TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA INSTITUCIONAL
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA INSTITUCIONAL
1. DENOMINACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA INSTITUCIONAL.
2. FINALIDAD PÚBLICA
Brindar seguridad a los usuarios y al personal que presta servicios al Ministerio del Ambiente, así como salvaguardar los bienes del Estado que administra la Entidad, y que sirven para cumplir adecuadamente sus objetivos.
3. ANTECEDENTES
Los servicios de Seguridad y Vigilancia son contratados en forma continua por tratarse de un servicio indispensable para garantizar la seguridad del personal y de las instalaciones del Ministerio del Ambiente.
4. OBJETIVOS DE LA CONTRATACIÓN
Cubrir la necesidad de protección y seguridad de las instalaciones del MINISTERIO DEL AMBIENTE, así como evitar actos de interferencia ilícita que puedan comprometer la seguridad del personal y los bienes en los locales donde funciona el Ministerio.
5. LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
5.1 LUGAR
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xx 0000 – San Xxxxxx.
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xx 000 – Xxx Xxxxxx.
Calle Los Nogales Nº 236 – San Xxxxxx
Calle Los Nogales Nº 232-234 – Xxx xxxxxx
x Xx. Xxx xx Xxxx Xx 0000; Of. 102, 103, 104, 104-2º piso, 313,320 – San Xxxxxx
Calle Los Aperos Mz. “X”, Xx. 0, Xxx. Xxx Xxxxx xx Xx Xxxxxx (Xxxxxxx).
Calle Omicrón Nº 380 – Callao (Archivo Central)
Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx Xx 0000 – Lince
Xxxxx Xxx Xxxxxxxx Xx 000 – San Xxxxxx
Y locales adicionales que la entidad ocupe para el cumplimiento de sus objetivos.
De requerirse el servicio en locales adicionales, se coordinará con el proveedor la contratación del servicio adicional, conforme lo dispone la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Se precisa además que los locales en donde se prestará el servicio, están ubicados en Lima Metropolitana.
5.2 PLAZO DE DURACIÓN DEL SERVICIO
El servicio será contratado por el término de veinticuatro (24) meses, contados a partir del día siguiente de la instalación del servicio.
6. ALCANCE Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
6.1 OBJETO
El MINISTERIO DEL AMBIENTE requiere contratar una empresa especializada que le brinde el Servicio de Seguridad y Vigilancia para los locales donde funciona el Ministerio.
SEDES | DIAS | GÉNERO | Nº DE PERSONAL | ARMAMENTO | ||
Agentes | Supervisor | Horario | ||||
Sede Xxxxxx Xxxxx N° 1440 – San Xxxxxx (sede central) | LUNES A VIERNES | VARÓN | 6 | 1 | 07:00 - 19:00 | 4 |
SABADO Y XXXXXXX | XXXXX | 4 | 3 | |||
LUNES A VIERNES | DAMA | 1 | NO | |||
Sede Xxxxxx Xxxxx N° 820 – San Xxxxxx | LUNES A XXXXXXX | XXXXX | 2 | 1 | ||
Sede Los Nogales 236 – San Xxxxxx | LUNES A XXXXXXX | XXXXX | 2 | 1 | ||
Sede Los Nogales 232 – San Xxxxxx | LUNES A XXXXXXX | XXXXX | 2 | 1 | ||
Sede Dos xx Xxxx – San Xxxxxx | LUNES A XXXXXXX | XXXXX | 2 | 1 | ||
Sede Los Aperos – La Xxxxxx | LUNES A XXXXXXX | XXXXX | 1 | 1 | ||
Sede Omicrón – Callao | LUNES A XXXXXXX | XXXXX | 1 | 1 | ||
Sede Bielovucic – Lince | LUNES A XXXXXXX | XXXXX | 2 | 1 | ||
Sede Los Laureles – San Xxxxxx | LUNES A XXXXXXX | XXXXX | 2 | 1 | ||
TOTAL LUNES A VIERNES - DIA | 21 AGENTES | 1 SUPERVISOR | 12 ARMAS | |||
TOTAL AGENTES SABADO Y DOMINGO - DIA | 18 AGENTES | 1 SUPERVISOR | 11 ARMAS |
6.2 TURNOS Y CANTIDAD DE PUESTOS DE VIGILANCIA TURNO DIA
TURNO NOCHE
SEDES | DIAS | GÉNERO | Nº DE PERSONAL | ARMAMENTO | ||
Agentes | Supervisor | Xxxxxxx | ||||
Sede Xxxxxx Xxxxx N° 1440 – San Xxxxxx (sede central) | LUNES A XXXXXXX | XXXXX | 4 | 1 | 19:00 - 07:00 | 4 |
Sede Xxxxxx Xxxxx N° 820 – San Xxxxxx | LUNES A XXXXXXX | XXXXX | 2 | 2 | ||
Sede Los Nogales 236 – San Xxxxxx | LUNES A XXXXXXX | XXXXX | 2 | 2 | ||
Sede Los Nogales 232 – San Xxxxxx | LUNES A XXXXXXX | XXXXX | 2 | 2 | ||
Sede Dos xx Xxxx – San Xxxxxx | LUNES A XXXXXXX | XXXXX | 2 | 2 | ||
Sede Los Aperos – La Xxxxxx | LUNES A XXXXXXX | XXXXX | 1 | 1 | ||
Sede Omicrón – Callao | LUNES A XXXXXXX | XXXXX | 1 | 1 | ||
Sede Bielovucic – Lince | LUNES A XXXXXXX | XXXXX | 2 | 2 | ||
Sede Los Laureles – San Xxxxxx | LUNES A XXXXXXX | XXXXX | 2 | 2 | ||
TOTAL - NOCHE | 18 AGENTES | 1 SUPERVISOR | 18 ARMAS |
Los vigilantes no podrán permanecer de servicio bajo ninguna circunstancia más tiempo del Indicado (12 horas), debiendo ser relevados en su oportunidad.
En caso de que no se presentara el reemplazo programado, la empresa estará en la obligación de destacar, en un periodo no mayor de SETENTA minutos posterior al cambio de vigilante, otro de su Oficina Central. De no cumplirse la secuencia se dará por no atendido el servicio y el MINISTERIO aplicará los descuentos y penalidades establecidas.
