CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO No. C-54-2009
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO No. C-54-2009
Convenio modificatorio al contrato de prestación de servicio telefónico 01800 en todo el Territorio Mexicano, número C-54-2009, de fecha 26 de noviembre de 2009, “El Contrato”, que celebran por una parte, el Ejecutivo Federal a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, a quien en lo sucesivo de le denominará “LA PROCURADURÍA”, representada por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, en su carácter de Procurador General, y por la otra, las empresas Axtel, S.A.B de C.V. y Avantel, S. de R.L. de C.V., a quienes en forma individual o conjunta se les denominará “EL PROVEEDOR”, representada por Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, de conformidad con los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 26 de noviembre de 2009, “LA PROCURADURÍA” y “EL PROVEEDOR” formalizaron “El Contrato”, cuyo objeto señalado en su cláusula PRIMERA es la prestación del servicio telefónico 01800 en todo el territorio mexicano, de acuerdo con las necesidades de llamadas que requieran los usuarios de “LA PROCURADURÍA” y conforme a la descripción de los servicios contenidos en el Anexo 1 Técnico, mismo que forma parte integrante de “El Contrato”.
II. En la cláusula TERCERA, se estableció que el monto total del presente contrato es mínimo de
$1,200,000.00 (Un millón doscientos mil pesos 00/100 M.N) y máximo de $3,000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N) IVA incluido, dicho monto incluye la remuneración o pago total fijo a “EL PROVEEDOR” por todos los gastos directos e indirectos que origine el servicio, la utilidad y en su caso, el costo de obligaciones adicionales, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá reclamar algún otro pago adicional.
Para cada uno de los ejercicios presupuestales de 2010, 2011 y 2012 el monto a ejercer en virtud del presente contrato es mínimo de $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), y máximo de $1,000.000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) incluido el IVA.
III. En la cláusula QUINTA se estableció como plazo de ejecución de “El Contrato” el día 01 de enero de 2010 y a concluirlos el 31 de diciembre de 2012.
IV. Mediante Oficio No. C.P.P.E. 369/2012, de fecha 28 de diciembre de 2012, la Coordinación de Planeación y Proyectos Estratégicos de “LA PROCURADURÍA”, solicito la ampliación de “El Contrato” para lo cual se cuenta con la conformidad de “EL PROVEEDOR”, de acuerdo con lo señalado en escrito de fecha 9 de octubre de 2012.
V. Mediante Oficio No.: 58.2.-2012/814, de fecha 18 de diciembre de 2012, la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, solicitó a la Dirección General de Programación y Presupuesto de la STPS, se realicen las gestiones pertinentes para la actualización del monto y la vigencia de la autorización plurianual en el sistema administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VI. Mediante Oficio No. 511/01.-2012/1153, de fecha 20 de diciembre de 2012, la Dirección General de Programación y Presupuesto de la STPS, comunicó que dicha solicitud fue modificada y autorizada con folio No. 2009-14-A00-5 en el módulo de administración y seguimiento de los compromisos plurianuales administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; quedando de la siguiente forma: año 2009 $ 5,000.00, año 2010 $1’000,000.00, año 2011
$1’000,000.00, año 2012 $500,000.00 y año 2013 $500,000.00, total $3’005,000.00.
VII. Mediante Circular No. 511/01-2012/058, de fecha 10 de diciembre de 2012, la Dirección General de Programación y Presupuesto de la STPS, comunicó que el recurso fue incluido en el proyecto de Presupuesto de Egresos que fue presentado por el Ejecutivo Federal al H. Congreso de la Unión.
VIII. Mediante memorándum No. S.P.P. 031, de fecha 28 de diciembre de 2012, la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA PROCURADURÍA”, comunicó la existencia de suficiencia presupuestaria, en la partida 31401 “Servicio Telefónico Convencional” ”, la cual estará sujeta al presupuesto 2013 que apruebe la X. Xxxxxx de Diputados.
DECLARACIONES
I. Declara “LA PROCURADURÍA” que:
I.1. En virtud de lo expresado en la Antecedente V del presente convenio modificatorio, existe la necesidad de ampliar el plazo de ejecución señalado en la cláusula QUINTA de “El Contrato”, así como el monto total señalado en la cláusula TERCERA, a efecto de incrementar en aproximadamente un 19.96% el importe máximo a ejercer del referido contrato.
I.2. El Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 12 fracción XVI del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, así mismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 1 de enero de 2012, por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
II. Declara “EL PROVEEDOR” que:
II.1. Acepta modificar “El Contrato” mediante escrito de fecha 9 de octubre de 2012.
Eliminado un párrafo con cinco renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.
III. Declaran ambas partes que:
III.1. Recíprocamente se reconocen la personalidad con la que se ostentan.
