PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS Y ECONOMICAS QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO EN PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA ADJUDICACION DE LA PRESTACION DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE INMOVILIZACION, RETIRADA Y TRASLADO AL DEPOSITO DE VEHICULOS EN LA VIA...
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS Y ECONOMICAS QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO EN PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA ADJUDICACION DE LA PRESTACION DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE INMOVILIZACION, RETIRADA Y TRASLADO AL DEPOSITO DE VEHICULOS EN LA VIA PUBLICA Y EL ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y CONTROLADO DE VEHICULOS EN LA XXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXX.
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.- OBJETO Y REGIMEN JURIDICO
El presente pliego tiene por objeto la adjudicación de la prestación de la gestión del servicio público de inmovilización, carga y traslado al depósito municipal de los vehículos que por orden de la Policía Local hayan de ser retirados de la vía pública, de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, y la gestión del servicio público de estacionamiento limitado y controlado de vehículos en la vía pública bajo control horario en la ciudad de Guadalajara.
Los contratos son de Gestión de Servicio Público en su modalidad de Gestión Interesada.
2. CONDICIONES TECNICAS
2.1. INMOVILIZACION, RETIRADA Y DEPÓSITO DE XXXXXXXXX
El adjudicatario deberá adscribir al servicio dos grúas, así como el personal necesario para su funcionamiento durante los 365 días del año, con arreglo al siguiente horario
• 1ª GRUA: 24 Horas / día los 365 días del año.
• 2ª GRUA: Lunes a Viernes ambos incluidos de 9:00 a 21:00 horas.
Sábados de 8:00 a 14:00 horas
Durante Semana Santa y 15 días coincidiendo con las fiestas locales, el servicio será de Lunes x Xxxxxxx ambos incluidos 24 Horas / día.
Las grúas asignadas al servicio lo serán en régimen de exclusividad debiendo ser los vehículos-grúa nuevos al inicio del contrato. En caso de avería, deberán ser sustituidos por otros de similares características, en un tiempo máximo de doce horas.
El Ayuntamiento podrá requerir al adjudicatario, con una antelación mínima de
24 horas, el incremento del servicio xx xxxx para realizar servicios extraordinarios que considere oportunos. El coste del servicio se realizará con cargo al canon ofertado del estacionamiento limitado y controlado de vehículos en la vía pública, si lo hubiera y en caso contrario correrá a cargo del Ayuntamiento.
El contratista solo podrá actuar a requerimiento de la Policía Local del Ayuntamiento de Guadalajara.
Los vehículos retirados deberán ser depositados en el Depósito Municipal sito en la calle Dos xx Xxxx.
En el supuesto de que a lo largo de la concesión el Excmo. Ayuntamiento facilitara al adjudicatario un terreno para su utilización como Depósito, éste está obligado a utilizarlo como tal, pasando a facturar los gastos correspondientes al acondicionamiento y mantenimiento del mismo.
Las características y equipamiento de los vehículos grúa a emplear serán las siguientes:
- Vehículo ligero.
- Sistema de enganche e izado de vehículos de tipo superlift, o palas elevadoras hidráulicas.
- La altura máxima por donde deberán acceder al depósito será de 2.60 metros.
- La grúa deberá llevar el correspondiente sistema de telecomunicaciones compatible con la frecuencia y canales del servicio de la Policía Local.
- Deberán contar con un sistema de localización y posicionamiento (sistema GPS).
- Llevarán, cada uno, como dotación dos extintores de incendios, de polvo ABC, con eficacia de 89b.
- Contarán con un foco trasero orientable para facilitar las tareas de enganche nocturno.
- Deberán contar con la rotulación oficial del Ayuntamiento de Guadalajara indicando el servicio correspondiente de retirada de vehículos, el 092, los dameros distintivos y los logotipos e inscripciones que determine el Ayuntamiento.
- Deberán contar con el correspondiente puente lanzadestellos.
- Igualmente deberán contar con una cámara fotográfica digital.
La empresa adjudicataria, con anterioridad a la firma del contrato, deberá suscribir un seguro que cubra los daños que puedan ocasionarse a los vehículos transportados así como otro de responsabilidad civil que cubra los daños materiales o personales que puedan causarse a terceros con ocasión del ejercicio de dicha actividad.
El personal destinado a este servicio deberá contar con un uniforme normalizado adecuado para el trabajo incluyendo prendas protectoras contra la lluvia, así como elementos reflectantes para el trabajo nocturno. Cada operario deberá llevar un número de identificación propio y visible sobre el uniforme.
La empresa deberá proporcionar adhesivos indicadores de la retirada de vehículos para información a los propietarios, cuyo diseño y texto será el indicado por el Ayuntamiento.
El adjudicatario deberá contar con un mínimo de tres elementos inmovilizadotes “cepos”, que deberán estar debidamente homologados, uno de los cuales será especial para los vehículos de grandes dimensiones.
2.2. ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y CONTROLADO DE VEHICULOS EN LA XXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXX
2.2.1. Medios materiales e instalaciones.
El adjudicatario se hará cargo de los medios materiales propiedad del Excmo. Ayuntamiento, amortizados durante la anterior concesión.
Expendedores de tickets.