Así mismo, El MINISTERIO se reserva el derecho, durante la vigencia del servicio, de aumentar o disminuir los puestos de vigilancia requeridos, si por razones del servicio así fuese necesario (artículo 41° de la Ley de Contrataciones del Estado).
6.3 PERFIL DEL PUESTO DE VIGILANCIA
El personal que preste servicio al Ministerio podrá ser Civil ó Licenciado de las Fuerzas Armadas y/o Policiales, debiendo cumplir con el siguiente perfil:
6.3.1 SUPERVISOR
Deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
1) Nacionalidad : Peruano o extranjero. La contratación del personal extranjero se sujeta a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros.
2) Salud : Buena.
3) Estudios : Secundaria completa y/o estudios superiores.
4) No contar con antecedentes policiales ni antecedentes penales, ni haber sido separado de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional por medidas disciplinarias.
5) Experiencia en actividades de seguridad y vigilancia mínima de dos (2) años en funciones de supervisión. Presentar documentación que la acredite.
6) Inscripción en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, vigente a la fecha. (El supervisor deberá contar con registro vigente en SUCAMEC como agente vigilante o agente de seguridad).
7) Licencia vigente para portar y usar armas de la empresa a la que pertenece, emitida por la SUCAMEC.
Precisión:
El Supervisor podrá contar con la referida licencia, a fin de prevenir cualquier contingencia de seguridad.
Por otro lado, se precisa que la referida licencia, debe estar extendida a nombre del supervisor designado por el Contratista, y no al cargo de supervisor.
6.3.2 VIGILANTES
Función : Protección de las Instalaciones y Seguridad y Vigilancia.
Cada Agente de Vigilancia deberá cumplir como mínimo, con los requisitos siguientes:
1) No contar con antecedentes policiales ni antecedentes penales, ni haber sido separado de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional por medidas disciplinarias.
2) Presentar copia de documento que acredite la experiencia en seguridad y vigilancia; mínimo un (01) año en labores de vigilante o agente de seguridad.
3) Inscripción en la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control xx Xxxxx, Municiones y Explosivos de Usos Civil – SUCAMEC, vigente a la fecha.
4) Licencia vigente para portar y usar armas de la empresa a la que pertenece, emitida por la SUCAMEC.
6.4 DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SERVICIO SOLICITADO
El servicio deberá ser cubierto íntegramente por personal que satisfaga los requerimientos de seguridad integral considerados dentro de las pautas siguientes:
Los puestos de vigilancia serán cubiertos ininterrumpidamente todos los días de la semana, incluyendo días no laborables, iniciando los servicios en forma puntual y disciplinada, retirándose a la hora establecida de su horario de trabajo, previo relevo. Los horarios establecidos se ajustarán a las necesidades de EL MINISTERIO.
La Empresa prestataria del servicio de Seguridad y Vigilancia garantizará la continuidad del servicio, quedando a cargo del encargado de Servicios Generales el control de la asistencia de los Agentes de Seguridad.
Los Agentes de Seguridad prestarán el servicio, correctamente presentados, uniformados y armados, incluyendo los implementos de seguridad y protección personal para el mejor desempeño de sus funciones, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio del Interior y/o de conformidad con lo previsto en la Resolución Directoral Nº 02393-2003-IN-1704.
La Empresa de Seguridad y Vigilancia, deberá elaborar normas de instrucción y de prestación del servicio que garanticen la eficiente atención integral del servicio contratado, debidamente concordado con las directivas e instrucciones que disponga EL MINISTERIO.
Los agentes podrán ser cambiados de puesto o retirados a solicitud de EL MINISTERIO. Los agentes retirados por deficiencia o indisciplina no podrán brindar sus servicios en otras unidades de EL MINISTERIO.
El retiro/cambio de agentes o supervisor por parte de EL CONTRATISTA deberá contar con el visto bueno de EL MINISTERIO, a través de encargado de Servicios Generales.
La vigilancia interna y perimetral del MINISTERIO será constante y rutinaria a fin de garantizar los alcances de éste servicio.
Los Agentes de Seguridad deberán detectar, alertar, neutralizar e intervenir y capturar en primera instancia a personas que se encuentren atentando contra el patrimonio institucional o sospecha de actos delictivos (tales como actos de robo, sabotaje, vandalismo, terrorismo y/o cualquier otro similar) que perturbe la tranquilidad y normal desenvolvimientos de las actividades de la institución para ser entregados a la autoridad policial, cuando las circunstancias así lo exijan.
Los Agentes de Seguridad deberán tener conocimiento y estar en condiciones (entrenados) de operar los diferentes tipos de extintores contra incendios, ubicados en las diferentes sedes del MINAM, ante situaciones de emergencia contra incendio. Por lo antes señalado, EL CONTRATISTA deberá contar con personal que cumpla con las capacitaciones referidas al uso de extintores.
Sin perjuicio de ello, el Ministerio del Ambiente también capacitará, en el uso de estos equipos.
El uso del arma de fuego ante actos delincuenciales, a fin de proteger vidas humanas y/o la propiedad institucional, contra ataques armados u otros casos, será en estricto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias de la SUCAMEC; para cuyo efecto el vigilante debe contar con Licencia de arma de fuego vigente, conocer dichas normas y estar debidamente entrenado en su uso reglamentario, bajo responsabilidad absoluta de la empresa proveedora del servi cio.
La Empresa prestadora del servicio de Seguridad y Vigilancia es responsable de la custodia y seguridad de los activos de propiedad de la institución durante la vigencia del servicio pactado, para lo cual dispondrá de la exigencia de revisar minuciosamente el ingreso y salida de las personas y vehículos al local institucional; cualquier pérdida o sustracción será responsabilidad exclusiva de la empresa prestadora del servicio, cuando se determine por el análisis de los hechos, las evidencias, las circunstancias, y la investigación llevada a cabo por el MINISTERIO, que existió negligencia de la Empresa prestadora del servicio de Seguridad y Vigilancia”.
La Empresa prestataria del servicio de Seguridad y Vigilancia será responsable de la supervisión y control del personal dependiente y público usuario, a través de las actividades de supervisión de personal (rondas, inspecciones diurnas, vespertinas y nocturnas) las cuales serán complementadas con medidas de control telefónico y otras formas de control que crea conveniente aplicar para garantizar un servicio eficiente, continuo y de acuerdo a los horarios establecidos.
