FORMATO DE CONTRATO PARA PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR
FORMATO DE CONTRATO PARA PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO, “MODALIDAD ENTRADA POR SALIDA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PATRÓN” Y POR OTRO PARTE _______________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DEFINICIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E F I N I C I O N E S
Los términos siguientes tienen el significado que se indica a continuación:
“CONTRATO”: El contrato de servicios que incorpora las presentes declaraciones y cláusulas.
“LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”: Trabajadora o trabajador del hogar.
“EL PATRÓN”: Empleadora o empleador.
“LFT”: Ley Federal del Trabajo
“LAS PARTES”: “El Patrón” y “La Persona Trabajadora del Hogar” conjuntamente.
“LA PARTE”: bien a “El Patrón” o a “La Persona Trabajadora del Hogar”.
D E C L A R A C I O N E S
Declara “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”:
Ser una persona física de nacionalidad ________________________, con fecha de nacimiento_____________________, sexo_________________, edad ________ años, estado civil ________________________y que cuenta con capacidad legal para celebrar el presente Contrato. Identificándose con __________________________, cuya copia se anexa al presente “CONTRATO”, para formar parte del mismo.
Que su domicilio se encuentra ubicado en __________________________, con número telefónico __________________, CURP ________________________, que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número _____________________.
Que conoce las labores que “EL PATRÓN” requiere y que cuenta con la capacidad y recursos necesarios para desarrollarlas y dar cabal cumplimiento a las obligaciones contenidas en el presente contrato.
Declara “EL PATRÓN”:
Ser una persona física de nacionalidad ________________________, con fecha de nacimiento_____________________, sexo_________________, edad ________ años, estado civil ________________________y que cuenta con capacidad legal para celebrar el presente Contrato. Identificándose con __________________________, cuya copia se anexa al presente “CONTRATO”, para formar parte del mismo.
Que su domicilio se encuentra ubicado en _________________________, con número telefónico __________________, CURP ________________________, que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número _____________________.
Que requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de las actividades de_________________________ y que encuadran dentro de las funciones de “PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, en términos de lo dispuesto por la “LFT”
Declaran “LAS PARTES”:
Que es su voluntad celebrar el presente contrato de trabajo por tiempo indefinido, conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. El presente Contrato de Trabajo tiene por objeto establecer las condiciones laborales bajo las cuales “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” y el "PATRÓN”, bajo la modalidad de entrada por salida, definirán las actividades a desempeñar en el domicilio acordado por “LAS PARTES”. Conforme lo señalado por el artículo 331 Ter, de la “LFT”.
SEGUNDA. Se denomina por “persona trabajadora del hogar”, a todo aquel individuo que presta sus servicios personales a cambio de un salario. Dichos servicios constan, de forma enunciativa más no limitativa, en realizar alguna de las siguientes labores en el hogar: limpieza, cocina, lavado, planchado, actividades de recamarera, conducción y aseo de vehículo familiar, cuidado o asistencia de personas, jardinería, atención de casa, conserjería, vigilancia, cuidado de mascotas y demás actividades inherentes al hogar, en el marco de una relación laboral que no represente para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a lo dispuesto por el artículo 331 de la “LFT”, sujetas al régimen de relaciones laborales estipuladas en el apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y Capítulo XIII, Título Sexto, de la “LFT”.
TERCERA. "CONTRATO" se celebra por tiempo indefinido de acuerdo con lo estipulado por el artículo 35 de La Ley y no podrá ser suspendido, rescindido o terminado, sino de acuerdo con lo previsto en La Ley o por voluntad de “LAS PARTES”.
CUARTA.- “EL PATRÓN” y “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” acuerdan que los servicios personales se desarrollarán de acuerdo con lo pactado en el presente “CONTRATO”. Para lo no previsto en este “CONTRATO”, será aplicable a la “LFT”, Convenios Internacionales en la materia y la costumbre, respetando los derechos adquiridos.
QUINTA.- “LAS PARTES” se obligan a ejecutar las disposiciones de este “CONTRATO” con base en el respeto mutuo, en la responsabilidad inherente a cada una de las partes y en la secrecía de la información personal de la que tengan conocimiento con motivo de la relación laboral.
