Contract
I.2.11. Acuerdo 11/ CG 30-09-16 por el que se aprueba el Convenio de Cooperación Académica entre la Universidad Federal de Minas Gerais y la Universidad Autónoma de Madrid.
CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA ENTRE
LA UNIVERSIDADE FEDERAL DE MINAS GERAIS (UFMG) Y
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (UAM)
Preámbulo
La Universidad Federal de Minas Gerais, con sede en la avenida Xxxxxxx Xxxxxx, 6627, Belo Horizonte, Minas Gerais, Brasil, CNPJ nº 17.217.985/0001-04, representada por el Rector, Profesor Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, RG n° M-2.954.941 – SSP/MG, CPF nº 000.000.000-00, brasileño, nominado por el Decreto de 31/01/2014, de ahora en adelante denominada “UFMG”, y la Universidad Autónoma de Madrid, entidad de Derecho Público del Reino de España, situada en Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx, representada por su Vicerrectora de Relaciones Internacionales, Dña. Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx, actuando en virtud de la delegación de competencias otorgada por Resolución Rectoral de 00 xx xxxxx xx 0000 (X.X.X.X de 17 xx xxxxx) de ahora en adelante denominada “UAM”, firman el presente instrumento, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes:
Cláusula Primera – Del Objeto
Promover el intercambio de estudiantes de carácter amplio en los niveles de grado y postgrado y el intercambio de docentes e investigadores.
Todos los aspectos que rigen el intercambio seguirán el principio de la reciprocidad.
Para alcanzar el objeto pactado, los participantes cumplirán el Plan de Trabajo anexo a este convenio, elaborado de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
Cláusula Segunda – Del Intercambio de Estudiantes
1. Los estudiantes serán seleccionados en su institución de origen de acuerdo con los criterios de esa institución, y observando las exigencias y especialidades de la institución de destino.
2. Los estudiantes abonarán todas las tasas de matrícula y mensualidad en su institución de origen. No se cobrará ninguna tasa en la institución de destino.
3. El pago de cursos de extensión, clases extra, eventos culturales y cualquier otra actividad que no sea un curso regular ofrecido por la institución de destino, será responsabilidad del propio estudiante.
4. Los estudiantes deberán someterse a los reglamentos y demás procedimientos académicos existentes en la institución anfitriona.
5. Los estudiantes serán responsables del pago del alquiler y tasas relativas a su alojamiento, alimentación, así como de los gastos de viaje y gastos de manutención.
La UFMG dispone de una residencia universitaria para recibir a los estudiantes extranjeros. Anualmente, al negociar el número de plazas y las carreras participantes del programa de intercambio, la UFMG podrá valorar la posibilidad y conveniencia de ofrecer a los estudiantes de la UAM plazas en una su residencia universitaria, con o sin el pago de tasas. Esta oferta dependerá de la disponibilidad de plazas y del principio de la reciprocidad.
6. Las instituciones anfitrionas, a través de sus respectivas Oficinas de Relaciones Internacionales, ofrecerán apoyo a los estudiantes de intercambio, incluyendo la ayuda en la búsqueda de alojamiento, orientación y apoyo académico y otros servicios normalmente disponibles para estudiantes internacionales.
7. Ambas instituciones acuerdan promover intercambios académicos por periodos de estancia de un semestre, periodo durante el cual el estudiante de intercambio cursará asignaturas regulares ofrecidas por la institución anfitriona.
8. Inicialmente, el intercambio será de un máximo de dos (2) estudiantes anuales de grado o posgrado. La unidad de cálculo se establece por semestres, de manera que un estudiante anual equivaldrá a dos estudiantes semestrales. El número de estudiantes de intercambio calculado en términos semestrales se equilibrará a lo largo de la vida de este acuerdo.
9. Anualmente, las instituciones definirán los aspectos del intercambio como áreas, cursos y períodos académicos en los que se realizará el intercambio, etc;
10. La universidad de origen será responsable de la selección y comprobación de los expedientes de los estudiantes participantes en el programa de intercambio. Los estudiantes participantes deberán haber completado con éxito al menos un año académico en su institución de origen, previo a su participación en el intercambio. En general, la universidad de origen comunicará a la universidad de destino los estudiantes propuestos con seis meses de antelación.