6.4.1 CONTROLES:
La Empresa de Seguridad y Vigilancia, deberá dar cumplimiento a los procedimientos operativos para realizar los siguientes controles:
6.4.1.1 De ingreso, salida del personal y público usuario del Ministerio
El control de ingreso y salida del personal:
Se efectuará de acuerdo al horario laboral establecido, u horarios especiales, viendo que los permisos y/o las comisiones de servicio se tramiten a través de las Papeletas de Salida u otros documentos autorizados.
Controlar que el personal del MINAM, haga uso del fotocheck autorizado
El control de ingreso y salida del público usuario:
Se efectuará de conformidad a la autorización del personal que desean visitar previa identificación del visitante con la presentación de su DNI y la entrega de la Tarjeta de Identificación para el control visible y permanente de los visitantes en el interior de las instalaciones de la institución (Pase de visita).
6.4.1.2 De ingreso, salida y parqueo de vehículos
El control de ingreso y salida de vehículos autorizados se efectuara mediante la Papeleta de Salida de Movilidad local.
El agente deberá registrar en sus cuadernos de control los datos del conductor y del vehículo, fecha y hora de ingreso o salida, y kilometraje, así como las anotaciones u ocurrencias que lo ameriten (choque, abolladura, ausencia visible de autopartes, etc.)
6.4.1.3 De ingreso y salida de materiales, muebles, equipos y/o enseres e insumos en general
El control de entrada y salida de materiales: muebles, equipos, documentos de trabajo, enseres e insumos en general, que cuenten con la respectiva orden o Papeleta de Salida, o Guía de salida y/o reingreso de bienes, se realizarán en cumplimiento a las normas y procedimientos que fije la Oficina General de Administración a través del Encargado de Servicios Generales y del Encargado de Control Patrimonial.
6.4.1.4 De ingreso y salida de materiales particulares
El control de ingresos y salidas de materiales, tales como: paquetes, maletines, documentación, entre otros, se realizarán en cumplimiento a las normas y procedimientos administrativos del MINAM, los que serán comunicados por el Responsable del Sistema de Logística, a través del Responsable de Servicios Generales y/o del Responsable de Control Patrimonial.
6.4.1.5 De ingreso y salida xx xxxxx
El control de ingresos y xxxxxxx xx xxxxx; solo será permitido si el usuario cuenta con la respectiva Licencia para portar armas. En ningún caso un usuario podrá ingresar a las instalaciones del Ministerio del Ambiente portando armas de fuego, estas deberán quedar en custodia en la caseta de vigilancia de uso de la Empresa de Seguridad.
6.4.1.6 De visitas al Ministerio
La Empresa de Seguridad y Vigilancia, efectuará el control de ingreso y salida del público usuario de conformidad a la autorización del personal que desean visitar previa identificación del visitante con la presentación de su DNI y la entrega de la Tarjeta de Identificación (Pase de visita) para el control visible y permanente de los visitantes en el interior de las instalaciones de la institución.
En general, la empresa deberá respetar y hacer respetar la Directiva de Seguridad del MINAM vigente durante el período del servicio.
IMPORTANTE:
El Contratista podrá realizar inspecciones, previa coordinación con el responsable de Servicios Generales de la Entidad.
Respecto a los controles establecidos, éstos serán informados en su oportunidad al Contratista.
Asimismo, el Contratista podrá implementar nuevos controles operacionales, asumiendo los costos de su implementación, y coordinando con el Responsable de Servicios Generales.
6.4.1.7 Informes Periódicos
El MINISTERIO se reserva el derecho de velar por sus propios intereses, por lo que, el personal del Área de Servicios Generales de la Oficina General de Administración supervisará todo lo relacionado con el Servicio
que preste la empresa contratada, semanalmente, dicha Empresa enviará un resumen con los hechos más resaltantes registrados en el reporte de control, codificándolos correlativamente. Lo anterior no excluye para que se presente un parte diario de ocurrencias.
6.4.2 OTROS REQUERIMIENTOS:
En caso de pérdida o robos, antes de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el hecho, se debe deslindar responsabilidades, para lo cual la Empresa de Seguridad y Vigilancia, deberá contar con un sistema para la pronta identificación y determinación de los hechos sin perjuicio de las acciones ordenadas por Xxx y de las propias investigaciones de EL MINISTERIO. Así mismo, deberá comunicar del hecho por el medio más rápido, en forma inmediata al Área de Servicios Generales de la Oficina General de Administración, para el inicio de las Investigaciones que deslinde responsabilidades.
El personal de Vigilancia que preste servicio durante la vigencia del Contrato, NO tendrá ningún vínculo ni relación laboral con el MINISTERIO, por ser su empleador la empresa contratada para prestar los servicios de Seguridad y Vigilancia.
La empresa de Seguridad y Vigilancia regirá el desarrollo de sus actividades y obligaciones según lo dispuesto en la Ley de Servicios de Seguridad Privada, Ley Nº 28879, y demás normas complementarias así como: directivas generales o particulares que pueda proporcionar el MINISTERIO.
Se deberá respetar el personal propuesto en la Oferta Técnica, el mismo que excepcionalmente podrá ser remplazado por otro personal con las mismas o superiores características al ofertado en su propuesta técnica. Esta precisión no implica que pueda cambiarse a todo el personal que fue evaluado inicialmente y por el cual, entre otros aspectos, se le otorgó la Buena Pro, toda vez que debe mediar un supuesto excepcional no atribuible al contratista, es decir por caso fortuito o fuerza mayor, lo antes descrito garantizará que el Contratista prestará el servicio de acuerdo al requerimiento de la Entidad y el personal ofertado en su propuesta técnica.
Asimismo, se precisa que el cambio de personal deberá ser solicitado formalmente vía Mesa de Partes de la Entidad, con un mínimo de dos (2) días de anticipación, para lo cual deberá adjuntar la documentación completa del nuevo agente o supervisor reemplazante, a fin que el Área de Servicios Generales de la Entidad apruebe el reemplazo.
Por otro lado, debemos precisar que la Entidad requiere el servicio para brindar seguridad a los usuarios y al personal que presta servicios a la Entidad, así como salvaguardar los bienes del Estado que administra la Entidad, por lo cual el Ministerio del Ambiente abonará al contratista un pago.