Los expendedores de tickets necesarios para el servicio de regulación de estacionamiento se situarán en las zonas a regular previstas por el Excmo. Ayuntamiento, no debiendo superar un radio de acción de 50 metros. Se respetarán en todo momento las normas establecidas en materia de accesibilidad. Las obras necesarias para su instalación, serán por cuenta del adjudicatario, debiendo, en cualquier caso, reponer los servicios urbanísticos existentes afectados por la instalación, a su estado primitivo.
Se podrán utilizar los aparatos expendedores de tiques que se hallen en perfecto estado, debiendo sustituirse el resto por otros de última tecnología, y su diseño, tamaño y color estarán en perfecta armonía con el entorno urbano en el que van a ser instalados, reuniendo como mínimo las siguientes características:
a) Constarán de una sola apertura para la introducción de monedas, con bloqueo automático de la misma, ante la introducción de cualquier elemento extraño.
b) Permitirán, como mínimo la utilización de cuatro tipos diferentes de monedas, y estarán preparados para adaptarse fácilmente a cualquier modificación de los tipos de monedas. Permitirán el uso de tarjetas de abono recargables, así como tarjetas magnéticas.
c) Permitirán una flexibilidad total de la programación de tarifas y horarios, incluso varias tarifas simultáneas.
d) Tendrán previsto el descuento automático en los períodos gratuitos y tendrán limitación automática del tiempo máximo autorizado.
e) Posibilidad de anulación de la operación, en caso de equivocación, por parte del usuario y devolución del dinero pagado.
f) Indicarán en la pantalla, la hora de fin de estacionamiento autorizado y el importe abonado a medida que se vayan introduciendo las monedas. Normalmente, en la pantalla se indicará la hora local, en caracteres muy visibles, incluso con iluminación interna en horas nocturnas.
g) El ticket que entregará el aparato expendedor estará personalizado para el Ayuntamiento de Guadalajara, deberá llevar indicado y en caracteres muy legibles y visibles, el importe abonado, la fecha y la hora del fin de estacionamiento autorizado, así como la zona donde está ubicado el expendedor. Este ticket deberá disponer de un resguardo preperforado con las mismas indicaciones que el principal y deberá permitir impresiones gráficas varias.
h) El expendedor tendrá claramente separados los módulos de funcionamiento y recaudación, de forma que el personal técnico de mantenimiento no tenga acceso a este último módulo.
i) La máquina expenderá y volcará automáticamente, en soporte informático, en el momento de la recaudación, los datos de dicha máquina para su posterior control.
j) Podrá obtenerse información del funcionamiento del expendedor en cualquier momento, ya sea de utilización como de recaudación.
k) Los expendedores irán dotados de un sistema de control de los tickets emitidos, de forma que se pueda abastecer a las máquinas de manera organizada, cerrándose la admisión de monedas en el caso de final de carga de los mismos.
l) El aparato expendedor estará preparado para entregar un ticket en el que aparezca la hora de solicitud y sirva para anular las sanciones por exceso de tiempo en un máximo de una hora (anulación de sanción).
m) Estarán preparados para trabajar con márgenes de temperatura de
-10ºC hasta +80ºC y 90% de humedad.
n) Las máquinas funcionaran con energía solar.
o) Todos los aparatos deberán disponer de protección contra la oxidación y la corrosión.
p) Tendrán también un sistema de protección antivandálica que proteja debidamente todo el mecanismo. El frontal deberá estar protegido
mediante una placa de 3 mm de espesor, de policarbonato (no vidrio) de alta resistencia a la rotura por impacto e inastillable.
q) Tendrán una configuración modular que permita un rápido mantenimiento.
r) Deberán incorporar un sistema de pago con tarjeta y memoria para una lista preseleccionada de hasta 900 tarjetas.
s) Deberán incorporar un sistema de teclado y GPRS, que permita la gestión de cualquier tipo de usuario. El teclado ha de permitir la anulación electrónica.
t) Deberán estar preparados para su centralización.
Instalaciones fijas.
El adjudicatario deberá disponer para la realización del servicio de local - oficina ubicada en la zona próxima a la Zona de Regulación.
Medios auxiliares.
Como medios auxiliares, deberá contar, como mínimo, con los equipos de comunicaciones necesarios para establecer contacto con los vigilantes en cualquier punto de la zona regulada, un vehículo tipo furgoneta de pequeña cilindrada, para efectuar las diversas labores de mantenimiento, control y recaudación, terminales de denuncias para los vigilantes y un equipo de proceso de datos, para realización de los trabajos indicados en el punto 2.2.4. de este Pliego. Todos los vigilantes deberán estar dotados con una PDA e impresora portátil.
2.2.2. Señalización.
Señalización horizontal.
Toda la señalización horizontal será de cuenta del adjudicatario incluyendo el pintado de todas las plazas sujetas a control, sobre el pavimento, tanto en línea como en batería, así como de todos los pasos de peatones, líneas, flechas, símbolos, etc. comprendidos en la zona regulada.
El estado de conservación de toda la señalización se mantendrá en un nivel alto, ofreciendo en todo momento un aspecto limpio y cuidado, debiendo efectuarse a cargo del adjudicatario, labores de repintado periódicas, o cuando así lo requiera el Excmo. Ayuntamiento, que será como mínimo una vez cada año.