SEXTA.- Las labores que desarrollará “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” serán las siguientes: de limpieza ( ), cocina sencilla ( ), cocina intermedia ( ) alta cocina ( ), recamarera ( ), lavado ( ), planchado ( ), labores de mantenimiento ( ), cuidado de personas ( ), acompañamiento y/o asistencia personal ( ), jardinería ( ), cuidado de casa o fincas ( ), chofer ( ), limpieza y cuidado de mascotas ( ), vigilancia ( ) actividades en diversos domicilios ( ), ama de llaves ( ), mayordomo ( ) u otra (especificar) ______________________________________. tal como lo indica la fracción IV, artículo 331 Ter, de la “LFT”.
SÉPTIMA.- “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” prestará sus servicios en el domicilio señalado por “EL PATRÓN”, en cualquiera de sus casas habitación o departamento, en el lugar donde el “EL PATRÓN” requiera sus servicios dentro de la ciudad donde fue contratada. Si el “EL PATRÓN” modifica el lugar donde se presta el servicio, deberá de avisar a “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” con ocho (08) días de anticipación el o los lugares donde prestará sus servicios.
OCTAVA.- La relación laboral será en todo momento de respeto mutuo, a los derechos humanos, a la dignidad y nunca de manera despectiva. Las condiciones de trabajo deben ser libres de toda clase de acoso o violencia física, moral o sexual. Se respetará el derecho a la intimidad y privacidad de ambas partes, conforme a lo previsto por el último xxxxxxx del articulo 331 Ter, de la “LFT”.
DE LOS SALARIOS
NOVENA.- Las partes convienen en que el pago de los salarios deberá retribuirse de forma: semanal ( ) o quincenal ( ); el cual será cubierto de manera puntual e inmediata, en su totalidad y no fraccionado; podrá efectuarse en efectivo otorgando los recibos correspondientes o por depósito o transferencia a cuenta bancaria, previo consentimiento de la “PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”. Los salarios son irrenunciables y no sufrirán modificaciones en su perjuicio. Lo anterior con fundamento en el capítulo V, VI y VI, TÍTULO TERCERO, y artículo 334, de la “LFT”.
DÉCIMA.–“EL PATRÓN”, se compromete a pagar a “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” el salario que ambos acuerden. El salario establecido es en función del trabajo efectivo de acuerdo con el conocimiento y capacidad mostrados por “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, SALARIO DIARIO $___________FECHA DE INGRESO________________________ ACTIVIDAD______________________.
DÉCIMA PRIMERA.– “EL PATRÓN”, garantiza el pago xxx xxxxxxx señalado, sin descuento alguno por concepto de alimentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 334 de la “LFT”.
ESPECIFICACIONES DEL TRABAJO.
DÉCIMA SEGUNDA.- El trabajo de entrada por salida es aquel que realiza “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, en jornada previamente pactada, con hora de entrada y de salida el mismo día y sin habitar en el domicilio de “EL PATRÓN”. La duración de la jornada de trabajo queda distribuida de acuerdo con el siguiente horario de labores: será de las______ a las _____ horas los días______________________ y de las__________________a las_______________horas y de las________________a las_________________horas.
DÉCIMA TERCERA. - El horario de trabajo será acordado por “EL PATRÓN” y la “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” y en todo caso la jornada continua de trabajo no será mayor de ocho horas y dentro de ésta se disfrutará de un desayuno, comida o cena cual sea el caso, gozando con media hora por lo menos; conforme lo establecen el artículo 63, 64 y 334 respectivamente de la “LFT”. Para el caso de que se labore la jornada nocturna de manera ordinaria y cuando se trate de cuidado de personas u otras actividades relacionadas al trabajo del hogar, la jornada máxima de trabajo será de 7 horas, siempre y cuando contemple entre las 20:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente en términos del artículo 60 de la “LFT”.
DÉCIMA CUARTA. - En el caso de que la “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, se vea imposibilitada a acudir el día o días pactados con “EL PATRÓN”, por causa justificada, ésta avisará con al menos 24 horas de anticipación y no le será cubierto el pago, salvo común acuerdo de “LAS PARTES”.
