CUADRO RESUMEN MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CUADRO RESUMEN MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
1. PODER ADJUDICADOR: |
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ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE LA BAÑEZA ______________ |
Órgano de Contratación: PLENO DE LA MANCOMUNIDAD |
Número de Expediente |
1/2017 |
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Tipo de Procedimiento |
ABIERTO / ARMONIZADO |
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Publicidad: |
SI |
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Tipo de Contrato: |
SERVICIOS |
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Tramitación: |
ORDINARIA |
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Criterios Adjudicación: |
VARIOS CRITERIOS |
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2. OBJETO DEL CONTRATO: [Descripción del Objeto del Contrato]. |
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CPV: 90511100 90511200 |
DESCRIPCIÓN DE CPV: RECOGIDA DE RESIDUOS Y TRANSPORTE DE SOLIDOS URBANOS. |
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3. IMPORTE DEL CONTRATO INCLUIDAS PRORROGAS |
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IMPORTE NETO: 873.880,68 € |
IVA (%) 87.388,07 € |
IMPORTE TOTAL 961.268,75 € |
GASTOS PUBLICIDAD: 500,00 € |
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ANUALIDADES: |
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EJERCICIO: 2018 |
EJERCICIO: 2019 |
EJERCICIO: 2020 |
EJERCICIO: 2021 |
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4. FINANCIACIÓN |
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FINANCIACIÓN MANCOMUNIDAD: SI |
FINANCIACIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA: NO |
FINANCIACIÓN OTROS: NO |
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5. PLAZO DE EJECUCIÓN: |
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HASTA 4 AÑOS |
PRÓRROGA: [SI): 1+1. |
DURACIÓN MÁXIMA: 6 AÑOS |
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6. GARANTÍAS |
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PROVISIONAL: NO |
ASCIENDE A ___________% |
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DEFINITIVA : SI |
ASCIENDE A 5% PRECIO DE ADJUDICACIÇÓN |
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COMPLEMENTARIA: NO |
ASCIENDE A ___________% |
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7. MESA DE CONTRATACIÓN: SI |
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8. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA [En su caso] |
GRUPO: |
SUBGRUPO: |
CATEGORÍA: |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, EN LA MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE LA BAÑEZA
I. DISPOSICIONES GENERALES.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto, calificación y necesidades a satisfacer
El objeto del contrato es la recogida de Residuos Sólidos Urbanos (codificaciones fundamentales: CPV 90500000-2 Servicios relacionados con desperdicios y residuos, CPV 90511100-3 Recogida de Residuos sólidos Urbanos, CPV 90511100-4 Recogida de desperdicios domésticos, CPV 90511300-5 Servicio de Recogida de Basuras y 90512000-9 Servicio de Transporte de Desperdicios) e incluye: la recogida y traslado de residuos de materia orgánica y resto, recogida y traslado de papel - cartón al gestor autorizado para su recuperación; recogida y traslado de envases ligeros a la Planta de Transferencia correspondiente; el lavado de los contenedores, así como la recogida y traslado de otros residuos de origen domiciliario que por sus características tengan que ser recogidos de forma separada y diferenciada del resto de residuos urbanos al centro de tratamiento, y con las especificaciones que se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas que forma parte igualmente de este expediente.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que se regirá por las normas que disciplinan este tipo de contrato, estando además sujeto a regulación armonizada por razón de su valor estimado y de acuerdo con lo establecido por el artículo 16 TRLCSP.
El contrato se califica expresamente como de servicios y no como contrato de gestión de servicios públicos en atención a que la Mancomunidad va a conservar las facultades de dirección del servicio, que se prestará por el adjudicatario en la forma dispuesta en todo momento por la Administración, conforme a los pliegos rectores y al proyecto en virtud de los cuales ha sido adjudicado el contrato, todo ello a cambio del precio del contrato, sin que el adjudicatario asuma el riesgo y xxxxxxx de la explotación.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares, se satisface la necesidad de recoger los residuos sólidos urbanos generados en el ámbito de la Mancomunidad de La Comarca de la Bañeza y trasladarlos a la Planta de Transferencia para su posterior tratamiento, al no contar esta Entidad con personal suficiente en la plantilla para desempeñar estos servicios.
Planteado en estos términos, el contrato cumple las exigencias de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en particular, lo establecido en el artículo 7 de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, por cuanto supone la prestación eficaz de un servicio público obligatorio a través de la utilización de medios óptimos y con el menor coste posible, es decir, con elevados niveles de calidad, eficiencia y economía en su prestación.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación. Régimen jurídico del contrato y recursos.
La forma de adjudicación del contrato de servicios de recogida de Residuos Sólidos Urbanos será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula novena del presente Pliego.
El contrato tienen carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (aprobada por Real Decreto 3/2011), su Reglamento de desarrollo y la demás normativa sectorial vigente aplicable al supuesto.
El orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 del TRLCSP.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40, en relación con el 16.1.b), ambos del TRLCSP, al estar el contrato sujeto a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; a estos efectos se consideran actos de trámite de tal naturaleza, los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, esta Mancomunidad cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
A efectos de comunicación con la Mancomunidad de La Comarca de la Bañeza se dispone de los siguientes medios:
Dirección de correo postal: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx00 00000 Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx (Xxxx)
Teléfono: 000-000000.
E-mail:xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 145.646,78 euros anuales, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 14.564,68 euros, lo que supone un total de 160.211,46 euros.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 873.880,68 euros (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente 162 227 del Presupuesto de la Mancomunidad; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por la Mancomunidad, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de servicios será de 48 meses con efectos desde el día siguiente a la formalización del contrato, pudiendo prorrogarse anualmente y de mutuo acuerdo de las partes por un plazo de hasta 24 meses, debiendo recaer resolución expresa en tal sentido por el Órgano de Contratación, sin que la duración total del contrato incluida las prórrogas puedan exceder de seis años.
Con independencia de este plazo y dado el carácter público del servicio que impone su prestación continuada, si a la terminación del plazo de ejecución del contrato la Mancomunidad no hubiera concluido el proceso para adjudicar el nuevo contrato, el adjudicatario vendrá obligado a continuar con la prestación de todos los servicios contratados con los medios existentes hasta que la Mancomunidad concluya el proceso, con el límite máximo de seis meses.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Queda prohibida la subcontratación del objeto principal del contrato.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, o ante el Secretario de la Mancomunidad de la Comarca de la Bañeza en el Modelo que consta como Anexo I a este Pliego.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 500.000,00 €, que no deberá tener franquicia y debe estar vigente durante todo el período de vigencia del contrato.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación del Contratista
De conformidad con lo establecido por el artículo 65 TRLCSP, por tratarse de un contrato de servicios no será exigible clasificación del empresario. No obstante, opcionalmente el licitador podrá presentar acreditación documental de al menos la siguiente clasificación: GRUPO R (SERVICIOS DE TRANSPORTES); SUBGRUPO 5 (RECOGIDA Y TRANSPORTE DE TODA CLASE DE RESIDUOS); CATEGORÍA B (ANUALIDAD MEDIA IGUAL O SUPERIOR A 150.000 € E INFERIOR A 300.000).
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en la Mancomunidad de La Comarca de la Bañeza con sede en, X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx 00 00000 xx Xxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxxx (Xxxx), en horario de atención al público, dentro del plazo de CINCUENTA Y DOS DIAS contados a partir del día siguiente del envío del anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea.
El anuncio se publicará igualmente en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Provincia y en el Perfil del contratante, haciendo indicación en los mismos de la fecha en que se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo en la dirección indicada.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición [sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de recogida de Residuos Sólidos Urbanos en la Mancomunidad de La Bañeza». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
—Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
—Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 146.1 DEL TRLCSP]
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la normativa de contratación para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación del servicio de ___________ por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha _______ y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe anual de ____________ euros y ___________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (ambas cantidades se expresarán en letra y número con dos decimales).
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
c) Estudio económico con descomposición pormenorizada de los costes del servicio justificativo de la oferta presentada.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido y en ella se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última.
La propuesta económica irá acompañada de manera ineludible del estudio económico del servicio, que justifique la oferta presentada, y que será revisada por los técnicos designados por la Mancomunidad junto con dicha oferta.
En el caso de surgir discrepancias se citará al licitador correspondiente, concediéndole un plazo de tres días a efectos de la justificación del estudio presentado.
Si no se justificara la congruencia del estudio con la oferta económica presentada, la mesa de contratación procederá a su rechazo.
El cálculo de estos presupuestos anuales estará debidamente justificado, presentando los Licitadores una descomposición del precio total anual a abonar por la Mancomunidad de La Bañeza distribuido en las diversas partidas que lo integren, distinguiendo, al menos, los siguientes capítulos:
Gastos de personal, debidamente justificados.
Costes de explotación, detallando los gastos en combustibles y lubricantes, así como los mantenimientos y reparaciones.
Seguros e impuestos de los vehículos.
Vestuario y herramientas.
Instalaciones.
Amortizaciones si las hubiere, que no podrán exceder del plazo máximo de duración del contrato, incluidas las prórrogas.
Ingresos procedentes de la recogida selectiva derivados de la delegación de la facturación en la empresa, de la adhesión al Convenio con Ecoembes.
Resumen global del presupuesto.
La suma de estos capítulos, constituye los costes de Ejecución Material sobre los que se aplicarán los porcentajes de Gastos Generales y Beneficio Industrial, y aplicando sobre el total el impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.), se obtendrá el precio final de los servicios objeto de concurso.
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor (documentación técnica)
En él se incluirá la Memoria Técnica explicativa de los trabajos a realizar, con la información y el nivel de desarrollo exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, así como otras mejoras sin coste que representen un interés efectivo para la Administración titular del contrato, bien por significar una clara mejora en la calidad del servicio, bien por conllevar una mejora de las instalaciones, equipos o bienes propiedad de dicha Administración o de los mínimos previstos en los pliegos rectores.
Para esta Memoria Técnica (proyecto organizativo) se establece un límite de 100 hojas A4 por una cara, tamaño mínimo de fuente letra 10, excluidos los planos y su leyenda que podrán presentarse como anexo (los planos deberán presentarse en tamaño A3). El incumplimiento de este límite supondrá la No valoración de la citada memoria.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
NO se exigirá garantía provisional.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
Criterios de valoración, precio y criterios distintos, que se deban cuantificar de forma automática. Puntuación máxima a obtener en la aplicación de estos criterios: hasta 60 puntos.
Precio: hasta 30 puntos
La puntuación de cada una de las ofertas (Px) vendrá definida por la siguiente fórmula:
Pmax: Puntuación máxima del criterio económico (30 puntos) Omin: Oferta económica más baja
Ox: Oferta económica a valorar
Suministro de contenedores nuevos RSU a estrenar de R.U. de 800 litros, serigrafiados con el nombre y escudo de la Mancomunidad hasta 15 puntos a razón de 0,1 puntos por contenedor comprometido a suministrar.
Suministro de contenedores nuevos a estrenar de ENVASES tipo iglú, serigrafiados con el nombre y escudo de la Mancomunidad hasta 5 puntos a razón de 0,2 puntos por contenedor comprometido a suministrar.
Suministro de contenedores nuevos a estrenar de PAPEL-CARTÓN tipo iglú, serigrafiados con el nombre y escudo de la Mancomunidad hasta 5 puntos a razón de 0,2 puntos por contenedor comprometido a suministrar.
Sistema de anclaje de contenedores a instalar en lugares a indicar por el órgano de contratación hasta 5 puntos a razón de 0,1 puntos por sistema de anclaje.
Criterios no evaluables automáticamente y que dependen de un juicio de valor. Puntuación máxima a obtener en la aplicación de estos criterios: hasta 40 puntos.
Se valorará el Proyecto organizativo para la prestación de los servicios objeto de contrato, hasta un máximo de 40 puntos. Para valorar este criterio se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: Plan de organización de los servicios. Concreción y solidez de la estructura propuesta, medios humanos, medios materiales e instalaciones. Calidad técnica en orden a la justificación de los recursos propuestos, así como la claridad y coherencia de la oferta con aportación de planos explicativos, inventario de contenedores, itinerarios, sistemas propuestos, etc. Justificación técnica de los trabajos y equipos propuestos en base a mediciones, rendimientos, cantidad de trabajo, innovaciones, etc. que xxxxx realizables las tareas descritas. Aplicación adecuada de las distintas operaciones a implantar respecto de las características de los municipios. Plan de comunicaciones, gestión informática de los servicios y la intercomunicación funcional con los Servicios Técnicos Municipales. Capacidad de respuesta a eventualidades relacionadas con el servicio.
CRITERIO
|
PUNTUACIÓN MÁXIMA |
Claridad y coherencia de la oferta |
2 |
Recogida de la fracción resto |
5 |
Recogida de la fracción de papel-cartón |
3 |
Recogida de la fracción de envases ligeros |
3 |
Recogida de enseres y voluminosos |
3 |
Limpieza de contenedores |
2 |
Plan de desatascos de redes de saneamiento públicas |
3 |
Medios humanos, capacidad y estructura de la empresa |
3 |
Plan de mantenimiento del vehículo cedido por la Mancomunidad |
3 |
Medios materiales que el adjudicatario dedicará a los trabajos a parte del vehículo cedido por la Mancomunidad (vehículos de sustitución y/o reserva) |
3 |
Instalaciones y talleres, se valorará la disposición de instalaciones y talleres mecánicos propios para mantenimiento mecánico de los vehículos en un radio de 75 km tomando como referencia la nave de la Mancomunidad (La Bañeza) |
3 |
Campañas de concienciación ciudadana destinadas a mejorar la concienciación y participación ciudadana |
1 |
Sistemas de control y seguimiento |
1 |
Sistemas de gestión informática de los servicios |
1 |
Inventario de contenedores adscritos al servicio |
1 |
Capacidad de respuesta a eventualidades relacionadas con el servicio |
3 |
TOTAL |
40 |
El informe de valoración se analizará detalladamente y calificará a cada uno de los criterios valorables. A cada uno de ellos se atribuirá motivadamente la calificación de:
- Xxx xxxxx ("MB"): cuando se realice un estudio completo y muy detallado del aspecto en cuestión y/o se refleje con fidelidad la realidad del mismo, y se propongan medidas de actuación adecuadas, ajustadas a la realidad, coherentes, justificadas, bien definidas. (Puntuación hasta el 100% de los puntos, con aproximación de 1 decimal)
- Bueno ("B"): cuando el estudio y propuesta en relación con el elemento a valorar sea detallado, pero no se propongan medidas de actuación precisas. (Puntuación hasta el 60% de los puntos, con aproximación de 1 decimal)
- Regular ("R"): cuando se limite a un somero estudio de la prestación o elemento a valorar, sea teórico y poco cercano a la realidad o no se realicen aportaciones de actuaciones concretas. (Puntuación hasta el 30% de los puntos, con aproximación de 1 decimal)
- Insuficiente ("I"): cuando el estudio sea incompleto, o no contenga información o documentación suficiente relacionada con el elemento a valorar o contenga datos contradictorios o el estudio no se adapte a las necesidades de los servicios objeto del contrato o los medios no se ajusten a las características de cada servicio o presenten poca coherencia o no permitan claramente conocer la solución planteada. (Puntuación cero de los puntos)
Será rechazada toda oferta que, en la valoración final del apartado de criterios que dependan de un juicio de valor no obtenga una puntuación igual o superior a 20 puntos.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Reglas Especiales Respecto del Personal Laboral de la Empresa Contratista
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en estos pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimento de esta obligación. En el cuadro de características xxx xxxxxx deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato los servicios se presten en las dependencias administrativas.
5. La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Recibir y Transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente a la empresa contratista con la esta entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
-Presidente de la Mesa.
-Seis Vocales (Vocales de la Mancomunidad)
-Vocal: Secretario de la Mancomunidad
-Secretario de la Mesa
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Proposiciones
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
La Mesa de Contratación se constituirá el PRIMER VIERNES HÁBIL tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 13:00 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
En dicha sesión si toda la documentación aportada fuera suficiente, o en otra si hubiera defectos u omisiones subsanables, la Mesa procederá, en sesión pública, a la apertura de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego. (Los trabajos de la mesa referentes a la valoración y ponderación tienen carácter privado)
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Requerimiento de Documentación
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor (Sobre «C»). A continuación se procederá a la apertura del sobres «B». La apertura se realizará en acto público.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. Cuando la fianza se constituya en metálico, el importe se ingresará en la entidad financiera CAJA ESPAÑA, cuenta corriente CÓDIGO IBAN:XX00-0000-0000-0000-0000-0000 abierta a nombre de la Mancomunidad de LA Comarca de la Bañeza
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido 1 año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
La constitución de la garantía definitiva deberá presentarse en la Sección de Contratación, mediante resguardo acreditativo de haberla depositado en la Tesorería Municipal, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación del contrato. El incumplimiento de este requisito, por causas imputable al contratista, dará lugar a la resolución del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
Se considerarán desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, la/las que sea/sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada toda baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En lo no previsto en este apartado y para la resolución del procedimiento a aplicar en el caso de que alguna oferta se encuentre incursa en este supuesto se estará a lo dispuesto por el artículo 152 TRLCSP y concordantes disposiciones legales aplicables al efecto.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 156.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 500,00 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación (Queda prohibida la subcontratación del objeto principal del contrato).
— La empresa adjudicataria estará obligada a la prestación del servicio objeto del contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
— La maquinaria y productos utilizados para la recogida y transporte serán de cuenta de la empresa adjudicataria, que deberá disponer de los utensilios y productos necesarios para la consecución de una calidad óptima en la prestación del servicio.
— Los productos de limpieza utilizados deberán cumplir la Normativa medioambiental aplicable.
— La empresa adjudicataria se comprometerá a contratar al personal necesario para realizar de forma óptima la prestación del servicio, constituyendo con estos una relación laboral y quedando por tanto obligado el adjudicatario al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
— El adjudicatario designará a una persona encargada del buen funcionamiento, calidad y eficiencia de la prestación del servicio, a través de la cual la Mancomunidad mantendrá las correspondientes relaciones respecto al servicio.
— El adjudicatario estará obligado a la subrogación del personal que presta actualmente servicio y cumplirá con la legislación vigente en materia de subrogación. Se adjunta en el en el Pliego de Cláusulas Técncias que han de regir el contrato, Anexo I del PPT el personal a subrogar con las categorías, antigüedad y derechos y obligaciones reconocidos en el Convenio Colectivo de aplicación a tal personal, será obligación del Adjudicatario reconocer todos los derechos y obligaciones laborales (categorías, antigüedad y derechos adquiridos) que disfrutaran con el anterior contratista derivadas del convenio colectivo de aplicación a tal personal.
— El personal deberá ir correctamente uniformado e identificado.
La Mancomunidad podrá realizar inspecciones tanto del personal asignado así como del trabajo realizado, elevando informe al encargado de la prestación del servicio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Revisión de Precios
Se estará lo establecido en la Ley de Desindexación (Ley 2/2015 de 30 xx xxxxx de desindexación de la economía Española) y a su desarrollo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Plazo de Garantía
El contrato se entiende cumplido cuando haya finalizado su plazo de vigencia y el contratista haya cumplido la totalidad de la prestación convenida. Su constatación exigirá por parte del al Administración un acto formal y positivo de conformidad dentro del mes siguiente al de su finalización.
Atendido el objeto del contrato y ante la posibilidad de que existan vicios ocultos o reclamaciones desconocidas por la Administración al tiempo de finalizar su vigencia, se establece que el contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. Modificación del Contrato
De conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.
En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público:
Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. Facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera, así como en la normativa sobre facturación electrónica.
Que el órgano de contratación, el órgano administrativo y el destinatario son la Mancomunidad de la Comarca de la Bañeza.
El adjudicatario facturará el servicio mensualmente a mes vencido, debiendo presentar la correspondiente factura, en el plazo de los treinta días siguientes al mes facturado (la anualidad de la adjudicación se dividirá en doce facturas).
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 212.4 TRLCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
La Empresa adjudicataria será responsable de los daños y/o perjuicios que se ocasionen por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones en la prestación de los diferentes servicios contenidos en el presente Pliego de Condiciones.
La valoración de estos daños, perjuicios e incumplimientos será realizada por el Servicio Técnico competente.
Con independencia de las penalizaciones especificadas en el propio Contrato, o que estén recogidas en el Reglamento vigente de la Ley de Contratos, este Pliego establece los siguientes incumplimientos particulares clasificándose en supuestos de resolución contractual, faltas muy graves, faltas graves y faltas leves.
Podrá dar lugar a la resolución del contrato cualquier incumplimiento de los aspectos de la oferta que constituyen criterios directamente valorables en la oferta.
Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con las cuantías de 501 € a 1.000 €, las siguientes:
Incumplimiento, en más de una ocasión, de los medios humanos y materiales puestos a disposición del servicio.
Incumplimiento, en más de una ocasión, de los requisitos de calidad especificados en el Pliego Técnico o en la oferta económica de la empresa adjudicataria.
La carencia de los elementos y normas de seguridad necesarios para la prestación del Servicio.
El tener las instalaciones, los vehículos o el material en defectuoso estado de conservación, funcionamiento o limpieza.
La negativa o resistencia a permitir la inspección de los servicios municipales o la no remisión de la información prescrita en el pliego.
Incumplimiento de la normativa vigente en materia de riesgos laborales y medioambiente.
Se consideraran faltas graves y se sancionarán con las cuantías de 251 € a 500 €, las siguientes:
Incumplimiento de los medios humanos y materiales puestos a disposición del servicio. Incumplimiento de los requisitos de calidad especificados en el Pliego Técnico o en la oferta económica de la empresa adjudicataria.
El no comunicar inmediatamente a la inspección municipal las deficiencias o irregularidades en la prestación del Servicio.
Se consideraran faltas leves y se sancionarán con las cuantías de hasta 250 €, las siguientes:
Arrojar o verter cualquier tipo de residuo bajo los vehículos estacionados, en solares, espacios sin urbanizar, o en cualquier otro lugar, omitiendo la obligación de retirarlos.
El incumplimiento de la programación o del horario señalado sin causa justificada.
La falta de respeto con el público, los inspectores municipales o los agentes de la autoridad, así como causar incomodidades a la población.
La distracción en la ejecución de los trabajos.
La falta de disponibilidad de la maquinaria de reserva acreditada por el contratista o falta de operatividad de la misma.
No reparación de contenedores con las deficiencias advertidas.
Las sanciones, una vez firmes, se descontarán de la próxima certificación que proceda abonar al contratista.
Las infracciones leves pueden ser recogidas sin necesidad de instruir expediente, dando audiencia al Adjudicatario en todo caso (por 10 días).
Para las infracciones graves y muy graves el procedimiento sancionador se tramitará por los Servicios Técnicos de la Mancomunidad de la Comarca de la Bañeza a propia iniciativa, por denuncia de los inspectores, que se presumirá veraz salvo prueba en sentido contrario, o por denuncias de particulares, cuyos extremos deberán acreditarse fehacientemente. Se dará audiencia al Adjudicatario en todo caso (por 10 días).
La resolución corresponderá al Presidente o a quién ostente su delegación.
Caso de imponerse penalidades, será de aplicación el art. 212.8 TRLCSP y conforme al art. 99.2 del TRLCSP, de hacerse efectiva alguna sobre la garantía, el adjudicatario deberá reponer la misma cuantía en el plazo de 15 días, so pena de incurrir en causa de resolución.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
En ________________ a _____________ de ______________ de 20___
El Presidente,
Fdo. : ________________
ANEXO I «MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación ________________________________, ante ________________________
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de ___________________.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de servicios consistente en ___________________, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es __________________________.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del declarante,