Por lo antes expuesto, y considerando la importancia que cada uno de los vigilantes a cargo porten el arma durante la prestación del servicio, a fin de prevenir cualquier ocurrencia (robo, actos de violencia, etc.), para lo cual fue contratado, la Entidad solicita lo siguiente:
Los puestos de vigilancia serán cubiertos por agentes cuyo turno no exceda las 12 horas como máximo, siendo estos relevados al término de su turno por otro vigilante, en tal sentido, se considerará como puesto no cubierto y afecto al descuento correspondiente, de producirse los siguientes casos:
Renganche de servicio (que un vigilante cubra dos turnos continuos).
Puestos de vigilancia cubiertos con retraso mayor a SETENTA minutos (tolerancia).
No portar arma.
Así mismo, la Empresa no dejará de cubrir los puestos de vigilancia, ya que es de su absoluta responsabilidad.
La Empresa de Seguridad en los meses de julio y diciembre deberá acreditar los pagos por concepto de Gratificación, realizados al personal de vigilantes que prestan su servicio en el MINISTERIO, caso contrario, el MINISTERIO podrá descontar lo correspondiente.
El MINISTERIO se reserva el derecho de efectuar inopinadamente, la verificación de las boletas de pago del personal que presta servicio en sus instalaciones, así como los depósitos por concepto de CTS, SEGURO, AFP como las bonificaciones y otros que por ley percibe el trabajador.
6.6 OBLIGACIONES LABORALES Y TRIBUTARIAS
La Empresa que obtenga la Buena Pro, deberá tener registrado en su planilla única de pagos, conforme a la normativa vigente, a todos los trabajadores que prestarán los servicios requeridos para abonarles su remuneración en forma puntual y de acuerdo al calendario de pagos ya establecidos.
El contratista contará durante la vigencia del servicio, con la documentación correspondiente que certifique y garantice que dicho personal se encuentre inscrito en su planilla y que posee los documentos personales de cada uno de ellos, esta documentación será presentada cuando el MINISTERIO lo requiera.
Es de exclusiva responsabilidad y competencia del contratista, el cumplimiento de las obligaciones laborales y tributarias para con los trabajadores a su cargo que pongan a disposición del MINISTERIO.
6.7 PÓLIZAS DE SEGUROS APLICABLES
La Empresa deberá obtener y mantener vigentes durante el plazo de contratación del servicio, las Pólizas de Seguros siguientes:
Póliza de Responsabilidad Civil General (incluyendo cláusula de uso xx xxxxx de fuego), cubriendo los daños que pudiera ocasionar a terceros, producto de sus operaciones, con una cobertura que en ningún caso deberá ser inferior a cincuenta
(50) Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.).
Póliza contra Deshonestidad, a efectos de cubrir las posibles sustracciones de los bienes patrimoniales de MINAM, por una cobertura mínima de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.).
Póliza de Accidentes Personales o Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de Salud, para el personal de vigilantes que cubren servicio de vigilancia protección y seguridad en los diferentes locales del MINAM con las coberturas de Muerte, Invalidez Permanente Parcial y/o Total, Gastos de Curación y Gastos de Sepelio no menor a veinte (20) veces la remuneración mensual por las coberturas de Muerte e Invalidez Permanente Parcial y/o Total, y cinco (05) veces la remuneración mensual para las coberturas de Gastos de Curación y Gastos de Sepelio, percibida por el vigilante o supervisor, según sea el caso.
7. EQUIPAMIENTO REQUERIDO PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO
7.1 UNIFORME
El Uniforme de los Agentes de Vigilancia deberá cumplir con las normas establecidas en el Reglamento y Directivas del Servicio de Vigilancia Particular de la SUCAMEC, siendo de exclusiva responsabilidad de la Empresa que preste el servicio.
Los gastos no irrogarán ningún costo al supervisor, agente de vigilancia masculino, ni al MINAM.
Las prendas de vestir serán renovadas cada seis (06) meses (teniendo en cuenta las estaciones del año, xx xxxxxx a invierno), bajo responsabilidad de la empresa de seguridad, sin excluir su obligación de cambiar o reemplazar en cualquier momento la prenda, accesorio o distintivo desgastado o deteriorado, sin derecho a reajuste o reconocimiento por parte del MINAM. El Sistema de Logística y Servicios Generales verificará el cumplimiento de lo señalado en el presente párrafo.
La composición del uniforme de los agentes y el número de prendas deberá comprender lo siguiente:
Estación xx Xxxxxx | |
Día | Noche |
Camisa/blusa manga corta/blusa Dos (02) por cada agente | Xxxxxx/blusa manga corta Dos (02) por cada agente |
Pantalón/falda/falda Dos (02) por cada agente | Pantalón/falda Dos (02) por cada agente |
Xxxxxxx Xxx (02) por cada agente | Xxxxxxx Xxx (02) por cada agente |
Borceguis Un (01) por cada agente | Borceguis Un (01) por cada agente |
Xxxxx Xxx (01) por cada agente | Gorra Una (01) por cada agente |
Chompa tipo Xxxxx Xxxxxx Una (01) por cada agente | |
Estación de Invierno | |
Día | Noche |
Camisa/blusa manga larga Dos (02) por cada agente | Xxxxxx/blusa manga larga, Dos (02) por cada agente |
Xxxxxxx Xxx (02) por cada agente | Xxxxxxx Xxx (02) por cada agente |
Pantalón/falda Dos (02) por cada agente | Pantalón/falda Dos (02) por cada agente |
Borceguis Un (01) por cada agente | Borceguis Un (01) por cada agente |
Xxxxx Xx (01) por cada agente | Xxxxx Xxx (01) por cada agente |
Chompa Un (01) por cada agente | Chompa tipo Xxxxx Xxxxxx, Xxx (01) por cada agente |
Capote Un (01) por cada agente | Capote Un (01) por cada agente |
En el caso del Supervisor, deberá usar: camisa de vestir, corbata y pantalón de vestir oscuro, para el verano y terno oscuro para el invierno. En ambos casos deberá lucir una identificación visible.
El Uniforme de los Agentes de Seguridad debe cumplir con las normas establecidas en el Reglamento y Directivas del Servicio de Vigilancia Particular de la SUCAMEC, no irrogando gasto alguno al personal de agentes, siendo de única responsabilidad de la Empresa contratada de acuerdo al detalle a continuación:
- Una placa identificadora con el nombre y número del registro correspondiente al padrón que entregará al Encargado de Servicios Generales de la Oficina General de Administración.
