Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Fideicomiso, Fondos, Mandatos y Contratos Análogos de Transición 2018
Auditoría De Cumplimiento: 2018-0-06100-19-0036-2019 36-GB
Criterios de Selección
Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios establecidos por la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2018 considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF.
Objetivo
Fiscalizar la gestión financiera relacionada con la aportación de recursos, su administración y aplicación a los fines para los cuales se constituyeron las figuras jurídicas, así como verificar que las operaciones se autorizaron, supervisaron, registraron y presentaron en los estados financieros y en la Cuenta Pública, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Consideraciones para el seguimiento
Los resultados, observaciones y acciones contenidos en el presente informe individual de auditoría se comunicarán a la entidad fiscalizada, en términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 39 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para que en un plazo de 30 días hábiles presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
En tal virtud, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información y consideraciones que en su caso proporcione la entidad fiscalizada, podrán confirmarse, solventarse, aclararse o modificarse.
Alcance
INGRESOS | EGRESOS | |
Miles de Pesos | Miles de Pesos | |
Universo Seleccionado | 154,646.9 | 154,646.9 |
Muestra Auditada | 154,646.9 | 154,646.9 |
Representatividad de la Muestra | 100.0% | 100.0% |
El universo de ingresos por 154,646.9 miles de pesos se integró por 150,000.0 miles de pesos de la aportación inicial que realizó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) al Fideicomiso de Transición 2018, para cubrir los gastos relativos a los trabajos y actividades asociados con el Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, y por 4,646.9 miles de pesos de rendimientos, los cuales se revisaron en su totalidad.
El fideicomiso reportó egresos por 154,646.9 miles de pesos, conformados por 135,214.4 miles de pesos de pagos de honorarios asimilables a salarios; 13,486.0 miles de pesos reintegrados a la Tesorería de la Federación (TESOFE); 4,646.9 miles de pesos enterados con carácter de “Aprovechamientos” a la TESOFE, provenientes de los rendimientos que se generaron en las cuentas bancarias del Fideicomiso; 600.0 miles de pesos de honorarios fiduciarios; 179.3 miles de pesos de impuestos y derechos; 486.2 miles de pesos de comisiones bancarias, y 34.1 miles de pesos de honorarios profesionales. Se revisó el 100.0%, de los egresos.
Antecedentes
1. El artículo 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que “En el año en que termina su encargo, el Ejecutivo Federal deberá elaborar anteproyectos de iniciativa xx Xxx de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos en apoyo al Presidente Electo, incluyendo sus recomendaciones, a efecto de que éste último los presente a la Cámara de Diputados, a más tardar en la fecha y en los términos a que se refiere el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
Para elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, referido en el artículo 43 de la Ley citada, se considera la posibilidad de aprobar recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a fin de cubrir los gastos de un equipo de asesores que apoye los trabajos del Presidente Electo mediante la creación de un fondo específico.
2. En el artículo 3, párrafo último, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 se autorizaron 150,000.0 miles de pesos con cargo al Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas”, a fin de establecer un fondo específico para los trabajos y actividades asociadas con el Presidente Electo, y su equipo de asesores, a efecto de realizar las actividades preparatorias que permitan crear las condiciones propicias para el inicio de su encargo.
3. En el artículo 63 A del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se dispone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), “a través de la unidad administrativa responsable de la política y del control presupuestario, establecerá el mecanismo presupuestario y las reglas para la operación del fondo…”
“El mecanismo presupuestario deberá considerar las características específicas, temporalidad y naturaleza de las erogaciones, que se realizan durante el periodo de transición.”
“Los recursos del fondo se destinarán para los trabajos y actividades del Presidente Electo y su equipo de asesores, durante el periodo de transición en temas relacionados con la elaboración y presentación de los proyectos de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos; programas gubernamentales; seguridad pública y nacional; trabajos de enlace con la
administración saliente; difusión y actividades preparatorias que permitan crear las
condiciones propicias para el inicio de su encargo, entre otras.”
4. El artículo 62, fracciones VII y XXXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establece que compete a la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP) lo siguiente:
▪ “Administrar, integrar y llevar el registro contable del presupuesto xxx xxxx general correspondiente a las provisiones salariales y económicas; así como realizar el seguimiento del ejercicio de las previsiones de gasto autorizadas con cargo a dicho ramo, de acuerdo con las disposiciones aplicables”.
▪ “Diseñar y establecer los mecanismos y esquemas de control presupuestario, generales y específicos, que se requieran para mejorar la eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad y transparencia en el proceso presupuestario en apoyo al cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios”.
Para cumplir con la creación del fondo específico para cubrir los gastos del equipo de asesores que apoye los trabajos del Presidente Xxxxxx, se creó la figura jurídica siguiente:
Fideicomiso de Transición 2018
▪ El 28 xx xxxxx de 2018, se formalizó el Contrato de Fideicomiso Público de Administración y Pago para la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios denominado “Fideicomiso de Transición 2018” (Fideicomiso), con la participación de la SHCP, como fideicomitente única de la Administración Pública Federal Centralizada, y el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO), como fiduciario, a efecto de que, con cargo en su patrimonio se cubran los gastos relacionados con los trabajos y actividades asociadas con el Presidente Electo y su equipo de asesores, para elaborar y presentar los proyectos de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2019, el Plan Nacional de Desarrollo y los programas gubernamentales, seguridad pública y nacional, trabajos de enlace con la administración saliente, así como la difusión y actividades preparatorias que permitan crear las condiciones propicias para el inicio de su encargo, entre otras.
▪ El 8 xx xxxxxx de 2018, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la Declaratoria de Validez de la Elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y del Presidente Electo, correspondiente al periodo del 1 de diciembre de 2018 al 30 de septiembre de 2024.
▪ El 30 xx xxxxxx de 2018, el Presidente Electo designó a dos representantes que, con el Subsecretario de Egresos, el Titular de la UPCP y el Titular de la Dirección General de Programación y Presupuesto A, integraron el Comité Técnico del Fideicomiso, de conformidad con la cláusula sexta “Integración del Comité Técnico” del contrato de Fideicomiso.
▪ Las facultades del Comité Técnico, de acuerdo con la cláusula octava “Facultades del Comité Técnico” del contrato de Fideicomiso, fueron las siguientes:
− Aprobar e instruir al fiduciario, por conducto del Secretario de Actas, los actos tendientes al cumplimiento de los fines del Fideicomiso.
− Emitir y, en su caso, modificar las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Fideicomiso.
− Aprobar la suscripción de los contratos y los pagos que en el cumplimiento de los fines establecidos deba realizar el fiduciario.
− Emitir o modificar las Reglas de Operación que rigen el funcionamiento del Fideicomiso.
− Autorizar la contratación del despacho de auditores externos.
− Aprobar los estados financieros mensuales del Fideicomiso presentados por el fiduciario.
− Aprobar los honorarios de los apoderados designados por el fiduciario.
− Aprobar, conforme a las Reglas de Operación, el pago o las políticas de pagos de los trabajos y actividades asociados con el Presidente Xxxxxx y su equipo de asesores.
▪ El BANJERCITO, como fiduciario, de conformidad con la cláusula novena “Facultades y Obligaciones del Fiduciario” del contrato de Fideicomiso, entre otras, tuvo las obligaciones siguientes:
− Presentar en los primeros 10 días naturales posteriores al cierre de cada mes, los estados financieros del Fideicomiso para la aprobación del Comité Técnico.
− Registrar en la contabilidad las operaciones realizadas con el patrimonio del Fideicomiso.
− Mantener la propiedad de los bienes que integran el patrimonio fideicomitido.
− Realizar, con cargo en el patrimonio del Fideicomiso, las contrataciones y los pagos que le instruya por escrito el Comité Técnico. Las contrataciones no podrán exceder del 30 de noviembre de 2018.
− Llevar el control de los cálculos, retenciones, los enteros y cualquier tipo de pago de impuestos.
▪ De conformidad con la cláusula décima segunda “Unidad Responsable de la Aplicación de los Recursos” del contrato de Fideicomiso, la UPCP de la SHCP fue la responsable de verificar que los recursos se aplicaran a los fines para los que se constituyó el Fideicomiso.
El Fideicomiso estaría vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con lo señalado
en la cláusula vigésima primera “Duración” del contrato de Fideicomiso.
Resultados
1. Constitución del Fideicomiso Público de Administración y Pago denominado Fideicomiso de Transición 2018
Se analizaron el Contrato de Fideicomiso Público de Administración y Pago para la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios denominado “Fideicomiso de Transición 2018” (Fideicomiso); las “Reglas de Operación del Fideicomiso de Transición 2018” (Reglas de Operación); el Anexo 21 “Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas” del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, y una Cuenta por Liquidar Certificada, así como diversos oficios, con los que se comprobó lo siguiente:
▪ En el rubro “Otras Provisiones Económicas”, xxx Xxxxx 00 “Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas” del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, se previeron 150,000.0 miles de pesos para el “Fondo para la Transición”.
▪ El 11 xx xxxxx de 2018, la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP), adscrita a la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), solicitó a la Dirección General Jurídica de Egresos de esa dependencia, la elaboración del proyecto del contrato de Fideicomiso, en cumplimiento de los artículos 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 63 A del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como del mandato de la Cámara de Diputados previsto en el artículo 3, párrafo último, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018.
La UPCP de la SHCP informó que con la constitución del Fideicomiso no se duplicaron funciones, fines, ni estructuras orgánicas en la Administración Pública Federal, ya que los recursos se destinaron para cubrir gastos relativos a los trabajos y actividades asociados con el Presidente Electo y su equipo de asesores.
▪ El 15 xx xxxxx de 2018, la Subsecretaría de Egresos notificó a la Dirección General Adjunta de Programación e Integración Presupuestaria, ambas de la SHCP, la autorización presupuestaria para la constitución del Fideicomiso, así como su justificación, la no duplicidad de funciones, fines y estructuras orgánicas en la Administración Pública Federal.
▪ El 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxx Fiscal de la Federación notificó a la Dirección General Jurídica de Egresos, ambas de la SHCP, su opinión jurídica, en la que manifestó que el proyecto de contrato de Fideicomiso cumple con las disposiciones legales aplicables a los fideicomisos públicos de administración y pago para la adquisición de bienes y contratación de servicios.