III.2. Convienen en suscribir el presente convenio modificatorio, con fundamento en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 91 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 147 fracción II, inciso a) del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO MODIFICATORIO: “EL PROVEEDOR” y “LA
PROCURADURÍA” convienen que el objeto del presente instrumento es la ampliación en el plazo de ejecución de “El Contrato”, que será a partir del 1 de enero y hasta el 30 xx xxxxx de 2013, así como el incremento en el monto máximo total de “El Contrato” por la cantidad de $431,034.48 (Cuatrocientos treinta y un mil treinta y cuatro pesos 48/100 M.N) más $68,965.52 (Sesenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco pesos 52/100 M.N.) de IVA, total de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), mismo que equivale aproximadamente al 16.66% del importe máximo total de “El Contrato”, por lo tanto, las partes acuerdan en modificar las cláusulas TERCERA y QUINTA de “El Contrato”, para que a partir de la firma del presente convenio modificatorio, queden de la siguiente forma:
“TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto máximo total del presente contrato es de $3’017,241.38 (Tres millones diecisiete mil doscientos cuarenta y un pesos
38/100 M.N.) más $482,758.62 (Cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta y ocho pesos 62/100 M.N.) de IVA, total $3’500,000.00 (Tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N).) y el mínimo de $1’206,896.55 (Un millón doscientos seis mil ochocientos noventa y seis pesos 55/100 M.N.) más $193,103.45 (Ciento noventa y tres mil ciento tres pesos 45/100 M.N.) de IVA, total de
$1’400,000.00 (Un millón cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N), dichos montos incluyen la remuneración o pago total fijo a “EL PROVEEDOR” por todos los gastos directos e indirectos que origine el servicio, la utilidad y en su caso, el costo de obligaciones adicionales, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá reclamar algún otro pago adicional.
Dichos montos, estarán disponibles para los años de 2010, 2011, 2012 y 2013, conforme a la distribución siguiente:
AÑO | MÍNIMO | IVA | TOTAL | MÁXIMO | IVA | TOTAL |
2010 | $344,827.59 | $55,172.41 | $400,000.00 | $862,068.97 | $137,931.03 | $1’000,000.00 |
2011 | $344,827.59 | $55,172.41 | $400,000.00 | $862,068.97 | $137,931.03 | $1’000,000.00 |
2012 | $344,827.59 | $55,172.41 | $400,000.00 | $862,068.97 | $137,931.03 | $1’000,000.00 |
2013 | $172,413.79 | $ 27,586.21 | $200,000.00 | $431,034.48 | $ 68,965.52 | $ 500,000.00 |
TOTALES | $1’206,896.55 | $193,103.45 | $1’400,000.00 | $ 3’017,241.38 | $482,758.62 | $3’500.000.00 |
Ambas partes convienen que durante la vigencia del presente contrato, el precio cotizado para la prestación de los servicios se mantendrá fijo, y se ajustarán solamente a la baja durante la vigencia del presente contrato, atendiendo las tarifas que dentro de los mismos rangos de tráfico ofrezca en lo futuro a otros consumidores.
QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: “EL PROVEEDOR” se obliga a iniciar los servicios objeto del presente contrato el día 01 de enero de 2010 y a concluirlos el 30 xx xxxxx de 2013”.
SEGUNDA.- INALTERABILIDAD: Ambas partes convienen en que, con excepción de lo que expresamente se estipula en el presente convenio modificatorio, subsisten con su fuerza legal todas y cada una de las cláusulas de “El Contrato”.
TERCERA. MODIFICACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.- De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; “EL PROVEEDOR” deberá presentar ante “LA PROCURADURÍA”, dentro de los diez días naturales posteriores a la firma del presente convenio modificatorio, la modificación a la fianza de cumplimiento que entregó para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de “El Contrato”.
CUARTA.- VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: “LA PROCURADURÍA” y “EL PROVEEDOR”
reconocen que en la celebración y redacción del presente convenio modificatorio, no ha mediado error, dolo, lesión, violencia, ni vicio alguno del consentimiento que pudiera invalidarlo o nulificarlo.
QUINTA.- JURISDICCIÓN E INTERPRETACIÓN: Para los efectos de interpretación y cumplimiento del presente convenio modificatorio, las partes se someten a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a sus respectivos Reglamentos, al Código Civil Federal, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y al Código Federal de Procedimientos Civiles; así como a todas aquellas que resulten aplicables. En caso de controversia para la interpretación y cumplimiento del presente convenio modificatorio, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes con residencia en México, Distrito Federal, renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente convenio modificatorio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma por triplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal el día 31 de diciembre de 2012.
“EL PROVEEDOR” | “LA PROCURADURÍA” | |
C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. | Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Subprocurador General de Conciliación y Defensoría, en ausencia del C. Procurador General, con fundamento en el artículo 40 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. | |
“Área Administradora del Contrato” | ||
Lic. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. Coordinador de Planeación y Proyectos Estratégicos. | ||
Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxx. Subdirector de Informática. |