CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE
CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE
BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. con Registro Tributario Nacional No.08019999406510, representado por el abajo firmante, quien ostenta facultades para la suscripción de este documento, en adelante denominado EL BANCO; y por otra parte (Indicar nombre del cliente, profesión u oficio), con tarjeta de Identidad No. XXXXXXXXXXXXXX y Registro Tributario Nacional No. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en adelante denominado como EL ACREDITADO, hemos convenido en celebrar como al efecto celebramos el presente CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE, espontáneamente dicen: PRIMERO: Manifiesta EL ACREDITADO que por medio del presente contrato celebran con Banco de Los Trabajadores S.A, una Apertura de crédito en Cuenta Corriente para sobregiros en su cuenta de cheques No. XXXXXXXXXX, hasta por la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (L.XXXXXXXXXX), más los correspondientes intereses, comisiones, gastos o cualquier otra obligación que el Banco asuma por cuenta De EL ACREDITADO el cual se sujeta a las siguientes condiciones: a) El sobregiro devengará una tasa de interés del XXXXXXXXXXXXX por ciento (XXX%) anual, dicha tasa será fluctuante de manera que el Banco está autorizado irrevocablemente para incrementar unilateralmente dichas tasa, si así resulta necesario por virtud de los movimientos xxx xxxxxxx monetario nacional, o por resoluciones del Directorio del Banco Central de Honduras, los incrementos de las tasas de interés o comisiones procederán aun dentro del proceso de amortización de un determinado crédito. b) Condiciones de pago: EL ACREDITADO se compromete a pagar sus obligaciones en las fechas establecidas en las solicitudes de sobregiro que para tal efecto deberá solicitar al acreditante en su debida oportunidad. c) el plazo del presente sobregiro será de XXX contados a partir de la firma del presente contrato d) Las comisiones se regularan por las políticas establecidas para sobregiros en cuenta de cheques de esta Institución. e) En caso de incumplimiento EL ACREDITADO renuncia al fuero de su domicilio y se somete expresamente a la Jurisdicción y competencia del Juzgado que el Banco determine. SEGUNDA: CAT: El costo anual total a pagar por EL ACREDITADO será de ____________. TERCERO: SEGURO. EL ACREDITADO deberá suscribir un seguro sobre saldo de deuda por el monto equivalente al crédito otorgado, teniendo la libertad de contratarlo por separado y de acuerdo a la tarifa negociada con la compañía de seguros de su elección, con el entendido que previo al desembolso deberá traer el endoso de la póliza dejando como beneficiario final el Banco, en caso de no hacerlo, EL ACREDITADO, autoriza al Banco para contratar, suscribir y renovar la póliza de seguros a nombre dEL ACREDITADO, en la compañía de seguros que designe. En caso que EL ACREDITADO por su edad o que padezca una enfermedad preexistente, que le imposibilite la suscripción del respectivo seguro de saldo de deuda, libera de toda responsabilidad a el BANCO y lo autoriza para que en caso de fallecimiento proceda a hacer las gestiones necesarias ante quien corresponda hasta llegar a la cancelación de esta deuda y a suscribir seguro de daños si aplicare. CUARTO: COMPENSACION DE CREDITOS: EL ACREDITADO podrá manejar con el Banco todas sus transacciones bancarias, incluyendo sus cuentas de depósito, en proporción al monto xxx xxxxxxxx; asimismo extiende autorización expresa e irrevocable para que el Banco debite de su cuenta de ahorro/cheque números: _____________________,_____________________o de las que apertura en un futuro en EL BANCO, con las cantidades de dinero necesarias para cubrir la amortización o cancelación de las obligaciones que estuvieren en xxxx. QUINTO: CESION DE XXXXXXX.Xx convenido y aceptado por EL ACREDITADO, que el Banco por razones de su propio y exclusivo interés y sin aviso previo, podrá, ceder a terceros de su exclusiva selección toda o parte de cualquier operación de crédito que se hubiere concertado al amparo de este contrato. SEXTO: XXXX: EL ACREDITADO incurre en xxxx si deja de pagar una cuota y la falta de pago de DOS cuota(s) consecutiva(s), dará derecho al BANCO de declarar vencido el préstamo anticipadamente y exigir extrajudicialmente y/o judicialmente el pago total del mismo, intereses, gastos y costas legales mismos que pueden ser hasta de un 20% sobre el valor adeudado. SEPTIMO: GESTIONES DE COBRO: Las gestiones de cobranza extrajudicial por los medios que EL BANCO consideré oportuno, se realizarán en un horario de Lunes a Sábado de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. y los Domingos de 9:00 a.m. a 1:00 p.m., si en dichos requerimientos no se logra el pago del saldo adeudado, se procederá a su cobro por la vía Judicial. OCTAVO: SALDO: Para los efectos de este Contrato, el estado de cuenta certificado por el Contador del BANCO, dará fe para la fijación del saldo deudor resultante a cargo de EL ACREDITADO y será título ejecutivo cuando se acompañe de un documento de crédito, tal como lo establece el Artículo 166 de la Ley del Sistema Financiero. NOVENO: EL ACREDITADO autoriza expresamente al Banco, para que su historial de crédito sea confirmado en las veces y periodos que considere necesario durante la vigencia de este contrato, en la Central de Información Crediticia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros u otra central de riesgos pública o privada, y autorizo para que me debiten los gastos derivados por la realización de éstas consultas, tal como se detallan en la Carátula xxx Xxxxxxxx y Esquema de Amortización de Crédito. DECIMA: Manifiesta EL ACREDITADO que para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de las obligaciones que ha contraído mediante este documento con EL BANCO, se considera vigente y válida la hipoteca establecida bajo el Instrumento Número _____________ (___) del __________ del mes de _____________ del año ___________, autorizado por el Notario _____________________. DECIMA PRIMERA: MODIFICACION AL CONTRATO O RESOLUCION. Las modificaciones a la condiciones del presente Contrato, se notificaran al CLIENTE con una anticipación de treinta (30) días calendario antes de entrar en vigencia y su comunicación podrá ser por medios de comunicación masiva ya sea radio, televisión, periódico, medios electrónicos o comunicación escrita; quedando entendido que EL CLIENTE podrá finalizar la relación contractual con EL BANCO, si no está conforme con las modificaciones a las condiciones del contrato, en un plazo no menor de quince (15) días a la fecha de entrada en vigencia de las mismas. DECIMA SEGUNDA: RECLAMOS. En caso de un reclamo derivado del presente contrato, o de los servicios y/o productos contratados, EL CLIENTE, se avocará al Área de Atención al Usuario Financiero del BANCO, quien le proporcionará la hoja de reclamación correspondiente, para que pueda formalizar el mismo. EL BANCO deberá retener el formulario original de dicho reclamo para realizar el análisis interno pertinente, otorgando a EL CLIENTE dos (2) copias del mismo, en el caso que el Usuario Financiero presente alguna incapacidad física y/o no pueda escribir y si así él lo requiere, EL BANCO llenará la Hoja de Reclamación, seguidamente EL BANCO a través de su Oficial Encargado de Atención al Usuario Financiero, deberá verificar que la hoja de reclamación sea correctamente llenada, no permitir campos o ítems en blanco específicamente con la información de teléfono fijo, celular y correo electrónico. EL BANCO se obliga a resolver dicho reclamo en un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de la recepción del reclamo, pudiendo ampliarse a no más xx xxxx (10) días adicionales; tiempo en el cual deberá comunicar a EL CLIENTE, por escrito, las causas de la extensión del plazo. De igual forma, si el reclamo está relacionado con productos ofrecidos de acuerdo a licencias internacionales o que requiera de un dictamen de una institución extranjera, el plazo de dicha respuesta será de hasta un máximo de treinta (30) días hábiles. Pasado este plazo, EL BANCO dará una respuesta escrita al CLIENTE, de una manera oportuna, integra y comprensible, en caso que dicha respuesta no sea satisfactoria, se incluirá el siguiente texto “EL CLIENTE podrá acudir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para interponer su reclamo ante este órgano supervisor, sin perjuicio de las otras acciones a las que EL CLIENTE tenga derecho”. DECIMA TERCERA: TERMINACION. El presente contrato podrá darse por terminado por cualquiera de las partes mediante aviso a la otra, con anticipación por los medios de notificación que se consideren en el presente contrato y se regirá por lo estipulado para recisión y terminación del mismo. En los casos que la solicitud derive de EL ACREDITADO, este deberá presentarse ante cualquiera de las sucursales de EL BANCO en toda la Republica de Honduras. La terminación del Contrato en términos del presente párrafo únicamente aplica cuando no existiesen obligaciones pendientes de pago a cargo de EL ACREDITADO. DECIMA CUARTA: Manifiesta LAS PARTES que están enterados de cada una de las cláusulas que anteceden, las que por ser ciertas, aceptan en todas y cada una de sus partes. En fe de lo cual firmamos el presente contrato, en la ciudad de XXXXXXXXXX, a los XXXXXXXXXX días del mes de XXXXX del año dos mil XXXXX.
___________________________ __________________________ POR EL BANCO EL ACREDITADO