CONTRATO DE SUMINISTRO No. 13-0194
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CONTRATO DE SUMINISTRO No. 13-0194
CONTRATANTE: EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DE BARRANCABERMEJA
CONTRATISTA: XXXXXX XXXXX
NIT: 37939937-1
DIRECCIÓN: XXXXXXX 00 Xx 00-00 XXXXXX XX XXXXXXXX
ESTABLECIMIENTO: XXX XXXXX DISTRIBUIDORA DE MATERIALES
CEDULA DE CIUDADANÍA: 37.939.937 DE BARRANCABERMEJA
OBJETO: SUMINISTRO DE MATERIAL ELECTRICO Y MATERIALES PARA LA REMODELACION, CONSTRUCCION, ADECUACION DE LA SEDE ADMINISTRATIVA Y CENTROS DE SALUD DE LA ESE BARRANCABERMEJA
VALOR: TREINTA MILLONES DE PESOS MCTE ($30.000.000)
DURACIÓN: DIEZ (10) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO.
Entre los suscritos a saber: EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO BARRANCABERMEJA. Creada por medio de Acuerdo Municipal 072 de 1999. Representada Legalmente por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, identificado con CC 79.314.687 expedida en la ciudad de Bogotá, en calidad de Gerente, por lo tanto Representante legal de la Empresa Social del Estado de Barrancabermeja de conformidad con el Decreto 056 xx Xxxxx 09 de 2012 con acta de posesión 0049 xx Xxxxx 09 de 2012, quién para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, y por la otra XXXXXX XXXXX, con CC N° 37.939.937 de Barrancabermeja, propietaria del establecimiento de comercio XXX XXXXX DISTRIBUIDORA DE MATERIALES, Nit No. 37.939.937-1, ubicado en la Xxxxxxx 00 Xx 00-00 Xxxxxx Xx Xxxxxxxx, hemos convenido suscribir el presente contrato de suministro, previas las siguientes consideraciones: a) Que se expidió el correspondiente estudio de conve niencia y oportunidad, de acuerdo a lo estipulado en los numerales 7 y 12 del art. 25 de la Ley 80 de 1993, que justifica la necesidad de realizar el presente co ntrato, suscrito por la Gerencia de la ESEB. b) Que se expidió disponibilidad presupuestal No. 163 de 2013 para el cumplimiento presupuestal del contrato c) Se realizó el proceso de Invitación pública No. 018 de 2013 de conformidad a la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Acuerdo 018 de 2011. d) Que mediante resolución No. 159 de 2013, se adjudicó el proceso de invitación pública No. 018 de 2013 a XXXXXX XXXXX. f) Que se han cumplido los requisitos de orden jurídico, presupuestal y administrativo que ordena la Ley 80 de 1993 y el Acuerdo 008 de 2005, modificado por el acuerdo 018 de 2011 y demás normas concordantes. Teniendo en cuenta lo anterior el presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: SUMINISTRO DE MATERIAL ELECTRICO Y MATERIALES PARA LA REMODELACION, CONSTRUCCION, ADECUACION DE
LA SEDE ADMINISTRATIVA Y CENTROS DE SALUD DE LA ESE BARRANCABERMEJA, atendiendo a los siguientes ítems de acuerdo a la cotización presentada por el contratista:
ITEM | CANTIDAD | UNIDAD | REFERENCIA | VALOR IVA INCLUIDO |
1 | MTR3 | 1 | ARENA O CASCAJILLO* | 41.500 |
2 | BULTO | 1 | ARENA O CASCAJILLO* | 5.950 |
3 | METRO3 | 1 | CASCAJILLO ESPECIAL* | 79.500 |
4 | METRO3 | 1 | TRITURADO 3/4 | 118.000 |
5 | BULTO | 1 | PEGANTE ENCHAPE * 25 KG | 15.900 |
6 | GALON | 1 | VINILO TIPO 1 | 71.500 |
7 | GALON | 1 | ESMALTE TIPO 1 | 74.800 |
8 | GALON | 1 | ANTICORROSIVO | 48.300 |
9 | GALON | 1 | THINNER | 19.150 |
10 | GALON | 1 | BARSOL | 22.100 |
11 | GALON | 1 | ACIDO MURIATICO | 24.700 |
CALLE 47 No. 00- 00 XXXXXX INSCREDIAL - TELEFONOS: 0000000 FAX: 0000000