- Las prendas de vestir serán renovadas cada seis (06) meses, bajo responsabilidad de la empresa de seguridad, previa verificación con Servicios Generales.
7.2 ARMAMENTO
Implementos de seguridad y protección personal que deberán ser descritos en la propuesta:
Características mínimas del armamento:
- Revolver calibre 38 que se encuentren en óptimas condiciones operativas, para uso de los vigilantes.
- Los vigilantes armados deberán portar una dotación mínima de (15) quince cartuchos.
-
- Todo vigilante armado deberá contar con chaleco antibalas, el Carnet de la SUCAMEC vigente; la Licencia de Portar Armas no irrogará ningún gasto al personal de Agentes.
- Todo vigilante armado deberá acreditar capacitación periódica del uso y manejo del arma de fuego asignada.
La Empresa estará obligada a proporcionar el material y equipo necesario para detectar metales como:
- DETECTOR DE METAL MANUAL
01 equipo por local
- LINTERNAS DE MANO
04 para la Sede Central y 02 por las demás locales, mínimo.
- ESPEJO DE REVISIÓN VEHICULAR
Sede Central (02), Sede Xxxxxx Xxxxx Xxxxx 000 (01), Sede Xxxxxxxxxx (01) y Sede Omicron (01).
7.3 EQUIPOS DE COMUNICACIÓN
La Empresa de Seguridad y Vigilancia deberá contar con un centro de control, con teléfono disponible para apoyar las tareas de supervisión permanente de su personal.
La Empresas de Seguridad y Vigilancia deberán contar con un equipo de comunicación entre los puntos lejanos y puntos centrales o supervisor de la zona, para lo cual deberá contar con sistema de radio troncalizado o equivalente (se aceptará telefonía celular) que garantice una cobertura total en los ambientes de la Sede Principal del MINISTERIO.
De operar con radios, el contratista, deberá tener vigente la licencia que para efecto otorga el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Adicionalmente la Empresa de Seguridad y Vigilancia contará con un centro de control de teléfonos disponible para apoyar a las tareas de supervisión permanente de su personal.
El Contratista deberá entregar CUARENTIDOS (42) radios o equivalentes para la comunicación distribuidos de la siguiente manera:
Supervisor de Grupo del Postor: Un (01) equipo
Servicios Generales – MINAM: Dos (02) equipo.
Responsable del Sistema de Logística: Un (01) equipo
Xxxx Xxxxxx Xxxxx 0000: Diez (10) equipos.
Sede Xxxxxx Xxxxx 820: Cuatro (04) equipos.
Xxxx Xxx Xxxxxxx 000: Cuatro (04) equipos.
Sede Los Nogales 232-234: Cuatro (04) equipos.
Xxxx Xxx xx Xxxx 0000: Cuatro (04) equipos.
Sede Los Aperos: Dos (02) equipos.
Sede Omicrón: Dos (02) equipos.
Sede Los Laureles: Cuatro (04) equipos.
Sede Xxxxxxxxxx: Cuatro (04) equipos.
7.4 ELEMENTOS ADICIONALES DE CONTROL PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO
En cada Caseta de Control la Empresa de Seguridad y Vigilancia proveerá la existencia de los siguientes útiles según sea el caso:
Legajo de consignas.
Reporte de ocurrencias diarias.
Reporte de visitas del supervisor externo (Rondas).
Reporte de control de ingreso y salida del Personal.
Reporte de control de ingreso y salida de vehículos.
Reporte de ingreso y salida de bienes y materiales.
Reporte de control de visitas al MINAM.
Reporte de control de Personal que acuerdo a la Directiva del MINAM y normas internas disponga el Ministerio a través del Área de Servicios Generales de la Oficina General de Administración.
Reportar diariamente de los eventos ocurridos, además reportar el personal de vigilancia y cambios si lo hubiera, vía el correo electrónico institucional asignado.
Nota.- El supervisor de la empresa de vigilancia deberá entregar diariamente el consolidado de reportes solicitados los cuales constituirán parte del expediente de pago.
8. CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL DE VIGILANCIA
La Empresa proporcionará capacitación constante al personal de agentes de vigilancia que brinda seguridad al MINISTERIO; lo que se refiere a combate contra incendios y primeros auxilios básicos, debiendo realizar trimestralmente prácticas de uso de extintores y de mangueras contra incendio (el Contratista es responsable de proporcionar al personal el material requerido para las prácticas. Sin perjuicio de ello, el personal del Contratista podrá usar los extintores y mangueras del MINAM para realizar las prácticas, previa coordinación y aprobación del Sistema de Logística y la Oficina de Defensa Nacional de la Entidad).
La capacitación podrá realizarse en las instalaciones de la Entidad, previa coordinación y aprobación del Área de Servicios Generales y la Oficina de Defensa Nacional del MINAM.
Asimismo, para realizar las referidas prácticas, deberá solicitar la autorización con diez (10) días de anticipación al Sistema de Logística, a efectos de tomar las previsiones del caso para realizar la referida capacitación.
En virtud al artículo 27º del Decreto Supremo N؟ 005-2012-TR, el empleador, en cumplimiento del deber de prevención y del artículo 27º de la Ley, garantiza que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención.
Asimismo, en virtud a su artículo 28, la capacitación, cualquiera que sea su modalidad, debe realizarse dentro de la jornada de trabajo. La capacitación puede ser impartida por el empleador, directamente o a través de terceros. En ningún caso el costo de la capacitación recae por los trabajadores, debiendo ser asumido íntegramente por el empleador.
A mayor abundamiento se precisa que de realizarse capacitaciones dentro o fuera del horario de trabajo, las mismas serán reconocidas por EL CONTRATISTA.
Cabe precisar, que de realizarse las capacitaciones dentro del horario de trabajo, los puestos no deberán ser abandonados, siendo responsabilidad del contratista colocar los reemplazos, con idénticas características técnicas a las ofertadas en su propuesta técnica.
La capacitación deberá ser realizada por centros especializados constituidos por personas naturales o jurídicas y autorizados por el Ministerio de Educación y el Ministerio del Interior.
Sin perjuicio de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 43° de la Ley Nº 28879 y en el artículo 86° del Decreto Supremo N° 003-2011-IN, las personas naturales que hayan recibido capacitación en otros centros distintos a los establecidos en la referida Ley y su reglamento, pueden convalidar ante la SUCAMEC sus Grados o Títulos.
La Empresa estará obligada a ejercitar a su personal de agentes que brinda seguridad al MINISTERIO con la realización periódica de por lo menos DOS (02) ejercicios de tiro con las armas de dotación al año.
Es responsabilidad del contratista mantener la estabilidad psicosocial, emocional del personal que prestará el servicio, además de mantener sus equipos en correcto estado de funcionamiento para prestar el servicio, de acuerdo al requerimiento de la Entidad.
9. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
9.1 CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA:
El Servicio de Seguridad y Vigilancia se implementará de acuerdo con las Directivas que imparta el MINISTERIO a través de la Oficina General de Administración en coordinación con el Sistema de Logística, las que estarán contenidas en las instrucciones que para el efecto se entregue a la Empresa ganadora, las mismas que podrán ser modificadas cuando las necesidades del servicio así lo requieran, siendo las siguientes:
La Empresa se obligará a prestar los siguientes servicios:
Protección, seguridad y vigilancia de las instalaciones, personal, equipos, enseres, materiales, vehículos y en general todos los bienes de propiedad del MINISTERIO que se encuentren dentro de sus instalaciones.
Previsión y protección contra posibles daños, robos, deterioros, sabotaje, terrorismo o cualquier otro atentado en agravio del personal, funcionarios, dignatarios visitantes, propiedad y bienes del MINISTERIO.
Revisión de vehículos, bultos y paquetes cuando ingresen o se retiren los Servidores o Terceros de las instalaciones del MINISTERIO.
Control del marcado de tarjetas de asistencia del personal del MINISTERIO, así como de las papeletas de salida, debiendo informar sobre el personal que sale sin la respectiva autorización, en cumplimiento al Reglamento Interno de Trabajo.
Xxxxxx a las brigadas de Defensa Civil cuando las circunstancias así lo requieran.
Rondas diurnas y nocturnas a cargo del Supervisor y Ejecutivo de la Empresa de vigilancia prestataria del servicio. Se precisa que estas rondas están referidas a rondas inopinadas de parte de la Supervisión Zonal de la Empresa de Vigilancia prestataria del Servicio.
Comunicar por escrito a través del Área de Servicios Generales de la Oficina General de Administración del MINISTERIO, cualquier falta o irregularidad cometida por el personal de la Institución.
Informar sobre las revisiones diarias de los ambientes de la institución al cierre de las labores diarias, a efectos de comprobar que los equipos eléctricos y las luces han sido apagados, que los servicio de agua no estén goteando.
9.2 ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL SERVICIO
La Empresa que resulte ganadora con la Buena Pro, queda comprometida a cubrir los diferentes puestos del servicio con personal calificado y capacitado, tanto en los procedimientos técnicos de vigilancia y seguridad, así como en el manejo xx xxxxx, equipos de comunicación, equipos extintores y otros que la misma función requiera.
Del mismo modo, será responsable de la Supervisión y Control del personal dependiente del MINISTERIO y visitantes, a través de las actividades de supervisión de personal (rondas, inspecciones diurnas, vespertinas y nocturnas); complementadas con medidas de control telefónico, fuera de horas de Oficina u otras formas de control que crea conveniente aplicar para garantizar un servicio eficiente, continuo y de acuerdo a los horarios establecidos para el servicio.
Paralelamente el servicio de la Empresa seleccionada, estará sujeta al control y supervisión del Área de Servicios Generales de la Oficina General de Administración del MINISTERIO, quien verificará en forma continua el
funcionamiento diario y su calidad, realizando indagaciones e investigaciones sobre los actos, hechos o circunstancias que comprometan algún aspecto de la seguridad integral, impartiendo las consignas, disposiciones y normas pertinentes.
En caso de comprobarse deficiencias en el servicio, previo requerimiento que podrá ser verbal o escrito, a criterio del Área de Servicios Generales de la Oficina General de Administración del MINISTERIO, la Empresa adoptara oportunamente las medidas correctivas; de generar costo alguno, este será cubierto por la Empresa.
El MINISTERIO a través del Área de Servicios Generales de la Oficina General de Administración dispondrá a la Empresa, la sustitución y/o cambio de colocación de puesto del personal que brinda el servicio cuando lo considere pertinente, teniendo razones objetivas que motiven dicho cambio.
La Administración del servicio de vigilancia (licencias, permisos, y/o cambio de descansos) será controlado por el MINISTERIO a través del Área de Servicios Generales de la Oficina General de Administración.
9.3 OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
Para facilitar el pago oportuno, la Empresa designará un Coordinador Administrativo, quién facilitará y alcanzará la documentación requerida de acuerdo a las disposiciones legales y normativas vigentes.
La Empresa que resulte ganadora de la Buena Pro, brindará la seguridad y vigilancia, sujetándose a los términos contenidos en las Bases y Contrato del Concurso, en tal sentido se compromete a pagar a su personal las remuneraciones, sueldos y salarios, según la estructura de costos detallada en su propuesta y de acuerdo a las leyes y beneficios sociales conforme a los dispositivos legales vigentes. Es importante indicar que los agentes de vigilancia si tienen vínculo con la empresa de seguridad para todos los efectos xx Xxx.
Antes del pago y a partir del segundo mes la Empresa deberá remitir mensualmente a el MINISTERIO en un plazo no mayor xx xxxx (10) días calendario las Boletas de pago, los Comprobantes de Depósito por concepto de CTS, Seguro, AFP, bonificaciones y otros que por Ley percibe un trabajador. Los Costos directos e indirectos en que se incurren para la prestación del servicio, son de exclusiva responsabilidad y competencia de la Empresa, debiendo afrontar los gastos en: sueldos, gratificaciones, vacaciones, beneficios sociales, Licencias xx Xxxxx, CTS, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, Renta, IGV, pago oportuno de AFP, ESSALUD, y cualquier otra obligación tributaria, impuesto o beneficio creado de acuerdo x Xxx. El pago oportuno al personal de la empresa que labore bajo el Régimen Laboral de la Actividad Privada, no se verá afectado a pesar de poder existir razones de fuerza mayor (huelgas, paros, conmoción civil, etc.). Asimismo, para el último pago por la prestación de los servicios la documentación sustentatoria deberá completarse de conformidad con las disposiciones legales y normativas vigentes.