▪ El 26 xx xxxxx de 2018, la Subsecretaría de Egresos notificó a la Dirección General Adjunta de Programación e Integración Presupuestaria, ambas de la SHCP, la autorización para transferir la aportación inicial al Fideicomiso por 150,000.0 miles de pesos, con cargo al Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas”.
▪ El 4 de julio de 2018, la Dirección General Adjunta de Ingresos de la Tesorería de la Federación (TESOFE) informó a la Dirección Jurídica Fiduciaria del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO) que, de conformidad con la cláusula quinta “Recepción y Política de Inversión del Patrimonio del Fideicomiso” del contrato de Fideicomiso, quedó constituido un depósito (cuenta bancaria de terceros) en la TESOFE el 4 de julio de 2018, a favor del BANJERCITO, S.N.C.- “Fideicomiso de Transición 2018”, en adelante el “Depósito”, en moneda nacional, con las características siguientes:
CARACTERÍSTICAS Y DISPOSICIONES APLICABLES A LOS RECURSOS
DEL FIDEICOMISO DE TRANSICIÓN 2018 EN LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN
Concepto | Característica y disposición |
Disposición de los recursos | El manejo de los recursos del Depósito se hará única y exclusivamente de acuerdo con las instrucciones que el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO) gire a la Tesorería de la Federación (TESOFE), mediante las personas autorizadas. |
Plazo | El plazo del Depósito será al 31 de diciembre de 2018, y se podrá cancelar mediante notificación por escrito del BANJERCITO, por lo menos con dos días hábiles de anticipación. |
Pago de intereses | Recursos invertidos a la vista: el saldo promedio diario mensual del Depósito devengará intereses a la tasa anual que resulte de promediar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario dada a conocer diariamente por el Banco de México, durante el mes correspondiente. |
Administración del “Depósito” mediante el Sistema de Depósitos de Terceros (SIDETE) | El SIDETE es una herramienta de la TESOFE mediante la cual se administrará el Depósito. El acceso al SIDETE se realizará mediante el Sistema Integral de Tesorería (SIT) situado en la página siguiente: |
Registro de usuarios en el SIDETE | Con objeto de registrar a los usuarios del Depósito en el SIDETE, el BANJERCITO deberá enviar a la TESOFE un comunicado por escrito con el cual solicite el alta en el SIDETE del personal designado. |
Recepción de los recursos en el Depósito | Los abonos que se realicen con recursos presupuestarios deberán instruirse mediante Cuenta por Liquidar Certificada. Los recursos se deberán acreditar en el Depósito con número de referencia 0223- 04072018 constituido en la TESOFE a favor del BANJERCITO. |
Solicitudes de retiro de recursos | Las solicitudes de retiro de recursos con cargo en el Depósito se deberán registrar en el SIDETE. Cuando se registre en el SIDETE la solicitud de retiro de recursos en un día hábil bancario antes de las 17:00 horas, los recursos se acreditarán en la cuenta bancaria en un plazo de tres a cinco días hábiles bancarios. Cuando se trate de retiro de recursos para su aplicación en la Ley de Ingresos de la Federación, la aplicación se realizará cuando se registre la declaración correspondiente en el Sistema de Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC). La ejecución del retiro de recursos o aplicación quedará sujeta a la fecha en que la TESOFE lo programe. |
Estados de cuenta del Depósito | El SIDETE expedirá un estado de cuenta mensual del Depósito con sello digital y cadena original, el cual se enviará durante los tres primeros días hábiles del mes siguiente al que corresponden los movimientos. |
Concepto | Característica y disposición |
Consulta de movimientos | El SIDETE cuenta con la opción de consulta de movimientos y estados de cuenta con un rango de tres meses con anterioridad a la fecha de consulta relativo al Depósito mientras éste se encuentre vigente. |
FUENTE: Nota informativa proporcionada por el BANJERCITO y Contrato de Fideicomiso Público de Administración y Pago para la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, del denominado Fideicomiso de Transición 2018. Depósito: Cuenta bancaria de terceros abierta en la TESOFE a nombre del BANJERCITO, como fiduciario del Fideicomiso de Transición 2018. |
▪ El 00 xx xxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx Mexicanos notificó a la SHCP la designación de dos representantes en el Comité Técnico del Fideicomiso, y solicitó que se convocara a sesión al Comité Técnico para iniciar los trabajos relacionados con el Fideicomiso. En las sesiones del Comité Técnico, en cumplimiento de la cláusula octava “Facultades de Comité Técnico” del contrato de Fideicomiso, se formalizaron los acuerdos siguientes:
ACUERDOS DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DE TRANSICIÓN 2018 | ||
Sesión | Fecha | Acuerdos del Comité Técnico |
Instalación y primera sesión ordinaria | 21-09-18 | • Se dio a conocer la integración del Comité Técnico y se declaró instalado. • Se aprobó la designación de la Directora General Xxxxxxxx de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como Secretaria de Actas del Comité Técnico. • El Comité Técnico tomó conocimiento del monto fideicomitido y de los honorarios del BANJERCITO, como fiduciario. • Se aprobaron los estados financieros del Fideicomiso de Transición 2018, correspondientes a julio y agosto de 2018. • Se aprobó el calendario de sesiones ordinarias del Comité Técnico. • Se aprobaron las Reglas de Operación del Fideicomiso de Transición 2018. • Se aprobó la designación del Director General Adjunto de Análisis Jurídico como Prosecretario del Comité Técnico. |
Segunda sesión ordinaria | 11-10-18 | • Se tomó conocimiento de los honorarios cobrados por el fiduciario en septiembre de 2018. • Se aprobaron los estados financieros del Fideicomiso de septiembre de 2018. |
Primera sesión extraordinaria | 22-10-18 | • Se aprobaron las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Fideicomiso de Transición 2018. • Se aprobó la suscripción de los contratos de servicios personales bajo el régimen de honorarios por un importe máximo bruto de 2,978.0 miles de pesos para 33 personas físicas, y por un importe máximo bruto de 132,273.4 miles de pesos para otras 17,986 personas físicas. |
Tercera sesión ordinaria | 14-11-18 | • Se tomó conocimiento de los honorarios que cobró el fiduciario en octubre de 2018. • Se aprobaron los estados financieros del Fideicomiso de octubre de 2018. |
Segunda sesión extraordinaria | 29-11-18 | • Se tomó conocimiento de la designación del Director General Adjunto de Análisis Jurídico como suplente de la Secretaria de Actas para el desahogo de esa sesión. • Se autorizó al fiduciario para contratar el despacho de auditores externos designado por la Secretaría de la Función Pública. |
FUENTE:Actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico del Fideicomiso de Transición 2018, proporcionadas por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO).
En conclusión:
▪ La UPCP de la SHCP realizó las gestiones requeridas para constituir el Fideicomiso, en cumplimiento de los artículos 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 63 A del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 3, párrafo último, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018.
▪ Con cargo en el Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas”, se realizó la aportación inicial al Fideicomiso por 150,000.0 miles de pesos, con lo que se constituyó un Depósito en moneda nacional en la TESOFE a nombre del BANJERCITO, como fiduciario del Fideicomiso.
▪ El Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos designó a dos representantes para formar parte del Comité Técnico del Fideicomiso.
▪ En 2018 se realizaron tres sesiones ordinarias y dos extraordinarias, en las que el Comité Técnico aprobó, principalmente, los estados financieros mensuales del Fideicomiso; sus Reglas de Operación; sus políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios; la suscripción de contratos de servicios personales bajo el régimen de honorarios, y la contratación del despacho de auditores externos designado por la Secretaría de la Función Pública.
2. Ingresos del Fideicomiso de Transición 2018
De conformidad con el Contrato de Fideicomiso Público de Administración y Pago para la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios denominado “Fideicomiso de Transición 2018” (Fideicomiso), el patrimonio del Fideicomiso se conformaría por cuatro conceptos, de los cuales se comprobó que en 2018 se obtuvieron 154,646.9 miles de pesos como se muestra a continuación:
INTEGRACIÓN DE LOS INGRESOS DEL FIDEICOMISO DE TRANSICIÓN 2018 (Miles de pesos) | |
Concepto | Importe |
Recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 | 150,000.0 |
Rendimientos por los recursos líquidos que integraron el patrimonio del Fideicomiso | 4,646.9 |
Bienes y derechos que se adquirieron, recibieron o incorporaron al patrimonio del Fideicomiso, vinculados con la realización de sus fines | 0.0 |
Recursos que se ingresaron al patrimonio del Fideicomiso distintos de las aportaciones del fideicomitente | 0.0 |
Total | 154,646.9 |
FUENTE: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, Contrato de Fideicomiso Público de Administración y Pago para la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios denominado “Fideicomiso de Transición 2018”, y estados de cuenta bancarios proporcionados por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. |
a) Se comprobó que en julio de 2018 se realizó una aportación inicial al Fideicomiso por 150,000.0 miles de pesos, con cargo en el Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas”, la cual estuvo prevista en el artículo 3, párrafo último, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018.
b) En los estados de dos de las tres cuentas bancarias abiertas a nombre del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO), como fiduciario del Fideicomiso (una de terceros en la Tesorería de la Federación, una de inversión y otra de cheques en el BANJERCITO), se reportaron 4,646.9 miles de pesos de los rendimientos de los recursos que conformaron el patrimonio del Fideicomiso en 2018, la tercera cuenta por ser de cheques no generó rendimientos.
c) Los ingresos del Fideicomiso se registraron en su contabilidad como un incremento en los rubros de “Activo Circulante” y “Patrimonio Contable”, de conformidad con las Normas de Información Financiera (NIF).
En conclusión:
• Se comprobó que el Fideicomiso obtuvo ingresos por 154,646.9 miles de pesos en 2018, por los conceptos siguientes:
- 150,000.0 miles de pesos de la aportación inicial efectuada con los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018.
- 4,646.9 miles de pesos de rendimientos, generados en dos cuentas bancarias de las tres abiertas a nombre del BANJERCITO, como fiduciario del Fideicomiso, una de terceros en la Tesorería de la Federación y dos (de inversión y de cheques) en el BANJERCITO, de las cuales la de cheques no generó rendimientos.
• Los ingresos de la aportación inicial y de los rendimientos se registraron contablemente en los rubros de “Activo Circulante” y “Patrimonio Contable”, de conformidad con las NIF.
