Contract
22/388 CONTRATACIÓN MEDIANTE ACUERDO MARCO Y POR LOTES DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS Y MAQUINARIA MUNICIPAL (LOTE 1) DE COMBUSTIBLE PARA CALEFACCIÓN DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES (LOTE 2) Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL (LOTE 3). APROBACIÓN DE LOS PLIEGOS TÉCNICOS Y DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, ASÍ COMO DEL GASTO Y LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y REGULACIÓN ARMONIZADA. APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. (EXP.
REF. 18-2017).- Examinado el expediente tramitado a los efectos y visto el informe propuesta del Servicio de Contratación, Patrimonio y Fomento, de 15 xx xxxxx de 2017 que, en su parte expositiva, hace constar:
“ANTECEDENTES
1. Pliego definitivo de condiciones técnicas para la contratación del suministro de combustible para vehículos y maquinaria municipal elaborado por el Jefe de Parque Móvil el 6 xx xxxxx de 2017.
2. Pliego definitivo de condiciones técnicas para la contratación del suministro de combustible para calefacción de las diversas dependencias municipal elaborado por el Servicio de Conserjería el 6 xx xxxxx de 2017.
3. Pliego definitivo de condiciones técnicas para la contratación del suministro de gas natural a diversas dependencias municipales elaborado por el Servicio de Conserjería y el Ingeniero municipal el 6 xx xxxxx de 2017.
4. Mandamiento Contable de Retención de Crédito firmado el 03.05.2017 dada la existencia de consignación en las aplicaciones presupuestarias 92005.22103, 93301.22103 93301.22102 del presupuesto vigente por importe de 95.000 euros, 40.000 euros y 425864,79 euros, respectivamente (RC,s: 51777/17, 51821/17 y 51864/17)
5. Pliego de cláusulas administrativas para la contratación de estos suministros y correspondiente informe propuesta elaborado por el Servicio de Contratación, Patrimonio y Fomento el 8 y 9 xx xxxx de 2017.
6. Informe favorable de la Asesoría Jurídica de 11 xx xxxx de 2017
7. Informe de fiscalización ref. 333/2017 de la Intervención de 14 xx xxxxx de 2017 favorable, pero con observaciones, entre ellas, la necesidad de actualizar los saldos presupuestarios para un período estimado de seis meses de gasto en el ejercicio 2017
LEGISLACIÓN APLICABLE
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL).
- Real decreto legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL).
- Ley 5/1997, de 00 xx xxxxx, xx Xxxxxxxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxx (XXXX).
- Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP).
- Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de contratos del sector público.
- Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (RXLCAP).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales (LPRL) y sus reglamentos.
- Real decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
- Real decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, por el que se modifican el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; el Real decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. BOE nº 71 23-03-2010.
- Cualquiera otra disposición legal vigente que les sea de aplicación a las corporaciones locales.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera. Este contrato puede ser calificado como un contrato de suministro, que según el artículo 9 del TRLCSP serían aquellos ‘que tienen por objeto a adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes inmuebles’. Particularmente, se trata de un contrato de suministro regulado en el artículo 9.3.a) del TRLCSP que los define como aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.
El objeto de este contrato es la adquisición por parte del Ayuntamiento xx Xxxx de combustible para vehículos, combustible para calefacción y gas natural dividido en tres lotes, que se suministrarán de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud.
Dicho artículo establece que la adjudicación de estos contratos se efectuará de acuerdo con las normas previstas en el capítulo II del título II del Libro III para los acuerdos marco celebrados con un único empresario.
Segunda. El pliego de condiciones elaborado para disciplinar la licitación y el contrato recoge las exigencias legales señaladas y se adapta a la normativa aplicable. Contiene, con carácter general, los aspectos que son de contenido obligatorio, según lo dispuesto en los artículos 115 del TRLCSP y 67.2 y .5 del RGLCAP, salvo los que no son procedentes habida cuenta la modalidad de contrato elegida.
Este contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado por los artículos 138, 157 y siguientes del TRLCSP y de regulación armonizada al
superar el valor estimado los umbrales establecidos en la Directiva 2014/24 UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 para los contratos de suministro.
En el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinan los criterios y aspectos económicos y técnicos que serán objeto de valoración, los cuales respetan, a criterio de este servicio, los principios de objetividad y proporcionalidad exigidas por el TRLCSP siendo en su totalidad criterios evaluables automáticamente.
Tercera.- En el informe de Intervención de fiscalización, de 14 xx xxxxx de 2017 ref. 333/2017, se indica que es preciso una actualización contable de los saldos presupuestarios habida cuenta del tiempo transcurrido desde la consignación presupuestaria inicial de modo que los créditos retenidos para cada Lote son de
53.500 euros (lote 1), 20.000 euros (lote 2) y 212.932,38 euros (lote 3) (RC,s: 51777/17, 51821/17 y 51864/17); por todo ello procede modificar la cláusula cuarta xxx xxxxxx de cláusulas administrativas sin ninguna otra modificación.
Cuarta.- En cuanto al órgano municipal competente para aprobar el expediente de la contratación de referencia, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de contratos del sector publico, a la Junta de Gobierno Local le corresponden las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, sin perjuicio de las delegaciones que se confieran en la Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegada del área.
Por todo lo anteriormente expuesto y en uso de las atribuciones conferidas a la Junta de Gobierno Local en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de contratos del sector publico, y la normativa específica de aplicación.”
La Junta de Gobierno Local, en uso de sus atribuciones, con base en la propuesta del referido servicio conformada por la Ilma. Sra. Tenienta xx Xxxxxxx Delegada del área respectiva, y por unanimidad de los siguientes asistentes: Excma. Sra. D.ª XXXX XXXXXX XXXXX, Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento xx Xxxx (Grupo Municipal Socialista -GMS-); Ilma. Sra. D.ª XXX XXXXXX XXXXX, Tenienta xx Xxxxxxx Delegada del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Desarrollo Económico (GMS); Ilmo. Sr. D. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado del Área de Gobierno de Medio Rural y Deportes (GMS); Ilma. Sra. D.ª XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Tenienta xx
Xxxxxxx Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo, Juventud y Promoción de la Lengua (GMS); Ilma. Sra. D.ª XXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, Tenienta xx Xxxxxxx Delegada del Área de Gobierno de Bienestar Social, Igualdad e Inclusión (GMS); Ilmo. Sr. D. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Sostenible y Personal (GMS); Ilma. Sra. D.ª XXXXXX XXXXX XXXXX, Tenienta xx Xxxxxxx Delegada del Área de Gobierno de Ayuntamiento y Ciudadanía y el Ilmo. Sr. D. XXXXXX XXXXX XXXXX, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado del Área de Gobierno de Educación e Infraestructuras Urbanas, ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar la CONTRATACIÓN MEDIANTE ACUERDO MARCO Y POR LOTES DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS Y MAQUINARIA MUNICIPAL (LOTE 1) DE COMBUSTIBLE PARA CALEFACCIÓN DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES (LOTE 2) Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL (LOTE 3).
SEGUNDO.- Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que regirán en la licitación señalada en el párrafo anterior, del siguiente tenor literal:
A) “PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE ACUERDO MARCO Y POR LOTES DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS Y MAQUINARIA MUNICIPAL (LOTE 1) DE COMBUSTIBLE PARA CALEFACCIÓN DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES (LOTE 2) Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL (LOTE 3) EXPTE. REF. 18-2017.
ÍNDICE
• CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DE LOS ACUERDOS MARCO.
• CLÁUSULA SEGUNDA. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICA DE LOS CONTRATOS.
• CLÁUSULA TERCERA. DURACIÓN DE LOS ACUERDOS MARCO.
• CLÁUSULA CUARTA. PRECIO DE LOS CONTRATOS. VALOR ESTIMADO.
• CLÁUSULA QUINTA. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. CAPACIDAD DE LICITAR. HABILITACIONES LEGALES. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PARA EL LOTE 1
• CLÁUSULA SEXTA. CRITERIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. CRITERIOS DE SOLVENCIA TÉCNICA.
• CLÁUSULA SÉPTIMA. GARANTÍAS.
• CLÁUSULA OCTAVA. ANUNCIO DE LICITACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
• CLÁUSULA NOVENA. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
• CLÁUSULA DÉCIMA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
• CLÁUSULA UNDÉCIMA. MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
• CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. CRITERIOS DE EVALUACIÓN. PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN.
• CLÁUSULA DECIMOTERCERA. ADJUDICACIÓN DE LOS ACUERDOS MARCO.
• CLÁUSULA DECIMOCUARTA. FORMALIZACIÓN DE LOS ACUERDOS MARCO.
• CLÁUSULA DECIMOQUINTA. EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS MARCO.
• CLÁUSULA DECIMOSEXTA. SUBCONTRATACIÓN. CONDICIÓN ESENCIAL DE EJECUCIÓN.
• CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. GASTOS.
• CLÁUSULA DECIMOCTAVA. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN CON CARÁCTER DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES.
• CLÁUSULA DECIMONOVENA.- RECEPCIÓN. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA. GARANTÍA. PLAZO DE GARANTÍA.
• CLÁUSULA VIGÉSIMA. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO Y OBLIGACIONES ESPECIALES.
• CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. PAGO.
• CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. PENALIDADES.
• CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
• VIGÉSIMO CUARTA.- RÉGIMEN DE RECURSOS.
• ANEXO I. DOCUMENTACIÓN GABINETE DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
• ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL.
• ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (solo para los casos de no acreditar los requisitos mediante certificado de inscripción en Registro de licitadores).
• ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA OBLIGACIÓN DE TENER TRABAJADORES/AS CON DISCAPACIDAD EN PLANTILLA.
• ANEXO V COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS.
• ANEXO A. PRESENTACIÓN DE PLICAS.
PRIMERA. OBJETO DE LOS ACUERDOS MARCO.
Es objeto de este procedimiento la celebración de unos contratos de suministro instrumentalizados como acuerdos marco, para la entrega de forma sucesiva y por precio unitario de los productos objeto de suministro (gasolina, gasóleo A, gasóleo C y gas natural) que a continuación se indican y según las características que se especifican en los pliegos de prescripciones técnicas.
El objeto de estos acuerdos marco se fracciona en TRES LOTES, pudiendo presentarse ofertas a uno, a varios o a la totalidad de los lotes:
LOTE 1: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA XXXXXXXXX X XXXXXXXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX.
XXXX 0: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA CALEFACCIÓN DE DIVERSAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES.
LOTE 3: SUMINISTRO DE GAS NATURAL.
La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos CPV 2008 es:
09134000-7 Gasóleos
09132000-3 Gasolina
09134100-8 Gasoil
09123000-7 Gas Natural
Estos contratos se justifican en la necesidad de obtener el suministro de los distintos consumibles que precisa el Ayuntamiento para su parque móvil así como para la calefacción de las dependencias municipales, así como las necesidades de suministro de gas natural.
SEGUNDA. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS.
Los contratos objeto del acuerdo marco se califican como contratos administrativos de suministro recogidos y regulados en el artículo 9.3.a) del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y que tienen por objeto el suministro de forma sucesiva y por precio unitario de los productos de cada lote relacionados en los pliegos de prescripciones técnicas, sin que el número total de unidades esté definido con exactitud al tiempo de celebrar el acuerdo marco por estar subordinadas las entregas a las necesidades del Ayuntamiento xx Xxxx.
Para la legislación aplicable, deberán tenerse en cuenta las siguientes disposiciones:
• Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL).
• Real decreto legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL).
• Ley 5/1997, de 00 xx xxxxx, xx Xxxxxxxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxx (XXXX).
• Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
• Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (RXLCAP).
• Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos del Sector Público.
• Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL) y sus reglamentos.
• Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directas la instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos.
• Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuel óleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados
biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo.
• Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero que regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
• Cualquiera otra disposición legal vigente que les sea de aplicación a las corporaciones locales y los suministros objeto de estos acuerdos marco.
El órgano de contratación, conforme lo dispuesto en el artículo 210 del TRLCSP y dentro de los límites, y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en ese texto legal y en el resto de la legislación vigente, tiene, respecto el acuerdo marco y los correspondientes contratos, las prerrogativas de interpretarlos, resolver las dudas que presente su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, conseguir su resolución y determinar sus efectos.
Expresamente se hace constar que en caso de existir alguna discrepancia entre los pliegos de prescripciones técnicas y lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas, prevalecerá este último.
TERCERA. DURACIÓN DE LOS ACUERDOS MARCO.
El acuerdo marco tendrá una vigencia de DOS años desde la fecha de su formalización, pudiendo prorrogarse por períodos máximos anuales previo acuerdo expreso del órgano de contratación sin que la duración total, incluidas las prórrogas, exceda de CUATRO años.
CUARTA. PRECIO DE LOS CONTRATOS. VALOR ESTIMADO.
4.1.- El presupuesto máximo de cada lote del acuerdo marco, se calcula habida cuenta de las cantidades estimadas de adquisición señaladas en el pliego de condiciones técnicas, las cuales no suponen compromiso de compra por parte del Ayuntamiento en su totalidad de conformidad con el artículo 9.3.a) del TRLCSP, y los precios unitarios:
-LOTE 1: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS Y MAQUINARIA DEL PARQUE MÓVIL MUNICIPAL.
El precio se calcula en función de las cantidades estimadas de consumo que se indican en el pliego técnico, esto es, 85.000 litros de gasoil A y 13.000 litros de gasolina (10.800 L. Eurosuper 95 y 2.200 L. Eurosuper 98); siendo el coste anual máximo estimado de 78.512,40 euros por lo que aplicado el IVA (21%) resulta un total de 95.000 euros IVA incluido.