DÉCIMA QUINTA. - En caso de que “EL PATRÓN” no requiera el servicio pactado, deberá avisar al menos con 24 horas de anticipación a “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”; a menos que exista una causa de fuerza mayor grave que lo impida, de no ser así, deberá cubrir el salario íntegro de ese día.
DÉCIMA SEXTA. - Cuando a solicitud de “EL PATRÓN”, se requiera realizar una jornada de trabajo extraordinaria, “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” deberá dar su consentimiento y tendrá derecho al pago adicional en los términos de lo que establecen los Artículos 66, 67, 68 y 333 de la “LFT”. Para tener validez, cualquier trabajo de esta naturaleza debe ordenarse por escrito. Los asuntos personales de “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” serán tratados fuera del horario de trabajo, salvo emergencias y/o previo conocimiento y acuerdo con “EL PATRÓN”. En caso de que la “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” labore en día domingo, se le cubrirá el equivalente a dos xxxx xx xxxxxxx.
DE LAS VACACIONES, DESCANSOS Y PAGO XX XXXXXXXXX.
Artículos 76, 80, 87 y 334 Bis, de la “LFT”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” tendrá derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días trabajados en el año, tal como lo indica el Artículo 77 de la “LFT”. Las vacaciones deberán concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
Este periodo vacacional aumentará en dos días laborables, a partir del segundo año hasta llegar al cuarto año; a partir de ahí, por cada cinco años de servicio, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por lo menos. “EL PATRÓN” otorgará los días vacacionales de acuerdo con el periodo en que “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” haya iniciado su periodo laboral.
Como ejemplo se aplicará la siguiente tabla:
Años de servicio |
Días de trabajo a la semana. |
Días trabajados al año |
Días de vacaciones |
1 año |
1 día |
52 días |
1 día |
2 días |
104 días |
2 días |
|
3 días |
156 días |
3 días |
|
4 días |
208 días |
4 días |
|
5 días |
260 días |
5 días |
|
6 días
|
312 días. |
6 días |
|
2 años |
1 día |
52 días |
3 días |
2 días |
104 días |
4 días |
|
3 días |
156 días |
5 días |
|
4 días |
208 días |
6 días |
|
5 días |
260 días |
7 días |
|
6 días
|
312 días. |
8 días |
|
3 años |
1 día |
52 días |
5 días |
2 días |
104 días |
6 días |
|
3 días |
156 días |
7 días |
|
4 días |
208 días |
8 días |
|
5 días |
260 días |
9 días |
|
6 días
|
312 días. |
10 días |
|
4 años |
1 día |
52 días |
7 días |
2 días |
104 días |
8 días |
|
3 días |
156 días |
9 días |
|
4 días |
208 días |
10 días |
|
5 días |
260 días |
11 días |
|
6 días
|
312 días. |
12 días |
|
5 a 9 años |
1 día |
52 días |
9 días |
2 días |
104 días |
10 días |
|
3 días |
156 días |
11 días |
|
4 días |
208 días |
12 días |
|
5 días |
260 días |
13 días |
|
6 días
|
312 días. |
14 días |
|
10 a 14 años |
1 día |
52 días |
11 días |
2 días |
104 días |
12 días |
|
3 días |
156 días |
13 días |
|
4 días |
208 días |
14 días |
|
5 días |
260 días |
15 días |
|
6 días
|
312 días. |
16 días |
|
15 a 19 años |
1 día |
52 días |
13 días |
2 días |
104 días |
14 días |
|
3 días |
156 días |
15 días |
|
4 días |
208 días |
16 días |
|
5 días |
260 días |
17 días |
|
6 días |
312 días. |
18 días |
DÉCIMA OCTAVA. - “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, tendrá derecho a gozar de una prima vacacional de al menos 25% sobre el salario base que le corresponda durante el periodo de vacaciones, tal como lo indica el Artículo 80 Y 334 Bis de la “LFT”.
DÉCIMA NOVENA.- Las vacaciones de “EL PATRÓN”, en ningún caso serán consideradas vacaciones de “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, salvo mutuo acuerdo. Tiempo durante el cual deberá pagarse su salario íntegro y no existirá obligación de prestar sus servicios en un domicilio diferente al contratado. Así mismo, durante el periodo o periodos de vacaciones, “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, no está obligada acompañar a “EL PATRÓN” para prestar sus servicios al lugar al que este se desplace, salvo previo acuerdo. De ser el caso, se respetarán las condiciones de trabajo pactadas en este “CONTRATO”.
VIGÉSIMA. - “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” tendrá derecho al disfrute de los días de descanso obligatorio previstos en los Art. 74 y 336 de la “LFT” con pago de un salario íntegro para los siguientes días:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes xx xxxxx en conmemoración del 21 xx xxxxx;
IV. El 1o. xx xxxx;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VIII. El 25 de diciembre.
Para el caso de que sea necesario laborar en los días señalados anteriormente, las y los trabajadores tendrán derecho a un pago adicional, el cual será equivalente a dos xxxx xx xxxxxxx, de acuerdo con lo previsto en los artículos 75, 334 Bis y 336 de la “LFT”.
“LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, gozará del pago de al menos 15 xxxx xx xxxxxxxxx, y de manera proporcional si tiene menos de un año, y que le será cubierto a más tardar el día 20 de diciembre de cada año, prestación a que se refiere en los artículos 87 y 334 Bis de la “LFT".
DEL DERECHO AL ESTUDIO, CAPACITACIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL.
VIGÉSIMA PRIMERA. – La exigencia y cumplimiento del presente “CONTRATO”, así como de los derechos humanos laborales de “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, no serán motivo de despido.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - Sin perjuicio para el funcionamiento de la actividad familiar, de mutuo acuerdo y cuando sea posible en horas de trabajo, “EL PATRÓN”, no prohibirá la asistencia de “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” a los cursos escolares para conseguir el certificado de la escuela obligatoria u otros cursos de capacitación con finalidad profesional. La constancia de asistencia debe ser exhibida mensualmente a “EL PATRÓN”. Con fundamento en el artículo 132, fracción XIII, de la “LFT”.
VIGÉSIMA TERCERA. – “EL PATRÓN”, dará tres días hábiles de permiso con goce xx xxxxxx a “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” en caso de fallecimiento de un familiar de primer grado: padre, madre, cónyuge, hija(s) o hijo(s).
VIGÉSIMA CUARTA.- “EL PATRÓN”, dará de alta a la “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, en el Instituto Mexicano del Seguro Social. De manera obligatoria en los términos del inciso “D”, artículo 334 Bis, de la “LFT” y fracción IV, del artículo 12 de la Ley del Seguro Social.
VIGÉSIMA QUINTA. – “EL PATRÓN” proporcionará a la “TRABAJADORA” embarazada la protección que establece la fracción V del Artículo 123 Constitucional y tercer párrafo de la fracción X, del artículo 331 Ter, de la “LFT”, para el caso no podrá solicitar constancia de no gravidez, ni despedir a la “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”. Por razón de su embarazo, considerando además de las especificaciones que señalen las normas nacionales e internacionales y en todo momento, “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”. En esta condición tendrá derecho a mantener su estabilidad en el empleo durante y después del embarazo.
VIGÉSIMA SEXTA.– “EL PATRÓN” proporcionará capacitación y adiestramiento a “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, para el manejo de aparatos electrodomésticos, equipos y utensilios, así como en las actividades a realizar para el mejor funcionamiento del hogar. En términos de lo dispuesto por los artículos 25 Fracción VIII y 31 de la “LFT”.
DE LAS CONDICIONES Y CORRESPONSABILIDADES EN EL TRABAJO.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. – “EL PATRÓN”, aplicará las medidas necesarias en favor de “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, en materia de seguridad, bienestar y medio ambiente de trabajo para su seguridad y protección personal. Así como disponer en todo momento de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios. Lo anterior con fundamento en el artículo 283, fracción XIV, de la “LFT”.
VIGÉSIMA OCTAVA. - “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, ejecutará el trabajo con responsabilidad, cuidado y esmero apropiado en forma, tiempo y lugar convenido. En caso de que la persona empleadora requiera que la trabajadora del hogar utilice uniforme o ropa de trabajo, el costo de estos quedará a cargo de “EL PATRÓN”.