11. Los estudiantes de intercambio se matricularán en su universidad de origen como estudiantes regulares candidatos a la obtención de título por la misma, y no obtendrán título alguno de grado o posgrado por parte de la universidad receptora
12. Los estudiantes de intercambio de la UFMG en la UAM deberán cumplir con los requisitos de español de la UAM para su admisión, esto es, contar con un nivel B1 o B2 según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, o su equivalente, dependiendo del programa de grado en el que elijan matricularse. Para la admisión en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales se requerirá un nivel B2, así como para la matrícula en el Grado de Estudios Hispánicos. Estos requisitos de idioma, son los establecidos a fecha de firma del presente Convenio y podrían modificarse a lo largo de la vigencia del mismo. A los estudiantes de intercambio de la UAM en la UFMG se les requerirá, como competencia lingüística, poseer un nivel intermedio en lengua portuguesa.
13. Los estudiantes de intercambio de la UAM en la UFMG pueden matricularse en el curso de “Portugués como Lengua Adicional”, ofrecido en diferentes niveles, sin ningún coste. El curso tiene una duración de un semestre académico, tiene un valor de 4 créditos (es decir, 60 horas) y se puede seguir simultáneamente con otras disciplinas elegidas por el alumno. Además, los estudiantes pueden
inscribirse en cursos intensivos, que pueden ofrecerse antes del inicio del semestre académico y que tienen una duración de hasta 4 semanas.
14. Los estudiantes de intercambio aceptados por la universidad de destino, deberán contar además con la aprobación del plan de estudios por parte de la institución anfitriona. Esta aprobación se resolverá preferentemente antes del inicio de la movilidad.
15 El certificado de notas y el expediente académico serán proporcionados a la universidad de origen, tan pronto como sea posible, una vez se haya completado el periodo de estudios como estudiante de intercambio
16. Los estudiantes deberán estar provistos de la correspondiente póliza de seguro sanitario con validez en el país de destino y vigencia durante todo su período de estudios. La responsabilidad de la contratación de este seguro médico será de los estudiantes.
17. Los estudiantes serán responsables de la obtención del visado y cualquier otro documento necesario para asegurar su participación en el programa de intercambio durante el periodo de estudios.
Cláusula Tercera – Del Intercambio de Docentes e Investigadores
1. El intercambio de personal docente e investigador tiene el propósito de fortalecer el conocimiento teórico y práctico en las áreas de estudio que las partes acuerden.
2. Los profesores e investigadores interesados en participar de este intercambio serán seleccionados en la institución de origen de conformidad con los criterios existentes en dicha institución y de acuerdo con las exigencias y especialidades de la universidad de destino.
3. El intercambio de investigadores y profesores se realizará en conformidad con Plan de Trabajo específico, definido de común acuerdo entre las universidades, en el que se reflejarán las actividades, períodos, financiación, coordinación, etc.
4. Los gastos de viaje, alojamiento y dietas en el extranjero serán responsabilidad de cada participante, a menos que estos gastos estén incluidos en alguna beca o estipendio. No obstante, ambas instituciones se comprometen en la medida de sus posibilidades a buscar financiación para apoyar esta movilidad. En el caso de la UAM, si se dispusiera de dichos fondos, los criterios y condiciones para disfrutar de estas ayudas quedarán recogidos en una convocatoria pública específica.
5. La institución de destino, a través de la Oficina de Relaciones Internacionales, prestará apoyo a los profesores e investigadores, en la medida de lo posible, en materia de instalaciones para la investigación, búsqueda de alojamiento, etc.
6. Los profesores e investigadores deberán estar provistos de la correspondiente póliza de seguro sanitario y de accidente con validez en el país de destino y vigencia durante todo su período de estancia. La responsabilidad de la contratación de dicha póliza será de los profesores e investigadores.
7. Los profesores e investigadores deberán contar con el visado apropiado, válido por todo el período de estancia en el país anfitrión.
Cláusula Cuarta – De Los Gastos Derivados del Convenio
El presente convenio no supone ninguna obligación financiera para ninguna de las partes firmantes. En la implementación del dicho convenio, tal y como se recoge en los apartados 2, 5, 16 y 17 de la Cláusula Xxxxxxx x xxx xxxxxxxxx 0, 0 x 0 xx xx Xxxxxxxx Tercera, todos los gastos relativos a la movilidad de estudiantes, así como del personal docente e investigador, son responsabilidad de cada participante en el programa de intercambio objeto de dicho acuerdo.
Cláusula Quinta – De Las Actividades Adicionales
Ambas instituciones podrán negociar mediante instrumentos jurídicos específicos, actividades adicionales a las que son objeto del presente convenio.
Cláusula Sexta – De la Responsabilidad Civil
La Universidad anfitriona no asumirá responsabilidad civil, judicial o extrajudicial en relación con ningún evento dañoso que puedan sufrir docentes, estudiantes y/o becarios que participen de los programas de intercambio; sean esos: delitos, contravenciones, accidentes o enfermedades de cualquier naturaleza.
La responsabilidad civil prevista como resultado de delitos o hechos dañosos o culposos que puedan ser cometidos por personal o funcionarios de la Universidad anfitriona, no será alcanzada por la exclusión de la responsabilidad prevista en el primer párrafo de esta cláusula.
Cláusula Séptima – Comisión de Seguimiento
Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes firmantes del convenio. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
- Puesta en marcha, control, y seguimiento del programa objeto del presente convenio.
- Aclarar y resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio.
La Comisión podrá, en cualquier momento, proponer modificaciones de los términos y condiciones del presente Convenio.
Formarán parte de la Comisión de Seguimiento, por parte de la Universidad Autónoma de Madrid, el/la Vicerrector/a de Relaciones Internacionales o persona en quien delegue y el/la Director/a de la Oficina de Relaciones Internacionales y Movilidad o persona en quien delegue.
Por parte de la UFMG, formarán parte de la Comisión el/la Directora/a de Relaciones Internacionales o persona en quien delegue y el/la Directora/a Adjunto/a de Relaciones Internacionales o persona en quien delegue.
Cláusula Octava – De la Coordinación
En el ámbito de la UFMG, la coordinación ejecutiva y administrativa del intercambio de estudiantes en el nivel de grado corresponderá a la Dirección de Relaciones Internacionales y la coordinación académica corresponderá a un profesor de la UFMG designado para tal función. La coordinación del
intercambio de estudiantes de post grado, de docentes e investigadores corresponderá a un profesor de la Universidad designado para tal función.
En el ámbito de la UAM, la coordinación ejecutiva y administrativa del intercambio de estudiantes de grado y posgrado, así como del intercambio de profesores e investigadores corresponderá a la Oficina de Relaciones Internacionales y Movilidad de la UAM.
Cláusula Novena – De la Vigencia y Renovación
El presente instrumento jurídico entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por los representantes de cada institución y será válido por un período de cinco (5) años a partir del año académico 17-18.; El presente convenio podrá ser renovado por periodos de cinco (5) años, por acuerdo expreso de las partes y por escrito.
Cláusula Décima – De las Modificaciones
El presente instrumento jurídico podrá ser modificado excepto en cuanto a su objeto, mediante la formalización de un instrumento jurídico específico por ambas instituciones.
Cláusula Décimo Primera – De La Denuncia/Terminación
El presente instrumento jurídico podrá ser denunciado o terminado por cualquiera de las partes, en cualquier momento, mediante comunicación por escrito a la otra parte con al menos 90 días de antelación. Dicha terminación no afectará a validez y continuidad de cualquier obligación contraída por ambas partes antes de la finalización del acuerdo, que no se haya completado.
Cláusula Décimo Segunda – De la Publicidad
Es responsabilidad de la UFMG proceder a la publicación del extracto del presente instrumento jurídico en la Prensa Oficial.
Cláusula Décimo Tercera – Solución de Controversias
La resolución de posibles controversias inherentes a la interpretación y ejecución del presente instrumento deberá solventarse de común acuerdo y mediante consulta o negociación entre ambas partes, a través de una Comisión de Seguimiento o de cualquier otro mecanismo acordado por ambas partes. Si no fuera posible alcanzar una solución por esta vía, las partes se comprometen a someterse a un arbitraje internacional, el cual consistirá de tres miembros: dos (2) miembros elegidos por cada entidad por separado y un (1) por acuerdo mutuo de las partes.
O presente instrumento jurídico é assinado em duas vias bilíngues, português e espanhol, de mesma forma e igual teor.
El presente instrumento jurídico se firma en dos copias bilingües, portugués y español, en la misma forma y contenido
PLAN DE TRABAJO
Anexo al Convenio de Intercambio discente entre la Universidad Federal de Minas Gerais y la Universidad Autónoma de Madrid
Introducción
La Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) tienen un potencial establecido en educación superior y en investigaciones científicas. En este sentido, la cooperación mutua puede beneficiar a ambas instituciones.
La experiencia académica internacional para alumnos de grado y postgrado proporcionará a los estudiantes una formación académica complementaria y también ampliará sus perspectivas profesionales.
Objetivo
Promover el intercambio de estudiantes en los niveles de grado y postgrado y de profesores e investigadores de ambas universidades.
Responsabilidades de las Universidades
Cada institución será responsable de seleccionar y orientar a sus estudiantes de intercambio. También será responsable de la orientación de los estudiantes de la institución extranjera.
Metas
-fortalecer el conocimiento teórico y práctico en las áreas de estudio comunes;
-promover el conocimiento cultural entre los dos países;
-fortalecer los vínculos académicos y culturales entre las dos instituciones.
Áreas de Interés
El intercambio será de carácter amplio en los niveles de grado y posgrado. En cualquier caso, las instituciones negociarán anualmente, las condiciones del intercambio en relación con: áreas de estudio, asignaturas, número de alumnos, períodos académicos en que se realizará el intercambio, etc.
Número de estudiantes
El número de estudiantes será de un máximo dos (2) estudiantes anuales de grado o posgrado. La unidad de cálculo se establece por semestres, de manera que un estudiante anual equivaldrá a dos estudiantes semestrales. Anualmente, los estudiantes de grado de la UFMG cursarán 1 semestre de intercambio académico en la UAM en el período de septiembre a enero o de febrero a junio.
Anualmente, los estudiantes de la UAM cumplirán 1 semestre de intercambio académico en la UFMG, en el período xx xxxxxx a diciembre o de marzo a julio.
Estudiantes de Postgrado
En general, los estudiantes de postgrado podrán asistir a cursos/materias o realizar investigación científica, siempre que esas actividades hayan sido aprobadas por el tutor académico, según los criterios establecidos por la Facultad correspondiente.
Intercambio de Profesores
Los miembros de las Facultades de una institución podrán ser invitados a participar como profesores visitantes en la otra institución. Los profesores visitantes podrán participar en actividades tales como
conferencias, docencia y / o investigación de acuerdo con los intereses de la institución de acogida. La duración normal de estas visitas no será superior a un (1) año académico.
Período de Duración
El intercambio de estudiantes se iniciará en el segundo semestre de 2017 y será válido hasta la fecha de expiración del Convenio de Intercambio celebrado entre la UFMG y la UAM.
Coordinación
En el ámbito de la UFMG, la coordinación ejecutiva y administrativa del intercambio de estudiantes en el nivel de grado corresponderá a la Dirección de Relaciones Internacionales y la coordinación académica corresponderá a un profesor de la UFMG designado para tal función. La coordinación del intercambio de estudiantes de post grado, de docentes e investigadores corresponderá a un profesor de la Universidad designado para tal función.
En el ámbito de la UAM, la coordinación ejecutiva y administrativa del intercambio de estudiantes de grado y posgrado, así como del intercambio de profesores e investigadores corresponderá a la Oficina de Relaciones Internacionales y Movilidad de la UAM.
Gastos Derivados del Convenio
El Convenio de Intercambio celebrado entre la UFMG y la UAM no supone ninguna obligación financiera para ninguna de las partes firmantes. En la implementación del dicho convenio, tal y como se recoge en los apartados 2, 5, 16 y 17 de la Cláusula Xxxxxxx x xxx xxxxxxxxx 0, 0 x 0 xx xx Xxxxxxxx Tercera, todos los gastos relativos a la movilidad de estudiantes, así como del personal docente e investigador, son responsabilidad de cada participante en el programa de intercambio objeto de dicho acuerdo.