-LOTE 2: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA CALEFACCIÓN DE DIVERSAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES.
El precio se calcula en función de las cantidades estimadas de consumo indicadas en el pliego técnico, esto es, 65.000 litros de gasóleo C; siendo el coste anual máximo estimado de 33.057,85 euros por lo que aplicado el IVA (21%) resulta un total de 40.000 euros IVA incluido.
- LOTE 3: SUMINISTRO DE GAS NATURAL
El precio se calcula en función de las cantidades estimadas de consumo indicadas en el pliego técnico, esto es, 7.470.400 Kwh siendo el coste anual máximo
estimado de 351.954,37 euros por lo que aplicado el IVA (21%) resulta un total de 425.864,79 euros IVA incluido
4.2.- El valor estimado del contrato - habida cuenta del importe de todos los lotes excluido el IVA y las posibles prórrogas - asciende a 1.854.098,48 euros IVA excluido.
Asimismo este valor estimado puede verse incrementado por ser mayores las necesidades del adquirente a las inicialmente previstas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3.a) TRLCSP siempre previa fiscalización del expediente de gasto y sin que esta modificación pueda superar el 20% del presupuesto del contrato.
Esta cantidad se indica únicamente a efectos de publicidad del procedimiento, sin que suponga en ningún momento un compromiso de gasto por parte del Ayuntamiento xx Xxxx. En el supuesto de que, con motivo de la baja en los precios unitarios de los bienes a suministrar ofertados por el adjudicatario para cada lote, se produjera un ahorro respecto al presupuesto de licitación de cada lote, el importe de dicho ahorro podrá ser destinado a incrementar el número de unidades a suministrar hasta igualar el correspondiente presupuesto de licitación.
4.3.- Existe crédito en las aplicaciones presupuestarias 92005.22103, 93301.22103 93301.22102 del Presupuesto vigente por importe de 53.500 euros, 20.000 euros y 212.932,38 euros respectivamente (RC,s: 51777/17, 51821/17 y 51864/17) debiendo comprometerse a habilitar crédito para el ejercicio 2018 y siguientes para dar cobertura a la vigencia del contrato así como en el caso de acordarse la prórroga del mismo.
QUINTA. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. CAPACIDAD DE LICITAR. HABILITACIONES LEGALES. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PARA EL LOTE 1.
El presente contrato se adjudicará por el procedimiento abierto previsto y regulado por los artículos 138, 157 y siguientes del TRLCSP.
Este contrato está sujeto a regulación armonizada, al ser un contrato de suministro con valor estimado superior a los umbrales establecidos en el artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE.
Están facultados para tomar parte en la licitación y contratar con este Excmo. Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica y profesional según lo establecido en los artículos 55 y siguientes del TRLCSP.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, de ser el caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. En particular, los licitadores deberán presentar las autorizaciones necesarias para poder comercializar los productos objeto de suministro en cada LOTE.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su
capacidad de obrar y su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, y deberán indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, poseerá la plena representación ante la administración, y que asumen el compromiso de constituirse en unión temporal de empresas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
Habida cuenta de las especiales características del LOTE 1 que exige tener puntos de suministro muy próximos al parque móvil municipal, de conformidad con el artículo 64 del TRLCSP se exige el compromiso de TENER A LO MENOS 1 PUNTO DE REPOSTAJE DENTRO DE LA CADA UNA DE LAS ZONAS SEÑALADAS (NORTE, SUR, ESTE Y OESTE) EN EL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXX Y ALREDEDORES EN EL MAPA DEL ANEXO XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, HACIENDO UN TOTAL DE CUATRO, PARA EL SUMINISTRO DEL COMBUSTIBLE SIENDO UNO DE ELLOS UN SERVICIO DE 24 HORAS AL DÍA (ANEXO V).
Para ello las empresas licitadoras deberán presentar un compromiso de que, en caso de resultar adjudicatario del contrato, adscribirá a su ejecución dicho establecimiento con expresa indicación de dirección así como descripción de este. Este establecimiento podrá sustituirse por otro tanto antes de la adjudicación como con posterioridad siempre que reúna los requisitos adecuados para cumplir el contrato.
SEXTA. CRITERIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. CRITERIOS DE SOLVENCIA TÉCNICA.
6.1.- La justificación de la solvencia económica y financiera podrá acreditarse mediante alguno de los siguientes medios:
Con el volumen anual de negocios (cifra de negocios por importe neto que se refleje en la cuenta de pérdidas y ganancias de la cuenta anual) referido al año de mayor volumen de negocio de los últimos tres años anteriores a la licitación de este contrato por importe igual o superior a 117.000 euros para el LOTE 1, 49.000 euros para el LOTE 2, y 527.000 euros para el LOTE 3; debiendo acumularse estos importes en caso de concurrir a varios o a la totalidad de los lotes.
Para la acreditación de este volumen anual de negocios se aportarán las cuentas anuales del año de mayor volumen de negocio aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil u oficial que corresponda mediante la certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro y que contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben aportarse acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro.
Los empresarios individuales no inscritos acreditarán el volumen anual de negocio por medio de los libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
- Con el Patrimonio neto positivo o bien ratio entre activos y pasivos al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe superior a la unidad. No obstante las sociedades deberán superar el importe establecido en la legislación mercantil para no incurrir en causa de disolución.
6.2.- La solvencia técnica deberá ser justificada de la siguiente manera: Mediante la acreditación de experiencia en el suministro de combustibles para vehículos y maquinaria, combustible para calefacción y gas natural (en función del lote a que concurra) por importe anual acumulado en el año de mayor ejecución durante los últimos cinco años que sea igual o superior 54.000 euros para el LOTE 1; 23.000 euros para el LOTE 2 y 246.000 euros para el LOTE 3; debiendo acumularse estos importes en caso de concurrir a varios o a la totalidad de los lotes.
Para su acreditación aportarán una relación firmada por el licitador y comprensiva de los suministros realizados, descripción de cada uno de los contratos, destinatario, importe y fecha de realización.
Junto con esta relación aportarán certificado expedido o visado por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público y cuando el destinatario sea un comprador privado mediante un certificado expedido por este, copia del contrato, informe de la empresa contratante o mediante la declaración del empresario de manera que se permita comprobar su cumplimiento.
SÉPTIMA. GARANTÍAS.
De conformidad con el artículo 103 del TRCSP no resulta exigible la constitución de garantía provisional.
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva de un 5% del importe de adjudicación de cada lote, excluido el IVA, en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que recibiera el requerimiento a que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP. De no cumplirse este requisito en plazo se entenderá que el licitador retiró su oferta procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que quedaran clasificadas las ofertas.
Las garantías podrán prestarse en alguna de las formas señaladas en el artículo 96 del TRLCSP, esto es:
a) En efectivo o en valores de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en el TRLCSP y normas de desarrollo.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía mutua autorizados para operar en España, que deberán depositarse en los establecimientos señalados en el artículo 96 del TRLCSP.
c) Mediante contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado de seguro que deberá entregarse en los establecimientos señalados en el artículo 96 del TRLCSP.
OCTAVA.- ANUNCIO DE LICITACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
El Ayuntamiento xx Xxxx publicará anuncios de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx así como en el perfil del contratante del Ayuntamiento (xxx.xxxx.xxx)
Toda vez que los anuncios se prepararán y enviarán por medios electrónicos y que se ofrecerá acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del TRLCSP, el plazo de presentación de proposiciones será de cuarenta días naturales contados desde la data del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea.
NOVENA. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Las empresas presentarán su proposición mediante una instancia o escrito conforme al modelo de ANEXO A “PRESENTACIÓN DE PLICAS” que se aporta al final de este pliego y que se acompañará de DOS sobres cerrados, firmados por el proponente o por su representante, haciendo constar el título del procedimiento, nombre del licitador, DNI/NIF, dirección, teléfono, correo electrónico y fax a los efectos de notificaciones. Dichos sobres se denominarán con las letras A
- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA- y letra B -OFERTA ECONÓMICA Y RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE.
En todos los sobres se identificará claramente los lotes a los que concurre y el número de expediente (EXPTE. REF. 18-2017).
Las proposiciones, comprensivas de la instancia conforme al modelo del Anexo A y los correspondientes sobres, se presentarán durante el plazo señalado en la cláusula octava, antes señalada, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes o enviadas por correo. En el supuesto que el último día de presentación de las proposiciones coincidiese en día inhábil (sábado o festivo) se prorrogará al siguiente día hábil.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío y anunciarle al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, telegrama o fax en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos dos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de final del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a dicha fecha sin recibirse la proposición, esta no será admitida en ningún caso.
DÉCIMA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
El sobre A - DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA - contendrá, como mínimo, los siguientes documentos:
1.- Acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador, que serán:
a) Si se trata de empresario individual (persona física), copia autentica del DNI
b) Los restantes empresarios (personas jurídicas):
- Escritura de constitución o modificación en su caso debidamente inscrita en su correspondiente registro mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable.
Si es el caso, mediante la presentación de escritura o documento de constitución o modificación de los estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
- Copia del DNI de la persona representante firmante de la proposición.
2.- Acreditativos de la extensión de las facultades del representante o apoderado:
Cuando el licitador actúe mediante representante o se trate de una sociedad o persona jurídica deberá realizar el bastanteo del poder para lo cual presentará documento fidedigno acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar inscrito en el Registro Mercantil.
Dicho documento o poder de representación deberá estar bastanteado por funcionarios/as del servicio municipal de contratación del Ayuntamiento habilitados al efecto con anterioridad al final del plazo establecido para la presentación de la documentación y ofertas.
3.- Declaración responsable (conforme el modelo del Anexo III) del licitador otorgada ante el Ayuntamiento xx Xxxx, notario u organismo profesional calificado en la que se haga constar que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxx previstas en el artículo 60 del TRLCSP y de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias -incluidos también con el Ayuntamiento xx Xxxx- y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. En esta declaración se hará constar asimismo que el licitador esta dado de alta en el IAE en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato no habiendo causado baja en este.
No obstante, los licitadores deberán tener en cuenta que, en caso de ser seleccionados para ser adjudicatarios, deberán acreditar debidamente estas circunstancias en el plazo y con las formalidades previstas en la Ley y en este pliego.
Se les advierte a los licitadores que la comprobación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxx – referido al punto de presentación de ofertas - se realizará de oficio por lo que, de acreditarse la existencia de deudas con el Ayuntamiento, esta circunstancia supondrá una falsedad en su declaración responsable que impedirá realizar la adjudicación a su favor por encontrarse en prohibición para contratar.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio económico europeo y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable ante una autoridad judicial.
El cumplimiento de las obligaciones tributarias puede sustituirse por certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria según se trate de
tributos estatales y de las obligaciones de Seguridad Social mediante certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
4.- Presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula de dicho impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el dicho impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones reguladas en el artículo 82.1. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, deberá justificarse mediante una resolución expresa de la concesión de la exención de la Administración competente o una declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a un millón de euros.
Los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 82.1.a), d), g) y h) del Real Decreto legislativo 2/2004 no estarán obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto.
Quedarán dispensados de presentar la documentación referida en los cuatro apartados anteriores los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia excepto para el cumplimiento del requisito de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxx por no ser de obligada inscripción en los dichos Registros. Para la acreditación de este último requisito, en la declaración responsable del ANEXO II de este pliego de cláusulas administrativas que deberá aportar con la certificación que se menciona en los párrafos siguientes, se incluye un apartado a estos efectos.
A efectos de esta dispensa los licitadores deberán aportar en el sobre A el número de inscripción e incluir la correspondiente certificación donde se refleje la información a que se refieren los párrafos anteriores. Esta dispensa tendrá validez siempre y cuando la información que facilite el dicho certificado esté vigente en la fecha límite del plazo señalado para la presentación de ofertas.
Conforme lo establecido en el artículo 146 del TRLCSP deberá aportar una declaración responsable (conforme modelo ANEXO II) en el que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no experimentaron variación. Dicha declaración se reiterará en el caso de resultar seleccionado y en el documento en el que se formalice el contrato.
5.- Acreditación de la solvencia económica y financiera así como solvencia técnica y profesional por los medios indicados en la cláusula sexta de este pliego de cláusulas, así como las habilitaciones legales, empresariales o profesionales que, de ser el caso, sean exigibles para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, así como estar inscritas en los registros que procedan.
Los licitadores con inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán presentar - en caso de no reflejarse esta información en el correspondiente certificado - la documentación acreditativa de la solvencia
económica y financiera así como la solvencia técnica y profesional excepto en los casos que de conformidad con los artículos 62.2 y 74.2 del TRLCSP la justificación de la solvencia poda sustituirse por la correspondiente clasificación.
6.- Autorización por los órganos competentes para poder ser empresa comercializadora de los productos objeto de suministro en cada Lote.
7.- En caso de que las propuestas fueran presentadas por extranjeros, además de la anterior documentación, tendrán que aportar la siguiente:
a) Los licitadores extranjeros de estados miembros de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre el espacio económico europeo acreditarán su capacidad de obrar mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se señalan en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
b) Los licitadores de estados no miembros de la Comunidad Europea y de los no firmantes del acuerdo sobre el espacio económico europeo además de acreditar su capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su estado y su solvencia económica, financiera, deberán presentar los siguientes documentos:
- Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en el lugar de domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa demostración por la empresa, que figura inscrita en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local.