3. Egresos del Fideicomiso de Transición 2018
En el Contrato de Fideicomiso Público de Administración y Pago para la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios denominado “Fideicomiso de Transición 2018” (Fideicomiso), cláusula décima segunda “Unidad Responsable de la Aplicación de los Recursos”, se estableció que la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es responsable de verificar que los recursos del Fideicomiso se apliquen a los fines para los que fue constituido, así como de resolver cualquier situación, de hecho o de derecho, que se presente durante la operación, el proceso y la formalización de la extinción del Fideicomiso.
Además, en la cláusula décima novena “Gastos, Impuesto, Derechos, Comisiones y Honorarios” del contrato de Fideicomiso se dispuso que todos los gastos, impuestos, derechos, comisiones, honorarios y demás erogaciones que se originen con motivo del ejercicio del Fideicomiso, se cubrirán con cargo en su patrimonio.
Al respecto, en el Capítulo III “Del destino del gasto”, Regla 5, de las Reglas de Operación del Fideicomiso de Transición 2018 (Reglas de Operación), se estableció que los recursos fideicomitidos deberán aplicarse a la contratación y pago de los conceptos siguientes:
a) Consultorías, asesorías, estudios e investigaciones.
b) Arrendamiento de bienes muebles, así como mobiliario para oficina, equipo de cómputo y comunicaciones, de impresión, de fotocopiado, software y consumibles.
c) Servicios: seguridad para oficinas, limpieza, prestadores de servicios, fotocopiado, digitalización de documentos, procesamiento electrónico de datos, agua y luz, entre otros.
d) Oficinas: arrendamiento de bienes inmuebles, adaptaciones y mantenimiento.
e) Materiales de oficina, mensajería, gasolina, viáticos, pasajes, gastos de alimentación, peajes, gastos de telefonía fija y móvil, internet y servicios generales.
f) Otros que autorice el Comité Técnico del Fideicomiso, siempre que correspondan con los gastos que se encuentren dentro de los fines establecidos en el contrato de Fideicomiso.
Se analizaron las actas de las sesiones del Comité Técnico, los estados de las tres cuentas bancarias abiertas a nombre del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO), como fiduciario del Fideicomiso, una de terceros en la Tesorería de la Federación (TESOFE) y dos en el BANJERCITO (una de cheques y otra de inversión), así como los estados financieros dictaminados del Fideicomiso, y se comprobó que este último tuvo egresos por los conceptos siguientes:
GASTOS DEL FIDEICOMISO DE TRANSICIÓN 2018 (Miles de pesos) | ||
Concepto | Parcial | Importe |
Gastos por programas: | 135,214.4 | |
Gastos por proyectos y programas | 135,214.4 | |
Gastos de apoyo y operación: | 1,299.6 | |
Honorarios fiduciarios | 600.0 | |
Impuestos y derechos | 179.3 | |
Comisiones bancarias | 486.2 | |
Auditorías externas | 34.1 |
|
Total | 136,514.0 | |
FUENTE: Informe de Auditoría Independiente, estados financieros y notas al 31 de diciembre de 2018 del Fideicomiso de Transición 2018, actas de las sesiones del Comité Técnico y estados de cuenta bancarios. |
El gasto se detalla como sigue:
I. Gastos por proyectos y programas.
▪ Honorarios asimilados
De conformidad con las Reglas de Operación del Fideicomiso, el Fiduciario realizará las contrataciones de prestación de servicios de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, las Reglas de Operación y demás disposiciones aplicables, con base en las instrucciones que, en su caso, reciba del Comité Técnico del Fideicomiso y que le sean comunicadas por la Secretaría de Actas del Comité Técnico (Regla 11). Asimismo, “Las contrataciones de personas físicas que se realicen mediante la figura de servicios personales bajo el régimen de honorarios, podrán tener una vigencia máxima al 30 de noviembre de 2018, y contraprestaciones mensuales brutas…” (Regla 13).
Al respecto, se comprobó lo siguiente: Autorización:
En la primera sesión extraordinaria del Comité Técnico del Fideicomiso, realizada el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxx Xxxxxxx:
▪ Autorizó las contrataciones de servicios personales bajo el régimen de honorarios por un importe máximo bruto de 2,978.0 miles de pesos, para 33 personas físicas, y por un importe máximo bruto de 132,273.4 miles de pesos, para 17,986 personas físicas.
▪ Instruyó al BANJERCITO, como fiduciario, para que suscribiera los contratos de servicios personales, en cumplimiento de la cláusula octava “Facultades del Comité Técnico”, inciso c), del contrato de Fideicomiso.
Contratación:
▪ Las contrataciones de las personas físicas, bajo el régimen de honorarios, se efectuaron de conformidad con la Regla 13 de las Reglas de Operación, con una vigencia máxima al
30 de noviembre de 2018 y contraprestaciones mensuales brutas por lo montos previstos.
▪ Los contratos fueron suscritos por 18,019 prestadores de servicios con obligaciones específicas en dos modalidades:
− 33 contratos cuyos montos sumaron un importe total de 2,941.0 miles de pesos, mediante los cuales los prestadores estuvieron obligados a proporcionar “…servicios como integrante del equipo de asesores del Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, como prestador de servicios personales bajo el régimen de honorarios en las actividades de coordinación, diagnóstico, planeación, desarrollo, evaluación y validación
de información de forma verbal o escrita en temas relacionados con la elaboración y presentación del Plan Nacional de Desarrollo, de la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, los Programas Gubernamentales, de Seguridad Pública y Nacional; los trabajos de enlace con la administración saliente, así como las actividades preparatorias que permitan establecer las condiciones propicias para el inicio del encargo del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos…”
− 17,986 contratos cuyos montos sumaron un importe total de 132,273.4 miles de pesos, mediante los cuales los prestadores estuvieron obligados a proporcionar “… servicios personales bajo el régimen de honorarios en apoyo a los trabajos y actividades del Presidente Electo y su equipo de asesores, para la obtención de información para la elaboración y presentación del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024; la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; los programas gubernamentales de Seguridad Pública y Nacional, así como las actividades preparatorias que permitan establecer las condiciones propicias para el inicio del encargo del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos…”.
▪ De las 18,019 personas contratadas bajo el régimen de honorarios, se revisaron los expedientes de 407 personas a las que se pagaron en total 5,691.5 miles de pesos, conformados como sigue:
− 33 expedientes de las personas contratadas para formar parte del equipo de asesores del Presidente Xxxxxx, a las que se pagaron en total 2,941.0 miles de pesos.
− 374 expedientes de los 17,986 prestadores de servicios contratados como apoyo a los trabajos y actividades del Presidente Xxxxxx y su equipo de asesores, a los que se pagaron en total 2,750.5 miles de pesos.
▪ Los 33 contratos suscritos por el BANJERCITO, como fiduciario del Fideicomiso, con cada uno de los prestadores de servicios del equipo de asesores incluyeron:
− 30 contratos suscritos el 23 de octubre de 2018.
− 3 contratos formalizados el 1 de noviembre de 2018.
Los 374 contratos de los prestadores de servicios contratados como apoyo a los trabajos y actividades del Presidente Xxxxxx y su equipo de asesores se suscribieron el 1 de noviembre de 2018.
▪ La vigencia se consideró a partir de la firma del contrato, con fecha de conclusión el 30 de noviembre de 2018 (cláusula décima “Vigencia del Contrato” de los contratos de prestación de servicios personales por honorarios).
▪ Para formalizar los contratos, los prestadores de servicios debieron entregar al Representante del Presidente Electo la documentación siguiente:
− Identificación oficial.
− Comprobante de domicilio.
− Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
− Clave Única de Registro de Población (CURP).
− Datos bancarios para el depósito del monto de la contraprestación mensual o la información correspondiente para el pago de la contraprestación.
▪ Se constató que los 33 expedientes de los prestadores de servicios contratados como asesores contaron con la documentación correspondiente.
Al revisar los 374 expedientes de los prestadores de servicios que apoyaron a las actividades del Presidente Xxxxxx, entregados por su Representante al BANJERCITO, se comprobó lo siguiente:
REVISIÓN DE 374 CONTRATOS, EXPEDIENTES Y COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET SELECCIONADOS COMO MUESTRA, DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS CONTRATADOS COMO APOYO A LOS TRABAJOS Y ACTIVIDADES DEL PRESIDENTE ELECTO Y SU EQUIPO DE ASESORES | ||||||
Concepto | Contrato | Identificación | Comprobante de domicilio | RFC | CURP | CFDI |
Se encuentra | 374 | 361 | 371 | 374 | 374 | 374 |
No se encuentra | 0 | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Ilegible | 0 | 10 | 1 | 0 | 0 | 0 |
Otro documento | 0 | 0 | 2 | 0 | 0 | 0 |
Total | 374 | 374 | 374 | 374 | 374 | 374 |
FUENTE: Base de datos de los prestadores de servicios, expedientes de los prestadores de servicios, contratos suscritos entre el fiduciario y los prestadores de servicios, Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) proporcionados por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. RFC: Registro Federal de Contribuyentes. CURP: Clave Única de Registro de Población. |
− En 3 expedientes no se contaba con la copia de la identificación.
− En 10 expedientes la clave de elector de la copia de la identificación estaba ilegible.
− En 1 expediente la copia del comprobante de domicilio se encontró ilegible.
− En 2 expedientes se encontró un certificado expedido por el Ayuntamiento Municipal como comprobante de domicilio.
▪ A partir de las copias de las identificaciones oficiales de los expedientes de la muestra, se constató que de 394 expedientes (33 de asesores y 361 de personal de apoyo a los trabajos y actividades del Presidente Xxxxxx y su equipo de asesores), que contenían las copias legibles y completas, 13 expedientes incluyeron como identificación oficial pasaportes o cédulas profesionales, y los 381 expedientes restantes incluyeron la credencial para votar, de conformidad con la Regla 14 de las Reglas de Operación del Fideicomiso. De las credenciales para votar se consultó, durante el desarrollo de la auditoría (julio de 2019), el portal del Instituto Nacional Electoral (INE) para validar su vigencia, y se comprobó que 337 credenciales se encontraron vigentes, 23 estaban reportadas como no vigentes y 21 contenían la leyenda “Datos incorrectos o inexistentes, verificar que no tienes trámite posterior”; convine mencionar que no se encontró evidencia en los expedientes de que al momento de la contratación se hubiera verificado la vigencia por parte del Representante del Presidente Xxxxxx.
Validación de los servicios contratados:
▪ En el apartado “Responsable de Validar los Servicios” del encabezado de los contratos de prestación de servicios personales por honorarios, se señaló el nombre de quien fungiría como Representante del Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos ante el Fideicomiso, el cual fue designado con un oficio del 30 xx xxxxxx de 2018.
