NÚMERO: 5000001854
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CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE TUBERÍA DE PVC, TANQUES DE BUTANO, CINTAS AUTOADHESIVAS, CINTAS EXTREME HOLD, FIBRA XX XXXXXX Y RESINA SECADO RÁPIDO PARA REALIZAR REPARACIONES EN LAS GOTERAS Y BAJADAS PLUVIALES, DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DIRECTA NACIONAL PRESENCIAL NÚMERO ADQ-042-2021, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL, LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Y POR LA OTRA, CONSTRUCTORA URMAPRO, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL, ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ----------------------------------------------------------------------------------------------
I. DECLARACIONES
I.1.- De “LA COMISIÓN”:
I.1.1.- Constitución. - La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, fue creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día trece (13) de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959). La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho (28) de febrero de mil novecientos ochenta (1980), teniendo por objeto la edición e impresión de los libros de texto gratuitos, así como toda clase de materiales didácticos similares.
I.1.2.- Facultades.- El Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, lo cual se acredita mediante el instrumento notarial número 62,104 de fecha once (11) xx xxxxx de dos mil diecinueve (2019), otorgado ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 201, de la Ciudad de México, Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, mismo que contiene el Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, conferido a su favor por el entonces Director General del Organismo, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
I.1.3.- Domicilio. - Su domicilio actual es el ubicado en la xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xx. 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, sin perjuicio de que cambie éste y lo dé a conocer a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en su oportunidad.
I.1.4.- Autorización y Partida Presupuestal. - Mediante solicitud de fecha once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021), el Departamento de Información y Seguimiento, solicitó la elaboración y suscripción del presente instrumento legal al Departamento de Contratos, de acuerdo con las partidas presupuestales 24801, 26105, 24901 y 24701, y la solicitud de pedido número 500008396.
I.1.5.- R.F.C.- Su Registro Federal de Contribuyentes es: CNL590212RL8 I.2.- De “EL PROVEEDOR”:
s e o
I.2.1.- Constitución. - Es una empresa legalmente constituida como una Sociedad Anónima de Capital Variable conforme a las leye mexicanas, según consta en la Escritura Pública Número 13,727 de fecha cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), otorgada ant la fe del Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público Número 124, en el Municipio de Metepec, en el Estado de México, com “CONSTRUCTURA URMAPRO, S. A. DE C.V.”.
I.2.2.- Facultades y representación legal.- El Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, está facultado para obligarse en los términos del presente contrato, de conformidad con el cardinal 19 párrafo primer y segundo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, acreditando su personalidad jurídica con original del Instrumento Notarial Número 13,773 de fecha 27 de diciembre de 2018, otorgada ante la fe del Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público Número 124, Municipio de Metepec, en el Estado de México, de conformidad con lo señalado en el cardinal 15 último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicado de manera supletoria a la Ley de Adquisiciones, en atención a su artículo 11 primer párrafo, mismo que no ha sido modificado o revocado; así mismo, se realizó el cotejo y compulsa del original del referido instrumento legal con la copia simple, de conformidad con el cardinal 15-A fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la cual quedará a resguardo del Departamento de Contratos.
El signante de la persona moral de “EL PROVEEDOR”, manifiesta bajo protesta de decir verdad que goza de plenas facultades legales para celebrar el presente contrato y que su personería y facultades no han sido limitadas ni revocadas de forma alguna.
I.2.3.- R.F.C.- Su Registro Federal de Contribuyentes es: CUR181205CX1.
CONSTRUCTORA URMAPRO, S.A. DE C.V.
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1.2.4.- Domicilio. - Señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, aún y las de carácter personal el ubicado en Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx 000-X, Xxxxxxx Xxxxxx, en el Municipio de Mexicaltzingo, en el Estado de México, Código Postal 52180, Teléfono 000 000 0000, de conformidad con el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dicho código adjetivo civil, es aplicado de manera supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con su artículo 11 primer párrafo, sin perjuicio a lo estipulado en los cardinales 49 del Reglamento de la Xxx xx xxxxxx, con relación al domicilio y 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo atinente a las notificaciones; así mismo, serán aplicadas de igual manera, demás disposiciones aplicables a la Ley de la materia. Siendo supletorias la Ley de la materia, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo conforme a lo consagrado en el Título Tercero, Capítulo Sexto y el Código Federal de Procedimientos Civiles, en su Título Séptimo, Capítulo Tercero, ambas en lo atinente a las Notificaciones.
I.3.- De “LAS PARTES”:
I.3.1.- En la celebración del presente contrato no ha existido vicio alguno del consentimiento, como se manifiesta en el Libro Cuarto de las Obligaciones, Primera Parte, Titulo Primero, Capítulo I del Código Civil Federal en lo atinente a vicios del consentimiento.
I.3.2.- Deberán de proporcionar en cualquier momento a la Secretaría de la Función Pública, en el ejercicio de sus facultades, así como a los órganos internos de control, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, todos los datos e informes relacionados con el contrato de mérito, de conformidad con el cardinal 57 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mismos que deberán solicitar mediante oficio a los servidores públicos y a los proveedores que participen en ellas, señalando el plazo que se otorga para su entrega, el cual se determinará considerando la naturaleza y la cantidad de fojas de dicha información y documentación, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco (5) días naturales, acorde al artículo 107 del Reglamento de la Xxx xx xxxxxx. En el supuesto de que los servidores públicos o los proveedores consideren que el plazo otorgado es insuficiente, podrán solicitar la ampliación del mismo, señalando las razones que lo justifiquen.
II. FUNDAMENTO LEGAL DEL CONTRATO.
II.1.- El presente contrato tiene su fundamento legal en los artículos 134 tercer y cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción III, 26 bis fracción I, 28 fracción I, 42, 45 y 46 párrafo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como los artículos 81, 82 primer párrafo y 84 de su Reglamento, asì como diversas disposiciones aplicables a la materia.
III. CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO. “LA COMISIÓN” requiere de la adquisición de tubería de pvc, tanques de butano, cintas autoadhesivas, cintas extreme hold, fibra xx xxxxxx y resina secado rápido para realizar reparaciones en las goteras y bajadas pluviales, de conformidad con lo siguiente:
PARTIDA | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDA D | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO | IMPORTE |
1 | PIEZA | 120 | TUBERIA DE PVC DE 8" | $ 1,866.72 | $ 224,006.40 |
2 | PIEZA | 20 | TANQUE DE GAS BUTANO | $ 1,282.57 | $ 25,651.40 |
3 | ROLLO | 20 | CINTA AUTOADHESIVA | $ 1,727.53 | $ 34,550.60 |
4 | ROLLLO | 22 | CINTA EXTREME HOLD | $ 4,580.57 | $ 100,772.54 |
5 | KILO | 40 | FIBRA XX XXXXXX | $ 1,029.53 | $ 41,181.20 |
6 | LITRO | 60 | RESINA SECADO RAPIDO | $ 942.29 | $ 56,537.40 |
SUBTOTAL | $ 482,699.54 | ||||
IVA (Tasa 16%) | $ 77,231.93 | ||||
TOTAL | $ 559,931.47 |
CONSTRUCTORA URMAPRO, S.A. DE C.V.
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SEGUNDA. - CONTRAPRESTACIÓN. “LA COMISIÓN” pagará a “EL PROVEEDOR”, el importe total de $559,931.47 (QUINIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN PESOS 47/100 MN), mismo que incluye el 16% (dieciséis por ciento) por concepto del Impuesto al Valor Agregado.
Los precios son en moneda nacional y permanecerán fijos durante la vigencia del contrato, a entera satisfacción de “LA COMISIÓN”.
TERCERA. - FORMA DE PAGO. “LA COMISIÓN” no proporcionará anticipo de conformidad con el artículo 13, primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El pago del contrato se realizará en una sola exhibición, al término de la entrega total de los bienes adquiridos, sujeto a disponibilidad presupuestal, para tal efecto, “EL PROVEEDOR” deberá presentar en el Área de Recursos Financieros; del Departamento de Administración Querétaro los siguientes documentos:
- Factura (s)
- Remisión (es) de entrega en original, en hoja membretada de la empresa, selladas y firmadas por la persona que haya recibido los bienes en el almacén de “LA COMISIÓN”.
- Copia del contrato debidamente formalizado.
Para efectos de contabilizar el plazo, se tendrá como recibida la factura o el documento que reúna los requisitos fiscales correspondientes, a partir de que el “EL PROVEEDOR” los entregue a “LA COMISIÓN” junto con el bien o al momento de concluir la prestación total o parcial de la entrega conforme a los términos del presente contrato y “LA COMISIÓN” los reciba a satisfacción en los términos de los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública para promover la agilización del pago
Las facturas deberán cumplir con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, ya que es obligación de todo contribuyente (persona física o moral) que cuente con comprobantes fiscales digitales (CFD), enviar al correo xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx (en archivos pdf y xml) de “LA COMISIÓN” la factura electrónica a más tardar dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la operación de facturación y proporcionar una representación impresa de dicho documento para su trámite de pago debidamente autorizada por el Departamento de Información y Seguimiento.
La recepción de facturas para su revisión y pago se llevará a cabo en el Área de Recursos Financieros, conforme a sus políticas de revisión y pago, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en el municipio el Xxxxxxx, en el Estado de Querétaro, Código Postal 76246.
Dentro de los doce (12) días hábiles posteriores a la presentación de la documentación mencionada en el primer párrafo de esta cláusula, se efectuará el pago de la factura que ampare la entrega de los bienes a entera satisfacción de “LA COMISIÓN”, a través de transferencia electrónica, siempre y cuando la documentación se encuentre completa, de lo contrario se le avisará a “EL PROVEEDOR” para que corrija lo conducente y empiece su trámite nuevamente.
“EL PROVEEDOR” deberá presentar los requisitos y el formato para el “Alta en el Catálogo de la Cuenta de Beneficiarios del Sistema de Administración Financiera Federal” según oficio circular que se encuentra publicado en la página web de “LA COMISIÓN”, en el apartado de Recursos Financieros.
En caso de procedencia de la penalización determinada en la cláusula décima segunda atendiendo lo señalado en el cardinal 45, fracción XIX de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos del Sector Público, el pago de la factura quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 primer párrafo de la Xxx xx xxxxxx y el artículo 95 de su Reglamento, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones.
Se le notifica a “EL PROVEEDOR”, la incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas, de conformidad con lo siguiente:
“LA COMISIÓN” se encuentra incorporada al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C, Institución de Banca de Desarrollo (NAFIN) mediante convenio de incorporación de fecha cuatro (4) xx xxxx de dos mil siete (2007), por lo cual “EL PROVEEDOR” podrá realizar mediante NAFIN operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico, inscribiéndose y sujetándose a la Disposiciones Generales del Programa xx Xxxxxxx Productivas, y sus Modificaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el seis (6) xx xxxxx de dos mil nueve (2009) y el veinticinco (25) xx xxxxx de dos mil diez (2010), y lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CUARTA. - ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. - De conformidad con el artículo 84 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la encargada de administrar el contrato será la Titular del Departamento de Información y Seguimiento de la “LA COMISIÓN”, la Lic. Ma. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
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QUINTA. - CESIÓN DE DERECHOS. con fundamento en el artículo 46, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, proporcionará los datos de identificación de “EL PROVEEDOR”, para que pueda ceder los derechos de cobro de cuentas por pagar a través de los intermediarios financieros, para operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico en cadenas productivas, mecánica operativa que aceptan tácitamente “LAS PARTES”.
Las solicitudes de cesión de cobro que presente “EL PROVEEDOR” deberá establecer claramente la cantidad a ceder y el nombre de la empresa beneficiaria; dicha solicitud de cesión deberá ser firmada por el representante o apoderado legal de “EL PROVEEDOR” y el beneficiario.
En caso de solicitar la cancelación de una cesión de cobro, deberá ser con la aceptación del beneficiario; si la solicitud de cancelación de cesión es sin anuencia del beneficiario, “EL PROVEEDOR” podría dejar de ser solvente y “LA COMISIÓN” se reserva el derecho de terminar anticipadamente el contrato.
SEXTA. – LUGAR, PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA.
Lugar. - Los bienes deberán ser entregados en las instalaciones de “LA COMISIÓN”, ubicadas en:
− Avenida Acueducto, Número 2, Parque Industrial Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en el Municipio el Xxxxxxx, en el Estado de Querétaro, Código Postal 76246.
Plazo. - La entrega de los bienes será en una entrega, a partir del siguiente día hábil al oficio de asignación de fecha once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021) y a más tardar el día veintinueve (29) de octubre dos mil veintiuno (2021)
Condiciones de entrega. -
• El material se deberá entregar con remisión.
• El empaque deberá garantizar la protección del producto.
“EL PROVEEDOR” acepta que, en caso de incumplimiento con la entrega de los bienes, se obliga a pagar la pena convencional pactada en la cláusula décima segunda y de conformidad con el artículo 53, primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 96 primer párrafo de su Reglamento.
En caso de presentarse alguna incidencia que afecte el plazo de realización, deberá ser manifestada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” explicando, y en su caso, documentando los motivos que la originen, así como el plazo que considere necesario en solicitar para prorrogar la prestación total del servicio, por escrito en papel membretado, debidamente firmado por su persona Representante o Apoderado Legal y dirigido al Departamento de Información y Seguimiento de “LA COMISIÓN”, así mismo, el término máximo para presentar las incidencias justificadas, será de tres (03) días hábiles posteriores a que se presenten, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; mientras que cualquier otra, deberá presentarse en el momento que ocurra y previo al vencimiento del contrato, de conformidad con el artículo 91 del Reglamento de la Ley.
SÉPTIMA. - VERIFICACIÓN DE ESPECIFICACIONES Y ACEPTACIÓN. Conforme al penúltimo y último párrafo del artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Titular del Departamento de Información y Seguimiento de “LA COMISIÓN” será la responsable de la verificación del cumplimiento del pedido dando seguimiento a las devoluciones, rechazos o incumplimiento en el suministro de los bienes, lo cual será comunicado mediante escrito a “EL PROVEEDOR” a más tardar tres (03) días hábiles siguientes a la fecha en que se identifique que los bienes no cumplen con las especificaciones del pedido de conformidad con el presente instrumento legal y de conformidad con lo estipulado en la Convocatoria y sus anexos de la Adjudicación Direct Nacional Presencial, número ADQ-042-2021; hasta en tanto no se subsanen dichas correcciones, éstos no se tendrán por recibidos
OCTAVA. - IMPUESTOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES. “EL PROVEEDOR” cuenta con el documento correspondiente, vigente, expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), relativo a la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a las reglas 2.1.31, 2.1.39 y 2.1.40 de la resolución miscelánea fiscal para dos mil veintiuno (2021), emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve (29) de diciembre de dos mil veinte (2020), de conformidad con el artículo 32D, del Código Fiscal de la Federación.
Cuenta con la Opinión de Cumplimiento Positiva de sus Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social vigente expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con los Acuerdos ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX y ACDO.AS1.HCT.260220/64.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día treinta
(30) xx xxxxx de dos mil veinte (2020).
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Cuenta con la Opinión de cumplimiento positiva de obligaciones en materia de aportaciones patronales y entero, descuentos de conformidad con el Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el DOF el veintiocho (28) xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017), ante el INFONAVIT.
NOVENA. - GARANTÍAS.
De cumplimiento. “EL PROVEEDOR” queda exento de presentar fianza, de conformidad con el artículo 48 ante penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en virtud de que el monto adjudicado está comprendido dentro de las operaciones para la suscripción de contratos en forma directa, con fundamento en el artículo 42 párrafo primero de la Xxx xx xxxxxx, así como lo establecido en los numerales C.4.2.1 y C.5.1 de las Políticas Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de “LA COMISIÓN”.
De Vicios Ocultos. - “EL PROVEEDOR” quedará obligado ante “LA COMISIÓN” a responder de los defectos, vicios ocultos y de calidad del Servicio, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, de conformidad con lo establecido en el cardinal 53, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÈCIMA. - VIGENCIA DEL CONTRATO. “LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será a partir del oficio de asignación de fecha once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021) y concluirá una vez agotado el cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas que en él se contienen, o hasta culminar con el ejercicio fiscal vigente.
DÉCIMA PRIMERA. - MODIFICACIONES. El presente contrato durante su vigencia se podrá modificar de conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y artículo 91 de su Reglamento.
DÉCIMA SEGUNDA. - PENALIZACIONES.
Convencionales. - Para el caso de que “EL PROVEEDOR” incurriere en xxxx en la entrega de los bienes objeto del contrato, específicamente se determinará la penalización del cinco (5) al millar sobre el valor total de los bienes no entregados oportunamente por cada día natural de atraso sin incluir el I. V. A., y hasta por el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, cantidad que será descontada del pago de la contraprestación correspondiente.
DÉCIMA TERCERA. - RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. Con apego al artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 98, párrafo primero y segundo y 99 del Reglamento de la Xxx xx xxxxxx, “LA COMISIÓN” podrá rescindir administrativamente el contrato sin que por ello incurra en responsabilidad, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en alguno de los siguientes casos que se enumeran de manera enunciativa, más no limitativa:
a) Cuando subrogue el presente contrato.
b) Cuando incumpla cualquiera de las condiciones contraídas en el presente contrato.
c) Por suspensión injustificada de la entrega de los bienes.
d) Por presentar información apócrifa cuando la autoridad competente lo hubiere determinado.
e) Cuando incumpla con la obligación de entrega de los bienes establecido en el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 95 segundo párrafo de su Reglamento.
f) En general cualquier incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato o cualquiera que se establezca como causal de rescisión en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el Reglamento de la Xxx xx xxxxxx.
DÉCIMA CUARTA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “LA COMISIÓN” podrá dar por terminado el contrato en forma anticipada, cuando ocurran razones de interés general, o bien, por causas justificadas se extinga la necesidad de adquirir los bienes originalmente contratados, “LA COMISIÓN” pagará a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 134 párrafo tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el cardinal 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 102 primero y segundo párrafo y fracción I del referido cardinal del Reglamento y 10 fracción V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno (2021).
DÉCIMA QUINTA. - Para todo lo no establecido en el presente contrato, será regulado de conformidad con lo estipulado en la Convocatoria y sus anexos de la Adjudicaciòn Directa Nacional Presencial, número ADQ-042-2021, en caso de discrepancia con el presente instrumento jurídico, prevalecerá lo establecido en las primeras, de conformidad con el artículo 45 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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DÉCIMA SEXTA. - DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y/O INTELECTUAL. “EL PROVEEDOR” asume cualquier tipo de
responsabilidad por las violaciones que en materia de derechos de propiedad intelectual (marcas, patentes y derechos de autor), que se ocasionen por la ejecución total o parcial de la adquisición descrita en la cláusula Primera de este contrato, de conformidad con el artículo 45 fracción XX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SEPTIMA. - CONFIDENCIALIDAD. “EL PROVEEDOR” se abstendrá de divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, elementos informativos que haya obtenido o que sean resultado de su relación con “LA COMISIÓN” de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública su Reglamento, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables a la materia.
DÉCIMA OCTAVA. - CONTRAVENCIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el embargo de créditos, suspensión de pagos, quiebra o huelga no libera a “EL PROVEEDOR” del cumplimiento de sus obligaciones con “LA COMISIÓN”.
DÈCIMA NOVENA. - CONCILIACIÓN. En caso de desavenencias entre “LAS PARTES” derivadas del cumplimiento del presente contrato, éstas podrán iniciar el procedimiento de conciliación previsto el Título Sexto, Capítulo Segundo en lo atinente al Procedimiento de Conciliación del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA. - LEGISLACIÓN APLICABLE. Todo lo no expresamente estipulado en este contrato será regulado supletoriamente por el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, de conformidad con el cardinal 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los ordenamientos que por razón de la materia le sean aplicables.
VIGÉSIMA PRIMERA. - JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México y renuncian al fuero que por razón de domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
El presente contrato se celebra y firma en tres (03) tantos, en la Ciudad de México, el día veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
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