ITEM | CANTIDAD | UNIDAD | REFERENCIA | VALOR IVA INCLUIDO |
12 | TARRO | 1 | DIABLO ROJO* 330GR | 12.990 |
13 | TARRO | 1 | SODA CAUSTICA*330GR | 6.750 |
14 | UNID | 1 | ESCOBA PLASTICA | 5.850 |
15 | UNID | 1 | TRAPEROS | 7.990 |
16 | UNID | 1 | CEPILLO PARA PISO | 7.400 |
17 | UNID | 1 | CONJUNTO GRIFERIA LAVAMANOS SENCILLO | 18.500 |
18 | UNID | 1 | CONJUNTO GRIFERIA MEZCLADOR LAVAMANOS DOBLE | 117.000 |
19 | UNID | 1 | CONJUNTO GRIFERIA SANITARIO 26CM ECONOMICA | 18.450 |
20 | UNID | 1 | MUEBLE SANITARIO | 48.500 |
21 | UNID | 1 | LLAVELAVAMANOS SENCILLO | 18.500 |
22 | UNID | 1 | SIFON DE LAVAMANOS SENCILLO | 7.000 |
23 | UNID | 1 | SIFON DE LAVAMANOS PARA MEZCLADOR | 31.500 |
24 | UNID | 1 | REPUESTO MANIJA SANITARIO | 12.300 |
25 | UNID | 1 | VALVULA ENTRADA SANITARIO | 23.400 |
26 | UNID | 1 | VALVULA SALIDA SANITARIO | 22.358 |
27 | UNID | 1 | REPUESTO MANGUERA SANITARIO O LAVAMANOS | 3.655 |
28 | UNID | 1 | REPUESTO JABONERA LAVAMANOS ACRILICO | 17.500 |
29 | UNID | 1 | REPUESTO PAPELERA SANITARIO ACRILICA | 17.500 |
30 | UNID | 1 | BOLLA TANQUE SANITARIO | 4.655 |
31 | UNID | 1 | CONJUNTO GRIFERIA TANQUE ALTO ABASTO 1/2 | 27.350 |
32 | UNID | 1 | SANITARIO BLANCO CONVENCIONAL | 207.000 |
33 | UNID | 1 | ROLLO CINTA AISLANTE COBRA GRANDE | 3.750 |
34 | UNID | 1 | ROLLO CINTA AISLANTE COBRA PEQUEÑO | 1.399 |
35 | METRO | 1 | CABLE DUPLEX CON NORMA No 12 | 3.450 |
36 | METRO | 1 | CABLE DUPLEX CON NORMA No 14 | 2.150 |
37 | METRO | 1 | ALAMBRE TWH No 12 | 1.685 |
38 | METRO | 1 | ALAMBRE TWH No 14 | 1.450 |
39 | METRO | 1 | ALAMBRE TWH No 10 | 3.250 |
40 | METRO | 1 | ALAMBRE TWH No 8 | 3.750 |
41 | METRO | 1 | CABLE TWH No 8 | 4.100 |
42 | METRO | 1 | CABLE TWH No 10 | 4.400 |
43 | METRO | 1 | CABLE TWH No 12 | 2.150 |
44 | METRO | 1 | CABLE TWH No 14 | 1.350 |
45 | UNID | 1 | TUBO FLUORECENTESLINE LINE 39 | 9.650 |
46 | UNID | 1 | TUBO FLUORECENTESLINE LINE 96 | 11.950 |
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ITEM | CANTIDAD | UNIDAD | REFERENCIA | VALOR IVA INCLUIDO |
47 | UNID | 1 | TUBO FLUORECENTESLINE LINE 20 | 8.350 |
48 | UNID | 1 | TUBO FLUORECENTESLINE LINE 40 | 9.350 |
49 | UNID | 1 | BOMBILLO AHORRADOR DE 20w | 13.000 |
50 | UNID | 1 | BOMBILLO AHORRADOR DE 15W | 13.100 |
51 | UNID | 1 | BOMBILLO ENCANDECENTE DE 25WT E27 | 1.650 |
52 | UNID | 1 | BOMBILLO ENCANDECENTE DE 40WT E12 | 1.800 |
53 | UNID | 1 | INTERRUPTOR SENCILLO PARA CAJA | 6.850 |
54 | UNID | 1 | INTERRUPTOR DOBLE PARA MURO | 8.550 |
55 | UNID | 1 | TOMA DOBLE CON POLO A TIERRA | 5.150 |
56 | UNID | 1 | INTERRUPTOR TRIPLE PARA MURO | 11.200 |
57 | UNID | 1 | CLAVIJA MACHO 15AMP | 3.350 |
58 | UNID | 1 | CLAVIJA HEMBRA 15AMP | 3.650 |
59 | UNID | 1 | CAJA DE PUNTILLAS XX XXXXXX DE 1 1/2 A 3 1/2" | 3.350 |
60 | UNID | 1 | CAJA DE PUNTILLAS XX XXXXX DE 1A 3 1/2 " | 6.900 |
61 | UNID | 1 | BROCHAS 1" | 2.750 |
62 | UNID | 1 | BROCHAS 1 1/2" | 3.150 |
63 | UNID | 1 | BROCHAS 2" | 3.850 |
64 | UNID | 1 | BROCHAS 2 1/2" | 4.650 |
65 | UNID | 1 | BROCHAS 3" | 7.150 |
66 | UNID | 1 | BROCHAS 3 1/2" | 10.800 |
67 | UNID | 1 | ROLLO DE CINTA TEFLON 3/4 | 2.150 |
68 | UNID | 1 | TORNILLO LAMINA 6*1 | 135 |
69 | UNID | 1 | TORNILLO LAMINA 6*1 1/2 | 135 |
70 | UNID | 1 | TORNILLO LAMINA 8*1 | 135 |
71 | UNID | 1 | TORNILLO LAMINA 8*1 1/2 | 135 |
72 | UNID | 1 | TORNILLO LAMINA 8*2 | 180 |
73 | UNID | 1 | TORNILLO ROSCA RAPIDA8*1 | 135 |
74 | UNID | 1 | TORNILLO ROSCA RAPIDA8*1 1/2 | 135 |
75 | UNID | 1 | TORNILLO ROSCA RAPIDA8*2 | 135 |
76 | UNID | 1 | TORNILLO ROSCA RAPIDA8* 2 1/2 | 175 |
77 | UNID | 1 | TORNILLO ROSCA RAPIDA8*3 | 235 |
78 | UNID | 1 | BALASTOS 2*96 | 37.500 |
79 | UNID | 1 | BALASTOS 2*48 | 33.950 |
80 | UNID | 1 | CHAZO METALICO 3/8*2 1/2 | 950 |
81 | UNID | 1 | CHAZO METALICO 3/8*1 1/2 | 940 |
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ITEM | CANTIDAD | UNIDAD | REFERENCIA | VALOR IVA INCLUIDO |
82 | UNID | 1 | CHAZO METALICO 3/8*1 7/8 | 850 |
83 | UNID | 1 | CHAZO METALICO 5/16*2 1/2 | 990 |
84 | UNID | 1 | CHAZO METALICO 5/16*1 7/8 | 850 |
85 | UNID | 1 | CHAZO METALICO 5/16*1 1/2 | 750 |
86 | UNID | 1 | LINTERNA VARTA LASER | 32.500 |
87 | UNID | 1 | VATERIA AAA | 3.650 |
88 | UNID | 1 | VATERIA AA | 3.640 |
89 | UNID | 1 | VATERIA DE 9 WT | 10.800 |
90 | METRO L | 1 | LAZO DE ALGODÓN No12 | 2.550 |
91 | METRO L | 1 | LAZO DE ALGODÓN No10 | 1.890 |
92 | METRO L | 1 | LAZO DE ALGODÓN No 8 | 1.800 |
93 | ROLLO | 1 | NYLON | 6.750 |
94 | UNID | 1 | NYLON PARA CORTE GUADAÑADORA | 11.890 |
95 | UNID | 1 | MARTILLO No27 | 21.550 |
96 | UNID | 1 | BULTO CEMENTO GRIS *50 KILOS | 34.100 |
97 | UNID | 1 | BULTO CEMENTO BLANCO *20 KILOS | 35.750 |
98 | UNID | 1 | ALICATE TIPO ELECTRICISTA DE 8" AISLADO | 21.500 |
99 | UNID | 1 | DESTORNILLADOR PALA O ESTRIA 1/4*6 | 4.150 |
100 | UNID | 1 | PINZAS DE 8" | 12.150 |
101 | UNID | 1 | CORTAFRIO 8" | 12.300 |
102 | UNID | 1 | RASTRILLO METALICO | 20.800 |
103 | UNID | 1 | RASTRILLO PLASTICO | 11.800 |
104 | UNID | 1 | PALA PUNTA REDONDA | 22.100 |
105 | UNID | 1 | LADRILLO ARROBERO* | 1080 |
106 | UNID | 1 | LADRILLO TOLETE* | 980 |
107 | UNID | 1 | LADRILLO H10* | 1.300 |
108 | UNID | 1 | LADRILLO H15* | 2.450 |
109 | UNID | 1 | CUÑETE DE PINTURA TIPO 1 | 310.000 |
110 | UNID | 1 | CUÑETE DE PINTURA TIPO 2 | 158.500 |
111 | UNID | 1 | AMARRES PARA TEJA | 450 |
112 | UNID | 1 | GANCHOS | 590 |
113 | UNID | 1 | BROCAS 1/4 LAMINA | 3.750 |
114 | UNID | 1 | FLOTADOR PARA TANQUE ALTO | 11.000 |
115 | UNID | 1 | ARBOLITO DE SANITARIO | 6.700 |
116 | CUÑETE | 1 | PINTURA VINILO TIPO 1 | 310.000 |
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ITEM | CANTIDAD | UNIDAD | REFERENCIA | VALOR IVA INCLUIDO |
117 | UNID | 1 | RESISTENCIA PARA GRECA | 47.500 |
118 | UNID | 1 | SIKAFILL | 15.200 |
119 | UNID | 1 | PINTURA VINILO TIPO 1 GALON | 69.900 |
120 | UNID | 1 | PINTURA VINILO TIPO 2 GALON | 48.000 |
121 | UNID | 1 | TOMA CORRIENTE | 5.500 |
122 | UNID | 1 | CINTA AISLANTE | 4.250 |
123 | UNID | 1 | MANGUERA PARA LAVAMANOS | 2.550 |
124 | UNID | 1 | GRIFERIA PARA LAVAMANOS SENCILLO | 46.800 |
125 | UNID | 1 | REMACHES | 140 |
126 | UNID | 1 | MEZCLADOR PARA LAVAMANOS | 38.900 |
127 | UNID | 1 | ESTARTE | 890 |
128 | UNID | 1 | TESTER | 4.990 |
129 | MTS | 1 | CABLE TELEFONICO | 1.400 |
130 | UNID | 1 | LLANA METALICA | 58.500 |
131 | UNID | 1 | ESPATULA | 7.450 |
132 | UNID | 1 | FOTOCELDA | 31.000 |
133 | UNID | 1 | ESTANTES PARA AZ | 151.500 |
134 | UNID | 1 | AGUA STOP PASTA | 5.150 |
135 | UNID | 1 | ACOPLES | 3.290 |
136 | UNID | 1 | CAJA DE HERRAMIENTAS 18" | 54.500 |
137 | UNID | 1 | BOXER….BOTELLA | 13.000 |
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CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo de lo pactado en la cláusula precedente, el contratista manifiesta conocer perfectamente la naturaleza del trabajo por desarrollar, las obligaciones señaladas en invitación pública, las normas legales que le son inherentes, los plazos y costos requeridos para ejecutar el objeto contractual; todo l o cual queda bajo su responsabilidad y además de las obligaciones yderechos contemplados en los artículos 4º y 5º de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes y los convenidos en el presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga especialmente con la ESE Barrancabermeja a: 1) Suministrar los materiales eléctricos y elementos de ferretería previo requerimiento de la entidad. 3) Presentar los soportes requeridos para el pago como: a) Copia del contrato suscrito con la ESE BARRANCABERMEJA. Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Registro Presupuestal. b) Factura original y copia donde se observe la firma de quien entrega, además de especificar las cantidades. Tipo de producto. Presentación. Valor unitario, valor IVA y valor total. 4) Cumplir con todo lo estipulado en el contrato. 5No continuar con el suministro de tóner, tintas y recargas, una ve z agotado los recursos disponibles para la ejecución del contrato. 5. El contratista se compromete a garantizar los artículos con calidad. 6) Facilitar y prestar to da la colaboración en las labores de supervisión, evaluación, control y auditoria que la E. S.E BARRANCABERMEJA realice a través de su supervisor; además atender sus recomendaciones. 7) Presentar cuenta de cobro o factura anexando pagos de seguridad social integral (salud y pensión), presentar informe del suministro cuando la Entidad se lo requi era al contratista. Parágrafo Primero: El CONTRATISTA deberá informar al CONTRATANTE una vez se haya agotado la totalidad de los recursos del contrato y deberá cesar el suministro del objeto contractual. El CONTRATANTE no se responsabiliza, ni cancelara ni ngún suministro, una vez ejecutado el valor total del presente contrato, que no sea producto de orden escrita o verbal de la entidad . CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: a) La Entidad Contratante se obliga a efectuar los registros y operaciones presupuéstales y contables necesarios para cumplir cabalmente el pago de los servicios que el Contratista haya prestado a ésta con base en e l presente contrato. b) Solicitar los informes de la gestión adelantada con ocasión del objeto contractual. c) Paga r en forma oportuna de conformidad a la cláusula Quinta del presente contrato. D) Suministrar toda la información y documentación que requiera el contratista. CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El presente Contrato tendrá una duración xx Xxxx (10) meses,
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NIT 829.001.846-6 CODIGO PRESTADOR 00-000-00000
contados a partir de
la suscripción del acta de inicio. EL CONTRATISTA se obliga a iniciar la ejecución del contrato, a partir del día hábil sigu iente a la suscripción del acta de iniciación suscrita con el supervisor, la cual se deberá suscribir dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la aprobación de los requisitos de ejecución. CLAUSULA QUINTA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del contrato se acuerda en la suma de TREINTA MILLONES DE PESO ($30.000.000=) MCTE, el cual se pagara mediante la presentación de actas parciales de acuerdo al avance del contrato previa aprobación del supervisor del contrato. La facturación se realizara por parte del CONTRATISTA la cual se liquidará con base en las Precios Unitarios ofrecidos según la propuesta presenta da previamente aprobadas por la ESE BARRANCABERMEJA, para la cuenta de cobro deberá presentar los respectivos soportes como pago de estampillas departamentales y seguridad social. La cual se anexa y hace parte integral del presente contrato. CLAUSULA SEXTA: SUPERVISIÓN: La vigilancia, seguimiento y verificación técnica, jurídica, administrativa y contable de la ejecución y cumplimiento del presente contrato por parte de EL CONTRATANTE serán ejercidos a través del Subdirector Administrativo y Financiero, sus funciones serán: “Articulo 35º: El interventor es la persona externa a la administración, escogido a través de un concurso de méritos, para llevar a cabo la inspección, vigilancia, control y seguimiento de los contratos. Por o tra parte, el supervisor, es el funcionario público de planta de la E.S.E.B, delegado por el representante legal de la E.S.E.B, con el fin de realizar la inspección, vigilancia, control y seguimiento de los contratos. En los contratos que celebre la ESEB, deberá consagrarse la facultad de ejercer la supervisión o interventoría, bien sea con sus propios funcionarios o con personas naturales o jurídicas, sobre cada una de las etapas comprendidas durante la ejecución del contrato”, además deberá Velar por el adecuado cumplimiento del objeto contractual dentro del plazo y en las condiciones pactadas por las partes, vigilar y control de la ejecución del contrato. 3. Hacer recomendaciones y sugerencias al contratista con respecto a la ejecución del contrato y expedir actas parciales, final y liquidación del servicio prestado. 5. Ser intermediario entre las partes contratantes . CLAUSULA SÉPTIMA: EXENCIÓN DEL PAGO DE PRESTACIONES: El contratista no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a la pactada expresamente en la cláusula quinta del presente contrato, razón por la cual con este contrato no existe ninguna vinculación laboral entre la Empresa social del Estado de Barrancabermeja y el Contratista. CLAUSULA OCTAVA SUJECIÓN PRESUPUESTAL: El valor del presente Contrato se cancelará con cargo al rubro presupuestal 2020200-01,C D.P. No. 13-00163 expedida por el Subdirector Administrativo y Financiero. XXXXXXXX XXXXXX: GARANTÍA ÚNICA: El Contratista prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas en este contrato mediante póliza de seguro suscrita en una compañía legalmente autorizada por la Superintendencia Bancaria. Con las siguientes cuentas y cuantías: a) DE CUMPLIMIENTO: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, cuya vigencia será igual a la ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. CLÁUSULA DECIMA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: Sólo en eventos de fuerza mayor o caso fortuito las partes podrán suspender la ejecución del contrato. Este hecho, previo concepto del supervisor, se hará constar en acta que suscribirán el CONTRATISTA y el supervisor; en la misma se consignarán clara y detalladamente las razones de la suspensión y el plazo de la misma, así como la obligación de EL CONTRATISTA de prorrogar la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión. El término de suspensión no se computará para efectos del plazo extintivo. Expirado el plazo de la suspensión, el contrato se reiniciará dejando constanc ia del hecho en el acta correspondiente, la cual se diligenciará en la misma forma que el acta de suspensión. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: CESIÓN Y SUBCONTRATOS: El Contratista no podrá ceder o subcontratar en todo o en parte el contrato sin previa autorización escrita de EL CONTRATANTE. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa l a ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, el CONTRATANTE, previo concepto n o vinculante del supervisor, requerirá al CONTRATISTA para que cese el incumplimiento y le señalará un plazo perentorio. Expirado el mismo sin que el CONTRATISTA haya cesado el incumplimiento o lo haya justificado debidamente, el CONTRATANTE podrá declarar la caducidad mediante resolución motivada yordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La caducidad se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. El CONTRATANTE también declarará la caducidad en presencia de cualquiera de las causales establecidas en el art. 90 de la ley 418 de 1997, en las circunstancias previstas en el último inciso del art. 5º de la ley 80 de 1993, en el art. 61 de la ley 610 de 2000, en el art. 1º de la ley 828 de 2003, o en los casos de incumplimiento de la obligación de prorrogar la garantía constituida, y en todo otro evento en que la ley lo disponga. Ejecutoriada la resolución de caducidad conforme a la Ley, el CONTRATANTE hará efectiva la garantía única de cumplimiento , las multas impuestas pendientes de pago y la cláusula penal pecuniaria estipulada. La declaratoria de caducidad no impedirá que el CONTRATANTE continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista , a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación y sólo tendrá derecho a que se le reconozcan y paguen las labores ejecutadas a satisfacción del CONTRATANTE. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. PARÁGRAFO: En caso de que el CONTRATANTE decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la ejecución del objeto contratado, las cuales el CONTRATISTA se obliga a aceptar. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PENAL PECUNIARIA Y MULTAS: En caso de declaratoria de incumplimiento de sus obligaciones, EL CONTRATISTA pagará a la ESEB, a título de sanción pecuniaria y sin necesidad de requerimientos judiciales o extrajudiciales, una suma igual al diez por ciento (10%) de l valor del presente contrato. En caso de incumplimiento parcial a la ESEB podrá imponer multas sucesivas hasta por el 5% del valor del
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NIT 829.001.846-6 CODIGO PRESTADOR 00-000-00000
contrato. El
procedimiento para la imposición de la cláusula penal y multas será el establecido en el Código Contencioso Administrativo, y podrá acudirse a los mecanismos de cobro previstos por el artículo 17 de la ley 1150 de 2007. CLAUSULA DECIMA CUARTA: AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no genera relación laboral alguna entre el CONTRATANTE y EL CONTRATISTA y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula octava. CLAUSULA DECIMA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la aceptación del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la ley y específicamente en los Artículos 8 y 9 de l a Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA SEXTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Además de los eventos previstos por el artículo 17 de la ley 80 de 1993, el CONTRATANTE dispondrá la terminación anticipada del contrato, mediante acto debidamente motivado susceptible del recurso de reposición, en caso de incumplimiento de los requisitos de celebra ción y de ejecución del contrato cuando la ley no disponga otra medida, en los contemplados por los numerales 1, 2 y 4 del artículo 44 de la ley 80 de 1883 y en todo otro evento establecido por la ley. PARÁGRAFO.