▪ Se estableció que la validación de los servicios se realizaría en el domicilio del equipo de transición, consistente en supervisar, verificar y constatar que los servicios se proporcionaron a entera satisfacción. El Responsable de Xxxxxxx los Servicios debía entregar al fiduciario la solicitud de pago por escrito y, en su caso, recibir los documentos, papeles, informes y demás documentación relativos a la prestación de servicios objeto del contrato, así como entregar una copia simple al fiduciario, de acuerdo con la cláusula sexta “Responsable del seguimiento” de los contratos suscritos por el BANJERCITO, como fiduciario, con los prestadores de servicios.
Al respecto, el BANJERCITO proporcionó tres documentos, sin número, de fechas 31 de octubre, 15 y 30 de noviembre del 2018, suscritos por el Representante del Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos ante el Fideicomiso, quien firmó como responsable de validar los servicios de los contratos de prestación de servicios (validador), dirigidos a la Dirección Jurídica Fiduciaria del BANJERCITO, en los que informó lo siguiente: “…los servicios de los prestadores referidos en la relación adjunta al presente comunicado, han sido prestados a satisfacción y de conformidad con lo establecido en los contratos de prestación de servicios por honorarios respectivos, desde la fecha de su contratación de estos prestadores y hasta la fecha del presente comunicado…”
“Además… no se han generado documentos de trabajo o entregables derivados de los servicios realizados por estos prestadores de servicios.”.
A fin de validar los servicios contratados, se solicitaron a la UPCP de la SHCP los documentos que acreditaron los trabajos realizados por los prestadores contratados como integrantes del equipo de asesores del Presidente Electo, o como apoyo a los trabajos y actividades del Presidente Xxxxxx y su equipo de asesores.
La Dirección General Adjunta de Normatividad Presupuestaria de la UPCP de la SHCP informó que los documentos que acreditan dicho trabajo son, entre otros, la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, que se encuentran en el vínculo xxxxx://xxx.xxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/, conforme a lo siguiente:
a) En la exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019
(xxxxx://xxx.xxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxx/XXXX0000/xxxx/xxxxxxxxxx/XX_Xx cumento_Completo.pdf), se incluyeron los programas presupuestarios de carácter prioritario.
La iniciativa y el proyecto referidos se presentaron a la Cámara de Diputados para su discusión y aprobación, en cumplimiento del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como consta en la Gaceta Parlamentaria número 5179-A, del 15 de diciembre de 2018 (Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/00/0000/xxx/00000000-X.xxx) y en la Gaceta Parlamentaria número 5179-B del 15 de diciembre de 2018 (Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019
xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/00/0000/xxx/00000000-X.xxx).
b) En cuanto al Plan Nacional de Desarrollo (PND) y los programas derivados del mismo, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Planeación, durante el periodo de transición únicamente se iniciaron los trabajos para su elaboración, ya que en el caso de la presente administración, el PND se debe enviar a la Cámara de Diputados a más tardar el último día hábil xx xxxxx de 2019, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Planeación, en relación con el artículo Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2018.
En el apartado “Política del Gasto del Ejecutivo Federal” de la exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, se establecieron, como parte de los esfuerzos para la elaboración del PND, las directrices referidas en el artículo 24 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, como sigue:
Directriz 1. Paz, Estado Democrático y de Derecho.
Directriz 2. Bienestar social e igualdad. Directriz 3. Desarrollo económico incluyente.
En el documento referido se señaló que esas tres directrices orientarían los programas prioritarios que el Presidente Constitucional ha delineado y que contribuyen al cumplimiento de los artículos 26, inciso A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 14 de la Ley de Planeación.
La emisión de los programas está sujeta a la aprobación del PND, ya que en él deben establecerse los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deberán emitirse, sin perjuicio de aquellos cuya elaboración se encuentre prevista en las leyes o que determine en forma posterior el Presidente de la República.
Adicionalmente, la UPCP señaló y sustentó que los trabajos y actividades realizadas por las administraciones entrante y saliente, para cumplir con los fines del Fideicomiso, se asentaron en las minutas de las reuniones realizadas en septiembre y octubre de 2018 por diversas áreas de la Subsecretaría de Egresos de la SHCP y el Equipo de Transición.
Por lo anterior, la UPCP de la SHCP acreditó que los recursos del Fideicomiso se aplicaron a los fines para los que fue constituido, en cumplimiento de la cláusula décima segunda “Unidad Responsable de la Aplicación de los Recursos” del contrato de Fideicomiso.
Pago:
▪ El pago se realizaría mediante quincenas consecutivas los días 15, 30 o 31 del mes calendario, a partir de la fecha de suscripción del contrato, hasta el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xxxxxxxx xxxxxx “Forma de Pago” de los contratos de prestación de servicios personales por honorarios).
▪ Para efectuar el pago, alguno de los representantes del Presidente Electo ante el Comité Técnico debería proporcionar al fiduciario la relación de los prestadores de servicios, firmada, indicando el monto de la contraprestación y el periodo de pago correspondiente (Regla 19 de las Reglas de Operación del Fideicomiso).
Se constató que el Representante del Presidente Xxxxxx presentó al BANJERCITO, como fiduciario, tres solicitudes de pago como sigue:
a) En la solicitud de pago de honorarios, de fecha 31 de octubre de 2018, se anexó la relación firmada con los nombres de los 30 asesores que prestaron servicios, desde su contratación a esa fecha, con el monto a pagar a cada uno de ellos, por un importe total neto de 511.3 miles de pesos.
b) En las solicitudes de pago del 15 y 30 de noviembre de 2018, se anexó la relación firmada con los nombres de los 33 asesores que prestaron servicios en el periodo, por un importe total neto de 1,726.2 miles de pesos.
Asimismo, en ambas solicitudes, se anexó al escrito un listado con los nombres de las 17,986 personas contratadas como apoyo a los trabajos y actividades del Presidente Xxxxxx y su equipo de asesores que prestaron servicios en el periodo, para que el BANJERCITO les pagara las cantidades establecidas en los contratos respectivos.
Conforme a lo anterior, el BANJERCITO, como fiduciario del Fideicomiso, transfirió un importe total neto de 122,304.8 miles de pesos a la empresa INTRA Mexicana, S.A. de
C.V. (INTRA), que se encargaría de dispersarlos a favor de los 17,986 prestadores de servicios.
Se comprobó que se realizaron los pagos de los 18,019 prestadores de servicios, como se muestra a continuación:
PAGO A PRESTADORES DE SERVICIOS CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO DE TRANSICIÓN 2018 (Miles de pesos) | |||
Concepto | Importe bruto | ISR 1/ | Importe pagado neto |
33 Asesores | |||
Segunda quincena de octubre de 2018 | 650.2 | 139.1 | 511.1 |
Primera quincena de noviembre de 2018 | 1,145.4 | 282.2 | 863.2 |
Segunda quincena de noviembre de 2018 | 1,145.4 | 282.2 | 863.2 |
Subtotal | 2,941.0 | 703.5 | 2,237.5 |
17,986 prestadores de servicios de apoyo a los trabajos y actividades del Presidente Xxxxxx y su equipo de asesores | |||
Primera quincena de noviembre de 2018 | 66,136.7 | 4,984.3 | 61,152.4 |
Segunda quincena de noviembre de 2018 | 66,136.7 | 4,984.3 | 61,152.4 |
Subtotal | 132,273.4 | 9,968.6 | 122,304.8 |
Total | 135,214.4 | 10,672.1 | 124,542.3 |
FUENTE: Bases de datos de los prestadores de servicios y estados de la cuenta de cheques del Fideicomiso abierta en el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., y contratos de prestación de servicios personales por honorarios. 1/ Los 10,672.1 miles de pesos de recursos retenidos por Impuesto Sobre la Renta (ISR) se enteraron a la Tesorería de la Federación con transferencias de fechas 16 de noviembre de 2018 por 139.1 miles de pesos y el 17 de diciembre de 2018 por 10,533.0 miles de pesos. |
Dispersión de recursos para el pago de honorarios:
▪ El pago a los 33 asesores se realizó mediante transferencia bancaria a las cuentas proporcionadas por cada uno de los prestadores de servicios.
▪ En relación con el pago de los 17,986 prestadores de servicios contratados como apoyo a los trabajos y actividades del Presidente Xxxxxx y su equipo de asesores, el BANJERCITO informó que, en virtud de que se contrató un universo de personas distribuidas en gran parte de la República Mexicana, y no todos contaban con cuentas bancarias en las cuales
se les pudiera depositar en forma directa la contraprestación pactada, se encontró con la limitante de la cobertura de la red de sucursales del BANJERCITO, y por la premura de las contrataciones, optó por la contratación de una institución que dispersara los recursos, con una cobertura lo más amplia posible en el interior de la República Mexicana.
▪ El 13 de noviembre de 2018 el BANJERCITO, en su carácter de fiduciario del Fideicomiso, presentó una solicitud de servicio de transmisión o envío de dinero a la empresa INTRA, la cual ofreció el servicio de transmisión de dinero en los Estados Unidos Mexicanos, consistente en la recepción en el territorio nacional de los derechos o recursos en moneda nacional, o divisas, directamente en sus oficinas o por cable, facsímile, servicio de mensajería, medios electrónicos o transferencia electrónica de fondos, para transferir dichos recursos a otro lugar dentro del territorio nacional, a fin de entregarlos al beneficiario designado (beneficiario), de conformidad con las instrucciones del BANJERCITO, como fiduciario (remitente), a fin de iniciar operaciones el 15 de noviembre de 2018, de conformidad con lo siguiente:
− El dinero se transferirá bajo la marca “Dinero Express”, proporcionado al público en general en los establecimientos de INTRA, sus empresas afiliadas y comisionistas autorizados.
− El monto sería entregado al beneficiario, previa cantidad enviada a INTRA por el remitente, mediante transferencia electrónica de fondos o depósito a una cuenta bancaria de Banco Azteca, a nombre de INTRA.
− El remitente debía notificar a los beneficiarios el envío del dinero, así como la información necesaria para el pago de las cantidades enviadas.
− Para que el beneficiario fuera identificado por INTRA, éste debía presentar una identificación válida (establecida en las leyes y disposiciones aplicables).
− El beneficiario debía firmar una constancia de la suma recibida de INTRA, que serviría de constancia ante el remitente.
− El remitente debía depositar, además de la cantidad que se transferiría, la comisión por el servicio y el impuesto correspondiente. El remitente debería enviar por correo electrónico copia del comprobante del depósito o transferencia electrónica de recursos.
− El remitente pagaría por el servicio una comisión de 13.50 pesos, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por cada envío de dinero.
− INTRA bloquearía de manera automática las transacciones que no fueran cobradas en un periodo de 90 días naturales posteriores a su realización.
− El remitente podría solicitar el bloqueo de transacciones, las cuales se procesarían dentro de los 10 días hábiles a su notificación.
− Los desbloqueos solicitados por el remitente serían procesados 3 días después de su recepción.
− INTRA podría cancelar las transacciones no cobradas en un periodo de 90 días, previa solicitud del remitente, en cuyo caso devolvería al remitente la cantidad enviada, previo descuento de la comisión por el servicio.
Conviene señalar que el artículo 30 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que “Las instituciones de banca de desarrollo, en las contrataciones de servicios que requieran para realizar las operaciones y servicios previstos en los artículos 46 y 47 de esta Ley, no están sujetas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.”; dentro de esos servicios se encuentra el de recibir depósitos bancarios de dinero, retirables en días preestablecidos, por lo que el contrato con INTRA no se adjudicó de conformidad con esa Ley.
▪ Se comprobó que el Fideicomiso transfirió 124,542.3 miles de pesos (2,237.5 miles de pesos mediante transferencia bancaria a los 33 asesores, y 122,304.8 miles de pesos a INTRA para el pago de los honorarios asimilados a salarios del total de los 17,986 prestadores de servicios contratados como apoyo a los trabajos y actividades del Presidente Electo y su equipo de asesores), durante la vigencia del Fideicomiso; además, enteró a la TESOFE 10,672.1 miles de pesos para cubrir el Impuesto sobre la Renta (ISR) retenido a los prestadores de servicios.
▪ Mediante el reporte al 5 xx xxxxx de 2019, proporcionado por la empresa INTRA al BANJERCITO, como fiduciario del Fideicomiso, se comprobó que de los 17,986 prestadores de servicios a los que se les depositó dinero mediante el servicio denominado “Dinero Express”, 3,773 depósitos fueron bloqueados, cuya suma ascendió a 12,828.2 miles de pesos, debido a que los beneficiarios no cobraron los recursos en un periodo de 90 días naturales posteriores a su traspaso, de conformidad con el Anexo “A” de la Solicitud de Servicio de Transmisión o Envío de Dinero del 13 de noviembre de 2018, suscrito entre INTRA y el BANJERCITO, como se muestra a continuación:
MONTO PENDIENTE DE COBRO POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS QUE PROPORCIONARON APOYO EN LAS ACTIVIDADES DEL PRESIDENTE ELECTO (Miles de pesos) | |||
Quincena | Concepto | Cantidad de depósitos | Importe |
1 al 15 de noviembre de 2018 | |||
Pagado | 16,859 | 57,320.6 | |
No cobrado | 1,127 | 3,831.8 | |
Subtotal | 17,986 | 61,152.4 | |
15 al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 | |||
Xxxxxx | 15,340 | 52,156.0 | |
No cobrado | 2,646 | 8,996.4 | |
Subtotal | 17,986 | 61,152.4 | |
Total de las dos quincenas | |||
Pagado | 32,199 | 109,476.6 | |
No cobrado | 3,773 | 12,828.2 | |
Consolidado | 122,304.8 | ||
FUENTE: Informe sobre la situación del cobro de los 17,986 prestadores de servicios personales presentado por la empresa INTRA Mexicana, S.A. de C.V., al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., como fiduciario del Fideicomiso de Transición 2018. |
Mediante nota informativa del 17 xx xxxxx de 2019, la Dirección Jurídica Fiduciaria del BANJERCITO comunicó lo siguiente:
− La “…institución financiera se encuentra legalmente impedida para disponer de los recursos en comento, en favor de un tercero que no sea el propio prestador de servicios que devengó los mismos, en consecuencia, resultaría ilegal reintegrar dichos recursos a la TESOFE, por lo que la única alternativa que tiene esta institución financiera es conservar los mencionados recursos y mantenerlos disponibles en favor de los beneficiarios.”
− “Esta institución procederá a solicitar el reintegro de los recursos a la empresa Intra Mexicana, S.A. de C.V., y hecho lo anterior BANJERCITO procederá a emitir cheques de caja a nombre de cada uno de los prestadores de servicios que se encuentren pendientes de cobrar su remuneración, a efecto de que se encuentren disponibles para su cobro inmediato.”
− “En términos de lo que establece la fracción I del artículo 1161 del Código Civil Federal, los derechos de cobro derivados por honorarios, prescriben en dos años, por lo que una vez que transcurra dicho término y en caso de que aún existan recursos pendientes de ser cobrados y transcurridos tres años contados a partir de la expedición de dichos cheques de caja, BANJERCITO procederá en términos del artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito a abonarlo a una cuenta global en el propio BANJERCITO, para que a su vez y una
vez transcurridos tres años contados a partir del depósito a dicha cuenta global sin que hubieren reclamado dichos recursos por los titulares correspondientes, se procederá a poner a disposición de la beneficencia pública dichos recursos.”
▪ El 13 xx xxxxx de 2019, la Dirección Jurídica Fiduciaria del BANJERCITO solicitó al apoderado legal de la empresa INTRA que se devolvieran los recursos sin cobrar a esa fecha, ya que transcurrieron más de 90 días para que los beneficiarios ejercieran el cobro, como se estableció en la cláusula décima “Cancelación” del Anexo “A” a la Solicitud de Servicio de Transmisión o envío de Dinero de fecha 13 de noviembre de 2018.
▪ El 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx INTRA informó al BANJERCITO que el 1 de julio de 2019 realizó una transferencia bancaria por 12,794.2 miles de pesos a la cuenta bancaria señalada por el BANJERCITO, por concepto de devolución de envíos de dinero no cobrado.
▪ El 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx de Jurídico Fiduciaria y la Subdirección Jurídica Fiduciaria, ambas del BANJERCITO, solicitaron a la Gerencia de Sucursal Matriz del BANJERCITO, la expedición de 3,763 cheques de caja (sin comisión) por 12,794.2 miles de pesos.
Se comprobó con los listados y las copias de los cheques de caja proporcionados por el BANJERCITO, que la diferencia por 34.0 miles de pesos, entre los 3,773 depósitos no cobrados por prestadores de servicios asimilados a salarios por 12,828.2 miles de pesos al 5 xx xxxxx de 2019, y los 3,763 cheques de caja elaborados por un importe total de 12,794.2 miles de pesos, se debe a que, entre la solicitud y la devolución, se presentaron 10 prestadores de servicios a cobrar un importe total de 34.0 miles de pesos. Lo anterior, debido a que el procedimiento para desbloqueo de cuenta acordado entre INTRA y BANJERCITO consistió en que, una vez que se presentara a cobrar el beneficiario, el personal de la sucursal, previo proceso de verificación, se comunicaría al Corporativo solicitando la activación de la cuenta.
II. Honorarios fiduciarios.
En la cláusula décima octava “Honorarios del fiduciario” del contrato de Fideicomiso se estableció que por este concepto se pagaría un monto anual de 1,200.0 miles de pesos, más el IVA, pagaderos por meses vencidos.
El fideicomitente (SHCP) autorizó al fiduciario (BANJERCITO) para que, de los recursos del patrimonio del Fideicomiso, se retuviera el monto de los honorarios del fiduciario.
Se analizaron los estados de cuenta bancarios y los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos por el BANJERCITO, y se comprobó que se erogaron 600.0 miles de pesos, sin incluir el IVA, a favor del BANJERCITO por los honorarios fiduciarios de los servicios prestados xx xxxxx a diciembre de 2018, en el marco del contrato de Fideicomiso.
III. Impuestos y derechos.
Se revisaron los estados de cuenta bancarios, los CFDI entregados por los proveedores de servicios, y la “Información registrada de pagos de contribuciones federales”, que corresponde a las declaraciones provisionales o definitivas de Impuestos Federales, y se comprobó que se generó IVA por pagar por los conceptos siguientes:
IVA PAGADO CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO DE TRANSICIÓN 2018 (Miles de pesos) | |
Concepto | Importe |
Por los honorarios fiduciarios | 96.0 |
Por las comisiones bancarias cobradas por INTRA Mexicana, S.A. de C.V. | 77.7 |
Por los honorarios de la auditoría externa | 5.5 |
Por las comisiones bancarias cobradas por el BANJERCITO | 0.1 |
Total de IVA pagado | 179.3 |
FUENTE: Estados de cuenta bancarios y comprobantes fiscales digitales por Internet emitidos por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., (BANJERCITO). IVA: Impuesto al Valor Agregado. |
IV. Comisiones.
Se revisaron los estados de cuenta bancarios emitidos por el BANJERCITO y por la TESOFE, a favor del Fideicomiso, los CFDI emitidos por la empresa INTRA y el contrato suscrito con dicho proveedor, y se comprobó que el Fideicomiso reportó egresos por 486.2 miles de pesos, del pago de comisiones por los conceptos siguientes:
a) 485.6 miles de pesos, sin incluir el IVA, del pago de comisiones a INTRA por la contraprestación del servicio de transmisión de dinero en los Estados Unidos Mexicanos, contratado por el BANJERCITO, para pagar a los 17,986 prestadores de servicios contratados como apoyo a los trabajos y actividades del Presidente Electo y su equipo de asesores, debido a que se cobró una comisión de 13.50 pesos (sin incluir el IVA), por cada transferencia realizada para cubrir las dos quincenas de noviembre de 2018, de conformidad con la cláusula octava “Contraprestación” del Anexo “A” de la solicitud de servicio de transmisión o envío de dinero del 13 de noviembre de 2018.
b) 0.6 miles de pesos del pago de comisiones bancarias al 31 de diciembre de 2018 por el servicio de SPEI por los pagos efectuados a los 33 asesores.
V. Auditorías externas.
En la cláusula décima sexta “Auditorías externas” del contrato de Fideicomiso se establece que el fiduciario contrataría al despacho de auditores externos designado por la Secretaría de la Función Pública (SFP) para revisar sus operaciones, previa instrucción del Comité Técnico y con cargo en el patrimonio del Fideicomiso.
El 30 de noviembre de 2018, el BANJERCITO, en su carácter de fiduciario, y el Despacho Xxxxxxx, S.C. (Despacho) suscribieron un Contrato Abierto de Prestación de Servicios para la Realización de Auditorías Externas núm. 325/18, despacho designado por la SFP, de conformidad con el artículo 37, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para prestar los servicios de auditoría externa a los estados financieros del Fideicomiso, del 28 xx xxxxx al 30 de noviembre de 2018, a cambio del pago máximo de honorarios establecido en la cláusula segunda del Contrato Abierto de Prestación de Servicios, de 39.6 miles de pesos, integrado por 34.1 miles de pesos de honorarios más 5.5 miles de pesos de IVA, pagaderos en dos exhibiciones:
a) La primera por 35.6 miles de pesos, el 90.0% del importe total, el 20 de diciembre de 2018, de acuerdo con el Anexo III del Contrato Abierto de Prestación de Servicios para la realización de Auditorías Externas núm. 325/18.
b) La segunda por 4.0 miles de pesos, el 10.0% restante, se liquidaría una vez que la SFP recibiera la totalidad de los servicios hasta su conclusión, y emitiera un oficio de liberación de finiquito al fiduciario con la autorización de pago.
Al respecto, se comprobó lo siguiente:
▪ El 22 de noviembre de 2018, la Dirección General de Auditorías Externas, adscrita a la Subsecretaría de Control y Auditoría de la Gestión Pública de la SFP envió un oficio a la Dirección Jurídica Fiduciaria del BANJERCITO, en el que, entre otras cosas, le solicitó instruir al personal para adoptar las medidas necesarias a fin de realizar el cierre contable de manera oportuna, en virtud de que los estados financieros con corte al 30 de noviembre de 2018 serían dictaminados por la firma de auditores externos.
▪ El 30 de enero de 2019, el despacho emitió un CFDI por 35.6 miles de pesos, con IVA incluido, de cuya operación se identificaron las inconsistencias siguientes:
− No se cumplió con el Anexo III del Contrato Abierto de Prestación de Servicios para la Realización de Auditorías Externas núm. 325/18, ya que el despacho no entregó la factura el 30 de noviembre de 2018 (20 días naturales antes de la fecha de pago prevista, de acuerdo con la cláusula tercera “Pago de honorarios” del contrato antes referido) ni se pagó el 20 de diciembre de 2018.
− El 28 de febrero de 2019, el despacho elaboró el “Informe de Auditoría Independiente, Estados Financieros y Notas” del Fideicomiso de Transición 2018, al 31 de diciembre de 2018, en contravención de la cláusula primera “Objeto del contrato” del Contrato Abierto de Prestación de Servicios para la realización de Auditorías Externas núm. 325/18, la cual señala que los “…servicios de auditoría externa que se realizarán sobre los estados financieros… del periodo del 28 xx xxxxx de 2018 al 30 de noviembre de 2018…”.
El BANJERCITO no suscribió algún Convenio Modificatorio para cambiar el objeto y las fechas
de pago del contrato, en contravención de la cláusula sexta “Modificaciones al contrato” del
Contrato Abierto de Prestación de Servicios para la Realización de Auditorías Externas núm. 325/18, y del artículo 52, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
− Para cubrir los dos pagos al despacho, el BANJERCITO dispuso de 39.6 miles de pesos del patrimonio del Fideicomiso, los cuales pagó en dos cheques de caja a favor xx Xxxxxxx, S.C., que se entregaron como sigue:
a) Un cheque por 35.6 miles de pesos, el 90.0% del total de los honorarios, se entregó el 27 xx xxxxx de 2019, y correspondió a la factura emitida por el despacho el 30 de enero de 2019.
b) El cheque por 4.0 miles de pesos, el 10.0% restante, se entregó el 21 xx xxxxx de 2019, por la factura emitida el 19 xx xxxxx de 2019, una vez que el despacho emitió la carta de conclusión de auditoría del ejercicio 2018, y que la SFP instruyó la liberación del pago del finiquito de los honorarios profesionales.
Al haber aceptado que el dictamen se hiciera con corte al 31 de diciembre de 2018 y no al 30 de noviembre de 2018, como se estableció en el contrato, así como que no se hubiera gestionado la entrega de la factura por parte del despacho, implicó asumir el riesgo de que se incrementaran los costos pactados por la ampliación del objeto del contrato.
Se constató que los gastos se registraron con un incremento en el rubro “Gastos y Otras Pérdidas” del Estado de Actividades del Fideicomiso, en el momento en que se devengaron, y una disminución en el rubro de “Activo Circulante” del Estado de Situación Financiera, cuando se pagaron.
En conclusión:
Se comprobó que el Fideicomiso tuvo egresos por 136,514.0 miles de pesos originados por actividades propias de su operación, como sigue:
▪ 135,214.4 miles de pesos se destinaron para el pago de 18,019 personas físicas que prestaron servicios bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios, cuya contratación fue autorizada por el Comité Técnico, se realizó por un periodo máximo al 30 de noviembre de 2018 y por las contraprestaciones previstas, de conformidad con la Regla 13 de las Reglas de Operación del Fideicomiso.
- Con la inspección física de 407 expedientes de prestadores de servicios contratados bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios, a los que se pagaron en total 5,691.5 miles de pesos (33 asesores y 374 prestadores de servicios contratados como apoyo a los trabajos y actividades del Presidente Electo y su equipo de asesores), se comprobó que contaron con los contratos, identificaciones (13 con pasaporte o cédula profesional y 381 con credencia para votar), comprobantes de domicilio, CFDI, RFC y CURP de cada uno de ellos, pero en algunos casos se detectaron las inconsistencias siguientes:
o En 3 expedientes no se contaba con la copia de la identificación.
o En 10 expedientes la copia de la identificación estaba ilegible la clave de elector.
o En 1 expediente la copia del comprobante de domicilio se encontró ilegible.
o En 2 expedientes se encontró un certificado expedido por el Ayuntamiento Municipal como comprobante de domicilio.
- De la validación en el portal del INE de las 381 credenciales para votar, durante el transcurso de la auditoría (julio de 2019), se verificó lo siguiente:
o 337 credenciales estuvieron vigentes.
o 23 credenciales no estuvieron vigentes.
o 21 credenciales contenían la leyenda siguiente: “Datos incorrectos o inexistentes,
verificar que no tienes tramite posterior”.
No se encontró evidencia en los expedientes de que, al momento de la contratación, el Representante del Presidente Electo validó la vigencia de las credenciales de elector.
- De la prestación de servicios:
o El Representante del Presidente Electo presentó al BANJERCITO, como fiduciario, las solicitudes de pago de tres quincenas, a las personas físicas que prestaron los servicios, y anexó la relación firmada con los nombres de los 33 asesores, con el monto a pagar a cada uno de ellos, así como un listado con los nombres de las 17,986 personas contratados como apoyo a los trabajos y actividades del Presidente Electo y su equipo de asesores, a los que BANJERCITO debía pagar el monto de la contraprestación establecida en los contratos respectivos.
o En dicha solicitud de pago, el Representante del Presidente Electo informó que los servicios de los prestadores referidos en la relación que se adjuntó habían sido prestados a satisfacción y de conformidad con lo establecido en los contratos de prestación de servicios por honorarios.
o La UPCP de la SHCP informó que los documentos que acreditan el trabajo realizado por los prestadores de servicios son, entre otros, la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; en cuanto al PND y los programas derivados del mismo, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Planeación, durante el periodo de transición únicamente se iniciaron los trabajos para su elaboración.
o Adicionalmente, la UPCP señaló y sustentó que los trabajos y actividades realizadas por las administraciones entrante y saliente, para cumplir con los fines del Fideicomiso, se
asentaron en las minutas de las reuniones realizadas en septiembre y octubre de 2018 por diversas áreas de la Subsecretaría de Egresos de la SHCP y el Equipo de Transición.
Por lo anterior, la UPCP de la SHCP acreditó que los recursos del Fideicomiso se aplicaron a los fines para los que fue constituido, en cumplimiento de la cláusula décima segunda “Unidad Responsable de la Aplicación de los Recursos” del contrato de Fideicomiso.
- Del pago de los servicios, el BANJERCITO:
o Transfirió a los 33 asesores un total de 2,237.5 miles de pesos.
o Como fiduciario del Fideicomiso, contrató un servicio de transmisión de dinero en territorio nacional con la empresa INTRA Mexicana, S.A. de C.V. (INTRA), bajo la marca “Dinero Express”, para la dispersión de un total de 122,304.8 miles de pesos a favor de los 17,986 prestadores de servicios contratados como apoyo a los trabajos y actividades del Presidente Xxxxxx y su equipo de asesores.
Al 5 xx xxxxx de 2019 INTRA reportó que 3,773 depósitos por 12,828.2 miles de pesos fueron bloqueados, debido a que los beneficiarios no se presentaron a retirarlos.
El 13 xx xxxxx de 2019, el BANJERCITO solicitó al apoderado legal de la empresa INTRA que fueran devueltos los recursos sin cobrar a esa fecha, como se estableció en la cláusula décima “Cancelación” del Anexo “A” a la Solicitud de Servicio de Transmisión o envío de Dinero de fecha 13 de noviembre de 2018.
El 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx INTRA informó que el 1 de julio de 2019 realizó una transferencia bancaria por 12,794.2 miles de pesos, correspondientes a 3,763 depósitos no cobrados por prestadores de servicios, a la cuenta bancaria señalada por el BANJERCITO, y dicha institución bancaria elaboró cheques de caja a nombre de cada prestador de servicios para que se presentara a cobrar su remuneración.
La diferencia por 34.0 miles de pesos, entre los 3,773 depósitos no cobrados por 12,828.2 miles de pesos reportados al 5 xx xxxxx de 2019, y los 3,763 cheques de caja elaborados por un importe total de 12,794.2 miles de pesos, se debe a que se presentaron 10 prestadores de servicios a cobrar un importe total de 34.0 miles de pesos, entre la solicitud y la devolución, para lo cual se desbloqueó la cuenta.
o Enteró a la TESOFE 10,672.1 miles de pesos del ISR retenido a los prestadores de servicios.
▪ 600.0 miles de pesos sin incluir IVA, se aplicaron para el pago de honorarios fiduciarios por los seis meses que estuvo vigente el contrato de Fideicomiso de Transición 2018.
▪ 179.3 miles de pesos se destinaron al pago del IVA por los honorarios fiduciarios, las comisiones bancarias cobradas y los honorarios por la auditoría externa realizada.
▪ 486.2 miles de pesos se aplicaron para el pago de comisiones bancarias por el servicio de SPEI de los pagos a los 33 asesores, y las generadas por el servicio contratado con la empresa INTRA para que efectuara la dispersión de recursos a los 17,986 prestadores de servicios contratados como apoyo a los trabajos y actividades del Presidente Electo y su equipo de asesores.
▪ 34.1 miles de pesos, sin incluir IVA, de los honorarios pagados al despacho que realizó la auditoría externa a los estados financieros del Fideicomiso de Transición 2018.
El 28 de febrero de 2019, el Despacho elaboró el “Informe de Auditoría Independiente, Estados Financieros y Notas” del Fideicomiso de Transición 2018, al 31 de diciembre de 2018 y no al 30 de noviembre de 2018 como se estableció en la cláusula primera “Objeto del contrato” del Contrato Abierto de Prestación de Servicios para la Realización de Auditorías Externas núm. 325/18.
Se realizó la entrega de los cheques a favor del Xxxxxxxx Xxxxxxx, S.C., por 39.6 miles de pesos (34.1 miles de pesos del servicio de auditoría externa y 5.5 miles de pesos de IVA). El primer cheque por 35.6 miles de pesos fue entregado el 27 xx xxxxx de 2019, en incumplimiento de la cláusula tercera y Anexo III del contrato citado, ya que en ella se estableció que se realizaría el 20 de diciembre de 2018, y el segundo cheque por 4.0 miles de pesos se entregó al despacho el 2 xx xxxxx de 2019, una vez que la SFP instruyó la liberación del pago del finiquito, en cumplimiento de cláusula y anexo referidos; sin embargo, no se suscribió el Convenio Modificatorio para la ampliar el objeto del contrato y establecer nuevas fechas de pago, en contravención de la cláusula sexta “Modificaciones al contrato” del Contrato Abierto de Prestación de Servicios para la realización de auditorías externas núm. 325/18 y del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Se constató que los gastos se registraron con un incremento en el rubro “Gastos y Otras Pérdidas” del Estado de Actividades del Fideicomiso, en el momento en que se devengaron, y una disminución en el rubro de “Activo Circulante” del Estado de Situación Financiera, cuando se pagaron.
2018-2-06G1H-19-0036-01-001 Recomendación
Para que el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., implemente mecanismos de supervisión y control, vinculados con los procedimientos de contratación de servicios bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios (integración de expedientes y evidencia de validación de identificaciones oficiales y su vigencia), en aquellos contratos de fideicomisos, mandatos o análogos en los que participe como fiduciario o mandatario, a efecto de verificar el cumplimiento de lo establecido en los contratos, Reglas de Operación y demás normativa aplicable a tales figuras jurídicas.
2018-2-06G1H-19-0036-01-002 Recomendación
Para que el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., establezca procedimientos de control, para que, en lo subsecuente, en aquellos contratos de fideicomisos, mandatos o análogos en los que participe como fiduciario o mandatario, verifique que los estados financieros sean auditados de conformidad con lo establecido en los contratos suscritos con los despachos de auditoría externa autorizados por la Secretaría de la Función Pública para el efecto, y los pagos se efectúen en las fechas pactadas o, en su caso, se realicen las gestiones correspondientes para suscribir los convenios modificatorios correspondientes, a fin de dar certeza a las partes involucradas del tiempo y forma en que se les debe dar cumplimiento.
2018-9-06G1H-19-0036-08-001 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que el Órgano Interno de Control en Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, no verificaron que los estados financieros del Fideicomiso de Transición 2018 fueran auditados por el periodo del 28 xx xxxxx al 30 de noviembre de 2018, no pagaron los honorarios en las fechas previstas, ni realizaron las gestiones correspondientes para suscribir un convenio modificatorio del contrato en el que se actualizara el periodo auditado al 31 de diciembre de 2018 y las fechas de pago del contrato, en incumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Art. 52, párrafo primero, y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Art. 7, Frac. I, y del Contrato Abierto de Prestación de Servicios para la Realización de Auditorías Externas núm. 325/18 suscrito el 30 de noviembre de 2018 entre el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., en su carácter de fiduciario, y el Despacho Xxxxxxx, S.C., cláusulas primera y sexta.
4. Extinción del Fideicomiso de Transición 2018
De acuerdo con la cláusula vigésima primera “Duración” del Contrato de Fideicomiso Público de Administración y Pago para la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios denominado “Fideicomiso para la Transición 2018” (Fideicomiso), la vigencia del mismo sería al 31 de diciembre de 2018. En su momento, el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO), como fiduciario del Fideicomiso, concentraría en la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos que integraron el patrimonio fideicomitido, y la unidad responsable determinaría, en coordinación con el fiduciario, los derechos y obligaciones pendientes de exigir o cumplir, a fin de que el fiduciario realizara la transmisión jurídica de los derechos y obligaciones que quedaran pendientes.
A partir del 1o. de diciembre de 2018, el Fideicomiso no asumiría compromisos adicionales a los adquiridos, excepto que procedieran de los gastos, impuestos, derechos, comisiones,
honorarios y demás erogaciones que se originaron con motivo del ejercicio del Fideicomiso y los derivados del pago de las auditorías externas. Después del 30 de noviembre de 2018, sólo podrían hacerse pagos con cargo en el patrimonio, por conceptos devengados desde su constitución hasta esa fecha.
De conformidad con la cláusula vigésima segunda “Extinción” del contrato de Fideicomiso, la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es responsable de realizar los actos necesarios que permitan efectuar la extinción del Fideicomiso, entre otros, lo relativo a los activos y pasivos que se tuvieran y, posteriormente, solicitar al fideicomitente que instruya al BANJERCITO, como fiduciario, la elaboración del convenio de extinción, previo pago de los honorarios fiduciarios que se adeudaran.
El BANJERCITO, como fiduciario, debe elaborar el convenio de extinción y concentrar los recursos públicos federales remanentes, en su caso, en la TESOFE, previa deducción de honorarios y gastos.
La UPCP de la SHCP, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la formalización del convenio de extinción, solicitaría por medio del sistema de control y transparencia de Fideicomisos, la baja de la clave de registro del Fideicomiso.
Al respecto, se comprobó lo siguiente:
▪ El 31 de diciembre de 2018, la Subdirección Jurídica Fiduciaria del BANJERCITO informó a la TESOFE que, en términos de la cláusula vigésima primera “Duración” del contrato de Fideicomiso, el BANJERCITO registró dos solicitudes de retiro de recursos en el Sistema Integral de Depósitos de Terceros (SIDETE) para que se aplicaran como sigue:
− 13,486.0 miles de pesos mediante un aviso de reintegro presupuestario registrado por la UPCP, provenientes de los remanentes del Fideicomiso.
− 4,646.9 miles de pesos de Aprovechamientos, mediante la declaración electrónica en el sistema denominado “Pago Electrónico de Contribuciones”, por los Derechos, Productos y Aprovechamientos, la cual se comprueba con el Recibo de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales del 31 de diciembre de 2018, con número de folio SIDETE: RET-000530, por los rendimientos generados por los recursos del patrimonio del Fideicomiso durante su vigencia.
▪ En la misma fecha (31 de diciembre de 2018), la Gerencia de Control y Registro Fiduciario y la Dirección Jurídica Fiduciaria, ambas del BANJERCITO solicitaron a la Gerencia de Sucursal Matriz de esa misma institución financiera que instruyera la cancelación de la cuenta de cheques del Fideicomiso abierta en dicho banco, con denominación “R06G1H Banjercito Fideicomiso de Transición 2018”, por concluir la operación del Fideicomiso.
▪ Al 31 de diciembre de 2018 las cuentas del estado de situación financiera del Fideicomiso de Transición 2018 quedaron en “cero”, debido al reintegro del remanente de recursos a la TESOFE.
▪ El 17 de enero de 2019, la Dirección General Adjunta de Ingresos de la TESOFE informó a la Subdirección Jurídica Fiduciaria del BANJERCITO que con fecha valor del 31 de diciembre de 2018 se reintegraron 13,486.0 miles de pesos, y se concentraron 4,646.9 miles de pesos en la TESOFE mediante el Sistema de Pago Electrónico de Contribuciones Federales, por lo que la cuenta de terceros en la TESOFE a nombre de BANJERCITO, S.N.C.- Fideicomiso de Transición 2018, como fiduciario del Fideicomiso, se canceló y se dio de baja del SIDETE.
En el estado de cuenta emitido por la TESOFE a nombre de BANJERCITO, S.N.C.- Fideicomiso
de Transición 2018, al 31 de diciembre de 2018, se reportó un saldo en “cero” pesos.
▪ El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx de la SHCP instruyó al BANJERCITO, como fiduciario, que realizara las acciones para elaborar el convenio de extinción respectivo.
▪ El 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxx Jurídica Fiduciaria del BANJERCITO envió por correo electrónico a la SHCP el proyecto del Convenio de Extinción del Fideicomiso de Transición 2018.
▪ El 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx de la SHCP, como fideicomitente, y la Subdirección Jurídica Fiduciaria del BANJERCITO suscribieron el Convenio de Extinción del Fideicomiso Público de Administración y Pago para la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, de conformidad con la cláusula vigésima segunda “Extinción” del contrato de Fideicomiso.
En conclusión:
Se constató lo siguiente:
▪ El 31 de diciembre de 2018, el BANJERCITO registró dos solicitudes de retiro de recursos en el SIDETE de la TESOFE para reintegrar 13,486.0 miles de pesos de los recursos remantes del Fideicomiso y 4,646.9 miles de como Aprovechamientos por los rendimientos generados por los recursos del patrimonio del Fideicomiso durante su vigencia; los reintegros se aplicaron esa misma fecha, por lo que en el estado de cuenta de terceros emitido por la TESOFE a nombre del BANJERCITO, S.N.C.- Fideicomiso de Transición 2018, al 31 de diciembre de 2018, se reportó un saldo de “cero” pesos, al igual que en las cuentas contables del Estado de Situación Financiera del Fideicomiso de Transición 2018 al 31 de diciembre de 2018.
▪ El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx de la SHCP instruyó al BANJERCITO, como fiduciario, que realizara las acciones conducentes para elaborar el convenio de extinción respectivo.
▪ El 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxx Jurídica Fiduciaria del BANJERCITO envió a la SHCP el proyecto del Convenio de Extinción del Fideicomiso de Transición 2018.
▪ El 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx de la SHCP, como fideicomitente, y la Subdirección Jurídica Fiduciaria del BANJERCITO suscribieron el Convenio de Extinción del Fideicomiso Público de Administración y Pago para la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, de conformidad con la cláusula vigésima segunda “Extinción” del contrato de Fideicomiso.
5. Presentación de las operaciones del Fideicomiso de Transición 2018 en la Cuenta Pública 2018
Con el fin de verificar las operaciones realizadas en el marco del Fideicomiso de Transición 2018 (Fideicomiso) que se presentaron en el Anexo I “Información sobre Fideicomisos, Mandatos y Análogos que no son Entidades, con registro vigente al 31 de diciembre de 2018”, de la Cuenta Pública de ese año, se analizaron los estados de cuenta bancarios, los registros contables, la documentación soporte de las operaciones y las notas informativas proporcionadas por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO), y se constató lo siguiente:
a) El Fideicomiso obtuvo 150,000.0 miles de pesos de la aportación inicial y 4,646.9 miles de pesos de los rendimientos generados durante su vigencia; no obstante que estos últimos no se registraron contablemente como parte del Patrimonio del Fideicomiso, sí se mantuvieron en las cuentas bancarias del mismo y se reconocieron como productos financieros.
b) Durante su vigencia, el Fideicomiso erogó 154,646.9 miles de pesos por los conceptos siguientes:
− 136,514.0 miles de pesos correspondieron a gastos vinculados con su operación.
− 13,486.0 miles de pesos se reintegraron a la Tesorería de la Federación (TESOFE) como remanente de los recursos que conformaron el Patrimonio del Fideicomiso.
− 4,646.9 miles de pesos se enteraron con carácter de Aprovechamientos a la TESOFE, por los rendimientos que se mantuvieron en las cuentas bancarias en las que se administró el Patrimonio del Fideicomiso.
Los montos de esas operaciones difieren con los reportados en el Anexo I mencionado, como sigue:
OPERACIONES DEL FIDEICOMISO DE TRANSICIÓN 2018, EFECTUADAS EN ESE EJERCICIO (Miles de pesos) | |||
Concepto | Reportadas en el Anexo I | Integradas por la ASF | Diferencia |
Disponibilidad inicial | 0.0 | 0.0 | 0.0 |
Ingresos | 155,282.4 | 150,000.0 | 5,282.4 |
Rendimientos | 4,646.9 | 4,646.9 | 0.0 |
Egresos | 159,929.2 | 154,646.9 | 5,282.4 |
Disponibilidad final | 0.0 | 0.0 | 0.0 |
FUENTE:Anexo I “Información sobre Fideicomisos, Mandatos y Análogos que no son Entidades, con registro vigente al 31 de diciembre de 2018”, de la Cuenta Pública de ese año; estados de cuenta bancarios; pólizas y auxiliares contables, bases de datos de los recursos del Fideicomiso y estados financieros. ASF: Auditoría Superior de la Federación. |
Se comprobó que en el Anexo I de la Cuenta Pública 2018, se reportaron 5,282.4 miles de pesos de más en el rubro “Ingresos”, y en igual cantidad en el rubro de “Egresos” del Fideicomiso, en comparación con la integración de las erogaciones realizada por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) con la información proporcionada por el BANJERCITO; la cifra proviene, principalmente, de las operaciones siguientes:
- El 14 de noviembre de 2018, el BANJERCITO retiró 67,282.1 miles de pesos de la cuenta de terceros en la TESOFE a nombre de BANJERCITO, S.N.C.- Fideicomiso de Transición 2018, como fiduciario del Fideicomiso, y los depositó en la cuenta de cheques del Fideicomiso abierta también a su nombre en el BANJERCITO para pagar honorarios a los 18,019 prestadores de servicios el 15 de noviembre de 2018 (operación registrada como egreso). El importe solicitado incluyó, entre otros conceptos, 5,266.6 miles de pesos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido a dichos prestadores de servicios, los cuales no se enteraron en esa fecha y se depositaron en una cuenta de inversión a nombre del BANJERCITO, como fiduciario del Fideicomiso, también abierta en el BANJERCITO.
El 22 de noviembre se desinvirtieron los recursos y los rendimientos generados para depositarse el 23 de noviembre en la cuenta de terceros en la TESOFE (operación que se registró como ingreso).
Con lo anterior se comprobó que los recursos por 5,266.6 miles de pesos no representaron ingresos ni egresos adicionales en el flujo de efectivo del Fideicomiso, toda vez que dichos movimientos se realizaron entre las diversas cuentas bancarias del Fideicomiso, por lo que su reporte en la Cuenta Pública 2018 no cumplió con lo establecido en los artículos 11, párrafo
tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 52 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 217, fracción II, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 7, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
En conclusión:
Durante la vigencia del Fideicomiso éste obtuvo ingresos por 150,000.0 miles de pesos de la aportación inicial y por 4,646.9 miles de pesos de los rendimientos y erogó 154,646.9 miles de pesos por los conceptos siguientes:
− 136,514.0 miles de pesos por gastos vinculados con su operación.
− 13,486.0 miles de pesos de reintegros a la TESOFE por el remanente de los recursos que conformaron el Patrimonio del Fideicomiso.
− 4,646.9 miles de pesos que se enteraron con carácter de “Aprovechamientos” a la TESOFE, de los rendimientos que se mantuvieron en las cuentas bancarias del Fideicomiso.
Se verificó que se reportaron 5,282.4 miles de pesos de más en el rubro “Ingresos”, y en igual cantidad en el rubro de “Egresos” del Fideicomiso del Anexo I “Información sobre Fideicomisos, Mandatos y Análogos que no son Entidades, con registro vigente al 31 de diciembre de 2018”, de la Cuenta Pública de ese año, en comparación con la integración de las erogaciones realizada por la ASF con información proporcionada por el BANJERCITO, en infracción de los artículos 11, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 52 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 217, fracción II, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 7, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
2018-0-06100-19-0036-01-001 Recomendación
Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en lo subsecuente, registre en el Anexo respectivo de la Cuenta Pública del ejercicio correspondiente, las cifras de las operaciones efectivamente cobradas y pagadas por los fideicomisos en los cuales la Unidad de Política y Control Presupuestario sea la Unidad Responsable, en cumplimiento de los artículos 11, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 52 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y 217, fracción II, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
2018-9-06110-19-0036-08-001 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, reportaron 5,282.4 miles de pesos de más en el rubro "Ingresos", y en igual cantidad en el rubro de "Egresos" del Fideicomiso de Transición 2018, en el Anexo I "Información sobre Fideicomisos, Mandatos y Análogos que no son Entidades, con registro vigente al 31 de diciembre de 2018", de la Cuenta Pública de ese año, en comparación con los ingresos obtenidos y las erogaciones efectuadas en ese ejercicio, en incumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Art. 11, párrafo tercero; de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Art. 52; del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Art. 217, Frac. II y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Art. 7, Frac. I.
Buen Gobierno
Impacto de lo observado por la ASF para buen gobierno: Controles internos y Vigilancia y rendición de cuentas.
Resumen de Observaciones y Acciones
Se determinaron 5 resultados, de los cuales, en 3 no se detectaron irregularidades y los 2 restantes generaron:
3 Recomendaciones y 2 Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.
Dictamen
El presente dictamen se emite el 14 de enero de 2020, fecha de conclusión de los trabajos de auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por las entidades fiscalizadas y de cuya veracidad son responsables. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada, cuyo objetivo fue fiscalizar la gestión financiera relacionada con la aportación de recursos, su administración y aplicación a los fines para los cuales se constituyeron las figuras jurídicas, así como verificar que las operaciones se autorizaron, supervisaron, registraron y presentaron en los estados financieros y en la Cuenta Pública, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y específicamente, respecto de la muestra revisada, que se establece en el apartado relativo al alcance, se concluye que, en términos generales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público constituyó el Fideicomiso de Transición 2018, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y, en conjunto con el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., como fiduciario de ese Fideicomiso, realizaron las operaciones necesarias para que se cumplieran los fines establecidos en el contrato del fideicomiso, y las disposiciones legales y normativas aplicables para efectuar pagos con cargo a su patrimonio.
Servidores públicos que intervinieron en la auditoría:
Director de Área | Director General |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx |
Comentarios de la Entidad Fiscalizada
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinados por la Auditoría Superior de la Federación y que se presentó a este órgano técnico de fiscalización para efectos de la elaboración definitiva del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
Apéndices
Procedimientos de Auditoría Aplicados
1. Verificar que el Fideicomiso de Transición 2018 (Fideicomiso) se constituyó de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
2. Verificar que la constitución, integración y operación del Comité Técnico del Fideicomiso se realizó de acuerdo con el contrato de fideicomiso y sus reglas de operación.
3. Comprobar que los ingresos del Fideicomiso se autorizaron, realizaron, registraron y reportaron en los Estados Financieros y en la Cuenta Pública, de conformidad con la normativa.
4. Constatar que los recursos erogados por el Fideicomiso se aplicaron de conformidad con el contrato de fideicomiso y sus reglas de operación, así como que se registraron y reportaron en los Estados Financieros y en la Cuenta Pública, de conformidad con la normativa.
5. Verificar que el proceso de extinción del Fideicomiso y la concentración de los recursos federales remanentes en la Tesorería de la Federación se realizó de conformidad con la normativa.
Áreas Revisadas
La Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la Dirección Jurídica Fiduciaria del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.
Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas
Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:
1. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Art. 11, párrafo tercero
2. Ley General de Contabilidad Gubernamental: Art. 52
3. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: Art. 52, párrafo primero
4. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Art. 217, Frac. II
5. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Ley General de Responsabilidades Administrativas, Art. 7, Frac. I, y Contrato Abierto de Prestación de Servicios para la Realización de Auditorías Externas núm. 325/18 suscrito el 30 de noviembre de 2018 entre el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., en su carácter de fiduciario, y el Despacho Xxxxxxx, S.C., cláusulas primera y sexta.
Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental: Revelación Suficiente.
Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones
Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover o emitir las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:
Artículo 79, fracciones II, párrafo tercero, y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 10, fracción I, 14, fracción III, 15, 17, fracción XV, 36, fracción V, 39, 40, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.