Registrar los contratos suscritos con los trabajadores ante la autoridad administrativa de trabajo, de conformidad con la legislación vigente, la copia de dichos contratos se remitirá al MINISTERIO para poder llevar el control respectivo.
Durante la vigencia del contrato los precios se mantendrán fijos y no estarán sujetos a reajuste alguno, salvo que el Gobierno Nacional apruebe el incremento de la remuneración mínima vital, en estos casos el MINISTERIO reconocerá la parte directamente relacionada a la remuneración y a los beneficios sociales, que sean directamente afectados de acuerdo x Xxx, siempre que el contratista lo acredite debidamente y presente la respectiva estructura de costos.
La Empresa de Seguridad y Vigilancia, deberá presentar dentro de los 60 días de ejecución del servicio el Plan de Seguridad y Manuales de Procedimientos el cual será aprobado por el Área de Servicios Generales de la Oficina General de Administración del MINISTERIO.
La Empresa de seguridad y vigilancia será responsable ante el MINISTERIO por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en los bienes patrimoniales del MINISTERIO: Instalaciones, muebles, máquinas de oficina y demás enseres de propiedad de la Entidad, derivados del mal ejercicio de sus funciones o del incumplimiento de sus prestaciones según los términos de referencia.
La Empresa que resulte favorecida será responsable ante el MINISTERIO por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en los bienes de propiedad de terceros, registrados por el servicio de vigilancia, derivados del mal ejercicio de sus funciones o por no haber cumplido sus prestaciones según los términos de referencia.
En caso de pérdida de bienes de propiedad del MINISTERIO, y una vez determinado el mal ejercicio de las funciones y/o incumplimiento de las prestaciones de la empresa de seguridad y vigilancia, el MINISTERIO requerirá la reposición. Si luego de requerida la reposición, ésta no se hiciera en el término xx xxxx (10) días calendario, el MINISTERIO efectuará el descuento correspondiente de una o más facturas pendientes de pago, de acuerdo con los precios vigentes en el mercado.
En caso de pérdida de bienes de terceros, en el MINISTERIO, y una vez determinado el mal ejercicio de las funciones y/o incumplimiento de las prestaciones de la empresa de seguridad y vigilancia, el MINISTERIO requerirá la reposición. ésta no se hiciera en el término xx xxxx (10) días calendario, el MINISTERIO efectuará el descuento correspondiente de una o más facturas pendientes de pago, de acuerdo con los precios vigentes en el mercado.
La Empresa deberá estar preparada para afrontar cualquier eventualidad de índole laboral u otros de su exclusiva responsabilidad que se pudiera presentar, sin poner en riesgo el servicio de protección y seguridad que brinda al personal y a las instalaciones del MINISTERIO.
La Empresa está obligada a subsanar en forma inmediata, las observaciones que le sean imputadas por el Área de Servicios Generales de la Oficina General de Administración del MINISTERIO, respecto a la prestación de sus servicios.
La Empresa será responsable de asumir las obligaciones que contraiga con su personal, sean estas laborales, personales o de cualquier otra naturaleza; estando eximido el MINISTERIO de toda responsabilidad en caso de accidentes, daños, mutilaciones o muerte de algunos de los trabajadores de la Empresa ganadora, o de terceras personas; que pudieran ocurrir durante la prestación del servicio, así como, de la responsabilidad penal que pueda derivarse de ellas. Estos riesgos deberán ser cubiertos íntegramente por las pólizas correspondientes que está obligada a adquirir la Empresa (Póliza de Responsabilidad Civil, Deshonestidad, Riesgo de Vida etc.), las que tendrán vigencia durante el plazo del Contrato.
9.4 PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA DE VIGILANCIA EN CASO DE PÉRDIDA, DAÑOS O PREJUCIOS DE BIENES DEL MINISTERIO O BIENES DE PROPIEDAD DE TERCEROS REGISTRADOS POR EL SERVICIO DE VIGILANCIA
En caso de producirse la pérdida, daños o perjuicios, de bienes del MINISTERIO o bienes de propiedad de terceros registrados por el servicio de vigilancia, la Entidad determinará si la empresa de seguridad es responsable por la pérdida, daños o perjuicios ocurridos, para lo cual se tendrá en consideración el siguiente procedimiento:
La empresa de seguridad queda obligado de presentar los descargos correspondientes ante el Sistema de Logística del MINISTERIO, a fin que este reporte a la Oficina General de Administración del MINISTERIO, dentro de los tres (3) días siguientes de ocurrido o tomado conocimiento del caso de pérdida, daños, perjuicios de bienes del MINISTERIO o bienes de propiedad de terceros registrados por el servicio de vigilancia.
La Oficina de Administración, dentro de los diez (10) días siguientes de recibido el descargo del Contratista realizará la evaluación de lo acontecido, considerando lo siguiente:
- Circunstancias en que se produjo el hecho
- Observación y evaluación de la zona donde se produjo el hecho
- Acciones desarrolladas por el personal de vigilancia de la empresa
- Descargo de parte de la empresa de vigilancia sobre el hecho producido
Sólo en caso de encontrarse responsabilidad de parte del personal de la empresa por el mal ejercicio de sus funciones y/o el incumplimiento de las prestaciones de la empresa de seguridad y vigilancia, el MINISTERIO comunicará al contratista los resultados de la evaluación, dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de culminada dicha evaluación. El Contratista queda obligado a la reposición o al pago de los gastos de reparación correspondientes en el plazo xx xxxx (10) días calendario siguientes a la comunicación del MINISTERIO. En caso de incumplimiento, el MINISTERIO queda facultado para efectuar el descuento en forma directa de la retribución económica del Contratista, sin perjuicio de interponer las acciones legales y/o administrativas a que hubiera lugar.
Este procedimiento se llevará a cabo sin perjuicio de la denuncia que estime plantear la Entidad ante la autoridad competente.
10. CONDICIONES PARA LA PROPUESTA ECONÓMICA
a) Servicio a todo costo.
b) Sistema de contrataciones a suma alzada.
c) El patrimonio del MINAM en activos configura un monto importante, además la protección y seguridad de la información que administra el MINAM como responsable de las contrataciones estatales de todo el sector público, amerita contratar un servicio de seguridad de primer nivel, independientemente de los turnos que puedan desempeñar los agentes de vigilancia, entre otros aspectos.
11. CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 176° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y estará a cargo del Sistema de Logística previo Informe de Conformidad del Encargado de Servicios Generales.
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (02) ni mayor xx xxxx
(10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin prejuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
12. FORMA DE PAGO
EL MINISTERIO efectuará el pago mensualmente, por mes vencido y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de presentada la factura, previa conformidad de la prestación de los servicios por parte del Responsable de Servicios Generales y del Responsable del Sistema de Logística.
El Contratista deberá acreditar ante el Sistema de Logística del MINISTERIO, dentro de los diez (10) primeros días hables de vencido el mes, como requisito previo para otorgar la conformidad de servicio mensual la presentación de los siguientes documentos sobre obligaciones laborales y previsionales:
a) Factura a nombre del Ministerio del Ambiente
b) Listado en orden alfabético del personal de seguridad y vigilancia, indicando: si cuenta con licencia de portar armas, Nº de licencia de portar armas y fecha de vencimiento, así como los datos referentes a las aportaciones, el puesto de vigilancia al que está asignado, entre otros.
c) Asistencia del personal de seguridad y vigilancia,
d) Copia de las boletas de pago del mes, de cada uno de los Agentes de Vigilancia.
e) Copia del PDT cancelado del mes.
f) Comprobante de pago (Factura) del mes.
g) Copia de la planilla de AFP del mes.
h) Pago de CTS cuando corresponda.
i) Pago de Seguro del mes.
Para el pago del primer mes del servicio, sólo se presentará:
- Comprobante de pago (Factura) del mes.
- Copia de las boletas de pago del mes, de cada uno de los agentes de vigilancia.
Nota:
En caso los agentes de vigilancia tengan un mes o más laborando para la empresa, hasta antes de la suscripción del contrato con el MINISTERIO; se deberá presentar para el pago del primer mes todos los documentos que correspondan.
13. RESPONSABILIDAD DE VICIOS OCULTOS
La conformidad de recepción de la prestación del servicio, por parte del Ministerio del Ambiente, no enerva su derecho de reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativa N° 1017.
El plazo máximo de Responsabilidad del Contratista será de Dos (02) años, contados a partir de la conformidad otorgada por el Ministerio del Ambiente.
14. PENALIDADES Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO
INCUMPLIMIENTO | PENALIDAD |
No contar con Carné de Identificación personal del servicio de vigilancia vigente (SUCAMEC) | S/. 500.00 y retiro del agente inmediatamente, |
Contar con licencia de uso xx xxxxx vencido. El agente no tiene licencia para uso de arma. Por tener licencia de arma que no corresponde al arma que porta el agente. La verificación del arma se realizará en presencia del Supervisor o personal autorizado por el CONTRATISTA. En caso de ausencia del supervisor o persona autorizada, se tomará por cometida la infracción y se aplicará la penalidad correspondiente. | S/. 500.00 y retiro del agente inmediatamente |
Contar con Carné de Identificación vencido | S/. 500.00 y retiro del agente inmediatamente. |
Cambiar personal de vigilancia sin previa comunicación formal y autorización del Responsable de Servicios Generales | S/. 1,000.00 y retiro del agente inmediatamente. |
No brindar descanso al personal mediante el agente volante (Descansero). | S/. 300.00 al detectar la situación y comunicación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. |
Que un agente cubra dos (02) turnos continuos | S/. 80.00 por hora, hasta un máximo de dos (02) horas, si se superan las dos horas, a la penalidad se sumará el monto de S/. 50.00 por cada hora adicional que transcurra sin cubrir el puesto. |
Cubrir a un agente o supervisor con personal que no cuente con el mismo perfil del agente solicitado, según los Términos de Referencia. | S/. 500.00 y retiro del agente inmediatamente. |
No contar con arma reglamentaria en servicio, de acuerdo a los Términos de Referencia. | S/. 500.00 soles, entendiéndose por no cubierto el puesto |
No efectuar visitas diarias del Supervisor externo | S/. 200.00 soles |
Por abandono de puesto, la penalidad se aplicará por ocurrencia. | S/. 500.00 soles |
Por falta de equipo de radio o telefonía celular, cuando el equipo respectivo este inoperativo y/o se encuentre en mal estado de funcionamiento, cuando no disponga de la batería de repuesto, cuando falte el cargador del radio y/o se encuentre inoperativo. La penalidad se aplicará por equipo inoperativo | S/. 80.00 soles |
Cuando el personal destacado se presente en estado etílico o bajo la influencia de sustancias alucinógenas, situación que será verificada mediante la comprobación por parte de la autoridad competente. El costo de dicha | S/. 500.00 y retiro del agente inmediatamente. |
prueba será asumido por la empresa prestadora del servicio, de constatarse que el resultado del exámen toxicológico sea positivo, caso contrario la Entidad contratante reconocerá el gasto irrogado por dicha prueba. |
RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Procedimiento: El Sistema de Logística y el Responsable de Servicios Generales del MINAM procederán a emitir un acta indicando las observaciones; la que será suscrita con el Supervisor destacado en el MINAM, en representación de la Empresa. Así mismo, una vez levantada el acta se informará al Sistema de Logística para que procedan con los descuentos respectivos.
Resolución de Contrato
de
Causal
No cumplir oportunamente hasta dos (2) veces con la presentación de los documentos para el trámite de pago del servicio
No cumplir con el pago a los agentes dentro de los plazos previstos en la normativa especial o por acuerdo de las partes involucradas (EL CONTRATISTA y los agentes de vigilancia).
Aquellos contemplados en el Artículo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
Importante:
De acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, que reglamenta la Ley Nº 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, los organismos públicos están obligados a verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales que tiene el contratista con los trabajadores destacados, pudiendo solicitar la inspección de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Dicha disposición exige que en el contrato celebrado entre un organismo público y el contratista, se incluya una cláusula donde se indique como causal de resolución de contrato el incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales por parte del contratista.
Procedimiento: El Responsable del Sistema de Logística y el Responsable de Servicios Generales del MINAM procederán a emitir un informe indicando el sustento para la resolución del contrato; la que será suscrita con el Supervisor destacado en el MINAM, en representación de la Empresa. Dicha Acta será remitida al área pertinente para su trámite respectivo.
15. NORMATIVA ESPECÍFICA
Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus modificatorias.
Ley N° 28879 Ley de Servicios de Seguridad Privada y su Reglamento.
Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo