Contract
Pliego de bases de contratación para el mantenimiento de plataformas de servidores para la gestión de aforos y accesos a los estadios
ÍNDICE DE CONTENIDO
1. Antecedentes y necesidad del servicio.
2. Objeto, Duración, Presupuesto y Pago de la contratación.
2.1. Objeto del contrato.
2.2. Duración del contrato.
2.3. Presupuesto máximo.
2.4. Forma de pago.
3. Descripción General de los Servicios.
4. Requisitos de Solvencia.
4.1. Solvencia técnica o profesional.
4.2. Solvencia empresarial.
4.3. Certificaciones.
5. Causas excluyentes.
6. Control de Calidad y Garantía.
7. Responsabilidad de la Empresa Adjudicataria.
8. Subcontratación.
9. Presentación de Ofertas.
10. Valoración de Ofertas y Criterios de Adjudicación.
11. Formalización del Contrato.
12. Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato.
13. Protección de Datos de Carácter Personal.
14. Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
15. Ajenidad.
16. Seguridad y Confidencialidad de la Información.
17. Anexos:
▪ Anexo I: Relación de Clubes/SAD que conforman la categoría profesional en la temporada actual.
▪ Anexo II: Formulario de información para la homologación de proveedores.
▪ Anexo III: Formulario de presentación de ofertas.
▪ Anexo IV: Modelo de declaración responsable.
▪ Anexo V: Modelo de proposición económica.
1. ANTECEDENTES Y NECESIDAD DEL SERVICIO.
La Liga Nacional de Fútbol Profesional (en lo sucesivo, LaLiga), en virtud del Convenio de fecha 16 xx xxxx de 1995, suscrito con el Ministerio de Educación, el Ministerio del Interior y el Consejo Superior de Deportes (CSD), es la encargada de llevar a efecto las obras de adaptación de distintas medidas de seguridad en los recintos e instalaciones deportivas donde se celebran las competiciones profesionales organizadas por LaLiga, como medidas necesarias para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, con la finalidad última de garantizar la seguridad de los espectadores que se expresa en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Dichas medidas se concretan a través del Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero.
En este sentido, LaLiga ha desarrollado y viene ejecutando a través de la Sociedad Española del Fútbol Profesional S.A.U. (en lo sucesivo, SEFPSAU) 1 , un Proyecto Integral unificado y homogéneo para la adaptación de los recintos e instalaciones deportivas de los Clubes y Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) participantes en las competiciones profesionales.
En concreto, SEFPSAU realiza el servicio de soporte técnico, incluida la asistencia técnica “in situ” en los eventos deportivos, y los diferentes mantenimientos definidos para los sistemas técnicos de seguridad instalados en los estadios de los Clubes/SAD afiliados a LaLiga en cada temporada. En líneas generales, dichos servicios vienen vinculados a:
(i) Sistemas de Control de Accesos (SCA): Cada estadio cuenta con un sistema de control informatizado de acceso al recinto y venta de entradas, con una dotación de hardware a nivel de servidores, una dotación de hardware a nivel de PC para la gestión de aforo, venta de entradas y atención al socio, y una dotación de torniquetes para el acceso al recinto.
(ii) Unidades de Control Organizativo (UCO): Cada estadio cuenta con una UCO que se erige en el centro neurálgico de la seguridad en los eventos que se celebran en el mismo. Dichas UCO están dotadas, al menos, de un circuito cerrado de TV, megafonía y enlaces de radio y telecomunicación, los mandos de apertura automática de los sistemas xx xxxxxxxx y vallas de protección y separación de espacios y los medios electrónicos, mecánicos o de cualquier otra clase que desde la unidad permita controlar el aforo y el
1 La Mesa de Adjudicación del Proyecto de Adaptación de los recintos e instalaciones deportivas de los Clubes/SAD, de Primera y Segunda División, de fechas 2 xx xxxxx de 1996 y seis y 30 de julio de 1997, adjudicó a SEFPSAU la coordinación, dirección y control de las obras e instalaciones a realizar sobre los sistemas técnicos de seguridad.
ritmo de acceso de espectadores por zonas, y cualquier otro medio que resulte necesario para el control xxx xxxxxxx.
Cada uno de los sistemas citados anteriormente tiene su propio desarrollo y se compone, a su vez, de diferentes sistemas. Y a ello hay que añadir la infraestructura de red y seguridad perimetral de cada estadio, todo lo cual conforma el sistema de seguridad integral y homogéneo de los estadios de fútbol, siendo necesario su mantenimiento, actualización y renovación periódica con el fin de garantizar el buen funcionamiento del mismo.
2. OBJETO, DURACIÓN Y PRESUPUESTO MÁXIMO DE LA CONTRATACIÓN.
2.1. Objeto del contrato.
Como consecuencia de la obsolescencia de las plataformas de servidores para la gestión de aforo y acceso a los estadios, y entendiendo estos como críticos para el buen funcionamiento de los sistemas de seguridad instalados, el presente documento (en adelante, el Pliego de Bases), durante el segundo semestre del año en curso, SEFPSAU iniciará un proceso de renovación de las plataformas de servidores en los estadios de los Clubes/SAD afiliados a LaLiga. No obstante, durante el tiempo que dure la renovación y sustitución de las plataformas de servidores actuales, lo cual se puede prolongar hasta un máximo de dos (2) años, es necesario contar con un servicio de mantenimiento de las plataformas actuales.
Por tanto, el presente documento tiene por objeto regular las bases para el servicio de mantenimiento de las plataformas de servidores actualmente instaladas para el control de acceso y gestión de aforo en los estadios. De este modo, lo previsto en este documento debe tomarse como referencia al objeto de presentar cualquier propuesta u oferta de contratación por parte de terceros interesados en proporcionar dichos servicios.
2.2. Duración del contrato.
La duración del contrato será de un (1) año a contar desde la firma del contrato, pudiéndose prorrogar por un (1) año más, hasta hacer un total máximo de dos (2) años.
No obstante, a partir del primer año de vigencia del contrato, SEFPSAU podrá dar de baja el mantenimiento de plataformas que ya hayan sido sustituidas por unas nuevas, o bien resolver anticipadamente el contrato por carencia sobrevenida de objeto, en caso de que ya se hubiera renovado todo el parque de plataformas de servidores que forman parte del mantenimiento inicial objeto de este documento. Para ello, bastará con la notificación por SEFPSAU, con un mes de antelación.
2.3. Presupuesto máximo.
El presupuesto máximo anual del contrato por todos los conceptos descritos en el apartado 2.1. anterior, será de CIENTO VEINTICINCO MIL EUROS (125.000€) por el mantenimiento del 100% de las plataformas de servidores durante el primer año, IVA no incluido.
No obstante, durante la vigencia del contrato el número de plataformas de servidores sujetas a mantenimiento irá disminuyendo a medida que se vayan renovando por plataformas nuevas, lo cual conllevará un progresivo ajuste económico. En este sentido, se prevé que, a partir de enero de 2018, el número de plataformas bajo mantenimiento será de aproximadamente un 40% de las actualmente existentes.
Las empresas ofertantes deberán realizar su oferta económica teniendo en cuenta el importe máximo indicado. Las mejoras voluntarias propuestas en la oferta, también quedarán incluidas en dicho presupuesto máximo. Las ofertas que superen dicho importe total no serán tenidas en cuenta en la valoración de ofertas y el correspondiente procedimiento de adjudicación.
En caso de que el proveedor debiera incurrir en gastos relacionados con desplazamientos, dichos gastos deberán ser previamente pactados en importe y concepto con SEFPSAU.
2.4. Forma de pago.
El pago del contrato se realizará mediante facturas mensuales, donde se especifiquen las plataformas objeto del mantenimiento llevado a cabo en cada mes, pues a medida que avance el contrato, se irán dando de baja plataformas sujetas inicialmente a mantenimiento, debido a la sustitución y renovación de las mismas.
El importe de cada factura será proporcional al número de plataformas sujetas a mantenimiento en cada mensualidad durante la vigencia del contrato, siendo de aplicación el precio de mantenimiento por cada una de dichas plataformas de servidores, que se indique por el ofertante en su propuesta económica (Anexo V).
Las facturas mensuales serán abonadas por SEFPSAU, en el plazo de 60 días desde la recepción de las mismas.
3. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS.
3.1. Descripción de las plataformas de servidores.
Denominaremos plataforma de control de accesos a aquellas dotaciones de servidores, almacenamiento, tecnología software, hardware de sistema en general, así como los elementos necesarios para conformar el servicio de gestión de aforo y accesos a los estadios.
Para cada estadio, de forma local, existe una plataforma de control de accesos formada por un número determinado de servidores y de almacenamiento con capacidad suficiente. Son soluciones basadas en el fabricante HEWLETT PACKARD (HP).
Existen un total de 39 plataformas que disponen de entre tres (3) nodos de servidores. Estos servidores son mayoritariamente de la familia HP PROLIANT BL460C G1, G3 y G6. Estas plataformas disponen de cabina almacenamiento MSA2000FC.
Por otro lado, existe un número de estadios que están basados en un (1) servidor HP PROLIANT DL180, DL380 montado en rack con capacidad suficiente para el propósito definido.
Es necesario que las plataformas actuales puedan ser mantenidas por un espacio mínimo de un
(1) año. Si bien, el adjudicatario deberá comunicar tres meses antes de la finalización del primer año, la situación sobre impacto de la posible renovación y/o actuaciones que deban llevarse a cabo. De esta forma SEFPSAU podrá tomar las decisiones que mejor respondan al servicio que se presta.
Los ofertantes deberán facilitar el precio de mantenimiento para una (1) dotación de bladesystem compuesta por tres (3) nodos HP PROLIANT BL460C montados en un enclousure C3000 con una cabina de disco MSA2000. Este precio será anual y mensual. De esta forma se podrá realizar debidamente los mecanismos de baja de mantenimiento. De igual manera se deberá realizar para las plataformas que se componen de HP DL180,380.
3.2. Ubicación física de las instalaciones actuales.
Las ubicaciones físicas donde se encuentran las dotaciones de servidores actuales bajo mantenimiento, son las siguientes:
▪ Oficinas xx XxXxxx y SEFPSAU en Madrid.
▪ Clubes/SAD que han estado adscritos a LaLiga dentro de los tres (3) últimos años.
CLUBES EN COMPETICION NO PROFESIONAL | ESTADIO | |
HÉRCULES DE ALICANTE CF | XXXX XXXX XXXXX | HP BLADESYSTEM C3000 MSA2000 |
REAL RACING CLUB SAD | EL SARDINERO | HP BLADESYSTEM C3000 MSA2000 |
REAL MURCIA | NUEVA CONDOMINA | HP BLADESYSTEM C3000 MSA2000 |
RECREATIVO DE HUELVA | NUEVO COLOMBINO | HP BLADESYSTEM C3000 MSA2000 |
CE SABADELL | NOVA CREU ALTA | 1 HP PROLIANT DL380 G7 |
ALBACETE BALOMPIÉ | XXXXXX XXXXXXXX | 1 HP PROLIANT |
SD PONFERRADINA | EL TORALÍN | 1 HP PROLIANT DL380E G7 |
LLAGOSTERA | PALAMOS XXXXX BRAVA | 1 HP WSXW4600 |
▪ Clubes que están adscritos a LaLiga en la temporada 2016/2017 (1 de julio de 2016 al 30 xx xxxxx de 2017).
CLUBES LALIGA SANTANDER | ESTADIO | |
CLUB ATLÉTICO DE MADRID | XXXXXXX XXXXXXXX | HP BLADESYSTEM C3000 MSA2000 |
ATHLETIC CLUB | SAN MAMÉS | HP BLADESYSTEM C3000 MSA2000 |
REAL BETIS BALOMPIÉ | XXXXXX XXXXXXXXXX | HP BLADESYSTEM C3000 MSA2000 |
REAL SOCIEDAD DE FUTBOL | ANOETA | HP BLADESYSTEM C3000 MSA2000 |
SEVILLA FC | XXXXX XXXXXXX XXXXXXX | HP BLADESYSTEM C3000 MSA2000 |
RCD ESPANYOL DE BARCELONA | CORNELLÀ | HP BLADESYSTEM C3000 MSA2000 |
VALENCIA CF | MESTALLA | HP BLADESYSTEM C3000 MSA2000 |
REAL SPORTING XX XXXXX | EL MOLINÓN | HP BLADESYSTEM C3000 MSA2000 |
CLUB ATLÉTICO OSASUNA | EL SADAR | HP BLADESYSTEM C3000 MSA2000 |
REAL CLUB CELTA XX XXXX | BALAÍDOS | HP BLADESYSTEM C3000 MSA2000 |
UD LAS PALMAS | GRAN CANARIA | HP BLADESYSTEM C3000 MSA2000 |
RC DEPORTIVO DE LA CORUÑA | RIAZOR | HP BLADESYSTEM C3000 MSA2000 |
DEPORTIVO ALAVES | MENDIZORROZA | 1 HP PROLIANT DL380 G7 |
GRANADA CF | LOS CÁRMENES | HP BLADESYSTEM C3000 MSA2000 |
SD EIBAR | IPURUA | HP BLADESYSTEM C3000 XXX0000 |
XXXXXXXXXX XX | XX XXXXXXXX | HP BLADESYSTEM C3000 MSA2000 |
CD LEGANES | BUTARQUE | 1 HP XXXXXXXX XX000X X0 |
XXXXXX XX | XX XXXXXXXX | HP BLADESYSTEM C3000 MSA2000 |
CLUBES LALIGA 123 | ESTADIO | OBSERVACIONES |
REAL ZARAGOZA | LA ROMAREDA | HP BLADESYSTEM C3000 MSA2000 |
REAL VALLADOLID CF | XXXX XXXXXXXX | HP BLADESYSTEM C3000 MSA2000 |
CADIZ CF | XXXXX XX XXXXXXXX | 0 HP PROLIANT DL380 G7 |
RC DEPORTIVO MALLORCA | IBEROSTAR ESTADI | HP BLADESYSTEM C3000 MSA2000 |
ELCHE CF | XXXXXXXX XXXXXX | HP BLADESYSTEM C3000 MSA2000 |
RAYO VALLECANO DE MADRID | ESTADIO DE VALLECAS | HP BLADESYSTEM C3000 MSA2000 |
REAL XXXXXX | XXXXXX XXXXXXXX | HP BLADESYSTEM C3000 MSA2000 |
CLUB DEPORTIVO TENERIFE | XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | HP BLADESYSTEM C3000 MSA2000 |
GIMNASTIC DE TARRAGONA | NOU ESTADI | HP BLADESYSTEM C3000 MSA2000 |
LEVANTE UD SAD | CIUTAT DE VALENCIA | HP BLADESYSTEM C3000 MSA2000 |
CÓRDOBA CF | NUEVO ARCÁNGEL | HP BLADESYSTEM C3000 MSA2000 |
CD XXXX | XXXX CARRO | 1 HP PROLIANT DL380E |
GETAFE CF | COLISEUM XXXXXXX XXXXX | HP BLADESYSTEM C3000 MSA2000 |
CD XXXXXXXX XX XXXXX | LOS PAJARITOS | HP BLADESYSTEM C3000 MSA2000 |
UD ALMERÍA | MEDITERRANEO | HP BLADESYSTEM C3000 MSA2000 |
SEVILLA ATLÉTICO | CDAD DEPORTIVA | No Dispone de dotación servidor |
GIRONA FC SAD | MONTILIVI | HP BLADESYSTEM C3000 MSA2000 |
SD XXXXXX | EL ALCORAZ | HP BLADESYSTEM C3000 MSA2000 |
AD ALCORCON | ALCORCÓN | HP BLADESYSTEM C3000 MSA2000 |
CD MIRANDES | ANDUVA | 1 HP PROLIANT DL380E |
REUS CF | MUNICIPAL XX XXXX | No Dispone de dotación servidor |
UCAM MURCIA | VIEJA CONDOMINA | No Dispone de dotación servidor |
En la primera semana xx xxxxxx de cada temporada, SEFPSAU proporcionará la relación de clubes/SAD sujetos al mantenimiento. Dicha relación de Clubes/SAD podrá sufrir variaciones debido: (i) al proceso de inscripción de los clubes/SAD en la competición profesional que organiza LaLiga; (ii) la sustitución de las plataformas antes descritas por unas nuevas.
