquier procedimiento judicial o extrajudicial o de cualquier naturaleza que se inicie en el futuro o iniciado en el pasado por cualquier tercero (incluyendo autoridades federales, estatales, municipales o de la Ciudad de México) que se inicie directa o indirectamente y de forma total o parcial con lo señalado en esta cláusula hasta la completa terminación del asunto; y
iv) El perfeccionamiento del consentimiento a través de Medios Electrónicos se rige por las reglas de los convenios entre presentes, siendo aplicables las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil Federal en todo aquello que favorezca la existencia y validez del presente Instrumento.
En adición a lo anterior, el Cliente tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades:
i) Transmitir sus instrucciones a través de un equipo seguro, cumplir con las recomendaciones de seguridad que el Banco establezca para la prevención en la realización de operaciones ilícitas, indebidas, no autorizadas, irregulares o ilegales de conformidad con lo establecido en el presente Instrumento; y
ii) Es responsable de la confidencialidad y custodia aquella información que obtenga a través de los sistemas del Banco y que de alguna forma conserve en su equipo o en los equipos que utilice en la realización de sus operaciones y servicios.
Leído de aceptación y conformidad firma en [*] el día [*] de [*] del [*]
El Cliente [Nombre Empresa]
Por: [Nombre del representante legal]
ANEXO B de la Responsabilidad en el uso de Medios Electrónicos perteneciente al Contrato Único para la Apertura de Cuentas Personas Xxxxxxx
PERSONAS AUTORIZADAS, Y/O DATOS DE CONTACTOS PARA RECIBIR Y ENVIAR INSTRUCCIONES POR CORREO ELECTRÓNICO
En los siguientes apartados, favor de reconfirmar los datos de todas las Personas Autorizadas (incluso aquellas indicadas en anexos anteriores).
A nombre de Nombre del cliente (el “Cliente”)
Nombre de Persona Autorizada | Puesto | Correo electrónico | Teléfono | Firma | Número de Cuenta |
DE CONFORMIDAD CON LO ANTERIOR, el Cliente firma el presente Anexo el día de de , en la Ciudad de [*], México, mismo que sustituye a cualquier otro Anexo suscrito con anterioridad al presente debiendo prevalecer el presente para cualquier efecto.
El Cliente
Por: Nombre:
Cargo:
ANEXO C. del Contrato Único para la Apertura de Cuentas Personas Xxxxxxx Solicitud de Excepción a la protección de cheques
A nombre de Nombre del cliente (el “Cliente”) y por medio de la presente en mi calidad de titular de las cuentas cuyos números se detallan más adelante (“Cuentas”), solicito ser exceptuado de la protección de cheques por así convenir a mis intereses, en el entendido que dicha protección fue implementada de manera general a todas las Cuentas con el fin de proveer un elemento más de seguridad para la prevención de fraudes en el uso de cheques.
Por lo anterior, por medio de la presente y en nombre de mi representada deslindo al Banco, a sus filiales, subsidiarias, controladoras, empleados, funcionarios, representantes legales y/o apoderados, y/o cualquier miembro del Grupo Financiero HSBC al cual pertenece, de cualquier daño, pérdida directa o indirecta (consecuencial) o reclamación que pueda derivar por posible comisión de algún delito como consecuencia de no haber protegido los cheques y que proveía el Banco de forma gratuita a todas las Cuentas, por lo que mi representada se obliga a sacar en paz y a salvo al Banco de cualquier queja, reclamación, demanda o denuncia de carácter administrativo, civil, laboral, mercantil o incluso penal presente o futuro que resulte como consecuencia de la eliminación de la protección de cheques.
Número de Cuenta |
DE CONFORMIDAD CON LO ANTERIOR, el Cliente firma la presente Solicitud el día de de , en la Ciudad de [*], México.
El Cliente
Por: Nombre:
Cargo:
Sección especial
Autorización de consulta de información crediticia
Por medio de la presente autorizo(amos) a HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC para que directamente o por conducto de cualquier Sociedad de Información Crediticia solicite, obtenga o verifique en el presente o en el futuro y cuantas veces considere necesario y oportuno, toda la información crediticia del(los) suscrito(s).
Hago (hacemos) constar que conozco (conocemos) la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que se hará de tal información y del hecho que se podrán realizar consultas periódicas de mi (nuestro) historial crediticio, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia a que deben sujetarse las mencionadas Sociedades de Información Crediticia. La presente autorización tendrá el carácter de irrevocable y se encontrará vigente por tres años o por más tiempo mientras exista una relación jurídica entre ambos o existan obligaciones pendientes a mi (nuestro) cargo derivada de dicha(s) operación(es).
Autorizo(amos) a HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, a compartir documentación e información financiera, comercial, operativa, de historial o información crediticia y de cualquier otra naturaleza que le sea proporcionada por mi (nosotros) o por terceros con mi (nuestra) autorización a cualquiera de las entidades financieras del Grupo Financiero HSBC.
EL CLIENTE
Por:
[Nombre y firma representante legal]
Principal Accionista
Sección especial Autorización para compartir información
Para todos los efectos a que haya lugar, incluyendo la comercialización de productos y servicios, autorizo(amos) expresamente al Banco para compartir y proporcionar a otras entidades o subsidiarias del grupo financiero al que pertenece, a sus filiales y afiliadas y a las filiales de dichas entidades, nacionales e internacionales, así como a sus proveedores, información relacionada a las operaciones y servicios celebrados con dicha institución, incluyendo documentación e información financiera, comercial, operativa, de historial o información crediticia y de cualquier otra naturaleza que le sea proporcionada por mi (nosotros) o por terceros con mi (nuestra) autorización.
La autorización relativa al tratamiento de información para fines de mercadotecnia o publicidad podrá ser revocada por el Cliente en cualquier momento, previa comunicación por escrito al Banco.
El Cliente Nombre y Firma |
Por: [Nombre y firma representante legal] Por: [Nombre y firma representante legal] |
Sección especial
Contratación del Servicio de Banca Telefónica
Fecha: / /
Mediante la firma de la presente sección especial manifiesto mi consentimiento expreso para contratar y activar el servicio de Banca Telefónica contenido en el Contrato Único para la Apertura de Cuentas Personas Xxxxxxx, mismo que se regirá por lo señalado en la Cláusula denominada “Canales de Acceso”.
El Cliente Nombre y Firma |
Por: [Nombre y firma representante legal] Por: [Nombre y firma representante legal] |
30