- Cuando la terminación del contrato sea res ultado del acuerdo de las partes, requerirá el concepto previo no vinculante del supervisor y no dará lugar al reconocimiento de compensaciones e indemnizacion es. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las controversias
que surjan durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo dir ecto y conciliación previstos en la ley 80 de 1993 y normas que la modifiquen o adicionen. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: EXENCION DEL PAGO DE LAS ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES. Aplicación Ordenanza 060 de 2012, por medio del cual se modifica la Ordenanza 01 xx Xxxxx 22 de 2010, Estatuto Tributario Departamental, “Artículo Primero: Adiciónese los siguientes literales al artículo 220 de la Ordenanza 01 de 2012, así: (…) Parágrafo: Los hechos generadores que no pueden ser gravados con ningún título Departamental, previstos en la presente Ordenanza, son aquello en los cuales el origen de los recursos es el provenien te del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), Sistema General de Participación (SGP) en el componente de salud y las transferencias al sector salud y cuyo fin sea el de atender a la población del régimen subsidiado o adelantar acciones de sal ud pública o la atención a la población pobre no asegurada”. La presente Ordenanza empieza a regir para los nuevos contratos suscritos a partir del 26 de Diciembre de 2012. Por lo anterior queda claro y establecido que la Empresa Social del Estado Barrancabermeja se encuentra dentro de la exención establecida mediante la Ordenanza 060 de 2012. CLÁUSULA DECIMA NOVENA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación del presente contrato se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 y 11º de la ley 1150 de 2007, y 54 del manual de contratación de la entidad y el artículo 136 del CCA y dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución. CLAUSULA DECIMA VIGESIMA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se perfecciona con su suscripción por las partes. Para su ejecución se requiere: 1. El registro presupuestal, 2. La aprobación de la garantía única de cumplimiento que el CONTRATANTE impartirá dentro de los cinco (5) días hábiles sigui entes a la presentación de la póliza correspondiente por EL CONTRATISTA. XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Las partes acuerdan como domicilio contractual el municipio de Barrancabermeja (Santander). En constancia de todo lo anterior, se firma por las partes en Barrancabermeja a los Dieciocho (18) días del mes xx Xxxxx de 2013.
Por la ESEB, Por el Contratista,
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXX
Gerente C.C. 37.939.937 de Barrancabermeja
Proyecto: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Asesor Externo
Reviso: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Subdirector Administrativo y Financiero