- Informe de reciprocidad de la Misión Diplomática Permanente de España en la que haga constar que el estado de origen de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la administración en forma sustancialmente análoga. Se exceptúa de este requisito los casos de contratos sujetos la regulación armonizada en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (art. 55 del TRLCSP).
En todo caso, las empresas extranjeras deberán firmar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para la resolución de cualquiera de las cuestiones litigiosas que hayan podido surgir durante la formalización y ejecución del contrato.
Los licitadores extranjeros presentarán los documentos que tengan que aportar traducidos de forma oficial en cualquiera de los idiomas xxxxxxx x xxxxxxxxxx.
Los documentos a que se refiere esta cláusula podrán ser originales o presentarse mediante copia autenticada por notario o por el/a funcionario/a encargado/a del Registro de este Excmo. Ayuntamiento.
DE CONFORMIDAD CON El ARTÍCULO 59 DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 26 DE FEBRERO DE 2014 TRLCSP, LOS LICITADORES PODRÁN SUSTITUIR LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA ANTERIORMENTE (apartados 1 a 7) DENTRO DEL SOBRE A POR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
El contenido de este DEUC (formulario normalizado) se regula en el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/7 DE LA COMISIÓN de 5 de enero de
2016 que se encuentra disponible en la página web:
xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
8.- Declaración responsable (según el modelo del ANEXO IV) por la que, de resultar adjudicatarios -y para el caso de que el número de trabajadores en plantilla iguale o supere la cifra de 50- se obligan a cumplir y acreditar, ante el órgano de contratación, el cumplimiento de la obligación señalado en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
En esta declaración se hará constar que se asume el compromiso de acreditar dicho cumplimiento durante toda la vigencia del contrato cuando sea requerido por el responsable del contrato.
La obligación establecido en este párrafo se configura como condición especial de ejecución a la que se le atribuye carácter de obligación contractual esencial de conformidad con el artículo 118 cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato o a la imposición de penalidades.
En caso de haber optado por el cumplimiento de las medidas alternativas deberán aportar junto con esta declaración responsable una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador de las medidas concretas aplicadas a tal efecto.
9.- Compromiso de adscripción de medios materiales conforme el ANEXO V para el LOTE 1
La inclusión errónea de documentación que deba estar incluida en el sobre B dentro del sobre A implicará automáticamente el rechazo de la proposición por vulnerar los principios de discriminación e igualdad de trato.
El SOBRE B, OFERTA ECONÓMICA, contendrá el siguiente modelo, debidamente cubierto.
Don/a ..........................., con domicilio en ................... y DNI número ,
expedido el ................, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de ........................., con DNI o NIF número
.....................), hace constar:
a) Que solicita tomar parte en el procedimiento convocado para COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS Y MAQUINARIA MUNICIPAL (LOTE 1) DE COMBUSTIBLE PARA CALEFACCIÓN DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES (LOTE 2) Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL (LOTE 3) – EXP. REF.18-2017
□ LOTE 1: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS Y MAQUINARIA MUNICIPAL
□ LOTE 2: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA CALEFACCIÓN DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES
□ LOTE 3: SUMINISTRO DE GAS NATURAL Señalar y llenar solo los lotes a los que se presente.
b) Que me comprometo a ejecutar el suministro que se derive del acuerdo marco de conformidad con la siguiente oferta:
LOTE 1: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS Y MAQUINARIA MUNICIPAL.
1) Un porcentaje de descuento de .......% sobre el precio publicado en el Boletín Petrolero de la Dirección General de Energía y Transportes de la Comisión Europea (Oil Bulletin Petrolier) para el precio de la gasolina Euro-Super 95 aplicable al suministro de gasolina 95.
2) Un porcentaje de descuento / incremento de % sobre el precio publicado en
el Boletín Petrolero de la Dirección General de Energía y Transportes de la Comisión Europea (Oil Bulletin Petrolier) para el precio de la gasolina Euro-Super
95 aplicable al suministro de gasolina 98. (Se deberá rodear con un círculo la opción elegida especificando así se el porcentaje ofertado es de incremento o decremento sobre el precio de referencia).
3) Un porcentaje de descuento de .......% sobre el precio publicado en el Boletín Petrolero de la Dirección General de Energía y Transportes de la Comisión Europea (Oil Bulletin Petrolier) para el precio de gasoil automoción aplicable al suministro de gasoil automoción categoría normal.
4) Un número de puntos de suministro en el término municipal xx Xxxx de ....
(indicar número en total incluido los 4 obligatorios)*.
*Solo se evaluará el incremento del número sobre los 4 exigidos.
5) Un número de puntos de suministro en la provincia xx Xxxx de (indicar
número).
6) Un número de puntos de suministro en la Comunidad Autónoma de Galicia de
.... (indicar número).
7) Un número de puntos de suministro en la parte occidental de España (Galicia, Asturias, Cantabria, Castilla-León, Madrid y Extremadura) y en todo Portugal de ....
(indicar número).
LOTE 2 SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA CALEFACCIÓN DE DIVERSAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES.
- Un porcentaje de descuento de .......% sobre el precio publicado en el Boletín Petrolero de la Dirección General de Energía y Transportes de la Comisión Europea (Oil Bulletin Petrolier) para el precio de gasoil calefacción.
- LOTE 3 SUMINISTRO DE GAS NATURAL.
1) Un porcentaje de descuento de % sobre el precio publicado en el BOE para
la tarifa de último recurso 3.1 de gas natural.
2) Un porcentaje de descuento de % sobre el precio publicado en el BOE para
la tarifa de último recurso 3.2 de gas natural.
3) Unos importes para las constantes "A", "B" y "C" relativas al término variable de la tarifa 3.3 de gas natural según la fórmula TV = ("A" + "B" * Br 6n) / Tn + "C" especificada en el punto 3.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Importe constante "A": ....... .
Importe constante "B": ....... .
Importe constante "C": ....... .
4) Unos importes para las constantes "A", "B" y "C" relativas al término variable de la tarifa 3.4 de gas natural según la fórmula TV = ("A" + "B" * Br 6n) / Tn + "C" especificada en el punto 3.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Importe constante "A": ....... .
Importe constante "B": ....... .
Importe constante "C": ....... .
c) Acepta incondicionalmente cuantas obligaciones se deriven xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las condiciones técnicas, como licitador y como adjudicatario, en su caso.
d) Que acepto que todas las notificaciones y comunicaciones relacionadas con esta contratación, tanto en el procedimiento de licitación como durante la ejecución del contrato en caso de resultar adjudicatario, se realicen en la siguiente dirección de correo electrónico: .
e) Reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
(Lugar, fecha y firma)
DÉCIMO PRIMERA. MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
De conformidad con lo previsto en el artículo 320 y en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación que será el competente para la valoración de las ofertas.
Esta Mesa estará constituida por:
Presidente: Jefe del servicio de contratación o personal que lo sustituya. Secretario: Técnico del servicio de contratación o personal que lo sustituya. Vocales:
-Titular de la Asesoría Jurídica o personal que lo sustituya.
-Interventor general o personal que lo sustituya.
-Titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local (Vicesecretaria) o personal que lo sustituya.
-El Secretario General del Pleno o personal que lo sustituya.
-Un técnico del servicio/departamento correspondiente (gestor del gasto) o personal que lo sustituya.
El acto de apertura del sobre B se celebrará el tercer día hábil contado a partir del final del plazo de presentación de proposiciones, procediéndose previamente a la apertura y calificación de la documentación administrativa (sobre A). Dicho plazo se ampliará, en el caso de ser necesario, hasta el undécimo día, en el supuesto de recibirse reglamentariamente el aviso de presentación de las proposiciones por correo.
En caso de que la apertura del sobre B se realice en día distinto al señalado así como nos casos de celebración por la Mesa de Contratación de sesiones que deban realizarse en acto público, los licitadores serán convocados mediante inserción de la convocatoria en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxx con una antelación mínima de 48 horas respecto a la fecha de la celebración de la sesión.
DECIMOSEGUNDA. CRITERIOS DE EVALUACIÓN. PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN.
Los criterios de adjudicación para la selección de la empresa adjudicataria serán los siguientes:
LOTE 1: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS Y MAQUINARIA MUNICIPAL
- OFERTA ECONÓMICA (máximo 60 puntos) con el siguiente desglose:
Para los apartados 1) y 3) siguientes, se valorará con la máxima puntuación a propuesta que oferte el porcentaje de descuento más alto sobre el precio publicado en el Boletín Petrolero de la Dirección General de Energía y Transportes de la Comisión Europea (Oil Bulletin Petrolier), cero puntos las que no oferten porcentaje alguna de descuento y el resto de manera directamente proporcional; para el apartado 2), se valorará con la máxima puntuación la propuesta que oferte el porcentaje (incremento o decremento) respecto de lo publicado en el Boletín Petrolero de la Dirección General de Energía y Transportes de la Comisión Europea (Oil Bulletin Petrolier) que suponga un menor precio efectivo del suministro, cero puntos la porcentaje (incremento o decremento) respecto del precio publicado en el Boletín Petrolero de la Dirección General de Energía y Transportes de la Comisión Europea (Oil Bulletin Petrolier) que suponga un mayor precio efectivo del suministro y el resto de manera directamente proporcional; siendo dichas valoraciones conforme al siguiente desglose:
1) 6,6 puntos al mayor porcentaje de descuento sobre el precio de la gasolina Euro- super 95 del Boletín Petrolero de la Dirección General de Energía y Transportes de la Comisión Europea (Oil Bulletin Petrolier) que será de aplicación al suministro de gasolina 95.
2) 1,4 puntos al porcentaje (incremento o decremento) respecto del precio de la gasolina Euro-super 95 del Boletín Petrolero de la Dirección General de Energía y Transportes de la Comisión Europea (Oil Bulletin Petrolier) que será de aplicación al suministro de gasolina 98 que suponga el menor precio efectivo de la misma.
3) 52 puntos a mayor porcentaje de descuento sobre el precio del gasoil automoción del Boletín Petrolero de la Dirección General de Energía y Transportes de la Comisión Europea (Oil Bulletin Petrolier) que será de aplicación al suministro de gasoil automoción categoría normal.
Los porcentajes ofertados para los distintos tipos de consumible a suministrar se aplicarán sobre el precio de referencia semanal para la zona de España antes de los impuestos aplicables publicado para el día en el que se proceda al suministro efectivo (que constará en el albarán de entrega). Si en la semana de entrega no se tuvieran publicados los precios de referencia se tomará como referencia para el cálculo del precio el publicado en la semana inmediatamente anterior. El porcentaje ofertado se mantendrá fijo e invariable durante toda la vigencia del contrato excepto resulte aplicable las promociones o descuentos indicados en la cláusula decimoquinta de este pliego.
- MAYOR NÚMERO DE PUNTOS DE SUMINISTRO (máximo 40 puntos
desglosados como sigue:
- Mayor número de puntos de distribución en el término municipal xx Xxxx (a mayores de los 4 puntos obligatorios en la ciudad xx Xxxx): hasta 15 puntos.
- Mayor número de puntos de distribución en la provincia xx Xxxx: Hasta 10 puntos.
- Mayor número de puntos de distribución en la Comunidad Autónoma de Galicia: Hasta 10 puntos.
-Mayor número de puntos de distribución en la parte occidental de España (Galicia, Asturias, Cantabria, Castilla-León, Madrid y Extremadura) y en todo Portugal: Hasta 5 puntos.
Obtendrá la máxima puntuación en cada apartado los que oferten mayor número de puntos de distribución, 0 puntos los que no oferten punto de distribución alguno (excepto lo mínimo de 4 para la ciudad xx Xxxx) y el resto de manera directamente proporcional.
LOTE 2: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA CALEFACCIÓN DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES
-OFERTA ECONÓMICA (máximo 100 puntos).
Se valorará con 100 puntos a propuesta que oferte el porcentaje de descuento más alto sobre el precio publicado en el Boletín Petrolero de la Dirección General de Energía y Transportes de la Comisión Europea (Oil Bulletin Petrolier) para el gasoil calefacción, 0 cero puntos las que no oferten porcentaje alguna de descuento y el resto de manera directamente proporcional.
El porcentaje ofertado se aplicará sobre el precio de referencia semanal para la zona de España antes de los impuestos aplicables publicado para el día en el que se proceda al suministro efectivo (que constará en el albarán de entrega). Si en la semana de entrega no se hubiera publicado el precio de referencia se tomará como referencia para el cálculo del precio el publicado en la semana inmediatamente anterior. El porcentaje ofertado se mantendrá fijo e invariable durante toda la vigencia del contrato excepto resulte aplicable las promociones el descuentos indicados en la cláusula decimoquinta.
LOTE 3: SUMINISTRO DE GAS NATURAL.
- OFERTA ECONÓMICA (máximo 100 puntos) con el siguiente desglose:
Para los apartados 1) y 2) siguientes, se valorará con la máxima puntuación la propuesta que oferte el porcentaje de descuento más alto sobre el precio publicado en el BOE para la tarifa correspondiente de último recurso de gas natural, cero puntos las que no oferten porcentaje alguna de descuento y el resto de manera directamente proporcional; para los apartados 3) y 4), se valorará con la máxima puntuación a propuesta que oferte los valores para las constantes "A", "B" y "C" relativas al término variable de la tarifa correspondiente de gas natural según la fórmula TV = ("A" + "B" * Br 6n) / Tn + "C" especificada en el punto 3.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que suponga el valor más bajo del término variable "TV", cero puntos a propuesta que oferte los valores para las constantes "A", "B" y "C" relativas al término variable de la tarifa correspondiente de gas natural según la fórmula TV = ("A" + "B" * Br 6n) / Tn + "C" especificada en el punto 3.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que suponga el valor más alto del término variable "TV" y el resto de manera directamente proporcional; siendo dichas valoraciones conforme al siguiente desglose:
1) 0,40 puntos al mayor porcentaje de descuento sobre el precio publicado en el BOE para la tarifa de último recurso 3.1 de gas natural.
2) 4,56 puntos al mayor porcentaje de descuento sobre el precio publicado en el BOE para la tarifa de último recurso 3.2 de gas natural.
3) 10,02 puntos al valor más bajo del término variable "TV" que resulte de los valores ofertados para las constantes "A", "B" y "C" relativas al término variable de la tarifa 3.3 de gas natural según la fórmula TV = ("A" + "B" * Br 6n) / Tn + "C" especificada en el punto 3.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (*).
Importe constante "A": ....... .
Importe constante "B": ....... .
Importe constante "C": ....... .
4) 85,02 puntos al valor más bajo del término variable "TV" que resulte de los valores ofertados para las constantes "A", "B" y "C" relativas al término variable de la tarifa 3.4 de gas natural según la fórmula TV = ("A" + "B" * Br 6n) / Tn + "C" especificada en el punto 3.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (*).
Importe constante "A": ....... .
Importe constante "B": ....... .
Importe constante "C": ....... .
(*) A los efectos de determinar el valor del término variable "TV" se tomará como valor de los xxxxxxxxxx "XX 0x" y "Tn" de la mencionada fórmula los últimos valores publicados en el B.O.E. (en el Pliego de Prescripciones Técnicas figuran a efectos meramente informativos los publicados en el B.O.E. de fecha 30 xx xxxxx de 2017).
PREFERENCIA EN CASO DE EMPATE:
En aplicación de lo establecido en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, se establece la preferencia en la adjudicación de estos acuerdos xxxxxx para las proposiciones presentadas por empresas públicas o privadas que en el momento de acreditar su solvencia técnica tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Asimismo y de mantenerse la igualdad tendrán preferencia en la adjudicación de este contrato, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social. Igualmente, resultarán aplicables los criterios establecidos en la Ley 2/2007, de 28 xx xxxxx, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.
DECIMOTERCERA. ADJUDICACIÓN DE LOS ACUERDOS MARCO.
La adjudicación de los acuerdos marco será realizada por el órgano competente, la propuesta de la mesa de contratación. Una vez seleccionada la oferta económicamente mas ventajosa segundo los criterios de adjudicación establecidos en este pliego, se requerirá al licitador que presentara esta oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en el que haya
recibido el requerimiento, presente las certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de tener constituida la garantía definitiva que sea procedente.
El órgano de contratación requerirá al licitador seleccionado para que, con anterioridad a la adopción de la propuesta de adjudicación y en el plazo xx xxxx días hábiles y para el caso de que no se presentara la documentación administrativa (apartados 1 a 6 de la cláusula décima) dentro del sobre A por haber presentado el DEUC, aporte la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas para ser adjudicatario del contrato. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidas para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxx será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador retira su oferta, procediéndose en cuyo caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en la que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará los contratos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Una vez acordada la adjudicación del contrato, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
En la notificación así como en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
DECIMOCUARTA.- FORMALIZACIÓN DE LOS ACUERDOS MARCO.
La formalización del contrato en documento administrativo no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano competente requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco días contados desde el siguiente a aquel en que recibiera el requerimiento, una vez transcurrido el plazo anterior sin interponerse el recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
En caso de que el acuerdo marco haya sido adjudicado a una agrupación de empresas, deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato.
Cuando por causas imputables al contratista no se pudiera formalizar el contrato dentro del plazo señalado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso hubiera exigido.
Previamente a la formalización del acuerdo marco el adjudicatario deberá aportar el justificante de abonamiento de los gastos de los anuncios y del importe de los impuestos, derechos, tasas, precios públicos y demás que origine la licitación y formalización del contrato.
DECIMOQUINTA. EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS MARCO.
1.-De conformidad con el artículo 198 los contratos basados en el acuerdo marco se adjudicarán según los términos en este pliego. El órgano de contratación podrá consultar por escrito al empresario, pidiéndole, si fuera necesario, que complete su oferta. Asimismo y dado que los precios unitarios del acuerdo marco tendrán carácter de máximos, estos podrán ser mejorados a la baja en función de la consulta por escrito que se haga al contratista.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar al responsable del acuerdo marco cualquier oferta singularizada, promoción o campaña que proyecte realizar y que mejore la calidad del producto o suponga una baja del precio, sea para el sector público o para el sector privado, y que resultará directamente aplicable a los pedidos efectuados por el ayuntamiento xx Xxxx. 2.- Dado que los términos y condiciones del suministro están perfectamente definidos en los pliegos de prescripciones técnicas, para la ejecución del acuerdo marco bastará que el responsable del contrato solicite, a medida que aparezcan las necesidades de adquisición del producto, el suministro de los productos en las cantidades necesarias.
Las ofertas de la empresa concretarán los precios unitarios y, en su caso, las reducciones o descuentos que procedan conforme el apartado anterior. Recibida la oferta, el órgano de contratación adjudicará el contrato conforme la normativa reguladora de los contratos menores bastando la aprobación del gasto y la incorporación de la factura.
3.- Los suministros que se deriven de este acuerdo marco y contratos se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas aprobado por el Ayuntamiento y conforme las instrucciones que, en interpretación técnica de este, haya dado al contratista el responsable de los acuerdos xxxxxx (Jefe del Parque Móvil Municipal en el caso del lote 1 y responsable de la Conserjería Municipal -con el apoyo técnico de un ingeniero del Servicio de Ingeniería- en el caso de los lotes 2 y 3) el cual tendrá las facultades señaladas en el artículo 52 del TRLCSP.
Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito, a la mayor brevedad, para que sean vinculantes a las partes.
El responsable municipal del contrato deberá corregir inmediatamente cualquier incidente o desviación en la ejecución que pueda suponer cualquier infracción de las reglas proponiendo e instruyendo, en su caso, el oportuno expediente, por incumplimiento contractual, de imposición de penalidades o de resolución del contrato.
4. Si durante el desarrollo de los trabajos se detectara la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 105 y siguientes del TRLCSP.
5. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP y que las calidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
DECIMOSEXTA.- SUBCONTRATACIÓN. CONDICIÓN ESENCIAL DE EJECUCIÓN.
De conformidad con el artículo 227 del TRLCSP la empresa contratista no podrá subcontratar prestaciones parciales con terceros que superen el 60% del importe de adjudicación IVA incluido.
El licitador deberá indicar en su oferta la parte del contrato que hayan previsto contratar, señalando el importe, el nombre y perfil empresarial definido por referencia a sus condiciones de solvencia profesional o técnicas.
En todo caso el contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Ayuntamiento xx Xxxx su intención de celebrar subcontratos su importe e identidad del subcontratista.
La falta de comunicación de la celebración de subcontratos así como la infracción de los requisitos establecidos en el artículo 227.2 del TRLCSP dará lugar a la imposición de penalidad de hasta el 50% del importe del subcontrato.
A los efectos del artículo 223.h) de el TRLCSP se hace constar que el impago a proveedores y subcontratistas para la ejecución de esta obra podrá dar lugar a la resolución de este contrato.
De conformidad con el artículo 228 bis del TRLCSP el Ayuntamiento xx Xxxx podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos del contratista con sus subcontratistas y suministradores. En consecuencia el contratista está obligado a pagar a los subcontratistas y/o suministradores los precios pactados en los plazos legalmente establecidos y justificar esta circunstancia al Ayuntamiento xx Xxxx cuando así se requiera.
Esta obligación tiene la consideración de condición esencial de ejecución y su incumplimiento dará lugar a la imposición de penalidades previstas en este pliego así como a la resolución del contrato de conformidad con el artículo 223.h) del TRLCSP.
La subcontratación de prestaciones objeto del contrato por parte del contratista no podrá ser causa para eludir el cumplimiento por parte de este último de las condiciones especiales de ejecución ni de ninguna obligación establecida en los pliegos reguladores de la contratación.
El contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, conforme a lo estipulado en los pliegos y en los términos del contrato, y en este sentido y respecto de las subcontrataciones que hayan podido concertarse será el responsable último del cumplimiento por los subcontratistas de las obligaciones impuestas en las disposiciones vigentes en materia laboral en particular el pago de los salarios y cotizaciones a que venga obligado, así como a cumplir las obligaciones en materia de seguridad social y de seguridad y Higiene en el trabajo impuestas en las disposiciones vigentes.
Las obligaciones establecidas en este párrafo se configuran como condiciones especiales de ejecución a las que se les atribuye carácter de obligaciones contractuales esenciales de conformidad con el artículo 118, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la resolución del contrato o a la imposición de penalidades.
DECIMOSÉPTIMA. GASTOS.
Los gastos de anuncios de licitación serán por cuenta de los contratistas (el importe se indica en el propio anuncio), así como los que se deriven de los embalajes, portes, certificados, etc.
El contratista estará asimismo obligado al pago de todos los géneros de tributos estatales, locales y autonómicos y a solicitar la concesión de las autorizaciones y licencias que le fueran necesarias de las administraciones u organismos públicos o privados, y serán de su cuenta las gestiones y gastos que se ocasionen.
DECIMOCTAVA.- CUMPLIMIENTO DE LOS OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN CON CARÁCTER DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES.
18.1.- El/Los contratista/s están obligados a cumplir las obligaciones impuestas en las disposiciones vigentes en materia laboral, en particular el pago de los salarios y cotizaciones a que venga obligado, así como a cumplir las obligaciones en materia de seguridad social y de seguridad y Higiene en el trabajo impuestas en las disposiciones vigentes. Las obligaciones establecidas en este párrafo se configuran como condiciones especiales de ejecución a las que se les atribuye carácter de obligaciones contractuales esenciales de conformidad con el artículo 118, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la resolución del contrato o a la imposición de penalidades.
Para el cumplimiento de esta obligación deberá mantener actualizado en todo momento a lo largo de la vida del contrato los correspondientes certificados de encontrarse al corriente con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria estatal que se presentarán, cuando sea procedente, junto con las correspondientes facturas para su tramitación por el responsable del contrato.
Asimismo podrá exigirse cualquier documentación que el Ayuntamiento estime oportuna para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones laborales y demás señaladas.
La autorización para acceder a los datos de carácter personal que consten en la Seguridad Social así como en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que se aportará por el contratista previamente a la formalización del contrato no excusará de la obligación de presentar los certificados anteriormente señalados.
18.2.- Para el cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales así como del RD 171/2004, 30 de enero, en materia de coordinación de actividades empresariales, deberá aportar para su remisión al Gabinete de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento xx Xxxx con carácter previo al inicio de la prestación de que se trate, la siguiente documentación:
- Listado sobre los riesgos específicos de las actividades que puedan afectar a los trabajadores del Ayuntamiento y de otras empresas.
- Certificado de modalidad preventiva.
- Certificados de formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en los centros del Ayuntamiento tal y como se establece en el artículo 19 de la Ley 31/1995.
- Documentación que justifique que se cumple con las obligaciones de información respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en los centros de trabajo del Ayuntamiento.
- Documentación que certifique que se garantiza a los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en centros del Ayuntamiento la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, de no ser necesario documento que acredite la renuncia al mismo.
Toda la documentación arriba indicada no sería de aplicación en el caso de autónomos sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
En caso de autónomos sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo, deberán aportar la siguiente documentación:
- NIF del autónomo.
- Justificante de pago a la Seguridad Social por parte del autónomo.
- Informe de los riesgos y las medidas preventivas del puesto de trabajo que va a desempeñar en los centros de trabajo del Ayuntamiento.
Y durante los trabajos, en caso de producirse:
- Relación de los trabajadores que asistirán a las instalaciones del Ayuntamiento.
- Comunicación al Ayuntamiento sobre los accidentes de trabajo que se produzcan como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes.
- Se comunicará toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o a la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo. En caso de no aportar dicha documentación, no podrá realizarse la contratación. El no mantenimiento de tales requisitos durante el plazo de vigencia del contrato dará lugar a su rescisión sin que ello genere ningún tipo de indemnización a favor de la empresa.
Se adjunta ANEXO I al presente pliego para que sea cubierto por la empresa y enviado al Ayuntamiento.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta cláusula o cualquier otra que le venga impuesta por el carácter de empleador o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad ninguna para la Administración contratante. En cualquiera caso, el contratista indemnizará al Ayuntamiento xx Xxxx por toda cantidad que se haya visto obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula ya se imponga por resolución judicial o administrativa.
18.3.- El/Los contratista/s adjudicatario deberá acreditar, cuando sea requerido por el responsable del contrato, el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social que exige a las empresas con
50 o más trabajadores al cumplimiento de la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2%, por lo menos, de la plantilla de la empresa.
En caso de ser requerido, la empresa aportará un certificado en el que conste el número de trabajadores en plantilla y el porcentaje de trabajadores con discapacidad pudiendo ser requerido para la presentación de otra documentación a
mayores que se estime necesaria para comprobar el cumplimiento de esta obligación.
La obligación establecida en este párrafo se configura como condición especial de ejecución a la que se le atribuye carácter de obligación contractual esencial de conformidad con el artículo 118 cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato o a la imposición de penalidades.
18.4.- El contratista no podrá modificar las condiciones salariales -ni a la baja ni al alza- de los trabajadores por decisión unilateral de la empresa, excepto que esta modificación sea consecuencia de un proceso de negociación colectiva con las consecuencias sobre el precio del contrato que de sucesivo se establecen. En caso de que la aprobación de un nuevo convenio sectorial supusiera una merma de los costes salariales, el Ayuntamiento procederá a la reducción del precio del contrato, tras la elaboración del oportuno estudio económico. Tendrá la consideración igualmente de causa que puede dar lugar a una modificación prevista del contrato el hecho de que durante la ejecución de este contrato fuera negociado y aprobado un nuevo convenio colectivo en la empresa contratista que supusiera una merma del coste del personal adscrito a la ejecución del contrato respecto al convenio colectivo de aplicación por la empresa en el momento de la licitación del contrato. En este caso, el Ayuntamiento procederá a la reducción del precio del contrato, tras la elaboración del oportuno estudio económico.
La obligación establecida en este apartado se configura como una condición especial de ejecución de conformidad con el artículo 118 del TRLCSP y al que se le atribuya carácter de obligación contractual esencial dando lugar su incumplimiento a la resolución del contrato (artículo 223.f) o bien a la imposición de penalidades (artículo 212).
Además de las condiciones especiales de ejecución anteriormente señaladas, a los efectos de lo establecido en el artículo 223.f) del TRLCSP las restantes obligaciones establecidas en esta cláusula tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales y su incumplimiento dará lugar a la resolución.
Asimismo podrá exigirse cualquier documentación que el Ayuntamiento estime oportuna para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones laborales y demás señaladas.
DECIMONOVENA.- RECEPCIÓN. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA. GARANTÍA. PLAZO DE GARANTÍA.
El lugar y el plazo de entrega de las mercancías se realizará en los puntos de suministro conforme a lo señalado a tal efecto en los Pliegos de Prescripciones Técnicas para cada LOTE.
Los gastos de entrega y transporte hasta el lugar indicados serán por cuenta del contratista. El Ayuntamiento xx Xxxx no será responsable de los vicios o defectos de los vehículos motivados por la entrega sin previo aviso. La demora del adjudicatario no precisará de previa intimación por parte del Ayuntamiento.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento.
En el momento de la entrega se acompañará el correspondiente albarán. Si los bienes no estuvieran en estado de ser recibidos se hará constar así en un acta y se darán las instrucciones oportunas al contratista para que subsane los defectos observados o se proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Se establece un plazo mínimo de garantía de un año contado a partir de la fecha de suministro del/de los producto/s. Durante este plazo el adjudicatario está obligado a sustituir, corregir o reparar los elementos que presenten defectos de fabricación, instalación o funcionamiento.
VIGÉSIMA. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO Y OBLIGACIONES ESPECIALES.
El adjudicatario asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, ajustándose estrictamente al presente pliego, al de prescripciones técnicas y demás aspectos contractuales, así como a lo previsto en el TRLCSP en relación con la subcontratación de cualquier tipo de servicios, obras o actividades propias de esta.
El personal propio de la empresa adjudicataria no tendrá vinculación laboral, administrativa ni de cualquiera otra modalidad con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
A los efectos de la responsabilidad que pudiera derivarse para el adjudicatario por daños frente a terceros, por causa imputable a la empresa o a cualquiera de sus elementos adscritos al contrato, se presentará, previamente a la formalización del contrato administrativo, seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los riesgos que pudieran derivarse de la relación contractual con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
A pesar de lo anterior, el contratista no será responsable de los daños y pérdidas ocasionados cuando sean consecuencia de una orden directa de la Administración. El contratista adjudicatario estará obligado a guardar sigilo sobre el contenido del contrato y a no hacer uso de los datos que conozca o de los que disponga, para otras finalidades que el objeto de la contratación.
VIGÉSIMO PRIMERA. PAGO.
El pago se efectuará contra facturas mensuales, con el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidas en los correspondientes Pliegos de Prescripciones Técnicas para cada LOTE, una vez efectuados los controles reglamentarios y conformadas por la responsable del contrato y el concejal del área gestora.
Las facturas se presentarán en formato electrónico a través del Punto General de Entrada de las Facturas Electrónicas dirigidas a este Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx configurado en la plataforma electrónica “FACE: Punto General de Entrada de Facturas electrónicas”, de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Los códigos firmados al Ayuntamiento xx Xxxx y que deberán tenerse en cuenta para la emisión de la factura son los siguientes:
LOTE 1:
Oficina Contable: L01270288 Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx. Órgano Gestor: ALCALDÍA - LA0005478
Unidad Tramitadora: PARQUE XXXXX - XX0000000 LOTES 2 y 3:
Oficina Contable: L01270288 Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx. Órgano Gestor: ALCALDÍA - LA0005478
Unidad Tramitadora: CONSERJERÍA, NOTIFICADORES Y TABLÓN DE EDICTOS
- LA0005554
El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es el órgano de gestión económico-financiero del Ayuntamiento xx Xxxx es la Tesorería Municipal.
A los efectos señalados en el artículo 218 del TRLCSP, se entenderá cumplida la notificación fehaciente del acuerdo de cesión relativa a la transmisión del derecho de cobro, previa solicitud expresa del interesado, por la toma de razón de los responsables municipales en el documento justificativo del gasto debidamente aprobado por el órgano competente.
VIGÉSIMO SEGUNDA. PENALIDADES.
Se impondrán penalidades a los contratistas cuando incurran en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución y obligaciones contractuales establecidas en la cláusula decimosexta y decimoctava que se configuran como obligaciones contractuales esenciales podrá dar lugar a la imposición de penalidades cuando esta medida alternativa a la resolución del contrato contribuya a satisfacer en mayor medida el interés público o de protección de los trabajadores permitiendo la continuación de la ejecución del contrato.
Como regla general, la cuantía de la penalidad será del 1% del importe de adjudicación del contrato (IVA incluido) para la primera anualidad, excepto que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento o desobediencia a las instrucciones podrá tenerse en cuenta para evaluar la gravedad.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará el tiempo de la terminación del contrato.
b) Por incumplimientos contractuales o cumplimiento defectuoso.
De conformidad con el artículo 212 del TRLCSP el incumplimiento defectuoso del contrato dará lugar a la imposición de penalidad. Se entiende por incumplimiento defectuoso el incumplimiento o defectuosa ejecución de las obligaciones señaladas en el pliego de prescripciones técnicas así como a las condiciones de su oferta.
De conformidad con el artículo 212 del TRLCSP el incumplimiento defectuoso del contrato podrá dar lugar a la imposición de penalidades, siendo su importe del 1%
del importe de adjudicación del contrato IVA incluido, excepto que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, pudiendo en este caso conseguir hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le atañe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación establecidos en el artículo 227 del TRLCSP.
El importe de la penalidad será de hasta el 50% del importe del subcontrato.
d) Por demora.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos de entrega la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que deban abonarse al contratista o sobre la garantía definitiva cuando no puedan deducirse de las facturas correspondientes.
En el procedimiento que se tramite al efecto se dará audiencia al contratista, se practicará la información y prueba necesaria para la justificación de los hechos y se observarán las garantías jurídico-administrativas prescritas por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, en el que resulte aplicable.
La resolución del expediente será competencia del órgano de contratación.
VIGÉSIMO TERCERA. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Además de por su cumplimiento, el contrato podrá extinguirse por las causas previstas en el artículo 223 y 299 del TRLCSP, así como por el incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones señaladas en las condiciones de ejecución del contrato establecidas en el pliego de prescripciones técnicas que tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales.
La Administración estará facultada para proceder a la resolución del contrato por las causas señaladas en el párrafo anterior y con los efectos previstos en los artículos 224, 225 y 300 del TRLCSP.
A los efectos del artículo 223.f) del TRLCSP se consideran obligaciones contractuales esenciales cuyo incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato las señaladas en la cláusula decimosexta y decimoctava de estos pliegos. A los efectos del artículo 223.h) del TRLCSP se hace constar que el impago a proveedores y subcontratistas para la ejecución de esta obra podrá dar lugar a la resolución de este contrato.
A los efectos de resolución del contrato se incoará un procedimiento contradictorio en el que se le otorgue audiencia al contratista a los efectos de planteamiento de alegaciones y presentación de cuantos documentos estime conveniente en defensa de sus derechos.
La resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista implicará la incautación de la garantía definitiva sin perjuicio de la indemnización, e su caso, por los daños y perjuicios causados en el que exceda del importe de la garantía definitiva.
VIGÉSIMO CUARTA.- RÉGIMEN DE RECURSOS.
Contra los actos a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP se podrá interponer recurso administrativo especial en materia de contratación ante la Junta de Gobierno Local o ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Avda. Xxxxxxx Xxxxx 00; 00000 Xxxxxx) sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición, o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado contencioso-administrativo xx Xxxx.
La interposición de este recurso especial en materia de contratación se sujetará al dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP y se presentará en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado sin perjuicio del dispuesto en el párrafo segundo del artículo 44.2.
ANEXO I
EMPRESA: | ||||
DOMICILIO: | ||||
LOCALIDAD: | PROVINCIA: | |||
PERSONA DE CONTACTO: | ||||
TELÉFONO: | FAX.: |
DOCUMENTACIÓN GABINETE DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. DATOS:
MODALIDAD DE ACTIVIDAD PREVENTIVA
1º CONCIERTO CON SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO O MUTUA | |||
NOMBRE: | |||
DOMICILIO: | |||
LOCALIDAD: | PROVINCIA: |
PERSONA DE CONTACTO: | |||
TELÉFONO: | FAX: | ||
ESPECIALIDADES CONTRATADAS: | |||
PERÍODO DE VIGENCIA DEL CONCIERTO: |
* ADJUNTAR EL CERTIFICADO DE QUE SE REALIZÓ LA EVALUACIÓN Y EL PLAN DE ACCIÓN ASÍ COMO LA INFORMACIÓN Y FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
2º COMO MIEMBRO DEL SERVICIO MANCOMUNADO
* Adjuntar el acta de Constitución.
3º TRABAJADOR DESIGNADO
Nombre y Apellidos: Cargo:
NOMBRE EMPRESARIO: SELLO DE LA EMPRESA D.N.I.:
FIRMA:
FECHA:
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL.
D./D.ª ...........................con el D.N.I. n.º: ........................................, en nombre
propio o en representación de la empresa ,
inscrita en el Registro de Licitadores con el n.º , en calidad de
..................................., con el objeto de participar en la CONTRATACIÓN MEDIANTE ACUERDO MARCO Y POR LOTES DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS Y MAQUINARIA MUNICIPAL (LOTE 1) DE COMBUSTIBLE PARA CALEFACCIÓN DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES (LOTE 2) Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL (LOTE 3) EXPTE. REF. 18-2017
declaro bajo mi responsabilidad:
1º.- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores
………………………………. (indicar cual es el registro) no fueron alterados en
ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que se aporta la esta declaración.
Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a:
1. ………………………………………………………………………….
2. ………………………………………………………………………….
3. ………………………………………………………………………….
sufrieron alteración según se acredita mediante los documentos que se aportan a esta declaración y que estas circunstancias fueron comunicadas al Registro con fecha ............................................, manteniéndose el resto de los datos sin alteración alguna respecto del contenido de la certificación del Registro
2º.- Que la empresa que represento se encuentra al corriente con las obligaciones tributarias con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
En ................................., a ....... de de 2017.
Fdo.:
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (solo para los casos de no acreditar los requisitos mediante certificado de inscripción en Registro de licitadores).
D./D.ª ...........................con el D.N.I. n.º: ........................................, en nombre
propio o en representación de la empresa ,en
calidad de , con el objeto de participar en la CONTRATACIÓN
MEDIANTE ACUERDO MARCO Y POR LOTES DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS Y MAQUINARIA MUNICIPAL (LOTE 1) DE COMBUSTIBLE PARA CALEFACCIÓN DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES (LOTE 2) Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL (LOTE 3) EXPTE. REF. 18-2017
declaro bajo mi responsabilidad:
Que el firmante de esta declaración como la compañía mercantil a la que represento y los administradores y representantes de la misma tienen plena capacidad de obrar y no se encuentran comprendidos en ninguna de las causas de prohibición para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxx, enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (con la Administración del Estado, con el Ayuntamiento xx Xxxx, así como de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y al corriente de su pago, en su caso), y con la Seguridad Social establecidas por las disposiciones vigentes.
Todo esto sin perjuicio de que en caso de ser seleccionado la justificación fehaciente de tales requisitos se presentará antes de la adjudicación en el plazo concedido para ello.
Asimismo, declara que no está incurso en ninguna de las causas a las que se refieren la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx, la Ley 9/1996, de 18 de octubre, sobre incompatibilidades de altos cargos, ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de interés de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la ley 5/1985, de 19 xx xxxxx, de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en las mismas, o en cualquiera otra norma de aplicación en la materia.
En último término, declara que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas que sirven de base al presente procedimiento de contratación, y que los acepta total e incondicionalmente, así como que es conocedor de las responsabilidades en las que incurriría en el caso de falsedad de lo anteriormente manifestado.
Asimismo autorizo al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la Administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.
................................,......... de.............................. de................
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA OBLIGACIÓN DE TENER TRABAJADORES/AS CON DISCAPACIDAD EN PLANTILLA.
D./D.ª ...........................con el D.N.I. n.º: ........................................, en nombre
propio o en representación de la empresa ,
inscrita en el Registro de Licitadores con el n.º , en calidad de
..................................., con el objeto de participar en la CONTRATACIÓN MEDIANTE ACUERDO MARCO Y POR LOTES DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS Y MAQUINARIA MUNICIPAL (LOTE 1) DE COMBUSTIBLE PARA CALEFACCIÓN DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES (LOTE 2) Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL (LOTE 3) EXPTE. REF. 18-2017
declaro bajo mi responsabilidad:
1º.- Que asumo durante la vigencia del contrato la obligación de tener empleados trabajadores discapacitados en un 2 por 100 por lo menos de la plantilla de la empresa, si esta consigue un número de 50 o más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de
Minusválidos o la obligación de adoptar las medidas alternativas establecidas en el
R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx.*
* En el caso de haber optado por el cumplimiento de las medidas alternativas deberán aportar junto con esta declaración responsable una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador de las medidas concretas aplicadas la tal efecto.
2º.- Que acreditaré el cumplimiento de dicha obligación cuando sea requerido para ello y en cualquier momento durante la vigencia del contrato, mismo antes de la devolución de la garantía definitiva.
...............................,......... de.............................. de................
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO V
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS MATERIALES (LOTE 1)
D./D.ª ...........................con el D.N.I. n.º: ........................................, en nombre
propio o en representación de la empresa ,en
calidad de , con el objeto de participar en la CONTRATACIÓN
MEDIANTE ACUERDO MARCO Y POR LOTES DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA XXXXXXXXX X XXXXXXXXXX XXXXXXXXX (XXXX 0)
XXXXX. XXX. 00-0000 me comprometo a adscribir a la ejecución del contrato un mínimo de 1 punto de repostaje dentro de cada una de las zonas señaladas (Norte, Sur, Este y Oeste) en el término municipal xx Xxxx y alrededores en el mapa del Anexo X xxx xxxxxx técnico, haciendo un total de 4, de los cuales un puesto debe tener servicio de 24 horas al día
...............................,......... de.............................. de................
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO A “PRESENTACIÓN DE PLICAS” | |
DATOS DEL LICITADOR | |
NOMBRE DE LA EMPRESA (si eres empresario individual indicar nombre y apellidos) | |
DOMICILIO: |
TELÉFONO: | CORREO ELECTRÓNICO: | DOCUMENTO DE IDENTIDAD DNI TARJETA NIE |
Le autorizo al Ayuntamiento xx Xxxx para que me informe mediante SMS o correo electrónico del estado de esta solicitud así como de otro tipo de avisos relacionados que me puedan resultar de interés. El domicilio a los efectos de notificación será el consignado en la solicitud como actual. |
PASAPORTE | |||
NÚMERO | LETRA | ||
REPRESENTANTE LEGAL (solo en caso de que la persona interesada actúe por medio de representación legal):
NOMBRE: | 1º APELLIDO: | 2º APELLIDO: |
DOC. IDENTIDAD: | TELÉFONO: | CORREO ELECTRÓNICO: |
DOCUMENTO QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN: |
PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN AL CUAL CONCURRE
DENOMINACIÓN: CONTRATACIÓN MEDIANTE ACUERDO MARCO Y POR LOTES DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS Y MAQUINARIA MUNICIPAL (LOTE 1) DE COMBUSTIBLE PARA CALEFACCIÓN DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES (LOTE 2) Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL (LOTE 3)
EXPTE. REF.: 18-2017
DOCUMENTACIÓN QUE APORTA:
SOBRE A: documentación administrativa. SOBRE B: oferta económica.
Lugo, de de
LA PERSONA INTERESADA O REPRESENTANTE
En cumplimiento del dispuesto por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el Ayuntamiento xx Xxxx informarla/lo de que los datos personales obtenidos de este documento serán incorporados a un fichero, del que es responsable el Ayuntamiento xx Xxxx, con la única finalidad de llevar a cabo las actuaciones administrativas que, en su caso, se deriven de su solicitud o para realizar comunicaciones de su interés a los efectos informativos. Si lo desea, puede acceder a los datos facilitados, así como solicitar, en su caso, la rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos en la ley indicada, comunicándoselo a este Ayuntamiento.”
B) “LOTE 1.- PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS Y MAQUINARIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX
1.-CONSUMO ANUAL ESTIMADO:
• 85.000 L. de gasoil "A".
• 13.000 L. de gasolina: 10.800 L. Eurosuper "95" y 2.200 L. Eurosuper "98".
• 95.000 € coste anual función de cómo fluctúe el crudo.
2.- REPOSTAJE VEHÍCULOS Y MÁQUINAS AUTOMOTRICES:
• Mediante tarjeta individual por vehículo o máquina.
• + 2 tarjetas generales para aquellos aparatos que no pueden desplazarse al surtidor a repostar (cortacésped, generadores, compresores, hidrolimpiadoras, etc.).
3.-PUNTOS DE REPOSTAJE:
• Al menos 4 en la ciudad xx Xxxx y alrededores (1 Norte, 1 Sur, 1 Este y 1 Oeste según plano que se adjunta -Mapa anexo I-), dentro del término municipal, por razones operativas fundamentalmente de la maquinaria automotriz, de los cuales como mínimo 1 ha de tener servicio las 24 horas del día.
• En general en cualquier lugar de España y Portugal, se valorará el mayor número de puntos de suministro en la zona occidental de España (Galicia, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Madrid y Extremadura) y en todo Portugal.
4.-FACTURACIÓN:
• Mensual conjunta de lo suministrado a cada vehículo o maquina entre el 1 y 31 de cada mes.
• Adjunto a la factura mensual, se emitirá informe individual de las operaciones de cada vehículo o maquina durante el mes facturado en el que figuren: día, lugar, hora, nº litros, precio por litro, km ú horas que refleja el vehículo o maquina en ese momento, nombre del establecimiento donde se realizó la operación.
5.-CALCULO PRECIO COMBUSTIBLE:
• PF=(PCE-DESCUENTO+IH)+IVA. El precio final (PF) se calculara aplicando el descuento por litro de combustible al precio semanal publicado en el Boletín Oficial del Petróleo de la CE para el combustible en España (PCE) sin impuestos, sobre este precio se aplicará el impuesto sobre hidrocarburos (IH) tanto de tipo estatal general como especial y autonómico determinado por las administraciones competentes en la materia, y finalmente se le sumará el IVA.
6.-CRITERIOS VALORACIÓN OFERTAS:
• 60% menor precio total producto distribuido del siguiente modo:
- 6,6% menor precio gasolina "95": considerando el diferencial ofertado sobre el precio de la gasolina Euro-super 95 del Boletín Oficial del Petróleo de la CE.
- 1,4% menor precio gasolina "98": considerando el diferencial ofertado sobre el precio de la gasolina Euro-super 95 del Boletín Oficial del Petróleo de la CE.
- 52% menor precio gasoil automoción: considerando el diferencial ofertado sobre el precio del gasoil automoción del Boletín Oficial del Petróleo de la CE.
• 15% mayor nº puntos de distribución en la ciudad xx Xxxx (término municipal) a mayores de los 4 exigidos.
• 10 % mayor nº puntos de distribución en la provincia xx Xxxx.
• 10% mayor nº de puntos de distribución en la Comunidad Gallega.
• 5% mayor nº de puntos de distribución en la parte occidental de España (Galicia, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Madrid y Extremadura) y todo Portugal.
Mapa Anexo I:
LOTE 2.- PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE, PARA LA CALEFACCIÓN DE LAS DIVERSAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES, DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente pliego, tiene por objeto definir las prescripciones o condiciones técnicas para la contratación del suministro de gasóleo de la calefacción, para las dependencias municipales, del Ayuntamiento xx Xxxx, por un período de 2 años, prorrogable por otros dos, contados a partir de la fecha de formalización del contrato.
2.- UBICACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS
Las dependencias sitas en Lugo, en las que se suministrará gasóleo “C” o de la calefacción son:
. La Casa Consistorial, Plaza Mayor s/n.
. Centro de Servicios Municipales, Xxxxx xx xx Xxxxxxx xx 000
. Parque Móvil Municipal, Parque de la Milagrosa
. Servicios Eléctricos Municipales, Parque de la Milagrosa
. Biblioteca Municipal, Parque de la Milagrosa
. Escuela Infantil Fingoi nº 2 Xxx Xxxx
. Centro Social de Fingoi c. Aviación Española nº 22.
. Polideportivo de la Piringalla, c. Xxxxxx Xxxxxxx.
. Pistas de Atletismo de As Pedreiras. Rúa Filarmónica s/n.
. Campo de Fútbol Xxxxx Xxxxxxx y Casa del Deporte. (Duquesa xx Xxxx)
. Campo de Fútbol de As Gándaras (Gándaras)
. Campo de Fútbol de X XXxxx Avd. dos deportes
. Campo de Fútbol O Polvorín. Calle Montirón.
3.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
. El suministro de gasóleo se realizará según las necesidades de las Dependencias Municipales mencionadas, tanto en el tiempo, como en las cantidades, mediante la correspondiente orden de pedido.
. Las entregas se efectuarán por cuenta de la empresa adjudicataria, en las dependencias indicadas, en un plazo máximo de 48 horas a partir de la comunicación del pedido, por parte del responsable de cada Dependencia Municipal.
. Se entenderá entregado el producto, una vez depositado en el pertinente depósito municipal, sin producir daños, ni poner en peligro la seguridad de las instalaciones ni de los usuarios o trabajadores de las mismas, siendo en todo caso responsable la empresa adjudicataria.
. El transporte se realizará en camiones cisterna, homologados por el Ministerio de Industria y Energía, que procederá a la descarga del combustible en las bocas existentes en las instalaciones dedicadas a tal fin, y dentro del horario que rige para cada dependencia.
. Para que un pedido se considere cumplimentado dentro de plazo, el producto deberá ajustarse a la calidad requerida y cantidad solicitada.
. El plazo de entrega, deberá ser rigurosamente respetado. El incumplimiento reiterado, podrá ser causa de revocación de la adjudicación.
. Los vehículos cisterna que efectúen los suministros, deberán estar dotados de contador volumétrico de fluidos, revisado y certificado por órgano competente, de modo que emita un ticket de los litros descargados en cada entrega
. Cada descarga de combustible, irá acompañada de un albarán, con indicación clara de la fecha de entrega, nombre de la Instalación, o destino del suministro, así como la cantidad suministrada. Una copia será entregada al responsable de la dependencia que haya hecho el pedido, o que lo reciba, y otra acompañará a la factura en el momento de su presentación.
. El consumo total anual estimado de gasóleo de calefacción es de 65.000 litros, y el importe estimado del suministro contratado asciende a 40.000 Euros.
. El volumen real de contratación será el que resulte de la suma de los suministros parciales, sin que en ningún caso se pueda considerar el consumo anterior, o dicha cifra como vinculante, ni cantidad mínima ni máxima.
. Los pedidos se realizarán según el volumen del depósito de cada Dependencia, o en su caso según las necesidades de la misma. La capacidad de los depósitos es la siguiente:
Casa Consistorial (Plaza Mayor) - 3.000 litros.
Centro de Servicios Municipales (Ronda Muralla) - 10.000 litros. Parque Móvil (Parque de la Milagrosa) - 1.000 litros.
Servicios Eléctricos (Parque de la Milagrosa) - 500 litros Biblioteca Municipal (Parque de la Milagrosa) - 5.000 litros. Centro Social de Fingoi (Aviación Española) - 5.000 litros. Escuela Infantil Fingoi, nº 2 (xxx Xxxx) - 5.000 litros.
Instalaciones deportivas, 1.000 litros cada una.
Así como aquellos centros o dependencias que se puedan abrir durante la duración del contrato, siempre y cuando no sobrepasen el 20% del importe total del suministro contratado.
. La empresa adjudicataria, deberá cumplir la normativa vigente, en materia de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) y en especial, lo establecido en su artículo 24 sobre coordinación de Actividades Empresariales.
. La empresa adjudicataria, deberá presentar la correspondiente Evaluación de Riesgos, así como la documentación fehaciente, de que todos sus empleados destinados a la prestación de los servicios contratados tienen conocimiento de los riesgos de sus puestos de trabajo y de las medidas preventivas.
. Como consecuencia de la coordinación de las actividades empresariales en materia de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) y de los contenidos de las prescripciones anteriores, se elaborará un Plan de Seguridad, de aplicación a estos servicios, el cual será revisado periódicamente, mediante el desarrollo de un programa de seguimiento conjunto, entre la empresa adjudicataria y el Ayuntamiento.
. La empresa adjudicataria, proveerá a sus operarios de uniforme de trabajo con sus señas de identidad empresarial, así como cuantas herramientas y elementos de protección individual sean necesarios para el desarrollo de los servicios contratados.
. Los vehículos, máquinas, equipos técnicos, útiles y herramientas, que en su caso deba aportar la empresa adjudicataria, deberán estar homologados por la Unión Europea, cumpliendo todos los requisitos legales establecidos.
4.- CARACTERÍSTICAS DEL COMBUSTIBLE
. Todos los suministros del gasóleo para la calefacción, deberán cumplir todas las características técnicas para productos petrolíferos que establece el anexo III del Real Decreto 61/2006 del 31 de enero, BOE del 17 de febrero del 2.006, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados carburantes.
. En la oferta, los licitadores deberán presentar certificado de la composición del gasóleo para la calefacción que se va a suministrar, el cual deberá respetarse en todo el período de vigencia del contrato.
. Todas las entregas, irán acompañadas de un certificado de las características del gasóleo suministrado, pudiendo el Ayuntamiento, siempre que lo considere oportuno, durante el período de la ejecución del contrato, proceder al análisis de muestras del combustible suministrado por el adjudicatario, y por cuenta de este. La valoración de los análisis tendrán como referencia las características técnicas ofertadas por el adjudicatario y recogidas en el anexo III del citado Real Decreto 61/2.006 del 31 de enero.
5.- DETERMINACIÓN DEL PRECIO.
. En la oferta económica, se indicará el porcentaje expresado en tanto por ciento de descuento, antes del IVA sobre el precio de referencia en el día de la entrega, publicado para España, en el OIL BULLETÍN PETROLIER de la Direrctorate- Generale for Energy de la European Comisión.
6.- FACTURACIÓN
En cuanto al régimen de pagos, los suministros se facturarán al Servicio de Conserjería del Ayuntamiento xx Xxxx.
Las facturas se presentarán en unión de los correspondientes albaranes y una copia del OIL BULLETIN PETROLIER que fije el precio de referencia del período del suministro.
En todas las facturas, deberán estar indicados el C.I.F. del suministrador, así como el número de contrato, y se consignará de forma separada, la base imponible, el descuento aplicado, el importe del IVA. y finalmente el importe total. Además de indicar la dependencia a donde corresponde el suministro.
7.- VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por ambas partes, por un período de 24 meses, prorrogables al término de dicho plazo por un período de igual duración, en caso de que ninguna de las partes comunique por escrito con un mes de antelación, su intención de no prorrogarlo.
8.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
8.1 CONDICIONES DE LOS OFERTANTES
Podrán presentar ofertas las compañías operadoras autorizadas por la Administración Pública, para la importación, comercialización y manipulación de gasóleo, que deberán demostrar en su oferta, la existencia de logística básica, de almacenamiento y distribución suficiente, a juicio del Ayuntamiento, para asegurar el suministro solicitado sin riesgo alguno.
8.2. CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
Se valorará la oferta más económica o más beneficiosa para el Ayuntamiento, tomando como referencia el porcentaje de descuento aplicado sobre el precio del OIL BULLETÍN PETROLIER.
LOTE 3.- PLIEGO TÉCNICO PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL A DISTINTOS PUNTOS DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX
1. OBJETO DEL CONTRATO
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas define los requisitos técnicos del procedimiento abierto para contratar el suministro de gas natural a distintas dependencias e instalaciones del Ayuntamiento xx Xxxx
El objeto de este Pliego es la regulación y definición técnica del alcance y condiciones de suministro de gas natural para los puntos de suministro a contratar. Dichos puntos, en número total de 37, son los relacionados en el Anexo Nº1 del presente Pliego.
Podrán presentar ofertas las compañías operadoras autorizadas por la Administración Pública para la comercialización del gas ciudad o del gas natural canalizado.
Las Empresas Comercializadoras deberán ofertar precios para el total de los puntos de suministro incluidos en el presente procedimiento de contratación, cuyo detalle se relaciona en el Anexo Nº 1 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
Durante la vigencia del contrato, se podrán incluir en el mismo nuevos suministros correspondientes a nuevas instalaciones o ampliaciones o modificaciones de las existentes, siendo en tal caso obligación del adjudicatario proporcionar suministro de gas natural en dichos puntos al precio establecido en contrato para la tarifa en la que esté integrado el nuevo punto de consumo. En todo caso, el posible incremento del presupuesto máximo del contrato no podrá superar el 20%. En caso de superarse, se redactará un nuevo pliego para la contratación del suministro del gas natural.
2. CONSUMO ESTIMADO
Se diferencian cuatro tipos de suministros, según se detalla a continuación:
➢ Tarifa 3.1: hasta 5.000 kWh / año.
➢ Tarifa 3.2: entre 5.000 kWh/año y 50.000 kWh / año.
➢ Tarifa 3.3: entre 50.000 kWh / año y 100.000 kWh / año.
➢ Tarifa 3.4: a partir de 100.000 kWh / año.
La estimación de consumo anual para el primer ejercicio de duración del contrato es de un total de 7.470.400 kWh. Esta estimación se realizó en base al consumo de años anteriores. El resumen del consumo anual estimado se indica en el Anexo Nº1.
Estas cantidades servirán exclusivamente como mera referencia, siendo modificables, en su caso, en función de las modificaciones en la demanda de consumo que pudiesen producirse, por variaciones en la gestión de las instalaciones, etc.
3. PRECIO DEL SUMINISTRO Y PRECIO DE LICITACIÓN
El precio de las tarifas del suministro de gas está integrado por la retribución de un término hizo, expresado en euros/mes y un término variable aplicado a los kilowatios-hora consumidos, todo ello según lo establecido por el Real Decreto
949/2001, de 3 xx xxxxxx, “por lo que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural”.
El precio total vendrá determinado por la suma del importe correspondiente al término variable, al cual deberá añadirse para cada instalación el término fijo, y otros conceptos legalmente establecidos, como son el coste mensual del alquiler del equipo de medida, el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Término fijo.
A fecha actual, los valores del término hizo son los siguientes:
Tarifa | Importe término hizo (€/mes) |
3.1 | 4,31 |
3.2 | 8,45 |
3.3 | 54,22 |
3.4 | 80,97 |
En caso de que durante la vigencia del contrato se produjera alguna modificación en la normativa que afecte al sistema de retribución del sector gasista, en las tarifas de acceso o en los demás conceptos y valores regulados, el término fijo se adaptará necesariamente a lo que determinen tales disposiciones normativas.
Término variable para las tarifas 3.1 y 3.2.
Las tarifas de último recurso vienen reguladas trimestralmente en el Boletín Oficial del Estado. Los últimos valores, indicados en el B.O.E. de 30 xx xxxxx de 2017, son los siguientes:
Tarifa | Importe término variable (c€/kWh) |
3.1 | 5,160230 |
3.2 | 4,472830 |
Los postores deberán ofertar el término variable para las tarifas 3.1 y 3.2 como un porcentaje de descuento con respecto a los precios indicados en el B.O.E., según la plantilla incluida en el Anexo Nº2. De este modo, en caso de actualizarse el precio en el B.O.E., quedará también actualizado el precio para el contrato de suministro.
Término variable para las tarifas 3.3 y 3.4.
El término variable se establece sobre la cantidad efectivamente consumida, y vendrá determinado por la fórmula que se indica a continuación:
TV = (A + B * Br 6n ) / Tn + C
Siendo:
“TV”: el término variable para cada una de las tarifas, expresado en céntimos de euros por kilovatio-hora (c€ / kw-h).
“A”, “B” y “C”: constantes ofertadas por el adjudicatario, según plantilla incluida en el Anexo Nº2.
BR 6n ($/Bbl): promedio de los datos de las cotizaciones xxx xxxxx Xxxxx en los seis meses inmediatamente anteriores al trimestre de referencia “n”, expresada en Dólar/barril, empleándose para el mes inmediatamente anterior únicamente las
cotizaciones hasta el día 20, inclusive.
Dicho valor se actualiza trimestralmente en el B.O.E. El último valor, publicado en el B.O.E. de 30 xx xxxxx de 2017, es de 51,7177 $/Bbl.
Tn: promedio del tipo de cambio Dólar/Euro de los tres meses anteriores al trimestre de referencia “n”, empleándose para el mes inmediatamente anterior únicamente las cotizaciones hasta el día 20, inclusive.
Dicho valor se actualiza trimestralmente en el B.O.E. El último valor, publicado en el B.O.E. de 30 xx xxxxx de 2017, es de 1,0625 $/€.
Como valores meramente orientativos de los parámetros “A”, “B” y “C”, se pueden considerar los siguientes, que se corresponden aproximadamente con las tarifas actuales:
Tarifa | A | B | C | TV = (A + B * Br 6n ) / Tn + C |
3.3 | 0,4338 | 0,0330 | 2,4476 | 4,4619 |
3.4 | 0,4038 | 0,0307 | 2,2765 | 4,1507 |
Obviamente, con constantes de este tipo, al aumentar el parámetro BR6n (precio del crudo), aumenta el importe del término variable. Y al aumentar el parámetro Tn (valor del euro respecto al dólar), disminuye el término variable.
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIO Por tratarse de un contrato de precios unitarios y estar el volumen de gas natural que se consuma en función de la demanda, basada a su vez en las necesidades que surjan durante todo el período de vigencia del contrato, no puede definirse con exactitud la cuantía del mismo.
Sin embargo, se calculó el valor estimado del contrato de suministro de gas natural para un plazo de un año, a los distintos puntos de consumo del Ayuntamiento xx Xxxx, utilizando para eslabón los precios en base al B.O.E. de 30 xx xxxxx de 2017, y a la estimación de consumo anual calculada en base al consumo de años anteriores.
Para la aproximación al valor estimado del contrato, se consideró además una estimación del importe de los alquileres de equipos de medida, así como el importe del impuesto especial sobre hidrocarburos. En base a eso, el valor estimado anual de este contrato, IVA incluido, es de 425.864,79 euros, según figura en el Anexo Nº1.
Los costes correspondientes al alquiler del equipo de medida, se facturarán por la empresa adjudicataria según las tarifas y sistemas de cálculo legal o reglamentariamente establecidos y en vigor en cada momento y de acuerdo, en su caso, con los costes repercutidos a la comercializadora por la empresa distribuidora, sin recargo alguno sobre los precios así obtenidos.
El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos así como el Impuesto sobre el Valor Añadido se repercutirán igualmente, de acuerdo con su normativa reguladora, en cada factura emitida por la comercializadora.
5. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
La valoración de las ofertas presentadas se realizará a partir de los precios
ofertados del término variable, habida cuenta el consumo estimado anual calculado para cada tarifa.
De este modo, el peso de los consumos para cada tarifa, en base al valor estimado del contrato, según los datos del Anexo Nº1, es el siguiente:
Tarifa | Consumo total (kWh) | % |
3.1 | 30.000 | 0,40% |
3.2 | 340.350 | 4,56% |
3.3 | 748.650 | 10,02% |
3.4 | 6.351.500 | 85,02% |
SUMA | 7.470.400 | 100,00% |
El contrato se adjudicará al postor cuya oferta resulte globalmente más económica para el conjunto de los puntos de suministro licitados.
6. ALCANCE DEL COMPROMISO DE SUMINISTRO
Durante la vigencia del contrato se podrán incluir en el mismo nuevos suministros correspondientes a nuevas instalaciones o ampliaciones, o modificaciones de las existentes, siendo en tal caso obligación del adjudicatario proporcionar suministro de gas natural en dichos puntos al precio establecido en contrato para la tarifa en la que esté integrado el nuevo punto de consumo.
En todo caso, la empresa adjudicataria, con la presentación de su oferta, acepta y se obliga a suministrar el volumen de gas natural que determinen las necesidades reales de consumo del Ayuntamiento xx Xxxx.
El Ayuntamiento xx Xxxx podrá dar de baja aquellos suministros incluidos en el Anexo 1 que estime necesario por traslado de centros, cierre de edificios, reorganización de servicios o instalaciones, o cualquiera otra circunstancia que considere conveniente. Igualmente, el Ayuntamiento xx Xxxx podrá cambiar a otras tarifas los distintos suministros, cuando las circunstancias así lo aconsejen, siendo válidos en este caso los precios establecidos en el contrato para la nueva tarifa.
La empresa adjudicataria se encargará de tramitar con la compañía distribuidora, en el menor de los plazos posibles, los nuevos contratos de acceso y el cambio de comercializadora.
Todo ello, según lo establecido en los artículos 44 “Cambio de suministrador” y 46 “Cambio de comercializadora en el comprado liberalizado”, del Real Decreto 1434/2002, de 27 de Diciembre. La empresa adjudicataria informará a las fechas de solicitud, de aceptación y de activación del cambio de empresa comercializadora en cada uno de los puntos de suministro. Cualquier incidente sobre la tramitación apuntada deberá ser comunicado de forma detallada al Ayuntamiento xx Xxxx en el mismo día en que se tenga conocimiento de ella.
Una vez formalizados los contratos, se facilitará al Ayuntamiento xx Xxxx una copia de los mismos. En caso de que, por causa imputable al Ayuntamiento xx Xxxx, se produjera alguna dificultad en alguna de los suministros, éstas quedarían en la misma situación que se encontraran hasta resolverla, formalizándose entre tanto la
contratación del resto de suministros.
7. FACTURACIÓN
La empresa adjudicataria remitirá mensualmente al Ayuntamiento xx Xxxx una única factura correspondiente a los consumos realizados durante el mes precedente y aquella que corresponda por cualquiera otro concepto debido y devengado durante lo citado período.
El proceso de remisión de cada factura mensual se efectuará a través del registro electrónico en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FAZ).
Para eso, se le facilitarán al adjudicatario los correspondientes códigos DIR3.
En caso de que en un determinado mes no se disponga de medida real de los consumos producidos en alguno de los puntos de suministro, se podrá realizar una facturación de acuerdo con una estimación debidamente justificada, dándose cuenta de esta circunstancia en la factura correspondiente. Esta estimación se ajustará posteriormente, en cuanto se disponga de medidas contrastables.
8. INFORMACIÓN DE FACTURACIÓN Y MEDIDAS
Para la tramitación de la factura mensual, se enviará al Responsable del Contrato un archivo en formato excel, open office o similar, conteniendo, como mínimo, los siguientes datos por cada punto de suministro:
➢ CUPS: código universal de punto de suministro.
➢ Número o identificador del contrato.
➢ Dirección del suministro.
➢ Tarifa vigente (se juntará copia del BOE en el que se fije el precio de referencia del período de suministro).
➢ Período de facturación.
➢ Fecha de la lectura anterior de cada concepto facturado.
➢ Fecha de la lectura actual de cada concepto facturado.
➢ Lecturas de consumo de gas en m3, anterior y actual, así como factor de conversión aplicado y equivalencia de consumo en kWh.
➢ Precio por kWh aplicado para el cálculo de la facturación del consumo de gas natural para cada período y tarifa que corresponda.
➢ Importe facturado, antes de impuestos, por consumo de kWh de gas natural.
➢ Importe facturado, antes de impuestos, por el término fijo.
➢ Importe facturado por concepto de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
➢ Importe facturado por alquiler del equipo de medida
➢ Importe facturado en concepto de I.V.A.
➢ Importe total de la factura por la suma de todos los conceptos.
9. VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por ambas partes, y por un período de veinticuatro meses, prorrogándose al término de dicho plazo, por otro período de igual duración, en caso de que ninguna de las partes comunique antes de 60 días de su finalización, y por escrito, su intención de no prorrogarlo.
10. NORMATIVA DE APLICACIÓN
En todo lo no dispuesto en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la normativa de aplicación que regulará el Contrato, será la relativa al Sector del Gas que en cada momento se encuentra vigente, accesible en la actualidad en la siguiente dirección : xxxx://xxxxxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx.xxx
Al mismo tiempo, la empresa adjudicataria deberá cumplir la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995), y en especial el indicado en el artículo 24, sobre coordinación de actividades empresariales.
11. ATENCIÓN Al CLIENTE
La empresa adjudicataria estará obligada al asesoramiento al Ayuntamiento xx Xxxx en materia de contratación, facturación, medida de consumos, calidad de suministro y demás aspectos del suministro de gas natural.
A los efectos de lo determinado en el párrafo anterior, la empresa adjudicataria designará un Gestor para el contrato de suministro de gas natural al Ayuntamiento xx Xxxx, al que este podrá dirigirse directamente para obtener una atención personalizada en todo el relativo a la ejecución del contrato, coordinación y asistencia.
La empresa adjudicataria se compromete a disponer de un servicio permanente de atención al cliente (24 horas, 7 días a la semana) para resolver cualquier anomalía en el suministro.
La empresa adjudicataria, en un plazo no superior a siete días desde que por parte del Ayuntamiento xx Xxxx se le solicite formalmente, se compromete a solicitar a su vez a la empresa distribuidora toda la información del registro de incidentes que se especifique a lo largo de la ejecución del contrato.
La empresa adjudicataria facilitará al Ayuntamiento xx Xxxx el acceso, a través de Internet, a la Oficina Virtual que pudiese tener operativa la adjudicataria para facilitar la gestión de la contratación y facturación, control de consumos, emisión de duplicados de facturas y cuantos otros servicios similares se ofrezcan a través de la página web correspondiente.
12. EQUIPOS DE MEDIDA
Los contadores a instalar en los nuevos puntos de suministro serán solicitados por la Empresa Comercializadora a la Distribuidora en régimen de alquiler.
El precio mensual de alquiler del equipo de medida será el regulado para la tarifa de acceso correspondiente y cobrado por la empresa distribuidora, importe al cual se incorporará el I.V.A. que corresponda para su incorporación a la factura del período correspondiente.
La Empresa Comercializadora adjudicataria podrá instalar, a su xxxxx, cualquier equipo de medida complementario que estime conveniente para la comprobación de la energía y potencia consumidas y facturadas, previa comunicación al Ayuntamiento xx Xxxx.
13. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El responsable del contrato será el responsable de Conserjería, con el apoyo técnico de un ingeniero del Servicio de Ingeniería.
ANEXO 2 - MODELO DE OFERTA
TARIFA | % descuento término variable del B.O.E. |
3.1 | |
3.2 |
Los valores de correspondientes las tarifas de último recurso, segundo el B.O.E. de 30 xx xxxxx de 2017, son los siguientes:
TUR 1: = 5,160230 c€/kWh
TUR 2: = 4,472830 c€/kWh
TARIFA | A | B | C | TV (c€ / kWh) (BOE 30/mar/2017 ) |
3.3 | ||||
3.4 |
TV = (A + B * BR6 ) / Tn + C
Los valores de Br 6 y de Tn, segundo el B.O.E. de 30 xx xxxxx de 2017, son los siguientes:
BR6 = 51,7177 $/Bbl
Tn = 1,0625 $/€.
ANEXO 1. LISTA DE PUNTOS DE SUMINISTRO
Descripción del suministro | Dirección del suministro | Código CUPS | QD (kWh) | Lectura contador junio 2016 (m3) | Tarifa | Término hizo (€/mes) | Término energía (€/kw-h) | Consumo estimado 2017 (kWh) | Coste estimado 2017, sin IVA (€) |
Dependencias | |||||||||
CEI-Nodus Viveiro de empresas | Avda. Xxxxx Xxxxx Máximo | ESO224901000022726VG | 5000 | 370000 | 3.4 | 80,97 | 0,041507 | 787.500 | 35811,83 |
Nuevo Auditorio de Lugo | Avenida de Magoi, 15 | ES0224050000490441QZ | - | 0 | 3.4 | 80,97 | 0,041507 | 636.800 | 28951,61 |
Plaza de abastos | Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx x/x | XX0000000000000000XXXX | - | 0 | 3.4 | 80,97 | 0,041507 | 384.000 | 17867,09 |
Parque de bomberos | Avda. de A Coruña | ES0224050000707012WV | 1200 | 159380 | 3.4 | 80,97 | 0,041507 | 361.200 | 16917,30 |
Antigua cárcel xx Xxxx | Avda. Alcalde Xxxxx Xxxxx Xxxxx | ES0224050000478776SX | - | 0 | 3.4 | 80,97 | 0,041507 | 360.000 | 16814,76 |
Auditorio Xxxxxxx Xxxxxx | Xxx Río Xxxxx | ES0224050012705616HG | 2350 | 515386 | 3.4 | 80,97 | 0,041507 | 351.750 | 16615,62 |
Policía Local | Xxx xx xxx Xxxxx, 00 | ES0224050037809734JJ | 600 | 20849 | 3.3 | 54,22 | 0,044619 | 58.800 | 3467,63 |
Deportes | |||||||||
Piscina Frigsa | Rúa Xxxxx Xxxx s/n | ES0224050035321778XJ | 5000 | 782041 | 3.4 | 80,97 | 0,041507 | 1.473.150 | 65672,97 |
Descripción del suministro | Dirección del suministro | Código CUPS | QD (kWh) | Lectura contador junio 2016 (m3) | Tarifa | Término hizo (€/mes) | Término energía (€/kw-h) | Consumo estimado 2017 (kWh) | Coste estimado 2017, sin IVA (€) |
Piscina de las Canteras | Campus Sur. Avda. Filarmónica Lucense. | ESO224901000026617WP | 5824 | 547526 | 3.4 | 80,97 | 0,041507 | 1.356.600 | 60562,60 |
Pazo de los Deportes Municipal | Rúa Santiago, S/n | ES0224901000026614WM | 5824 | 220000 | 3.4 | 80,97 | 0,041507 | 290.850 | 13964,18 |
Pabellón de Tenis | Xxx Xxxxx Xxxx, x/x | ES0224050034894605KL | 6482 | 3.2 | 8,45 | 0,0447283 | 8.400 | 511,77 | |
Guarderías | |||||||||
Guardería Piringalla | Xxx xx xxx Xxxxxxx, 00 | ES0224050034324270HS | 600 | 43446 | 3.3 | 54,22 | 0,044619 | 90.300 | 4949,24 |
Guardería San Fiz | Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxx, x/x | XX0000000000000000XX | 00000 | 3.3 | 54,22 | 0,044619 | 82.950 | 4604,09 | |
Guardería Xxxxxxxx Xxxx | Xxx Vilaverde, nº 7 | ES0224050031724140ZN | 600 | 55000 | 3.3 | 54,22 | 0,044619 | 74.550 | 4209,63 |
Guardería Xxxxx xx Xxxxx | Rúa Xxxxx xx Xxxxx | ES0224050001266715Las | 590 | 50630 | 3.3 | 54,22 | 0,044619 | 72.450 | 4111,02 |
Sociales | |||||||||
Centro Social Xxxx Xxxxxxxxx | Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx | ES0224050014149912TS | 1150 | 320000 | 3.4 | 80,97 | 0,041507 | 192.150 | 9504,96 |
Centro Social Xxxxxx Xxxxx | Xxxxxx de las Huertas | ES0224050031993704GQ | 1200 | 120000 | 3.4 | 80,97 | 0,041507 | 157.500 | 7935,74 |
Casa de la Juventud | Rúa Xxxxx Xxx y Gay | ES0224050037788605ZK | 500 | 30000 | 3.3 | 54,22 | 0,044619 | 90.300 | 4949,24 |
Centro Social Xxxxx Xxxxxxxx | Xxx Xxxxxx Xxxxxxx | ES0224050033007123KD | 38588 | 3.3 | 54,22 | 0,044619 | 79.800 | 4456,17 | |
Local Asociaciones | Xxxx. Xxxxxxx Xxxxx, x/x | XX0000000000000000XX | 00000 | 3.3 | 54,22 | 0,044619 | 78.750 | 4406,86 | |
Centro Social Poeta Xxxx Xxxxxx | Xxx Poeta Xxxx Xxxxxx | ES0224050028224648FQ | 500 | 70000 | 3.3 | 54,22 | 0,044619 | 66.150 | 3788,66 |
Hogar del transeunte | Rúa Diputación | ES0224050002175941Km | 650 | 35850 | 3.3 | 54,22 | 0,044619 | 54.600 | 3246,28 |
Centro de convivencia Xxxxxxxx Igs. Xxxxxxxx | Rúa Poeta Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, 6 | ES0224050000355824MQ | 58363 | 3.2 | 8,45 | 0,0447283 | 47.250 | 2357,06 | |
Centro Fincas Xxxxxxxx | Rúa Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, 7 | ES0224050041149400VX | 5529 | 3.2 | 8,45 | 0,0447283 | 44.100 | 2208,79 | |
Centro Social El Castaño (Telecentro) | Xxxxx xx Xxxxx, s/n | ES0224050013429775QP | 42511 | 3.2 | 8,45 | 0,0447283 | 42.000 | 2109,95 | |
Centro Asociaciones | Rúa Xxxxx Xxxx, nº 2 | ES0224050001950938JB | 68053 | 3.2 | 8,45 | 0,0447283 | 38.850 | 1945,00 | |
Centro Atención a la Mujer (Frigsa) | Xxxx. xx X Xxxxxx, 000 | ES0224050013870662AP | 60853 | 3.2 | 8,45 | 0,0447283 | 38.850 | 1945,00 | |
Centro Xxxxx Xxxxxxxxx | Xxxx. Xxxxxxx Xxxxx, 00 XX | XX0000000000000000XX | 00000 | 3.2 | 8,45 | 0,0447283 | 37.800 | 1895,58 | |
Centro Social Sagrado Corazón | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 00 | ES0224050015049166KS | 37756 | 3.2 | 8,45 | 0,0447283 | 34.650 | 1747,32 | |
Antiguo centro de día Xxxxxxx Xxxxxx | Xxx Diputación | ES0224050014031959RY | 27727 | 3.2 | 8,45 | 0,0447283 | 28.350 | 1450,79 | |
Centro Social A Xxxxxxxxx | Xxxxx Xxxx, nº 10 | 0 | 3.2 | 8,45 | 0,0447283 | 20.000 | 1057,77 | ||
Pisos de acogida |
Descripción del suministro | Dirección del suministro | Código CUPS | QD (kWh) | Lectura contador junio 2016 (m3) | Tarifa | Término hizo (€/mes) | Término energía (€/kw-h) | Consumo estimado 2017 (kWh) | Coste estimado 2017, sin IVA (€) |
Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, 000, 0xX | ES0224050019003833SQ | - | - | 3.1 | 4,31 | 0,04824488 | 5.000 | 319,64 | |
Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, 000, 0xX | ES0224050019005035KE | - | - | 3.1 | 4,31 | 0,04824488 | 5.000 | 319,64 | |
Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, 000, 0xX | ES0224050019005135AF | - | - | 3.1 | 4,31 | 0,04824488 | 5.000 | 319,64 | |
Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, 000, 0xX | ES0224050019006237MM | - | - | 3.1 | 4,31 | 0,04824488 | 5.000 | 319,64 | |
Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, 000, 0xX | ES0224050019006940NH | - | - | 3.1 | 4,31 | 0,04824488 | 5.000 | 319,64 | |
Xxxxx Xxxx Xxxxxx, 0, 0xX | ES0224050024229036GX | - | - | 3.1 | 4,31 | 0,04824488 | 5.000 | 319,64 | |
7.470.400 |
351.954,37
TOTAL € (SIN I.V.Y.)
425.864,79
TOTAL € (CON I.V.Y.)
“
TERCERO.- Aprobar el gasto de 53.500 euros, 20.000 euros y 212.932,38 euros, respectivamente (RC,s: 51777/17, 51821/17 y 51864/17) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 92005.22103, 93301.22103 93301.22102 del presupuesto vigente, debiendo comprometerse a habilitar crédito para el ejercicio 2018 y siguientes para dar cobertura a la vigencia del contrato así como en el caso de acordarse su prórroga.
CUARTO.- Aprobar la adjudicación por procedimiento abierto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 138, 157 y siguientes del TRLCSP.
QUINTO.- Publicar el anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx así como en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxx.