DECRETOS
Buenos aires, lunes 22
xx xxxxx de 2013
año CXXi número 32.623
Precio $ 3,00
Sumario
DECRETOS
Contratos
Apruébase Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx BID AR-L1142 a celebrarse entre la República Ar-
Pág.
DECRETOS
CONTRATOS
Decreto 419/2013
Apruébase Modelo de Contrato de Prés-
blación sin cobertura de seguros de salud: i) darle continuidad al proceso de jerarquización del primer nivel de atención; ii) incrementar el acceso de la población a tamizajes que per- mitan su clasificación por riesgo sanitario; y iii) incrementar la proporción de la población con riesgo sanitario que es atendida de manera continua por el sistema de salud.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3) Componentes: (1) “Expansión de Redes”; (2) “Provisión de ser- vicios estratégicos” y (3) “Consolidación de
Apruébase Modelo de Contrato de Garantía a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo. ..................................................................................................... 2
JeFatura De gabinete De Ministros
Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCa
Recházase recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta Nº 21/1992 de la ex Secretaría de
Recházase recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta Nº 21/1992 de la ex Secretaría de
Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCas
Ministerio Del interior Y transPorte
Danse por prorrogadas designaciones en la Unidad de Auditoría Interna de la Agencia Nacional
de Seguridad Vial........................................................................................................................ 4
PresiDenCia De la naCion
tamo BID AR-L1142 a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Interame- xxxxxx de Desarrollo.
Bs. As., 16/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0406085/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Con- trato xx Xxxxxxxx BID AR-L1142, propues- to para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICA- NO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx BID AR-L1142, el BANCO INTE- RAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se
compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa Multifase de Atención Primaria de la Salud para el Manejo de Enfermedades Crónicas No Transmisibles. Primera Operación” por un monto de has- ta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000).
Que el objetivo del Programa es promover el modelo de cuidado de pacientes con enfer- medades crónicas, con enfoque de atención primaria y a través del funcionamiento de re- des integradas de servicios. Específicamente, el Proyecto propone, con énfasis en la po-
sistemas de información de salud pública”.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán lleva- das a cabo por el MINISTERIO DE SALUD, de- nominado en adelante “Organismo Ejecutor”.
Que la formalización de esta operación re- quiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-
ZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato xx Xxxxxxxx BID AR-L1142, así como toda otra documentación relacionada con la ope- ratoria de dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Pú- blicas para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato xx Xxxxxxxx BID AR-L1142 y la documentación complementaria y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa Multifase de Atención Primaria de la Salud para el Manejo de Enfermedades Crónicas No Transmisi- bles. Primera Operación”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al obje- to y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y de- más cláusulas contenidas en el Modelo de
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
e-mail: xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 4.995.241
DOmIcILIO LegaL Xxxxxxxx 000-x0000xxX
ciudad autónoma de Buenos aires
tel. y fax 5218–8400 y líneas rotativas
PRESIDENCIA DE LA NACION
SecretarIa LegaL y tecnIca
Xx. Xxxxxx xxxxxxx Xxxxxxx
Secretario
DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Xx. Xxxxx xXxxxXx XxxXxX Director nacional
SUPLEMENTO
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Integra esta edición un Suplemento que contiene
Decretos Secretos y Reservados,
publicación conforme lo establecido por el Decreto 2103/2012
JeFatura De gabinete De Ministros
Decisión Administrativa 134/2013
Ministerio De Desarrollo soCial
Decisión Administrativa 133/2013
Ministerio De seguriDaD
Decisión Administrativa 136/2013
Continúa en página 2
Pág.
Ministerio Del interior Y transPorte
Decisión Administrativa 135/2013
Autorízanse contrataciones en la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas. .......
sisteMa integraDo PreVisional argentino
Apruébase calendario de pago para la emisión correspondiente al mes xx xxxx de 2013. .........
Declárase de Interés Nacional el “XV Congreso Mundial de Sociedad de Educación Comparada” a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires..............................................................
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
AVISOS OFICIALES
CONCURSOS OFICIALES
RESOLUCIONES
Que la Dirección General de Asuntos Ju- rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter- vención que le compete.
Que la presente medida se dicta de confor- midad con lo dispuesto por el Artículo 00, xx- xxxx 0 xx xx XXXXXXXXXXXX NACIONAL y el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complemen- taria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Contra- to xx Xxxxxxxx BID AR-L1142 a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERA- MERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000) desti-
nado a financiar parcialmente el “Programa Multi- fase de Atención Primaria de la Salud para el Ma- nejo de Enfermedades Crónicas No Transmisibles. Primera Operación”, que consta de las Estipulacio- nes Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por DIEZ (10) Capítulos y UN (1) Anexo Unico; cuyas copias au- tenticadas forman parte del presente decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II y III, las versiones
modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incre- mento de su monto o introduzcan modificacio- nes al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase al MINISTERIO DE SALUD, como “Organismo Ejecutor” del “Programa Multi- fase de Atención Primaria de la Salud para el Ma- nejo de Enfermedades Crónicas No Transmisibles. Primera Operación”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones ne- cesarias para la ejecución del Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Mo- delo de Contrato xx Xxxxxxxx que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxx X.
Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxx.
NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición web del BORA —www.bole- xxxxxxxxxx.xxx.xx— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Xxxxxxxx (Xxx- xxxxx 000 - Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx).
CONTRATOS
Decreto 420/2013
Apruébase Modelo de Contrato de Garantía a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo.
BANCO INTERAMERICANO XX XXXXXXX-
LLO (BID) se compromete a asistir financie- ramente al Gobierno de la Provincia de SAN XXXX para la ejecución del “Programa de Crédito para el Desarrollo de la Producción de la Provincia de San Xxxx” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES (U$S 60.000.000).
Que el citado Programa tiene como objetivo contribuir al incremento de la productividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empre- sas (MIPYME) del sector privado productivo a través de: i) la ampliación del acceso al crédito xx xxxxxxx y largo plazo a las em- presas; y ii) la mejora de la capacidad ge- rencial y de articulación de las empresas beneficiarias para desarrollar y concretar sus planes de inversión. El impacto espe- rado es contribuir a sostener el crecimiento económico de la provincia.
Que para la ejecución del Programa se de- sarrollarán DOS (2) componentes:
i) Apoyo financiero al desarrollo de la pro- ductividad del sector privado; y ii) Apoyo no financiero al desarrollo de la productividad del sector privado.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos xxx xxxxxxxx otorgado por el Banco serán llevadas a cabo en su totalidad por la Agencia San Xxxx de Desarrollo de In- versiones (ASJDI), denominada en adelante “Organismo Ejecutor”. La Agencia San Xxxx de Desarrollo de Inversiones (ASJDI) actuará como Unidad Ejecutora del Programa (UEP).
Que de conformidad con las normas y po- líticas del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y a efectos de suscribir el mencionado Contrato xx Xxxxxxxx BID AR-L1130, resulta indispensable que la RE- PUBLICA ARGENTINA afiance las obligacio- nes financieras asumidas por dicha provincia emergentes de la operación crediticia.
Que en tal sentido, el BANCO INTERAME- XXXXXX DE DESARROLLO (BID) ha pro-
puesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobier- no de la Provincia de SAN XXXX contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato xx Xxxxxxxx en cuestión.
Que las obligaciones garantizadas por la RE- PUBLICA ARGENTINA no incluyen el compro- miso de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del mencionado proyecto.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato xx Xxxxxxxx BID AR-L1130 y pre- servar el crédito público de la REPUBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha pro- puesto al Gobierno de la Provincia de SAN XXXX la suscripción de un Contrato de Con- tragarantía, por medio del cual este último se obligue a la atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento in- dicada en el respectivo contrato.
Que para el caso de no producirse la cance- lación respectiva, el Gobierno de la Provin- cia de SAN XXXX autorizará al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a
efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Contra- to de Garantía a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), con el objeto de afianzar las obligaciones financieras a ser asumidas por el Gobierno de la Provincia de SAN XXXX xxxx- gentes del Contrato xx Xxxxxxxx BID AR-L1130, a suscribirse entre la Provincia de SAN XXXX y el BANCO INTERAMERICANO XX XXXXXXX-
LLO (BID), destinado a financiar el “Programa de Crédito para el Desarrollo de la Producción de la Provincia de San Xxxx”, por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MI-
LLONES (U$S 60.000.000), que consta de NUE- VE (9) cláusulas y se adjunta al presente como Anexo I. Asimismo, como Anexo II, se adjuntan la versiones en idioma español de las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financia- dos por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interame- xxxxxx de Desarrollo”, ambas correspondientes a la edición del mes xx xxxxx de 2011.
Art. 2° — Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPU- BLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de SAN XXXX que consta de SEIS (6) artículos, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente como Anexo III.
Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Eco- nomía y Finanzas Públicas o funcionario o fun- cionarios que él mismo designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por me- dio de los Artículos 1° y 2° del presente decreto.
Art. 4° — Facúltase al señor Ministro de Eco- nomía y Finanzas Públicas o al funcionario o fun- cionarios que él mismo designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 5° — Facúltase al señor Ministro de Eco- nomía y Finanzas Públicas a ejercer, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos requeridos a la REPUBLICA ARGENTINA para la correcta ejecu- ción del Contrato xx Xxxxxxxx BID AR-L1130, a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de SAN XXXX y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxx X.
Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxx.
NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición web del BORA —www. xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx— y también podrán ser con- sultados en la Sede Central de esta Dirección Xxxxxxxx (Xxxxxxxx 000 - Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx).
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
en idioma español de las “Políticas para la Adquisi-
Impuestos o del régimen que la reemplace,
Decreto 416/2013
ción de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Finan- ciados por el Banco Interamericano de Desarrollo” respectivamente, ambas correspondientes a la edi- ción del mes xx xxxxx de 2011.
Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Econo-
Bs. As., 16/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0334910/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Con- trato xx Xxxxxxxx BID AR-L1130 destinado a la ejecución del “Programa de Crédito
por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno apro- bar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPUBLICA AR-
XXXXXXX, y el Modelo de Contrato de Contra-
Dase por designada la Directora del Siste- ma Nacional de Capacitación del Instituto Nacional de la Administración Pública de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete y Coordina- ción Administrativa.
mía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcio- narios que el mismo designe, a suscribir, en nom- bre y representación de la REPUBLICA ARGENTI- NA, el Contrato xx Xxxxxxxx BID AR-L1142 y su
para el Desarrollo de la Producción de la Provincia de San Xxxx”, propuesto para ser suscripto entre la Provincia de SAN XXXX y el BANCO INTERAMERICANO DE DESA-
garantía a ser suscripto entre esta última y el
Gobierno de la Provincia de SAN XXXX.
Bs. As., 16/4/2013
Que la Dirección General de Asuntos Ju-
documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Eco- nomía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a conve- nir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato xx Xxxxxxxx BID AR-L1142, cuyo
RROLLO (BID) y el Modelo de Contrato de
Garantía para ser suscripto entre la REPU- BLICA ARGENTINA y el BANCO INTERA- MERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx BID AR-L1130, el
rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter- vención que le compete.
Que la presente medida se dicta de confor- midad con lo dispuesto por el Artículo 00, xx- xxxx 0, xx xx XXXXXXXXXXXX NACIONAL y el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complemen- taria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM
Nº 0006317/2013 del Registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
Nº 26.784, el Decreto Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002, y lo solicitado por la SUBSECRETA- RIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA- CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la designación transitoria por el tér- xxxx de CIENTO OCHENTA (180) días hábi- les como Directora del Sistema Nacional de Capacitación del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA de la SUB- SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PU- BLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de la
Licenciada Da. Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXXX.
Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Pre- supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2013.
Que el artículo 7° de la mencionada ley es- tablece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y finan- ciados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es- tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des- centralizada, en cargos de planta perma- nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-
puesta de la jurisdicción correspondiente.
Que en el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA de la SUB- SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PU- BLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
PLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho- mologado por el Decreto Nº 2098/08, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.
Que por el artículo 10 de la Ley Nº 26.784 se dispuso que las facultades otorgadas al se- ñor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada. Da. Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXXX (D.N.I. Nº 14.400.800) como DIRECTORA DEL SISTEMA
NACIONAL DE CAPACITACION dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE XXXX- NETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en
un cargo Nivel A - Grado 0 autorizándose el co- rrespondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-
CO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. La mencionada designación se dispo- ne con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Convenio citado precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cu- bierto conforme los requisitos y sistemas de se- lección vigentes según lo establecido, respecti- vamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 28 de enero de 2013.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el co- rriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL XXX XXXXX-
TRO OFICIAL y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 418/2013
Recházase recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta Nº 21/1992 de la ex Secretaría de la Función Pública y del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal.
administrativos se ha tramitado el pertinente recurso jerárquico en subsidio contra la men- cionada Resolución Conjunta Nº 21/92.
Que en esta instancia no se han aportado ele- mentos relevantes que justifiquen rectificar el temperamento adoptado en su oportunidad.
Que en el trámite del presente decreto se han cumplido los recaudos establecidos por el Artículo 14 del Decreto Nº 769 del 12 xx xxxx de 1994.
Que en consecuencia es procedente no hacer lugar al recurso jerárquico subsidia- riamente interpuesto por el agente Médico Veterinario X. Xxxxxx XXXXXXX XXXXXXXX (M.I. Nº 4.582.152).
Que han tomado la intervención que les compete la ex-Subgerencia de Asuntos Ju- rídicos del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descen- tralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Oficina
Nacional de Empleo Público de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, ha tomado la intervención que le compete la PROCURACION XXX XXXXXX DE LA NA-
CION, en los términos del Artículo 92, segun- do párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Que la Dirección General de Asuntos Jurí- dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
XXXXXXXXX Y PESCA, ha tomado la inter- vención que le compete.
Que la presente medida se dicta de confor- midad con lo dispuesto por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Ad- ministrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Recházase el recurso jerárquico
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, la agente del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, orga-
nismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GA-
NADERIA Y PESCA del entonces MINIS- TERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SER-
VICIOS PUBLICOS, señora Xx. Xxxxxxxx Xxxxx XX XXXX (M.I. Nº 14.596.317), ha
interpuesto recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolu- ción Conjunta Nº 21 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx xx-XXXXXXXXXX DE LA FUN-
XXXX PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y del
mencionado ex-Servicio Nacional, por medio de la cual se dispuso su reencasi- llamiento en el Nivel “E”, Grado 1 del en- tonces SISTEMA NACIONAL DE LA PRO- FESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.),
aprobado por el Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.
Que por Resolución Conjunta Nº 47 del 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx xx-XXXXXXXXXX DE LA FUNCION PUBLICA, entonces de- pendiente de la PRESIDENCIA DE LA NA- CION y del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descen- tralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se re-
chazó el recurso de reconsideración inter- puesto por la mencionada agente.
Que de conformidad con las disposicio- nes vigentes en materia de impugnación de actos administrativos se ha tramitado el pertinente recurso jerárquico en subsidio contra la mencionada Resolución Conjunta Nº 21/92.
Que en esta instancia no se han aportado elementos relevantes que justifiquen rectifi- car el temperamento adoptado en su opor- tunidad.
Que en el trámite del presente decreto se han cumplido los recaudos establecidos
asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en
su carácter de responsable político de la Ad-
subsidiariamente interpuesto por el agente del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
por el Artículo 14 del Decreto Nº 769 del 12 xx xxxx de 1994.
ministración General del país y en función de
lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que el cargo aludido no constituye asigna- ción de recurso extraordinario alguno.
Que la agente propuesta ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 28 de enero de 2013, por lo que procede designarla con efectos a esa fecha.
Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02.
Que la agente involucrada en la presente me- dida, ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº 491/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TEC- NICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha
tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL, a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02, y lo normado por
Bs. As., 16/4/2013
VISTO el Expediente Nº 20829/1992 del Registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICUL- TURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, el agente del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descen- tralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Médico Ve-
terinario X. Xxxxxx XXXXXXX XXXXXXXX (M.I. Nº 4.582.152), ha interpuesto recurso de re- consideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución Conjunta Nº 21 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx xx-XXXXXXXXXX DE LA FUNCION
PUBLICA, entonces dependiente de la PRE- SIDENCIA DE LA NACION, y del mencionado ex-Servicio Nacional, por medio de la cual se dispuso su reencasillamiento en el Nivel “C”, Grado 1 del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.),
aprobado por el Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.
Que por Resolución Conjunta Nº 76 del 8 de ju- nio de 1993 de la ex-SECRETARIA DE LA FUN- CION PUBLICA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, y del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,
ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GA-
NADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PU-
XXXXXX, Médico Veterinario X. Xxxxxx XXXXXXX XXXXXXXX (M.I. Nº 4.582.152), contra la Reso- xxxxxx Xxxxxxxx Nº 21 del 20 xx xxxxx de 1992 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLI-
CA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del mencionado ex-Servicio Nacional.
Art. 2° — Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 90 del Reglamento de Procedi- mientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interpo- ner el recurso contemplado por su Artículo 100.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxxxxx
X. Xxxxxx.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 426/2013
Recházase recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta Nº 21/1992 de la ex Secretaría de la Función Pública y del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal.
Que en consecuencia es procedente no hacer lugar al recurso jerárquico subsidia- riamente interpuesto por la señora Xx. Gra- xxxxx Xxxxx XX XXXX (M.I. Nº 14.596.317).
Que han tomado la intervención que les compete la ex-Subgerencia de Asuntos Ju- rídicos del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descen- tralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la
Oficina Nacional de Empleo Público de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU- BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACION XXX XXXXXX DE LA NACION, en los términos del Artícu- lo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Que la Dirección General de Asuntos Jurí- dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
XXXXXXXXX Y PESCA, ha tomado la inter- vención que le compete.
Que la presente medida se dicta de confor- midad con lo dispuesto por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Ad- ministrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.784.
Por ello,
organismo descentralizado en la órbita de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANA-
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designada, a partir del 28 de enero de 2013 con carácter transitorio por el
DERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLI-
XXX, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado agente.
Que de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de impugnación de actos
Bs. As., 17/4/2013
VISTO el Expediente Nº 20810/1992 del Registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICUL- TURA, GANADERIA Y PESCA del entonces
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por la agente del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GA-
NADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLI-
COS, señora Xx. Xxxxxxxx Xxxxx XX XXXX (M.I. Nº 14.596.317), contra la Resolución Conjunta Nº 21 del 20 xx xxxxx de 1992 de la ex-SECRE- TARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces de-
pendiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del mencionado ex-Servicio Nacional.
Art. 2° — Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda ago- tada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibili- dad de interponer el recurso contemplado por su Artículo 100.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxxxxx
X. Xxxxxx.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 425/2013
Dase por designado el Director Técnica - Operativa de la Dirección General de Admi- nistración de la Subsecretaría de Adminis- tración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa.
Bs. As., 17/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0357484/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nº 26.728
y Nº 26.784 y los Decretos Nros. 491 de fe- cha 12 xx xxxxx de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados exis- tentes a la fecha de sanción de las mismas en las Jurisdicciones y Entidades de la Ad- ministración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Mi- nistros o del PODER EJECUTIVO NACIO- NAL en virtud de las disposiciones del Ar- tículo 10 de las mismas.
Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 xx xxxxx de 2002 se dispuso, entre otros aspec- tos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centrali- zada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-
puesta de la jurisdicción correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARIA DE ADMI- NISTRACION Y NORMALIZACION PATRI- MONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y AD- MINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECO- NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se consi-
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX LE- GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Ju- rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter- vención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artícu- lo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NA- CIONAL, los Artículos 7° y 10 de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784 y el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado transi- toriamente, a partir del 18 de septiembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles, al señor Xxx Xxxxxxx Xxxxx XXXXXX (M.I. Nº 24.216.061) en el cargo de Director Técnica-Operativa de la Dirección General de Administración de la SUBSECRE- TARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALI- ZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nivel B, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Tra- bajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Ar- tículo 7° de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 14 del citado convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respec- tivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-
BLICO (SI.N.E.P.), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 18 de septiembre de 2012.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Ju- risdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxx X.
Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxxx.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 423/2013
Danse por prorrogadas designaciones en la Unidad de Auditoría Interna de la Agen- cia Nacional de Seguridad Vial.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es- tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des- centralizada, en cargos de planta perma- nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-
puesta de la jurisdicción correspondiente.
Que a través del Decreto Nº 1787/08 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL (ANSV), Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que por la Decisión Administrativa Nº 867/10 se facultó al titular de la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a in-
corporar CUATRO (4) cargos de conducción correspondientes a la estructura organizati- va de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
de dicha Agencia.
Que por la Disposición Nº 222/10 se aprobó la estructura organizativa de las aperturas inferiores de la UNIDAD DE AUDITORIA IN- TERNA de dicho organismo.
Que por la Resolución Conjunta de la SE- CRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SE- CRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Nº 26 y 134, respectivamente, del 2 xx xxxx de 2011 se incorporaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades orga- nizativas de la mencionada Unidad.
Que por el Decreto Nº 1497/11 se han de- signado transitoriamente en la Planta Per- xxxxxxx de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL al personal aludido en los artículos 1° y 2° de dicho acto adminis- trativo.
Que resulta necesario prorrogar las mencio- nadas designaciones transitorias por el tér- xxxx de CIENTO OCHENTA (180) días há- biles, toda vez que aún no se han realizado los procesos de selección previstos.
Que la DIRECCION DE CONTABILIDAD del
citado Organismo ha certificado la existen- cia de las partidas presupuestarias necesa- rias para solventar la presente medida.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE ASUNTOS LE- GALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NA- CIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIREC- CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N°491 del 12 xx xxxxx de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
TIVA (Xxxxx B, F.E. IV) dependiente de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la AGENCIA NACIO-
NAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descen- tralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la C.P.N.
Da. Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXXX XXXXXXXX (D.N.I. Nº 22.582.178), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV del Convenio Co- lectivo de Trabajo Sectorial del personal del SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Art. 3° — El cargo involucrado en el artículo 2° deberá ser cubierto conforme a los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo esta- blecido, respectivamente, en los Títulos II, Capí- tulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homo- logado por el Decreto Nº 2098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta- dos a partir del dictado de la presente medida.
Art. 4° — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu- puesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTE- RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 203
- AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL-
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL XXX XXXXX-
TRO OFICIAL y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx
X. Xxxxxxxx.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 417/2013
Dase por designado el Director de Radicacio- nes de la Dirección General de Inmigración de la Dirección Nacional de Migraciones.
Bs. As., 16/4/2013
VISTO el Expediente Nº S02:000363212012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MI- GRACIONES, organismo descentralizado ac- tuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTE- RIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 26.728
y Nº 26.784, los Decretos Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002 y Nº 1353 del 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Administrativa Nº 250 del 25 xx xxxxx de 2008, la Resolución Conjunta de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y GES- TION PUBLICA y de la SECRETARIA DE HA-
CIENDA N°22 del 8 de septiembre de 2008, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de las Leyes citadas en el
Visto establece que las jurisdicciones y enti- dades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan- ciados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sal- vo decisión fundada del señor Jefe de Xxxx- nete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de las mencionadas Leyes.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-
dera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Función Ejecutiva
Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 15 xx xxxxx de 2012 y hasta el 31 de diciembre de
tableció, entre otros aspectos, que toda de- signación de personal en el ámbito de la Ad-
Xxxxx XXX, de Director Técnica-Operativa de la Dirección General de Administración de la mencionada Subsecretaría.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una ex- cepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784.
Que si bien la persona propuesta posee los requisitos de experiencia e idoneidad nece- sarios para cubrir dicho cargo, deberá ser exceptuado de los requisitos mínimos esta- blecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.),
aprobado por el Convenio Colectivo de Tra- bajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Que el cargo aludido no constituye asigna- ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Bs. As., 17/4/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0004966/2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentra- lizado actuante en la órbita xxx XXXXXXX- RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la
Ley Nº 26.784, los Decretos Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002, Nº 2098 del 3 de
diciembre de 2008, Nº 1787 del 5 de no- viembre de 2008 y Nº 1497 del 26 de sep- tiembre de 2011, la Decisión Administra- tiva Nº 867 del 13 de diciembre de 2010, la Disposición de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Nº 222 del 2 de sep- tiembre de 2010 y la Resolución Conjunta de la EX SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS Nº 26 y 134, respectivamente, del 2 xx xxxx de 2011, y
2012 la designación transitoria aprobada por el Decreto Nº 1497 del 26 de septiembre de 2011, en el cargo de AUDITORA INTERNA ADJUNTA (Nivel B, F.E. III) dependiente de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la AGENCIA NACIO-
NAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descen- tralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la Prof. Da. Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXX (D.N.I. Nº 12.994.630), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homo-
logado por el Decreto Nº 2098/08.
Art. 2° — Dase por prorrogado a partir del 15 xx xxxxx de 2012 y por el término de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo de la designación transitoria dispuesta por el Decreto Nº 1497 del 26 de septiembre de 2011, en el cargo de SUPER- VISORA DE AUDITORIA LEGAL Y ADMINISTRA-
ministración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta perma- nente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cI alquiera fuere su modalidad y fuente de fi- nanciamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que por la Decisión Administrativa Nº 250/08 se aprobó la estructura organizativa del pri- mer y segundo nivel operativo y aperturas inferiores de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que a través de la Resolución Conjunta ex SGyGP y SH Nº 22/08 se efectuó la incor- poración en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de las Direcciones Simples del primer y segundo nivel operativo.
Que a través del artículo 2° del Decreto Nº 1353/11 se aprobó la designación tran- sitoria en la Planta Permanente de la DIREC- CION NACIONAL DE MIGRACIONES, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días há- biles, del Doctor Xxxxxxxxx Xxxxx XXXXXX (DNI N°00.000.000) en el cargo de Director de Radicaciones de la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION, Nivel B Grado 0, autori- zándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO XX XXXXX-
JO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que en el ámbito de la DIRECCION NACIO- NAL DE MIGRACIONES, organismo descen- tralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se ha inicia-
do un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios.
halla vacante, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de las referidas Leyes, el que deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección xxxxx- tes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI-
NEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.
Que el funcionario propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir con las funciones que se le asig- nan, resultando necesario exceptuarlo de lo dispuesto en el Título II, Capítulo III, artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
el cargo de Director de Radicaciones de la DIREC- CION GENERAL DE INMIGRACION, Nivel B Grado
0, autorizándose el correspondiente pago de Fun- ción Ejecutiva Xxxxx XX y con autorización excepcio- nal por no reunir los requisitos mínimos estable- cidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTO-
RIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784.
Art. 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res- pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 4° — El gasto que demande el cum- plimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCION NACIO- NAL DE MIGRACIONES.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 422/2013
Autorízase a funcionarios de la Coordina- cíon General de Asuntos Técnicos de la Uni- dad Presidente con competencia para re- solver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias a transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a los funcionarios de la COORDINACION GENERAL DE XXXX- TOS TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE
de la PRESIDENCIA DE LA NACION con com- petencia para resolver el otorgamiento de licen- cias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 0x xx xxxxxxxxx xx 0000 x xx 00 xx xxxxxxxxx de 2014, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9°, inciso c) del Régimen de Licencias, Justifica- ciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009,
2010 y 2011 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro. Oficial y archí- vese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxxx
X. Xxxxxxxx.
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 134/2013
Dase por aprobada contratación en el Ins- tituto Nacional de la Administración Públi- ca de la Subsecretaría de Gestión y Em-
escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.
Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta, resultan atinentes al ob- jetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del ar- tículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo estableci- do en el artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, adjun- tando la documentación pertinente.
Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° xx xxxxx de 2012, por lo que pro- cede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente con- tratación, las áreas competentes de la Juris- dicción han verificado la respectiva disponi- bilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se aprue- ba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presu- puestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de
conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado
la intervención de su competencia.
PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVE- NIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
pleo Público de la Secretaría de Gabinete
y Coordinación Administrativa.
Que la presente medida se dicta en ejer-
homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que se ha dado cumplimiento a lo estable- cido en la Circular Nº 4 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXX LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRA-
CIONES cuenta con el crédito presupuesta- rio necesario para la cobertura xxx xxxxxx- nado cargo.
Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL IN-
TERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la in- tervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artícu- lo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NA- CIONAL, los artículos 7° y 10 de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784 y a tenor de lo esta- blecido en el artículo 10 del Decreto Nº 491 del 12 xx xxxxx de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Déjase sin efecto a partir del 23 de enero de 2012 la designación transitoria en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIO- NAL DE MIGRACIONES del Doctor Xxxxxxxxx Xxxxx XXXXXX (DNI Nº 00.000.000) en el cargo de Director de Radicaciones de la DIRECCION GE- NERAL DE INMIGRACION, Nivel B Grado 0, Fun-
ción Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTO-
RIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, aprobada por el Decreto Nº 1353 del 6 de septiembre de 2011.
Art. 2° — Dase por designado a partir del 23 de enero de 2012 con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTE- RIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, al señor Xxxxx Xx- cundo XXXXXX XXXXXXXX (DNI Nº 00.000.000) en
Bs. As., 17/4/2013
VISTO el Régimen de Licencias, Justificacio- nes y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 9° inciso b) del menciona- do Régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se determina que procede considerar el período com- prendido entre el 1° de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez el inciso c) de dicho artículo 9°, establece que el referido beneficio sólo pue- de ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en xxxx- nes de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.
Que en el ámbito de la COORDINACION GE- NERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA UNI- DAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias co- rrespondientes a los años 2003, 2004, 2005,
2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.
Que las funciones asignadas a la citada Coor- dinación tienen vinculación directa con el ac- cionar de la Primera Magistrada y, por ende, no deben verse afectadas por la obligación de que los agentes aludidos hagan uso de dicha licencia antes del 30 de noviembre próximo.
Que, en consecuencia y a fin de no lesionar derechos incuestionables, procede facultar a las autoridades competentes en materia de otorgamiento de las licencias anuales ordina- rias de dicha Coordinación, para, resolver la transferencia de las mismas, con carácter de excepción a las normas generales en vigor.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y con- forme el artículo 13 del Decreto Nº 977 de fecha 6 de julio de 1995.
Bs. As., 17/4/2013
VISTO el Expediente CUDAP: EXP - JGM: Nº 0058245/2012 del Registro de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamenta- da por el Decreto Nº 1421 del 8 de agos- to de 2002, los Decretos Nros. 577 del
7 xx xxxxxx de 2003 y sus modificato- xxxx, 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modifica- torias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato sus- cripto, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SE- CRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE XXXX-
NETE DE MINISTROS y Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXXX (D.N.I. Nº 29.322.108) de acuerdo
con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.
Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto ci- tado en el considerando anterior se establecie- xxx las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo deter- minado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 48/02.y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.
Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusiva- mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér- minos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos míni- mos para el acceso a los distintos niveles
cicio de las facultades emergentes del ar- tículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, re- glamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1° xx xxxxx de 2012.y hasta el 31 de diciembre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA- CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-
BINETE DE MINISTROS y Da. Xxxxxxx Xxxxxxx XX- XXXXXXX (D.N.I. Nº 29.322.108), para desempeñar funciones de Coordinadora de la Elaboración del Boletín Informativo del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA de la SUBSE- CRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de
la citada Secretaría, equiparada al Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-
CO (SINEP) aprobado por el Decreto Nº 2098/08, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Reso- lución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-
NISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Xxx Xxxxx de Re- gulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-
CIAL y archívese. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 133/2013 Autorízanse enmiendas a contrataciones.
Bs. As., 17/4/2013
VISTO la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamen- tario Nº 1421 del 8 xx xxxxxx de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 xx xxxxxx de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución MDS Nº 3392 del 28 de diciembre de 2012 y el Expediente Nº E-4236-2013 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramitan las enmiendas de diversas contrataciones de personal para desempeñarse en tareas de índole profesional en el ámbito xxx XXXXXXX- RIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02.
Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se esta- blecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GES- TION PUBLICA Nº 48/02 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Que dichas personas se encuentran afectadas exclusivamente a la realización de activi- dades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Que el Sistema Nacional de Empleo Público, establece los requisitos mínimos para el ac- ceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que atento a la nueva función que cumplen, se hace necesaria la modificación de los con- tratos aprobados por las Resoluciones MDS Nº 26/11 y Nº 3392/12
Que a fin de posibilitar la enmienda de las contrataciones referenciadas, corresponde ex- ceptuar a las mismas de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a realizar la enmienda de las contrataciones correspondientes a las personas indicadas en el Anexo I de la presente medida, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de.Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso a los distintos Niveles del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida.
Art 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
ANEXO I
JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Documento | Apellido | Nombre | Nivel y Grado | Desde | Hasta |
Unidad Ministro | |||||
26.198.545 | XXXXXXXXX | Xxxxxx Xxxxxxxxx | C-0 | 01/02/2013 | 31/12/2013 |
33.608.267 | XXXXXX | Xxxxxx Xxxxx | C-0 | 01/02/2013 | 31/12/2013 |
las idénticos a los cotizados; y a AANTAJ S.R.L., el renglón 6 de la Licitación, por la adquisición de SEISCIENTOS (600) chale- cos antibalas con destino a los agentes y oficiales de las Fuerzas Policiales y de Se- guridad dependientes del citado Ministerio, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA ($ 1.099.890,00), en un todo de acuerdo a lo dictaminado por la Comisión Evaluadora de Ofertas del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS. Los renglones 7 y 8 de la Licita- ción fueron declarados fracasados.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 598/09 se dio por autorizada a la DIREC- CION DE COMPRAS Y SERVICIOS GENE- RALES del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS,
a recibir de la firma AMÉRICA BLINDAJES
S.A. la cantidad de CUARENTA MIL (40.000) chalecos antibalas modelos KXP4C, en re- emplazo de los chalecos antibalas modelos KXP7 (en la actualidad modelos KXP7MA) que le fueran adjudicados por la Decisión Administrativa Nº 24/09, aprobatoria de la Licitación Pública Nº 43/08, en las mismas condiciones contractuales pactadas opor- tunamente. Estas condiciones contractua- les implicaban una entrega adicional de UN MIL QUINIENTOS (1.500) chalecos. La decisión fue adoptada a raíz de la presen- tación que había efectuado la firma AMÉRI- CA BLINDAJES S.A. el 11 de septiembre de 2009 en la que manifestó la imposibilidad de entregar el producto que ofertó —cha- lecos antibalas KXP7— proponiendo en su reemplazo el modelo KXP4C.
Que contra la Decisión Administrativa Nº 598/09; otros oferentes de la Licitación
—FULL METAL S.A., ABPC S.A. y PER-
CLES S.A.— interpusieron recursos de re- consideración con jerárquico en subsidio.
Que FULL METAL S.A. y ABPC S.A. adu-
cen que el acto administrativo impugnado es nulo por haber consentido el cambio del bien ofertado por AMÉRICA BLINDAJES S.A., en transgresión a los principios licita- torios de igualdad y concurrencia, en tanto que la firma PERCLES S.A. invoca que se indujo a error a la autoridad administrativa para que aceptara aquel cambio, ya que los nuevos productos que entregaría AMÉRICA BLINDAJES S.A. no son de mejor calidad que los ofertados originariamente.
Que resulta conveniente, en virtud del prin- cipio de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, conforme surge del artículo 1°, inciso b) de la Ley Nº 19.549 y sus modificaciones, tramitar los recursos interpuestos en el mismo acto, debido a la similitud de los planteos efectuados por los recurrentes.
Que los recursos de reconsideración inter- puestos resultan formalmente admisibles.
Que con relación al primero de los agravios previamente reseñados, cabe destacar que el principio de igualdad y el de concurren- cia, en el marco de la licitación pública con- vocada con el objeto de adquirir chalecos antibalas, no fueron vulnerados por haberse admitido la modificación del producto ofer- tado por parte de quien resultó adjudicata- rio, en la medida que no se cambie el precio cotizado y que el producto sólo pueda cam- biar para mejorar, satisfaciendo, por ende, los requisitos establecidos en el pliego de
prevé el artículo 12, inciso a), del Decreto Nº 1023 del 13 xx xxxxxx de 2001, si a ello no se oponen razones de interés público; y tal modificación no merece reproche jurídi- co en tanto se respete el objeto contractual, no se altere la remuneración a favor del con- tratista, sea objetivamente necesaria para satisfacer el interés público comprometido y, cualquiera hubiese sido el contratista, la misma se hubiese realizado (v. Dictamen ONC Nº 778/11). Cabe señalar que, en el presente caso, la ejecución del contrato re- sultaba necesaria para proveer a las Fuer- zas Policiales y de Seguridad de la Nación de la protección resultante de la disponibili- dad de chalecos antibalas.
Que con relación al agravio planteado por PERCLES S.A., cabe destacar que de los informes técnicos producidos en estas ac- tuaciones surge que los chalecos antibalas modelos KXP4C, respetan las exigencias previstas en las especificaciones técnicas y son de mejor calidad que los que ofertó originariamente la firma AMÉRICA BLINDA- JES S.A., ya que proveen un nivel mayor de protección a los usuarios.
Que es aplicable a los informes técnicos a los que se ha hecho referencia, la doctri- na sostenida por la PROCURACION XXX XXXXXX DE LA NACION en el sentido de que “Los informes técnicos merecen plena fe, siempre que sean suficientemente se- xxxx, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su va- lor (conf. Dictámenes 169:199; 200:166;
245:24; 247:180; 252:349; 253:167; 254:77,
197)” (v. Dictámenes 266:21).
Que por lo expuesto corresponde desesti- mar los recursos planteados.
Que, con motivo de la creación del MINIS- TERIO DE SEGURIDAD a través del Decre- to Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010, la continuidad de la ejecución de los con- tratos de suministro resultantes de la Lici- tación Pública del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS Nº 43/08 quedó a cargo del ci- tado MINISTERIO DE SEGURIDAD a partir del momento en que pudo atender sus pro- pios servicios de apoyo en materia —entre otras— administrativa (v. artículo 8°, Decre- to Nº 2009/10).
Que la DIRECCION DE COMPRAS Y CON- TRATACIONES del MINISTERIO XX XXXX-
XXXXX ha informado que XXXXXXX XXXX- XXXXX S.A. ha incurrido en incumplimien- tos que la hace pasible de la aplicación de las penalidades contempladas en el artículo 29, inciso a) del Régimen de Contratacio- nes de la Administración Nacional (Decreto Nº 1023/01) y sus normas reglamentarias y complementarias.
Que la DIRECCION DE COMPRAS Y CON- TRATACIONES del MINISTERIO XX XXXX-
RIDAD ha evaluado en forma coordinada con las áreas sustantivas las alegaciones de AMÉRICA BLINDAJES S.A. y, en conse- cuencia, ha recomendado la declaración de rescisión del contrato y penalidades perti- nentes.
Que el contrato de AMÉRICA BLINDAJES
S.A. fue perfeccionado con la notificación de la Orden de Compra del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 102/09, la cual dispuso un
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decisión Administrativa 136/2013
Desestímanse recursos interpuestos con- tra la Decisión Administrativa Nº 598/09.
Bs. As., 17/4/2013
VISTO el Expediente del Registro xxx XXXXXXX- RIO DE SEGURIDAD Nº 18.713/2011, las
Decisiones Administrativas Nros. 24 del 17 de julio de 2009, y 598 del 28 de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por la primera de las Decisiones Ad- ministrativas citadas en el VISTO se aprobó
la Licitación Pública efectuada en el ámbito
del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
Nº 43/08, tendiente a adquirir chalecos an- tibalas con destino a los agentes y oficiales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad. Asimismo, se adjudicó la contratación de acuerdo con el siguiente detalle: a AMÉ- RICA BLINDAJES S.A., los renglones 1 a 5 de la Licitación, por la adquisición de CUA- RENTA MIL (40.000) chalecos antibalas con destino a los agentes y oficiales de las Fuer- zas Policiales y de Seguridad dependientes del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS,
por la suma total de PESOS OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL
($ 88.088.000,00), debiendo la firma adju- dicataria entregar, sin cargo adicional, UN MIL QUINIENTOS (1.500) chalecos antiba-
bases y condiciones particulares y especifi- caciones técnicas que rigen la contratación. Así, lo ha entendido la PROCURACION XXX XXXXXX DE LA NACION en el precedente registrado en Dictámenes 251:851, cuya doctrina es aplicable al caso bajo examen.
Que, en efecto, de acuerdo a los informes técnicos que se elaboraron a raíz de las im- pugnaciones de que se trata, se dio cum- plimiento a los recaudos antes indicados, habida cuenta de que el nuevo producto resultó de mejor calidad, el precio no varió y se satisficieron las exigencias previstas en el pliego de bases y condiciones particula- res y especificaciones técnicas.
Que, por lo demás, la autoridad adminis- trativa cuenta con la prerrogativa xx xxxx- ficar los contratos administrativos, según lo
plazo de DOSCIENTOS (200) días corridos para su cumplimiento que, en este caso, corren desde el 26 de enero de 2010, día siguiente a la notificación al proveedor de la Decisión Administrativa Nº 598/09.
Que AMÉRICA BLINDAJES S.A. ha incurri- do en los siguientes incumplimientos de su contrato, a saber: a) Xxxx en el cumplimien- to de sus obligaciones, ya que de los DIECI- SIETE MIL (17.000) chalecos antibalas que entregó, CATORCE MIL (14.000) unidades fueron entregadas fuera del plazo de cum- plimiento de la orden de compra, sin que hubiera alegado en forma oportuna funda- das razones de caso fortuito, fuerza mayor o incumplimientos de la contraparte pública de tal gravedad que tornaran imposible la ejecución del contrato; b) Incumplimiento de la parte restante del contrato, al haber
omitido proveer los VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS (24.500) chalecos que falta- ban para completar la cantidad de unidades adjudicadas.
Que AMÉRICA BLINDAJES S.A., en su pre-
sentación de fecha 6 de enero de 2012, opone la defensa “exceptio non adimpleti contractus” basándose en presuntos in- cumplimientos del Estado y entiende que el Secretario de Planeamiento plantea que no resulta viable la ejecución del contrato, siendo en realidad, según la proveedora, que no existe contrato por lo que no puede continuar lo que no existe.
Que AMÉRICA BLINDAJES S.A., en su pre-
sentación de fecha 17 de febrero de 2012, plantea la inacción del poder administrador contratante, la puesta a disposición del Or- ganismo de CINCO MIL (5.000) chalecos en forma inmediata indicando potencialmente cuántos más podría confeccionar, la justifi- cación de la demora en las entregas ante- riores y la existencia de facturas pendientes de pago (B Nº 0002-00000033 y Nº 0002-
00000036 por la suma total de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS -$ 6.606.600.-) que fueron
presentadas con posterioridad a que fuera trabado el conflicto de derecho invocado por la adjudicataria.
Que corresponde resolver los planteos de la adjudicataria.
Que en lo referido a que la Administración no ha conformado la Licitación Pública Nº 43/08 mediante el dictado de los actos administrativos que corresponden, con los requisitos esenciales de validez conforme el artículo 7° de la Ley Nº 19.549, no puede recibir favorable acogida, en virtud de que es un hecho no controvertido la existencia de las Decisiones Administrativas Nº 24/09 (adjudicación de la Licitación Pública Nº 43/08) y Nº 598/09 (aprobación del cam- bio de modelo de chalecos solicitada por la adjudicataria). Esos actos han sido dicta- dos conforme a los artículos 7° —requisitos esenciales de validez—, 8° —forma—, 11 — eficacia—, 12 —presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria— y 13 —retroactividad del acto—, este último para el caso de la Decisión Administrativa Nº 598/09. Así, la Administración ha conformado la Licitación Pública Nº 43/08 con el dictado de esos dos actos administrativos que la adjudicataria pretende desconocer.
Que la firma adjudicataria no ha planteado recurso administrativo alguno contra esos actos y comenzó con la ejecución del con- trato dentro del plazo previsto; es decir, tá- citamente ha consentido las Decisiones Ad- ministrativas citadas. La conducta de la ad- judicataria evidencia que, para ella, los ac- tos administrativos eran legítimos y habían conformado la Licitación Pública Nº 43/08.
Que no conmueve lo dicho el hecho de que el servicio jurídico del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HU-
XXXXX haya sostenido que el artículo 12, segundo párrafo, de la Ley Nº 19.549, ha- bilita la suspensión de la ejecutoriedad del acto administrativo; pues en concordancia con la Ley y con el dictamen jurídico referi- do también propugnó esa solución siempre que se verifique lo que la propia ley exige para esa hipótesis, lo que en el presente no se ha verificado más allá de alegaciones sin probanzas efectuadas por la adjudicataria. Es decir, era necesario que la Administra- ción dictara una resolución fundada, lo que no ocurrió. El dictado de esa resolución no es obligatorio sino facultativo para la Administración y el dictamen del servicio jurídico permanente no es vinculante para la autoridad. Por eso el silencio de la Admi- nistración, como principio general debe en- tenderse en sentido negativo. Es decir, “El silencio o la ambigüedad de la Administra- ción frente a pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto, se inter- pretarán como negativa (...)” (artículo 10, de la Ley Nº 19.549) y el artículo 12 del citado cuerpo normativo exige un pronunciamiento concreto, una resolución fundada, para sus- pender la ejecutoriedad del acto. Así, consi- derar que la suspensión de la ejecutoriedad del acto administrativo operó tácitamente es inadmisible jurídicamente.
Que en cuanto a la legitimidad del modo de llevar los documentos públicos por parte de la Administración no puede inferirse viola- ción a las normas en la materia. La firma co- nocía la existencia del expediente en donde tramitó la contratación y el presente, donde se tramita la presentación de facturas de la empresa al cobro. Si la empresa conoce los expedientes y ha intervenido en ellos no puede alegar antijuricidad alguna. Así, este planteo no podrá ser atendido por falta de acreditación de los extremos invocados.
Que sostener que la Administración ha in- cumplido con los plazos para el pago tam- poco podrá tener recepción favorable. Esto porque según surge del expediente, los pa- gos se han abonado dentro de los TREINTA
(30) días de “emitida el acta de recepción definitiva” conforme estipula la Orden de Compra. Si se entiende que el pago debía materializarse a los TREINTA (30) días de presentada la factura se estará incurriendo en una interpretación contraria a la litera- lidad del documento licitatorio. Así, en la hipótesis de que hubiera alguna demora, ésta no sería constitutiva de intereses exor- bitantes.
Que en cuanto a la “exceptio non adimple- ti contractus”; tampoco podrá prosperar como defensa de la adjudicataria. En primer lugar, porque no se puede plantear esta ex- cepción si al mismo tiempo se sostiene que no existe contrato por la aplicación tácita de la suspensión de la ejecutoriedad del acto administrativo; esto es una contradic- ción evidente. En segundo lugar, porque no ha existido incumplimiento por parte de la Administración. Por otro lado, si se plantea el incumplimiento por las DOS (2) facturas impagas, este argumento no debe ser en- tendido a favor del adjudicatario sino en sentido exactamente contrario. Así, la ex- cepción de incumplimiento ha sido aplica- da tácitamente por la Administración ante los incumplimientos anteriores de la firma y como garantía para concretar las penalida- des que pudieran corresponder.
Que la intención de la firma de entregar CINCO MIL (5.000) chalecos en forma aje- na, no vinculada al contrato habido entre las partes, según pretende la firma, tam- bién es inadmisible jurídicamente, dado que al poseer fuerza ejecutoria las decisiones administrativas de trato y existir contrato, la Orden de Compra se encuentra vigente. Así, no debería entenderse el planteo de la firma más que como una mera expresión de deseo para mejorar su situación contractual y originada en la ignorancia de lo estipulado por la normativa; esto en un sentido favora- ble para el administrado dado la duda en la real intención de invocar dicho planteo.
Que pretender sostener lo dicho preceden- temente argumentando que así lo entiende en virtud de una reunión entre funcionarios y la adjudicataria no es admisible en esta instancia técnica. Este planteo no puede ser considerado.
Que por último y en relación a las únicas causales de justificación atendibles (caso fortuito y/o fuerza mayor), han sido invoca- das pero no acreditadas debidamente, sien- do esto último un requisito esencial para aplicar las causales justificantes ya que el artículo 95 del Decreto 436/00 establece
...Las penalidades establecidas en este Reglamento no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debi- damente documentado por el interesado y aceptado por el organismo licitante... Por todo lo expuesto, resultan inadmisibles los planteos materializados por la firma adjudi- cataria y deben ser rechazados por impro- cedentes.
Que con fecha 28 de febrero de 2012, la en- tonces SECRETARIA DE PLANEAMIENTO
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, manifes- tó expresamente: “(...) esta Secretaría en el ámbito de su competencia, expresa que sigue existiendo interés público que acon- sejaría mantener la contratación surgida de la Licitación Pública, aprobada por Decisión Administrativa Nº 24/09, siempre y cuando ello resulte procedente en mérito al análisis que la UNIDAD OPERATIVA DE COMPRAS
(...) efectúe de acuerdo a lo expresado en
el mencionado dictamen (…)”. Lo dicho por la citada Secretaría debe entenderse como expresión formal y concreta de la subsis- tencia del interés público comprometido, lo que aconsejaría mantener la ejecución del contrato. Además, el propio Secretario de Planeamiento consultó a la firma si los CIN- CO MIL (5.000) chalecos podían ser entre- gados en la dependencia de la POLICIA FE- DERAL ARGENTINA que se le indique. No obstante lo anterior, se impone determinar si la firma adjudicataria puede continuar con la ejecución contractual. Al respecto, reviste particular importancia lo manifestado por la firma en su presentación de fecha 17 de fe- brero de 2012, por medio de la cual sostie- ne: a) Que posee SEIS MIL (6.000) chalecos antibalas nivel RB2, modelo KXP4C para su entrega inmediata; b) De lo anterior, CINCO MIL (5.000) chalecos poseen fundas corres- pondientes a las especificaciones de GEN- DARMERIA NACIONAL, que en caso de requerirlo el Organismo se entregarán con CINCO MIL (5.000) fundas correspondien- tes a POLICIA FEDERAL ARGENTINA para
que se utilicen en los CINCO MIL (5.000) chalecos cambiando las fundas de la fuerza de seguridad por las de la fuerza policial y se devuelvan las fundas sobrantes a la prime- ra, c) Que UN MIL (1.000) chalecos pueden ser entregados en fundas correspondientes a la fuerza policial; d) Que también poseen OCHO MIL TRESCIENTAS (8.300) fundas
que cumplen las especificaciones técnicas de la fuerza policial; e) Que además, poseen DOS MIL OCHOCIENTAS (2.800) fundas de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTI-
NA; y f) Que acreditan que podrían conse- guir materia prima para producir TRES MIL (3.000) chalecos más.
Que —dado que en la propuesta de la firma se evidencian cuestiones técnicas sustan- ciales para considerar la continuidad del contrato— la DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES efectuó consulta a la DIRECCION GENERAL DE LOGISTICA del
MINISTERIO DE SEGURIDAD que informó que la xxxxx XXXXX MA.01 brinda marco técnico legal a los chalecos antibalas com- prendidos en la Licitación Pública Nº 43/08 y en su acápite “Control de Fabricación e Importación”, no contempla la posibilidad de intercambiar fundas de las prendas de protección balística toda vez que éstas sólo pueden comercializarse sin variar las ca- racterísticas de los chalecos una vez que la muestra se ha testeado y se obtiene la certi- ficación correspondiente para determinado nivel y que además, dispone la identifica- ción fehaciente y concordante de sus par- tes (panel balístico y funda). Así, la adjudi- cataria no está en condiciones de entregar en forma inmediata la cantidad de CINCO MIL (5.000) chalecos con destino a la fuerza policial que cumplan con las condiciones técnicas y legales necesarias. Esto equivale a decir que la firma no puede cumplir con las obligaciones a su cargo para satisfacer el interés público comprometido. El criterio de que cualquier recepción de chalecos no podrá desvincularse del contrato perfec- cionado con la orden de compra es com- partido por la DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES aunque será inoperati- vo en virtud de que la firma no podrá entre- gar chalecos en virtud de que la ejecución contractual no podrá continuar, entre otras razones porque la firma no puede satisfacer el interés público comprometido.
Que el incumplimiento del contrato —por culpa del proveedor— trae aparejado la declaración de rescisión del contrato con la consecuente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, siendo en este caso parcial y a la parte no cumplida de aquél —por aplicación de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento para la Adquisi- ción, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por Decreto Nº 436/00 y normas comple- mentarias artículo 26, Anexo a la Resolución ex ME Nº 834/00; y el artículo 22, inciso b), Anexo a la Resolución SH Nº 515/00— para lo que se deberá proceder por vía ejecutiva.
Que en este caso, la Administración obró priorizando el interés público, pero también incurrió en informalidades y demora ya que la prórroga y posterior rehabilitación fue- xxx interpretadas como tácitas en virtud de hechos materiales efectivizados, la que en
situación de rescindir el contrato y aplicar el régimen de penalidades, anteponiendo el interés público, rehabilitaba el contrato.
Que estas cuestiones, que para nada exi- men de responsabilidad al adjudicatario, habilitan a considerar la aplicación de la interpretación más benigna del régimen de penalidades como criterio de equidad.
Que es por ello que la normativa específi- ca de contrataciones públicas —en cuanto se refiere al poder punitivo de la Adminis- tración— obliga a ésta, en hipótesis que re- quieran interpretación de la norma, a efec- tuar siempre su aplicación más benigna a favor de los administrados.
Que se propicia la aplicación de una multa por xxxx en la entrega, a la firma AMÉRICA BLINDAJES S.A. y aplicando la interpreta- ción más benigna a favor del administrado, se ha computado el plazo original de entre- ga de DOSCIENTOS (200) días a partir del día siguiente de la notificación al proveedor de la Decisión Administrativa Nº 598/09, siendo la misma el día 26 de enero de 2010.
Que la emisión del mentado acto adminis- trativo interrumpió el plazo de entrega, por haber autorizado un cambio en la presta- ción y, además, porque dicha interpreta- ción, resulta la más favorable a los derechos del administrado.
Que, por otro lado, respecto del cómputo del plazo para el cálculo de la multa por xxxx, la OFICINA NACIONAL DE CONTRA-
TACIONES sostuvo: “(...) al no existir expre- sa disposición en contrario en el artículo 25 de la Resolución ex ME Nº 834/00, es decir, al no establecer expresamente que se trata de días corridos, debe aplicarse lo dispues- to por su artículo 2°, y en consecuencia en- tender que se trata de días hábiles adminis- trativos (...)” (conf. Dictamen Nº 201 del 9 de noviembre de 2006).
Que no obstante que el plazo de entrega se estipule en días corridos, el cómputo de la multa por cada SIETE (7) días de atraso, se debe calcular considerando los días hábiles administrativos. Este criterio fue el seguido por la DIRECCION DE COMPRAS Y CON- TRATACIONES del MINISTERIO XX XXXX- RIDAD.
Que para el cálculo de la penalidad, apli- cando la interpretación más favorable al administrado, corresponde tener en cuenta la fecha en que se realizó la efectiva entre- ga (la fecha consignada en los remitos o la fecha del acta de recepción provisoria) y no el día en que se labró el acta de recepción definitiva. Ello por cuanto, la demora de la Administración en emitir el acta de recep- ción definitiva, no resulta imputable en de- trimento de los derechos del proveedor.
Que el total de la multa por xxxx asciende a un importe de PESOS OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIEN- TO CINCUENTA Y UNO ($ 8.159.151,00).
Que, también, se propicia la aplicación de una multa por rehabilitación del contrato, no resultando equitativo realizar el cálculo tomando en cuenta que la firma adeudaba VEINTISIETE MIL QUINIENTOS (27.500)
xxxxxxxx, luego de vencida la fecha de prórroga. Siguiendo el criterio expuesto de la aplicación más benigna, conforme se manifestó precedentemente, debe adver- tirse que sobre este punto, el artículo 94 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/00 dispone: “REHABILITACION DEL
CONTRATO. Antes del vencimiento xxx xxx- zo de la prórroga que se hubiere acordado el adjudicatario podrá pedir la rehabilitación del contrato por la parte no cumplida. Esta rehabilitación podrá ser acordada por una sola vez previo pago de una multa equiva- lente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del contrato que se rehabilita. Un contrato rehabilitado deberá cumplirse dentro de los mismos plazos y condiciones estipuladas en los pliegos”.
Que la mencionada norma regula la solici- tud de rehabilitación por parte del provee- dor en forma expresa, hecho que no ocurrió en los presentes actuados. Dadas las espe- ciales circunstancias del caso, corresponde
CIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS SE-
SENTA ($ 660.660,00); y c) Toda vez que en la normativa actualmente vigente no existe un límite establecido para la aplicación de las penalidades reguladas, ambas multas resultan acumulativas. Por ello, la multa por la entrega de TRES MIL (3.000) chalecos, dentro del período de rehabilitación ascien- de a la suma de PESOS CUATRO MILLO- NES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE ($ 4.624.620,00) que
surge de sumar la xxxx y la rehabilitación, conforme se explicitó precedentemente.
Que, en cuanto a la afectación de las multas aplicadas a la firma AMÉRICA BLINDAJES S.A., corresponde proceder de acuerdo al orden previsto en el artículo 31 xxx Xxxxxx Unico de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por la Reso- lución del ex ME Nº 834/00, el cual estable- ce: “Las multas o cargos que se formulen, se afectarán en el orden siguiente: a) A las facturas emergentes del contrato, que estén al cobro o en trámite. b) A la correspondien- te garantía. c) A los créditos del contratante resultantes de otros contratos de suminis- tros o prestación de servicios no persona- les, aún de otras entidades o jurisdicciones,
PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE ($ 4.624.620,00).
b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato por la parte proporcional no cumplida que se configura con la falta de entrega de VEIN- TICUATRO MIL QUINIENTOS (24.500) unidades sobre la cantidad total de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS (41.500) unidades: PESOS CIN- CO MILLONES DOSCIENTOS MIL TRESCIEN- TOS SESENTA Y TRES CON DIEZ CENTAVOS ($ 5.200.363,10), que deberá hacerse efectiva por la vía ejecutiva.
Art. 4° — Intímase a AMÉRICA BLINDAJES
S.A. a depositar el importe de las penalidades dispuestas en el artículo anterior en la cuenta corriente en pesos Número 2510/46 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA - Sucursal 85 Plaza xx Xxxx, a nombre de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, en el plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente medida.
Vencido dicho plazo sin que se haya depo- sitado el importe de las penalidades, éstas se afectarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 xxx Xxxxxx Unico de Bases y Con- diciones Generales para la Contratación de Bie- nes y Servicios del Estado Nacional (Anexo a la Resolución del ex ME Nº 834 del 12 de octubre de 2000).
Art. 5° — La Dirección General de Administra- ción del MINISTERIO DE SEGURIDAD comunica- rá la presente medida a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUB- SECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION
dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, en virtud
de lo establecido en el artículo 143 del Anexo al Decreto Nº 436 del 30 xx xxxx de 2000.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-
CIAL y archívese. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxx X. Xxxxx.
entregar.
Que a la multa de rehabilitación correspon- de acumular la multa por xxxx en el plazo de entrega de los TRES MIL (3.000) chale- cos, toda vez que la rehabilitación tiene lu-
quedando establecido que el contratista presta su conformidad para que se efectúen las compensaciones o retenciones respec- tivas”.
Que, conforme lo preceptuado por el ar-
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decisión Administrativa 135/2013
Autorízanse contrataciones en la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas.
gar luego de vencido el plazo de xxxxxxxx,
conforme lo dispuesto en el artículo 94, an-
tículo 143 del Anexo al Decreto Nº 436/00,
corresponde poner en conocimiento del ór-
tes trascripto. Una interpretación contraria, desvirtuaría lo regulado en el artículo 93 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/00 y, especialmente, la penalidad dispuesta en el artículo 25 xxx Xxxxxx Unico, aplicable “en todos los casos”, por expresa disposición legal. Siguiendo esta postura, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIO-
NES sostuvo: “(...) si bien no se le concedió la prórroga en forma expresa, se aceptó el cumplimiento extemporáneo del proveedor. Esto se deduce debido a que en caso con- trario hubiera correspondido la rescisión contractual por culpa del proveedor. Por lo tanto corresponde el cálculo de la multa por el período xx xxxx, equivalente al TRES POR CIENTO (3%) por cada SIETE (7) días hábiles de atraso o fracción mayor a TRES
(3) días, más el DIEZ POR CIENTO (10%) correspondiente a la rehabilitación del con- trato” (Dictamen Nº 203 del 9 de noviembre de 2006). Ello, siempre que medie un cum- plimiento de la prestación, sea en forma to- tal o parcial. De lo contrario, la jurisdicción o entidad contratante debería rescindir el contrato en forma parcial o total, conforme lo indicado en el artículo 97 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/00.
Que el cálculo de la penalidad de la multa por xxxx y rehabilitación de contrato, de los TRES MIL (3.000) chalecos se realizó sobre estas bases: a) Para arribar a dichos cálcu- los se tuvo en cuenta que la prórroga fue so- licitada el día 13 xx xxxxxx de 2010, por un término de DOSCIENTOS (200) días corri- dos y que —siendo así— el vencimiento de la prórroga del plazo de entrega —otorgada en forma tácita operó, conforme el calenda- rio oficial, el día 1° xx xxxxx de 2011. Es de- cir, contando los días hábiles dentro de los DOSCIENTOS (200) días corridos del plazo de prórroga, son hábiles CIENTO TREINTA Y CINCO (135). A este período debe aplicár- sele una multa del TRES POR CIENTO (3%) por cada SIETE (7) días hábiles o fracción mayor a TRES (3) días hábiles; lo que arroja DIECINUEVE (19) períodos de SIETE DIAS y un período de CUATRO (4) días, totalizando VEINTE (20) períodos que multiplicados por TRES POR CIENTO (3%) arroja un SESEN-
TA POR CIENTO (60%) de multa sobre los TRES MIL (3.000) chalecos entregados en el período de rehabilitación. Esto representa una multa de PESOS TRES MILLONES NO- VECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVE- CIENTOS SESENTA ($ 3.963.960,00); b) A la
multa por xxxx hay que adicionar la multa por la rehabilitación, resultando entonces que si el monto de los bienes entregados durante el período de rehabilitación ascien- de a la suma de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS ($ 6.606.600,00), el DIEZ POR CIENTO
(10%) importa la cantidad de PESOS SEIS-
gano rector del sistema de contrataciones públicas sobre la medida y penalidades es- tablecidas.
Que ha tomado la intervención de su com- petencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDI- COS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el suscripto es competente para el dic- tado de la presente medida en virtud del artículo 100, incisos 1° y 2°, de la CONS- TITUCION NACIONAL, del artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administra- tivos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) y del artículo 12, incisos a) y d), del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y sus normas reglamentarias y complemen- tarias.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Desestímanse los recursos de reconsideración contra la Decisión Administra- tiva Nº 598/09 interpuestos por FULL METAL S.A., ABPC S.A. y PERCLES S.A., por las xxxx-
nes de que dan cuenta los considerandos de la presente medida.
Art. 2° — Declárase rescindido —por su cul- pa— el contrato para la provisión de chalecos antibalas celebrado con AMÉRICA BLINDAJES
S.A. que corresponde a la Licitación Pública Nº 43/08 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y que fue perfeccionado mediante Orden de Compra Nº 102/09.
Art. 3° — Aplícanse a AMÉRICA BLINDAJES
S.A. las siguientes penalidades:
a) Multa por los incumplimientos acumula- dos que se configuraron con la entrega fuera de término de CATORCE MIL (14.000) unida- des, la que asciende al monto total de PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO ($ 12.783.771,00), que se desagrega de la si- guiente manera:
I. Por la xxxx en el cumplimiento de sus obli- gaciones correspondiente a ONCE MIL (11.000) unidades entregadas durante la prórroga del contrato: PESOS OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUEN- TA Y UNO ($ 8.159.151,00).
II. Por la rehabilitación del contrato y por xxxx en la entrega de TRES MIL (3.000) unida- des, que se hizo efectiva durante este período:
Bs. As., 17/4/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0002696/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL RE- GISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Decreto Nº 1421 del 8 xx xxxxxx de 2002, reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Na- cional Nº 25.164, la Resolución Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y sus modificatorias, y la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación mencionada en el Visto la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MI- NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, solicita la excepción prevista en el artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, a efectos de contratar a los agentes detallados en el Anexo I de la presente medida.
Que el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.
Que la creciente complejidad de las misiones y funciones de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicho organismo, resultando necesario celebrar las contrataciones que se propician.
Que las personas involucradas en esta medida resultan imprescindibles para la conse- cución de tales fines y misiones, reuniendo los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que la operatoria del Sistema Identificatorio Nacional vigente requiere.
Que el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 3/04 establece que el personal con- tratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de Planta Permanente de la jurisdicción u organismo descentralizado contratante al que corresponde equipararlo según el tipo de funciones a desarrollar.
Que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organis-
mo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción 30, a fin de atender el gasto resultante de las contrataciones propuestas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Dase por autorizada a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTE- RIOR Y TRANSPORTE a contratar a las personas que se detallan en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente, de conformidad con los datos allí indicados, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. — Xxxx X. Xxxx Xxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
ANEXO I
NOMINA DE PERSONAL CONTRATADO - RESOLUCION ex SGP Nº 48/2002
N° | DNI | APELLIDO | NOMBRE | NIVEL | GRADO | VIGENCIA |
1 | 00.000.000 | XXXXXXXXX | XXXXXX | E | 0 | 01/06/2012 AL 31/12/2012 |
2 | 17.454.778 | XXXXX | XXXXXX XXXXXXX | E | 0 | 01/06/2012 AL 31/12/2012 |
RESOLUCIONES
I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRI- BUTIVAS:
GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 2 xx xxxx de 2013.
GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 3 xx xxxx de 2013.
órdenes de pago Previsional y Comproban- tes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.
Art. 3° — Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impa- ga, deberá efectuarse de acuerdo a lo estable- cido por la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíque- se, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi- cial y archívese. — Xxxxx X. Xxxxxx.
Secretaría General
CONGRESOS
Resolución 310/2013
Declárase de Interés Nacional el “XV Con- greso Mundial de Sociedad de Educación Comparada” a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Secretaría de Transporte
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 218/2013 Concesiones. Prórroga.
Bs. As., 18/4/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0037544/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa AEROLINEAS ARGEN- TINAS SOCIEDAD ANONIMA solicitó la prórroga de la concesión otorgada por Resolución Nº 272 de fecha 2 de mar- zo de 1999 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, modificada por Resolución Nº 16 de fecha 23 de enero de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-
PORTE, para explotar servicios regula- res internacionales de largo recorrido de transporte aéreo de pasajeros, correo y
Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Resolución 114/2013
Apruébase calendario de pago para la emi- sión correspondiente al mes xx xxxx de 2013.
GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 6 xx xxxx de 2013.
GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 7 xx xxxx de 2013.
GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 8 xx xxxx de 2013.
II. Beneficiarios del Sistema Integrado Pre- visional Argentino (SIPA), cuyos haberes
Bs. As., 16/4/2013
VISTO el Expediente Nº 0000759/2013 del Registro del MINISTERIO DE EDUCA- CION, por medio del cual tramita la so- licitud para declarar de interés nacional al evento denominado “XV CONGRESO MUNDIAL DE SOCIEDAD DE EDUCA- CION COMPARADA”, y
CONSIDERANDO:
carga, con facultad de alterar y omitir es- calas, en las siguientes rutas: a) Puntos en la REXXXXXXX XXXXXXXXX - XXX- XXXXXXX (XXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXX) - XXXXXXXX (XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX) - SAN XXXXX (REPU- BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SANTIAGO DE CHILE (RE- PUBLICA DE CHILE) - SANTA XXXX DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - LA PAZ (ESTADO PLURI-
mensuales, sólo códigos 001 y todas sus
empresas, el 003 y todas sus empresas, y el
Que la presentación es elevada por la SO- CIEDAD ARGENTINA DE ESTUDIOS COM-
NACIONAL DE BOLIVIA) - TACNA (REPU- BLICA DEL PERU) - AREQUIPA (REPU-
Bs. As., 16/4/2013
VISTO el Expediente Nro. 024-99-81431308-1- 790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema In- tegrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión del mes xx xxxx de 2013.
Que en consecuencia, corresponde ade- cuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en parti- cular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nó- mina salarial.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos.
Que la por entonces Gerencia Asuntos Ju- rídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15541/00, obrante a fojas 2/3.
Que la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006, regula la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integra- do Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes xx xxxx de 2013, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:
022-022, no superen la suma de PESOS DOS
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 2.457,00):
GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 9 xx xxxx de 2013.
GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 10 xx xxxx de 2013.
GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 13 xx xxxx de 2013.
GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 14 xx xxxx de 2013.
GRUPO DE PAGO 10: Documentos termina- dos en 4, a partir del día 15 xx xxxx de 2013.
GRUPO DE PAGO 11: Documentos termina- dos en 5, a partir del día 16 xx xxxx de 2013.
GRUPO DE PAGO 12: Documentos termina- dos en 6, a partir del día 17 xx xxxx de 2013.
GRUPO DE PAGO 13: Documentos termina- dos en 7, a partir del día 20 xx xxxx de 2013.
GRUPO DE PAGO 14: Documentos termina- dos en 8, a partir del día 21 xx xxxx de 2013.
GRUPO DE PAGO 15: Documentos termi- nados en 9, a partir del día 22 xx xxxx de 2013.
III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previ- sional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensua- les, sólo códigos 001y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA SIETE ($ 2.457,00);
GRUPO DE PAGO 16: Documentos termina- dos en 0 y 1, a partir del día 23 xx xxxx de 2013.
GRUPO DE PAGO 17: Documentos termina- dos en 2 y 3, a partir del día 24 xx xxxx de 2013.
GRUPO DE PAGO 18: Documentos termina- dos en 4 y 5, a partir del día 27 xx xxxx de 2013.
GRUPO DE PAGO 19: Documentos termina- dos en 6 y 7, a partir del día 28 xx xxxx de 2013.
GRUPO DE PAGO 20: Documentos termina- dos en 8 y 9, a partir del día 29 xx xxxx de 2013.
Art. 2° — Determínase el día 10 xx xxxxx de 2013, como plazo de validez para todas las
PARADOS EN EDUCACION ante la SECRE- TARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.
Que la organizadora ha sido designada por parte del Consejo Mundial de Sociedades de educación Comparada (WCCES).
Que esta distinción cobra especial relevan- cia y significación para el campo académico de nuestro país como así también para la región y para América Latina toda ubicando a nuestro país en una posición de relevancia y desarrollo de la investigación científica- tecnológica.
Que es necesario que tanto la educación como los sistemas educativos acompañen los complejos procesos de transformación desde lo pedagógico.
Que, por lo expuesto, su trascendencia y relevancia nacional e internacional el señor MINISTRO DE EDUCACION recomienda otorgar el carácter de interés nacional al re- ferido congreso.
Que tanto el MINISTERIO DE EDUCA- CION y de RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, han tomado la pertinente inter- vención.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificato- rio, Decreto 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar de Interés Nacional el evento denominado “XV CONGRESO MUNDIAL DE SOCIEDAD DE EDUCACION COMPARADA”,
a realizarse entre los días 24 al 28 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Art. 2° — La declaración otorgada por el ar- tículo 1° del presente acto administrativo no ge- nerará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL
- PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníque- se, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi- cial y archívese. — Xxxxx X. X. Xxxxxxxx.
XXXXX XXX XXXX) - XXXX (XXXXXXXXX
XXX XXXX) - XXXXXXXXX (XXXXXXXXX XXX XXXXXXX) - QUITO (REPUBLICA DEL ECUADOR) - BOGOTA (REPUBLI- CA DE COLOMBIA) - CARTAGENA (RE- PUBLICA DE COLOMBIA) - CARACAS (REPUBLICA BOLIVARIANA XX XXXX- ZUELA) - PORLAMAR (REPUBLICA BO- LIVARIANA DE VENEZUELA) - PANAMA (REPUBLICA DE PANAMA) - SAN XXXX XX XXXXX RICA (REPUBLICA XX XXXXX RICA) - ANTILLAS HOLANDESAS - RE- PUBLICA DOMINICANA - REPUBLICA DE CUBA - ESTADOS UNIDOS MEXI- CANOS - SAN XXXX DE PUERTO RICO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - OR- LANDO (ESTADOS UNIDOS DE AMERI- CA) - ATLANTA (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - WASHINGTON D.C. (ES- TADOS UNIDOS DE AMERICA) - FILA- DELFIA (ESTADOS UNIDOS DE AMERI- CA) - NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - BOSTON (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - DETROIT (ES- TADOS UNIDOS DE AMERICA) - CHICA- GO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA)
- NUEVA ORLEANS (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - DALLAS (ESTADOS UNI- DOS DE AMERICA) - HOUSTON (ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA) - DENVER (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - LOS ANGELES (ESTADOS UNIDOS DE AME- RICA) - LAS VEGAS (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - SAN XXXXXXXXX (ES- TADOS UNIDOS DE AMERICA) - SEATT- LE (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA)
- MONTREAL (CANADA) - TORONTO (CANADA) - VANCOUVER (CANADA) - SEUL (REPUBLICA XX XXXXX) - MANILA (REPUBLICA DE FILIPINAS) - TOKIO (JA- PON) - NAGOYA (JAPON) - OSAKA (JA- PON) - SHANGAI (XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX) - HONG KONG - BEIJING (REPU- BLICA POPULAR CHINA) - GUANGZHOU (XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX) - TAIPEI
(TAIWAN) - PACIFICO SUR y viceversa; b) Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA - SAN XXXXX (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RIO DE JANEIRO (REPU- BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - CA- SABLANCA (XXXXX DE MARRUECOS)
- ARGEL (REPUBLICA DEMOCRATICA Y POPULAR DE ARGELIA) - ISLA DE SAL (REPUBLICA DE CABO VERDE) - TUNEZ (REPUBLICA DE TUNEZ) - EL CAIRO (REPUBLICA ARABE XX XXXXXX) - MAL- TA (REPUBLICA DE MALTA) - DAMASCO (REPUBLICA ARABE XXXXX) - LISBOA
(REPUBLICA PORTUGUESA) - OPOR- TO (REPUBLICA PORTUGUESA) - REI- NO DE ESPAÑA - ROMA (REPUBLICA ITALIANA) - VENECIA (REPUBLICA ITA- LIANA) - MILAN (REPUBLICA ITALIANA)
- TURIN (REPUBLICA ITALIANA) - NA- POLES (REPUBLICA ITALIANA) - PARIS (REPUBLICA FRANCESA) - BASTIA (RE- PUBLICA FRANCESA) - ESTRASBURGO (REPUBLICA FRANCESA) - LYON (RE- PUBLICA FRANCESA) - MARSELLA (RE- PUBLICA FRANCESA) - MONTPELLIER (REPUBLICA FRANCESA) - BORDEAUX (REPUBLICA FRANCESA) - TOULOUSE (REPUBLICA FRANCESA) - PAU (REPU- BLICA FRANCESA) - BREST (REPUBLI- CA FRANCESA) - LORIENT (REPUBLICA FRANCESA) - NIZA (REPUBLICA XXXX- CESA) - NANTES (REPUBLICA FRANCE- SA) - RENNES (REPUBLICA FRANCE- SA) - AJACCIO (REPUBLICA FRANCE- SA) - BRUSELAS (XXXXX DE XXXXXXX)
- AMSTERDAM (XXXXX DE LOS PAISES BAJOS) - LUXEMBURGO (GRAN XXXX- DO DE LUXEMBURGO) - FRANCFORT XXX XXXX (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) - MUNICH (REPUBLICA FE- DERAL DE ALEMANIA) - BERLIN (REPU- BLICA FEDERAL DE ALEMANIA) - DÜS- SELDORF (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) - HAMBURGO (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) - HANNOVER (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA)
- STUTTGART (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) - ZURICH (CONFEDERA- CION SUIZA) - GINEBRA (CONFEDERA- CION SUIZA) - BASILEA (CONFEDERA- CION SUIZA) - VIENA (REPUBLICA DE AUSTRIA) - LONDRES (XXXXX UNXXX XX XXXX XXXXXXX X XXXXXXX XXX XXXXX) - XXXXXXXXX (XXXXX XXXXX XX XXXX XXXXXXX X IRLANDA DEL NORTE) - MANCHESTER (XXXXX UNX-
XX XX XXXX XXXXXXX X XXXXXXX XXX XXXXX) - XXXXXXXXX (XXXXX XXXXX XE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) - DUBLIN (REPUBLICA DE IR- XXXXX) - OSLO (XXXXX DE NORUEGA)
- ESTOCOLMO (XXXXX DE SUECIA) - COPENHAGUE (XXXXX XX XXXXXXXXX)
- HELSINKI (REPUBLICA DE FINLANDIA)
- ATENAS (REPUBLICA HELENICA) - TEL AVIV (ESTADO DE ISRAEL) - ESTAMBUL (REPUBLICA DE TURQUIA) - BELGRADO (REPUBLICA DE SERBIA) - SOFIA (RE- PUBLICA DE BULGARIA) - BUCAREST (RUMANIA) - BUDAPEST (REPUBLICA XX XXXXXXX) - PRAGA (REPUBLICA CHECA) - VARSOVIA (REPUBLICA XX XXXXXXX) KIEV (UCRANIA) - MINSK (REPUBLICA DE BELARUS) - MOSCU (FEDERACION DE RUSIA) - SAN PE- TERSBURGO (FEDERACION DE RUSIA)
y viceversa; c) Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA - Puntos en SUDAMERICA
- CIUDAD DEL CABO (REPUBLICA DE SUDAFRICA) - JOHANNESBURGO (RE- PUXXXXX XX XXXXXXXXX) - XXXXXXXX XXX - XXXXXXXXX - XXXXX XXXXXXXX - AUSTRALIA - BOMBAY (REPUBLICA DE LA INDIA) - KUALA LUMPUR (FEDERA- CION DE MALASIA) - BANGKOK (XXXXX DE TAILANDIA) - SINGAPUR (REPUBLI- CA DE SINGAPUR) - SEUL (REPUBLICA XX XXXXX) - MANILA (REPUBLICA DE FILIPINAS) - TOKIO (JAPON) - NAGOYA (JAPON) - OSAKA (JAPON) - SHANGAI (XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX) - HONG KONG - BEIJING (XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX) - GUANGZHOU (XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX) - TAIPEI (TAIWAN) y
viceversa.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 103 del Código Aeronáutico, las concesiones pueden ser prorrogadas por
lapsos no mayores de QUINCE (15) años si subsistiesen las razones de interés público que motivaron su otorgamiento, indicándose asimismo que la solicitud en tal sentido deberá ser presentada con una anticipación no menor de UN (1) año antes del vencimiento de la concesión en vigor.
Que en ese sentido, la solicitud de la empre- sa ha sido presentada con la antelación que requiere la norma citada.
Que las dependencias con competencia técnica se han expedido favorablemente con relación a la prórroga solicitada, por lo que se entiende que subsisten las ra- zones de interés público que motivaron la concesión.
Que en virtud de lo normado en el artículo 13 del Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de no- viembre de 2007, se mantienen en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de-
pendiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE las políticas de transporte aerocomercial vinculadas a las concesiones de rutas.
Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX-
TOS JURIDICOS de este Ministerio, ha to- mado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta de con- formidad con lo normado por el artículo 103 del Código Aeronáutico y del Decreto Nº 1.770/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase a partir del 6 xx xxxxx de 2014 y por el término de QUINCE
(15) años la concesión otorgada a la Empre- sa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA por Resolución Nº 272 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000 xxx xxxxxxxx MINISTE- RIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por Resolución Nº 16 de fecha 23 de enero de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINIS- TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para explotar servicios regulares internacionales de largo recorrido de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, con facultad de alterar y omitir escalas, en las siguientes ru- tas: a) Puntos en la XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX (XXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXX) - XXXXXXXX (XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX) - SAN XXXXX (REPUBLICA FE- DERATIVA DEL BRASIL) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHI- LE) - SANTA XXXX DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - LA PAZ (ES- TADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - TAC- NA (REPUBLICA DEL PERU) - AREQUIPA (REPUBLICA DEL PERU) - LIMA (REPUBLI- CA DEL PERU) - GUAYAQUIL (REPUBLICA DEL ECUADOR) - QUITO (REPUBLICA DEL ECUADOR) - BOGOTA (REPUBLICA DE CO- LOMBIA) - CARTAGENA (REPUBLICA DE COLOMBIA) - CARACAS (REPUBLICA BO- LIVARIANA DE VENEZUELA) - PORLAMAR (REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUE- LA) - PANAMA (REPUBLICA DE PANAMA)
- SAN XXXX XX XXXXX RICA (REPUBLICA XX XXXXX RICA) - ANTILLAS HOLANDESAS
- REPUBLICA DOMINICANA - REPUBLICA DE CUBA - ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
- SAN XXXX DE PUERTO RICO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - ORLANDO (ES- TADOS UNIDOS DE AMERICA) - ATLANTA (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - WAS- HINGTON D.C. (ESTADOS UNIDOS DE AME- RICA) - FILADELFIA (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - NUEVA YORK (ESTADOS UNI- DOS DE AMERICA) - BOSTON (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - DETROIT (ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA) - CHICAGO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - NUEVA ORLEANS (ESTADOS UNIDOS DE AMERI- CA) - DALLAS (ESTADOS UNIDOS DE AME- RICA) - HOUSTON (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - DENVER (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - LOS ANGELES (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - LAS VEGAS (ES- TADOS UNIDOS DE AMERICA) - SAN XXXX- CISCO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA)
- SEATTLE (ESTADOS UNIDOS DE AMERI- CA) - MONTREAL (CANADA) - TORONTO (CANADA) - VANCOUVER (CANADA) - SEUL (REPUBLICA XX XXXXX) - MANILA (REPU- XXXXX XX XXXXXXXXX) - XXXXX (XXXXX) - XX- XXXX (XXXXX) - XXXXX (XXXXX) - SHAN- GAI (XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX) - HONG KONG - BEIJING (XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX) - GUANGZHOU (REPUBLICA POPU- LAR CHINA) - TAIPEI (TAIWAN) - PACIFICO
SUR y viceversa; b) Puntos en la REPUBLI- CA ARGENTINA - SAN XXXXX (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RIO DE JANEI- RO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL)
- CASABLANCA (XXXXX DE MARRUECOS) - ARGEL (REPUBLICA DEMOCRATICA Y PO- PULAR DE ARGELIA) - ISLA DE SAL (REPU- BLICA DE CABO VERDE) - TUNEZ (REPU- BLICA DE TUNEZ) - EL CAIRO (REPUBLICA ARABE XX XXXXXX) - MALTA (REPUBLICA DE MALTA) - DAMASCO (REPUBLICA ARA- BE SIRIA) - LISBOA (REPUBLICA PORTU- GUESA) - OPORTO (REPUBLICA PORTU- GUESA) - XXXXX DE ESPAÑA - ROMA (RE- PUBLICA ITALIANA) - VENECIA (REPUBLICA ITALIANA) - MILAN (REPUBLICA ITALIANA)
- TURIN (REPUBLICA ITALIANA) - NAPO- LES (REPUBLICA ITALIANA) - PARIS (REPU- BLICA FRANCESA) - BASTIA (REPUBLICA FRANCESA) ESTRASBURGO (REPUBLICA FRANCESA) - LYON (REPUBLICA FRANCE- SA) - MARSELLA (REPUBLICA FRANCESA)
- MONTPELLIER (REPUBLICA FRANCESA)
- BORDEAUX (REPUBLICA FRANCESA) - TOULOUSE (REPUBLICA FRANCESA) - PAU (REPUBLICA FRANCESA) - BREST (REPU- BLICA FRANCESA) - LORIENT (REPUBLICA FRANCESA) - NIZA (REPUBLICA FRANCE- SA) - NANTES (REPUBLICA FRANCESA) - RENNES (REPUBLICA FRANCESA) - AJAC- CIO (REPUBLICA FRANCESA) - BRUSELAS (XXXXX DE XXXXXXX) - AMSTERDAM (REI- NO DE LOS PAISES BAJOS) - LUXEMBUR- GO (GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO) - FRANCFORT XXX XXXX (REPUBLICA FEDE- RAL DE ALEMANIA) - MUNICH (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) - BERLIN (REPU- BLICA FEDERAL DE ALEMANIA) - XXXXXX- XXXX (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMA- NIA) - HAMBURGO (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) - HANNOVER (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) - STUTTGART (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) - ZU- RICH (CONFEDERACION SUIZA) - GINEBRA (CONFEDERACION SUIZA) - BASILEA (CON- FEDERACION SUIZA ) - VIENA (REPUBLICA DE AUSTRIA) - LONDRES (XXXXX UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) - LIVERPOOL (XXXXX UNIDO DE GRAN BRE- XXXX X XXXXXXX DEL NORTE) - MANCHES- TER (XXXXX UNIDO DE XXXX XXXXXXX X XXXXXXX XXX XXXXX) - XXXXXXXXX (XXX- XX XXXXX XX XXXX XXXXXXX E IRLANDA DEL NORTE) - DUBLIN (REPUBLICA DE IR- XXXXX) - OSLO XXXXX DE NORUEGA) - ES- TOCOLMO (XXXXX DE SUECIA) - COPEN- HAGUE (XXXXX XX XXXXXXXXX) - HELSIN- KI (REPUBLICA DE FINLANDIA) - ATENAS (REPUBLICA HELENICA) - TEL AVIV (ESTA- DO DE ISRAEL) - ESTAMBUL (REPUBLICA DE TURQUIA) - BELGRADO (REPUBLICA DE SERBIA) - SOFIA (REPUBLICA DE BULGA- RIA) - BUCAREST (RUMANIA) - BUDAPEST (REPUBLICA XX XXXXXXX) - PRAGA (REPU- BLICA CHECA) - VARSOVIA (REPUBLICA XX XXXXXXX) - KIEV (UCRANIA) - MINSK (RE- PUBLICA DE BELARUS) - MOSCU (FEDERA- CION DE RUSIA) - SAN XXXXXXXXXXX (FE-
DERACION DE RUSIA) y viceversa; c) Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA - Puntos en SUDAMERICA - CIUDAD DEL CABO (REPU- BLICA DE SUDAFRICA) - JOHANNESBUR- GO (REPUBLICA DE SUDAFRICA) - PACIFI- CO SUR - ANTARTIDA - NUEVA ZELANDIA
- AUSTRALIA - BOMBAY (REPUBLICA DE LA INDIA) - KUALA LUMPUR (FEDERACION DE MALASIA) - BANGKOK (XXXXX XX XXX- LANDIA) - SINGAPUR (REPUBLICA DE SIN- GAPUR) - SEUL (REPUBLICA XX XXXXX)
- MANILA (REPUBLICA DE FILIPINAS) - TO- KIO (JAPON) - NAGOYA (JAPON) - OSAKA (JAPON), - SHANGAI (REPUBLICA POPU- LAR CHINA) - HONG KONG - BEIJING (RE- PUBLICA POPULAR CHINA) - GUANGZHOU (XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX) - TAIPEI
(TAIWAN) y viceversa.
Art. 2° — Notifíquese a la Empresa AEROLI- NEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — Xxxxxxxxx Xxxxx.
Nuevos
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION DECRETO 588/03 PROPUESTA DE CANDIDATOS PARA CUBRIR VACANTES EN EL PODER JUDICIAL DE LA NACION Y EL MINISTERIO PUBLICO En el marco de lo establecido por el art. 5° del Decreto 588/03, se hace saber que a efectos de cubrir las siguientes vacantes han sido seleccionados los profesionales que a continuación se enuncian: | ||
Expediente Concurso | Cargo | Postulantes |
CUDAP: EXP- S04:0011111/2013 Conc. 262 | Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia xx Xxxxxx, Provincia de Buenos Aires | Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx XXXXXXXX |
Xx. Xxxxxx Xxxx XXXXXXXXX | ||
Xx. Xxxxx XXXXXXXX | ||
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx XXXXXXX | ||
XXXXX:EXP- S04:0012486/2013 Conc. 50/MPD | Defensor Público Oficial ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Defensorías Nº 10 y 7 (2 cargos) | Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXXX |
Xx. Xxxxxxxxxxx XXXXXXX XXXXXXXXX | ||
Dra. Xxxxxx Xxxxxx XXXXXXXX | ||
Dra. Xxxxxxxx Xxxxx XXXXXX | ||
“Artículo 6°: Desde el día de la publicación y por el término de quince días hábiles, los particu- lares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el queha- cer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno o más de los candidatos terrados, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad res- pecto a los profesionales propuestos. No serán considerados aquellos planteos que carezcan de relevancia frente a la finalidad del procedimiento tal como se dispone en el artículo 2° o que se fundamenten en cualquier tipo de discriminación.”. PRESENTACIONES: Se deberán realizar en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el plazo y forma señalado en el Decreto 588/03, art. 6°, ante la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas e Información al Público, Xxxxxxxxx 000, XX, en el horario de 9.15 a 17.00 hs. |
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
FECHA INGR | DOCUMENTO | BUL. | MERCADERIA | CONSIGNATARIO |
04/07/12 | LOTE 080/12 | 2 | (20) VEINTE Pares de zapatillas div. modelos Y talles. | GUIA 0307-00010843 “TIGRE IGUAZU” |
04/07/12 | LOTE 081/12 | 1 | (210) DOSCIENTOS DIEZ Paquetes de cigarrillos marca “RODEO”. | GUIA 0050-00005406 “TIGRE IGUAZU” |
04/07/12 | LOTE 084/12 | 1 | (210) DOSCIENTOS DIEZ Paquetes de cigarrillos marca “RODEO”. | GUIA 0050-00005119 “TIGRE IGUAZU” |
04/07/12 | LOTE 085/12 | 1 | (210) DOSCIENTOS DIEZ Paquetes de cigarrillos marca “RODEO”. | GUIA 2401-00005018 “MERCOBUS” |
21/08/12 | LOTE 092/12 | 1 | (10) DIEZ Pares de zapatillas div. modelos y talles. | GUIA 0307-00011870 “TIGRE IGUAZU” |
21/08/12 | LOTE 093/12 | 1 | (10) DIEZ Pares de zapatillas div. modelos y talles. | GUIA 0307-00011869 “TIGRE IGUAZU” |
21/08/12 | LOTE 094/12 | 1 | (10) DIEZ Pares de zapatillas div. modelos y talles. | GUIA 0307-00011864 “TIGRE IGUAZU” |
19/11/12 | LOTE 108/12 | 1 | (190) CIENTO NOVENTA Paquetes de cigarrillos marcas “NEVADA, XXXXXXXX X 00”. | X.X |
27/11/12 | LOTE 113/12 | 1 | (20) VEINTE Pares de ojotas div. talles. | GUIA 0307-00013044 “XXX XXXXXXXXX” |
00/00/00 | XXXX 000/00 | 0 | (00) XXXXXX Xxxxx de ojotas div. talles. | GUIA 0307-00013045 “XXX XXXXXXXXX” |
XXXXXXX X. XXXXXXX, Xxxxxxxxxxxxx (X) Xxxxxx xx Xxxxx (XX), Dirección Regional Aduana La Plata.
e. 22/04/2013 Nº 24952/13 v. 22/04/2013
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION REGIONAL ADUANERA LA PLATA DIVISION XXXXXX XX XXXXX
TEMA ESPECIFICO: MERCADERIAS EN SITUACION DE REZAGOS - XXXXXX XX XXXXX
SINTESIS: MERCADERIAS COMPRENDIDAS EN LOS TERMINOS DEL ART. 417 SS Y CC DE LA LEY 22.415 CODIGO ADUANERO.
FECHA INGR | DOCUMENTO | BUL. | MERCADERIA | CONSIGNATARIO |
26/11/10 | LOTE 202/10 | 1 | (06) SEIS Pares de zapatillas div. modelos y talles. | GUIA 2091-00004078 “MERCOBUS” |
26/11/10 | LOTE 203/10 | 1 | (06) SEIS Pares de zapatillas div. modelos y talles. | GUIA 2091-00004079 “MERCOBUS” |
26/11/10 | LOTE 204/10 | 1 | (240) DOSCIENTOS CUARENTA Paquetes de cigarrillos marca “RODEO”. | GUIA 2401-00002349 “MERCOBUS” |
19/04/11 | LOTE 037/11 | 2 | (20) VEINTE Pares de zapatillas div. modelos y talles. | GUIA 0147-00058386 “EMPRESA SAN XXXX” |
04/07/12 | LOTE 080/12 | 2 | (20) VEINTE Pares de zapatillas div. modelos y talles. | GUIA 0307-00010843 “TIGRE IGUAZU” |
04/07/12 | LOTE 081/12 | 1 | (210) DOSCIENTOS DIEZ Paquetes de cigarrillos marca “RODEO”. | GUIA 0050-00005406 “TIGRE IGUAZU” |
04/07/12 | LOTE 084/12 | 1 | (210) DOSCIENTOS DIEZ Paquetes de cigarrillos marca “RODEO”. | GUIA 0050-00005119 “TIGRE IGUAZU” |
04/07/12 | LOTE 085/12 | 1 | (210) DOSCIENTOS DIEZ Paquetes de cigarrillos marca “RODEO”. | GUIA 2401-00005018 “MERCOBUS” |
21/08/12 | LOTE 092/12 | 1 | (10) DIEZ Pares de zapatillas div. modelos y talles. | GUIA 0307-00011870 “TIGRE IGUAZU” |
21/08/12 | LOTE 093/12 | 1 | (10) DIEZ Pares de zapatillas div. modelos y talles. | GUIA 0307-00011869 “TIGRE IGUAZU” |
21/08/12 | LOTE 094/12 | 1 | (10) DIEZ Pares de zapatillas div. modelos y talles. | GUIA 0307-00011864 “TIGRE IGUAZU” |
19/11/12 | LOTE 108/12 | 1 | (190) CIENTO NOVENTA Paquetes de cigarrillos marcas “NEVADA, XXXXXXXX X 00”. | X.X |
27/11/12 | LOTE 113/12 | 1 | (20) VEINTE Pares de ojotas div. talles. | GUIA 0307-00013044 “XXX XXXXXXXXX” |
00/00/00 | XXXX 000/00 | 0 | (00) XXXXXX Xxxxx de ojotas div. talles. | GUIA 07-00013045 “VIA BARILOCHE” |
EDICTO
De conformidad a lo dispuesto por el Art. 417 de la Ley 22.415, se cita por el término fijado por Ley 25.603 a quienes se consideren con derecho sobre las mercaderías que se detallan a continua- ción, bajo apercibimiento de proceder conforme lo determinado por la misma.
e. 22/04/2013 Nº 24447/13 v. 22/04/2013
AVISOS OFICIALES
Nuevos
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION REGIONAL ADUANERA LA PLATA DIVISION XXXXXX XX XXXXX
TEMA ESPECIFICO: MERCADERIAS EN SITUACION DE REZAGOS - XXXXXX XX XXXXX
SINTESIS: MERCADERIAS COMPRENDIDAS EN LOS TERMINOS DEL ART. 417 SS Y CC DE LA LEY 22.415 CODIGO ADUANERO.
EDICTO
De conformidad a lo dispuesto por el Art. 417 de la Ley 22.415, se cita por el término fijado por Ley 25.603 a quienes se consideren con derecho sobre las mercaderías que se detallan a continua- ción, bajo apercibimiento de proceder conforme lo determinado por la misma.
FECHA INGR | DOCUMENTO | BUL. | MERCADERIA | CONSIGNATARIO |
26/11/10 | LOTE 202/10 | 1 | (06) SEIS Pares de zapatillas div. modelos y talles. | GUIA 2091-00004078 “MERCOBUS” |
26/11/10 | LOTE 203/10 | 1 | (06) SEIS Pares de zapatillas div. modelos y talles. | GUIA 2091-00004079 “MERCOBUS” |
26/11/10 | LOTE 204/10 | 1 | (240) DOSCIENTOS CUARENTA Paquetes de cigarrillos marca “RODEO”. | GUIA 2401-00002349 “MERCOBUS” |
19/04/11 | LOTE 037/11 | 2 | (20) VEINTE Pares de zapatillas div. modelos y talles. | GUIA 0147-00058386 “EMPRESA XXX XXXX” |
XXXXXXX X. XXXXXXX, Administrador (I), Xxxxxx xx Xxxxx (ER), Dirección Regional Aduanera La Plata.
e. 22/04/2013 Nº 24953/13 v. 22/04/2013
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE XXXXX XXXX
Sección Sumarios, 5/4/2013
Se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que más abajo se mencionan a pre- sentar su defensa y ofrecer prueba por presunta infracción imputada previsto y penado por el Código Aduanero (LEY 22415), bajo apercibimiento de rebeldía (art. 1105 del C.A.). Deberá en
su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la aduana (Art. 1001 C.A.), situada en el CENTRO UNIFICADO XX XXXXXXXX de la Ciudad de Xxxxx Xxxx, Pcia. de Ctes., ubicado en XXXX 000 XX 0,0; debiendo tener presente lo prescrito por el Art. 1034 del C.A.; bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se hace saber que la presente es independiente de la Resolución que pudiere recaer en sede judicial en trámite. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE XXXXX XXXX.
SUMARIO N° | INTERESADO | IMPUTACION C.A. | IMPORTE DE LA MULTA |
SC84-415-2012/1 | EMPRESA EXPERTUR S.R.L. | 986 | $ 16.163,17 |
SC84-423-2012/3 | TRAPICHET ORLANDO | 985/986 | $ 2.852,33 |
SC84-425-2012/K | XXXXXXX XXXXXX XXX | 000 | $ 23.908,65 |
SC84-442-2012/1 | EMPRESA EXPERTUR S.R.L. | 985/986 | $ 2.828,55 |
SC84-446-2012/K | XXXXXXXXXXXX XXXX | 986 | $ 6.179,12 |
SC84-447-2012/8 | TRANS.PLAZA S.A.COM.E IND. | 986 | $ 49.001,85 |
XXXXXX X. XXXXXXX, Administradora (I), Aduana de Xxxxx Xxxx.
e. 22/04/2013 Nº 24955/13 v. 22/04/2013
ADMINISTRACION XXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXX
Arts. 1101 y 1001 del Código aduanero —LEY 22.415—
Se cita a el/los interesados para que, dentro de los (10) diez días hábiles, comparezca en el/los Sumarios que se detallan al pie para tomar vista, presentar su defensa y ofrecer pruebas, por la presunta infracción que en cada caso se indica al/los Arts. del Código Aduanero (Ley 22.415) y bajo apercibimiento de Rebeldía. En el mismo plazo deberán constituir domicilio en el radio urbano de esta Aduana (Art. 1.001 del C.A.) - Xxxxxxx Xx 0 - 0000 Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx Entre Xxxx - bajo apercibimiento del Art. 1.004 del mismo texto legal. Monto Mínimo de la multa (Arts. 930/932 C.A.) indicado seguidamente.
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución N° 94/2013
Habilitación provisoria zona operativa aduanera Muelle Punta Colorada. Aduana de San Xxxxxxx Xxxxx.
Bs. As., 12/4/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 00000-000-0000/59 del registro de la ADMINISTRACION FEDE- RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la firma MCC MINERA SIERRA GRANDE S.A. (CUIT Nº 30- 70905747-9), en su carácter de adjudicataria del uso y goce de las instalaciones xxx xxxxxx Punta Colorada, ubicado en la localidad de Sierra Grande, Provincia de Río Negro, en jurisdicción de la Aduana de San Xxxxxxx Xxxxx, solicita la prórroga de la habilitación provisoria otorgada por Resolu- ción Nº 40/2013 (SDG OAI) para realizar operaciones aduaneras.
Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 00000-000-0000 que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01:0334912/2005.
Que han tomado la intervención que les competen las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Técnico Institucional.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la habilitación solicitada, con ca- rácter provisorio y por el término de TREINTA (30) días corridos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Dispo- sición Nº 360/11 (AFIP).
Por ello,
S.C. Nº INTERESADO INFRACC. MULTA
87/2012/K XXXXX SOUR Art. 987 $ 14.495,99
XXXX XXXXXXXXXXX, Administrador de la Aduana Concepción del Uruguay, Entre Xxxx.
e. 22/04/2013 Nº 25040/13 v. 22/04/2013
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución Nº 89/2013
Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera Muelle Flotante NOBLE Argen- xxxx S.A. Aduana de San Xxxxxxx.
Bs. As., 10/4/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 00000-00-0000/65 del registro de la ADMINISTRACION FEDE- RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la firma NOBLE Argentina Sociedad Anónima (CUIT Nº 30-70779108- 6), solicita una prórroga de la habilitación provisoria otorgada por la Resolución Nº 43/2013 (SDG OAI) para realizar operaciones aduaneras en el Muelle Flotante de su propiedad, ubicado en la margen derecha del Río Coronda, a la altura de la progresiva km CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA (463,40) en la localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de San Xxxxxxx.
Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 00000-00-0000 que la habilitación defi- nitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01:0261920/2009.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación opor- tunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo establecido por la Resolución Nº 43/2013 (SDG OAI).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Dispo- sición Nº 360/11 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorícese la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle Punta Colorada, ubicado en localidad de Sierra Grande, Provincia de Río Negro, en jurisdicción de la Aduana de San Xxxxxxx Xxxxx, solicitada por la firma MCC MINERA SIERRA GRANDE S.A. (CUIT Nº 30-70905747-9), por el término de TREINTA (30) días corridos, con igual carácter e idéntico alcance al establecido en la Resolución Nº 40/2013 (SDG OAI).
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi- cial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia. Remítase a la Aduana de San Xxxxxxx Xxxxx para su conocimiento y notificación. — XXXXX X. XXXXXXX, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
e. 22/04/2013 Nº 25753/13 v. 22/04/2013
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA RESOLUCION GENERAL Nº 2300 - TITULO II
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS.
“La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fis- cal de Operadores de Granos” de la página web institucional (xxx.xxxx.xxx.xx) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previs- tas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47”.
Exclusión Productor
CUIT | APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL | NORMA |
20061043978 | SUCESION XX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8. |
20063850412 | XXXXXXXXX XXXX XXXX | Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8. |
20200364849 | XX XXXXX XXXXXXX | Art: 40 Incisos: b)-An. VI B) 8., b)- An. VI B) 13. |
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle flotante de la firma NOBLE Argentina S.A. (CUIT Nº 30-70779108-6), ubicado en la margen derecha del Río Coronda, a la altura de la progresiva km CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA (463,40), en la localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de San Xxxxxxx, por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 43/2013 (SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de San Xxxxxxx para su conocimien- to y notificación. — XXXXX X. XXXXXXX, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
e. 22/04/2013 Nº 25736/13 v. 22/04/2013
Exclusión Acopiador
CUIT | APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL | NORMA |
30657736402 | ORIES DEL AGRO S.A. | Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 16. |
Exclusión Corredor
CUIT | APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL | NORMA |
30708176504 | NEGOCIOS DEL AGRO S.R.L. | Art: 48 |
Cont. Púb. XXXXXXX X. XXXXXXX, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Espe- cializada.
e. 22/04/2013 Nº 26383/13 v. 22/04/2013
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA RESOLUCION GENERAL Nº 2300 - TITULO II
Cont. Púb. XXXXXXX X. XXXXXXX, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Espe- cializada.
e. 22/04/2013 Nº 26388/13 v. 22/04/2013
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº 123/2013
Bs. As., 5/4/2013
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 “Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”, los trámites de solicitud de permisos individuales referidos en el Anexo a la presente Resolución, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONI- ZANTES (CAAR), y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material ra- diactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS verificó que se
haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las so- licitudes citadas en el VISTO, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entre- namiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos.
Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONI-
ZANTES (CAAR) en su Reunión Nº 810 recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos en el VISTO.
Que los solicitantes han dado cumplimiento a los requisitos necesarios a fines de la obtención o renovación de los permisos solicitados.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURIDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS
han tomado en el trámite la intervención que les compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso c) y 22 de la Ley Nº 24.804.
Por ello, en su reunión del día 4 xx xxxxx de 2013 (Acta Nº 6).
EL DIRECTORIO DE LA
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESUELVE:
ARTICULO 1º — Otorgar los permisos individuales correspondientes a la Reunión del CAAR Nº 810 que se incluyen listados en el Anexo a la presente Resolución.
ARTICULO 2º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLOGICA FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dése a la DIREC- CION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Xx. XXXXXXXXX XXXXX, Presidente del Directorio, Autoridad Regu- latoria Nuclear.
ANEXO
ACTA Nº 810/2013
e. 22/04/2013 Nº 24969/13 v. 22/04/2013
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº 124/2013
Bs. As., 5/4/2013
VISTO lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS
- SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, la Ley Nacional de la
Actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1.390/98, la Norma AR 10.1.1, “Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear”, Revisión 3, el Procedimiento G-CLASE II Y III-03, Revi- sión 3 “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radiactivas Clase II”, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material ra- diactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a través de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III recomendó dar curso
favorable a los trámites de Solicitud de Licencias de Operación comprendidos en el Acta Nº 264 de dicha Subgerencia, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURIDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS
han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16, incisos b) y c) de la Ley Nº 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 4 xx xxxxx de 2013 (Acta Nº 6)
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESUELVE:
ARTICULO 1º — Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta Nº 264 que se incluyen listados en el Anexo a la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RA-
DIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NA- CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA. Cumplido, archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Xx. XXXXXXXXX XXXXX, Presi- dente del Directorio, Autoridad Regulatoria Nuclear.
ANEXO
ACTA Nº 264/2013
Que la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS y la SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO FINAN-
CIERA han tomado en el trámite la intervención que le compete.
Que el Directorio es la autoridad competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, incisos b) y c) y 22 de la Ley Nº 24.804.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otorgar las Licencias Individuales y las renovaciones de Autorizaciones Espe- cíficas correspondientes a la Reunión del CALPIR Nº 272, que se listan como Anexo a la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese a la Secretaría General, a las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUAR-
DIAS, a los fines correspondientes. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publi- cación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Xx. XXXXXXXXX XXXXX, Presidente del Directorio, Auto- ridad Regulatoria Nuclear.
e. 22/04/2013 Nº 24970/13 v. 22/04/2013
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº 135/2013
Bs. As., 11/4/2013
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma AR 0.11.1, Revisión 3 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Cla- se I” y el Procedimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, G-DIR-10 Revisión: 05 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I (Relevantes) y Clase II y III (No Rele- vantes) del Ciclo de Combustible Nuclear”, lo actuado por las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVA- GUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y SEGU-
RIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS han verificado que la formación, capacitación, el entrenamiento y reentrenamiento de los solicitantes de Licencias Individuales y de renovaciones de Autorizaciones Específicas se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 y el Procedimiento citado en el VISTO.
Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NU-
CLEAR (CALPIR), en su nota CALPIR Nº 5/12, correspondiente a su Reunión Nº 272, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencias Individuales y de renovaciones de Autori- zaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.
ANEXO I A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 135/13
SOLICITUDES DE LICENCIA INDIVIDUAL Y DE RENOVACION DE AUTORIZACION ESPECIFICA (ACTA CALPIR Nº 272)
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº 136/2013
Bs. As., 11/4/2013
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma AR 0.11.1, Revisión 3 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I” y el Proce- dimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR G-DIR-10 Revisión: 05 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, lo actuado por las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Res- ponsable, ha solicitado a esta ARN el otorgamiento de Licencias Individuales, Autorizaciones Espe- cíficas y renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que desempeña funciones en Instalaciones Clase I.
Que las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE
SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS han verificado que la formación, capaci- tación, el entrenamiento y reentrenamiento de los solicitantes de Licencias Individuales, Autoriza- ciones Específicas y renovaciones de Autorizaciones Específicas se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 y el Procedimiento citado en el VISTO.
Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLA- SE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR
(CALPIR), en su nota CALPIR Nº 5/13, correspondiente a su Reunión Nº 272, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencias Individuales, Autorizaciones Específicas y xx xxxx- vaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.
Que el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una auto- rización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.
Que conforme lo informado por la SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO FINANCIERA, la CNEA registra deudas en concepto de pago de la tasa regulatoria correspondiente.
Que mediante Resolución de Directorio Nº 161/09 se estabIeció que en los casos en que la CNEA mantenga deudas en concepto de tasas regulatorias, se dará curso favorable a los trámites de solicitudes de licencias Individuales, autorizaciones específicas y renovación de autorizaciones específicas de personal que desempeña funciones licenciables en sus Instalaciones Clase I, consi- derando los mismos como excepción “por razones de interés público”.
Que en ese sentido, las actividades desarrolladas en las instalaciones Clase I de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, están relacionadas con la producción de radioisótopos para la medicina y la industria, así como la investigación y el desarrollo, evidenciando en consecuencia el interés público de las mismas.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS y la SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO FINAN-
CIERA han tomado en el trámite la intervención que le compete.
Que el Directorio es la autoridad competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso b) y c) y 22 de la Ley Nº 24.804.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otorgar las Licencias Individuales, Autorizaciones Específicas y renovaciones de Autorizaciones Específicas correspondientes a la Reunión del CALPIR Nº 272, que se listan como Anexo a la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a las GERENCIAS LICEN- CIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y
SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Xx. XXXXXXXXX XXXXX, Presidente del Directorio.
e. 22/04/2013 Nº 24972/13 v. 22/04/2013
XXXXX X X LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 136/13 SOLICITUDES DE LICENCIA INDIVIDUAL, DE AUTORIZACION ESPECIFICA Y DE RENOVACION
DE AUTORIZACION ESPECIFICA (ACTA CALPIR Nº 272)
e. 22/04/2013 Nº 24974/13 v. 22/04/2013
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, xx Xxxxx pan (Triticum aestivum) de nombre Xxxxx Liebre obtenida por Criadero Xxxxx S.A.
Solicitante: Criadero Xxxxx S.A.
Representante legal: Ing. Agr. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Patrocinante: Ing. Agr. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Fundamentación de novedad:
Xxxxx Liebre se parece x Xxxxx Proteo por el ciclo vegetativo. Pero se diferencian por las siguien- tes características:
XXXXX LIEBRE | XXXXX PROTEO | |
Tallo, Pubescencia en el nudo Sup | Presente | Ausente |
Tallo, Forma del nudo | >ancho<alto | >alto<ancho |
Tallo, Cerosidad | Presente | Ausente |
Aurículas, Pubescencia | Presente | Ausente |
Espiga, forma | Oblonga | Fusiforme |
Cariopse, forma del nudo | Elíptico | Ovalado |
Escudete, forma | Redondo | Elíptico |
Escudete, Relieve Dorsal | Estrangular al centro | Escalonado con hendidura transversal |
Fecha de verificación de estabilidad: 20/11/09
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. XXXXXXXX XXXXXXXXXX, A/C Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº 2/2012.
e. 22/04/2013 Nº 24979/13 v. 22/04/2013
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, xx Xxxxx pan (Triticum aestivum) de nombre Xxxxx Flamenco obtenida por Criadero Xxxxx S.A.
Solicitante: Criadero Xxxxx S.A.
Representante legal: Ing. Agr. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Patrocinante: Ing. Agr. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Fundamentación de novedad:
Xxxxx Flamenco se parece por su ciclo vegetativo a Baguette 10, pero se diferencian por las siguientes características:
XXXXX FLAMENCO | BAGUETTE 10 | |
Planta, Color a la Espigazón | Verde Oscuro | Verde Amarillento |
Tallo, Pubesc. En el nudo sup. | PRESENTE | Ausente |
Tallo, Forma del nudo | Cuadrado | Cuadrado |
X.Xxxxxxx, Posición | Erecta | Erecta |
Hoja, Cerosidad de la lámina | Presente | |
Espiga, Cerosidad | Presente | Presente |
Espiguilla, Hombro | Inclinado | Inclinado |
Escudete, Forma | Redondo | Elíptico |
Fecha de verificación de estabilidad: 10/12/2009
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. XXXXXXXX XXXXXXXXXX, A/C Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº 2/2012.
e. 22/04/2013 Nº 24981/13 v. 22/04/2013
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 144/2013
Bs. As., 10/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0140017/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Firma BRISA DE LA XXXXX SOCIEDAD ANONIMA solicitó su habilitación como AGENTE GENERADOR xxx XXXXXXX ELECTRICO MAYORISTA (MEM), para su Central Eólica BRISA DE LA
XXXXX, xx XXXX MEGAVATIOS (10 MW) de potencia nominal instalada, con localización en el Xxxxxx XXXXXX XXX XXX, Xxxxxxx xx XXXXX XXXXXX, Xxxxxxxxx xx XXXXXX XXXXX, conectándose al SIS- TEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) a través de la apertura de la LAT TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 KV) BAHIA BLANCA - XXXXXXXXX, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDES S.A.), en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS
(33 KV) de la nueva ET Parque Eólico Brisa de la Xxxxx.
Que BRISA DE LA XXXXX SOCIEDAD ANONIMA solicitó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDES S.A.) las condiciones para la PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (PAFTT).
Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA XXX XXXXXXX MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA (CAMMESA) ha remitido la Nota B-56071-1 de fecha 21 xx xxxx de 2010 donde infor- ma que BRISA DE LA XXXXX SOCIEDAD ANONIMA ha cumplimentado los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y administración en el MEM.
Que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable de la Provincia de BUENOS AIRES (OPDS), mediante Disposición Nº 2422 de fecha 15 de noviembre de 2011, declara Ambientalmente Apto el Proyecto denominado Parque Eólico Xxxxxx del Río.
Que la Firma BRISA DE LA XXXXX SOCIEDAD ANONIMA con respecto a su Central Eólica BRISA DE LA XXXXX dio satisfacción a las exigencias normativas establecidas.
Que la solicitud de ingreso al MEM en calidad de Agente Generador de la Central Eólica BRI- SA DE LA XXXXX, se publicó en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº 31.974
de fecha 27 xx xxxxxx de 2010 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.
Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENER- GIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DI- RECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELEC-
TRICA han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha to-
mado la intervención de su competencia.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto Nº 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y de los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase el ingreso como Agente Generador xxx XXXXXXX ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a la Firma BRISA DE LA XXXXX SOCIEDAD ANONIMA, para su Central
Eólica BRISA DE LA XXXXX xx XXXX MEGAVATIOS (10 MW) de potencia nominal instalada, con localización en el Xxxxxx XXXXXX XXX XXX, Xxxxxxx xx XXXXX XXXXXX, Xxxxxxxxx xx XXXXXX XXXXX, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) a través de la aper- tura de la LAT de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 KV) XXXXX XXXXXX - XXXXXXXXX, xx
xxxxxx xx XXXXXXX X XXXX XXXXXXXXXXX (33 KV) de la nueva Estación Transformadora Parque Eólico Brisa de la Xxxxx.
ARTICULO 2° — Instrúyase a la Firma BRISA DE LA XXXXX SOCIEDAD ANONIMA para su Central Eólica BRISA DE LA XXXXX a presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRI- CIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
en los términos de lo prescripto en la Resolución Nº 555 de fecha 17 de octubre de 2001 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDE- RAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la planificación adecuadamente detallada incorporando además un monitoreo periódico del control de mortandad de aves, particularmente en épocas de migración de las diversas especies.
ARTICULO 3° — Instrúyase a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA XXX XXXXXXX MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes xxx XXXXXXX ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la FUNCION TECNICA DEL TRANSPORTE (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la Firma BRISA DE LA XXXXX SOCIEDAD ANONIMA, titular de la Central Eólica BRISA DE LA XXXXX en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOL-
TIOS (33 KV) de la nueva Estación Transformadora Parque Eólico Brisa de la Xxxxx. A este efecto se faculta a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA XXX XXXXXXX MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTICULO 4° — Notifíquese a la Firma BRISA DE LA XXXXX SOCIEDAD ANONIMA, a la COM- PAÑIA ADMINISTRADORA XXX XXXXXXX MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAM- MESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDES S.A.) y al
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. XXXXXX XXXXXXX, Secretario de Energía.
e. 22/04/2013 Nº 25082/13 v. 22/04/2013
MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 1574/2013
Bs. As., 12/4/2013
VISTO los Decretos Nros. 292/95 y 492/95 PEN, la Resolución Nº 166/96-ANSSAL y el expe- diente Nº 218394/12-SSSALUD; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del VISTO la OBRA SOCIAL DE CERAMISTAS (RNOS 1-0410-8) solicita, a este Organismo, le autorice a recibir en lo sucesivo a jubilados y pensionados exclusivamente de origen.
Que al efecto acompaña copia certificada del Acta Nº 216, de fecha 05/09/2012, por la que el Consejo Directivo de la entidad explicita los motivos por los cuales ha resuelto acotar la atención médica de la citada población beneficiaria, a los pasivos de origen.
Que la entidad se encuentra inscripta por Resolución Nº 166/96-ANSSAL, para atender a los beneficiarios mencionados en el art. 8° inc. b) de la Ley 23.660, provenientes de cualquier Agente del Seguro de Salud.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma intervención, no formulando objeciones a lo peti- cionado por la Obra Social, atento el carácter facultativo de la inscripción; advirtiendo que deberá mantener su obligación respecto de aquellos jubilados y pensionados provenientes de cualquier Agente del Seguro de Salud, que al momento de publicación de la presente se encuentren afiliados a la entidad.
Que la Gerencia General de este Organismo toma la intervención de su competencia
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1008/12 P.E.N.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:
ARTICULO 1° — DESE de baja a la OBRA SOCIAL DE CERAMISTAS (RNOS 1-0410-8), del Re-
gistro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados provenientes de cualquier Agente del Seguro de Salud, continuando inscripta para brindar cobertura médica exclusivamente a los pasivos de origen.
ARTICULO 2° — Hágase saber a la Obra Social que deberá mantener su obligación respecto de aquellos jubilados y pensionados provenientes de cualquier Agente del Seguro, que a la fecha de publicación de la presente se encuentren afiliados a la entidad.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional xxx Xxxxx- tro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y oportunamente, archívese. — XXXXXXX XXXXXXXXX, Superintendenta, Superin- tendencia de Servicios de Salud.
e. 22/04/2013 Nº 25204/13 v. 22/04/2013
MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 1607/2013
Bs. As., 16/4/2013
VISTO los Decretos Nros. 292/95 y 492/95 PEN, la Resolución Nº 366/2011-SSSALUD y el Ex- pediente Nº 214358/2012-SSSALUD; y
CONSIDERANDO
Que por el Expediente del VISTO tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES SOCIOS DE LA ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BAN- COS OFICIALES NACIONALES - JERARQUICOS SALUD (RNOS 0-0320-7), solicitando se autorice
a la entidad a brindar atención médica a jubilados y pensionados exclusivamente de origen.
Que al efecto, acompaña copia certificada del Acta Nº 72 —de fecha 07/09/2012— por la que se aprueba la decisión del Consejo Directivo de la institución de acotar la cobertura médica a aquellos ju- bilados y pensionados que estando en actividad, hubiesen formado parte xxx xxxxxx de la Obra Social.
Que la entidad se encuentra inscripta por Resolución Nº 366/2011-SSSALUD, para atender a los beneficiarios mencionados en el art. 8° inc. b) de la Ley 23660, provenientes de cualquier Agente del Seguro de Salud.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma intervención, no formulando objeciones a lo peticiona- do por la Obra Social, atento el carácter facultativo de la inscripción; advirtiendo que deberá mantener su obligación respecto de aquellos jubilados y pensionados provenientes de cualquier Agente del Seguro de Salud, que al momento de publicación de la presente se encuentren afiliados a la entidad.
Que la Gerencia General de este Organismo, toma la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1008/12 P.E.N.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:
ARTICULO 1° — DESE de baja a la OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES SOCIOS DE LA ASO- CIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES - JE-
RARQUICOS SALUD (RNOS 0-0320-7), del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados provenientes de cualquier Agente del Seguro de Salud, continuando inscripta para brindar cobertura médica exclusivamente a los pasivos de origen.
ARTICULO 2° — Hágase saber a la Obra Social que deberá mantener su obligación respecto de aquellos jubilados y pensionados provenientes de cualquier Agente del Seguro, que a la fecha de publicación de la presente se encuentren afiliados a la entidad.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional xxx Xxxxx- tro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y oportunamente, archívese. — XXXXXXX XXXXXXXXX, Superintendenta, Superin- tendencia de Servicios de Salud.
e. 22/04/2013 Nº 25212/13 v. 22/04/2013
MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 1594/2013
Bs. As., 15/4/2013
VISTO el Expediente Nº 225.638/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del VISTO tramita la aprobación de un Convenio Específico a celebrarse entre esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la AGRUPACION PARA LA ADMINIS- TRACION DE CONTRATOS DE ONCOLOGIA Y TRATAMIENTOS ESPECIALES.
Que tal Convenio Específico se celebra en el seno de lo acordado oportunamente en el Conve- nio Marco de Colaboración entre esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la AGRU- PACION PARA LA ADMINISTRACION DE CONTRATOS DE ONCOLOGIA Y TRATAMIENTOS ESPE-
CIALES, aprobado mediante Resolución Nº 599/13-SSSalud, de fecha 01/02/2013.
Que dicho instrumento tiene por objeto llevar adelante acciones tendientes a convalidar la identidad, existencia, y/o legitimidad en la provisión y dispensa de medicamentos que hubieren sido presentados por los Agentes del Seguro de Salud para su reintegro a través del Fondo Solidario de Redistribución.
Que el aludido Convenio Específico no implica erogación alguna para las partes firmantes. Que las Gerencias de Gestión Estratégica y de Asuntos Jurídicos se han expedido al respecto. Que la Gerencia General ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta Superintendencia comparte el criterio adoptado por las áreas técnicas del Organismo.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los De- cretos Nº 1625/96-PEN y 1008/12-PEN.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la suscripción de un Convenio Específico entre esta SUPERINTEN- DENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la AGRUPACION PARA LA ADMINISTRACION DE CONTRA-
TOS DE ONCOLOGIA Y TRATAMIENTOS ESPECIALES que forma, parte integrante de la presente Resolución y, que se encuentra adjunto como Anexo I, cuyo objeto es llevar adelante acciones tendientes a convalidar la identidad, existencia, y/o legitimidad en la provisión y dispensa de medi- camentos que hubieren sido presentados por los Agentes del Seguro de Salud para su reintegro a través del Fondo Solidario de Redistribución.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional xxx Xxxxx- tro Oficial y, oportunamente archívese. — XXXXXXX XXXXXXXXX, Superintendenta, Superintenden- cia de Servicios de Salud.
NOTA: El Anexo que integra este Aviso Oficial se publica en la edición web del BORA —www. xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Xxxxxxxx (Xxxxxxxx 000 - Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx).
e. 22/04/2013 Nº 25217/13 v. 22/04/2013
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Disposición Nº 2193/2013
Bs. As., 17/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1-0047-1110-930-12-5 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y,
CONSIDERANDO:
Que por las referidas actuaciones el Programa Nacional de Control xx Xxxxxxx de Medicamen- tos y Productos Médicos (PCM) hace saber que ha tomado conocimiento de la comercialización interjurisdiccional de medicamentos por parte de la firma DISTRIBUIDORA COOPERAR S.R.L., con domicilio en Río de Janeiro 693 CABA, mediante la Orden de Inspección PM 194, efectuada en el establecimiento de la firma de referencia.
Que durante el transcurso de dicha inspección, se observaron presuntos incumplimientos a lo normado por el artículo 2° de la Ley Nº 16.463, el artículo 3° del Decreto Nº 1299/97 y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.
Que en consecuencia mediante Disposición ANMAT Nº 0512/13, se prohibió la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales a la firma, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, y se ordenó iniciar el pertinente sumario sanitario a la referida droguería y a quien ejerza la dirección técnica.
Que se advierte que en la referida Disposición, se deslizó un error material al consignarse la razón social de la firma como DISTRIBUIDORA COOPERAR S.A. debiendo decir DISTRIBUIDORA COOPERAR S.R.L.
Que asimismo, se advierte que se consignó un error involuntario al prohibir a la firma DISTRI- BUIDORA COOPERAR S.R.L. comercializar medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiéndose prohibir la comercialización de medi- camentos y especialidades medicinales al establecimiento en todo el territorio nacional, tal como surge del informe del Programa Nacional de Control xx Xxxxxxx de Medicamentos y Productos Médicos adjunto a fs. 1.
Que en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), corresponde rectificar la Disposición ANMAT Nº 0512/13, debiéndose susti- tuir la razón social de la firma de tal forma que donde dice “DISTRIBUIDORA COOPERAR S.A.” debe decir “DISTRIBUIDORA COOPERAR S.R.L.”, y debiéndose sustituir el artículo 1° por el siguiente: “ARTICULO 1° — Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la droguería DISTRIBUIDORA COOPERAR S.R.L., con domicilio en Xxx xx Xxxxxxx 000 XXXX, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, por las razones expuestas en el Considerando de la presente disposición”.
Que el Programa Nacional de Control xx Xxxxxxx de Medicamentos y Productos Médicos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y del Decreto Nº 425/10.
Por ello;
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese en la Disposición ANMAT Nº 0512/13 la razón social de la firma de tal modo que donde diga “DISTRIBUIDORA COOPERAR S.A.” debe decir “DISTRIBUIDORA COOPERAR S.R.L.”.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Disposición ANMAT Nº 0512/13, el que que- dará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1° — Prohíbese la comercialización de medica- mentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la droguería DISTRIBUIDORA COOPERAR S.R.L., con domicilio en Xxx xx Xxxxxxx 000 XXXX, hasta tanto obtenga la correspon- diente habilitación sanitaria jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito interjuris- diccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, por las razones expuestas en el Considerando de la presente disposición”.
ARTICULO 3° — Regístrese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publica- ción. Comuníquese a la Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación y a las demás autoridades sanitarias provinciales y a la de la Ciudad Autó- noma de Buenos Aires. Gírese al Departamento de Registro a sus efectos. Gírese al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos para la continuación del trámite. — Xx. XXXX X. XXXXXXXXX, Subinterventor, A.N.M.A.T.
e. 22/04/2013 Nº 25251/13 v. 22/04/2013
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución Nº 16/2013
El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente Nº 1016-10 la Resolución ERAS Nº 16 de fecha 16/4/13, mediante la cual se amplía la licitación privada adjudicada a la empresa BANK S.A., transcribiendo a continuación los artículos:
ARTICULO 1º — Amplíase a partir del día 16 xx xxxxx de 2013, por el plazo de DOS (2) meses o hasta la adjudicación de la nueva contratación que tramita por Expediente ERAS Nº 1728-12, lo que ocurra primero, y por un importe mensual de hasta PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) IVA incluido, la licitación privada adjudicada a la empresa BANK S.A. por Resolución ERAS Nº 3/11 y ampliada por Resolución ERAS Nº 9/13 para la prestación del servicio de archivos externos de documenta-
ción para el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) en idénticas condiciones y de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales y Particulares aprobado como Anexo por la Resolución ERAS Nº 20/10; ello conforme lo previsto en el artículo 28 del Anexo II de la Resolución ERAS Nº 3/07, modificada por Resoluciones ERAS Nº 26/11 y 2/13.
ARTICULO 2º — La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
ARTICULO 3º — Autorízase al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO a emitir la correspondiente orden de contratación.
ARTICULO 4º — Regístrese, tome intervención el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO para que prosiga con las tramitaciones correspondientes, y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese. — Xx. XXXXXX X. XXXXX, Presidente.
e. 22/04/2013 Nº 25011/13 v. 22/04/2013
MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Nº 43/2013
Bs. As., 16/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0270555/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y en los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 62 de fecha 10 de diciembre de 2011 y 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, y la Resolución Nº 202 de fecha 4 de octubre de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 le fue asignada a la SE- CRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que por medio del Decreto Nº 748 de fecha 29 xx xxxxxx de 2000 se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el cual fue luego modificado y complementado mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.
Que dicha normativa fue abrogada por el Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, el cual creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.
Que de ese modo por medio de la norma citada en el considerando precedente, se dejó sin efecto el anterior Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Em- presas, creándose uno nuevo de características similares aunque con modificaciones tendientes a optimizar el régimen para brindar una mejor y más amplia asistencia al sector.
Que el Decreto Nº 2.550/12, en su Artículo 3º, habilita formalmente a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Xxxxx, a suscribir convenios o reali- zar llamados a licitación de cupos de crédito.
Que mediante la Resolución Nº 202 de fecha 4 de octubre de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se
aprobó el Modelo de Convenio entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DE- SARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO
EXTERIOR, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que dicho Convenio fue suscripto por las partes con fecha 10 de octubre de 2012 y se encuen- tra actualmente en vigencia.
Que la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Em- presas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
atento a las modificaciones instauradas en el nuevo marco reglamentario del Régimen de Bonifica- ción de Tasas, ha promovido la adecuación del Convenio antes mencionado de modo de lograr una mejora de las condiciones del financiamiento y continuar apoyando el desarrollo del empresariado nacional, ampliando los montos y plazos de crédito bonificable.
Que en razón de ello y con el objetivo de dotar a la operatoria oportunamente establecida de mayor eficiencia resulta procedente promover la celebración de una Addenda al Convenio suscripto con fecha 10 de octubre de 2012, que recepte el acuerdo de las partes.
Que en consecuencia, corresponde aprobar el Modelo de Addenda al Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Em- presa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones y 62 de fecha 10 de diciembre de 2011.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el Modelo de Addenda al Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUS-
TRIA, y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con fecha 10 de octubre de 2012, que como Anexo con DOCE (12) hojas en SIETE (7) cláusulas y Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. XXXXXXX X. XXXXX, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.
ANEXO
MODELO DE ADDENDA AL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE
LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
EL BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …… días del mes de …… de 2013, entre la SE- CRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, en adelante LA SECRETARIA, con domicilio en la Avenida Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Nº 651, Piso 2º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Secretario, Licenciado en Economía Don Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXX (M.I. Nº 12.946.611), por una parte, y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR, en adelante EL BANCO, con domicilio en la calle 25 xx Xxxx Nº 526, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Presidente Doctor Xxx Xxxxx XXXX (M.I. Nº 22.911.345), por la otra parte, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 202 de fecha 4 de octubre de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA
se aprobó el Modelo de Convenio entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE INVERSION Y CO-
MERCIO EXTERIOR, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (en adelante, el CONVENIO).
Que dicho CONVENIO fue suscripto por las partes con fecha 10 de octubre de 2012 y se en- cuentra actualmente en vigencia.
Que por medio del Decreto Nº 2.550/12 se abrogó el Decreto Nº 748 de fecha 29 xx xxxxxx de 2000 por medio del cual se había creado el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que el citado Decreto Nº 2.550/12 creó el nuevo Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al cré- dito del sector.
Que el Artículo 3º del Decreto Nº 2.550/12 prevé la posibilidad de instrumentar el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a través de Llama- dos a Licitación y/o Convenios.
Que en razón de la nueva normativa dictada, las partes han considerado pertinente adecuar el CONVENIO a la nueva reglamentación, a fin de dotar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con mejores alternativas de financiamiento para su expansión productiva.
Que EL BANCO otorgará créditos de acuerdo a las condiciones de la línea de crédito que se describe en el Anexo I, que con CUATRO (4) hojas forma parte integrante del presente CONVENIO, con el objetivo de fomentar las inversiones en los diversos sectores de la actividad económica.
Que en virtud de lo que antecede, las partes acuerdan suscribir la presente Addenda al CON- VENIO, la que se regirá por las cláusulas que siguen:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan sustituir la Cláusula Primera del CONVENIO sus- cripto con fecha 10 de octubre de 2012, por la siguiente:
“CLAUSULA PRIMERA: LA SECRETARIA se compromete a bonificar los préstamos que EL BANCO otorgue en el marco de este CONVENIO a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, consideradas conforme los parámetros establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx xx XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, sus modificatorias, complementarias y cualquiera que en un futuro las reemplace.
Quedan excluidas del presente CONVENIO todas aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la letra J del Título XVI y en la letra O del Título XIX, código 924910 del codificador de actividades de la Resolución General Nº 485 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
La bonificación asumida por parte de LA SECRETARIA en el marco del presente CONVENIO, será aplicable sobre un total de préstamos a otorgarse a favor de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por hasta la suma total de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000), a liberarse en partidas de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) cada una, sujeto a disponibilidad presu- puestaria de LA SECRETARIA y prestables de EL BANCO.”
CLAUSULA SEGUNDA: Las PARTES acuerdan sustituir el Anexo I del CONVENIO suscripto por con fecha 10 de octubre de 2012, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente Addenda.
CLAUSULA TERCERA: Las partes acuerdan sustituir la Cláusula Tercera del CONVENIO sus- cripto con fecha 10 de octubre de 2012, por la siguiente:
“CLAUSULA TERCERA: LA SECRETARIA toma a su cargo la bonificación de los préstamos que otorgue EL BANCO en el marco de la línea, para los siguientes destinos:
1. Inversiones, adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional o de origen extranje- ro, respecto de los cuales no existan sustitutos de producción nacional.
2. Capital de Trabajo.
Para los préstamos otorgados en el marco del presente CONVENIO destinados a financiar los conceptos que surgen del inciso 1. LA SECRETARIA aplicará la bonificación sobre la suma de hasta PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-), mientras que para aquellos destinados a financiar el inci- so 2., la misma se aplicará sobre la suma de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-).
Para los destinos detallados en el inciso 1 el plazo de amortización de los créditos a bonificar por LA SECRETARIA será de hasta SIETE (7) años contados a partir del primer desembolso de cada préstamo.
Asimismo, LA SECRETARIA admitirá, cuando el retorno de la inversión lo justifique y a criterio del BANCO, aplicar un período xx xxxxxx para capital, bonificándose hasta DOCE (12) meses de dicho período.
Para el inciso 2 el plazo de amortización será de hasta TREINTA Y SEIS (36) meses y no se aplicará período xx xxxxxx.”
CLAUSULA CUARTA: Sustitúyese la Cláusula Cuarta del CONVENIO suscripto con fecha 10 de octubre de 2012, por la siguiente:
“CLAUSULA CUARTA: La bonificación general asumida por LA SECRETARIA para los créditos otorgados por EL BANCO en el marco del presente CONVENIO, será de TRES (3) puntos porcentua- les anuales para las operaciones de hasta CUARENTA Y OCHO (48) meses de plazo; y CUATRO (4) puntos porcentuales anuales para las operaciones de entre CUARENTA Y NUEVE (49) a OCHENTA Y CUATRO (84) meses de plazo.
Adicionalmente, LA SECRETARIA bonificará UN (1) punto adicional anual a operaciones que:
1) Cuenten con garantías emitidas por Sociedades de Garantía Recíproca y/o Fondo xx Xxxxx- tía para las operaciones de CUARENTA Y NUEVE (49) a OCHENTA Y CUATRO (84) meses.
2) Operaciones acordadas con fabricantes de bienes de capital.
3) Operaciones con destino a inversiones, incluidas la adquisición de bienes de capital, instala- ción y puesta en marcha de los bienes financiados tanto para la radicación de empresas en Parques Industriales Públicos inscriptos en el Registro Nacional de Parques Industriales, en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Industrial Local del MINISTERIO DE INDUSTRIA, como para inversiones de empresas ya radicadas en los mismos.
En ningún caso la bonificación total asumida por LA SECRETARIA podrá superar los SEIS (6) puntos porcentuales anuales.
En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARIA se restará de la tasa de interés que le corresponda abonar a las empresas beneficiarias conforme la línea.”
CLAUSULA QUINTA: Sustitúyese la Cláusula Octava del CONVENIO suscripto con fecha 10 de octubre de 2012, por la siguiente:
“CLAUSULA OCTAVA: Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, operado cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el préstamo se encuentre en xxxx. Se considera xxxx atrasos mayores a NOVENTA
(90) días. En esta instancia el préstamo perderá la bonificación parcial de la tasa de interés otorgado por LA SECRETARIA para el saldo adeudado a partir de la fecha de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en xxxx. El préstamo recuperará el beneficio de la bonificación de la tasa de interés, a partir de la fecha en que abone los saldos impagos xxx xxxxxxxx, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso EL BANCO informará a LA SECRETARIA de tal situación a los efectos de que LA SECRETARIA deduzca la bonificación que hubiere pagado durante el período xx xxxx y el recupero de la situación normal.
La Autoridad de Aplicación podrá disponer que, para el caso de que el tomador xxx xxxxxxxx regularice su situación en el término máximo de NOVENTA (90) días de producida la xxxx, la SUBSE- CRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO
DE INDUSTRIA bonificará los importes correspondientes como si la xxxx no hubiera ocurrido.
b) Concurso o quiebra del tomador xxx xxxxxxxx.
c) Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador xxx xxxxxxxx.
d) Cancelación anticipada xxx xxxxxxxx.
e) Calificado en categoría CUATRO (4) o la equivalente que pudiera corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores.
f) Cesión de la deuda.
g) Refinanciación xxx xxxxxxxx.
En caso de acaecer alguna de las circunstancias descriptas en los incisos precedentes, EL BANCO deberá informar a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, entre los días 1 y 10 de cada mes, en soporte magnético en formato Excel, con las respectivas copias en papel suscriptas por el funcionario de EL BANCO debidamente autorizado, la siguiente información, la que tendrá carácter de declaración jurada:
a) Nombre/Razón Social del Titular.
b) Número xx xxxxxxxx.
c) Capital acreditado.
d) Fecha de acreditación.
e) Plazo en meses.
f) Días de atraso en el pago.
g) Fecha de cancelación anticipada.
h) Importe cancelado anticipadamente.
i) Fecha de regularización de la situación de incumplimiento.
En aquellos casos en que fuera abonada la bonificación de un crédito cancelado como conse- cuencia de la falta de información imputable a la Entidad obligada a informar dicha circunstancia, la Autoridad de Aplicación solicitará la devolución de lo abonado en razón del crédito cancelado.”
CLAUSULA SEXTA: Las partes acuerdan sustituir la Cláusula Decimosexta del CONVENIO sus- cripto con fecha 10 de octubre de 2012, por la siguiente:
“CLAUSULA DECIMOSEXTA: Serán de aplicación al presente CONVENIO las normas que rigen el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés, en particular, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y el
Decreto Nº 2.550/12. EL BANCO se compromete a poner en conocimiento efectivo de los tomado- res de los préstamos, la normativa aplicable.”
CLAUSULA SEPTIMA: Los términos y condiciones de la presente Addenda tienen efectos, en- tre las partes, respecto de todas las operaciones aprobadas por EL BANCO a partir del día 20 de diciembre de 2012, inclusive, fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 2.550/12.
A los efectos de la aplicación de los términos y condiciones de la presente Addenda a présta- mos desembolsados entre la mencionada fecha y la fecha de suscripción de la presente Addenda, deberá contarse con la conformidad previa y por escrito del tomador xxx xxxxxxxx.
Se mantienen vigentes todas las demás cláusulas del CONVENIO suscripto por las partes con fecha 10 de octubre de 2012, que no fueran modificadas en esta Addenda.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …… días del mes de del año dos mil trece.
ANEXO I AL CONVENIO
FINANCIACION DE INVERSIONES, COMPRA DE BIENES DE CAPITAL Y CAPITAL DE TRABAJO. CONDICIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL MARCO DEL CONVENIO
1. USUARIOS:
Aquellas empresas que respondan a la definición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa es- tablecida mediante la Resolución Nº 24 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx xx XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificaciones, y/o las que en el futuro la reemplacen, modifiquen o complementen, con la excepción prevista en el segundo párrafo del Artículo 2º del Decreto Nº 2.550/12, no pudiendo en ningún caso presentar una facturación promedio de los últimos TRES (3) años superior a los PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000), bajo cualquier forma societaria o unipersonal, de los sectores económicos, agro- pecuarios, sólo aquellas que desarrollen actividades de producción avícola o porcina, industriales, comerciales, de construcción y de servicios destinados al mercado interno o a la exportación.
En el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen actividades de pro- ducción avícola o porcina se admitirán, únicamente cuando el destino del crédito sea Capital de Trabajo, no contemplando otros destinos de financiamiento.
2. DESTINOS:
2.1. Adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional y adquisición de bienes de capital nuevos de origen extranjero respecto de los cuales no existan sustitutos de producción nacional.
2.2. Proyectos de Inversión.
2.3. Capital de Trabajo.
2.4. No podrá financiarse a través de esta línea:
2.4.1. La compra de inmuebles rurales o de cualquier índole (campos, terrenos), salvo que la ad- quisición de dicho inmueble sea estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de inversión de que se trate, y no conforme el principal destino financiable.
2.4.2. Rodados de todo tipo, salvo aquellos destinados a dinamizar y/o aumentar la productivi- dad en el objeto principal del emprendimiento (por ejemplo: para transporte público urbano, subur- bano y de larga distancia).
2.4.3. Construcción de inmuebles para vivienda.
2.4.4. Bienes de Capital e inversiones de origen extranjero si existe producción nacional.
2.4.5. Refinanciación de pasivos en xxxx.
2.4.6. Financiamientos con destinos previstos en las Líneas específicas del BANCO DE INVER- SION Y COMERCIO EXTERIOR.
2.4.7. Los bienes de capital destinados a la producción o prestación de servicios con oferta abundante o que no agreguen valor, al solo criterio del mencionado banco.
3. MODALIDAD:
3.1. Financiamiento en Pesos.
4. MONTO BONIFICABLE:
4.1. Hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) para los destinos 2.1, y 2.2.
4.2. Hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-) para el destino 2.3.
5. PLAZO:
5.1. Para los destinos 2.1 y 2.2 el plazo de los créditos a bonificar no podrá exceder los SIETE
(7) años, con un período xx xxxxxx hasta DOCE (12) meses.
5.2. Para el destino 2.3 el plazo de los créditos a bonificar no podrá exceder los TREINTA Y SEIS
(36) meses, sin período xx xxxxxx.
6. REGIMEN DE AMORTIZACION:
6.1. Los créditos se liquidarán mediante el sistema Alemán o Francés de Amortización del capi- tal: En cuotas de periodicidad constante. Las mismas serán como máximo semestrales sólo cuando el ciclo productivo de la empresa así lo justifique a criterio de EL BANCO. En caso de aplicarse el Sistema Francés de Amortización, la periodicidad de amortización del capital deberá ser coincidente con los servicios de interés.
6.2. Servicios de interés: Mensual. Podrá ser trimestral sólo en casos excepcionales a criterio de EL BANCO.
6.3. Cancelación anticipada: El beneficiario podrá cancelar el crédito total o parcialmente en cualquier momento, para lo cual deberá notificar fehacientemente a EL BANCO con una anticipación no menor a los CINCO (5) días hábiles de la fecha en que desee realizar la cancelación anticipada. EL BANCO informará la fecha de cancelación y monto cancelado.
7. TASA DE INTERES
7.1. Para los destinos 2.1 y 2.2 la tasa aplicable se conformará en un SETENTA POR CIENTO (70%) por un componente fijo y el TREINTA POR CIENTO (30%) restante variable. El componente fijo es del DOCE POR CIENTO (12%) tasa Nominal Anual y el componente variable será determinado sobre la base de la tasas vigentes para EL BANCO en sus Programas destinados al financiamiento de la Inversión Productiva.
7.2. Para el destino 2.3 se aplicará el siguiente esquema:
7.2.1.A 1 año Badlar privado corregida1 + 400 bps.
7.2.2.A 2 años Badlar privado corregida + 425 bps.
7.2.3.A 3 años Badlar privado corregida + 450 bps.
1 De acuerdo a la corrección vigente aprobada por el Directorio del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR.
En el marco de una modificación general en sus Programas destinados al financiamiento de la Inversión Productiva, EL BANCO podrá modificar la tasa de interés de los créditos a otorgar bajo este CONVENIO exclusivamente para nuevas operaciones, siempre y cuando dicha modificación fuera aplicable para todas las operaciones de dichos Programas. A esos efectos deberá informar previamente a aplicar la modificación a LA SECRETARIA, quien podrá optar por rescindir el CONVE- NIO, sin que las partes tengan nada que reclamarse entre sí por ningún concepto, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones asumidas, y del pago de la comisión de compromiso proporcional, en caso de corresponder.
8. BONIFICACION DE TASA DE INTERES
8.1. LA SECRETARIA tomará a su cargo la siguiente bonificación de tasa:
8.1.1. BONIFICACION GENERAL:
8.1.1.1. TRES (3) puntos porcentuales anuales en la tasa de interés de la línea cuando el plazo de la operación sea de hasta CUARENTA Y OCHO (48) meses.
8.1.1.2. CUATRO (4) puntos porcentuales anuales en la tasa de interés de la línea cuando el plazo de la operación sea de entre CUARENTA Y NUEVE (49) meses a OCHENTA Y CUATRO (84) meses.
8.1.2. BONIFICACION ADICIONAL:
8.1.2.1. UN (1) PUNTO porcentual anual para los créditos:
8.1.2.1.1. Acordados con fabricantes de bienes de capital.
8.1.2.1.2. Con destino a la radicación de Empresas en un Parque Industrial Público, inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Industrial Local del MINISTERIO DE INDUSTRIA o empresas ya radicadas.
8.1.2.1.3. Que cuenten con garantías emitidas por Sociedades de Garantía Recíproca y/o Fon- do de Garantía para las operaciones con plazos de entre CUARENTA Y NUEVE (49) y OCHENTA Y CUATRO (84) meses.
8.1.3. CESES DE LA BONIFICACION:
Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, operado cualquiera de los siguientes casos:
8.1.3.1. Cuando el préstamo se encuentre en xxxx. Se considera xxxx atrasos mayores a NO- VENTA (90) días. En esta instancia el préstamo perderá la bonificación parcial de la tasa de interés otorgado por LA SECRETARIA para el saldo adeudado a partir de la fecha de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en xxxx. El préstamo recuperará el beneficio de la bonificación de la tasa de interés, a partir de la fecha en que abone los saldos impagos xxx xxxxxxxx, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso EL BANCO informará a LA SECRETARIA de tal situación a los efectos de que LA SECRETARIA deduzca la bonificación que hubiere pagado durante el período xx xxxx y el recupero de la situación normal.
La Autoridad de Aplicación podrá disponer que, para el caso de que el tomador xxx xxxxxx- mo regularice su situación en el término máximo de NOVENTA (90) días de producida la xxxx, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRE- SA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA bonificará los importes correspondientes como si la xxxx no hubiera ocurrido.
8.1.3.2. Concurso o quiebra del tomador xxx xxxxxxxx.
8.1.3.3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador xxx xxxxxxxx.
8.1.3.4. Cancelación anticipada xxx xxxxxxxx.
8.1.3.5. Calificado en categoría CUATRO (4) o la equivalente que pudiera corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores.
8.1.3.6. Cesión de la deuda.
8.1.3.7. Refinanciación xxx xxxxxxxx.
9. GARANTIAS:
9.1. A satisfacción de EL BANCO
10. SEGUROS: a satisfacción de EL BANCO
11. PLAZO MAXIMO PARA CONTABILIZAR OPERACIONES:
11.1. DIECIOCHO (18) meses contados desde la fecha de suscripción del presente CONVENIO, o sea hasta el día 10 xx xxxxx de 2014 o hasta agotar el cupo máximo asignado para esta operatoria.
e. 22/04/2013 Nº 25223/13 v. 22/04/2013
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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Xx.
Xxxxxxxx 0000, XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX, NOTIFICA a las siguientes entidades: SOCIEDAD COSMOPOLITA DE SOCORROS MUTUOS DE SAN XXXXXX, (Expte.: 4527/2005, Mat.: SF 117, Prov.: 1478/13), ASOCIACION MUTUAL DE TECNICOS DE FUTBOL ARGENTINO (Expte.: 1527/2005, Mat.: BA 1505, Prov.: 1479/13), ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL SERVICIOS ELECTRICOS XX XXXXXXX (Expte.: 502/2005, Mat.: SF 553, Prov.: 1480/13), MUTUAL EMPLEA- DOS PROFIM (M.E.P.R.O.F.) (Expte.: 5037/2004, Mat.: MZA. 334, Prov.: 1481/13) ASOCIACION MUTUAL DE PROMOTORES LIBRES ORGANIZADOS (Expte.: 231/2005, Mat.: BA 2266, Prov.:
1482/13), el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y provi- dencias que se indican entre paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado de los presentes ac- tuados adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actua- ciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citadas mutuales el plazo xx xxxx (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1 ° inc. F aps. 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo sólo la presentación de prueba do- cumental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley 19.549 (T.O. 1991) Se hace saber a las entidades, que en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el artículo 35, inc. d), de la ley 20.321. — Xx. XXXXXX XXXXXX, Instructor Xxxxxxxxxx X.X.X.X.X.
e. 19/04/2013 Nº 25363/13 v. 23/04/2013
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Xx.
Xxxxxxxx 0000, XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX, NOTIFICA a las siguientes entidades: SOCIEDAD COSMOPOLITA DE SOCORROS MUTUOS (Exptes: 2936/2004, Mat: BA 375, Prov: 279/13), MUTUAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS “00 XX XXXXXXXXX” XX XXX XXXXXXXX (Expte: 4935/04, Mat: SC46, Prov: 280/13), ASOCIACION MUTUAL DE “TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AVICOLA Y AFINES” (Expte: 5976/04, Mat: CF 1650, Prov: 281/13), ASOCIACION MU- TUAL DE AGENTES DE PROMOCION Y PREVENCIO DE SALUD (Expte: 1743/05, Mat: CF 2154, Prov: 282/13), SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS XX XXXXXX (expte: 4899/05, Mat: BA 480, Prov: 283/13), ASOCIACION MUTUAL DE AUTORES MUSICOS ARTISTAS SANTIAGUE- ÑOS Y AFINES (Expte: 4532/05, Mat: SE 142, Prov: 284/13), CORDOBA ASOCIACION MUTUAL MEDICA-CAMMED (Expte: 5051/04, Mat.: Cba 419, Prov: 285/13), ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE VIVIENDA Y URBANISMO (Expte: 1702/05, Mat: CF 490, Prov: 286/13), “FUTURO DE LOS NIÑOS” ASOCIACION MUTUAL (Expte: 5083/03, Mat: BA
1700, Prov: 287/13), el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedien- tes y providencias que se indican entre paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado de los presentes actuados adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como instructor suma- riante y en tal carácter se le acuerda a las citadas mutuales el plazo xx xxxx (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo solo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley 19.549 (T.O. 1991) Se hace saber a las entidades, que en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, po- dría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el artículo 35, inc d), de la ley 20.321. — Xx. XXXXXX XXXXXX, Instructor Xxxxxxxxxx X.X.X.X.X.
dades el plazo xx XXXX (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo solo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que den- tro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley Nº 19.549 (T.O. 1991) BAJO APERCIBIMIENTO, DE DECLARAR LA CUESTION DE PURO DERECHO. — Abogada XXXXX X. XXXXXXXXXX, Instructora
Sumariante I.N.A.E.S.
e. 19/04/2013 Nº 25127/13 v. 23/04/2013
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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Xx.
Xxxxxxxx 0000, XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX, NOTIFICA a las siguientes entidades: EL PROGRESO COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA Y DE CONSUMO LIMITADA, matrícula 201, (EXPTE. Nº 5555/09); LA CAMIONERA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, matrícula 846, (EXPTE. Nº 3781/09); COOPERATIVA COLONOS UNIDOS LIMITADA, AGROPECUARIA, FORESTAL, matrícula 555 (EXPTE. Nº 5146/09); LAZOS Y SERVICIOS COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA, matrícula
24154 (EXPTE. Nº 5151/09); COOPERATIVA DE PRODUCCION Y CONSUMO DE SANTA XXXX LA PAMPA LIMITADA, matrícula 615 (EXPTE. Nº 5720/09); COOPERATIVA AGROPECUARIA Y FORESTAL DE CORZUELA LIMITADA, matrícula 627 (EXPTE. Nº 5725/09); COOPERATIVA DE TAMBEROS SADIL LIMITADA, matrícula 1203, (EXPTE. Nº 6440/09); CORONDA COOPERATIVA DE AGRICULTORES LI- MITADA, matrícula 1228 (EXPTE. Nº 6441/09); XXXXXX XXXXXXXX LIMITADA SOCIEDAD COOPERA- TIVA DE TAMBEROS, matrícula 1182 (EXPTE. Nº 6512/09); SOCIEDAD COOPERATIVA XX XXXXXX Y PRODUCTOS ANEXOS LTDA. DE VILLA MUGUETA, matrícula 1232 (EXPTE. Nº 6513/09), COOPERA- TIVA ELECTRICA Y DE SERVICIOS PUBLICOS DE XXXXXX XXXX LIMITADA, matrícula 1281, (EXP- TE. Nº 6514/09); COOPERATIVA CARNICEROS DEL PARTIDO DE XXXXX XX XXXXXX LIMITADA, matrícula 1629 (EXPTE. Nº 6893/09); COOPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CORONEL XXXXXXX LIMITADA, matrícula 1633 (EXPTE. Nº 6849/09); COOPERATIVA DE TAMBEROS LIMITA- DA SAGRADA FAMILIA, matrícula 1717 (EXPTE. Nº 6899/09); COOPERATIVA INDUSTRIAL MINERA ARGENTINA C.I.M.A. LIMITADA, matrícula 1693 (EXPTE. Nº 6902/09); COOPERATIVA AGRICOLA GA- NADERA DE XXXXXX XXXXXXX LIMITADA, matrícula 1690, (EXPTE. Nº 6903/09); COOPERATIVA DE CONSUMO CIUDAD Y CAMPO LIMITADA DE MIRAMAR, matrícula 1822 (EXPTE. Nº 6905/09); COO- PERATIVA AGRICOLA GANADERA Y DE CONSUMO LIMITADA, matrícula 1820 (EXPTE. Nº 6908/09);
todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina; que el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican entre paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3.369/09, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran compren- didas en la situación prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución Nº 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como instruc- tora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo xx XXXX (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo solo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley Nº 19.549 (T.O. 1991) BAJO APERCIBIMIENTO, DE DECLARAR LA CUESTION DE PURO
DERECHO. — Abogada XXXXX X. XXXXXXXXXX, Instructora Sumariante I.N.A.E.S.
e. 19/04/2013 Nº 25128/13 v. 23/04/2013
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 255/2013 Tope Nº 145/2013
Bs. As., 6/3/2013
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
e. 19/04/2013 Nº 25126/13 v. 23/04/2013
VISTO el Expediente Nº 1.535.838/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 30 del 21 de enero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.535.838/12, obran las escalas salariales pactadas entre el
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Xx. Xxx-
xxxxx 0000, XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX, NOTIFICA a las siguientes entidades: SO- CIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS, matrícula SF 218, (EXPTE. Nº 3047/03); ASOCIA- CION MUTUAL XXX XXXXXXX (A.M.D.E.C.), matrícula XXXXXXX 000 (EXPTE. Nº 320/04); ASOCIA- CION MUTUAL DE AYUDA SOLIDARIA DE AMERICA LATINA AMASAL, matrícula BA 2467 (EXPTE. Nº 1763/08); ASOCIACION MUTUAL PROTECTORA DE CHOFERES Y TRABAJADORES INDEPEN- DIENTES, matrícula BA 2576 (EXPTE. Nº 2282/09); ASOCIACION DE AYUDA MUTUA “ARGENTINA
2000”, matrícula BA 1812 (EXPTE. Nº 1890/09); todas ellas con domicilio dentro de la República Ar- gentina; que el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resolu- ciones que se indican entre paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3.369/09, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución Nº 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las enti-
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA AR-
GENTINA (S.M.A.T.A.), por el sector sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” y Nº 13/89 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 30/13 y registrado bajo el Nº 90/13, conforme surge de fojas 89/91 y 94, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen- te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 102/106, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y xxx xxxx indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De- creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 xx xxxxx de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 30 del 21 de enero de 2013 y registrado bajo el Nº 90/13 suscripto entre el SINDICA- TO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.M.A.T.A.), por el sector sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y xxx xxxx indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. XXXXX XXXX, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.535.838/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) C/ VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA | |||
-Planta Pacheco | 01/10/2012 | $ 8.551,14 | $ 25.653,42 |
CCT Nº 8/89 “E” | |||
-Planta Córdoba MQ250 | 01/10/2012 | $ 8.295,35 | $ 24.886,05 |
-Planta Xxxxxxx XX000 | 01/10/2012 | $ 7.830,09 | $ 23.490,27 |
CCT Nº 13/89 “E” |
Expediente Nº 1.535.838/12 Buenos Aires, 7 xx xxxxx de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 255/13, se ha tomado razón xxx xxxx indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 145/13 T.
— XXXXX X. XXXXX, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 253/2013 Tope Nº 146/2013
Bs. As., 6/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.380.908/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2066 del 27 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.380.908/10, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (U.P.A.D.E.P.), por el sector sindical,
y la empresa UNITED AIRLINES INC. (SUCURSAL ARGENTINA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 2066/12 y registrado bajo el Nº 1/13, conforme surge de fojas 66/68 y 71, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impo- nen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen- te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 79/81, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y xxx xxxx indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De- creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 xx xxxxx de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co- rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2066 del 27 de diciembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1/13 suscripto entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (U.P.A.D.E.P.) y UNITED AIRLINES INC. (SUCURSAL
ARGENTINA), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y xxx xxxx indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. XXXXX XXXX, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.380.908/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (U.P.A.D.E.P.) C/ UNITED AIRLINES INC. (SUCURSAL ARGENTINA) CCT Nº 271/75 | 01/04/2010 | $ 4.546,50 | $ 13.639,50 |
Expediente Nº 1.380.908/10 Buenos Aires, 7 xx xxxxx de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 253/13, se ha tomado razón xxx xxxx indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 146/13 T.
— XXXXX X. XXXXX, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 262/2013 Tope Nº 147/2013
Bs. As., 8/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.450.457/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2053 del 26 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 160 del Expediente Nº 1.450.457/11, obran las escalas salariales pactadas entre la XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
por el sector sindical y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL), SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE por la parte
empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 2053/12 y registrado bajo el Nº 1659/12, conforme surge de fojas 173/175 y 178, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impo- nen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen- te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 190/200, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y xxx xxxx indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De- creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 xx xxxxx de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Que a fojas 52/54, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y xxx xxxx indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co- rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2053 del 26 de diciembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1659/12 suscripto entre la XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX por el sector sindi- cal y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL), SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA
y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y xxx xxxx indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. XXXXX XXXX, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.450.457/11
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De- creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 xx xxxxx de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co- rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2091 del 28 de diciembre de 2012 y registrado bajo el Nº 36/13 suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CENTRO DE EMPRESAS PRO-
CESADORAS AVICOLAS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y xxx xxxx indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente, autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. XXXXX XXXX, Secretaria de Trabajo.
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION DE TRABAJADORES | |||
DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA | |||
REPUBLICA ARGENTINA | |||
C/ | |||
CENTRO DE LA INDUSTRIA | |||
LECHERA (CIL), SANCOR | |||
COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, | |||
JUNTA INTERCOOPERATIVA DE | |||
PRODUCTORES DE LECHE | |||
Tope General | 01/01/2013 | $ 7.935,00 | $ 23.805,00 |
01/02/2013 | $ 8.299,60 | $ 24.898,80 | |
01/03/2013 | $ 8.883,40 | $ 26.650,20 | |
01/04/2013 | $9.540,00 | $ 28.620,00 | |
Tope Zona Fría | |||
01/01/2013 | $ 8.957,00 | $ 26.871,00 | |
01/02/2013 | $ 9.321,60 | $ 27.964,80 | |
01/03/2013 | $ 9.905,40 | $ 29.716,20 | |
01/04/2013 | $ 10.562,00 | $ 31.686,00 | |
CCT Nº 2/88. |
ANEXO
Expediente Nº 1.539.062/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS C/ CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS CCT Nº 607/10 | 01/11/2012 | $ 6.749,44 | $ 20.248,32 |
Expediente Nº 1.450.457/11 Xxxxxx Xxxxx, 00 de marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 262/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 147/13 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 259/2013 Tope Nº 149/2013
Bs. As., 8/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.539.062/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2091 del 28 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.539.062/12, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por
el sector sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS por la parte empresa- ria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 607/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 2091/13 y registrado bajo el Nº 36/13, conforme surge de fojas 39/41 y 44, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impo- nen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen- te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Expediente Nº 1.539.062/12 Buenos Aires, 11 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 259/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 149/13
T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 231/2013 Tope Nº 157/2013
Bs. As., 1/3/2013
VISTO el Expediente Nº 553.144/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1818 del 9 de noviembre de 2012,y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.T. Nº 1818/12 homologó un Acuerdo colectivo celebrado entre el SINDICA- TO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO, por el sector sindical y EDUARDO MAISTRUARE-
NA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se ha advertido un error material en la cita de las fojas del Acuerdo referido, en el primer Considerando, en el artículo 1° y en el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 1818/12, consignándose erróneamente el número de fojas por cuanto se refiere a fojas 2/4, cuando el Acuerdo obra a fojas 2/5 del Expediente Nº 553.144/12.
Que tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripcio- nes del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991).
Que en función de ello, corresponde requerir al Departamento Coordinación de la Dirección de Negociación Colectiva que tome razón de la presente a fin de rectificar el registro del Acuerdo Nº 1473/12, cuya constancia obra a fojas 38 del Expediente citado en el Visto.
Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 553.144/12 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y EDUARDO MAIS-
TRUARENA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1818/12 que por este mismo acto se rectifica y registrado bajo el Nº 1473/12, conforme surge de fojas 33/35 y 38, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impo- nen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen- te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 45/48, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) y de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus si- milares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Rectifícase el primer considerando de la Resolución de la SECRETARIA DE TRA- BAJO Nº 1818 de fecha 9 de noviembre de 2012, el que queda redactado de la siguiente forma: “Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y EDUARDO MAISTRUARENA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 553.144/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 14 de las mismas actuaciones”.
ARTICULO 2° — Rectifícase el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1818 de fecha 9 de noviembre de 2012, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICU- LO 1°.— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre SINDICATO OBREROS DE RECOLEC- CION Y BARRIDO por el sector sindical y EDUARDO MAISTRUARENA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 553.144/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (T.O. 2004)”.
ARTICULO 3°.— Rectifícase el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1818 de fecha 9 de noviembre de 2012, el que queda redactado de la siguiente forma: “AR- TICULO 2°.— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 553.144/12”.
ARTICULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co- rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1818 del 9 de noviembre de 2012 rectificados por los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente y registrado bajo el Nº 1473/12 suscripto entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sec- tor sindical y EDUARDO MAISTRUARENA por la parte empleadora conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum- plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida rectificatoria de la Resolución de la SECRETA- RIA DE TRABAJO Nº 1818 del 9 de noviembre de 2012, que homologó al Acuerdo registrado bajo el Nº 1473/12, procediendo a rectificar la registración efectuada según constancia obrante a fojas 38. Asimismo, registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemniza- torio fijado por este acto.
ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Asimismo, siguiendo lo ordenado por la RESOLUCION ST Nº 231/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 157/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 278/2013 Tope Nº 158/2013
Bs. As., 12/3/2013
VISTO el Expediente Nº 553.150/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1554 del 18 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 553.150/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y la empresa SR. PERKINS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1554/12 y registrado bajo el Nº 1254/12, conforme surge de fojas 37/39 y 42, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen- te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 51/54, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De- creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co- rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1554 del 18 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1254/12 suscripto entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y la empresa SR. PERKINS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 553.144/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO C/ EDUARDO MAISTRUARENA | 01/08/2012 01/09/2012 | $ 4.593,00 $ 5.084,79 | $ 13.779,00 $ 15.254,37 |
CCT Nº 576/10. |
Expediente Nº 553.144/12 Buenos Aires, 14 de marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 231/13, se ha tomado razón de la rectificación obrante en los artículos 1°, 2° y 3° de dicha Resolución, dejando constancia que la foja 5 del Expediente Nº 553.144/12 forma parte integrante del Registro N°1473/12, homologado por la Resolución ST Nº 1818/12 obrante en el expediente de cabecera.
ANEXO
Expediente Nº 553.150/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO C/ SR. PERKINS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA | 01/08/2012 01/09/2012 | $ 4.593,00 $ 5.084,79 | $ 13.779,00 $ 15.254,37 |
CCT Nº 576/10 |
Expediente Nº 553.150/12 Buenos Aires, 14 de marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 278/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 158/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 277/2013 Tope Nº 159/2013
Bs. As., 12/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.535.842/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 99 del 5 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.535.842/12, obra la escala salarial pactada entre el SINDICA- TO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por el sector sindical y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1265/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 99/13 y registrado bajo el Nº 151/13, conforme surge de fojas 144/146 y 149, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen- te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 157/159, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu- laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indem- nizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De- creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO TRA- BAJO Nº 99 del 5 de febrero de 2013 y registrado bajo el Nº 151/13 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum- plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.535.842/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATOS DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 1265/12 “E” | 01/11/2012 | $ 10.316,98 | $ 30.950,94 |
Expediente Nº 1.535.842/12 Buenos Aires, 14 de marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 277/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 159/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 276/2013 Tope Nº 160/2013
Bs. As., 12/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.542.804/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica- torias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N°66 del 29 de enero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.542.804/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Em- presa Nº 913/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Disposición
D.N.R.T. Nº 66/13 y registrado bajo eI Nº 143/13, conforme surge de fojas 58/60 y 63, respec- tivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen- te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 71/73, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De- creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemniza- torio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 66 del 29 de enero de 2013 y registrado bajo el Nº 143/13 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA RE-
PUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum- plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.542.804/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CCT Nº 913/07 “E” | 01/09/2012 | $ 7.182,86 | $ 21.548,58 |
Expediente Nº 1.542.804/12 Buenos Aires, 14 de marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 276/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 160/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 279/2013 Tope Nº 161/2013
Bs. As., 12/3/2013
VISTO el Expediente Nº 553.126/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1557 del 18 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 553.126/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y la empresa BRILLA LIMPIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colec- tivo de Trabajo Nº 576/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1557/12 y registrado bajo el Nº 1258/12, conforme surge de fojas 42/44 y 47, respectiva- mente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen- te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 56/59, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De- creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co- rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1557 del 18 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1258/12 suscripto entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y la empresa BRILLA LIMPIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum- plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 553.126/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO C/ BRILLA LIMPIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA | 01/08/2012 01/09/2012 | $ 4.593,00 $ 5.084,79 | $ 13.779,00 $ 15.254,37 |
CCT Nº 576/10. |
Expediente Nº 553.126/12 Buenos Aires, 14 de marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 279/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 161/13 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor- dinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 280/2013 Tope Nº 162/2013
Bs. As., 13/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.474.265/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1149 del 8 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/67 del Expediente Nº 1.474.265/11 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Em- presa celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negocia- ción Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1149/12 y registrado bajo el Nº 1286/12 “E”, conforme surge de fojas 125/127 y 130, respectivamente.
Que a fojas 138/139, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, requirió a las partes que presenten las escalas salariales del Convenio Colectivo de Tra- bajo de Empresa Nº 1286/12 “E”.
Que en respuesta a ello, a fojas 2 del Expediente Nº 1.545.832/12, agregado como fojas 147 al principal, las partes cumplimentan lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impo- nen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen- te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 152/155, obra el informe técnico elaborado por la Dirección precitada, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta ins- tancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el presente acto se dicta atendiendo razones de celeridad y economía en el procedimiento, no obstante cabe advertir, que a fojas 8/9 y 10/11, respectivamente del Expediente Nº 1.547.541/13 agregado a fojas 149 del expediente principal obran dos acuerdos celebrados por las partes del CCT 1286/12 “E”, cuyo trámite de homologación se encuentra aún pendiente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De- creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio corres- pondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución de la SECRETA- RIA DE TRABAJO Nº 1149 del 8 de agosto de 2012 y registrado bajo el Nº 1286/12 “E” suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical y la empresa CENTRAL PUER- TO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, cumplido gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 dependiente de dicha Dirección, a fin de que tome intervención respecto de la presentación obrante a fojas 8/9 y 10/11 del Expediente Nº 1.547.541/13 agregado a fojas 149 del principal.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.474.265/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL C/ CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 1286/12 “E”. | 01/07/2011 | $ 4.585,37 | $ 13.756,11 |
Expediente Nº 1.474.265/11 Buenos Aires, 18 de marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 280/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 162/13 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.