CONTRATO de Transporte en firme DE PRODUCTOS No. DC – Contrato de Transporte de Productos XXX - 2022 CARÁTULA
CONTRATO de Transporte en firme DE PRODUCTOS
No. DC – Contrato de Transporte de Productos XXX - 2022
CARÁTULA
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CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S |
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XXXXXXXXXXXXXX |
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(__) |
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Reficar: XXXXXXX Galán: Válvula XXXX Pozos Colorados: XXXXXXX Xxxxxxxxxxxx: XXXXXXX Sebastopol: XXXXXXX |
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Establecidos en el numeral 9 de la Carátula |
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(__) |
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XXXX XX de XXXXX |
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Atn: XXXXXXXXXXX Tel: 00 0 0000000 Dir: Xxxxx 000 Xx. 0 – 00 Xxxx 00, Xxxxxx. |
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Atn.
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Capacidad Contratada:
Punto de Entrada |
Punto de Salida |
Productos |
Capacidad Contratada
Barriles promedio día mensuales |
Tarifa vigente para la fecha de firma*
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Compromiso mínimo de la Capacidad Contratada
(Firmeza de la Capacidad Contratada) |
Rutas de Transporte |
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Cartagena |
XXXX |
Gasolina Motor Corriente |
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95% |
Gasolina Motor Extra |
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Diésel (B2E) |
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Jet A1 |
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Galán |
XXXX |
Gasolina Motor Corriente |
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95% |
Gasolina Motor Extra |
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Diésel (B2T) |
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Diésel (B2E) |
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Jet A1 |
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Pozos Colorados |
XXXX |
Gasolina Motor Corriente |
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95% |
Gasolina Motor Extra |
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Diésel |
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Nafta |
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Xxxxxxxxxxxx |
XXXX |
Gasolina Motor Corriente |
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95% |
Gasolina Motor Extra |
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Diésel (B2E) |
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Jet A1 |
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Sebastopol |
XXXX |
Gasolina Motor Corriente |
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95% |
Nafta |
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Diésel (B2E) |
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Jet A1 |
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*Las tarifas vigentes durante la ejecución del Contrato para cada una de las Rutas de transporte, se encuentran en el siguiente link __________________.
CONTRATO de Transporte en firme de PRODUCTOS
No. XXX – 202X
Entre,
CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S sociedad colombiana de naturaleza mercantil, del tipo de las sociedades por acciones simplificada, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., constituida mediante documento privado de junio 15 de 2012 e inscrita en el registro mercantil en la misma fecha, con matrícula mercantil No. 02224959, identificada con el NIT. 900.531.210-3 y debidamente representada legalmente por [XXXXXXXX], identificado con la cédula de ciudadanía No. [XX.XXX.XXX] de [XXXXXX] quien actúa en su condición de [XXXXX], debidamente facultado para la celebración de este acto (en adelante “CENIT” o el “Transportador”); y
XXXXXXXXXXXXXXX, sociedad comercial debidamente constituida de conformidad con las leyes de Colombia, mediante escritura pública No. XXXX de XX de XXXXXXX de XXXX de la notaría XXXX de XXXXXX, registrada en la cámara de comercio de XXXXXXX, con Matricula Mercantil No. XXXXXX de X de XXXXXXX de XXXX, con domicilio en XXXXX, identificada con el NIT XXXXXXXXX-X, y debidamente representada en este acto por XXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de XXXXXXX número XXXXXXXX, en su calidad de representante legal (en adelante el “Remitente”).
Quienes conjuntamente se denominarán las “Partes” e individualmente como la “Parte”, han convenido celebrar el presente Contrato de Transporte de Productos derivados del petróleo (en adelante el “Contrato”), que se regirá por la legislación colombiana y por las estipulaciones que se expresan a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que el Remitente es un Distribuidor Mayorista certificado por el Ministerio de Minas y Energía en los términos del Decreto 1073 de 2015 Sector Administrativo de Minas y Energía y en tal condición ha solicitado a CENIT la prestación del servicio de transporte de productos por poliducto.
Que el Transportador es el propietario de un sistema de ductos, a través de los cuales presta el servicio de Transporte de Productos (en adelante el “Sistema de Transporte”) en las Rutas de Transporte relacionados en el numeral 9 de la tabla contenida en la carátula del presente contrato.
Que el Remitente solicitó al Transportador el Transporte de Productos hasta por la Capacidad Contratada que se establece en la carátula del presente Contrato a través del Sistema de Transporte, entre el Punto de Entrada del Transportador y los Puntos de Salida, en la modalidad de transporte en firme en la forma descrita en el numeral 9 de la tabla contenida en la carátula del presente contrato, a partir del [ XXXXXX] (en adelante la “Fecha de Inicio del Servicio”).1
Que las Partes manifiestan que el presente Contrato se encuentra sujeto a la Resolución CREG 208 de 2021: “Por la cual se establece el Reglamento de Transporte por Poliducto (RTP)”, o cualquier norma que lo adicione o complemente, y al Manual de Operaciones del Transportador.
Que, de conformidad con las anteriores consideraciones, las Partes acuerdan:
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Cláusula 1. Definiciones. Para los efectos de este Contrato, los siguientes términos con mayúscula inicial tendrán el significado que se especifica en esta Cláusula, los cuales podrán ser usados tanto en plural como en singular. Los títulos de las Cláusulas y Secciones se incluyen con fines de referencia y de conveniencia, pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance y la intención del presente Contrato. Las palabras técnicas o científicas que no se encuentren definidas expresamente en este Contrato tendrán los significados que les correspondan en la Ley Aplicable; las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas; las definiciones incluidas dentro del Manual de Operaciones del Transportador harán parte integral del presente Contrato.
En caso de contradicción entre las definiciones expresada en el presente Contrato y las contenidas en el Manual de Operaciones del Transportador, prevalecerán las contenidas en el Manual de Operaciones del Transportador.
“Anexos”: Significa el documento que hace parte integral del Contrato, y que, por lo tanto, se encuentra sujeto a todos los términos y condiciones que resulten aplicables al mismo, especialmente su modificación, adición, terminación y cesión.
“Autoridad Competente”: Significa cualquier organismo o entidad gubernamental, administrativa, fiscal, judicial, comisión o tribunal de carácter departamental, nacional, regional o local de la República de Colombia.
“Bache”: Son parcelas de productos diferenciadas física y volumétricamente, que se transportan una a continuación de otra, en una secuencia predefinida según la logística determinada por el Transportador, y entre las cuales se generan Interfases.
“Barril”: Unidad de volumen igual a 9,702.0 pulgadas cúbicas o 42.0 galones (U.S.).
“Boletín de Transporte por Poliducto – BTP”: Significa la página Web en la que el Transportador pone a disposición de los Remitentes y demás interesados la información comercial y operacional de carácter público y privado correspondiente al Sistema de Transporte y sus condiciones de acceso. La plataforma necesaria para efectuar las nominaciones hace parte del Boletín.
“Cantidad Aprobada”: Se refiere a la cantidad de Producto expresada en Barriles que el Transportador autoriza sea transportada a través del Sistema de Transporte y entregada en un determinado Punto de Salida del Transportador para un Periodo de Nominación.
“Cantidad Entregada” o “Cantidad Entregada en el Punto de Salida”: Se refiere a la cantidad de Producto expresada en Barriles que el Remitente recibe del Transportador en los Puntos de Salida.
“Cantidad Nominada”: Corresponderá al volumen que sea nominado por el Remitente para un Periodo de Nominación conforme a lo establecido en el Procedimiento de Nominación, (Asignación de Capacidad de Transporte y Solicitud de Desvíos en el Sistema de Transporte de combustibles publicado en la página web del Transportador) y el cual el Transportador se obliga a transportar desde el Punto de Entrada hasta el Punto de Salida en los términos de este Contrato.
“Cantidad Recibida en el Punto de Entrada”: Se refiere al volumen de Productos expresado en Barriles que el Transportador recibe por parte del Refinador y/o Importador a nombre del Remitente en los Puntos de Entrada del Transportador. Para efectos de este Acuerdo cuando en el mismo se haga referencia a Xxxxxx, se entenderá que este es neto.
“Capacidad Contratada”: Capacidad de un sistema o Ruta de Transporte, que un Transportador ha comprometido para el transporte de productos por medio de un Contrato de Transporte bajo la modalidad en firme para un período determinado, expresada en miles de Barriles por Día Calendario (KBDC) o Barriles por Día Calendario (BPDC), o Barriles por mes. Para los efectos del presente Contrato, la Capacidad Contratada será la establecida en el numeral 9 de la Carátula.
“Capacidad Disponible”: Capacidad efectiva de un sistema o Ruta de Transporte, en el mes de operación, menos la Capacidad Contratada , expresada en miles de barriles por día calendario (KBDC) o barriles por día calendario (BPDC) o Barriles por mes. La Capacidad Disponible podrá ser utilizada por Terceros y Remitentes, en ejercicio del derecho de libre acceso al sistema de transporte bajo un proceso de Nominación.
“Capacidad Efectiva”: Capacidad de transporte de un Sistema o Ruta de Transporte que un agente podrá disponer efectivamente para el transporte de sus productos en un período determinado. Equivale a la Capacidad Nominal de un Sistema o Ruta de Transporte, multiplicada por su factor de servicio (FS) en un período determinado. Se expresa en miles de Barriles por Día Calendario (KBDC) o Barriles por Día Calendario (BPDC).
“Capacidad Liberada”: Porción de la capacidad contratada de un Sistema de Transporte que el Remitentes está dispuesto a ofrecer de manera temporal o definitiva para un período determinado en forma total o parcial, conforme a lo establecido en el presente Contrato y en el RTP, o norma que la reemplace o actualice. Se expresa en Barriles por día.
“Capacidad Nominal”: Capacidad máxima de transporte de productos definida por el Transportador para un Sistema o Ruta de Transporte, calculada en función de la infraestructura instalada, el perfil topográfico, la longitud del ducto, la existencia de estaciones intermedias de refuerzo, las condiciones operativas y las propiedades físicas del producto transportado. Se expresa en miles de Barriles por Día (KBD) o Barriles por Día (BD).
“Capacidad Programada”: Porción de la Capacidad Efectiva de un Sistema de Transporte que se le asigna a cada Remitente o tercero solicitante del servicio público de transporte por poliducto mediante la programación de cantidades a entregar y cantidades a recibir, de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato y en el RTP, o norma que lo reemplace o actualice. Se expresa en Barriles por día.
“Contrato”: Se refiere al presente Contrato de Transporte en firme de Productos.
“CREG”: Se refiere a la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
“Cuenta de Balance”: Es la cuenta que lleva CENIT donde se registra la diferencia acumulada entre la Cuenta de Balance Inicial, la cantidad de Productos recibida por el CENIT en nombre del Remitente en el Punto de Entrada del Transportador y la cantidad de Productos entregada al Remitente en el Punto de Salida del Transportador expresada en Barriles o kilogramos, por cada Ruta de Transporte.
“Cuenta de Balance Inicial”: Corresponde al volumen de Productos de propiedad del Remitente en el Sistema de Transporte con corte a las 0:00 horas de cada Día de operación del Sistema de Transporte. La Cuenta de Balance comienza con el inventario inicial declarado con la primera facturación en el punto de entrada y la fecha de inicio del contrato de transporte.
“Cuenta de Balance Final”: Corresponde al volumen de Productos de propiedad del Remitente en el Sistema de Transporte con corte a las 24:00 horas de cada día de operación del Sistema de Transporte.
“Demora o no entrega del producto en el Punto de Entrada”: Significa aquella diferencia en la entrega en el Punto de Entrada de cualquiera de los Productos Contratados, en una menor cantidad,
“Demora o no recibo del producto en el Punto de Entrada”: Significa aquella diferencia en la recepción en el Punto de Entrada de cualquiera de los Productos Contratados, en una menor cantidad, frente a lo incluido en el Programa de Entregas y lo efectivamente recibido por parte del Transportador durante un Mes de Operación.
“Demora o no entrega del producto en el Punto de Salida”: Significa aquella diferencia en la entrega en el Punto de Salida de cualquiera de los Productos Contratados, en una menor cantidad, frente a lo incluido en el Programa de Recibos y lo efectivamente entregado por parte del Transportador durante un Mes de Operación.
“Demora o no recibo del producto en el Punto de Salida”: Significa aquella diferencia en la recepción en el Punto de Salida de cualquiera de los Productos Contratados, en una menor cantidad, frente a lo incluido en el Programa de Recibos y lo efectivamente recibido por parte del Remitente durante un Mes de Operación.
“Día”: Significa el período de veinticuatro (24) horas que comienza a las 00:00:00 horas de un día y termina a las 24:00 horas del mismo día, siempre refiriéndose a la hora colombiana, de acuerdo con el calendario gregoriano. Se entenderá, días calendario.
“Día Hábil”: Se refiere a todos los Días de la semana, exceptuando xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos no laborables de acuerdo con la ley colombiana. Cuando en el presente Contrato no se señale expresamente que se trata de Días Hábiles se entenderá que son Días calendario.
“Ecopetrol”: Se refiere a Ecopetrol S.A., quien actúa en su calidad de Refinador y/o Importador.
“Evento Justificado”: Tendrá el significado indicado en la Cláusula 17.
“Fecha de Inicio”: Es el día en que se inicia la prestación del Transporte de Productos. Para los efectos del presente Contrato será el establecido en el numeral 6 de la Carátula.
“Fecha de Terminación”: Es el día en que finaliza la prestación del Transporte de Productos. Para los efectos del presente Contrato será el establecido en el numeral 7 de la Carátula.
“Galón”: Unidad de volumen igual a 231,0 pulgadas cúbicas o 3,7854 litro.
“GRB”: Se refiere a la Refinería de Barrancabermeja.
“Importador”: Se refiere a quien importa Productos, los enajena al Remitente en virtud del contrato de suministro existente entre el Remitente y el Importador, y los entrega al Transportador en el Punto de Entrada para ser transportados de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
“Información Confidencial”: Tendrá el significado que se le asigna en la Cláusula 35.
“Instalaciones del Remitente”: Se refiere a todas las instalaciones bajo la responsabilidad del Remitente que se encuentren conectadas al Sistema de Transporte en Punto de Salida, incluida la conexión cuando aplique. Las Instalaciones del Remitente pueden ser de propiedad del Remitente o de un tercero.
“Intereses xx Xxxx”: Significa el interés que se cobra como sanción por el retardo o incumplimiento del plazo de un pago. Esta será la tasa máxima de interés comercial por xxxx autorizada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces.
Interfase: Es la mezcla de Productos generada de manera natural en el proceso de transporte por Poliducto por el contacto que tienen los baches de distintos Productos en el Sistema de Transporte. La densidad de esta mezcla es intermedio entre la de los productos puros adyacentes transportados por el poliducto.
“Ley Aplicable”: Significa cualquier ley, estatuto, código, decreto, acuerdo, resolución, norma, ordenanza, reglamento estatal, nacional, local u otro requerimiento sancionado, promulgado, o emitido por cualquier Autoridad Competente.
“Manual de operaciones del Transportador”: Documento, que contiene la información y los procedimientos operacionales y administrativos del Transportador, que tiene como objeto estandarizar el funcionamiento de su Sistema de Transporte, de conformidad con lo previsto RTP, o norma que lo reemplace o actualice.
“Mes de Operación”: Mes para el cual el Remitente o Tercero ha nominado el servicio de transporte y durante el cual el Transportador ejecuta el Programa de Entregas.
“Modalidad en Firme”: Se refiere a la modalidad bajo la cual: (i) el Remitente queda obligado a pagar la Tarifa por la totalidad de la Capacidad Contratada en firme, y (ii) en la que el Transporte de Productos, hasta la Capacidad Contratada, no podrá ser negado por el Transportador, salvo la ocurrencia de un Evento Justificado con sujeción a los términos del presente Contrato.
“Nominación de servicio de transporte o Nominación”: Solicitud del servicio público de transporte de Productos por Poliducto para un Mes de Operación, en la que cada Remitente especifica la cantidad y calidad de cada Producto que desea entregar y/o retirar del Sistema de Transporte en los Puntos de entrada y los Puntos de Salida, según lo establecido en el presente el Contrato.
“Periodo de Nominación”: Periodo comprendido entre el Día 1 y el Día 10 del mes N-1 o el que la regulación defina, durante el cual el Remitente hará la nominación de la cantidad y calidad de producto para transportar en firme para el mes de operación N y en forma tentativa para los meses N+1, N+2, N+3, N+4 y N+5.
“Productos”: Significa, los combustibles líquidos de propiedad del Remitente que se transportan a través del Sistema de Transporte, entre éstos, la gasolina motor básica corriente, la gasolina motor básica extra, el turbocombustible de aviación (Jet A-1), el diésel (BXE, donde la X denota el porcentaje en volumen de biodiésel en la mezcla con diésel), el diésel xxxxxx, el diluyente, o cualquier otro Producto que cumpla con las especificaciones de calidad requeridas por la regulación vigente, o pactadas contractualmente en el caso de Productos cuya Calidad no es regulada.
“Producto no Conforme”: Producto que no cumple las especificaciones de calidad exigidas por la regulación, o las tolerancias de calidad acordadas en el Contrato, debido a fallos y situaciones operacionales inusuales en el Sistema de Transporte.
“Programa de Entregas”: Cronograma de entregas de las cantidades para cada Producto por parte del Refinador y/o Importador en nombre del Remitente para un (1) Mes de Operación para cada Punto de Entrada.
“Programa de Recibos”: Volúmenes por Producto a ser retirados por los remitentes en los puntos de salida contratados; detallados en forma diaria y durante un periodo de tiempo determinado. El objetivo del Programa de recibos es cumplir el Programa de Transporte, sin embargo, este programa reflejará los volúmenes diarios que pueden ser transportados por un sistema determinado, dada su capacidad efectiva, condición de inventarios en las plantas de los Remitentes, disponibilidades de producto en los Puntos de Entrada, paros programados y restricciones operativas.
“Programa de Transporte”: Cronograma de prestación del servicio público de transporte por poliducto para un (1) Mes de Operación y de manera preliminar para los cinco (5) meses siguientes. El Programa de Transporte para cada Mes de Operación determinará, para cada punto de entrada y salida, para cada Remitente y para cada Producto, las entregas y recibos para ciclos de (10) diez días, especificando el uso de la Capacidad Efectiva.
“Punto de Entrada del Transportador” o “Punto de Entrada”: Significa el Punto físico del sistema de transporte en el que un Remitente entrega la custodia de un producto de su propiedad al Transportador. Serán los establecidos en el numeral 4 de la Carátula.
“Punto de Salida del Transportador” o “Punto de Salida”: Significa el Punto físico del Sistema de Transporte en el que el Transportador entrega la custodia del producto al Remitente o quien este designe. Serán los establecidos en el numeral 5 de la Carátula.
“Punto de Transferencia de Custodia”: Es el sitio donde se transfiere la custodia del Producto entre el Remitente y el Transportador; o entre el Transportador y el Remitente. Se consideran Puntos de Transferencia de Custodia el Punto de Entrada del Transportador y el Punto de Salida del Transportador. El Transportador asume la custodia del producto desde el Punto de Entrada hasta el Punto de Salida.
“Reclamación sobre la Facturación”: Tendrá el significado que se le asigna en la Sección 14.3.
“Refinador”: Se refiere al agente que, según la regulación, produce y entrega los Productos de propiedad del Remitente al Transportador en el Punto de Entrada, para ser transportados de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato, y en virtud de la existencia de un contrato de suministro entre el Remitente y el Refinador.
“Reglamento de Transporte por Poliducto – RTP”: Define lo normado en la Resolución CREG 208 de 2021: “Por la cual se establece el Reglamento de Transporte por Poliductos (RTP)”, o cualquier norma que la adicione o modifique, por la cual se regula el transporte de productos por poliducto.
“Requerimientos Operacionales”: Son todas aquellas actividades, procedimientos y/o instrucciones operativas y/o administrativas que garantizan la continuidad de la operación del servicio de transporte por poliductos, de acuerdo con los parámetros y condiciones del Programa de Entregas, la seguridad de las personas, la conservación del medio ambiente y la integridad de la infraestructura asociada.
“Remitente”: Agente de la Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos conforme el Decreto 1073 de 2015, los comercializadores mayoristas de GLP que contratan el servicio de transporte de combustibles líquidos conforme a la Resolución CREG 092 de 2009, y demás normas que las aclaren, modifiquen o complementen, así como cualquier persona que contrata el servicio de transporte para Productos.
Para los efectos del presente Contrato, será la persona natural o jurídica establecida en el numeral 2 de la Carátula que contrata el servicio de transporte bajo la Modalidad en Firme de Productos por poliducto.
“Sistema de Medición”: Se refiere a todos los activos y equipos asociados a la medición de cantidades de volumen del Producto u otros Productos transportados por el Sistema de Transporte.
“Poliducto o Sistema de Transporte”: Significa todas las instalaciones físicas necesarias para el transporte por Productos, desde el Punto de Entrada hasta el Punto de Salida incluyendo, entre otros, la tubería, las unidades de bombeo, y los tanques que se usan para la operación del Poliducto.
“Ruta de Transporte”: Agrupación de poliductos del Sistema de Transporte, comprendido entre uno o varios puntos de entrada y uno o varios puntos de salida, cuya operación puede ser individualizada por el Transportador para asumir obligaciones de transporte por poliducto, definir un programa de transporte y determinar los balances de cantidad de producto.
“Tarifa” o “Cargo”: Significa el valor monetario único por Barril, Galón o Kilogramo, que cobra el Transportador a los Remitentes por el Servicio de Transporte por Poliducto, acorde con lo previsto en la regulación vigente y que se encuentran publicadas en la página web del Transportador.
“Transmix”: Porción de la Interfase o producto de los tanques de relevo que no puede ser mezclado con alguno de los Productos transportados por el sistema, sin generar una desviación de las especificaciones de calidad reguladas o pactadas contractualmente en el caso de Productos cuya calidad no es regulada. Este refinado resulta de la operación normal y eficiente del sistema de poliductos, y no tiene origen en alguna situación operacional o falla en el sistema.
“Transportador”: Significa CENIT, propietario de los Poliductos. Para los efectos del presente Contrato, será el establecido en el numeral 1 de la Carátula.
“Valor del Producto”: Tendrá el significado que se le asigna en la Cláusula 19.
Cláusula 2. Objeto. El objeto del presente Contrato consiste en la prestación del servicio de Transporte de los Productos bajo la Modalidad en Firme de acuerdo con las capacidades establecidas en la carátula del presente Contrato, entre los Puntos de Entrada y los Puntos de Salida, a cambio del pago de las Tarifas por parte del Remitente de acuerdo con los términos y condiciones señalados en el presente Contrato.
Cláusula 3. Plazo de ejecución del Contrato. El plazo de ejecución del Contrato tendrá una vigencia contada desde la Fecha de Inicio hasta la Fecha de Terminación, la cual se podrá prorrogar únicamente por el acuerdo previo, expreso y escrito de las Partes una vez definidas las condiciones de la eventual prórroga. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo de vigencia del Contrato comprenderá su plazo de ejecución y el término de liquidación establecido en la Cláusula 39 del Contrato.
Cláusula 4. Tarifa. El Remitente, como contraprestación por el servicio de Transporte de Productos, pagará al Transportador las Tarifas definidas en el numeral 9 de la Carátula y que corresponden a las Tarifas reguladas por la normatividad aplicable, y publicadas por el Transportador en su página Web, con las modificaciones y ajustes que se hagan conforme a la normatividad aplicable en la materia.
Sección 4.1. Las Tarifas se actualizarán en los términos, plazos y condiciones establecidas en la regulación vigente y cualquiera que la modifique, aclare o complemente.
Sección 4.2. En caso de que la Autoridad Competente, a saber, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) o quien haga sus veces, establezca un régimen tarifario aplicable a alguna de las Rutas de Transporte descritas en la carátula del presente Contrato, El Transportador deberá aplicarlo desde el momento de su entrada en vigencia y de acuerdo con la respectiva norma.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Cláusula 5. Obligaciones del Transportador. Serán Obligaciones del Transportador, las siguientes:
Prestar el servicio de Transporte de Productos según la capacidad contratada bajo la Modalidad en Firme.
Garantizar la capacidad del Transporte de Producto respecto de la Cantidad Nominada, siempre y cuando ésta sea igual o inferior a la Capacidad Contratada, dentro de un mismo Periodo de Nominación. El Transportador podrá autorizar cantidades superiores a las contratadas cuando las condiciones operativas y comerciales lo permitan.
Recibir del Remitente por conducto del Refinador y/o Importador, en el Punto de Entrada del Transportador los Productos a transportar. En caso de que el Remitente supere en su Cuenta de Balance los límites superiores operativos incluidos en el Procedimiento Cálculo Volúmenes Operativos del Sistema, el Transportador se reserva el derecho de recibir Producto por conducto del Refinador y/o Importador.
Transportar y entregar al Remitente en los Puntos de Salida la Cantidad de Producto nominada y aprobada en el ciclo de nominación, de acuerdo con lo convenido entre el Remitente y el Transportador en el presente Contrato y, la programación que para tal efecto realiza el Transportador en el Programa de Transporte para un Mes de Operación. En caso de que el Remitente supere en su Cuenta de Balance los límites inferiores operativos del Procedimiento Cálculo Volúmenes Operativos del Sistema, el Transportador se reserva el derecho de entregar Producto en el Punto de Salida.
Entregar en el Punto de Salida el Producto de acuerdo con la calidad establecida en la Resolución 40103 de 2021 para el Diésel y sus mezclas con biodiesel, y para las Gasolinas básicas corriente y extra, la norma técnica colombiana NTC 1899 para el Jet A-1, o las que las modifiquen, adicionen o sustituyan, sin perjuicio de lo establecido en las Secciones 10.1. y 10.2. del presente Contrato.
Efectuar las mediciones de calidad y cantidad del Producto en el Punto de Salida de acuerdo con los procedimientos del Transportador, y administrar, operar y mantener el Sistema de Medición de propiedad del Transportador en los términos del presente Contrato y de la regulación vigente.
Tramitar las reclamaciones presentadas por el Remitente dentro del mes siguiente a la fecha en que fue presentada, siempre y cuando la reclamación cuente con el debido soporte, que permita al Transportador efectuar un análisis válido de esta.
Velar por el cumplimiento permanente de las condiciones exigidas por las autoridades competentes respecto a la seguridad y vigilar la calidad del Producto recibido hasta cuando se hace entrega de este en el Punto de Salida.
Contar con un plan de contingencias para derrames de hidrocarburos de acuerdo con lo establecido en del Decreto 2151 de 2017 y normas que lo modifiquen o sustituyan.
Cumplir con toda la normatividad ambiental vigente en materia de transporte de hidrocarburos, control de residuos peligrosos, control de emergencias vertimientos y toda la normatividad que aplique para realizar su actividad.
Todas las demás establecidas por la normatividad vigente que le sean aplicables en su condición de Transportador de combustibles a través de poliductos.
Llevar una Cuenta de Balance por Producto con el Remitente.
Cumplir con los compromisos adquiridos dentro del Programa de Transporte, para un Mes de Operación.
Cumplir con la Nominación de servicio de transporte, previa y debidamente aprobada por el Transportador para el correspondiente ciclo de nominación.
Las demás que se deriven del presente Contrato o de la Ley Aplicable.
Cláusula 6. Obligaciones del Remitente. Serán Obligaciones del Remitente, las siguientes:
Nominar al Transportador las cantidades de Producto que requiera para que sean transportadas para cada Periodo de Nominación de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 7. Es claro para las Partes que el Remitente no tiene obligación de realizar nominaciones mínimas, por lo que la no nominación, para una o varias Rutas de Transporte que hacen parte del Sistema de Transporte, no constituye incumplimiento del Remitente, sin perjuicio de la obligatoriedad en el pago de la Tarifas establecidas en la carátula de este Contrato, al haber sido contratado el servicio bajo la Modalidad en Firme.
Efectuar los ajustes a la nominación a través de renominaciones, cuando el Remitente requiera cambios que impacten el Programa de Transporte.
Entregar al Transportador, a través del Refinador y/o Importador en el Punto de Entrada, los Productos a transportar, de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato.
Recibir en los Puntos de Salida la Cantidad Entregada de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato.
Pagar oportunamente el servicio de Transporte de Producto, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 14 y la Cláusula 15 de este Contrato. En caso de incumplimiento de la obligación de que trata el presente literal e, el Remitente compensará al Transportador por las Tarifas dejadas de pagar, así como por los Intereses xx Xxxx causados, siguiendo lo establecido en el literal f de la Sección 15.3. del presente Contrato.
Constituir a favor del Transportador, entregar y mantener vigentes durante toda la vigencia del Contrato, las garantías a que haya lugar conforme lo dispuesto en la Sección 13.3.
Efectuar por su cuenta, costo y riesgo, directa o indirectamente, la construcción, administración, operación y mantenimiento preventivo y correctivo de las Instalaciones del Remitente, garantizando la no afectación Sistema de Transporte de CENIT.
En el caso que el Remitente sea el dueño del sistema de medición definido como el punto de medición en la transferencia de custodia, éste debe efectuar las mediciones de cantidad del Producto en el Punto de Salida de acuerdo con los procedimientos del Transportador, y administrar, operar y mantener el Sistema de Medición de su propiedad en los términos del presente Contrato y de la regulación vigente.
Tramitar y mantener vigentes todos y cada uno de los permisos, licencias o autorizaciones exigidas por las Autoridades Competentes para la debida operación y funcionamiento de Instalaciones del Remitente.
Cumplir con los Requerimientos Operacionales que sean impartidos por el Transportador para efectos de mantener la estabilidad del Sistema de Transporte y la continuidad de la prestación del servicio de Transporte, de modo tal que no se causen inconvenientes operacionales al Transportador. Los Requerimientos Operacionales impartidos podrán ser realizados de manera escrita o verbal. En el evento en que sean emitidos de manera verbal deberán ser formalizados por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.
Cumplir los requisitos exigidos en las normas aplicables para la coordinación de operaciones y planes de contingencia de los bienes e infraestructura a su cargo, asociados con el objeto del presente Contrato.
Contar con un plan de contingencias para derrames de hidrocarburos de acuerdo con lo establecido en del Decreto 2151 de 2017 y normas que lo modifiquen, adiciones o sustituyan.
Adelantar a cabalidad cuando sea necesario, el respectivo plan de contingencia y activación de emergencias del Remitente de los bienes e infraestructura a su cargo, asociados con el objeto del presente Contrato.
Suministrar al Transportador, dentro de la oportunidad debida, toda la información que pueda ser útil y necesaria para el desarrollo del objeto del Contrato a fin de que el Transportador cumpla con su gestión de forma oportuna y eficaz. Entre otras, la información a ser suministrada será la siguiente: programa de mantenimiento de las Instalaciones del Remitente, novedades operativas, eventos no planeados que puedan afectar la continuidad del Sistema de Transporte, variaciones sobre los consumos planeados, información de volúmenes provenientes xx xxxxxxx alternas de suministro que afecten el recibo de productos en el Sistema de Transporte.
Cumplir con toda la normatividad ambiental vigente para control de residuos peligrosos, control de emergencias vertimientos y toda la normatividad que aplique para realizar su actividad.
Cumplir con los compromisos adquiridos dentro del Programa de Transporte, para un Mes de Operación.
Cumplir con la Nominación del servicio de Transporte, previa y debidamente aprobada por el Transportador para el correspondiente ciclo de nominación.
Las demás que se deriven del presente Contrato o de la Ley Aplicable.
CAPÍTULO III
ASPECTOS OPERATIVOS
Cláusula 7. Procedimiento de Nominaciones: Las Partes se acogerán al Procedimiento de Nominación, Asignación de Capacidad de Transporte y Solicitud de Desvíos en el Sistema de Transporte de combustibles, publicado por el Transportador en su página web.
Sección 7.1. El Procedimiento de Nominación, Asignación de Capacidad de Transporte y Solicitud de Desvíos en el Sistema de Transporte de combustibles, que hace parte del Manual de Operaciones del Transportador, podrá ser modificado por el Transportador en cualquier momento sin que ello conlleve al desconocimiento de los derechos del Remitente bajo el presente Contrato. El Transportador notificará por escrito al Remitente con diez (10) Días de anticipación a la fecha en que la modificación entre en vigencia.
Sección 8.1. Programa de Transporte. El Transportador publicará en el BTP el Programa de Transporte, el cual incluirá la programación de recibos y entregas para ciclos xx xxxx (10) Días.
Sección 8.2. Ajustes al Programa de Transporte. El Programa de Transporte podrá ser ajustado por el Transportador siempre y cuando medie y exista una renominación por parte del Remitente durante el correspondiente periodo, para adecuar la operación del Sistema de Transporte a las entregas de Producto que el Refinador y/o Importador efectúe, toda vez que la infraestructura, el producto y las condiciones operativas lo permitan.
Asimismo, el Programa de Transporte podrá ser ajustado por el Transportador en caso de presentarse Eventos Justificados.
Sección 8.3. El Remitente podrá presentar solicitudes al Programa de Transporte dentro de las doce (12) horas siguientes a su publicación y entrega local con el fin de solicitar ajustes a los volúmenes programados en cada Bache, siempre y cuando se ajusten a los aprobados por ciclo. El Transportador revisará los comentarios del Remitente y podrá aceptarlos a su discreción en la medida en que sean operacionalmente factibles y no generen afectaciones a otros Remitentes.
Sección 8.4 El Remitente se obliga a recibir del Transportador la cantidad programada en los Puntos de Salida de conformidad con el Programa de Transporte.
Sección 8.5 En el Punto de Salida, el Remitente deberá tomar las previsiones necesarias a fin de garantizar el retiro del Producto del Sistema de Transporte de forma oportuna, contando para el efecto con la suficiente capacidad de almacenamiento, salvo que se presente algún Evento Justificado establecido en el presente Contrato, que le impida efectuar el retiro del producto del Sistema de Transporte.
Cláusula 9. Medición de cantidad. La medición de la cantidad del Producto en los Puntos de Entrada y en los Puntos de Salida se hará por el propietario de la infraestructura teniendo en cuenta los procedimientos establecidos en la regulación vigente y el manual de medición de cantidad de hidrocarburos del Transportador y las normas API MPMS que soportan dicho manual, para su verificación, calibración, mantenimiento y operación.
Sección 9.1. Las Partes se someterán a la normatividad aplicable para medición de cantidades y al manual de medición de cantidad de hidrocarburos del Transportador. El manual de medición de cantidad de hidrocarburos podrá ser modificado por el Transportador en cualquier momento. El Transportador notificará por escrito al Remitente con cinco (5) Días hábiles de anticipación a la fecha en que la modificación entre en vigencia.
Sección 9.2. Las Partes, previa solicitud escrita remitida (10) Días hábiles antes de la visita, tendrán acceso permanente a los Sistemas de Medición para tomar lecturas, verificar su calibración, mantener e inspeccionar las instalaciones, procedimientos y gestión de las mediciones, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
Sección 9.3. Para los equipos de medición propiedad del Transportador, es obligación del Transportador verificar la calibración y/o correcto funcionamiento de los medidores y demás equipos del Sistema de Medición, de conformidad con los criterios previstos en la regulación aplicable, las buenas prácticas de la industria y el manual de medición de cantidad de hidrocarburos del Transportador, para lo cual se procederá de la siguiente manera:
La calibración y/o puesta en marcha de los equipos y la verificación de las calibraciones y/o mantenimientos periódicos de los medidores y demás equipos del Sistema de Medición, será realizada por el Transportador o por quien éste designe garantizando el cumplimiento de la normativa y procedimientos del Transportador para la transferencia de custodia. Los costos en los que éste incurra serán a su cargo, al igual que las revisiones de carácter periódico que se hagan de los mismos.
El Remitente podrá presenciar la puesta en marcha de los equipos y la ejecución de los mantenimientos periódicos de los medidores y demás equipos del Sistema de Medición realizada por el Transportador para lo cual deberá solicitar la visita al Transportador previamente.
El Remitente podrá realizar inspecciones periódicas de gestión del Sistema de Medición de los Puntos de Transferencia de Custodia, previo consentimiento del Transportador, toda vez que sean acordadas entre las Partes, como parte del plan de inspecciones anuales del Transportador. El Transportador debe dar cierre a los hallazgos resultantes y aceptados de dichas inspecciones dentro de los plazos que se establezcan en cada caso y que deberán ser acordados entre las Partes.
Sección 9.4. Para los equipos de medición propiedad del Remitente, es obligación del Remitente verificar la calibración y/o correcto funcionamiento de los medidores y demás equipos del Sistema de Medición, aplicando los criterios previstos en la Ley Aplicable, las buenas prácticas de la industria, las normas API MPMS y de acuerdo con su procedimiento de medición o el manual de medición de hidrocarburos de CENIT, para lo cual se procederá de la siguiente manera:
La calibración y/o puesta en marcha de los equipos y la verificación de las calibraciones y/o mantenimientos periódicos de los medidores y demás equipos del Sistema de Medición, será realizada por el Remitente o por quien éste designe garantizando el cumplimiento de la normativa y procedimientos del Transportador para la transferencia de custodia. Los costos en que éste incurra serán a su cargo, al igual que las revisiones de carácter periódico que se hagan de los mismos.
El Transportador podrá presenciar la puesta en marcha de los equipos y la ejecución de los mantenimientos periódicos de los medidores y demás equipos del Sistema de Medición realizada por el Remitente, para lo cual deberá solicitar la visita al Remitente, previamente.
El Transportador podrá realizar inspecciones de gestión del Sistema de Medición de los Puntos de Transferencia de Custodia, previo consentimiento del Remitente, toda vez que sean acordadas entre las Partes. El Remitente debe dar cierre a los hallazgos resultantes y aceptados de dichas inspecciones dentro de los plazos que se establezcan en cada caso y que deberán ser acordados entre las partes.
El Remitente deberá anualmente estimar la incertidumbre del sistema de medición usado para la transferencia de custodia mediante la metodología GUM y reportar las memorias de cálculo y el resultado obtenido al Transportador.
Sección 9.5. En el caso en que se verifique la existencia de alteraciones imputables al Remitente o al Transportador en las Instalaciones del Remitente o del Sistema de Medición, el Transportador o el Remitente según corresponda y sin perjuicio del inicio de las acciones que corresponda, podrá:
Si la alteración es imputable a El Remitente, el Transportador podrá suspender el Transporte de Producto y ajustar la facturación de acuerdo con la mejor información disponible.
Si la alteración es imputable a El Transportador, el Remitente procederá según lo establecido en la Sección 15.3 en lo que aplique para el caso. En el evento de persistir las diferencias, se acudirá a lo establecido en la Cláusula 33 Solución de Controversias.
Sección 9.6. En caso de que no sea posible obtener una medición fidedigna por fallas en el Sistema de Medición, la medición de la Cantidad Entregada del Producto se efectuará conforme a la mejor información disponible acordada por Las Partes, de tal manera que se garantice una correcta estimación del volumen transferido. La fuente que se defina deberá cumplir con procedimientos auditables y trazables.
Sección 9.7. Cualquier desacuerdo en la medición de cantidad del Producto en el Sistema de Transporte, deberá ser formulado por el Remitente en primera instancia al Transportador a través de una reclamación formal con sujeción a lo dispuesto en el Procedimiento para la Atención de Reclamos y Manejo de Producto No Conforme de Remitentes del Sistema de Transporte publicado en la página web del Transportador.
Sección 9.8. Las características técnicas mínimas e indicadores de precisión del Sistema de Medición usados para transferir la custodia entre el Transportador y Remitente se establecen en el manual de medición de hidrocarburos del Transportador.
Sección 9.9. A partir del Punto de Entrada y hasta el Punto de Salida, el Transportador es responsable por las pérdidas de cantidad del producto de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
Cláusula 10. Calidad del Producto.
Sección 10.1. Las Partes entienden que el transporte de combustibles por baches resulta en la afectación natural de algunos parámetros en la calidad de los Productos y puede dar lugar a la generación de Transmix, entendido este fenómeno como una afectación inherente al servicio de transporte por poliductos.
El Transportador estará encargado del manejo y disposición del Transmix que se llegare a generar como parte inherente del servicio de transporte multiproductos de combustibles por poliductos, según lo establecido en el Resolución CREG 208 de 2021.
Sección 10.2. Las Partes reconocen que de forma inherente al transporte por poliducto se presentan afectaciones en los valores de algunos parámetros de calidad a la entrada y salida del Sistema de Transporte, y por lo tanto, para que el Transportador pueda entregar los Productos en el Punto de Salida en condiciones de calidad que den cumplimiento a las normas aplicables, es necesario que dichos Productos ingresen al Sistema de Transporte con una calidad superior a la mínima establecida en la normativa que regula la materia.
Sección 10.2.1. El Transportador publicará en su página web xxxxx://xxxxx-xxxxxxxxxx.xxx los parámetros de los productos que pudieren variar por el transporte multiproducto de combustibles por su red de poliductos, e incluirá en el Anexo No. 3 del presente Contrato las tolerancias requeridas en las diferentes especificaciones de calidad para asegurar que las entregas en cada Punto de Salida cumplan los parámetros de calidad previstos en la Resolución 40103 de 2021 para el Diésel y sus mezclas con biodiésel, y para las Gasolinas básicas corriente y extra, y la norma técnica colombiana NTC 1899 para el Jet A-1, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Sección 10.2.2. En el evento en que el Producto entregado por el Remitente al Transportador en el Punto de Entrada no cumpla con las especificaciones de calidad mínimas establecidas en el Anexo No. 3 del presente Contrato, el Transportador podrá rechazarlo y le notificará al Remitente la deficiencia en la calidad.
Sección 10.2.3. Alternativamente, y sin perjuicio de lo expresado en la Sección 10.2.2. precedente, en caso de que el Producto entregado por el Remitente al Transportador en el Punto de Entrada no cumpla con las especificaciones de calidad mínimas establecidas en el Anexo No. 3 del presente Contrato, obligará al Remitente a efectuar al Transportador el pago de los costos que demande recibir el Producto por fuera de las especificaciones de calidad establecidas en el presente Contrato. Estos costos contemplarán todas las actividades necesarias para poner nuevamente el Producto en las especificaciones de calidad mínimas establecidas en el Anexo No. 3 del presente Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que se presenten diferencias entre los resultados de la calidad obtenidos por el Remitente o por un ente certificador delegado por este, y los resultados obtenidos por el Transportador, las Partes acuerdan dirimir dichas diferencias utilizando la metodología propuesta en el estándar ASTM D3244 – Standard practice for utilization of test data to determine conformance with specifications.
Parágrafo: Hasta tanto la CREG o quien haga sus veces establezca transitoria o definitivamente, en la estructura de precios de combustibles, la remuneración eficiente que reconozca las actividades y costos asociados al cumplimiento de parámetros y requisitos de calidad de los combustibles, si el Transportador identifica que el Producto a ser entregado por el Remitente en el Punto de Entrada no cumple con los parámetros de calidad mínimos establecidos en el Anexo No. 3, el Transportador podrá rechazarlo y le notificará al Remitente la deficiencia en la calidad, en cuyo caso, el Remitente podrá optar por no hacer uso de la Capacidad Contratada, y el Transportador no procederá con el cobro de la misma por el periodo en que se prolongue dicha situación. En caso contrario, es decir, si el Remitente opta por hacer uso de la Capacidad Contratada, aplicará lo establecido en la presente Sección 10.2.3.
Sección 10.3. El Remitente y el Transportador, podrán acordar previamente el transporte segregado de Productos, cumpliendo con los principios de equidad y no discriminación, así como guardando neutralidad frente a todos los remitentes.
Sección 10.4. Medición de calidad. La medición de calidad se realizará de acuerdo con lo establecido en el Manual de Operaciones del Transportador, particularmente en sus cláusulas 8 y 9.
Sección 10.5. Calidad del Producto Entregado por el Transportador. Si debido al transporte del Producto por el Sistema de Transporte, siempre que no estemos en presencia de cualquiera de los eventos de que trata la Cláusula 20 del presente Contrato, las propiedades del mismo cambian de modo tal que no cumplen las condiciones de calidad establecidas en la Resolución 40103 de 2021 para el Diésel y sus mezclas con biodiesel, y para las Gasolinas básicas corriente y extra, la norma técnica colombiana NTC 1899 para el Jet A-1, o las que las modifiquen, adicionen o sustituyan, el Remitente le notificará la deficiencia en la calidad y podrá solicitar al Transportador el pago de los costos que demande recibir el Producto por fuera de las especificaciones de calidad establecidas en el presente Contrato. Estos costos directos podrán contemplar todas las actividades necesarias para poner nuevamente el Producto en las mencionadas especificaciones, tales como: filtración, trasiego, traslado de Producto en especificaciones y/o reposición de Producto, sin perjuicio de los acuerdos vigentes entre las Partes sobre calidad del producto.
Para el caso de la reposición de Producto, el Transportador no cobrará el transporte por su Sistema de Transporte, del Producto en reemplazo, y el Remitente deberá devolver al Transportador, el Producto fuera de especificaciones, para lo cual el Transportador asumirá los costos directos de transporte de devolución del Producto, y el Remitente no asumirá ningún costo por este concepto. Para todo lo anterior se deberá formular en primera instancia una reclamación con sujeción a lo establecido en el Procedimiento para la Atención de Reclamos y Manejo de Producto No Conforme de Remitentes del Sistema de Transporte publicado en la página web del Transportador.
Cláusula 11. Modificación del Punto de Salida del Transportador. El Remitente podrá solicitar al Transportador el cambio en los Puntos de Salida para el cumplimiento en sus nominaciones. El Transportador podrá autorizar discrecionalmente los cambios solicitados, caso en el cual el Remitente deberá pagar las Tarifas que el Transporte de Producto acarree de acuerdo con las Rutas de Transporte a utilizar y lo establecido en el presente Contrato.
En el evento en que, por condiciones operacionales imputables exclusivamente a la culpa del Transportador, éste no pueda entregar en el Punto de Salida toda o parte de la cantidad programada de conformidad con el Programa de Transporte, el Transportador podrá, previa remisión al Remitente de una comunicación en la cual le informe la situación y de una aceptación del Remitente, entregar toda o parte de la cantidad programada en otro Punto de Salida, reconociendo al Remitente, los costos de movilización en que efectivamente incurra y demuestre al Transportador, y el diferencial por el desplazamiento hasta el nuevo Punto de Salida determinado por el Transportador.
Cláusula 12. Acuerdo de Balance. El Transportador llevará una Cuenta de Balance con el Remitente. Las Partes deberán actuar operativamente de modo tal, que la Cuenta de Balance se compensen las diferencias de un mes para el siguiente, de tal manera que se procure, nivelar la cuenta de balance en el siguiente mes.
La Cuenta de Balance se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Cuenta de Balance Final = Cuenta de Balance Inicial + Cantidad Recibida en el Punto de Entrada – Cantidad Entregada en el Punto de Salida
Al Día Hábil siguiente de recibida por parte del Refinador y/o Importador la información de facturación, por cada día de operación, el Transportador emitirá al Remitente una Cuenta de Balance y por Producto.
De acuerdo con lo establecido en el Procedimiento de Nominación, Asignación de Capacidad de Transporte y Solicitud de Desvíos en el Sistema de Transporte de combustibles publicado en la página web del Transportador, el Remitente tendrá la posibilidad de realizar nominaciones y/o renominaciones respecto del inventario final existente en la Cuenta de Balance. El Transportador revisará dichas solicitudes y dará respuesta de acuerdo con su viabilidad operativa.
Cuando se presenten cesiones de volúmenes entre Remitentes, éstas se reflejarán de forma correspondiente en las cuentas de balance del cedente y del cesionario de acuerdo con los volúmenes efectivamente entregados en el Punto de Salida. En estos casos, CENIT no asume ninguna responsabilidad por la reposición de volúmenes a que haya lugar entre los participantes de la cesión.
Para efectos de autorizar las anteriores cesiones, es requisito el envío de un correo electrónico por parte del cedente en el que de manera expresa se indique la cesión, y otro correo electrónico por parte del cesionario en el que de manera expresa se indique la aceptación de ésta.
Cuando se presenten solicitudes de remarcas entre Productos de un mismo Remitente, éstas deberán ser solicitadas y serán formalizadas a través de un Acta suscrita con el Transportador donde se manifieste el volumen a remarcar y el nombre del Producto origen y destino. Para que la remarca se vea reflejada en las Cuentas de Balance, se requiere que el Remitente solicitante cuente con los permisos necesarios del Ministerio de Minas y Energía para el registro de la transacción en SICOM.
Es obligación del Remitente mantener informado al Transportador de cualquier ajuste de facturación realizado por el Refinador y/o Importador para lo cual se deberá suministrar los soportes de dichos ajustes con el fin de que puedan verse reflejados en la Cuenta de Balance.
Los cierres de Cuentas de Balance serán realizados y notificados de forma mensual por parte del Transportador, por lo que cualquier ajuste posterior a dicho cierre será aplicado en la Cuenta de Balance del mes en curso.
Si faltando un (1) mes calendario para la terminación del presente Contrato existe un saldo en la Cuenta de Balance a favor del Transportador, aplican las siguientes reglas:
En caso de que las Partes suscriban un nuevo Contrato, los saldos de la Cuenta de Balance Final se tomarán como la Cuenta de Balance Inicial del nuevo Contrato.
Terminado el Contrato sin que las Partes suscriban uno nuevo o prorroguen el Contrato actual, se procederá de la siguiente manera: (i) Si existen cantidades de Productos pendientes de devolver por parte del Remitente, y operacionalmente es viable su entrega, éstas serán restituidas por el Remitente a más tardar dentro del mes siguiente a la Fecha de Terminación del Contrato. (ii) De no restituirlo dentro del plazo establecido anteriormente, el Remitente, además de devolver el Producto, pagará al Transportador los costos adicionales en que este incurrió debido a la tardanza en la devolución del Producto.
Si faltando un (1) mes calendario para la terminación del Contrato existe un saldo en la Cuenta de Balance a favor del Remitente, aplican las siguientes reglas:
En caso de que las Partes suscriban un nuevo Contrato, la Cuenta de Balance Final anterior se tomará como la Cuenta de Balance Inicial del nuevo Contrato.
Terminado el Contrato sin que las Partes suscriban uno nuevo o prorroguen el Contrato actual, y si el Remitente decide no continuar con el transporte de los Productos, las cantidades de propiedad del Remitente en el Sistema de Transporte serán entregadas a más tardar en el siguiente mes a la Fecha de Terminación del Contrato, siempre y cuando sea viable operacionalmente.
En caso de no ser viable operativamente la entrega del saldo de Producto por parte del Transportador al Remitente se deberá establecer entre las Partes un mecanismo para llevar la Cuenta de Balance a cero (0). En caso de que el mecanismo determinado por las Partes para llevar la Cuenta de Balance a cero (0) sea la entrega de dinero del saldo de Producto por parte del Trasportador al Remitente, el valor que se tomará, será equivalente al precio vigente del Producto en el momento de la liquidación multiplicado por la cantidad de Productos pendientes de devolver.
CAPÍTULO IV
ASPECTOS COMERCIALES
Cláusula 13. Modalidades de Pago. Todos los pagos deberán realizarse en Pesos colombianos, así:
Sección 13.1. Pago Anticipado. El Remitente deberá depositar en las cuentas que el Transportador disponga para dicho fin, previo a la entrega del Producto por parte del Remitente al Transportador en el Punto de Entrada y dos (2) Días hábiles previos al inicio de la entrega considerada en la programación de entregas, la suma que se obtiene de multiplicar el valor de las Tarifas a pagar por el Remitente por la Capacidad Contratada, por el número de Días del periodo.
Sección 13.2. El Remitente enviará los comprobantes del pago, expedidos por el banco al Transportador, quién verificará el Día Hábil siguiente a su recibo, los pagos efectuados de acuerdo con la información emitida por el banco y, de esta manera, expedirá la autorización correspondiente para la prestación del Transporte de Producto.
Sección 13.3. Pagos a Crédito. Bajo esta modalidad el Remitente podrá pagar a crédito las Tarifas que se encuentra obligado a pagar en virtud del presente Contrato, previa aprobación del Transportador, para lo cual deberá otorgar una de las siguientes garantías, que deberá ser entregada al Transportador, a más tardar, dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de firma del presente Contrato y como requisito previo para la iniciación de la prestación del servicio de Transporte de Producto, El Transportador hará un análisis de capacidad de crédito del Remitente cada vencimiento de la garantía respectiva, a fin de determinar si es posible otorgarle la opción de pago a crédito.
Póliza de Seguros. El Remitente podrá constituir una póliza de seguro a favor del Transportador, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida bajo las leyes de la República de Colombia. Dicha póliza deberá ser otorgada por el cupo máximo de crédito establecido por CENIT. A partir de la entrega de la póliza de seguro, el Transportador dispondrá de cinco (5) Días Hábiles para su aprobación o para solicitar al Remitente los ajustes correspondientes. El Remitente, en el término establecido en la presente Sección para la entrega de la póliza de que trata este numeral, deberá entregar a CENIT el certificado emitido por la compañía de seguros en el que conste el pago del 100% de la prima correspondiente. Respecto de la Póliza de Seguro se observará por el Remitente las siguientes reglas:
Cobertura: La Póliza de seguro deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago de todas las sumas que por concepto de la prestación del servicio de Transporte de Producto el Remitente deba pagar al Transportador, así como los Intereses xx Xxxx generados por el incumplimiento del Remitente frente a las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato.
Exigibilidad: El Transportador podrá hacer efectiva la Póliza de Seguro, total o parcialmente y a primer requerimiento ante un incumplimiento de las obligaciones del Remitente bajo el presente Contrato.
Vigencia de la Póliza de Seguro: El Remitente deberá contar en todo momento y mantener vigente la Garantía durante la vigencia de este Contrato incluyendo sus prórrogas más noventa (90) Días. Será condición indispensable para la prestación del Servicio la constitución de la Póliza de Seguro y que la misma se encuentre vigente. El remitente deberá contar con una Póliza de Seguro, con una vigencia de por lo menos un (1) año, la cual deber renovarse y actualizarse treinta (30) días antes del vencimiento, por otro año más, proceso de renovación que se hará continuamente durante el plazo del contrato. En consecuencia, CENIT podrá suspender la prestación del servicio de Transporte de Producto, cuando la Póliza de Seguro no estuviere vigente o cuando esta no se renueve con antelación a cualquiera de sus vencimientos, según sea el caso, hasta tanto el Remitente la constituya en la forma acá establecida, sin que ello exonere al Remitente de sus obligaciones de pago y demás obligaciones derivadas del presente Contrato.
Condiciones de la Póliza de Seguro: En la Póliza de Seguro debe constar expresamente que el emisor renuncia al beneficio de excusión contemplado en el artículo 2.383 del Código Civil.
Carta de Crédito. El Remitente podrá constituir una garantía bancaria stand by a favor del Transportador, expedida por un establecimiento bancario legalmente constituido bajo las leyes de la República de Colombia con calificación A+ o superior de deuda en pesos. Dicha garantía deberá ser otorgada por el cupo máximo de crédito establecido por CENIT, el cual será informado por CENIT al Remitente de manera escrita con anterioridad a la suscripción del presente Contrato. A partir de la entrega de la garantía bancaria, el Transportador dispondrá de cinco (5) Días Hábiles para su aprobación o para solicitar al Remitente los ajustes correspondientes. Respecto de la garantía bancaria se observará por el Remitente las siguientes reglas:
Cobertura: El aval bancario deberá garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del Remitente bajo el presente Contrato, incluyendo el pago de todas las sumas que por concepto de la prestación del servicio de Transporte de Producto el Remitente deba pagar al Transportador, así como los Intereses xx Xxxx generados por el incumplimiento del Remitente a las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato.
Exigibilidad: El Transportador podrá hacer efectivo el aval bancario, total o parcialmente y a primer requerimiento ante un incumplimiento de las obligaciones del Remitente bajo el presente Contrato.
Vigencia del aval: el Remitente deberá contar en todo momento y mantener vigente la Garantía durante la vigencia de este Contrato incluidas sus prórrogas más noventa (90) Días. Será condición indispensable para la prestación del Servicio la constitución de la garantía y que la misma se encuentre vigente. En consecuencia, el Transportador podrá suspender la prestación del Transporte de Producto o terminar anticipadamente el Contrato, cuando la garantía no estuviere vigente o cuando esta no se renueve con antelación a cualquiera de sus vencimientos, según sea el caso, sin que ello exonere al Remitente de sus obligaciones de pago y demás obligaciones derivadas del presente Contrato.
Pagaré en Blanco con Carta de Instrucciones. Sujeto a la aprobación del Transportador en cada caso y conforme a los resultados entregados por la agencia calificadora de riesgo seleccionada por el Transportador, podrá extenderse por parte del Remitente como garantía un pagaré en Blanco con Carta de Instrucciones, en los términos y condiciones establecidos por el Transportador en cada caso.
Cláusula 14. Pago y Facturación:
Sección 14.1. Pago y Facturación en la Modalidad de Pago Anticipado: El Remitente deberá depositar en las cuentas que el Transportador le haya indicado, con una antelación de por lo menos dos (2) Días hábiles al inicio de la semana de entregas considerada en el Programa de Entregas, la suma que se obtiene de multiplicar el valor de las Tarifas a pagar por el Remitente por la Capacidad Contratada, en cada Punto de Salida hasta el cual se prestará el servicio de Transporte de Producto, por el número de Días del periodo.
Sección 14.2. En cumplimiento de la normatividad relativa a facturación, en especial, lo establecido en el Decreto 2242 de 2015 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, CENIT expedirá las facturas electrónicas por el valor correspondiente al servicio de transporte contratado, el Día Hábil siguiente a la fecha de la entrega realizada conforme a lo estipulado en el presente Contrato, salvo cuando ocurra el cierre de facturación del Transportador, caso en el cual la factura será emitida con posterioridad a dicho cierre.
Sección 14.3. Dado que el Remitente deberá efectuar de manera anticipada el pago del servicio, el Transportador efectuará los ajustes que sean necesarios con base en el valor pagado de manera anticipada y las cantidades facturadas. Si como resultado del ajuste a que se refiere esta Sección se establece que el Remitente pagó en exceso respecto la suma debida, los montos pagados en exceso se mantendrán por el Transportador como un saldo a favor del Remitente que se aplicará a los pagos que anticipadamente deba realizar el Remitente para la cancelación del Transporte de Producto correspondiente al siguiente periodo entrega. En caso de que el término de duración del Contrato hubiere expirado, el Transportador devolverá el valor cobrado en exceso dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes al reconocimiento por parte del Transportador. El Transportador en ningún caso estará obligado a transportar cantidades en exceso a las que correspondan a los valores pagados por anticipado por el Remitente; sin embargo, si por cualquier razón, como resultado del ajuste a que hace referencia esta Sección se establece que el Remitente pagó un monto menor al que correspondería por concepto de la Cantidad Entregada, el Transportador emitirá la factura de ajuste por la diferencia dejada de cancelar.
Sección 14.4. Pago y Facturación de la Modalidad de Pago a Crédito. El Transportador emitirá la factura para cada ciclo xx xxxx (10) Días de Transporte de Producto, los Días 11 y 21 de cada Mes y el 1º Día del Mes siguiente por concepto del Cargo que el Remitente debe pagar al Transportador respecto de la Capacidad Contratada para cada Punto de Salida del Transportador para el respectivo ciclo. El cobro correspondiente al Cargo por el transporte de las cantidades adicionales a la Capacidad Contratada entregadas en el Punto de Salida del Transportador para el mes será incluido en la última factura de cada mes. En caso de que los Días 11, 21 y 1° de cada mes sean Días no hábiles, la facturación será emitida el día hábil siguiente a estas fechas. Sin embargo, la fecha de pago se mantendrá para los Días 6, 16 y 26 de cada mes.
Sección 14.5. El Remitente deberá pagar las facturas de que trata esta Cláusula dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha de emisión sin importar el medio utilizado para su envío. El Remitente deberá pagar la factura en el lugar y forma que el Transportador indique para tal efecto.
Cláusula 15. Aspectos Comunes de la Facturación:
Sección 15.1. Para todos los efectos de este Contrato, se entenderá entregada la factura por el Transportador al Remitente, en la fecha en que ésta sea remitida vía correo electrónico a la dirección electrónica señalada en el numeral 8.4 de la Carátula, o a la dirección indicada por el Remitente por escrito, siempre y cuando el envío sea antes de las 17:00 horas del día respectivo, en caso contrario se entenderá recibida el día hábil siguiente.
Sección 15.2. La factura expedida por el Transportador prestará mérito ejecutivo.
Sección 15.3. Reclamación sobre la Facturación. En el evento de que exista desacuerdo respecto de una factura, se procederá de la siguiente manera:
Reclamación o glosa. El Remitente deberá en primera instancia, presentar una Reclamación formal al Transportador dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la fecha de recibo de la correspondiente factura, y dentro de los diez (10) Días Hábiles observará lo siguiente:
La Reclamación deberá formularse por escrito.
La Reclamación deberá indicar los motivos de su desacuerdo. Se deberá anexar una copia de la factura y los posibles soportes que la fundamenten.
La Reclamación debe contener como mínimo la siguiente información:
• Fecha de presentación de la queja o reclamo
• Razón social del Remitente
• Nombre y datos del funcionario encargado por el Remitente a ser contactado
• Descripción del reclamo
• Producto o servicio
• Punto de Salida del Transportador
• Fecha del suceso
• Los soportes correspondientes
El Transportador tendrá un término xx xxxx (10) Días Hábiles para resolver la Reclamación, salvo que las Partes de común acuerdo decidan ampliar el plazo establecido, en razón a su complejidad, caso en el cual las Partes procederán a efectuar los ajustes pertinentes en una factura posterior o a realizar los reembolsos o cobros adicionales que sean apropiados.
Sumas no controvertidas. Las sumas controvertidas podrán ser retenidas por el Remitente, pero éste estará obligado a cancelar la parte de la factura sobre la cual no exista desacuerdo dentro de un plazo de cinco (5) Días Hábiles siguientes a la notificación de la Reclamación al Transportador, sin que se causen Intereses xx Xxxx.
Reclamación a favor del Remitente. Si la Reclamación se resuelve a favor del Remitente y la suma correspondiente hubiere sido retenida, se entenderá extinguida la obligación de pago por ese concepto.
Reclamación a favor del Transportador. Si la Reclamación se resuelve a favor del Transportador, el Remitente se obliga a pagar dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes, la suma en disputa más los Intereses xx Xxxx, previstos en el literal (f) de la Sección 15.3, causados desde la fecha de vencimiento de la factura.
Devolución del pago de lo no debido. Si el Remitente cancela todo el valor facturado y la Reclamación se resuelve en su favor el Transportador se obliga a emitir una nota crédito por el valor pagado en exceso;
Mora. Si el Remitente no paga en las fechas fijadas cualquier suma adeudada al Transportador conforme a las disposiciones de este Contrato, pagará Intereses xx Xxxx sobre el saldo adeudado y proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la fecha en que el pago debió haberse efectuado, de acuerdo con lo aquí estipulado, hasta la fecha efectiva del pago. El Remitente manifiesta irrevocablemente que renuncia al requisito de constitución en xxxx.
Sección 15.4. Mientras el Transportador y el Refinador hagan parte del mismo grupo empresarial, en aquellos casos en que el Refinador durante el Periodo de Nominación no asigne al Remitente todo el Producto correspondiente a la Capacidad Contratada, se descontarán de la factura correspondiente las cantidades por debajo de la Capacidad Contratada, siempre y cuando la no asignación del Producto responda a mantenimientos programados o a limitaciones en la producción de la GRB o Reficar.
Para que el descuento en la facturación de que trata el párrafo precedente opere, tanto los mantenimientos programados como las limitaciones en la producción de la GRB o de Reficar, deberán contar con una certificación de dichos hechos por parte del Refinador, certificación que deberá ser suministrada a CENIT por parte del Remitente.
En virtud de la situación antes descrita, si durante el Mes de Operación, el Refinador entrega al Remitente un volumen inferior al asignado durante el Periodo de Nominación, se descontarán de la factura correspondiente las cantidades por debajo de la Capacidad Contratada hasta el 95% de la Cantidad Aprobada. Así las cosas, las Cantidades Entregadas en el Punto de Entrada por parte del Remitente por debajo del 95% de la Cantidad Aprobada estarán sujetas a las compensaciones por Incumplimiento en el Punto de Entrada por parte del Remitente, de que trata el numeral 21.4.2 de la Sección 21.4. del presente Contrato.
Sección 15.5. En los casos en que el Remitente no pueda hacer uso de la Capacidad Contratada para el mes por afectaciones en la operación del sistema causadas por un tercero, sin que medie responsabilidad del Remitente, o por un Evento Justificado se descontarán de la última factura de cada mes dichas cantidades por debajo de la Capacidad Contratada que no pudieron ser utilizadas por el Remitente.
Parágrafo: En los eventos descritos en esta Sección la obligación del Transportador respecto del cumplimiento de la Capacidad Contratada se entenderá ajustada descontando las cantidades de cada evento.
CAPÍTULO V
CUSTODIA DEL PRODUCTO, Y RESPONSABILIDAD
Cláusula 16. Custodia del Producto. El Transportador recibirá en el Punto de Entrada del Transportador la mera tenencia del Producto. El Transportador ejercerá la custodia sobre el Producto en los términos y condiciones de este Contrato y de la normatividad que le es aplicable al mismo desde el momento en que lo recibe en el Punto de Entrada del Transportador hasta que el Remitente lo recibe en el Punto de Salida del Transportador siendo responsable de todo daño o hecho que pueda sufrir el Producto durante su custodia desde el Punto de Entrada hasta el Punto de Salida salvo que se presente algún Evento Justificado establecido en el presente Contrato.
Cláusula 17. Eventos Justificados. Por Evento Justificado se entiende cualquier evento o circunstancia que se encuentre fuera del control de cualquiera de las Partes, tales como causa extraña, fuerza mayor, caso fortuito, hecho de un tercero, hecho de la víctima o vicios propios o inherentes al Producto. Sin perjuicio de esta definición, se considerará que hay lugar a un Evento Justificado, a manera enunciativa, en los siguientes casos:
Deslizamientos de Tierra.
Cesación ilegal de actividades, cuando esos actos contribuyan o resulten en la imposibilidad de cualquiera de las partes para cumplir con sus obligaciones.
Actos malintencionados de terceros ajenos al control y manejo directo de cualquiera de las partes y sin su culpa, tales como los ataques o sabotajes terroristas o guerrilleros, hurtos de Producto, conexiones ilícitas, las alteraciones graves del orden público, bloqueos, insurrecciones, motines, protestas en masa y acciones de las fuerzas militares relacionadas con o en respuesta a algún acto de desorden civil, que directamente contribuyan o resulten en la imposibilidad parcial o total de alguna de las partes para cumplir con sus obligaciones.
Las suspensiones por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos, siempre que de ello se dé aviso amplio, oportuno y previo.
Actos del gobierno o de la rama legislativa o judicial competente a saber, leyes, acuerdos, ordenanzas, órdenes, reglamentos decretos, acciones judiciales, regulaciones, emisión, y renovación o confirmación de permisos y licencias, que contribuyan o resulten en la imposibilidad de alguna de las partes para cumplir con sus obligaciones, siempre que dichos actos no le sean imputables a la parte que lo alega.
Cláusula 18. En la ejecución del presente Contrato, ninguna de las Partes será responsable frente a la otra por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por ellas, incluyendo demoras, daños por pérdidas, reclamos o demandas de cualquier naturaleza, cuando dicho incumplimiento, parcial o total, se produzca por causas y circunstancias que se deban a un Evento Justificado.
Sección 18.1. La ocurrencia de un Evento Justificado no exonerará ni liberará a las Partes, en ningún caso, del cumplimiento de las obligaciones causadas con anterioridad a la ocurrencia de los hechos a los que se refiere esta Cláusula.
Sección 18.2. En caso de que ocurra un Evento Justificado se deberá proceder de la siguiente forma:
La Parte afectada directamente por el Evento Justificado notificará por escrito a la otra parte el acaecimiento del hecho, dentro de las doce (12) horas siguientes al conocimiento del evento, invocando las circunstancias constitutivas del Evento Justificado.
La Parte afectada directamente por el Evento Justificado entregará por escrito a la otra parte, dentro de los cinco (5) Días calendario, siguientes al acaecimiento del hecho, toda la información necesaria para demostrar la ocurrencia de este y los efectos del evento en la prestación del servicio para la otra Parte o en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la otra Parte según corresponda.
Una vez que la Parte afectada directamente por el Evento Justificado haya hecho la notificación, se suspenderá el cumplimiento de la obligación de entregar, de aceptar la entrega o, de transportar producto o de recibirlo en el Punto de Salida según corresponda, a partir del acaecimiento del respectivo hecho y hasta el momento en que haya cesado la causa eximente de responsabilidad y superado el evento, y se considerará que ninguna de las partes ha incumplido.
La Parte que invoque la ocurrencia de un Evento Justificado deberá realizar sus mejores esfuerzos para superar la causa que dio lugar a su declaratoria, e informará por escrito a la otra Parte, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la superación del evento, la fecha y hora en que fue superado. El cumplimiento de las obligaciones suspendidas se reiniciará el día siguiente a la notificación de la superación del evento, siempre y cuando dicha notificación sea recibida por la Parte no afectada directamente. En caso contrario las obligaciones suspendidas se reiniciarán el segundo día siguiente a la notificación.
Sección 18.3. La obligación del Remitente de pagar las Tarifas se suspenderá durante los Eventos Justificados. En caso de que no se afecte en su totalidad el servicio de transporte, el Remitente deberá pagar las Tarifas del servicio que efectivamente estuvo disponible. Lo anterior hará parte de las responsabilidades contractuales adquiridas por las Partes.
Sección 18.4. La Parte afectada por Eventos Justificados deberá realizar todas las diligencias razonables que se requieran para reanudar tan pronto como sea posible las obligaciones del Contrato, así mismo deberá realizar los mejores esfuerzos para minimizar o mitigar cualquier retraso o costos adicionales que puedan resultar.
Cláusula 19. Declaración de Valores. El Remitente declara como Valor del Producto a transportar de acuerdo con lo señalado por el artículo 1031 del Código de Comercio, el precio que efectivamente cobre el Refinador y/o Importador al Remitente por dicho Producto incluyendo los costos o rubros relacionados con el Producto en que haya incurrido el Remitente para que el mismo pueda ser entregado al Transportador en el Punto de Entrada, el cual no podrá superar el establecido en las Leyes Aplicables.
Cláusula 20. Exoneración de Responsabilidad. El Transportador no será responsable por la inejecución o ejecución defectuosa o tardía de sus obligaciones, ni será responsable total o parcialmente frente al Remitente por los daños o perjuicios que éste pueda sufrir cuando acredite que la causa del daño o perjuicio sufrido por el Remitente sea consecuencia de un Evento Justificado, hecho exclusivamente imputable al Remitente, se trate de un Evento Eximente de Responsabilidad, o de afectaciones inherentes al servicio de transporte por poliductos, o cuando el mismo se deba a vicio propio o inherente del Producto entregado por el Refinador y/o Importador a nombre o en favor del Remitente habiendo adoptado el Transportador según las exigencias de su profesión y/u oficio, medidas razonables para evitar su ocurrencia o agravación.
Sección 20.1. Límites de Indemnización: En cualquier caso, las Partes acuerdan los siguientes límites de indemnización, de acuerdo con lo que estipula el artículo 1031 del Código de Comercio:
Sección 20.1.1. Límite de indemnización por pérdida total o parcial. En caso de pérdida total o parcial del Producto durante su transporte por el Sistema de Transporte imputable al Transportador, el Transportador reparará todos los daños sufridos por el Remitente. Para tal efecto, las Partes declaran, aceptan y entienden que el Transportador responderá: (i) a título de daño emergente, el monto será igual al valor declarado por el remitente para el producto afectado. Si la pérdida fuere parcial, el monto de la indemnización se determinará de acuerdo con la proporción que la mercancía perdida represente frente al total del despacho hasta por el 75% del valor declarado del Producto perdido y (ii) a título de lucro cesante, por el 25% del valor declarado del Producto perdido todo, siempre y cuando el lucro cesante sea demostrado por El Remitente. Si la pérdida o daño del producto es ocasionada por dolo o culpa grave del Transportador, éste estará obligado a la indemnización plena.
Sección 20.1.2. Límite de indemnización en eventos diferentes a pérdida o daño de producto. En los demás casos de daños o perjuicios derivados de causas distintas a la señalada en la Sección 20.1.1. anterior, y siempre que los mismos sean imputables al Transportador, éste responderá ante el Remitente por daño emergente y lucro cesante hasta una suma máxima de dinero equivalente al 100% del Cargo, multiplicado por la cantidad de Producto involucrado en el respectivo evento.
Sección 20.2. Pérdidas. Durante el proceso de transporte por poliducto se presentan pérdidas inherentes a la actividad. Para la fecha de firma del presente Contrato, dichas pérdidas hasta por un volumen equivalente al 0,5%, incluyendo Eventos Justificados, se encuentran contenidas en la Tarifa de transporte.
En caso de que se presenten pérdidas por encima del límite regulatorio antes señalado, éstas serán asumidas por el Transportador salvo que las mismas sean consecuencia de Evento Justificado.
El índice de pérdidas antes señalado, se establece con respecto a las pérdidas totales del sistema para un mes y no para cada evento puntual.
Cláusula 21. Incumplimientos en los Puntos de Entrada y de Salida.
Sección 21.1. Incumplimiento en el Punto de Entrada por parte del Transportador. Se considerará un incumplimiento por Parte del Transportador en el Punto de Entrada las Demoras o no recibo del Producto en el Punto de Entrada, salvo acaezca un evento eximente de responsabilidad, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 20 del presente Contrato.
Sección 21.2. Compensaciones por Incumplimiento en el Punto de Entrada por parte del Transportador. Las Partes acuerdan que en caso de que se presente la situación descrita en la Sección 21.1. precedente, la compensación que realizará el Transportador en favor del Remitente seguirá la siguiente fórmula, respecto de los Barriles dejados de recibir por parte del Transportador al Remitente:
Fórmula Compensación Mayorista: Volúmenes no recibidos por causa del Transportador (gl) X 84 Cop/gl.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Transportador no pueda cumplir con los recibos en el Punto de Entrada por causas atribuibles a uno o varios remitentes (falta de cupos u otros eventos) y el Transportador no pueda identificar el responsable entre la totalidad de remitentes a los cuales les presta el servicio de transporte por su Sistema de Transporte, el Transportador no será responsable por los daños y perjuicios que le ocasione al Remitente por dicha situación, y no pagará a ninguno de los Remitentes la compensación de que trata la presente Sección 21.2.
Sección 21.3. Incumplimiento en el Punto de Entrada por parte del Remitente. Se considerarán incumplimientos en el Punto de Entrada por Parte del Remitente cualquiera de las siguientes situaciones, salvo acaezca un evento eximente de responsabilidad, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 20 del presente Contrato:
21.3.1. La entrega del Producto por fuera de las tolerancias de los parámetros de calidad establecidas para cada Producto en el Anexo No. 3 del presente Contrato.
21.3.2. La Demora o no entrega del Producto en el Punto de Entrada al Transportador de acuerdo con las cantidades establecidas en el Programa de Entregas.
Sección 21.4. Compensaciones por Incumplimiento en el Punto de Entrada por parte del Remitente. Las Partes acuerdan que la compensación que realizará el Remitente al Transportador por la ocurrencia de cualquiera de los eventos descritos en la Sección 21.3. serán las siguientes.
21.4.1. En caso de ocurrencia de la situación descrita en el numeral 21.3.1. el Remitente compensará al Transportador de acuerdo con lo establecido en la Sección 10.2. del presente Contrato.
21.4.2. En caso de ocurrencia de la situación descrita en el numeral 21.3.2. el Remitente compensará al Transportador de acuerdo con la siguiente fórmula:
Fórmula Compensación Mayorista: Volumen no entregados por causa del Remitente (gl) X 84 Cop/gl.
Sin perjuicio de lo establecido previamente en la presente Sección, el Remitente continuará con su obligación de pago del Compromiso mínimo de la Capacidad Contratada.
Sección 21.5. Incumplimiento en el Punto de Salida por parte del Transportador. Se considerarán incumplimientos en el Punto de Salida por Parte del Transportador cualquiera de las siguientes situaciones, salvo acaezca un evento eximente de responsabilidad, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 20 del presente Contrato:
21.5.1. Las Demoras o no entrega del producto en el Punto de Salida, salvo acaezca un evento eximente de responsabilidad, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 20 del presente Contrato.
21.5.2. La modificación sin previo acuerdo con el Remitente, de las entregas en los Puntos de Salida pactados en el Contrato.
21.5.3. La entrega del Producto por fuera de las tolerancias de los parámetros de calidad establecidas para cada producto en el contrato de transporte.
Sección 21.6. Compensaciones por Incumplimiento en el Punto de Salida por parte del Transportador. Las Partes acuerdan que la compensación que realizará el Transportador al Remitente por la ocurrencia de cualquiera de los eventos descritos en la Sección 21.5. serán las siguientes:
21.6.1. Las Partes acuerdan que en caso de que se presente la situación descrita en la Sección 21.5.1. precedente, la compensación que realizará el Transportador en favor del Remitente seguirá la siguiente fórmula, respecto de los Barriles dejados de entregar por parte del Transportador al Remitente:
Fórmula Compensación Mayorista: Volúmenes no entregados por causa del Transportador (gl) X 84 Cop/gl.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Transportador no pueda cumplir con las entregas en el Punto de Salida por causas atribuibles a uno o varios remitentes (falta de cupos u otros eventos) y el Transportador no pueda identificar el responsable entre la totalidad de remitentes a los cuales les presta el servicio de transporte por su Sistema de Transporte, el Transportador no será responsable por los daños y perjuicios que le ocasione al Remitente por dicha situación, y no pagará a ninguno de los Remitentes la compensación de que trata el presente numeral 21.6.1.
21.6.2. En caso de ocurrencia de la situación descrita en el numeral 21.5.2. el Transportador compensará asumiendo los costos en que incurra y demuestre el Remitente para transportar el Producto desde el Punto de Salida real hasta Punto de Salida que originalmente se programó.
21.6.3. En caso de ocurrencia de la situación descrita en el numeral 21.5.3. el Transportador compensará al Remitente de acuerdo con lo descrito en la Cláusula 10 y sus correspondientes Secciones, primordialmente con lo expuesto en las Secciones 10.2. y 10.5.
Sección 21.7. Incumplimiento en el Punto de Salida por parte del Remitente. Se considerará un incumplimiento por Parte del Remitente en el Punto de Salida, las Demoras o no recibo del producto en el Punto de Salida, salvo acaezca un evento eximente de responsabilidad, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 20 del presente Contrato.
Sección 21.8. Compensaciones por Incumplimiento en el Punto de Salida por parte del Remitente. Las Partes acuerdan que en caso de que se presente la situación descrita en la Sección 21.7. precedente, el Remitente continuará con su obligación de pago del Compromiso mínimo de la Capacidad Contratada. Asimismo, el Remitente compensará al Transportador de acuerdo con la siguiente fórmula:
Fórmula Compensación Mayorista: Volumen no recibidos por causa del Remitente (gl) X 84 Cop/gl.
Sin perjuicio de lo expuesto en la presente Sección 21.8., en caso de que del incumplimiento del Remitente de que trata la Sección 21.7., se derive uno o varios incumplimientos por parte del Transportador, de aquel establecido en la Sección 21.1., el Remitente se obliga a compensar al Transportador por los valores en exceso de la compensación de que trata la presente Sección, que el Transportador deba pagar a otros remitentes como consecuencia del incumplimiento del Remitente establecido en la Sección 21.7. precedente.
Cláusula 22. Liberación de Capacidad
Sección 22.1. Liberación de la capacidad de transporte. El Remitente podrá liberar total o parcialmente, y en forma temporal o definitiva, la Capacidad Contratada, con otros Remitentes.
Sección 22.2. Liberación temporal de la capacidad de transporte. Las Partes acuerdan que se podrá liberar temporalmente, parcial o totalmente, la Capacidad Contratada siguiendo el procedimiento descrito en el Manual de Operaciones del Transportador.
Las condiciones de comercialización de la Capacidad Contratada que sea liberada temporalmente serán las establecidas en el RTP.
El Remitente publicará en su página web la Capacidad Liberada temporalmente.
Sección 22.3. Las Partes acuerdan que se podrá liberar temporalmente, parcial o totalmente, la Capacidad Contratada en los siguientes casos.
Cuando el Remitente informe por correo electrónico al Transportador de su intención de liberar su Capacidad Contratada de manera temporal, debiendo el Remitente en la solicitud de liberación de Capacidad Contratada señalar el Contrato, la Capacidad Contratada, la Capacidad Contratada a ser liberada, y el tiempo en que esta será liberada.
Cuando el Remitente no nomine para el mes N, el Transportador liberará para dicho mes la Capacidad Contratada.
Sección 22.4. Liberación definitiva de la capacidad de transporte. Las Partes acuerdan que se podrá liberar definitivamente, parcial o totalmente, la Capacidad Contratada siguiendo el procedimiento descrito en el Manual de Operaciones del Transportador.
Las condiciones de comercialización de la Capacidad Contratada que sea liberada definitivamente serán las establecidas en el RTP.
El Remitente publicará en su página web la Capacidad Liberada definitivamente.
Sección 22.5. Liberación Forzada de la capacidad de transporte. Las Partes acuerdan que la liberación forzada de la Capacidad Contratada seguirá lo establecido en el procedimiento descrito para ello en el Manual de Operaciones del Transportador.
Las condiciones de comercialización de la Capacidad Contratada que sea liberada forzadamente seguirán las establecidas en el RTP.
Cláusula 23. Cesión Capacidad. El Remitente podrá ceder total o parcialmente, y en forma temporal o definitiva, su Capacidad Contratada con otros Remitentes, sin que dicha situación implique una comercialización de la Capacidad Contratada.
La cesión deberá constar en un contrato suscrito por el Remitente cedente y el Remitente cesionario, y deberá contar con la autorización previa del Transportador, siguiendo los lineamientos establecidos en la Cláusula 38 del presente Contrato. Tanto el Transportador como el Remitente cesionario deberán responder por las obligaciones del contrato cedido a partir del día siguiente de su suscripción.
El Remitente que tenga la intención de ceder parcialmente los derechos sobre su Capacidad Contratada deberá publicar en su página web esta intención antes de la suscripción del contrato de cesión, así como el procedimiento que vaya a emplear para dicha cesión. Asimismo, el Remitente informará al Transportador para que éste igualmente publique en su página web la intención de cesión del Remitente para conocimiento de los Interesados.
La cesión parcial de la Capacidad Contratada exime al Remitente cedente de sus obligaciones respecto de la capacidad cedida por el tiempo que dure dicha cesión.
CAPÍTULO VI
SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 24. Suspensión del Contrato. El Transportador se encontrará facultado para suspender el Transporte de Producto, total o parcialmente, mediante comunicación previa escrita, por la ocurrencia de las siguientes causales:
Por mutuo acuerdo.
Por Evento Justificado cuando estos hechos ameriten o exijan la suspensión parcial o total del servicio para lo cual se deberá dar aplicación a lo establecido en la Cláusula 18.
Por xxxx en cualquier pago que el Remitente deba efectuar al Transportador conforme al presente Contrato, por más xx xxxx (10) Días Hábiles, salvo que sea objeto de controversia.
Por la no constitución oportuna de las garantías a las que haya lugar.
Por la ocurrencia de alguna contingencia que coloque en riesgo a la población, el medio ambiente, la operación del Sistema de Transporte o el personal de las Partes y hasta tanto no se implementen las acciones pertinentes.
Para dar cumplimiento a la Ley Aplicable o a disposición de Autoridad Competente, como consecuencia de priorización de Productos en algunos nodos o prorrateo de Productos cuando la Capacidad Efectiva del ducto no sea suficiente para atender la demanda.
Por la expedición de regulación especial relacionada con el objeto del presente Contrato cuando ésta cambie las condiciones establecidas en el presente Contrato, como el reglamento de transporte de producto o el reglamento de transporte por poliductos o la metodología para la fijación de Xxxxxxx por poliductos o cualquier otra norma que modifique o sustituya las anteriores. Sin perjuicio de la suspensión del Transporte de Producto, el Contrato será ajustado en lo que corresponda en los términos de la regulación vigente.
Por el incumplimiento del Remitente en más de tres (3) ocasiones dentro de un (1) mismo trimestre de cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente Contrato. Ante cada evento específico xx xxxx del Remitente, el Transportador le requerirá mediante comunicación para que sea subsanado.
Sección 24.1. Para que proceda la suspensión bastará una comunicación del Transportador dirigida al Remitente notificando las razones que originaron la suspensión y los soportes del caso. La suspensión conforme lo establecido en la presente Xxxxxxxx no libera o exonera al Remitente de su responsabilidad de pagar la Tarifa.
La suspensión del Contrato cesará cuando termine la causa que la originó, para lo cual el Transportador notificará al Remitente la cesación de la suspensión y la fecha y hora de la reanudación del Transporte de Producto.
Cláusula 25. Terminación Anticipada del Contrato. El presente Contrato terminará anticipadamente, cuando se presente alguna de las causales descritas en la presente Cláusula, para lo cual, dentro de los diez (10) Días siguientes de la ocurrencia de esta, la Parte con derecho a dar por terminado el Contrato deberá notificar su decisión por escrito a la otra Parte, indicando las causales de tal determinación y la fecha efectiva de terminación del Contrato.
Las causales son las siguientes:
Por mutuo acuerdo escrito entre las Partes.
Por un Evento Justificado que suspenda la ejecución del Contrato por un período continúo e ininterrumpidos superior a sesenta (60) Días, salvo acuerdo en contrario por escrito de las Partes.
Unilateralmente a opción del Transportador, cuando por más de tres (3) veces durante un mismo periodo de seis (6) meses, el Transportador haya suspendido el Transporte de Producto con motivo de la ocurrencia de las causales descritas en los literales c, d y h de la Cláusula 24.
Unilateralmente a opción del Transportador, por cesión parcial o total del Contrato por parte del Remitente, sin previa autorización expresa y escrita del Transportador salvo que el cesionario sea una sociedad filial o subordinada del Remitente. En este último evento, el Transportador hará nuevo estudio de crédito de la sociedad cesionaria para determinar las condiciones que le apliquen.
Sin perjuicio de las particularidades y excepciones que sobre la materia se incluyen dentro del presente Contrato, el Remitente unilateralmente podrá terminar el Contrato, cuando por causas imputables al Transportador y sin mediar culpa del Remitente, durante más de quince (15) Días continuos o treinta (30) discontinuos, durante un periodo de tres (3) meses, el Producto entregado por el Transportador al Remitente no cumpla las especificaciones de calidad establecidas en la regulación o no cumpla con las cantidades según lo establecido en el presente Contrato.
Sección 25.1. La terminación anticipada del Contrato no exonerará a las Partes del cumplimiento de las obligaciones que ya se hubiesen causado.
CAPÍTULO VII
DECLARACIONES, INDEMNIDAD
Cláusula 26. Declaraciones. Las Partes realizan las siguientes declaraciones:
Sección 26.1. El Remitente declara lo siguiente:
Que es una sociedad existente y válidamente constituida de conformidad con la normatividad aplicable y cuenta con todos los requisitos corporativos, de acuerdo con su naturaleza, para cumplir este Contrato y obligarse conforme al mismo.
Que cuenta con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios, para el cumplimiento de sus obligaciones.
Que la suscripción y ejecución del Contrato no constituye violación o incumplimiento de los términos o disposiciones de ningún Contrato o acuerdo del cual sea parte, así como de sus estatutos o cualquier ley, reglamentación u orden judicial.
Que el Remitente es un Distribuidor Mayorista
Que el Remitente en la actualidad tiene una relación comercial en virtud de la cual recibe Producto en GRB o Reficar que le es asignado periódicamente por el Refinador según la disponibilidad de este último.
Que el Remitente ha facultado irrevocablemente al Transportador a recibir a su nombre el Producto del Refinador y/o Importador a transportar por el Sistema de Transporte.
Que sus recursos provienen de actividades lícitas y están ligados al desarrollo normal de las actividades propias de su objeto social, y que los mismos no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique.
Que no ha efectuado transacciones u operaciones destinadas a actividades ilícitas de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique, o a favor de personas relacionadas con dichas actividades.
Que los recursos comprometidos en el Contrato no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal colombiano o en cualquier norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Que, en la ejecución del Contrato, no contratará ni tendrá vínculos con terceros que realicen operaciones o cuyos recursos provengan de actividades ilícitas de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique; ni con personas naturales o jurídicas sobre quienes se tengan dudas fundadas sobre el origen de sus recursos, con base en informaciones públicas.
Que tanto él como su representante legal cumplen a cabalidad con las normas sobre prevención y control al lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que le resulten aplicables (de ser el caso), teniendo implementados las políticas, procedimientos y mecanismos de prevención y control al LA/FT que se derivan de dichas disposiciones legales.
Que ni él, ni sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, sus representantes legales y miembros de la Junta Directiva, se encuentran en las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas) o en las listas de la OFAC.
Que no existe contra él ni contra sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, ni contra sus representantes legales y miembros de la Junta Directiva, investigaciones o procesos penales dolosos.
Que toda la documentación e información aportada para la celebración y ejecución del Contrato es veraz y exacta y no existe falsedad alguna en la misma.
Que previamente a la suscripción del Contrato, el Transportador puso a su disposición el texto de este para que el Remitente lo estudiara y presentara sus comentarios e inquietudes.
Sección 26.2. El Transportador declara lo siguiente:
Que es una sociedad existente y válidamente constituida de conformidad con la normatividad aplicable y cuenta con todos los requisitos corporativos, de acuerdo con su naturaleza, para cumplir este Contrato y obligarse conforme al mismo.
Que cuenta con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones.
Que la suscripción y ejecución del Contrato no constituye violación o incumplimiento de los términos o disposiciones de ningún Contrato o acuerdo del cual sea parte, así como de sus estatutos o cualquier ley, reglamentación u orden judicial.
Que actualmente presta el Transporte de Producto a través del Sistema de Transporte.
Que cuenta con la capacidad para transportar la Capacidad Contratada.
Que durante toda la vigencia del presente Contrato cumplirá con toda la normatividad aplicable a su actividad como Transportador de Productos derivados del petróleo.
Que cumple y dará cumplimiento durante la vigencia del Contrato a las disposiciones en materia de ética y cumplimiento que rigen para el Remitente.
Que sus recursos provienen de actividades lícitas y están ligados al desarrollo normal de las actividades propias de su objeto social, y que los mismos no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique.
Que no ha efectuado transacciones u operaciones destinadas a actividades ilícitas de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique, o a favor de personas relacionadas con dichas actividades.
Que los recursos comprometidos en el Contrato no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal colombiano o en cualquier norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Que, en la ejecución del Contrato, no contratará ni tendrá vínculos con terceros que realicen operaciones o cuyos recursos provengan de actividades ilícitas de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique; ni con personas naturales o jurídicas sobre quienes se tengan dudas fundadas sobre el origen de sus recursos, con base en informaciones públicas.
Que tanto él como su representante legal cumple a cabalidad con las normas sobre prevención y control al lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que le resulten aplicables (de ser el caso), teniendo implementados las políticas, procedimientos y mecanismos de prevención y control al LA/FT que se derivan de dichas disposiciones legales.
Que ni él, ni sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, sus representantes legales y miembros de la Junta Directiva, se encuentran en las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas) o en las listas de la OFAC.
Que no existe contra él ni contra sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, ni contra sus representantes legales y miembros de la Junta Directiva, investigaciones o procesos penales dolosos.
Que toda la documentación e información aportada para la celebración y ejecución del Contrato es veraz y exacta y no existe falsedad alguna en la misma.
En el evento, en que cambie algunas de las circunstancias antes declaradas, la parte cuya condición cambie se comprometerá a informar a la otra por escrito y oportunamente.
Cláusula 27. Indemnidad. Las Partes, deberán indemnizar y mantener indemne a la otra parte, incluyendo a sus representantes, directores, subordinados, empleados y libre de cualquier tipo de responsabilidad, reclamación, perdida, pleito, acción legal, embargo, pago, gasto, incluyendo pero sin limitarse a honorarios de abogados y demás costas legales, y en general de cualquier daño o perjuicio sufrido o incurrido por la otra Parte o sus cesionarios cuando dichos daños y perjuicios surjan de cualquiera de los siguientes eventos, y sin que interese la naturaleza, jurisdicción ni duración de la reclamación correspondiente:
Falsedades o Inconsistencias. Una falsedad, inexactitud en, o incumplimiento de cualquier declaración o garantía efectuada por parte de las Partes bajo o en desarrollo del presente Contrato;
Incumplimiento de Obligaciones. Cualquier incumplimiento de una obligación, término o disposición del presente Contrato que deba ser cumplida por cualquiera de las Partes;
Acciones, Procedimientos e Investigaciones. Cualesquiera y la totalidad de las reclamaciones, acciones, demandas, procedimientos, investigaciones, transacciones, fallos o liquidaciones que surjan del literal (a) y (b) de esta Cláusula o por hechos u omisiones del Transportador en relación con el Transporte de Producto objeto del presente Contrato y/o de su propia actividad.
La violación de cualquier disposición constitucional, ley, decreto, reglamentación que aplique al desarrollo del presente Contrato, incluyendo, pero sin a limitarse a todas las leyes y disposiciones laborales, ambientales, técnicas y de seguridad relacionadas con el cumplimiento del presente Contrato.
Cláusula 28. Autorizaciones. Las partes conocen que están en la obligación legal de solicitar la información y las aclaraciones que estimen pertinentes en el evento que se presenten elementos objetivos con base en los cuales puedan tener dudas razonables sobre las operaciones de la otra parte o sobre el origen de sus activos; evento en el cual la parte requerida se compromete a suministrar la información, documentación o las respectivas aclaraciones según aplique.
Sección 28.1. Las Partes autorizan a la otra Parte a:
Verificar toda la información y documentación aportada por la otra Parte.
Consultar todo tipo de bases de datos, centrales de información y listas de prevención del delito y xxx xxxxxx de activos.
Comunicar a las Autoridades Competentes nacionales o de los países en los cuales las Partes realicen operaciones, alguna de las situaciones descritas a continuación:
Que la otra Parte, sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, sus representantes legales y miembros de la Junta Directiva, se encuentran en las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas) o en las listas de la OFAC.
Que exista contra la otra Parte, sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el cinco por ciento (5%) o más del capital social, aporte o participación, o contra sus representantes legales y miembros de la Junta Directiva, investigaciones o procesos penales dolosos.
Efectuar los reportes requeridos por las Autoridades Competentes, de conformidad con sus reglamentos y manuales relacionados con su sistema de prevención y/o administración del riesgo xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, exonerando al Transportador de toda responsabilidad por tal hecho.
Sección 28.2. En el evento que se presente alguna de las circunstancias descritas en el literal (c) de la presente Cláusula, las Partes se comprometen a comunicarlo a la otra parte dentro de un término xx xxxx (10) Días calendario contados desde el momento que la parte tenga conocimiento del evento.
CAPÍTULO VIII
OTROS ASPECTOS
Cláusula 29. Impuestos. El cumplimiento de la obligación tributaria y fiscal llámese impuestos, tasas o contribuciones derivados de la suscripción, aceptación y balance final del presente Contrato, estará a cargo de cada parte legalmente responsable según la normatividad tributaria aplicable y vigente en Colombia y en todas sus jurisdicciones municipales y departamentales; los impuestos a que este sujeto el presente Contrato, sus modificaciones y los creados dentro del término de su ejecución se adecuarán a la realidad tributaria vigente.
Cláusula 30. Exclusión de relación laboral. Las Partes no adquieren relación laboral alguna con el personal que, en virtud del Contrato, sea asignado por la otra Parte para la adecuada ejecución de este. Todas las obligaciones presentes o futuras resultantes de las relaciones de las Partes con su personal, estarán exclusivamente a cargo de la Parte que corresponda, en consecuencia, cada Parte asume la total responsabilidad por el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social y se compromete a mantener indemne a la otra Parte por cualquier reclamación que reciba en relación con el incumplimiento de las mencionadas normas.
Cláusula 31. Legislación Aplicable. El Contrato se regirá por las leyes de la República de Colombia y se interpretará por las Partes y Autoridades Competentes, considerando los siguientes criterios y en el siguiente orden: 1) Los términos y condiciones previstos en el presente Contrato, a los cuales se dará la aplicación y efecto posible en todos los casos 2) La legislación vigente en cuanto aplique al Contrato, interpretada conforme a las cláusulas e intención de las Partes.
Cláusula 32. Ajuste Regulatorio. Las condiciones de prestación del servicio, así como las condiciones técnicas y económicas previstas en el presente Contrato se encuentran sometidas a las normas que expida la autoridad competente. En este sentido, las condiciones establecidas en el presente Contrato se ajustarán en la medida que la autoridad competente realice o implemente cambios en el marco regulatorio que sean de carácter obligatorio. En este evento, no se requerirá de aceptación de las Partes para que los cambios se entiendan incluidos en el presente Contrato. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en literal g de la Cláusula 24.
Cláusula 33. Solución de Controversias. La Parte que considere que existe un desacuerdo notificará de éste a la otra Parte, con el fin que dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la notificación, las Partes se reúnan para resolver por vía directa el desacuerdo en cuestión. Las Partes durante este periodo podrán definir y acudir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos establecidos en la ley. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier desacuerdo derivado de o relacionado con este Contrato, y salvo acuerdo por escrito entre las Partes, será sometido a la decisión de los Jueces de la República de Colombia.
Cláusula 34. Notificaciones. Para que las notificaciones, comunicaciones, solicitudes y exigencias de las Partes surtan efecto, deberán formularse por escrito y entregarse personalmente o por correo certificado o por transmisión electrónica, dirigido a la información de contacto del Remitente o del Transportador, consignada en el numeral 8 de la Carátula.
Las direcciones, números de teléfono, y correo electrónico indicados anteriormente pueden ser cambiados, mediante notificación escrita a la otra parte de este Contrato por lo menos con diez (10) Días de anterioridad a la vigencia de la nueva dirección, teléfono y correo electrónico.
Las notificaciones se entenderán recibidas:
El mismo día si la entrega se hizo personalmente y/o se hizo el envío por correo electrónico, siempre y cuando se haya obtenido confirmación telefónica y/o por correo electrónico, con confirmación de lectura por el receptor.
Cuatro (4) Días Hábiles después del envío a la dirección arriba indicada, cuando esta se haya realizado por correo certificado o “courier”.
Cláusula 35. Confidencialidad. Las Partes se obligan a mantener estricta confidencialidad y, en consecuencia, a no revelar la existencia y contenido del presente Contrato y de la información suministrada por las Partes en ejecución de este, sus empleados, funcionarios o representantes, con ocasión de conversaciones o negociaciones previas a la firma del presente Contrato (en conjunto la “Información Confidencial”). En consecuencia, las Partes aceptan no revelar a terceros la Información Confidencial, ni utilizarla en beneficio propio, poniendo en ello el mismo cuidado que normalmente utilizan para salvaguardar su propia información de importancia equivalente, siendo las únicas excepciones a este principio, que permitirán a las Partes revelar o usar la Información Confidencial, las contenidas en la Sección 35.1.
Sección 35.1. Excepciones a la obligación de confidencialidad:
Cuando deban suministrarla a sus funcionarios, directores, empleados, agentes, consultores profesionales en relación con los temas que aquí se tratan, en cuyo caso quien revele esta información debe informar a los otros de manera detallada, el nombre de dicho funcionario, director, empleado, agente o consultor profesional, su cargo, la empresa a la que está vinculado y el motivo por el cual la Información Confidencial le fue revelada, así como exigir que cada una de dichas personas suscriban un compromiso de confidencialidad en los términos equivalentes a los aquí establecidos, en beneficio de las Partes;
Cuando las Partes conozcan la Información Confidencial por sus propios medios sin contravenir lo aquí dispuesto o les hubiere sido revelada por terceros, que a su turno no estuvieren obligados a mantenerla en confidencialidad; y
Cuando la Información Confidencial sea pública sin que para ello haya mediado acción u omisión imputable a cualquiera de las Partes, que constituya una violación del presente Contrato.
Sección 35.2. En cualquiera de los casos previstos en la Sección 35.1(a) y Sección 35.1(d) anteriores, las Partes acuerdan informar al receptor de la Información Confidencial, las obligaciones derivadas del presente Contrato, en especial en lo relativo a la confidencialidad y la prohibición de utilizar dicha Información Confidencial para beneficio propio.
Sección 35.3. La presente obligación de confidencialidad se mantendrá durante la vigencia del Contrato y por tres (3) años más.
Sección 35.4. Queda expresamente acordado y entendido que cualquier incumplimiento a los términos de la presente Cláusula podrá generar perjuicios a las Partes, por lo que la parte cumplida a la que se le generen dichos perjuicios podrá ejercer todas las acciones legales con el fin de que se le resarzan los perjuicios que le hayan sido causados.
Cláusula 36. Modificación del Contrato y renuncias. Este Contrato podrá ser modificado, adicionado o reformado únicamente mediante un instrumento escrito debidamente otorgado por o en nombre de cada Parte del presente Contrato. Cualquier término o condición del Contrato podrá ser renunciado en cualquier tiempo por la Parte que tenga derecho al beneficio de este, pero ninguna renuncia tendrá vigencia a menos que se establezca mediante un instrumento por escrito debidamente otorgado por o en nombre de la Parte que renuncie a dicho término o condición. Las demoras u omisiones de las Partes en el ejercicio de cualesquiera derechos contemplados en su favor no se considerarán ni se interpretarán como renuncias en el ejercicio que este Contrato y las Leyes Aplicables le confieren.
Cláusula 37. Nulidad o Ilegalidad de las disposiciones del Contrato. En caso que cualquier disposición del Contrato por cualquier motivo sea declarada o quede inválida o inejecutable por cualquier xxx, xxxxx, reglamento o mandato legal definitivo e inapelable de cualquier Autoridad Competente que tenga jurisdicción, tal ley, acto o decisión no afectará la validez de la parte remanente del Contrato que no haya sido declarada invalida o inejecutable, la cual quedará en vigor y con plenos efectos como si el Contrato hubiere sido otorgado sin la parte inválida o inejecutable.
Cláusula 38. Cesión del Contrato. Para la cesión total o parcial del Contrato se seguirán las siguientes reglas:
El Transportador podrá ceder total o parcialmente el Contrato en cualquier momento, incluso sin autorización del Remitente. Para el efecto, El Transportador deberá dar aviso al Remitente de la cesión parcial o total que efectúe del Contrato, con una antelación mínima xx xxxx (10) Días Hábiles.
El Remitente podrá ceder total o parcialmente el Contrato, previa autorización escrita del Transportador salvo que se trate de una cesión a una de sus sociedades filiales o subordinadas o a su matriz en cuyo caso no requerirá autorización. Para tal efecto, en el evento en que el Transportador sea requerido para autorizar la correspondiente cesión, tendrá diez (10) Días calendario, contados a partir de la fecha del envío de la solicitud vía correo electrónico, para comunicar por escrito su decisión. Si transcurre este lapso sin que hubiere pronunciamiento expreso, se entenderá que se ha autorizado la correspondiente cesión. La cesión sólo se hará efectiva a partir de la fecha de firma del documento de Cesión por parte del Cedente, Cesionario y Contratante Cedido y la presentación de la garantía que deberá constituir el cesionario, en caso de que aplique. El cesionario autorizado deberá asumir todas las responsabilidades y obligaciones del Remitente cedente, establecidas en este Contrato y esta exigencia debe quedar claramente estipulada en el instrumento donde conste tal cesión.
En el caso de que el Transportador decida no autorizar una cesión, deberá justificar debidamente su posición.
Cláusula 39. Liquidación. Concluida la ejecución del Contrato o expirado el plazo de ejecución del Contrato, las Partes emplearán sus mejores esfuerzos para realizar la liquidación del Contrato.
Las Partes realizarán la liquidación del Contrato de mutuo acuerdo en un plazo de ciento veinte (120) Días siguientes a la fecha del vencimiento del plazo de ejecución del Contrato. Para este propósito, CENIT enviará al Remitente una propuesta de liquidación del Contrato sobre la cual el Remitente realizará las observaciones o sugerencias que sean del caso.
Las Partes procurarán que, en el acta de liquidación conste de manera expresa: (i) la declaración acerca del cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las Partes con ocasión de la ejecución del Contrato, y (ii) los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las Partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
Liquidado de común acuerdo el Contrato, cada Parte pagará a la otra Parte las tarifas o las sumas de dinero que por cualquier otro concepto adeude y resulte de la liquidación final del mismo, una vez efectuadas las deducciones a que hubiere lugar.
El ejercicio de liquidación del Contrato de que trata esta Cláusula no impedirá a las Partes acudir al mecanismo de solución de controversias establecido en la Cláusula 33 el presente Contrato cuando lo estimen pertinente. Así mismo, en el evento en que las Partes no consigan efectuar la liquidación del Contrato y de existir obligaciones pendientes de pago al momento de su terminación, la Parte que así lo considere podrá acudir a dicho mecanismo para su exigibilidad sin que pueda considerarse el ejercicio de liquidación como un requisito de procedibilidad para el ejercicio de las acciones a que haya lugar.
Cláusula 40. Recolección y Administración de Datos Personales. Las Partes garantizan que la totalidad de la información que se envíen o compartan sobre datos personales de sus empleados y contratistas será información corporativa y que aquellos datos que sean de terceros fueron conseguidos con la autorización previa y consentida de su titular y que no se incurrió en una violación a las disposiciones sobre protección del derecho de habeas data y que en caso que las Partes compartan datos personales, lo harán cumpliendo la Ley 1581 de 2012 su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, y demás normas que regulan la protección de datos personales en Colombia.
Cláusula 41. Obligaciones Especiales en Relación con la Transparencia y el Cumplimiento.
Sección 41.1. Compromiso con la Transparencia
Las Partes se comprometen a:
Mantener conductas y controles apropiados para garantizar una actuación ética, del Remitente y sus empleados y sus subcontratistas, acorde a las normas vigentes.
Abstenerse de prometer, ofrecer, o entregar (directa o indirectamente, o a través de empleados, directores, administradores, representantes, agentes, filiales o contratistas), pagos, préstamos, regalos, gratificaciones, comisiones o cualquier otra cosa de valor, a empleados, directivos, administradores, contratistas o proveedores del Transportador , funcionarios públicos, miembros de corporaciones de elección popular, o partidos políticos, con el propósito de inducir a tales personas a realizar algún acto o tomar alguna decisión o utilizar su influencia con el objetivo de contribuir a obtener o retener negocios en relación con el Contrato o con el Transportador.
Registrar y contabilizar adecuadamente las transacciones, de forma que los asientos contables y la documentación de respaldo reflejen de forma exacta la realidad de las operaciones.
Abstenerse de originar registros o informaciones inexactas, o de difundir información que afecte la imagen de la otra Parte cuando se soporte sobre supuestos que no se encuentren demostrados.
El Remitente declara conocer y aceptar el Código de Ética y el Manual de Cumplimiento del Transportador que obran en la siguiente dirección: xxx.xxxxx-xxxxxxxxxx.xxx, los cuales forman parte del presente Contrato
En caso de que:
Que se tenga información con base en la cual un tercero informado e imparcial razonablemente pueda concluir que cualquiera de las Partes ha incurrido en conductas que violen la presente Cláusula, o
Cualquier autoridad estatal, sea colombiana, estadounidense, de la Unión Europea, x xxx Xxxxx Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, o de cualquier otro Estado no sancionado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por los Estados Unidos, inicie una investigación en contra del Remitente o su controlante, por conductas que, de haberse cometido, resultarían violatorias de la presente Cláusula, o
Cualquier autoridad estatal, sea colombiana, estadounidense, de la Unión Europea, x xxx Xxxxx Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, o de cualquier otro Estado no sancionado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por los Estados Unidos, sancione o condene al Remitente, a cualquiera de sus controlantes, afiliadas, o a cualquiera de los representantes legales (officers), administradores o miembros de junta directiva (directors) del Remitente o de cualquiera de sus afiliadas o controlantes, por conductas que resultarían violatorias de la presente Cláusula; o
La inclusión del Remitente, o cualquiera de sus controlantes, afiliadas, o cualquiera de los representantes legales (officers), administradores o miembros de junta directiva (directors) del Remitente o de cualquiera de sus afiliadas o controlantes en cualquier lista restrictiva de cualquier autoridad estatal, sea colombiana, estadounidense como la OFAC, de la Unión Europea, x xxx Xxxxx Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, o de cualquier otro Estado no sancionado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por los Estados Unidos;
El Transportador podrá dar por terminado el Contrato de manera inmediata y sin el pago de indemnización o compensación alguna al Remitente y sin perjuicio de las acciones legales que hubiere lugar en su contra.
Adicionalmente, El Remitente apoyará la acción del Transportador para fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir cuentas, y en este contexto asume explícitamente los siguientes compromisos, sin perjuicio de su obligación de cumplir la Constitución Política y la ley colombiana, así:
El Remitente se compromete a no ofrecer ni dar pagos, dádivas, beneficios o cualquier otra cosa de valor de ninguna naturaleza ni directa ni indirectamente a servidor público alguno, con el objeto de obtener favores en relación con el presente Contrato o con su actividad empresarial. El Remitente se compromete a no permitir que nadie, bien sea empleado del Remitente, representante, director o administrador, un agente comisionista independiente, un Subcontratista o un asesor o consultor lo haga en su nombre.
Así mismo y de conformidad con el numeral anterior el Remitente se compromete a no permitir que las personas vinculadas a su cargo, actúen en su nombre para ofrecer o dar directa o indirectamente pagos, dádivas, beneficios o cualquier otra cosa de valor de ninguna naturaleza.
El Remitente se compromete formalmente a impartir instrucciones a todos sus empleados, agentes, subcontratistas y asesores, y a cualesquiera otros representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia, y especialmente de aquellas que rigen el presente Contrato y la relación contractual que se deriven del mismo, y les impondrá la obligación de no ofrecer o pagar sobornos o cualquier otra forma de halago a los funcionarios del Transportador , a ningún servidor público, a entidades jurídicas de naturaleza privada o a personas naturales independientes del Transportador que puedan influir en la administración del Contrato, bien sea directa o indirectamente, ni a terceras personas que por su influencia, puedan influir sobre la ejecución del presente Contrato, ni ofrecer pagos o halagos a los funcionarios del Transportador ni a servidores públicos durante el desarrollo del Contrato.
El Remitente se compromete a revelar de manera clara y en forma total, durante el plazo de ejecución de este Contrato y cada vez que el Transportador lo requiera, los nombres de todos los beneficiarios reales de sus pagos o de pagos efectuados en su nombre, relacionados por cualquier concepto con la ejecución del Contrato, incluyendo también los pagos de bonificaciones o sumas adicionales al salario ordinario que puedan hacerse a sus propios empleados o a empleados de otras empresas, cualquiera que estas sean, independientemente de que tengan carácter público o privado.
Obligaciones especiales en materia de cumplimiento.
El Transportador cuenta con un Código de Ética y un Manual de Cumplimiento que buscan: (i) Describir los comportamientos esperados por sus empleados y contratistas, entre otros; (ii) Mantener controles internos adecuados; (iii) Describir algunas de las conductas que violan el Código de Ética y los procesos de cumplimiento; y (iv) dar cumplimiento a la normatividad aplicable. Teniendo en cuenta lo anterior:
El Remitente declara de manera expresa que conoce el Código de Ética y el Manual de Cumplimiento del Transportador, los cuales forman parte del presente Contrato, que los ha revisado, que los acepta y que se obliga a cumplirlos. La firma del Contrato por el Remitente implica la adhesión incondicional del Remitente respecto de los mencionados documentos.
Durante la ejecución del Contrato, el Remitente se obliga a comunicar al Transportador, tan pronto tenga conocimiento, de cualquier información o evento que vaya en contra de las disposiciones contenidas en el Código de Ética y/o en el Manual de Cumplimiento del Transportador. Esta situación puede ser comunicada de manera confidencial usando el canal de denuncias a través de la página web xxx.xxxxx-xxxxxxxxxx.xxx.
Durante la ejecución del Contrato, el Remitente se obliga a comunicar al Transportador, tan pronto tenga conocimiento, de cualquier averiguación preliminar y de cualquier apertura de investigación en contra del Remitente, sus representantes legales, sus administradores, directores, sus revisores fiscales, sus accionistas (en caso de sociedades de personas) o Subcontratistas por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia de Sociedades, Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la República o cualquier Contraloría Departamental y Procuraduría General de la Nación y por cualquier otra autoridad en relación con delitos de cohecho, lavado de activos, financiación del terrorismo, fraude, soborno transnacional o en general cualquier delito o contra la administración pública.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Código de Ética y/o en el Manual de Cumplimiento del Transportador o de las establecidas en esta Cláusula por parte del Remitente, sus empleados, directivos, administradores o partes relacionadas, da derecho al Transportador para dar por terminado el Contrato, de manera inmediata, con justa causa, y sin lugar al pago de indemnización alguna al Remitente y sin perjuicio de las acciones legales que hubiere lugar en su contra.
Parágrafo: Las anteriores obligaciones se extienden a los empleados directivos y administradores del Remitente a sus Subcontratistas y a los empleados de estos y el Remitente se obliga a incluir lo establecido en esta Cláusula en los contratos que celebre con sus Subcontratistas.
Declaración de Origen de los Productos:
El Remitente declara y certifica expresamente que los Productos entregados para el transporte por el sistema de CENIT, durante el periodo de ejecución del presente Contrato han sido adquiridos, importados, tratados, transportados de conformidad con la regulación expedida por las autoridades colombianas, son de origen lícito y no provienen de países sancionados o restringidos de acuerdo con la normatividad asociada al Sistema de Autocontrol y Gestión de los Riesgos xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento del Terrorismo – SAGRILAFT. De igual forma, el Remitente declara que tiene diseñados e implementados controles y medidas de debida diligencia relacionados con el origen de todos Productos entregados para el transporte por el Sistema de Transporte de CENIT y que estos operan de manera efectiva.
Las Partes manifiestan expresamente que las disposiciones de la presente Cláusula son sustanciales y sobrevivirán a la terminación del Contrato.
Sección 41.2. Conflicto de Intereses.
El Remitente se obliga a evitar cualquier situación que pudiera constituir o generar un Conflicto de Interés, en los términos definidos en el presente Contrato. Las obligaciones pactadas en este Contrato, por sí solas, no constituyen un conflicto de intereses.
Cláusula 42. Acuerdo total. El Contrato constituye todo el convenio entre el Transportador y el Remitente correspondiente al Transporte de Producto por parte del Transportador al Remitente a través del Sistema de Transporte, y remplaza e incorpora todos los convenios y acuerdos anteriores, verbales o escritos, que las Partes tengan en relación con el objeto específico del Contrato.
El presente Contrato se entiende perfeccionado con su suscripción, debido a que las Partes llegaron a un acuerdo respecto de su objeto, el servicio a prestar y la correspondiente contraprestación.
Cláusula 43. Anexos. Forman parte integrante del presente Contrato los siguientes Anexos:
Anexo 1: Puntos de medición de cantidad.
Anexo 2: Manual de operaciones del Transportador.
Anexo 3: Tolerancias de calidad para el ingreso de combustibles al poliducto en función del punto de entrada.
En caso de contradicción entre lo dispuesto en los Anexos y los términos y condiciones del presente Contrato, se preferirá a este último.
En constancia de lo anterior, se firman por las Partes en dos (2) ejemplares de igual tenor, en Bogotá, a los [XX] días del mes de [XXXX] de [XXXX].
El Transportador:
______________________________ [XXXXXXXXXXXXXXXX] C.C. No. [XXXXXXXXX] CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.
|
El Remitente:
______________________________ XXXXXXXX C.X. [No. XXXXXXXX] XXXXXXX
|
ANEXO 1
Puntos de medición de cantidad
ANEXO 2
Manual de Operaciones del Transportador
xxxxx://xxx.xxxxx-xxxxxxxxxx.xxx
Tolerancias De Calidad Para El Ingreso De Combustibles Al Poliducto En Función Del Punto De Entrada
La calidad de los productos que se encuentran regulados a transportar por el Poliducto deberá cumplir con las Especificaciones de Calidad de Producto. No obstante, con el fin de asegurar la calidad de los productos entregados en el Punto de Salida se deberá cumplir de modo particular, con las condiciones establecidas en el presente Anexo y, los parámetros no citados deberán cumplir con las Especificaciones de Calidad de Producto.
Para todos los casos, se debe asegurar por parte del Remitente o quien éste designe, que el producto sea entregado a CENIT sin presencia de agua libre, partículas y/o sedimentos.
TOLERANCIAS DE CALIDAD PARA EL INGRESO A LA RED DE POLIDUCTOS
Producto Separador De Baches: Jet Hidrocraqueado (K).
El certificado de calidad de este producto debe contener y cumplir, como mínimo los siguientes parámetros y especificaciones de calidad:
Tabla 1 Requerimientos de calidad para el ingreso de Jet Hidrocraqueado para cuñas de transporte
Propiedad |
Unidad |
Mín. |
Máx. |
Método |
Azufre total |
ppm |
|
7.00 |
ASTM D1266, ASTM D2622, D4294 ó ASTM D5453 |
Destilación: |
°C |
|
|
ASTM D86, ASTM D2887 |
- Temp. para recuperar el 10% de destilado |
|
reportar |
||
- Temp. para recuperar el 95% de destilado |
°C |
reportar |
||
- Punto final de ebullición |
°C |
|
275.0 |
|
Punto de inflamación |
°C |
45 |
|
ASTM D56 |
Densidad a 15.6 °C |
kg/m3 |
reportar |
|
|
Punto de congelación |
°C |
reportar |
ASTM D2386 ó ASTM D5972 o ASTM D7153 o ASTM D7154 |
|
Apariencia |
- |
Claro y brillante |
ASTM D4176 |
|
Color Saybolt |
- |
reportar |
ASTM D156 o ASTM D6045 |
|
Índice de separación de agua (MSEP): |
|
|
|
ASTM D3948 |
- Sin aditivo de conductividad eléctrica |
|
85 |
|
|
- Con aditivo de conductividad eléctrica |
|
70 |
|
|
Jet A-1.
Tabla 2 Requerimientos de calidad para el ingreso de Jet A-1
Punto de chispa, mín. (°C) |
Estabilidad térmica, máx. |
Azufre, máx. (%masa) |
Depósito en el tubo |
||
ASTM D-56 |
ASTM D-3241 |
ASTM D-1266 ASTM D-4294 ASTM D-2622 |
39.0 |
<3(a) |
0.1400 |
Para valores de <2 y 2 el Remitente o quien éste designe, debe informar a CENIT antes del ingreso del combustible a la red para realizar seguimiento y trazabilidad xxx xxxxx a lo largo de la cadena.
Para el siguiente parámetro, no se solicita medición con cada lote de producción, pero se considerará incumplimiento, en caso de que, en algún control de calidad efectuado por Cenit en Punto de Entrada al Poliducto, refleje un resultado diferente de 0 ppm:
Tabla 3 Requerimiento de FAME en Jet A-1
Propiedad |
Unidad |
Método |
||
Material residual FAME |
mg/kg |
IP 585 |
|
Tabla 4 Requerimientos de calidad para el ingreso de Gasolina Motor Regular
PFE, máx. (°C) |
XXX, mín. (octanos) |
Azufre, máx. (ppm) |
ASTM D-86 |
XXX: ASTM D-2699 MON: ASTM D- 2700 |
ASTM D-2622 ASTM D-4294 |
207.0 |
84.3 |
50.0 |
Tabla 5 Requerimientos de calidad para el ingreso de Gasolina Motor Extra
PFE, máx. (°C) |
XXX, mín. (octanos) |
Azufre, máx. (ppm) |
ASTM D-86 |
XXX: ASTM D-2699 MON: ASTM D- 2700 |
ASTM D-2622 ASTM D-4294 |
223.0 |
93.2 |
50.0 |
Tabla 6 Requerimientos de calidad para el ingreso de B2E
Punto de chispa, mín. (°C) |
Azufre, máx. (ppm) |
Contenido de Biocombustible (%vol.) |
ASTM D-93 |
ASTM D-4294 ASTM D-2622 |
ASTM D-7371 EN-14078 |
59.0 |
20.0(a) 15.0(b) |
2.00 – 2.20 |
Hasta 31 de diciembre de 2022, según lo indicado en la Resolución 40103 de 07 xx xxxxx de 2021, Tabla 3B.
A partir de 01 de enero de 2023, según lo indicado en la Resolución 40103 de 07 xx xxxxx de 2021, Tabla 3B.
Punto de Entrada: Galán.
Producto separador de baches: Queroseno Hidrotratado (KHDT).
El certificado de calidad de este producto debe contener y cumplir, como mínimo los siguientes parámetros y especificaciones de calidad:
Tabla 7 Requerimientos de calidad para el ingreso de Queroseno hidrotratado para cuñas de transporte a la red de poliductos
Propiedad |
Unidad |
Mín. |
Máx. |
Método |
Azufre total |
ppm |
|
5 |
ASTM D1266, ASTM D2622, D4294 ó ASTM D5453 |
Destilación |
°C |
|
|
ASTM D86, ASTM D2887 |
- Temp. para recuperar el 10% de destilado |
°C |
reportar |
||
- Temp. para recuperar el 95% de destilado |
°C |
reportar |
||
- Punto final de ebullición |
°C |
|
260 |
|
Punto de inflamación |
°C |
40 |
|
ASTM D56 |
Densidad a 15.6 °C |
kg/m3 |
reportar |
|
|
Punto de congelación |
°C |
reportar |
ASTM D2386 ó ASTM D5972 o ASTM D7153 o ASTM D7154 |
|
Apariencia |
- |
Claro y brillante |
ASTM D4176 |
|
Color Saybolt |
- |
reportar |
ASTM D156 o ASTM D6045 |
|
Índice de separación de agua (MSEP): |
|
85 |
|
ASTM D3948 |
Jet A-1.
Tabla 8 Requerimientos de calidad para el ingreso de Jet A-1 a la red de poliductos
Punto de chispa, mín. (°C) |
Estabilidad térmica, máx. |
Azufre, máx. (%masa) |
Depósito en el tubo |
||
ASTM D-56 |
ASTM D-3241 |
ASTM D-1266 ASTM D-4294 ASTM D-2622 |
39.0 |
<3(a) |
0.1200 |
Para valores de <2 y 2 el Remitente o quien éste designe, debe informar a CENIT antes del ingreso del combustible a la red para realizar seguimiento y trazabilidad xxx xxxxx a lo largo de la cadena.
Para el siguiente parámetro, no se solicita medición con cada lote de producción, pero se considerará incumplimiento, en caso de que, en algún control efectuado por Cenit en el punto de ingreso, refleje un resultado diferente de 0 ppm:
Tabla 9 Requerimiento de FAME en Jet A-1
Propiedad |
Unidad |
Método |
||
Material residual FAME |
mg/kg |
IP 585 |
|
Gasolina Corriente sin oxigenar.
Tabla 10 Requerimientos de calidad para el ingreso de Gasolina Motor Regular
PFE, máx. (°C) |
XXX, mín. (octanos) |
Azufre, máx. (ppm) |
ASTM D-86 |
XXX: ASTM D-2699 MON: ASTM D- 2700 |
ASTM D-2622 ASTM D-4294 |
211.0(a) |
84.4 |
50.0 |
Para el sistema Galán-Bucaramanga L10” se permite un máximo de PFE de 218.0°C.
Gasolina Extra sin oxigenar.
Tabla 11 Requerimientos de calidad para el ingreso de Gasolina Motor Extra
PFE, máx. (°C) |
XXX, mín. (octanos) |
Azufre, máx. (ppm) |
ASTM D-86 |
XXX: ASTM D-2699 MON: ASTM D- 2700 |
ASTM D-2622 ASTM D-4294 |
223.0 |
93.2 |
50.0 |
B2E.
Tabla 12 Requerimientos de calidad para el ingreso de B2E
Punto de chispa, mín. (°C) |
Azufre, máx. (a) (ppm) |
Contenido de Biocombustible (%vol.) |
ASTM D-93 |
ASTM D-4294 ASTM D-2622 |
ASTM D-7371 EN-14078 |
67.0 |
20.0(a) 15.0(b) |
2.00 – 2.20 |
Hasta 31 de diciembre de 2022, según lo indicado en la Resolución 40103 de 07 xx xxxxx de 2021, Tabla 3B.
A partir de 01 de enero de 2023, según lo indicado en la Resolución 40103 de 07 xx xxxxx de 2021, Tabla 3B.
B2T.
Tabla 13 Requerimientos de calidad para el ingreso de B2T
Punto de chispa, mín. (°C) |
Azufre, máx. (ppm) |
Contenido de Biocombustible (%vol.) |
ASTM D-93 |
ASTM D-4294 ASTM D-2622 |
ASTM D-7371 EN-14078 |
60.0 |
10 |
2.00– 2.20 |
Punto de Entrada: Sebastopol.
Producto separador de baches: Queroseno Hidrotratado (KHDT).
El certificado de calidad de este producto debe contener y cumplir, como mínimo los siguientes parámetros y especificaciones de calidad:
Tabla 14 Requerimientos de calidad para el ingreso de Queroseno hidrotratado para cuñas de transporte a la red de poliductos
Propiedad |
Unidad |
Mín. |
Máx. |
Método |
Azufre total |
ppm |
|
5 |
ASTM D1266, ASTM D2622, D4294 ó ASTM D5453 |
Destilación |
°C |
|
|
ASTM D86, ASTM D2887 |
- Temp. para recuperar el 10% de destilado |
°C |
reportar |
||
- Temp. para recuperar el 95% de destilado |
°C |
reportar |
||
- Punto final de ebullición |
°C |
|
260 |
|
Punto de inflamación |
°C |
40 |
|
ASTM D56 |
Densidad a 15.6 °C |
kg/m3 |
reportar |
|
|
Punto de congelación |
°C |
reportar |
ASTM D2386 ó ASTM D5972 o ASTM D7153 o ASTM D7154 |
|
Apariencia |
- |
Claro y brillante |
ASTM D4176 |
|
Color Saybolt |
- |
reportar |
ASTM D156 o ASTM D6045 |
|
Índice de separación de agua (MSEP): |
|
85 |
|
ASTM D3948 |
Jet A-1.
Tabla 15 Requerimientos de calidad para el ingreso de Jet A-1 a la red de poliductos
Punto de chispa, mín. (°C) |
Estabilidad térmica, máx. |
Azufre, máx. (%masa) |
Depósito en el tubo |
||
ASTM D-56 |
ASTM D-3241 |
ASTM D-1266 ASTM D-4294 ASTM D-2622 |
39.0 |
<3(a) |
0.1200 |
Para valores de <2 y 2 el Remitente o quien éste designe, debe informar a CENIT antes del ingreso del combustible a la red para realizar seguimiento y trazabilidad xxx xxxxx a lo largo de la cadena.
Para el siguiente parámetro, no se solicita medición con cada lote de producción, pero se considerará incumplimiento, en caso de que, en algún control efectuado por Cenit, a partir de muestras de línea al recibo, refleje un resultado diferente de 0 ppm:
Tabla 16 Requerimiento de FAME en Jet A-1
Propiedad |
Unidad |
Método |
||
Material residual FAME |
mg/kg |
IP 585 |
|
Gasolina Corriente sin oxigenar.
Tabla 17 Requerimientos de calidad para el ingreso de Gasolina Motor Regular
PFE, máx. (°C) |
XXX, mín. (octanos) |
Azufre, máx. (ppm) |
ASTM D-86 |
XXX: ASTM D-2699 MON: ASTM D- 2700 |
ASTM D-2622 ASTM D-4294 |
212.0 |
84.3 |
50.0 |
Gasolina Extra sin oxigenar.
Tabla 18 Requerimientos de calidad para el ingreso de Gasolina Motor Extra
PFE, máx. (°C) |
XXX, mín. (octanos) |
Azufre, máx. (ppm) |
ASTM D-86 |
XXX: ASTM D-2699 MON: ASTM D- 2700 |
ASTM D-2622 ASTM D-4294 |
223.0 |
93.1 |
50.0 |
B2E.
Tabla 19 Requerimientos de calidad para el ingreso de B2E entrada Sebastopol
Punto de chispa, mín. (°C) |
Azufre, máx. (ppm) |
Contenido de Biocombustible (%vol.) |
ASTM D-93 |
ASTM D-4294 ASTM D-2622 |
ASTM D-7371 EN-14078 |
65.0 |
20.0(a) 15.0(b) |
2.00 – 2.20 |
Hasta 31 de diciembre de 2022, según lo indicado en la Resolución 40103 de 07 xx xxxxx de 2021, Tabla 3B.
A partir de 01 de enero de 2023, según lo indicado en la Resolución 40103 de 07 xx xxxxx de 2021, Tabla 3B.
Punto de Entrada: Xxxxxxxxxxxx.
Diésel de bajo azufre (sin B100) o B0E.
Tabla 20 Requerimientos de calidad para el ingreso de B0E
Diésel de bajo azufre (sin B100) o B0E |
||||
Parámetros |
Unidades |
Métodos |
Especificación |
|
Mín. |
Máx. |
|||
Agua y sedimento |
ml/100 ml |
ASTM D-2709 |
|
0,05 |
Azufre total |
ppm |
ASTM D2622 / ASTM D5453 / ASTM D7039 / ASTM D4294 |
|
20.0(a) 15.0(b) |
Contenido de aromáticos |
% Vol. |
ASTM D1319 / ASTM 5186/D6591 |
|
28.5 |
Contenido biocombustible |
- |
EN 14078 |
0.00 |
|
Ceniza |
g/100 g |
ASTM D482 |
|
0.01 |
Color ASTM |
Clasificación |
ASTM D-1500 |
|
2 |
Corrosión con lámina de cobre, 3h A 50°C |
Clasificación |
ASTM D130 |
|
2 |
Punto inicial de ebullición |
°C |
ASTM D86 |
Reportar |
|
Destilación al 50% volumen recobrado |
°C |
ASTM D86 |
||
Destilación al 95% volumen recobrado |
°C |
ASTM D86 |
|
370 |
PFE |
°C |
ASTM D86 |
|
390 |
API |
API |
ASTM 4052 o ASTM 1298 |
Reportar |
|
Índice de cetano |
- |
ASTM D976 / ASTM D4737 |
45 |
|
Número de cetano |
- |
ASTM D613 |
45 |
|
Punto de fluidez |
°C |
ASTM D97 / ASTM D5950 |
|
3 |
Punto de nube |
°C |
ASTM D2500/D5771 |
Reportar |
|
Punto de inflamación |
°C |
ASTM D93 |
60 |
|
Temperatura obturación filtro frío |
°C |
ASTM D6371 |
Reportar |
|
Residuos carbón micro (10% fondos) |
g/100 g |
ASTM 4530 |
|
0.2 |
Estabilidad térmica |
% reflectancia |
ASTM D6468 |
70% a 90 min |
|
Estabilidad a oxidación |
g/100 ml |
ASTM D2274 |
|
25 |
Contenido poliaromáticos |
% masa |
ASTM 5186/D6591 |
|
8 |
Viscosidad cinemática |
mm2/s |
ASTM 445/D7041 |
1.9 |
4.5 |
Lubricidad a 60°C |
Micrómetros |
ASTM D6079 |
Reportar |
Hasta 31 de diciembre de 2022, según lo indicado en la Resolución 40103 de 07 xx xxxxx de 2021, Tabla 3B.
A partir de 01 de enero de 2023, según lo indicado en la Resolución 40103 de 07 xx xxxxx de 2021, Tabla 3B.
Gasolina de internación.
Tabla 21 Requerimientos de calidad para el ingreso de Gasolina de internación
Gasolina Internación |
||||
Parámetros |
Unidades |
Métodos |
Especificación |
|
Mín. |
Máx. |
|||
IAD (Índice antidetonante) |
- |
ASTM D2699 (XXX) y ASTM D 2700 (MON) |
reportar |
|
MON (Número de octano motor) |
- |
ASTM D 2700 (MON) |
reportar |
|
XXX (Número de octano de investigación) |
- |
ASTM D-2699 |
84.3 |
|
Plomo |
g/L |
ASTM D3237 o ASTM D5059 |
|
0.013 |
Azufre total |
ppm |
ASTM D2622 / D 4294 / D5453 |
|
50 |
Corrosión con lámina de cobre, 3h A 50°C |
Clasificación |
ASTM D-130 |
|
1 |
Gomas |
mg/100 ml |
ASTM D381 |
|
5 |
Dest. al 10% volumen recobrado |
°C |
ASTM D-86 / D-3710 |
|
70 |
Dest. al 50% volumen recobrado |
°C |
ASTM D-86 / D-3710 |
77 |
121 |
Xxxx.xx 95% volumen recobrado |
°C |
ASTM D-86 / D-3710 |
|
190 |
Punto final de ebullición |
°C |
ASTM D-86 / D-3710 |
|
215 |
Presión de vapor (RVP) |
psi (kPa) |
ASTM D-5191 / D-323 |
|
8 (55) |
Estabilidad a la oxidación a 100°C |
Minutos |
ASTM D525 |
240 |
|
Ind. Cierre vapor |
- |
ASTM D130 |
|
98 |
Aromáticos |
% Vol. |
ASTM D 6839 / D 6729 / D-6730 |
|
28 |
Benceno |
% Vol. |
ASTM D5580 o ASTM D3606 o ASTM D6729 / ASTM D 6730 |
|
1 |
INGRESO DE PRODUCTOS REFINADOS NO REGULADOS A LA RED DE TRANSPORTE
Las Especificaciones de Calidad que se relacionan para los productos refinados no regulados, que citan a continuación, aplican para cualquier punto de ingreso a la red de transporte:
Combustible para aviación (Avgas)
El combustible Avgas, pese a ser un producto no regulado, es cubierto por las Normas Técnicas Colombianas NTC 1871 Petróleo y sus derivados. Combustible para aviación para motores recíprocos, NTC 5260 Manejo de Gasolina para Aviación Avgas. Almacenamiento, y NTC 5259 Manejo de Gasolina para Aviación Avgas. Transporte.
Las Especificaciones de calidad se definen de acuerdo con la NTC 1871 y se resaltan en la Tabla 1. En caso de actualización de mencionada norma, primará lo expuesto en la NTC 1871, para la gasolina de aviación Grado 100.
Tabla 26 Especificaciones de calidad para combustible para aviación (Avgas)
Propiedad |
Unidades |
Métodos |
Especificaciones |
|
Mín. |
Máx. |
|||
Azufre |
g / 100 g |
ASTM D 2622, D 4294 |
|
0.05 |
Calor neto de combustión |
kJ/kg |
ASTM D 4529, D 3338 |
43500 |
|
Color |
N/A |
ASTM D 2392 |
Verde |
|
Corrosión lámina de cobre, 2 h a 100°C |
Clasificación |
ASTM D 130 |
|
1(a) |
Destilación |
|
ASTM D 86 |
|
|
Punto inicial de Ebullición |
°C |
|
Reportar |
|
10% vol. evaporado |
°C |
|
|
75 |
40% vol. evaporado |
°C |
|
75 |
|
50% vol. evaporado |
°C |
|
|
105 |
90% vol. evaporado |
°C |
|
|
135 |
Punto final de ebullición |
°C |
|
|
170 |
Suma Temp. 10% + 50% vol. evaporado |
°C |
|
135 |
|
Vol. recobrado |
mL/100 mL |
|
97 |
|
Residuo |
mL/100 mL |
|
|
1.5 |
Pérdida |
mL/100 mL |
|
|
1.5 |
Goma potencial, 5 h |
mL/100 mL |
ASTM D 873 |
|
6 |
Plomo precipitado |
mL/100 mL |
ASTM D 873 |
|
3 |
Densidad a 15°C |
kg/m3 |
ASTM D 4052, D 287 o D1298 |
Reportar |
|
Número de octano, mezcla pobre |
Octanos |
ASTM D 2700 |
99.6 |
|
Número de octano, mezcla rica |
Octanos |
ASTM D 909 |
130 |
|
Presión de vapor, 38°C |
kPa |
ASTM D-5191 ó ASTM D-323 |
38 |
49 |
Punto de congelación |
°C |
ASTM D 2386 |
|
-58 |
Reacción al agua: |
|
ASTM D 1094 |
|
|
- Cambio de volumen |
mL |
|
|
± 2 |
Tetraetilo de plomo |
ml/L |
ASTM D 5059, D 3341 |
|
1.06 |
El valor 1 se refiere a valores 1a o 1b.
Nafta Diluyente para Crudos
Tabla 27 Especificaciones de calidad para nafta diluyente para crudos
Propiedad |
Unidades |
Métodos |
Especificaciones |
|
Mín. |
Máx. |
|||
Presión de vapor, 38°C |
psi |
ASTM D-5191 |
|
12 |
Contenido de azufre |
mg/kg |
ASTM D2622 |
|
0.03 |
Color Saybolt |
Color Saybolt |
ASTM D156 |
+20 |
|
Corrosión a la lámina de cobre |
Clasificación |
ASTM D130 |
|
1 |
Gravedad API a 15.6°C |
°API |
ASTM D4052 |
Reportar |
|
Destilación |
|
ASTM D 86 |
|
|
Punto inicial de ebullición |
°C |
|
Reportar |
|
Temperatura para recuperar 10% del destilado |
°C |
|
Reportar |
|
Punto final de ebullición |
°C |
|
Reportar |
|
Parafinas |
%vol |
ASTM D6729 |
Reportar |
|
Olefinas |
|
2 |
||
Naftenos |
Reportar |
|||
Aromáticos |
Reportar |
|||
Viscosidad @ 30 °C |
mm2/s |
ASTM D445 |
Reportar |
|
H2S |
%vol |
UOP-163 OR ASTM D-3227 |
AUTORIZACIONES Y CASOS ESPECIALES
En caso de que existan productos que no cumplan con los parámetros definidos en el presente ANEXO, el Remitente debe solicitar previamente a CENIT la autorización para la entrada de dicho producto al Poliducto describiendo las condiciones en las cuales se entregará el producto, tiempo y justificación.
En caso de mantenimientos mayores de las plantas de refinería y/o de puntos de suministro de combustible que pudiesen afectar las condiciones normales de los sistemas de transporte, se debe definir con 30 días como mínimo de antelación, el plan de manejo para los productos a transportar.
1 Nota: Por favor tener en cuenta que la fecha de inicio del servicio será un mes calendario posterior a la fecha de suscripción del Contrato. Lo anterior a efectos del calendario de nominación.
Xxxxx 000 Xx 0-00 Xxxx 00, Xxxxxx Xxxxxxxx. Teléfono: (00 000)0000000