En cuanto a materiales, dimensiones y métodos de aplicación, se ceñirán al Pliego de Condiciones Técnicas Particulares para Marcas Viales de este Ayuntamiento, o en su defecto, al Pliego de Prescripciones Técnicas Generales del M.O.P.U. (PG3), en cualquier caso, toda la señalización horizontal se realizará mediante pintura termoplástica en frío de dos componentes.
El adjudicatario estará obligado a efectuar las modificaciones necesarias para adecuar la señalización existente a las nuevas condiciones de regulación del tráfico en el caso de cualquier cambio del mismo a requerimiento del Excmo. Ayuntamiento.
Señalización vertical.
El adjudicatario estará obligado al suministro y colocación de las señales verticales necesarias y a su mantenimiento, que se situarán en el sentido de la marcha y que tendrán características semejantes al del resto de la señalización de tráfico existente en la ciudad.
La cantidad, tipo y ubicación de las diferentes señales será la adecuada para conseguir los objetivos de informar al conductor de forma que no le surjan dudas sobre las características de la plaza a ocupar. Las diferentes características se marcarán, en cada caso, por el Excmo. Ayuntamiento.
Al igual que el apartado anterior, todos los elementos estarán sujetos a una labor de mantenimiento, ofreciendo siempre un buen aspecto y los materiales se ceñirán al Pliego de Prescripciones Técnicas del M.O.P.U. (PG3).
El adjudicatario se verá obligado a efectuar las modificaciones necesarias para adecuar la señalización existente a las nuevas condiciones de regulación del tráfico en el caso de cualquier cambio del mismo, a requerimiento del Excmo. Ayuntamiento.
2.2.3. Medios humanos.
El adjudicatario designará a una persona que asuma la dirección de los trabajos que se ejecuten, así como la propia prestación del servicio durante todo el plazo del contrato, y que actúe como representante suyo ante el Excmo. Ayuntamiento.
Se contará con un equipo de Inspección y Control con personal suficiente para efectuar labores de mantenimiento, recaudación e inspección del material y con vigilantes, cuya misión es controlar los tickets de cada vehículo estacionado en la zona.
La plantilla de vigilantes precisos para la realización del servicio, debe contar con un número de ellos suficiente que contemple los diferentes turnos, vacaciones, absentismos, etc., de forma que garantice un perfecto control de las plazas, dicho factor de cobertura deberá aplicarse de forma que se cuente con un mínimo de un vigilante en la vía pública cada 140 plazas de aparcamiento reguladas.
Dicho personal afecto al servicio, que serán preferentemente discapacitados en el caso de que sus funciones lo permitan, vendrá recogido con todo detalle en la memoria de explotación.
Todos los vigilantes irán equipados con una PDA para comunicarse, ante cualquier incidencia, con el equipo de Inspección y Control del Servicio, así como de terminales de denuncias.
2.2.4. Descripción del servicio.
Horarios.
Lunes a Viernes: De 09:00 a 14:00 y de 16:00 a 20:00 horas.
Sábados: De 09:00 a 14:00 horas. Domingos y festivos: libre.
Ámbito de aplicación.
El Servicio de Regulación y Vigilancia de Aparcamiento de Vehículos estará delimitado a las vías públicas y zonas que se indican en el Anexo 1 con las condiciones de circulación y estacionamiento que se establezcan.
El número de plazas reguladas estará sujeto a las vicisitudes que puedan acontecer en la vía pública y estén autorizadas por el Excmo. Ayuntamiento, aunque ello suponga ligeras variaciones en la disponibilidad de plazas de estacionamiento. Asimismo, en el supuesto de que el Excmo. Ayuntamiento suprimiera alguna zona o plazas de estacionamiento limitado y controlado de vehículos en la vía pública, podrá ser compensada en otras zonas o plazas de estacionamiento situadas en calles aledañas.
En caso de que el Excmo. Ayuntamiento decidiera aumentar alguna zona o plazas de estacionamiento limitado y controlado de vehículos en la vía pública deberá ser asumido por la empresa concesionaria tanto la señalización vertical y horizontal como el control de la misma sin repercusión económica para el Ayuntamiento.
No están sujetos a pago de precio, los estacionamientos de los siguientes vehículos:
a) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.
b) Los vehículos ambulancias, servicios de extinción de incendios, protección civil y de los cuerpos y fuerzas de seguridad, que se encuentren prestando servicio.
c) Los vehículos pertenecientes a los residentes estacionados en las zonas reservadas para ellos. A estos efectos se reservará el 30% de las plazas señaladas como de permanencia limitada y controlada.
d) El Excmo. Ayuntamiento podrá determinar, de acuerdo a la legislación vigente, la gratuidad de estacionamiento de las personas con discapacidad en todas o en algunas de las calles sometidas a regulación por un tiempo determinado o ilimitado. El adjudicatario asumirá el suministro y colocación de las señales tanto verticales como horizontales que se determinen.
El número de plazas podrá ser ampliado a la vista de los resultados obtenidos y de acuerdo con los estudios a los que hace referencia el apartado siguiente. Esta ampliación podrá efectuarse a propuesta de ambas partes, pero siempre con la aprobación del órgano competente del Excmo. Ayuntamiento.
A este respecto el adjudicatario se obliga a efectuar la extensión del servicio a las nuevas áreas en el plazo máximo de tres meses y con arreglo a las condiciones que se especifican en este Pliego.
Proceso de datos.
El adjudicatario deberá realizar mensualmente una estadística de las zonas reguladas, donde se recojan los datos suficientes para poder conocer los diferentes índices de ocupación de las plazas, utilización de los expendedores, tiempos de estancia, recaudación y demás datos que solicite el Excmo. Ayuntamiento.
Asimismo, se efectuarán estudios similares cuando lo requiera el Excmo. Ayuntamiento, nunca antes de 5 meses, de las zonas de influencia de las calles reguladas.
Por tales zonas de influencia, se estiman aquellas que se encuentren a una distancia media de 200 metros de las zonas reguladas.
Campañas de publicidad.
El adjudicatario deberá efectuar una campaña de publicidad previa a la puesta en marcha de cualquier modificación de las zonas reguladas, mediante edición de folletos informativos, anuncios en prensa y radio locales y demás medios que se estimen oportunos.
Criterios generales del servicio.
La labor de control y vigilancia de las plazas reguladas, correrá a cargo de los vigilantes que tendrán como objetivo comprobar, dentro de su zona asignada, que los vehículos estacionados disponen de la correspondiente tarjeta de residente o bien del ticket horario y de que no se ha rebasado la hora indicada en el mismo o el tiempo máximo de utilización de una plaza de aparcamiento. Al mismo tiempo, y dentro de su zona, realizaran control y vigilancia del resto de plazas no reguladas y del entorno inmediato.
El tiempo de rotación de cada ronda de vigilantes será de unos 15-20 minutos, de una manera constante.
El número de rutas de vigilancia deberá ser propuesto por el concesionario, siendo como mínimo el número de plazas reguladas dividido por 140.
También será labor de los vigilantes comprobar el buen estado y funcionamiento de los diferentes aparatos expendedores, así como el estado de conservación de la señalización advirtiendo inmediatamente de cualquier anomalía al servicio de mantenimiento.
Deberán atender a cuantas solicitudes de información reciban de los usuarios.
Observarán cualquier anomalía o incidente, referente o no al servicio, que ocurra en la vía pública, advirtiendo inmediatamente al Jefe del Servicio, que efectuará las acciones que considere oportunas en cada caso. Los vigilantes estarán siempre a disposición de los requerimientos de la Policía Local.
Efectuarán los avisos de denuncia de los vehículos que no cumplan las normas recogidas en la Ordenanza correspondiente.
Realizarán asimismo, un parte diario referente a los avisos de denuncia expedidos, así como de las anomalías o incidentes ocurridos durante el día.
3. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
a) El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
b) Serán de cuenta del adjudicatario, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
c) Disponer de los medios personales y materiales suficientes para la correcta prestación del servicio, debiendo notificar al Excmo. Ayuntamiento las incidencias que se produzcan en materia de
personal, en especial las altas y bajas, con carácter previo a su producción.
Las reuniones de trabajo con el personal se realizarán fuera del turno del servicio y sin que perturben el ritmo y horario de trabajo.
d) Observar en todo momento, tanto el contratista como su personal, el necesario decoro y la corrección y respeto debido a los ciudadanos.
e) Designar a un responsable del servicio a efectos de comunicación con el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara.
f) Xxxxxx el personal de la actual contrata y las retribuciones que actualmente tienen reconocidas, así como el pago de las cotizaciones sociales correspondientes, gastos generales e impuestos.
g) Contratar el personal necesario para la correcta prestación del servicio.
h) Suministro, instalación y mantenimiento de los aparatos expendedores de tickets, así como la retirada de los existentes y ejecución de obras de rehabilitación consecuencia de ello.
i) Suministro, instalación y mantenimiento de la señalización horizontal y vertical, así como las modificaciones que sean necesarias.
j) Conservación de todos los elementos tales como instalaciones, PDA, vehículos, etc., necesarios para el buen funcionamiento del servicio.
k) Las labores de control de las zonas reguladas, así como la denuncia de las infracciones contra las normas de estacionamiento específicas de la zona regulada, y su entorno.
l) La elaboración y reparto de las tarjetas de residentes en colaboración con el órgano designado por el Ayuntamiento, así como la elaboración de planos definitivos de ubicación de plazas, señales, expendedores, y zonas de residentes.
m) La operación de recaudación de los expendedores de tickets, conteo e ingreso.
n) El mantenimiento del nivel de vigilancia previsto, según el personal ofertado. Dichos vigilantes estarán debidamente uniformados y comunicados mediante radioteléfonos con el responsable del servicio y técnicos del mantenimiento.
o) El pago del canon ofertado.
p) Indemnizar a terceros por los daños que pueda producir el funcionamiento del servicio.
q) Cuantas otras obligaciones se desprendan del presente pliego de condiciones jurídico-administrativas, de la oferta del adjudicatario o del contrato que se firme.
3.1. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
El Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara otorgará a la empresa adjudicataria la protección necesaria para que pueda prestar el servicio adecuadamente; a tal efecto deberá:
a) Proceder a la imposición de las sanciones correspondientes a las denuncias efectuadas por los vigilantes del servicio a los vehículos que incumplan la Ordenanza Municipal de Circulación, las Normas del Código de Circulación, Ley de Seguridad Vial y Reglamento General de Circulación.
b) Ordenar el remolque y/o inmovilización de los vehículos que incumplan la Ordenanza Municipal de Circulación, las Normas del Código de Circulación, la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación.
c) Mantener el equilibrio económico de la concesión adaptando la tarifa al incremento de costes del servicio.
4. INFRACCIONES.
4.1. SERÁN INFRACCIONES MUY GRAVES:
La interrupción de la prestación del servicio de inmovilización, retirada y depósito de vehículos en la vía pública por plazo superior a siete días, salvo por causa de huelga legal.
La interrupción de la prestación del servicio de estacionamiento limitado y controlado de vehículos en la vía pública bajo control horario, por más de 24 horas, salvo que concurra la misma causa del inciso anterior.
La cesión del contrato sin cumplir lo dispuesto en la normativa vigente.
La demora en el comienzo de la prestación de los servicios sobre la fecha prevista, salvo causa de fuerza mayor.
La prestación, manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios, con incumplimiento de las condiciones establecidas.
Fraudes en la forma de prestación, no utilización de los medios mecánicos exigidos o mal estado de conservación o decoro en los mismos.
Cesión, subarriendo o traspaso total o parcial de los servicios, sin autorización expresa del Excmo. Ayuntamiento.
La desobediencia reiterada por más de dos veces respecto a la misma cuestión, de las órdenes escritas del Xxxxx. Ayuntamiento, relativas al orden, forma y régimen de los servicios según el contrato, o la reposición del material inservible.
La cesación en la prestación del servicio por el adjudicatario, sin la concurrencia de las circunstancias legales que lo hagan legítimo.
La percepción por el adjudicatario de cualquier remuneración, canon o merced por parte de los usuarios del servicio.
La comisión de tres faltas graves.
En general, cualquier incumplimiento de carácter muy grave de las contractuales.
4.2. SERÁN INFRACCIONES GRAVES:
Las paralizaciones o interrupciones de la prestación del servicio de inmovilización, retirada y depósito de vehículos en la vía pública por más de 12 horas, salvo por causa de huelga legal.
El incumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social con el personal adscrito al servicio.
La inobservancia de las prescripciones sanitarias o el incumplimiento de las órdenes del Excmo. Ayuntamiento para evitar situaciones insalubres, peligrosas o molestias al público.
El incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre las variaciones de detalle de los servicios que no impliquen gastos para el adjudicatario.
Las irregularidades en la prestación de los servicios, con arreglo a las condiciones fijadas en el presente Pliego.
La desobediencia reiterada por dos veces respecto a la misma cuestión, de órdenes que reciba el adjudicatario, relativas al orden, forma y régimen del servicio según contrato.
En general, cualquier incumplimiento de carácter grave de las condiciones contractuales.
4.3. SERÁN INFRACCIONES LEVES:
El retraso en el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario. El no sometimiento a los Servicios Técnicos Municipales.
El comportamiento del adjudicatario que ocasione perjuicios leves en el servicio, o produzca desdoro en la presentación del personal, por el aspecto de su vestuario, de los vehículos y demás instrumentos de trabajo, o las meras desatenciones con los usuarios.
Todas las demás, no previstas anteriormente y que conculquen, de algún modo, las condiciones de este Pliego, en perjuicio leve y los servicios.
5. SANCIONES.
Los incumplimientos contractuales por el adjudicatario, darán lugar a la imposición de sanciones administrativas.
Sin perjuicio de los casos en que procede la resolución del contrato por incumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente, el Ayuntamiento podrá imponer sanciones al adjudicatario por la comisión xx xxxxxx leves, graves o muy graves, no pudiendo superar dichas sanciones las siguientes cantidades:
a) Infracciones leves: 3.000 euros.
b) Infracciones graves: 6.000 euros.
c) Infracciones muy graves: 9.000 euros.
En caso de comisión de dos infracciones calificadas como muy graves, podrá ser declarada la resolución del contrato.
La imposición de sanciones administrativas requerirá el informe previo del Servicio correspondiente de la Policía Local acreditativo de la falta cometida, audiencia al contratista por plazo xx xxxx días naturales y resolución por el Órgano municipal competente.
El importe de las sanciones será detraído del importe mensual que le corresponda percibir al adjudicatario por la prestación del servicio de la ORA y/o de la Grúa.
La imposición de sanciones administrativas se ajustará en todo caso, al siguiente procedimiento:
- Las sanciones leves las impondrá la Alcaldía-Presidencia, previa audiencia del interesado. A tal efecto, la propuesta municipal se someterá por término de 10 días al adjudicatario. Se motivará la resolución y la vía de recurso no suspenderá la ejecutividad de lo dispuesto.
- Las sanciones graves y las sanciones muy graves, cuya resolución se remite a la competencia de la Junta de Gobierno Local, se concretarán con la instrucción a impulso de la Alcaldía-Presidencia del correspondiente expediente, con audiencia del interesado.
- Las sanciones muy graves podrán llevar consigo la resolución contractual con pérdida de fianzas y demás efectos prevenidos en la legislación vigente.
6. CONDICIONES ECONOMICAS.
6.1. TIPOS DE LICITACION.
6.1.1. Gestión de servicio público de estacionamiento limitado y controlado de vehículos en la vía pública bajo control horario.
Los concursantes detallarán, en su estudio económico, el canon anual que ofrecen al Ayuntamiento, como precio del contrato, sin que exista un tipo de licitación. Dicho canon se determinará a partir del correspondiente y detallado estudio económico de costes de explotación e ingresos previstos y será como mínimo de 60.000 € anuales.
El Ayuntamiento se reserva la potestad de no incrementar el canon a recibir con el fin de no repercutir dicho incremento en un aumento de las tarifas aplicables al usuario, aunque dichas tarifas se incrementaran igualmente como consecuencia del incremento de los costes.
6.1.2. Servicio público de inmovilización, retirada y traslado al depósito de vehículos en la vía pública.
Se establece un tipo de licitación anual de 307.655,94 € + 49.224,95 € en concepto de IVA pudiendo los licitadores presentar proposiciones económicas a la baja.
Los licitadores presentarán con su oferta un estudio económico justificativo de los costes (sujetos todos ellos al IVA) que comporta la prestación del servicio durante el primer año.
En dicho estudio o presupuesto del servicio se incluirán los gastos de toda clase: salarios del personal, seguridad social, amortización y financiación de los vehículos grúa y del resto de equipos afectos al servicio, vestuario del personal, seguros, aceites y combustible, mantenimiento, gastos generales, beneficio industrial, impuestos y cualquier otro gasto que pueda existir.
Los gastos de amortización de los vehículos y equipamiento de los mismos irán referidos a diez años. No obstante, los gastos de amortización de los vehículos pueden presentarse a cinco años, ofertando dos grúas para los cinco primeros años de la concesión y otras dos al inicio del sexto año de la concesión. Las dos primeras grúas prestarán servicio desde el momento de la adjudicación y puesta en marcha de este contrato y las otras dos al inicio del sexto año de duración.
6.2. DURACION DE LA CONCESION.
La duración de la concesión será xx xxxx años, contados desde la fecha de comienzo del servicio.
El plazo de vigencia de la concesión será prorrogable por periodos anuales hasta un máximo de tres años, si no hay previa denuncia de las partes y notificación a la otra con seis meses de antelación a su fin.
El contrato finalizará por el cumplimiento del plazo establecido inicialmente o, en su caso, el resultante de las prórrogas o reducciones que se hubieren acordado o por resolución del mismo.
El adjudicatario vendrá obligado a prorrogar el servicio de una manera obligatoria por un período máximo de seis meses, hasta que un nuevo adjudicatario se haga cargo del servicio, en su caso.
El adjudicatario deberá comenzar la prestación de la totalidad del servicio a partir del día siguiente al de recepción de la notificación de la adjudicación definitiva con la totalidad de los nuevos medios ofertados.
6.3. TARIFAS.
Para la gestión del servicio público de inmovilización, retirada y depósito de vehículos, la estructura tarifaria, fijada como Tasa, será la determinada en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida de Vehículos de la Vía Pública e Inmovilización de los Estacionados Antirreglamentariamente.
Para la gestión del servicio público de estacionamiento limitado y controlado de vehículos en la vía pública bajo control horario, las tarifas vigentes serán las que en cada momento apruebe el Pleno del Ayuntamiento a través de la
Ordenanza de la Tasa por Estacionamiento en Zona de Permanencia Limitada y Controlada.
En el Anexo II del presente Pliego se incluyen las tarifas vigentes al día de la fecha.
6.4. REVERSION.
Al término de la concesión se formalizará entre el adjudicatario y el Excmo. Ayuntamiento, un acta de ultimación del contrato en la que se especificará con todo detalle, la reversión al Ayuntamiento del material, vehículos y equipamiento afectos al servicio, en perfectas condiciones de conservación y uso, y que tendrá carácter de recepción.
En el caso de que, por denuncia del contrato o de su prórroga por parte del Ayuntamiento, se extinguiese la concesión antes de encontrarse amortizado el valor de la misma, se indemnizará al Adjudicatario únicamente en la cuantía no amortizada.
6.5. REVISION DE PRECIOS.
El precio del contrato se revisará anualmente en función de la variación que experimente el IPC durante los doce meses anteriores, no pudiendo superar el 85% de la variación experimentada por el IPC.
La primera revisión de precios se realizará en enero de 2011.
6.6. ABONO DE LOS TRABAJOS.
Para la gestión del servicio público de inmovilización, retirada y depósito de vehículos, el abono de los trabajos se realizará mediante facturas mensuales conformadas por el responsable de la Policía Local y aprobadas por la Corporación. Si la gestión la hace el adjudicatario, deberá autoliquidarse antes de realizar el pago.
Para la gestión del servicio público de estacionamiento limitado y controlado de vehículos en la vía pública bajo control horario, el adjudicatario abonará, en la
Depositaría Municipal, por trimestres vencidos dentro de los 10 días primeros de cada trimestre natural, el canon ofertado.
7. CRITERIOS DE ADJUDICACION.
El Excmo. Ayuntamiento tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa; de conformidad con los criterios de adjudicación sin atender necesariamente al valor económico de la misma o declarar desierto el concurso.
Para la adjudicación del contrato se tendrá en cuenta la valoración que resulte de aplicar a cada propuesta la puntuación asignada por cada uno de los siguientes conceptos:
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO
a) Oferta económica (60 puntos) según el siguiente reparto
• Incremento del canon a percibir por el Excmo. Ayuntamiento, puntuación máxima 50 puntos; 1 punto por cada mil euros de incremento sobre el canon mínimo.
• Valoración económica de las mejoras gratuitas relacionadas con el objeto del contrato, puntuación máxima 10 puntos. Un punto por cada 7.000 €.
b) Idoneidad del proyecto de implantación así como de los medios ofertados y plan de prestación del servicio que más se adecue a las necesidades de Guadalajara (40 puntos), según el siguiente reparto
• Calidad del Proyecto Técnico del servicio de regulación del estacionamiento de vehículos bajo control horario: 13 puntos
• Justificación de la regulación propuesta en el Proyecto Técnico desde el punto de vista de la movilidad: 8 puntos
• Plan de seguimiento del adecuado funcionamiento del servicio: 8 puntos
• Tecnologías aplicadas al servicio: 8 puntos
• Calidad de la presentación de las ofertas en orden a su mejor comprensión y análisis: 3 puntos
SERVICIO DE RETIRADA E INMOVILIZACION DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA
a) Oferta económica, 35 puntos, según el siguiente reparto:
• Coste del servicio: Puntuación máxima de 25 puntos. Un punto por cada 1000 € de baja en el coste del servicio anual hasta un máximo de 25.000 €
• Valoración económica de las mejoras gratuitas cuantificadas económicamente relacionadas con el objeto del contrato: Puntuación máxima de 10 puntos. Un punto por cada 5.000 €.
b) Idoneidad del proyecto de implantación así como de los medios ofertados y Plan de Prestación del servicio que más se adecue a las necesidades de Guadalajara, 30 puntos, según el siguiente reparto:
• Calidad del Proyecto Técnico: 15 puntos.
• Plan de seguimiento del adecuado funcionamiento del servicio: 5 puntos.
• Tecnologías aplicadas al servicio: 5 puntos.
• Calidad de la presentación de las ofertas en orden a su mejor comprensión y análisis: 5 puntos.
8. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.
El Excmo. Ayuntamiento ejercerá, en todo momento, la potestad de fiscalización de la gestión del adjudicatario en todos sus ámbitos o aspectos, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
El Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, a través de sus Servicios Técnicos inspeccionará la explotación y conservación de las instalaciones, atendiendo de modo especial, en el último periodo de la concesión al aspecto de conservación.
Durante la concesión, el adjudicatario vendrá obligado a facilitar al Ayuntamiento cuantos datos se le soliciten sobre el uso de las instalaciones y cualquier otro extremo de tipo estadístico, laboral o fiscal que le sea requerido.
Por causa de infracción comprobada que pueda implicar inobservancia o incumplimiento del contenido de estas condiciones, la autoridad municipal se reserva la facultad de imponer sanciones al adjudicatario, con arreglo al procedimiento que figura en este Pliego.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación vigente
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción,
sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los art. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Guadalajara, 25 de Septiembre de 2009
LA CONCEJALA DELEGADA EL INTENDENTE JEFE
DE TRAFICO Y MOVILIDAD DE LA POLICIA LOCAL
Fdo.: Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxx.: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
ANEXO 1.
VIAS PUBLICAS Y ZONAS ACTUALES DEL SERVICIO PUBLICO DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y CONTROLADO DE VEHICULOS BAJO CONTROL HORARIO.
ZONA 1 | PLAZAS XXXXX | PLAZAS AZULES | TOTAL |
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (xxx xx 00 al nº 113) | 64 | 166 | 230 |
Subtotal Zona 1 | 64 | 166 | 230 |
ZONA 2 | |||
X/ Xxxx | 0 | 00 | 00 |
X/ Xxxxxxxxx | 3 | 3 | |
C/ Vizcondesa de Jorbalán | 12 | 12 | |
X/ Xxx Xxxxxxxxx | 00 | 00 | |
X/ Xxxxxxx | 0 | 6 | |
C/ Exposición | 12 | 12 | |
Pz. Xxxxxxxx Xxxxxxxx | 7 | 4 | 11 |
X/ Xxxxx Xxxxxxx | 00 | 00 | 00 |
Xxxxxx Xxx Xxxxxx | 44 | 44 | |
Tv. San Xxxxxx | 10 | 10 | 20 |
Xx. Xxxxx Xxxxx | 00 | 16 | 28 |
Xx. Xxxxxx | 00 | 00 | |
X/ Xxxxxxx Xxxx xxx Xxxx | 7 | 7 | |
Subtotal Xxxx 0 | 00 | 000 | 000 |
XXXX 0 | |||
Xx. Xxxxx Xxxxxxx | 8 | 8 | |
X/ Xxxxxx | 0 | 0 | 0 |
X/ Xxxxxx xx Xxxxxxxxx | 00 | 00 | 00 |
Xxxxxx xxx Xxxxxxxx | 6 | 6 | |
Pz. Virgen de la Antigua | 19 | 55 | 74 |
Subtotal Xxxx 0 | 00 | 00 | 000 |
XXXX 0 | |||
X/ Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 2 | 2 | |
X/ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx | 00 | 7 | 17 |
Xx. Xxx Xxxxxxx | 0 | 0 | |
Pz. Xxxxxxx | 7 | 47 | 54 |
X/ Xxxxxx Xxxxxxxx | 00 | 00 | |
X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx | 00 | 00 | 00 |
X/ Xxxxxxxxx Xxxxxx | 00 | 00 | |
X/ Xxxxxxxxx Xxxxxx | 0 | 0 | |
X/ Xxx Xxx | 00 | 00 | |
C/ Cronista Xxxx Xxxxxxxx | 12 | 12 | |
Subtotal Xxxx 0 | 00 | 000 | 000 |
XXXX 0 | |||
X/ Xxxxxx | 7 | 5 | 12 |
X/ Xxxxx Xxxxx Xxxxxx | 0 | 0 | |
X/ Xxxxxx xxx Xxxxxx | 18 | 63 | 81 |
X/ Xxxxxxx Xxxxxx | 00 | 00 | 47 |
X/ Xxxxxx Xxxxxxx | 0 | 00 | 00 |
X/ Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx | 00 | 28 | |
C/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | 28 | 28 | |
X/ Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx | 00 | 00 | 00 |
X/ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxx | 12 | 48 | 60 |
X/ Xxxxx Xxxxxxxxx | 00 | 00 | 00 |
X/ Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx | 33 | 39 | 72 |
X/ Xxxxxx Xxxxxx | 00 | 00 | 00 |
Xxxxxxxx Xxxx 0 | 000 | 000 | 000 |
TOTAL | 000 | 000 | 0000 |
ANEXO 2.
1. TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE INMOVILIZACIÓN, RETIRADA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS.
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Recogida de Vehículos de la Vía Pública e Inmovilización de los Estacionados Antirreglamentariamente.
Artículo 5.
Las cuotas se satisfarán de conformidad con las siguientes
TARIFAS
Primera.- Por retirada o inmovilización: Euros
1. De ciclos, ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos ligeros 7,35
2. De motocarros y vehículos de características análogas 25,20
3. De quads, cuatriclicos y vehículos de peso superior a 500 Kg. e inferior a 1.600 Kg 57,95
4. Vehículos con peso superior a 1.601 Kg. e inferior a 3.000 Kg 100,00
5. Camiones, tractores, remolques, semirremolques, autobuses, furgones, furgonetas y vehículos análogos, con peso superior a 3.001 Kg. e inferior a 5.000 Kg 151,30
6. Vehículos con peso superior a 5.000 Kg., las cuotas serán las señaladas en el epígrafe anterior, incrementadas en 21,20 euros por cada 1.000 Kg. o fracción que exceda de 5.000 Kg.
Segunda. Por depósito de vehículos: Euros
1. Ciclos, ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos ligeros:
- Primera hora o fracción 0,60
- Restantes horas o fracción 0,55
- Máximo el primer día 3,40
- Por cada día o fracción siguiente al del depósito 3,40
2. Motocarros y vehículos de características análogas:
- Primera hora o fracción 0,90
- Restantes horas o fracción 0,55
- Máximo el primer día 6,95
- Por cada día o fracción siguiente al del depósito 6,95
3. De quads, cuatriclicos y vehículos de peso superior a 500 Kg. e inferior a 1.600 Kg:
- Primera hora o fracción 1,35
- Restantes horas o fracción 0,90
- Máximo el primer día 11,00
- Por cada día o fracción siguiente al del depósito 11,00
4. Vehículos con peso superior a 1.601 Kg. e inferior a 3.000 Kg:
- Primera hora o fracción 1,50
- Restantes horas o fracción 1,00
- Máximo el primer día 11,00
- Por cada día o fracción siguiente al del depósito 11,00
5. Camiones, tractores, remolques, semirremolques, autobuses, furgones, furgonetas y vehículos análogos, con peso superior a 3.001 Kg. e inferior a
5.000 Kg:
- Primera hora o fracción 2,85
- Restantes horas o fracción 2,25
- Máximo el primer día 15,55
- Por cada día o fracción siguiente al del depósito 15,55
6. Vehículos con peso superior a 5.000 Kg:
- Primera hora o fracción 2,85
- Restantes horas o fracción 2,25
- Máximo el primer día 20,15
- Por cada día o fracción siguiente al del depósito 20,15
2. TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y CONTROLADO DE VEHICULOS BAJO CONTROL HORARIO.
Ordenanza de la Tasa por Estacionamiento en Zona de Permanencia Limitada y Controlada.
Artículo 8.
1. La Tasa exigible será la que resulte de aplicar las siguientes tarifas: Minutos Euros
23……………………………0,20
30……………………..…….0,25
60…………………….……..0,50
90…………………...………0,85
120………………………….1,20
Anulación: 1,60 euros, en caso de sobrepasar en máximo una hora el tiempo indicado en el ticket como fin de estacionamiento (sin fraccionamiento).
El tiempo máximo de permanencia en estacionamiento será de dos
horas.
2. En el supuesto de que una zona reservada a este tipo de estacionamiento sea ocupada circunstancialmente con motivo de obras u otras actividades que impliquen la exclusión temporal de estacionamiento bajo su régimen peculiar, deberán abonarse las siguientes tasas por plaza ocupada:
- 2,22 euros por día o fracción, de lunes a viernes.
- 1,23 euros por día o fracción, los sábados.