VIGÉSIMA NOVENA.– “EL PATRÓN” proporcionará oportunamente a “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, los utensilios, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes. Como lo señala la fracción X, del artículo 331 Ter, de la “LFT”. “EL PATRÓN” no podrá exigir remuneración alguna por el desgaste natural, caso fortuito o fuerza mayor que sufran los utensilios, instrumentos y materiales de trabajo. Así mismo, “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, conservará en buen estado los bienes del hogar, así como los instrumentos y utensilios que se le hayan dado para el trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa fabricación.
TRIGÉSIMA. - Brindar aviso tan pronto como se tenga conocimiento de las enfermedades contagiosas que padezcan en ambos casos tanto la “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, como “EL PATRÓN”. “EL PATRÓN”, en su caso deberán pagar a la “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, el salario que le corresponde hasta por un mes.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- “LA PERSONA TRABJADORA DEL HOGAR” deberá comunicar a “EL PATRÓN” las deficiencias que advierta en el centro de trabajo, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de las demás personas.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.– “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” se compromete a no difundir, ni transmitir datos e información personal de la que tenga conocimiento por razón del trabajo que desempeña. Así mismo, se guardará cuidadosamente los secretos de la familia.
TRIGÉSIMA TERCERA. - “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, no permitirá el acceso a personas ajenas al centro de trabajo ni brindará datos o información de “EL PATRÓN” ni de su familia o allegados sin previo conocimiento y autorización expresa de éstos.
DE LA SEPARACIÓN SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL PATRON”
TRIGÉSIMA CUARTA.- Queda convenido que antes de tomar medidas en contra de “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, deberá garantizarse el derecho a ser oída y escuchada, para que pueda aportar elementos de prueba en su defensa. “EL PATRÓN” una vez otorgada esta garantía, si lo estima conveniente, tomará la decisión de la separación laboral bajo su responsabilidad y deberá realizar el pago de indemnización correspondiente a “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, como lo establece el artículo 50 de la “LFT”. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el primer año de servicio, “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, tendrá derecho a una indemnización proporcional al tiempo del servicio prestado.
TRIGÉSIMA QUINTA. - El contrato de trabajo se extingue con la muerte de uno de los contratantes. Ante la muerte de “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, “EL PATRÓN” entregará el finiquito a sus familiares descendientes o ascendientes en primer grado o a quien previamente se haya designado. El finiquito incluirá al menos el pago de los salarios devengados, de prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional correspondiente. En caso de que la muerte de “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” suceda dentro del lugar de trabajo, “EL PATRÓN” sufragará los gastos del sepelio. En caso de fallecimiento de “EL PATRÓN”, “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, tendrá derecho a percibir del sucesor beneficiario o heredero el pago correspondiente a la prima de antigüedad y prestaciones legales devengadas.
DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO
Para el caso de que se sucintaran conflictos entre las partes que pudieran dar lugar a juicio, estas acuerdan poner todo de su parte para llegar a una conciliación o convenio finiquito, sin necesidad de recurrir a las instancias judiciales. En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salarios, prestaciones devengadas y el convenio ratificado tendrá la categoría xx Xxxxx Ejecutoriado.
Para el caso de despido y rescisión, las partes acuerdan ceñirse a los Artículos 47 y 991 de la LEY, y “EL PATRÓN” podrá acudir ante la Junta de Conciliación Y Arbitraje competente a solicitar que se notifique al “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, el aviso de despido o bien notificarlo personalmente por escrito, en el que refiera claramente la causa que motiva la recisión o despido y la fecha del mismo. La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y en consecuencia la nulidad del despido.
Para el caso de controversia entre las partes, estas aceptan someterse a la competencia y jurisdicción de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, Juzgado o Tribunal del lugar de celebración del contrato.
LEÍDO EL PRESENTE CONTRATO POR “LAS PARTES” Y SABEDORAS DE SU ALCANCE Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS, LO RATIFICAN Y FIRMAN POR DUPLICADO, EN LA CIUDAD DE _____________________, A LOS _________DÍAS DEL MES DE ___________DEL AÑO ___________.
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“EL PATRÓN” "PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR"
"EL TESTIGO"