En este sentido, en los primeros 30 días naturales a contar desde la firma del contrato, la empresa adjudicataria realizará junto con el personal técnico de SEFPSAU, un inventario inicial de los equipos y sistemas a mantener. Esto permitirá cerrar correctamente el importe económico dentro de la partida de mantenimiento.
Se adjunta como Anexo I la relación de clubes que conforman la categoría profesional en la temporada actual. Si bien dentro de este servicio de mantenimiento pueden existir clubes que no estén en competición profesional. En el caso de existir aumento o disminución de instalaciones a mantener, se harían los ajustes necesarios.
3.3. Plan de mantenimiento.
Las empresas ofertantes deberán entregar junto con su oferta una memoria descriptiva incluyendo un Plan de Mantenimiento, y cualquier otra información que estimen oportuna al respecto, al objeto optimizar el proceso de mantenimiento de las plataformas. El objeto perseguido es llevar a cabo un proceso continuo de actualización, aplicación de parches, optimización de configuraciones, etc.
La documentación que se facilite como Plan de Mantenimiento no será en ningún caso inferior a las prestaciones expresadas en este documento y a la misma memoria presentada en la oferta. El documento incluirá la descripción y posible calendario de revisiones preventivas, así como los procedimientos para pasar de la situación de incidencia a la de intervención, y de ésta a la de funcionamiento normal. Igualmente incluirá la designación de interlocutores por parte de la empresa adjudicataria, los formularios para el control de los elementos constitutivos de la prestación del servicio, tales como el tiempo de respuesta, los de reparación, las piezas y componentes sustituidos y todos aquellos factores objetivos que sirvan para medir la calidad del servicio prestado, así como la metodología a emplear.
3.4. Asistencia en instalaciones.
Como consecuencia de la ejecución de este proyecto, cuando existan incidencias que lo requieran, la empresa adjudicataria enviará a petición de SEFPSAU personal técnico cualificado a la instalación designada por esta última para la resolución de incidencias o la comprobación de los entornos físicos y lógicos antes de la actualización de los mismos, así como la instalación o ampliación de nuevas configuraciones o actualizaciones en los equipos físicos y lógicos ya instalados.
No se podrá contratar personas que se encuentren en plantilla de los Clubes/SAD. La comprobación fehaciente de esta anomalía podrá suponer la exclusión de la oferta. Igualmente, a lo largo de la duración del contrato no estará permitida la contratación de personal que se encuentre en la plantilla de los Clubes/SAD. El incumplimiento de esta norma facultará a SEFPSAU en la resolución del contrato.
En caso de asistir a una instalación, se coordinará con SEFPSAU la actuación y se adaptarán las actuaciones a los horarios y situaciones que se deriven como consecuencia del desarrollo de los eventos deportivos que se disputen en los estadios.
3.5. Coordinación y responsables técnicos.
La empresa adjudicataria nombrará un interlocutor con capacidad de decisión y respuesta para todo el servicio contratado, en un periodo máximo de siete (7) días desde la firma del contrato. Igualmente deberá nombrar un jefe de proyecto o responsable técnico con conocimientos sobre la plataforma hardware y software, así como virtualización vmware y Windows.
Las funciones de estos responsables serán de interlocución con SEFPSAU y de ejecución de los trabajos según las directrices que SEFPSAU determine. Dentro de sus funciones estará también la de facilitar toda la documentación inherente al desarrollo del proyecto en sus diferentes ámbitos.
Cualquier cambio de los interlocutores deberá ser comunicado a SEFPSAU con una antelación de un (1) mes. Asimismo, SEFPSAU podrá invalidar a cualquier interlocutor que pueda ocasionar un deterioro del nivel de servicio. Se entenderá por deterioro del nivel de servicio, a modo orientativo:
▪ No dar respuestas ni soluciones en tiempo y forma según se establezca en este documento o, en su caso, en el contrato.
▪ No proporcionar las documentaciones y/o parámetros que puedan verificar el correcto funcionamiento del servicio.
▪ No realizar las actuaciones en los tiempos definidos.
▪ No seguir las directrices marcadas desde SEFPSAU.
▪ No cumplir con la legislación vigente en materia de riesgos laborales o cualquier otra aplicable a la ejecución del contrato previsto en estas Bases.
3.6. Información de gestión de incidencias.
La adjudicataria incluirá un conjunto de servicios enfocados a garantizar el correcto funcionamiento del servicio durante la vigencia del contrato, y a proporcionar la información puntual y periódica necesaria sobre las incidencias ocurridas y sobre los aspectos derivados de los mantenimientos de las plataformas de servidores que se adquieren.
La adjudicataria se obligará a la aportación periódica de los datos relativos a los principales parámetros de gestión del servicio.
El registro de incidencias y sus datos son confidenciales. Ninguna de las partes divulgará su contenido a terceros sin la aprobación escrita de la otra parte.
Las distintas incidencias y operaciones constitutivas del mantenimiento se registrarán en un sistema de información informático de gestión de incidencias que facilitará SEFPSAU. La adjudicataria alimentará este sistema con todos los avisos de incidencias recibidos y con las
actuaciones realizadas, así como toda aquella información inherente al desarrollo del mantenimiento y prestación de servicios.
4. REQUISITOS DE SOLVENCIA.
4.1. Solvencia Técnica o Profesional.
Las empresas ofertantes deberán acreditar y garantizar la capacidad del personal adscrito al contrato, el cual deberá contar con la cualificación y experiencia necesaria para satisfacer correctamente los servicios y prestaciones descritos en este documento.
A tal efecto, las empresas ofertantes deberán:
▪ Contar con la habilitación o certificación necesaria del fabricante de las plataformas de servidores actuales (HP), y contar con experiencia en el mantenimiento de las mismas plataformas o similares, con una antigüedad de al menos tres (3) años.
▪ Aportar un listado de referencia de al menos tres (3) clientes a los que se les haya prestado servicios correspondientes o similares a los descritos en estas Bases en los últimos diez (10) años, indicando en cada caso las fechas de inicio y fin, en su caso, de los servicios, y el tipo de mantenimiento realizado.
▪ Acreditar la capacidad de dar cobertura geográfica a nivel nacional, para la correcta prestación de los servicios objeto de este documento en todo el territorio nacional, incluidas las islas de Baleares y Canarias.
4.2. Solvencia Empresarial.
Las empresas concurrentes deberán acreditar, además de la solvencia técnica, solvencia económico-financiera, mediante la aportación de los siguientes documentos:
▪ Certificación de póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, y sus coberturas, la cuales deben tener cubierto un mínimo de 500.000 €.
▪ Información y documentación relacionada en el Anexo II adjunto al presente documento.
4.3. Certificaciones.
Las empresas ofertantes habrán de poseer certificaciones ISO 9000 y 14000. Asimismo, se valorará positivamente que tengan otros tipos de certificaciones expedidas por entidades de
certificación acreditadas, relacionada con las tecnologías de la información y las comunicaciones.
5. CAUSAS EXCLUYENTES.
En ningún caso podrán contratar con SEFPSAU empresas en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:
▪ Que la empresa ofertante haya sido condenada mediante sentencia firme por la comisión de cualquier delito. Dicha prohibición de contratar se extiende a las empresas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, hayan sido condenados por la comisión de cualquier delito en el ámbito de sus responsabilidades profesionales en la empresa ofertante o en cualquier otra.
▪ Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal, sin que se haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
▪ No hallarse la empresa ofertante, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determine.
▪ No hallarse la empresa ofertante al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones vencidas, liquidas y exigibles con SEFPSAU, LaLiga o cualquiera de las entidades participadas por ésta.
▪ Existan sobre la empresa y/o sus directivos y administradores, fundadas sospechas o indicios de cualesquiera prácticas o actos ilícitos o delictivos, especialmente en aquellos vinculados con organismos o entidades de ámbito público o político, todo lo cual podría llegar a afectar, si quiera indirectamente, a la imagen y reputación de SEFPSAU y/o LaLiga.
6. CONTROL DE CALIDAD Y GARANTÍA.
SEFPSAU podrá examinar el fiel cumplimiento de los trabajos realizados por la empresa adjudicataria, y comprobar de este modo que la ejecución de los trabajos se lleva a cabo de conformidad con lo establecido en el contrato.
A este respecto, todo el material e información que tenga relación directa con la prestación de los servicios objeto de estas Bases, deberá estar disponible sin restricciones.
7. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA.
La empresa adjudicataria será responsable y responderá:
▪ De la veracidad de los datos e información que aporte en su oferta.
▪ De la calidad y de la correcta realización de los trabajos realizados por su personal.
▪ Del adecuado comportamiento de su personal, en especial en cuanto a la confidencialidad de las informaciones a las que tengan acceso.
▪ De la correcta custodia y tratamiento de datos e información a la que tenga acceso su personal durante el desempeño de sus funciones.
▪ De los daños y perjuicios que la empresa adjudicataria, y/o su personal, subcontratistas y colaboradores puedan causar a SEFPSAU y/o LaLiga o a cualquier entidad participada por éstas, a sus directivos, trabajadores, sociedades filiales o dependientes, y/o a terceros con ocasión o como consecuencia de la ejecución del objeto del Contrato, debiendo mantenerles indemnes de cualesquiera reclamaciones, procedimientos, daños, costes, honorarios (incluidos los legales), intereses y gastos, directos o indirectos, incluyendo el lucro cesante.
En particular y sin limitación, la empresa adjudicataria será responsable de cualquier daño o pérdida producida en los bienes o en los trabajadores de SEFPSAU y/o LaLiga o resto de entidades participadas por éstas, incluido cualquier daño producido en la imagen o reputación de cualquiera de dichas entidades. Asimismo, responderá igualmente del daño personal o en los bienes de terceros ajenos a la Organización LaLiga/SEFPSAU, durante la ejecución del Contrato, así como de cualquier incumplimiento de la legislación vigente y aplicable en cada caso, en particular y sin limitación, en materia de Protección de Datos de Carácter Personal y Prevención de Riesgos Laborales.
8. SUBCONTRATACIÓN.
No se permitirá la realización de cualquiera de los servicios descritos en este documento mediante subcontratación. En este sentido, las empresas ofertantes deberán estar en condiciones de prestar los servicios objeto del presente documento, con sus propios medios materiales y humanos.
9. PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
Con carácter general, la información presentada en la propuesta debe estar estructurada de forma clara y concisa.
Todas las ofertas deberán presentarse en el plazo máximo de veinte (20) días a contar desde el día siguiente a la publicación de estas Bases en el perfil del contratante xx XxXxxx/SEFPSAU, sito en la página web xx XxXxxx (xxx.xxxxxx.xx). Dicha presentación de ofertas deberá llevarse a cabo en el domicilio social de SEFPSAU, sito en la calle Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Nº 10, Madrid (28027), mediante la presentación del formulario de presentación adjunto como Anexo III, el cual será visado y sellado por duplicado en el registro de entrada. En caso de que el último día para presentar ofertas (día 20) coincida en día inhábil (a estos efectos: xxxxxx, xxxxxxx o festivo), las ofertas podrán presentarse el día siguiente hábil hasta las 14:00 horas. Las ofertas que se presenten se compondrán de los siguientes tres (3) sobres cerrados:
A. Documentación Administrativa. En este sobre deberá incluirse el formulario adjunto al presente documento como Xxxxx XX -citado en el apartado 5º de este documento-, junto a toda la documentación requerida en dicho formulario, y el modelo de declaración responsable adjunto como Xxxxx XX.
B. Oferta Técnica. En este sobre deberá incluirse la oferta técnica realizada, la cual deberá contener, al menos, la siguiente información:
▪ Documentación referida en el apartado cuarto (4º) del presente documento.
▪ Memoria descriptiva de máximo 50 páginas, con la planificación, organización del servicio y requisitos técnicos del mismo.
▪ Equipo de trabajo: donde se describirá el equipo de profesionales y los medios propuestos por la empresa ofertante, conforme a los requisitos previstos en este documento.
▪ Mejoras: Las empresas ofertantes podrán proponer cuantas mejoras estime oportunas a los requisitos técnicos del servicio. Se entenderá por mejora, toda propuesta de servicios no incluida en los requisitos previstos en este documento, y que pueda resultar útil o conveniente para la ejecución del objeto del contrato. Es decir, se podrán admitir variantes en las condiciones expuestas en estas Bases, siempre que supongan una mejora de los requerimientos mínimos exigidos y tengan relación o aporten alguna ventaja real al objeto del contrato.
El importe de estas mejoras estará necesariamente incluido en el precio global ofertado.
C. Oferta Económica: Este sobre contendrá de modo claro y desglosado el precio por los servicios previstos en el presente documento, debiendo adjuntar a tal efecto el Anexo V en dicho sobre.
Toda la información y documentación contenida en cada uno de los sobres, deberá estar en papel por duplicado, y además en formato digital PDF y en formato digital con herramientas de xx xxxxxx 0000, contenida en una memoria USB dentro de cada sobre.
No se admitirán aquellas proposiciones que:
▪ Carezcan de firma.
▪ Incluyan documentación o datos falsos o intencionadamente inciertos.
▪ Tengan contradicciones, inconcreciones, falta de concordancia entre sus diferentes documentos, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente los aspectos esenciales del presente documento, y tras requerirse la subsanación, ésta no sea atendida en el plazo concedido a tal efecto.
▪ Varíen sustancialmente los modelos de proposición de la oferta económica adjuntos al presente documento, y tras requerirse la subsanación, ésta no sea atendida en el plazo concedido a tal efecto.
En este sentido, la no presentación de alguno de los documentos exigidos o la presentación de los mismos de modo distinto a la requerida, o con errores materiales o, de hecho, podrá dar lugar a la exclusión de la oferta. No obstante, una vez analizada la documentación, SEFPSAU informará a las empresas ofertantes de los defectos subsanables, en su caso, para que subsanen los defectos en un plazo de cinco (5) días hábiles, indicando que, si así no lo hiciera, no se tendrán en consideración las ofertas presentadas.
Transcurrido el plazo de subsanación mencionado, SEFPSAU notificará a las empresas ofertantes que hayan subsanado dentro del plazo establecido al efecto, que su oferta ha sido admitida; de igual forma, notificará a los ofertantes que no han subsanado que sus ofertas no serán tomadas en consideración.
Asimismo, SEFPSAU podrá requerir a las empresas ofertantes que formulen por escrito las aclaraciones necesarias para la comprensión de algún aspecto de la propuesta.
En cualquier caso, SEFPSAU concede un periodo de consultas de cuatro (4) días a contar desde la publicación del presente documento en la página web xx XxXxxx, para que las empresas ofertantes puedan consultar cualquier aspecto relacionado con el mismo y/o con la prestación de los bienes y servicios en él descritos. Para ello, podrá dirigirse un correo electrónico a la dirección de xxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx, comprometiéndose SEFPSAU, en la medida de lo posible, a dar respuesta en el plazo de 72 horas desde la formulación de la consulta.
10. VALORACIÓN DE OFERTAS Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación, son indicados a continuación, y se seleccionará a la oferta que mayor puntuación obtenga:
Concepto | Valoración |
Referencias de la empresa aportadas y experiencia en este tipo de servicios | 10 |
Oferta Técnica | 40 |
Oferta Económica | 45 |
Mejoras propuestas | 5 |
SEFPSAU tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa que mejor puntuación obtenga, sin atender exclusivamente al precio de la misma, mediante la aplicación de criterios objetivos de adjudicación. Asimismo, podría declarar desierta la licitación en caso de que no se reciban ofertas en la misma, o éstas no se adaptaran a lo requerido en las presentes Bases, o no alcanzaran el nivel de calidad y exigencia requerido por SEFPSAU para la correcta prestación de sus servicios.
11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El documento de formalización del contrato se otorgará dentro del plazo de ocho (8) días naturales a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación de la adjudicación provisional.
El mismo, se completará con el presente documento y sus anexos, que serán suscritos por la adjudicataria, como prueba de conformidad, en el acto de formalización del contrato.
Cuando por causas imputables al contratista, o por no llegar a un acuerdo en las condiciones particulares del contrato, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, SEFPSAU podrá acordar la anulación de la adjudicación, previo el preceptivo trámite de audiencia del interesado, y sin que éste pueda reclamar derecho alguno al efecto, así como indemnización alguna por no llevarse a efecto la contratación.
Por tanto, la adjudicación provisional estará condicionada a la firma posterior de un acuerdo con la empresa adjudicataria, que recoja todos los requisitos establecidos por SEFPSAU en las presentes Bases.
12. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
En cuanto a la suspensión del contrato, se estará a lo establecido en el contrato.
El contrato se extingue por finalización del período, acuerdo entre las partes o incumplimiento grave del adjudicatario denunciado por XXXXXXX. En este sentido, SEFPSAU determinará si cada prestación realizada por el adjudicatario se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La adjudicataria tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Son causa de resolución del contrato el incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones establecidas en las Bases de Contratación (incluidos los plazos en éstas previstos) o, en el resto de los documentos contractuales, y el incumplimiento de las determinaciones contenidas en su oferta, especialmente las ponderadas en su momento para efectuar la adjudicación del contrato.
La adjudicación de contratos a favor de personas físicas o jurídicas que carezcan por causas sobrevenidas de capacidad de obrar y/o incurran en alguno de los supuestos de prohibición para contratar, serán nulas de pleno derecho.
Igualmente, en caso de que concurra un supuesto de fuerza mayor, se rescindirá la referida Adjudicación.
En los anteriores supuestos SEFPSAU procederá en los términos establecidos en las Bases iniciando un nuevo proceso de adjudicación. No obstante, sin perjuicio de ello, SEFPSAU podrá acordar que el proveedor que continúe ejecutando el contrato, bajo las mismas cláusulas, por el tiempo indispensable para evitar perjuicios al interés público correspondiente hasta que se formalice una nueva adjudicación.
13. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En cumplimiento de lo que establecen el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, “LOPD”) y el artículo 28
del Reglamento (EU) nº 2016/679, de 00 xx xxxxx xx 0000 (xx xxxxxxxx, “XXXX”), xx xxxxxxxxxxxxx y SEFPSAU formalizarán un Acuerdo de tratamiento de datos personales sujeto a las siguientes estipulaciones:
Deber de Reserva y confidencialidad.
La empresa adjudicataria se comprometerá a guardar la más estricta reserva y confidencialidad sobre los Datos Personales a los que acceda con motivo de la prestación de los Servicios. En este sentido, cumplirá adecuadamente y en todo momento las disposiciones contenidas en el RGPD, en la LOPD, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (en adelante, “RD 1720/2007”), y en cualquier otra norma vigente o que en el futuro pueda promulgarse sobre la materia.
En el caso de que se encuentre fuera de la Unión Europea, deberán firmarse además las cláusulas tipo publicadas por la Comisión Europea, y que se pueden consultar aquí en el apartado cláusula tipo:
xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxXXXX/xxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxxxxx/xxxxx- ides-idphp.php
La empresa adjudicataria se comprometerá a implementar las medidas de índole técnica y organizativa adecuadas, de acuerdo con el artículo 32 del RGPD, para garantizar la seguridad de los Datos Personales y los derechos de los interesados atendiendo al riesgo existente. Asimismo, la empresa adjudicataria pondrá todos los medios a su alcance para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los Datos Personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
En particular, la empresa adjudicataria se comprometerá a implantar las pertinentes medidas de seguridad recogidas en los artículos 89 y siguientes del RD 1720/2007, así como a disponer de un procedimiento de restauración de la disponibilidad de los Datos Personales. Asimismo, de conformidad con el artículo 32 del RGPD implantará las medidas que sean apropiadas en atención a la naturaleza, contexto, alcance y fines del tratamiento.
La empresa adjudicataria permitirá y contribuirá a la realización de auditorías sobre los actos de tratamiento que realice sobre los Datos Personales, por parte de SEFPSAU y/o LaLiga y/o de terceros por éstas contratados, con el objeto de determinar el adecuado cumplimiento de las obligaciones que se establezcan en el Contrato que derive y en la normativa vigente. Asimismo, la empresa adjudicataria pondrá a disposición de SEFPSAU y/o LaLiga, a su solicitud, toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones.
Asimismo, la empresa adjudicataria garantiza que los miembros de su personal que tengan acceso a los Datos Personales se comprometan, de forma genérica o expresa, a respetar la confidencialidad sobre los mismos. La empresa adjudicataria realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en estas Bases serán igualmente recogidas en el Contrato que se firme y tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre las Partes.
Violaciones de seguridad.
En el caso de que la empresa adjudicataria sufra cualquier clase de destrucción, pérdida, revelación, alteración, acceso ilícito o cualquier otro tipo de brecha de seguridad que afecte a los Datos Personales, se ha de notificar este incidente a SEFPSAU y/o LaLiga tan pronto como sea posible y, en todo caso, en un periodo máximo de doce (12) horas desde que tuviera conocimiento del incidente.
Dicha comunicación deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:
i. Descripción de la naturaleza de la violación de seguridad de los Datos Personales y, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados
ii. Descripción de las posibles consecuencias negativas que pueden derivarse de la violación de seguridad de los Datos Personales.
iii. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de seguridad de los Datos Personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Asimismo, la empresa adjudicataria se comprometerá a cooperar con SEFPSAU y/o LaLiga con el objeto de identificar las causas del incidente y de mitigar sus posibles consecuencias negativas.
Tratamiento conforme.
La empresa adjudicataria se comprometerá a utilizar los Datos Personales estrictamente para dar cumplimiento a la finalidad para la que se le da acceso, esto es, la prestación de los Servicios, no comunicándolos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. La empresa adjudicataria no aplicará o utilizará los Datos Personales para ningún fin distinto.
La empresa adjudicataria tratará los Datos Personales únicamente de acuerdo con las instrucciones xx XxXxxx. En particular, la empresa adjudicataria deberá cumplir al menos las siguientes obligaciones o instrucciones, sin perjuicio de posteriores que se incluyan:
i. Realizar únicamente los tratamientos que SEFPSAU y/o LaLiga le indique sobre los Datos Personales.
ii. Colaborar con SEFPSAU y/o LaLiga en el cumplimiento de cuantas obligaciones establezca la normativa en relación con el tratamiento de Datos Personales que se lleva a cabo en el contexto de la prestación de los Servicios. En particular, la empresa adjudicataria deberá colaborar, a solicitud de SEFPSAU y/o LaLiga, en el deber de notificar violaciones de seguridad, en la realización de evaluaciones de impacto y en la acreditación del cumplimiento de las obligaciones exigidas por la normativa. La asignación de recursos de cualquier clase que la empresa adjudicataria deba realizar para el cumplimiento de este deber de colaboración se entenderá debidamente remunerada en los Honorarios, sin que éste tenga derecho a solicitar a SEFPSAU y/o LaLiga una contraprestación adicional debido a dicha utilización de recursos.
iii. Mantener un registro escrito de todas las actividades del tratamiento que realiza. En particular, este registro deberá incluir el contenido establecido en el artículo 30 del RGPD.
Ejercicio de derechos del afectado.
En el caso de que los afectados, cuyos datos se encuentren en los ficheros titularidad xx XxXxxx y/o SEFPSAU, ejercitasen cualesquiera de los derechos que les reconoce la normativa vigente ante la empresa adjudicataria, éste deberá dar traslado de la solicitud a SEFPSAU y/o LaLiga en un plazo máximo de dos (2) horas desde la recepción de la solicitud. Para ello, deberá utilizar la dirección de correo electrónico que se establezca en el contrato.
En general, la empresa adjudicataria se comprometerá a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para asistir a SEFPSAU y/o LaLiga en el debido cumplimiento de sus obligaciones relativas a la atención de derechos de los afectados.
Destrucción o devolución de los datos personales.
La empresa adjudicataria se comprometerá a destruir o devolver los datos de carácter personal una vez finalizada la prestación de los Servicios, así como cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de los Servicios. La decisión de destruir o devolver tanto los Datos Personales como cualquier soporte o documento en el que consten será tomada por XxXxxx y/o SEFPSAU.
En el caso de que se opte por la destrucción de los Datos Personales, la empresa adjudicataria deberá remitir a SEFPSAU y/o LaLiga un certificado de destrucción de una entidad independiente.
La devolución, en su caso, de los Datos Personales por parte de la empresa adjudicataria se llevará a cabo en el formato y en los soportes utilizados en ese momento para almacenar dichos datos.
No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, la empresa adjudicataria podrá conservar los datos e información tratada, debidamente bloqueados, en el caso que pudieran derivarse responsabilidades en su relación con LaLiga y/o SEFPSAU.
14. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.
SEFPSAU y la empresa adjudicataria deberán disponen en sus respectivas organizaciones internas de medidas suficientes de control, prevención y detención de la comisión de cualquier tipo de conducta que pudiera ser considerada como ilícito penal, cometida con los medios o bajo la cobertura de la propia persona jurídica y/o a través de cualquier persona física integrante o dependiente de los mismos.
A los efectos de lo expuesto en el párrafo anterior, la empresa adjudicataria manifestará que su actuación en el ámbito del contrato regulado en este documento estará regida en todo momento por los principios de la buena fe contractual y convenientemente sujeta a Derecho, de manera que en ningún momento participarán, ni colaborarán en la comisión de ninguna conducta que pudiera encontrarse tipificada penalmente en el ordenamiento jurídico.
SEFPSAU y la empresa adjudicataria se comprometerán expresamente a denunciar en todo momento ante las autoridades policiales y/o judiciales competentes, cualquier conducta que pudieran apreciar tanto en la actuación de las personas físicas dependientes de SEFPSAU y/o LaLiga, como de aquellas otras personas físicas y/o jurídicas con las que mantengan cualquier tipo de relación directa o indirecta como consecuencia de la ejecución de este acuerdo, y que puedan considerarse delictivas de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal.
En el caso previsto en el párrafo anterior, SEFPSAU y la empresa adjudicataria colaborarán en lo posible con las autoridades policiales y/o judiciales, para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos denunciados.
15. AJENIDAD.
Las relaciones entre SEFPSAU y la empresa adjudicataria que se contemplan en el presente documento, serán las propias de dos personas independientes las unas de las otras y frente a terceros, por lo que ninguna de ellas, ni sus empleados, actuará ni podrá interpretarse que actúa como representante, agente, mandatario o factor de la otra, ni sus actos u omisiones podrán dar lugar a vínculos de cualquier índole que obliguen a la otra Parte frente a terceros.
Asimismo, ni el perfeccionamiento, ni el cumplimiento del contrato, significará ni podrá interpretarse que signifiquen, relación de asociación o de riesgo y xxxxxxx compartidos por SEFPSAU y/o LaLiga y la empresa adjudicataria.
La relación entre SEFPSAU y la empresa adjudicataria tendrá exclusivamente carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre SEFPSAU y/o LaLiga y la empresa adjudicataria, aunque tuviera que prestar parte de sus servicios en el domicilio social de SEFPSAU y/o LaLiga.
Por tanto, la empresa adjudicataria no podrá ser considerada ni, de hecho, ni de derecho empleado de SEFPSAU y/o LaLiga. Así pues, no existiendo relación laboral de ningún tipo entre SEFPSAU y/o LaLiga y la empresa adjudicataria, será obligación específica y exclusiva de ésta última, cumplir cuantas obligaciones legales y fiscales le correspondan.
A los efectos de cumplir con la coordinación de actividades empresariales establecida en el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en caso de que se deban desarrollar actividades en las instalaciones de SEFPSAU para la correcta ejecución del contrato, ésta facilitará por escrito a la empresa adjudicataria toda la información e instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo, con indicación de las medidas de protección y prevención correspondientes, así como de todas aquellas otras medidas que sean de aplicación en casos de emergencia.
Para la realización del objeto del presente documento, SEFPSAU y la empresa adjudicataria acordarán que la empresa adjudicataria podrá organizar libremente y sin sujeción a condición alguna su actividad comercial conforme a sus propios criterios, haciendo constar SEFPSAU y la empresa adjudicataria con carácter esencial en el contrato, que no existe relación de dependencia alguna.
16. SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
Los términos del contrato que se firme al amparo de las presentes Bases, así como las creaciones, documentos y trabajos que durante la ejecución del mismo se generen, son confidenciales, obligándose SEFPSAU y la empresa adjudicataria a no revelarlos, total o parcialmente, a terceros sin la previa autorización expresa y por escrito de la otra. Conforme a lo
anterior, la empresa adjudicataria deberá observar reserva absoluta de la información obtenida en el desarrollo de la colaboración. No podrá transferir a personas o entidades información alguna recibida con ocasión de los trabajos o con relación a los mismos, sin el consentimiento previo, por escrito, de SEFPSAU.
Tendrá la consideración de información confidencial, toda información no pública que tenga su origen o se encuentre relacionada en el contenido, ejecución y efectos del Contrato, incluida la referida a los clientes o afiliados de SEFPSAU y/o LaLiga, y sea susceptible de ser revelada de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o a través de cualquier soporte, actualmente conocido o que se invente en el futuro. En todo caso, tendrán consideración de información confidencial, a título meramente enunciativo y no limitativo, los descubrimientos, conceptos, ideas, conocimientos, técnicas, diseños, dibujos, borradores, diagramas, modelos, muestras, gráficos, know-how, códigos fuente, así como cualquier información de tipo técnico, financiero o comercial o de estructura organizativa de SEFPSAU y/o LaLiga y la empresa adjudicataria que haya sido revelada por una a la otra o de cualquier otra forma obtenida durante la vigencia de la relación entre ambas y/o como consecuencia, directa o indirecta, de la relación contractual existente entre SEFPSAU y la empresa adjudicataria.
SEFPSAU y la empresa adjudicataria se comprometerán a:
▪ No divulgar información confidencial a ninguna persona ni entidad, exceptuando sus propios empleados o personal contratado a los que se encomiende la prestación de los servicios contratados, a condición de que éstos mantengan también la confidencialidad y sólo en la medida que sea necesaria para la correcta ejecución del Contrato.
Consecuentemente, la información o documentación a la que se acceda tendrá siempre carácter confidencial (en adelante “Información Confidencial”).
La empresa adjudicataria empleará la debida diligencia para proteger la Información confidencial, limitando el acceso a la misma a su personal especialmente designado para la prestación de los servicios objeto del contrato, sin que en ningún caso pueda facilitarse el acceso a terceros ajenos a la Entidad. Asimismo, la empresa adjudicataria deberá informar a su personal, colaboradores y subcontratistas, en su caso, de las obligaciones establecidas en el presente documento sobre confidencialidad, así como de las obligaciones relativas al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
▪ Abstenerse de utilizar la información de la otra parte para cualquier propósito distinto de la implementación y ejecución del contrato.
▪ No duplicar o reproducir todo o parte de la información proporcionada por la otra Parte.
Las presentes obligaciones de confidencialidad tendrán validez indefinida, hasta que la información pierda su carácter confidencial. La negativa o cumplimiento defectuoso de los compromisos asumidos serán causa de resolución automática del Contrato.
Anexo I: Relación de Clubes/SAD en la temporada 2016/2017. | Expediente: C002/SEF-INF/16-17 | Pág. 1 de 1 |
CLUB | ESTADIO | Competición 16/17 |
REAL MADRID CF | SANTIAGO BERNABÉU | LaLiga Santander |
CLUB ATLÉTICO DE MADRID | XXXXXXX XXXXXXXX | XxXxxx Santander |
ATHLETIC CLUB | SAN XXXXX | XxXxxx Xxxxxxxxx |
FC BARCELONA | CAMP XXX | XxXxxx Xxxxxxxxx |
REAL BETIS BALOMPIÉ | XXXXXX XXXXXXXXXX | XxXxxx Xxxxxxxxx |
REAL SOCIEDAD DE FUTBOL | ANOETA | LaLiga Santander |
REAL ZARAGOZA | LA XXXXXXXX | XxXxxx 000 |
XXXXXXX FC | XXXXX XXXXXXX XXXXXXX | LaLiga Santander |
RCD ESPANYOL DE BARCELONA | CORNELLÀ | LaLiga Santander |
VALENCIA CF | MESTALLA | LaLiga Santander |
REAL SPORTING XX XXXXX | EL MOLINÓN | LaLiga Santander |
REAL VALLADOLID CF | XXXX XXXXXXXX | XxXxxx 123 |
CLUB ATLÉTICO OSASUNA | EL SADAR | LaLiga Santander |
CADIZ CF | XXXXX XX XXXXXXXX | XxXxxx 000 |
XXXX XXXX XXXXX XX XXXX | BALAÍDOS | LaLiga Santander |
UD LAS PALMAS | GRAN CANARIA | LaLiga Santander |
RC DEPORTIVO MALLORCA | IBEROSTAR ESTADI | LaLiga 123 |
ELCHE CF | XXXXXXXX XXXXXX | XxXxxx 123 |
RAYO VALLECANO DE MADRID | ESTADIO DE VALLECAS | LaLiga 123 |
RC DEPORTIVO DE LA CORUÑA | RIAZOR | Liga Santander |
REAL XXXXXX | XXXXXX XXXXXXXX | XxXxxx 123 |
CLUB DEPORTIVO TENERIFE | XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | XxXxxx 123 |
DEPORTIVO ALAVES | MENDIZORROZA | Liga Santander |
GIMNASTIC DE TARRAGONA | NOU ESTADI | LaLiga 123 |
GRANADA CF | LOS CÁRMENES | Liga Santander |
LEVANTE UD SAD | CIUTAT DE VALENCIA | LaLiga 123 |
CÓRDOBA CF | NUEVO XXXXXXXX | XxXxxx 123 |
SD EIBAR | IPURUA | Liga Santander |
CD XXXX | XXXX XXXXX | XxXxxx 000 |
XXXXXXXXXX XX | XX XXXXXXXX | Liga Santander |
CD LEGANES | BUTARQUE | Liga Santander |
GETAFE CF | COLISEUM XXXXXXX XXXXX | XxXxxx 123 |
CD XXXXXXXX XX XXXXX | LOS PAJARITOS | LaLiga 123 |
MALAGA CF | LA ROSALEDA | Liga Santander |
UD ALMERÍA | MEDITERRANEO | LaLiga 123 |
SEVILLA ATLÉTICO | XXXX XXXXXXXXX | XxXxxx 000 |
XXXXXX FC SAD | MONTILIVI | LaLiga 123 |
SD XXXXXX | EL ALCORAZ | LaLiga 123 |
AD ALCORCON | ALCORCÓN | LaLiga 123 |
CD MIRANDES | ANDUVA | LaLiga 123 |
REUS CF | MUNICIPAL XX XXXX | LaLiga 123 |
UCAM MURCIA | VIEJA CONDOMINA | LaLiga 123 |
Empresa/Entity | ||
CIF. /Tax Identity Code – VAT Number | ||
Domicilio/Address | ||
Web | ||
Fecha de constitución/ Date of incorporation | ||
Nacionacionalidad/Nacionality | ||
Número de Empleados/ Number of employees | ||
% Empleados Fijos/ % Permanent Employees | ||
Persona de Contacto/Contact Person | Nombre/Name: | |
Apellidos/Surname: | ||
Cargo/Positition: | ||
Teléfono/Telephone: | ||
Email: | ||
DNI/ ID Number: | ||
Documentación Necesaria (Fotocopia) Requested Documents (photocopy) | ☒ Código de Identificación Fiscal (CIF)/Tax ID Code | |
DNI de la persona que actúe en nombre de la empresa/ ☒ ID number of the person who acts on behalf of the Entity | ||
Certificado de titularidad de cuenta bancaria. / ☒ Certifcation of the bank account ownership | ||
☒ Últimas cuentas anuales/Latest Annual Accounts |
Documentación Necesaria (Fotocopia) Requested Documents (photocopy) | Poder de la persona que actúa en nombre de la empresa. En caso de empresas no españolas, dicho documento público debe ser legalizado mediante apostilla de la Haya o, en su caso, anotación que certifique la autenticidad de la firma por la Embajada Española. ☒ Powers of the person who acts on behalf of the entity. In case of non-spanish entities, this public document must be legalized by an apostille of the Hague or, if applicable, an annotation certifying the authenticity of the signature by the Spanish Embassy. | |
Certificados emitidos por la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, de encontrarse al corriente de sus ☒ obligaciones tributarias, y de seguridad social. Certificate issued by the Tax Agency to be aware of the tax obligations. | ||
Certificado de Residencia Fiscal a Efectos del Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre España y el país de residencia de la entidad. En caso de no existir dicho Convenio, aportar Certificado de resisencia fiscal. ☒ Tax residency certificate within the meaning of the Residence country of the entity and Spain Double Tax Convention. In the absence of the Convention, provide tax residence certificate. | ||
Documentos públicos que acrediten su existencia y contengan su denominación social, forma jurídica, domicilio, la identidad de sus administradores, estatutos y número de identificación fiscal. En caso de empresas españolas, será admisible a estos efectos, Certificación del Registro Mercantil. En caso de empresas no españolas, dicho documento público debe ser legalizado mediante apostilla de la Haya o, en su caso, anotación que certifique la autenticidad de la firma por la Embajada Española. ☒ Public documents (granted before Notary) of the entity which verify its existence, corporate name, legal form, domicile, administrator´s identity, corporate statues, and tax identity code. In case of Spansih Entities, a Certification of the Commercial (Mercantile) Registry will be enough. In case of non-spanish entities, this public document must be legalized by an apostille of the Hague or, if applicable, an annotation certifying the authenticity of the signature by the Spanish Embassy. | ||
Acta notarial de manifestaciones sobre la determinación del titular real de la empresa, en los términos que establece el artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. / ☒ Notarial act of manifestations about the real ownership of the company, in the terms established in article 4 of Law 10/2010, of April 28th, on Prevention of Money Laundering and Financing of Terrorism. |
Accionista/s (Indicar % de Participación en el Capital Social) Shareholder (indicate % of the participation in the share capital) | |
¿Ocupa o ha ocupado alguno de los accionistas/directivos o sus familiares cercanos cargos o funciones públicas en España o en el Extranjero? (Indicar, en su caso, los cargos y la duración). Do any of the shareholders/officers or their close relatives hold (or have held) a public positition in Spain or abroad? (Indicate, in such a case, the posititios and duration) | |
¿Tiene conocimiento de haberse presentado contra la Sociedad que representa o cualquiera de sus administradores o directivos, alguna denuncia por infracción de norma penal o investigación de alguna agencia reguladora o Administración Pública? (Especificar, en su caso). Do you know if a complaint of criminal law or investigation by any Regulatory Agency or Public Administration has been filed against the Entity you represent or against any of its administrators o directors? |
Nombre y Apellidos del Declarante Name and Surname of the Declarant | Firma Signature | Fecha Firma Date |
MANIFESTACIÓN: El/los declarante/s declaran que la información y documentación facilitada son ciertas y resultan plenamente vigentes. Asimismo, declara/n que, a la fecha de emitir la presente declaración, la titularidad real de la persona jurídica que representa/n la ostenta/n las personas arriba indicadas. Por último, se compromete/n a informar de cualquier modificación en la titularidad real de la persona jurídica que representa/n que se produzca durante su relación con esta entidad. STATEMENT: Declarant/s declare that the information and documents provided are true and are in full force. They also states that, at the date of this statement, the beneficial ownership of the legal person they represent is hold by the persons indicated above. Finally, undertakes to report any change in the beneficial ownership of legal person they represent, occurring during their relationship with this entity |
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos de que los datos de carácter personal que nos suministre, serán tratados de forma confidencial y formarán parte de ficheros titularidad de la Sociedad Española del Fútbol Profesional S.A. (SEFPSAU), con CIF X-00000000 y domicilio en X/ Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx. Estos ficheros están debidamente registrados ante la AEPD y tienen implementadas todas las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Le informamos de que sus datos personales serán tratados a los efectos del cumplimiento del contrato que esta parte tiene suscrito con su empleador, y en concreto para controlar el acceso a información de carácter confidencial de SEFPSAU.
Por último, le informamos de que puede ejercitar sus derechos de acceso, cancelación, rectificación y/u oposición, dirigiéndose a xxxxxx.xxxx@xxxxxx.xx o mediante carta a la atención del departamento Legal de SEFPSAU, a la dirección arriba indicada, incluyendo en cualquiera de las dos vías la Referencia “Protección de Datos de Carácter Personal”. La solicitud deberá contener nombre, apellidos del interesado, copia del DNI y, en los casos que se admita, de la persona que lo represente, así como documento acreditativo de la representación, petición concreta que se realiza, domicilio a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante y documentos acreditativos de la petición que formula. Si la solicitud no reúne los requisitos especificados se requerirá su subsanación. Respecto al derecho de acceso, únicamente se denegará cuando la solicitud sea formulada por persona distinta del afectado.
In compliance with the Organic Law 15/1999, of 13 December, on the Protection of Personal Data and its implementing regulations, we inform you that the personal data provided by you, will be treated as confidential and will form part of the files of Sociedad Española del Fútbol Profesional S.A. (SEFPSAU), with Tax ID X-00000000 and registered office at Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx. These files are properly registered within the Spanish Data Protection Agency and have implemented all the security measures established in the Royal Decree 1720 / 2007, of 21 December.
We inform you that your personal data will be treated for the purposes of fulfillment of the contract that this part has signed with your employer, and specifically to control your access for to SEFPSAU’s confidential information.
Finally, we inform you that you may exercise your rights of access, cancellation, rectification and/or opposition, writing to xxxxxx.xxxx@xxxxxx.xx or by letter to the attention of SEFPSAU Legal Department, at the address indicated above, including the reference "Protection of Personal data" in either of the two ways. The application must contain name, surname of the applicant, copy of ID and, where appropriate, the person representing you, as well as proof of the representation, specific request, address for the purpose of notifications, date and signature of the applicant and documents supporting the request. If the application does not meet the specified requirements we will require its correction. As regards of the right of access, we will only refuse such request when it is formulated by a person different of the affected.
Anexo III: Formulario de presentación de ofertas. | Expediente: C002/SEF-INF/16-17 | Pág. 1 de 1 |
Empresa | ||
CIF. | ||
Domicilio: | ||
Persona de Contacto | Nombre y Apellidos: | |
Cargo: | ||
Teléfono: | ||
Email: | ||
Expediente de contratación | ||
Fecha y hora de presentación de la oferta | Fecha: | Hora: |
Nº de sobres que componen la oferta |
En ,a de 2017 |
Fdo.: |
Nombre y Apellidos: |
DNI: |
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos de que los datos de carácter personal que nos suministre, serán tratados de forma confidencial y formarán parte de ficheros titularidad de la Sociedad Española del Fútbol Profesional S.A. (SEFPSAU), con CIF X-00000000 y domicilio en X/ Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx. Estos ficheros están debidamente registrados ante la AEPD y tienen implementadas todas las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Por último, le informamos de que puede ejercitar sus derechos de acceso, cancelación, rectificación y/u oposición, dirigiéndose a xxxxxx.xxxx@xxxxxx.xx o mediante carta a la atención del departamento Legal de SEFPSAU, a la dirección arriba indicada, incluyendo en cualquiera de las dos vías la Referencia “Protección de Datos de Carácter Personal”. La solicitud deberá contener nombre, apellidos del interesado, copia del DNI y, en los casos que se admita, de la persona que lo represente, así como documento acreditativo de la representación, petición concreta que se realiza, domicilio a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante y documentos acreditativos de la petición que formula. Si la solicitud no reúne los requisitos especificados se requerirá su subsanación. Respecto al derecho de acceso, únicamente se denegará cuando la solicitud sea formulada por persona distinta del afectado.
Anexo IV: Modelo de Declaración Responsable | Expediente: C002/SEF-INF/16-17 | Pág. 1 de 1 |
D.Dña.: | con DNI: | |||||
con domilio en | calle | |||||
Nº / Piso | C.P. | y teléfono | ||||
mayor de edad y con capacidad de obrar para actuar en nombre y representación de la entidad | ||||||
Entidad | con CIF: | |||||
con domilio en | calle | |||||
Nº / Piso | C.P. | y teléfono |
,a los efectos establecidos en las Bases de la Contratación correspondientes al expediente indicado en el encabezamiento del presente document,
DECLARO
I. Que ni el que suscribe individualmente la proposición ni la entidad a la que en este acto represento, ni sus administradores, ni representante/s legal/es está/n incurso/s en las causas de exclusion relacionadas en las referidas Bases de la Contratación.
II. Que conozco el contenido de dichas Bases de la Contratación y expresamente asumo y acato en su totalidad.
III. Que la entidad a la que represento está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
IV. Que toda la Información y documentación incorporada a la oferta de la entidad a la que en este acto represento, es cierta, verídica y coherente con las correspondientes Bases de la Contratación.
En
,a
de
2017
Fdo.:
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos de que los datos de carácter personal que nos suministre, serán tratados de forma confidencial y formarán parte de ficheros titularidad de la Sociedad Española del Fútbol Profesional S.A. (SEFPSAU), con CIF X-00000000 y domicilio en X/ Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx. Estos ficheros están debidamente registrados ante la AEPD y tienen implementadas todas las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Por último, le informamos de que puede ejercitar sus derechos de acceso, cancelación, rectificación y/u oposición, dirigiéndose a xxxxxx.xxxx@xxxxxx.xx o mediante carta a la atención del departamento Legal de SEFPSAU, a la dirección arriba indicada, incluyendo en cualquiera de las dos vías la Referencia “Protección de Datos de Carácter Personal”. La solicitud deberá contener nombre, apellidos del interesado, copia del DNI y, en los casos que se admita, de la persona que lo represente, así como documento acreditativo de la representación, petición concreta que se realiza, domicilio a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante y documentos acreditativos de la petición que formula. Si la solicitud no reúne los requisitos especificados se requerirá su subsanación. Respecto al derecho de acceso, únicamente se denegará cuando la solicitud sea formulada por persona distinta del afectado.
Anexo V: Modelo de proposición económica | Expediente: C002/SEF-INF/16-17 | Pág. 1 de 1 |
D.Dña.: | con DNI: | |||||
con domilio en | calle | |||||
Nº / Piso | C.P. | y teléfono | ||||
mayor de edad y con capacidad de obrar para actuar en nombre y representación de la entidad | ||||||
Entidad | con CIF: | |||||
con domilio en | calle | |||||
Nº / Piso | C.P. | y teléfono |
,a los efectos establecidos en las Bases de la Contratación correspondientes al expediente indicado en el encabezamiento del presente document, DECLARO:
I. Que conozco el contenido de dichas Bases de la Contratación y expresamente asumo y acato en su totalidad.
II. Que acompaño a la presente proposición económica la documentación requerida.
III. Que me comprometo a llevar a cabo el objeto de las citadas Bases y todos sus servicios asociados, en el precio máximo anual de (letra) ,
(-cifra-) €), por todos los conceptos especificados en dichas Bases de la Contratación,
salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se aplicará aparte al tipo vigente en cada momento.
IV. Que la forma de pago será mediante emisión de facturas mensuales, las cuales serán abonadas en el plazo de 60 días desde la recepción de las mismas por la entidad receptora de los servicios. El importe de cada factura será proporcional al número de plataformas sujetas a mantenimiento en cada mensualidad durante la vigencia del contrato, siendo de aplicación el precio de mantenimiento por cada una de dichas plataformas de servidores, indicado a continuación. De este modo, a medida que el número de plataformas sujetas a mantenimiento vaya disminuyendo, la facturación por los servicios también irá disminuyendo.
V. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el precio de mantenimiento mensual por el mantenimiento completo de una (1) plataforma de servidores, será de ………………………………………………………………..
euros (-en cifra-) €.
En …………………………, a ………… de De 2017.
Fdo.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos de que los datos de carácter personal que nos suministre, serán tratados de forma confidencial y formarán parte de ficheros titularidad de la Sociedad Española del Fútbol Profesional S.A. (SEFPSAU), con CIF X-00000000 y domicilio en X/ Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx. Estos ficheros están debidamente registrados ante la AEPD y tienen implementadas todas las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Por último, le informamos de que puede ejercitar sus derechos de acceso, cancelación, rectificación y/u oposición, dirigiéndose a xxxxxx.xxxx@xxxxxx.xx o mediante carta a la atención del departamento Legal de SEFPSAU, a la dirección arriba indicada, incluyendo en cualquiera de las dos vías la Referencia “Protección de Datos de Carácter Personal”. La solicitud deberá contener nombre, apellidos del interesado, copia del DNI y, en los casos que se admita, de la persona que lo represente, así como documento acreditativo de la representación, petición concreta que se realiza, domicilio a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante y documentos acreditativos de la petición que formula. Si la solicitud no reúne los requisitos especificados se requerirá su subsanación. Respecto al derecho de acceso, únicamente se denegará cuando la solicitud sea formulada por persona distinta del afectado.