PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN DENOMINADO: GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA CIUDAD DEPORTIVA DE MERIDA.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN DENOMINADO: GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA CIUDAD DEPORTIVA XX XXXXXX.
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Contrato es la gestión y explotación de los servicios públicos de La Ciudad Deportiva xx Xxxxxx, sita en el Camino de La Xxxx s/n, con las construcciones, dependencias y servicios detallados más adelante.
A través de este pliego se definen las condiciones de prestación del servicio de explotación al público y cualquier actuación que se encuentre ligada a la misma.
Gestión de instalaciones deportivas: CPA 93.11.10
A los efectos de la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea la codificación correspondiente es: servicios de explotación de instalaciones deportivas: CPV 92610000-0
DESCRIPCIÓN DEL CENTRO DEPORTIVO
Conforme a lo recogido en los planos incluidos en el anexo VI a este Pliego, la Ciudad Deportiva dispone de los siguientes espacios:
El edificio se desarrolla en dos plantas y un sótano, destinadas a complejo polideportivo, con las siguientes distribuciones y superficies:
1. Acceso y Atención al público ...................................... 45,00 m²
2. Circulaciones generales y Aseos Pl. ........................... 550,00 m²
3. Espacio lúdico: zona de descanso. ............................. 65,00 m² 4. Vestuario femenino ..................................................... 255,00 m²
4.1. Baño y vestuario minusválido.
4.2. Taquillas y bancos.
4.3. Cabinas individuales.
4.4. Duchas comunes.
4.5. Duchas individuales.
4.6. Aseos y lavabos.
4.7. Duchas piscina.
5. Vestuario masculino.................................................... 255,00 m²
5.1. Baño y vestuario minusválido.
5.2. Taquillas y bancos.
5.3. Cabinas individuales.
5.4. Duchas comunes.
5.5. Duchas individuales.
5.6. Aseos y lavabos.
5.7. Duchas piscina.
6. Vestuario niños ........................................................... | 45,00 m² |
7. Vestuario niñas ........................................................... | 45,00 m² |
8. Vestuario monitores 1 ................................................. | 10,00 m² |
9. Vestuario monitores 2 ................................................. | 10,00 m² |
10. Fisioterapia................................................................ | 65,00 m² |
11. Oficinas Administración............................................. | 70,00 m² |
12. Salas de Actividades dirigidas (4 uds.)...................... | 600,00 m² |
13. Sala de Fitness.......................................................... | 545,00 m² |
13.1. Zona de cardiovasculares.
13.2. Zona de peso libre.
13.3. Xxxx xx xxxxxxxx.
00. Xxxxx xx xxxxxxxx x xxxxxxx xx xxxx. ....................... 820,00 m²
14.1. Piscina 25x12,5 m.
14.2. Piscina aprendizaje.
15. Zona de Spa.............................................................. 95,00 m²
15.1. Dos duchas bitérmicas (ciclónicas).
15.2. Sauna.
15.3. Baño turco.
15.4. Dos Bañeras de hidromasaje (jacuzzis).
15.5. Cubeta de agua fría y ducha agua caliente.
..............................................................................
16. Enfermería. ............................................................... 15,00 m²
17. Solarium (sombra).
18. Almacenes y cuartos técnicos. .................................. 285,00 m²
19. Piscina exterior olímpica (50x21 m).
20. Vestuario de personal masculino .............................. 34,50 m²
21. Vestuario de personal femenino................................ 28,70 m²
22. Planta sótano: cuartos técnicos.
22.1. Sala de climatización.
22.2. Grupo electrógeno.
22.3. Cuarto xx xxxxxxxx.
22.4. Sala de filtros.
22.5. Sala de maquinaria del Spa.
22.6. Depósitos.
22.7. Transformadores eléctricos.
22.8. Cuadros eléctricos.
23. Acceso y atención al público. .................................... 85,00 m²
24. Circuladotes generales.............................................. 750,00 m²
25. Espacio lúdico: zona de descanso ............................ 25,00 m² 26. Vestuario femenino ................................................... 130,00 m²
26.1. Baño y vestuario minusválido.
26.2. Taquillas y bancos.
26.3. Cabinas individuales.
26.4. Duchas comunes.
26.5. Duchas individuales.
26.6. Aseos y lavabos.
27. Vestuario masculino. ................................................. 130,00 m²
27.1. Baño y vestuario minusválido.
27.2. Taquillas y bancos.
27.3. Cabinas individuales.
27.4. Duchas comunes.
27.5. Duchas individuales.
27.6. Aseos y lavabos.
28. Vestuario de grupos 1. .............................................. | 30,00 m² |
29. Vestuario de grupos 2. .............................................. | 30,00 m² |
30. Vestuario de grupos 3. .............................................. | 30,00 m² |
31. Vestuario de grupos 4. .............................................. | 30,00 m² |
32. Aseos de planta......................................................... | 65,00 m² |
33. Sala de gimnasia deportiva1. ..................................... | 1.000,00 m² |
34. Pistas polideportivas. ................................................ | 2.020,00 m² |
35. Almacenes y cuartos técnicos ................................... | 465,00 m² |
36. Acceso a pistas exteriores ........................................ | 185,00 m² |
37. Aula de cursos y conferencias................................... | 90,00 m² |
38. Cafetería-Restaurante............................................... | 410,00 m² |
38.1. Cafetería.
38.2. Restaurante.
38.3. Cocina.
38.4. Almacén cafetería.
38.5. Baños cafetería.
1 Señalada en plano de anexo VI con nº 25
39. Grada de pista poliv. (500 Loc.). ............................... 550,00 m²
40. Terraza exterior. Acceso a gradas ............................ 105,00 m² 41. Baños zona de gradas .............................................. 27,00 m²
Superficies construidas.
Superficie Total Construida en Planta Baja 9.983,00 m²
Superficie Total Construida en Planta Primera 1.897,00 m²
Superficie Total Construida en Planta Sótano................ 1.747,00 m²
SUPERFICIE TOTAL 13.627,00 m²
42. Pista de Atletismo. 14.682,00 m²
43. Campo de fútbol 7.140,00 m²
44. Dos campos de fútbol 7 7.455,00 m²
45. Seis pistas xx Xxxxx 1.727,00 m²
46. Dos pistas de Tenis 2.215,00 m²
47. Zonas verdes 18.253,00 m²
48. Lagos Artificiales 3.189,00 m²
49. Pistas de Baloncesto 1.215,00 m²
50. Zonas varias, viales, de ejercicios exteriores,. 2.500,00 m²
51. Acceso a edificio principal. Plaza de las Banderas 3.485,00 m²
52. Aparcamiento Exterior 12.675 m²
53. Parcela para usos terciarios 12.000 m²
2. ASPECTOS QUE COMPRENDE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El servicio objeto del contrato comprenderá:
La Gestión Integral de la Ciudad Deportiva xx Xxxxxx.
La gestión integral de la Ciudad Deportiva comprenderá todos los aspectos necesarios, encaminados al perfecto funcionamiento del Centro Deportivo y en especial a:
a. Mantenimiento y la conservación de las edificaciones y de los equipamientos deportivos, garantizando el servicio con los adecuados niveles higrotérmico y acústico.
b. El mantenimiento y conservación de la maquinaria y equipamientos necesarios para el funcionamiento de la Ciudad Deportiva.
c. Atención e información al público sobre todos los servicios que se prestan en el Centro Deportivo.
d. Atención al público en zona de agua y zona fitness.
e. Limpieza de todos los edificios, equipamientos, salas, zonas verdes y otros espacios.
f. Vigilancia y control de toda la Ciudad Deportiva.
g. Recaudación de cobros por los servicios prestados.
h. Subrogación y gestión de personal necesario para la prestación de todos los servicios propios de la Ciudad Deportiva y su adecuación al uso.
Programa de actividades y servicios:
A los efectos del presente contrato, se entiende que la temporada deportiva comienza el día uno de septiembre de cada anualidad, finalizando el treinta y uno xx xxxxxx del año siguiente.
El programa de actividades y servicios deberá ser objeto de aprobación anual por el Concejal-Delegado de Deportes, y podrá ser modificado durante la temporada deportiva, a petición razonada de la entidad adjudicataria, previa aprobación de la Delegación de Deportes.
- El Programa de actividades y servicios de la temporada de invierno (de 1 de septiembre al 30 xx xxxxx) a desarrollar por el adjudicatario, deberá ser aprobado por la Delegación de Deportes con una anterioridad mínima de dos meses con respecto a la fecha de inicio de esta temporada deportiva.
- El Programa de actividades y servicios de la temporada xx xxxxxx (1 de julio a 31 xx xxxxxx), deberá ser aprobada por la Delegación de Deportes con una antelación mínima de 1 mes con respecto al inicio de esta temporada.
Para ello, el programa de actividades y servicios (de ambas temporadas deportivas) deberá ser presentado por el concesionario, antes del 30 xx xxxxx de cada año, de acuerdo con el formato y la información que indique en su momento la Delegación de Deportes.
No obstante lo anterior, en cuanto a la programación de la primera temporada, el programa de actividades y servicios que regirá durante la primera temporada tras la apertura del centro deportivo, deberá ser aprobado por la Delegación de Deportes en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato. Para ello el concesionario presentará la propuesta de la programación en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la misma fecha.
Estos programas incluirán:
a) Programa de Actividades Deportivas Dirigidas (Clases y Cursos).
El Programa de Actividades Deportivas Dirigidas se dividirá en:
- El Programa de Actividades Deportivas Dirigidas de la temporada de invierno (de 1 de septiembre a 30 xx xxxxx) a desarrollar por el adjudicatario, se regula por las normas recogidas en el apartado 1.1 del anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en lo que le sea de aplicación, por las normas e instrucciones aplicables dictadas por la Delegación de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxx, así como por lo establecido en el apartado 1 del anexo II xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
- El Programa de Actividades Deportivas Dirigidas de la temporada xx xxxxxx (1 de julio al 31 xx xxxxxx), será de libre configuración por el concesionario, debiendo no obstante ajustarse a las normas recogidas en el apartado 1.1 del anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en lo que le sea de aplicación, y a las normas e instrucciones aplicables dictadas por la Delegación de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
b) Otros servicios a prestar en la Ciudad Deportiva.
El concesionario podrá prestar, además de las actividades deportivas dirigidas señaladas en el apartado anterior, el resto de los servicios recogidos en el anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, siempre que disponga de los espacios y los medios necesarios para ello, atendiendo a las normas e instrucciones contenidas en el mismo, así como a las dictadas por la Delegación de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxx que resulten de aplicación.
El concesionario ofertará como mínimo los servicios recogidos en el anexo I, con las condiciones recogidas en el mismo.
3. CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD
3.1 Régimen General de Uso
Corresponde al concesionario gestionar los servicios indicados de acuerdo con las Ordenanzas, Normativas e Instrucciones Técnicas establecidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, así como otras Ordenanzas, Decretos o Leyes del Gobierno de Extremadura o del Estado que sean aplicables, y las instrucciones que reciba de la Delegación de Deportes.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx se reserva el uso gratuito, para la realización de los Juegos Deportivos Municipales y otras competiciones, actos o eventos, de las unidades deportivas y por los tiempos necesarios para el desarrollo de las mismas, así como los que tenga fijados con acuerdos a nivel autonómico con el
Gobierno de Extremadura en cualquiera de sus ambitos. A este efecto la comisión de control consensuará los usos que se realicen. Igualmente se reserva el uso total de la sala destinada a la Escuela Municipal de Gimnasia.
Asimismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx se reserva el uso de las instalaciones de manera puntual, siempre que concurran razones de interés público, debiendo comunicarlo al concesionario con una antelación mínima de 15 días. En este caso, el Ayuntamiento xx Xxxxxx abonará los servicios que solicite de acuerdo con los precios vigentes en cada momento.
El concesionario facilitará a toda la ciudadanía el acceso a la práctica de la actividad física y del deporte, con una oferta de servicios adecuada, tanto para el deporte organizado en todos los niveles, como para la práctica deportiva y lúdica a título individual.
En materia de utilización de la Ciudad Deportiva, siempre que no exista ocupación y con los mismos plazos de reserva que aparezca en la carta de servicios, se priorizará a los clubes, asociaciones deportivas y centros educativos del ámbito territorial del Municipio xx Xxxxxx para la reserva de los espacios, estando siempre obligados a abonar los servicios que solicite de acuerdo con los precios vigentes en cada momento o los que con carácter de bonificación o exención oferte el licitador para miembros de Asociaciones de Discapacitados, jóvenes y/o pensionistas y a ciudadanos con necesidades de la práctica deportiva bajo prescripción médica, bajo la supervisión y con propuesta del concesionario a la comisión de seguimiento.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx se reserva el derecho a instalar publicidad en la Ciudad Deportiva. La instalación de publicidad por el concesionario deberá ser previamente autorizada por el Ayuntamiento.
La entidad adjudicataria no podrá organizar ni utilizar las instalaciones de la Ciudad Deportiva para actividades o servicios no contempladas en el programa de actividades y servicios sin la autorización de la Delegación de Deportes, todo ello sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones y/o licencias administrativas que resultasen de aplicación. Para ello, el concesionario deberá presentar, con una antelación mínima de 2 meses, una memoria explicativa de la actividad en la que se incluya, en su caso, la propuesta del precio.
3.2 Horario
La Ciudad Deportiva objeto de explotación permanecerá abierta todos los días del año, salvo los xxxx xx Xxxxxxx, Año Nuevo y 1 xx xxxx, quedando a criterio del adjudicatario la apertura en horario normal o reducido (de 9:00 a 15:00 horas) los días 24 y 31 de Diciembre.
El horario mínimo de apertura será:
• De lunes a viernes: de 8:00 a 22:00 horas, ininterrumpidamente.
• Sábados: de 9:00 a 20:00 horas, ininterrumpidamente.
• Domingos y festivos: de 9:00 a 15:00 horas, ininterrumpidamente.
Cualquier ampliación, reducción o cambio de horarios y de los días de cierre que haya sido solicitado por el concesionario durante la ejecución del contrato, requerirá la previa autorización de la Delegación de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Cualquier variación puntual, debidamente justificada, motivada por reformas, paradas técnicas o similares, requerirá la autorización de la Delegación de Deportes, debiéndose comunicar por escrito con, al menos, una antelación de 15 días hábiles. Si la parada fuese provocada por incidentes o graves problemas técnicos y con la debida justificación, esa parada podrá producirse de forma inmediata.
4. CANON A SATISFACER
El canon que deberá satisfacer el concesionario a la Corporación por la gestión del servicio público será del 1%, mejorable al alza, sobre los ingresos totales obtenidos por la explotación de las instalaciones.
Los ingresos serán considerados los brutos, antes de impuestos, sin incluir ningún tipo de amortización o provisiones contables.
5. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
Criterios cuantificables automáticamente
A. INCREMENTO DEL CANON (50 puntos).
Se puntuará al mayor porcentaje de canon a satisfacer al Ayuntamiento xx Xxxxxx.
B. LA MEJOR INVERSION INICIAL OFERTADA. (50 puntos).
Se valorará con un máximo de 50 puntos el incremento sobre la inversión mínima de 200.000,00 €
Las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor, asignándose a la mejor oferta (mejor propuesta de canon, y mejor inversión inicial) el máximo de los puntos correspondientes a estos criterios. A las ofertas siguientes se les asignarán puntos que proporcionalmente le correspondan, por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P = (B x pm) / A,
Donde,
P.- puntuación a dar a la oferta que se evalúa Pm = puntuación máxima.
A- valor cuantitativo de la mejor oferta.
B- valor cuantitativo de la oferta que va a valorar.
Todas las mejoras presentadas por los licitadores son a coste cero para el Ayuntamiento y no se podrán repercutir en la tarifa a abonar por los usuarios.
C. PROPUESTA DE INCORPORACION DEL PERSONAL INTERINO (Máximo 28 puntos)
Se valorará en la oferta del concesionario la incorporación de los trabajadores interinos actuales de la explotación del servicio, detallada en el anexo III, máximo 28 puntos, 2 puntos por cada miembro del personal.
Criterios cuya ponderación o valoración dependan de un juicio de valor
A. PROYECTO DE ORGANIZACIÓN DE LA GESTION. (Máximo 20 puntos).
A.1. CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA. (2 puntos).
A.1.1. Organigrama general.
A.1.2. Referencias en la prestación de servicios similares.
A.2. ORGANIGRAMA Y PLANTILLA DE PERSONAL PREVISTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. (2 puntos)
A.2.1. Planning de trabajo del personal
A.3.PROTOCOLO DE SEGURIDAD LABORAL Y MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. (2 puntos).
A.3.1. Política de prevención de riesgos laborales.
A. 3.2. Estructura organizativa en materia preventiva
A. 3.3. Coordinación de actividades empresariales
A. 3.4. Información y formación a los trabajadores
A. 3.5. Equipos de protección individual
A. 3.6. Evaluación de riesgos por puesto de trabajo
A. 3.7. Vigilancia de la salud
A. 3.8. Instrucciones de actuación en caso de emergencia
A.4. PLAN DE EXPLOTACIÓN Y ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES OBJETO DEL CONTRATO. (14 puntos)
A.4.1. Horarios de apertura y cierre de las instalaciones. (3 puntos). .
A.4.2.. Colaboración convenios entidades/asociaciones deportivas (2 puntos).
A.4.3. Actividades.
A.4.3.1. Actividades gratuitas para abonados. (4 puntos).
A.4.3.2. Actividades y servicios de pago. (2 puntos).
A.4.4. Plan de actividades deportivas. (3 puntos)
B. PLAN DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES. (25 puntos)
B.1. PLAN DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO. (10 puntos)
B.1.1. Metodología en el control de calidad del agua conforme a la reglamentación vigente.
B.2. PLAN Y PROGRAMA DE LIMPIEZA. (10 puntos)
B.3. SISTEMA DE CALIDAD. (5 puntos)
B.3.1. Sistema de control de calidad del servicio.
B.3.2. Sistema de gestión medioambiental.
C. PLAN DE EXPLOTACIÓN DE NUEVOS ESPACIOS Y ACTIVIDADES. (10 puntos)
C.1. MODELO DE EXPLOTACIÓN. (3 puntos)
C.2. MEMORIA TÉCNICA DE LAS DIVISIONES A REALIZAR. (5 puntos)
C.2.1. Descripción de los espacios resultantes.
C.2.2. Instalaciones adicionales.
C.2.3. Planos.
C.3. SERVICIOS A PRESTAR. (2 puntos)
C.3.1. Horarios.
C.3.2. Plantilla.
D. ESTUDIO ECONÓMICO DEL SERVICIO. (15 puntos)
D.1. ESTUDIO POBLACIONAL. (1 punto) D.2.DEMANDA PREVISTA. (2 puntos)
D.2.1. Análisis de entorno.
D.2.2. Capacidad del complejo.
D.2.3. Estimación de usuarios y usos.
D.3. INVERSIÓN INICIAL. (3 puntos)
D.3.1. Material deportivo.
D. 3.2. Material de mantenimiento.
D.3.3. Mejora de infraestructuras.
D.4. PREVISIÓN DETALLADA DE INGRESOS. (2 puntos)
D.5. PREVISIÓN DETALLADA DE GASTOS. (2 puntos)
D.6. PROGRAMACIÓN DE RESULTADOS (durante el periodo de concesión). (5 puntos).
Con carácter previo al estudio de las diferentes ofertas, se realizará un examen de la documentación aportada rechazándose todas aquellas ofertas cuyos proyectos no contengan la documentación mínima exigida en los pliegos y aquellas otras que propongan un nivel de servicio inferior al señalado como mínimo en los pliegos.
Se desecharán igualmente aquellas ofertas que no definan suficientemente, en opinión de la mesa de contratación, la calidad de los servicios incluidos, las dotaciones de personal, equipos e instalaciones.
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.
b) Obtenido el orden de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta la mayor puntuación correspondiente a cada uno de ellos, sin que necesariamente se le haya de atribuir la máxima prevista para cada criterio.
c) A las ofertas siguientes en el orden establecido para cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O [o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta], (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora).
Tratándose de criterios no cuantificables numéricamente, a cada una de las ofertas se le asignará en "O" un valor sobre 10, a fin de determinar su puntuación en función de la proporción que le separa de la mejor oferta, siendo entonces la fórmula a aplicar la siguiente: P=(pm*O)/mo.
d) Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
e) En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación valorables en cifras o porcentajes (Cláusula 9.2.1) mediante la aplicación de fórmulas y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas, y de persistir el empate, se resolverá a favor de la oferta que tenga mayor puntuación, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios no valorables en cifras o porcentajes. En caso de persistir el empate, éste se deshará mediante sorteo público, en fecha y hora convocada por la mesa de contratación, entre los licitadores afectos por el empate.
Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Contendrá aquellos documentos relativos a los criterios cuya ponderación o valoración dependan de un juicio de valor y se presentará cumpliendo el requisito establecido en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx
Este segundo sobre incluirá la Propuesta Técnica de conformidad con los criterios establecidos en este Pliego y a lo dictado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Dicha propuesta deberá contener, como mínimo los siguientes puntos:
A. PROYECTO DE ORGANIZACIÓN DE LA GESTION.
En este apartado los licitadores detallarán las características de la empresa, su organigrama general y referencias en la prestación de servicios similares; organigrama
y plantilla de personal previsto para la prestación del servicio; protocolo de seguridad laboral y medios personales y materiales en materia de prevención de riesgos laborales; el plan de explotación y actividades en las instalaciones objeto del contrato, especificando personas y funciones; el plan de actividades deportivas y plan de utilización de las instalaciones; plan de marketing; memoria descriptiva de los medios materiales que se adscribirán al servicio y en general cualquier otra documentación técnica que a juicio del licitador considere interesante para la mejor presentación de su plan de gestión y organización del servicio.
A.1. CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA.
A.1.1. Organigrama general.
A.1.2. Referencias en la prestación de servicios similares.
A.2. ORGANIGRAMA Y PLANTILLA DE PERSONAL PREVISTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Además del personal adscrito al Servicio, deberá realizarse una descripción del personal que aporte o modificaciones al existente reflejando sus funciones, indicando las cualificaciones del personal que las llevará a cabo, su titulación académica y la experiencia necesaria, sus retribuciones y el plan de formación, actualización y reciclaje.
A.2.1. Planning de trabajo del personal
A.3. PROTOCOLO DE SEGURIDAD LABORAL Y MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
A.3.1. Política de prevención de riesgos laborales
A. 3.2. Estructura organizativa en materia preventiva
A.3.3. Coordinación de actividades empresariales
A.3.4. Información y formación a los trabajadores
A.3.5. Equipos de protección individual
A.3.6. Evaluación de riesgos por puesto de trabajo
A. 3.7. Vigilancia de la salud
A.3.8. Instrucciones de actuación en caso de emergencia
A. 4. PLAN DE EXPLOTACIÓN Y ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES OBJETO DEL CONTRATO
A.4.1. Horarios de apertura y cierre de las instalaciones. .
A.4.2.. Colaboración convenios entidades/asociaciones deportivas.
A.4.3. Actividades.
A.4.3.1. Actividades gratuitas para abonados.
A.4.3.2. Actividades y servicios de pago..
A.4.4. Plan de actividades deportivas.
B. PLAN DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES.
En este apartado los licitadores detallará el plan de mantenimiento preventivo de las instalaciones, con detalle de equipos, operaciones y frecuencia de las labores de
mantenimiento y explotación a realizar, especificando tipo de actuaciones, periodicidades y personal dedicado a cada una de las labores de mantenimiento. Así como la metodología en el control de calidad del agua conforme a la reglamentación vigente; el plan y programa de limpieza de las instalaciones en los diferentes espacios de que se conforman, especificando igualmente el tipo de actuaciones, periodicidades y personal dedicado a cada una de las labores; sistema propuesto de aseguramiento de la calidad y en general cualquier otra documentación técnica que considere interesante para la mejor presentación de su plan de mantenimiento preventivo y limpieza de las instalaciones.
B.1. PLAN DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO.
B.2. PLAN Y PROGRAMA DE LIMPIEZA.
B.3. SISTEMA DE CALIDAD
B.3.1. Sistema de control de calidad del servicio.
B. 3.2. Sistema de gestión medioambiental.
X. XXXX XX XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX XXXXXX
0. MODELO DE EXPLOTACIÓN.
C.2. MEMORIA TÉCNICA DE LAS DIVISIONES A REALIZAR.
C.2.1. Descripción de los espacios resultantes.
C.2.2. Instalaciones adicionales.
C.2.3. Planos.
C.3. SERVICIOS A PRESTAR.
C.3.1. Horarios.
C.3.2. Plantilla.
D. ESTUDIO ECONÓMICO DEL SERVICIO.
En este documento se incluirá el estudio económico (costes - ingresos) previsto por el licitador a lo largo de los 25 años de duración de la concesión conforme a las tarifas propuestas en su oferta económica. Comprenderá la descripción de forma desagregada de los factores constitutivos de los ingresos y gastos, incluyendo las bases de cálculo utilizadas, los coeficientes y los factores tenidos en cuenta, de todo lo cual se pueda deducir la viabilidad de la explotación pretendida.
D.1. ESTUDIO POBLACIONAL.
D.2. DEMANDA PREVISTA.
Para la previsión de ingresos deberá mostrarse el análisis del número de usuarios previsto y su evolución a lo largo del periodo de la concesión.
D.2.1. Análisis de entorno.
D.2.2. Capacidad del complejo.
D.2.3. Estimación de usuarios y usos.
D.3. INVERSIÓN INICIAL.
Deberá indicarse las inversiones a realizar y su amortización durante el plazo concesional, así como las previsiones de costes de explotación y obligaciones de pago
y gastos financieros estimados, directos o indirectos. Asimismo, se indicará el periodo de tiempo previsto para concluir la dotación propuesta, plazo que se incluirá en el máximo previsto para la entrada en servicio del Centro.
D.3.1. Material deportivo.
D. 3.2. Material de mantenimiento.
D. 3.3. Mejora de infraestructuras.
D.4. PREVISIÓN DETALLADA DE INGRESOS.
Deberá realizarse una proyección del número de usuarios de las instalaciones con unos ingresos unitarios de acuerdo con las tarifas ofertadas, así como otros ingresos.
D.5. PREVISIÓN DETALLADA DE GASTOS.
Se desglosarán los gastos previstos por los siguientes conceptos y todos aquellos necesarios para una correcta prestación del servicio: gastos de personal; gastos de materiales y suministros; gastos seguros; gastos de administración y varios; otros gastos; gastos generales, beneficio industrial e IVA.
D.6. PROGRAMACIÓN DE RESULTADOS (durante el periodo de concesión).
Se deberá reflejar la rentabilidad obtenida por año y un análisis detallado de ingresos y gastos.
6. CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
Sin perjuicio de las facultades del órgano de contratación de apreciar, previo los informes adecuados y la audiencia del contratista, como susceptibles de normal cumplimiento, se considerarán, en principio, como ofertas anormales o desproporcionadas, las siguientes:
-Las ofertas que ofrezcan un precio de adjudicación inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
-Si sólo existiesen dos ofertas, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
7. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Serán obligaciones del concesionario, además de las determinadas en la legislación que le sea de aplicación, las relacionadas en los apartados siguientes:
7.1 Equipamiento
La Ciudad Deportiva está dotada del equipamiento que se adjunta en el anexo correspondiente.
En el caso de que el concesionario incluya en su oferta dotación de equipamiento, resultará de aplicación lo siguiente:
1. El concesionario estará obligado a presentar a la Delegación de Deportes, una relación detallada y valorada de su propuesta de equipamiento, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha del acta de entrega de la Ciudad Deportiva por parte de Ayuntamiento xx Xxxxxx. Una vez analizada, la propuesta deberá ser autorizada por la Delegación de Deportes, en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha de presentación de la misma. La propuesta de equipamiento realizada por el concesionario no podrá incluir obras ni material fungible o no inventariable.
2. La dotación del equipamiento autorizado debe realizarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha del acta de entrega de la Ciudad Deportiva por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
3. A efectos de la acreditación de la dotación realizada, el adjudicatario está obligado a presentar la relación detallada del equipamiento adquirido, acompañado de la documentación acreditativa del gasto, en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha del acta de entrega de la Ciudad Deportiva por parte de Ayuntamiento xx Xxxxxx. La acreditación de la dotación se realizará mediante la presentación de las correspondientes facturas o contratos en su caso, correspondiendo a la Delegación de Deportes y al Departamento de Intervención la valoración y aceptación de la misma.
4. Para la acreditación de la realización del equipamiento correspondiente a este punto, no se admitirá como forma de dotación el arrendamiento, a excepción del arrendamiento financiero o leasing que sí será admitido.
7.2 Mantenimiento y conservación
Dentro de las obligaciones del concesionario se encuentra el mantenimiento y la conservación de la Ciudad Deportiva, incluyéndose dentro de él los siguientes aspectos:
• La Ciudad Deportiva deberá estar siempre en perfecto estado de funcionamiento, seguridad y conservación, tanto en las instalaciones y equipamientos técnicos que permiten el funcionamiento, vigilancia y prevención de la instalación, los equipamientos deportivos incluidos en las diferentes áreas, como en todos los aspectos constructivos y arquitectónicos de la Ciudad Deportiva, tanto interiores como exteriores incluyendo viales de accesos y aparcamientos pertenecientes al conjunto.
• Dentro del mantenimiento y conservación de la instalación se tendrán en cuenta todas las medidas correctivas y preventivas que impliquen un uso perfecto de las áreas deportivas, sus instalaciones y equipamientos, cumpliendo las normativas vigentes en cada uno de los aspectos.
• El concesionario asume la obligación de conservar y mantener, con carácter general, las edificaciones e instalaciones en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, corriendo a su cargo las obras y trabajos que sean necesarios para ello. Asimismo, correrán por cuenta del concesionario todos los costes derivados de las inspecciones exigidas legalmente tanto en edificaciones como en las instalaciones del centro.
• Reposición de maquinaria, instalaciones técnicas u otro material inventariable, que se hayan amortizado o hayan cumplido su "vida útil", sin derecho alguno por parte del concesionario a recibir indemnización ni compensación.
• Cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la seguridad y salud tanto de la manipulación de los productos que se utilicen en el funcionamiento de las instalaciones como en la ejecución de las obras de mantenimiento, conservación, reforma o ampliación.
• Control y prevención de la legionelosis conforme a la normativa vigente. El adjudicatario presentará dentro del primer trimestre de la adjudicación copia del contrato con la empresa que se encargará de dicho control.
• Además de la normativa específica señalada, el concesionario deberá cumplir cualquier otra normativa que le sea de aplicación. Especialmente referente a la optimización de todas las instalaciones técnicas para cumplir con el ahorro y la eficiencia energética de la instalación y los controles de salubridad que marque la legislación vigente.
7.3 Obras de mejora y reforma.
• Cuando el concesionario estime necesario realizar obras que modifiquen sustancialmente la Ciudad Deportiva o la amplíen, deberá solicitarlo por escrito, aportando la documentación necesaria para ello a la Comisión de Control, con una antelación mínima de 60 días hábiles a la fecha prevista para la solicitud de la licencia de obras, para su examen y en caso de acuerdo, elevarlo a la Delegación de Deportes, a efectos de su sometimiento a la aprobación del órgano de contratación. Se excluyen expresamente de esta obligación las obras que se deriven de la conservación y mantenimiento del inmueble. El coste de su realización será por cuenta del concesionario. Lo anterior, sin perjuicio de la necesaria tramitación urbanística de las licencias de obra que correspondan, cuyo coste correrá a cargo del concesionario.
• Cuando el concesionario estime necesario realizar obras de menor importancia, deberá comunicarlo por escrito, aportando la documentación necesaria para ello, a la Comisión de Control con una antelación mínima de 30 días hábiles, para su examen e informe, debiendo ser aprobado por la Delegación de Deportes. El coste de su realización será por cuenta del concesionario.
Las mejoras, ampliaciones y toda clase de obras realizadas en la Ciudad Deportiva, debidamente autorizadas, pasarán a propiedad municipal a la finalización del contrato, sin derecho alguno por parte del concesionario a recibir indemnización ni compensación económica.
7.4 Obligaciones relativas al personal
El concesionario quedará obligado, desde el momento del comienzo de la concesión, a tomar a su cargo y en nómina, mediante subrogación de los contratos de trabajo, al personal laboral que en la actualidad se encuentra adscrito a la Gestión y Explotación de la Ciudad Deportiva, que aparece en el según el Anexo III unido a este Pliego.
Así mismo deberá contratar aquel personal, de entre los interinos, que incluya la oferta que presenten.
El personal que el Concesionario contrate con posterioridad al comienzo de la concesión, por razones derivadas de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, será de cuenta del mismo, sin que en ningún caso, al ayuntamiento adquiera compromiso ni obligación alguna respecto de dicho personal.
Todo el personal que el Concesionario contrate para la prestación de los servicios objeto de este contrato tendrá dependencia laboral del mismo, sin que por ninguna causa, incluso la de despido, pueda pasar dicho personal a depender del Ayuntamiento, no interviniendo éste bajo ninguna forma, en las relaciones laborales que puedan existir entre el Concesionario y su personal, salvo lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
El concesionario queda obligado a cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesionales del personal a su servicio, así como cualesquiera otros a los que las disposiciones legales vigentes obliguen.
El personal dependerá laboral y económicamente en exclusiva de la entidad concesionaria y, en consecuencia, esta asumirá todos los deberes y derechos inherentes a su calidad de empresario, a tenor de lo dispuesto en la legislación social y laboral vigente en cada momento. El concesionario queda obligado a la negociación colectiva y posterior acuerdo de los convenios laborales aplicables con todo el personal adscrito a los servicios de la Ciudad Deportiva en un periodo no superior a 13 meses ni inferior a 12 desde el inicio de la concesión
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en las leyes de relaciones laborales y de Seguridad Social y disposiciones complementarias vigentes o que en lo sucesivo se dicten en esta materia.
En ningún momento dicho personal podrá invocar derecho alguno en relación con el Ayuntamiento xx Xxxxxx, ni exigir responsabilidad de cualquier clase a éste como consecuencia de las relaciones existentes entre la entidad concesionaria y sus empleados.
Este personal deberá someterse a las normas que, sobre seguridad y control, establezca el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
En el momento de inicio de la prestación de los servicios, el concesionario comunicará a la Delegación de Deportes de Deportes la relación de personal adscrito al servicio.
El concesionario está obligado a presentar anualmente y cuando sea solicitado por la Delegación de Deportes:
• Plantilla contratada.
• Contrato de trabajo.
• Denominación y funciones del puesto.
• Jornada semanal total, desglosando claramente la jornada diaria.
• Nombre, apellidos y NIF de la persona que ocupe el puesto.
• Acreditación de su titulación o capacitación profesional para el desempeño del puesto.
El personal irá debidamente identificado y uniformado de acuerdo con las indicaciones que realice la Delegación de Deportes.
El personal deberá mantener en todo momento el decoro, la corrección y el respeto al usuario del servicio.
El concesionario organizará su personal de modo que cubra las necesidades de funcionamiento de la instalación y, en todo caso, deberá sustituir de forma inmediata las ausencias del personal a su cargo con objeto de que no se interfiera en la prestación del servicio. Durante todo el horario de apertura existirá un responsable en el Centro Deportivo que resuelva cualquier situación o incidencia.
Siempre que se produzca un cambio en la persona que ejerce la función de Gerente de la Ciudad Deportiva o en la Dirección Técnica, deberá notificarse a la Delegación de Deportes y presentar las titulaciones de los sustitutos.
Los técnicos deportivos para la enseñanza en las diferentes actividades, deben poseer la titulación mínima de técnico deportivo, expedida por la federación correspondiente o en su caso, titulación académica oficial que le acredite para el ejercicio profesional.
El concesionario deberá cumplir con todas las disposiciones legales que sean de aplicación, en materia laboral, de seguridad y prevención de riesgos laborales.
7.5 Obligaciones relativas a la comunicación e imagen.
La implantación de señalética, tanto del exterior como del interior, y sus modificaciones en el tiempo, se realizará conforme a las indicaciones de la
Delegación de Deportes xx Xxxxxx, corriendo su coste a cargo del concesionario. En la entrada principal interior del centro deberá colocarse un plafón de dimensiones 1m x 1m, con la identidad corporativa municipal y de la entidad adjudicataria y la leyenda "Gestiona. ".
El concesionario deberá incluir la identidad corporativa (logotipo) del Ayuntamiento xx Xxxxxx, o aquellas que puntualmente éste determine, en cuantos soportes (publicaciones, folletos, carteles, publicidad, etc.) se utilicen para difundir las actividades deportivas y actuaciones de cualquier otro tipo sujetas a este contrato.
Se coordinarán con la Delegación de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxx todas las acciones de información (folletos, prensa, presentaciones, etc.) con el fin de garantizar la representatividad institucional municipal. A tal efecto la entidad concesionaria se compromete a someter al examen de la Delegación de Deportes un proyecto de cada actuación publicitaria con quince días de antelación a su difusión pública.
El concesionario de la Ciudad Deportiva deberá colaborar en la difusión de los programas generales deportivos que realiza el Ayuntamiento xx Xxxxxx a través de las publicaciones, carteles, displays, y otros soportes que se le hagan llegar en cada momento.
7.6 Obligaciones relativas a la sostenibilidad y medio ambiente
El concesionario deberá cumplir con las obligaciones que se deriven de las normativas y compromisos que el Ayuntamiento xx Xxxxxx adquiera en materia de medio ambiente y sostenibilidad.
7.7 Obligaciones relativas a la protección de datos de carácter personal.
La empresa concesionaria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados del tratamiento de datos personales, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o durante su vigencia.
La empresa concesionaria será la única responsable de los datos de carácter personal que utilice, trate y almacene en los diferentes soportes, siendo asimismo responsable de la obtención legítima de dichos datos todo ello en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o normativa vigente en cada momento.
La empresa concesionaria está obligada a inscribir sus ficheros de datos en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de
datos y cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas.
El concesionario no podrá aprovechar ni utilizar la información de los usuarios para fines distintos de los que constituyen el objeto del presente contrato, y dichos datos deberán ser tratados con la consideración y respeto que les son debidos.
El concesionario, en calidad de responsable del fichero de los datos de carácter personal, informará previamente en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o normativa vigente en cada momento, a los interesados cuyos datos personales son objeto de tratamiento.
7.8 Otras obligaciones
El concesionario está obligado a:
• Garantizar que la Ciudad Deportiva y los servicios que se prestan en ella, funcionen de acuerdo a los compromisos de Calidad que el Ayuntamiento de Xxxxxx xxxxxx a los ciudadanos o se fije en una carta de servicios.
• Facilitar a la Delegación de Deportes los datos de los Indicadores que se necesiten para hacer el seguimiento del cumplimiento de compromisos de calidad adquiridos.
• Cumplir con las Ordenanzas y Normas del Ayuntamiento xx Xxxxxx que sean de aplicación.
• Cumplir con la Norma Básica de Autoprotección regulada en el RD 393/2007, de 23 xx xxxxx, que establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección y determina el contenido mínimo que deben incorporar estos planes, así como otras disposiciones complementarias vigentes o que en lo sucesivo se dicten en está materia.
• Aportar a la Comisión de Control a través de la Delegación de Deportes, toda la información y documentación que pueda requerírsele para el control eficaz de la concesión.
• La apertura del Centro Deportivo sin interrupción por el cambio de gestión a contar desde la fecha del acta de entrega de la Ciudad Deportiva por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
• Dotar al centro deportivo de un desfibrilador de uso externo automático o semiautomático, incluyendo el mantenimiento integral del mismo y un sistema de
alarma y comunicación a la red de emergencias, además de dotar de formación al personal que esté autorizado a utilizarlo.
8. PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
La concesión se otorgará por un plazo de VEINTICINCO AÑOS (25 años), a contar desde la fecha de inicio de la prestación del servicio, fecha que se acreditará mediante acta suscrita por el Ayuntamiento y el contratista, en la que se hará constar la relación de equipos, instalaciones, mobiliario y cuantos objetos se ponen a disposición de la empresa adjudicataria, y en la que se reflejará su estado de funcionalidad. El acta deberá suscribirse en el plazo máximo de sesenta días naturales a contar desde el siguiente al de la firma del contrato. Dicho plazo será el periodo de tiempo de que dispondrá el concesionario para efectuar el equipamiento adicional que oferte en la licitación de dichas instalaciones. El concesionario deberá comenzar la prestación del servicio al día siguiente al de la firma del acta indicada anteriormente.
En caso de vencimiento anormal por su resolución o declaración de caducidad, para garantizar la continuidad del servicio el órgano de contratación podrá acordar que el concesionario continúe en la gestión del servicio hasta tanto el nuevo adjudicatario se haga cargo del servicio o lo asuma directamente el Ayuntamiento, hasta un plazo máximo de un (1) año.
En el plazo de comprobación anterior a la reversión, el concesionario deberá adoptar las medidas necesarias para que el día en que finalice la concesión se entregue el Centro Deportivo en perfecto estado de conservación y funcionamiento.
9. CONDICIONES ECONOMICAS
9.1 Tarifas
El concesionario, por la prestación de los servicios, tendrá derecho a percibir de los usuarios el pago por los servicios prestados. Así, el concesionario percibirá de los usuarios las tarifas, cuyos importes se ajustarán a los importes y disposiciones establecidos por el Ayuntamiento xx Xxxxxx en la “ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL Y LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS” (anexo II ), o normativa que le sustituya en su momento, pudiendo no obstante, fijar el órgano de contratación el precio de aquellas actividades o servicios no contemplados en dicha normativa. En las tarifas abonadas por los usuarios está incluido el IVA.
La recaudación se realizará por el concesionario, bajo los principios de seguridad y transparencia y con la emisión en todo caso de justificantes registrados de los cobros recibidos.
El concesionario podrá repercutir en los usuarios los gastos bancarios generados por la devolución de recibos domiciliados, siempre que dicha devolución se produzca por causas imputables al usuario y éste haya sido previamente informado. Esta circunstancia deberá constar expresamente en el impreso de solicitud de domiciliación bancaria.
El concesionario, para el cobro de las tarifas, deberá utilizar los medios mecánicos o informatizados que determine el Ayuntamiento xx Xxxxxx, siendo a cargo del concesionario los costes de adquisición, instalación y mantenimiento.
Todos los medios utilizados podrán ser auditados en todo momento por el Ayuntamiento xx Xxxxxx y estarán preparados para suministrar información detallada y precisa de los cobros realizados y del estado de ocupación de las actividades y servicios de la instalación deportiva.
La relación de tarifas deberá estar expuesta en lugar visible para los usuarios y en los medios digitales y de información pública que el concesionario estime oportuno.
9.2 Otros Ingresos
El concesionario podrá obtener ingresos, entre otros, por la prestación de los siguientes servicios ajenos a la actividad principal:
1- Venta mediante máquinas expendedoras de: bebidas, productos sólidos, material deportivo, productos de aseo...
2- Ingresos derivados de las actividades aludidas en el penúltimo párrafo del punto 3.1 de este pliego.
3. Otras actividades ofertadas por el adjudicatario para la gestión y explotación de la Ciudad Deportiva y autorizadas por la Delegación de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxx
9.3 Documentación de carácter económico-financiera
El concesionario está obligado a presentar, antes del 31 xx xxxx de cada año, la siguiente documentación de carácter económico financiero relativa al ejercicio del año anterior:
1. Estados económico-financieros independientes relacionados con el objeto de este contrato, cerrados a 31 de diciembre, comprendiendo:
a. Balance de situación.
b. Cuenta de resultados.
c. Estado de cambios en el patrimonio neto.
d. Estado de flujos de efectivo.
e. Nota a los estados financieros.
Estos estados económicos financieros deben ser realizados conforme a los principios y criterios de valoración del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007 o el que estuviera vigente a lo largo de la duración del contrato.
Todos los movimientos de tesorería de la Ciudad Deportiva xx Xxxxxx se realizarán en cuentas bancarias a nombre de la Ciudad Deportiva xx Xxxxxx, figurando como titular.
2. Inventario actualizado de los bienes muebles y equipamientos de la Ciudad Deportiva, incluyendo los anexos de altas y bajas producidos en el ejercicio.
3. Plantilla de personal, especificando categoría profesional, tipo de contrato y periodo de contratación, en cumplimiento de lo establecido en el punto 4.4 de este pliego.
Esta documentación vendrá acompañada de un informe de revisión de los estados económicos financieros, del inventario y de la plantilla de personal realizado por auditor independiente propuesto por la Delegación de Hacienda, Servicio de Intervención, y contratado por el concesionario a su cargo.
El concesionario debe proporcionar toda la información y documentación que estime conveniente la Intervención Municipal xx Xxxxxx para facilitar las tareas de control.
10. MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS DEL CENTRO DEPORTIVO
La entidad concesionaria deberá presentar anualmente a la Comisión de Control, en el mes de enero, una memoria, relativa a la temporada anterior (del 1 de septiembre al 31 xx xxxxxx), en la que se reflejen al menos los siguientes datos:
• Actividades dirigidas realizadas (clases y escuelas), detalladas por tipo de actividad, categoría y número de participantes.
• Servicios prestados por usos libres individuales y por utilización de unidades deportivas.
• Competiciones deportivas.
• Otros Servicios prestados o conveniados
• Otros temas o indicadores que se consideren de interés.
El contenido de esta memoria podrá variar por decisión de la Delegación de Deportes, debiendo comunicarlo al concesionario con antelación suficiente.
11. SERVICIOS DE INFORMACIÓN, DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES
El concesionario mantendrá informada a la Delegación de Deportes sobre la programación de todas las actividades, para su difusión por los medios utilizados por el
Ayuntamiento xx Xxxxxx. Para conseguir la mayor optimización de este servicio, la entidad adjudicataria deberá documentar a la Delegación de Deportes sobre todos los contenidos del servicio, al objeto de que el Ayuntamiento pueda desarrollar la labor informativa que sea requerida por los usuarios.
Asimismo, el concesionario pondrá a disposición de los usuarios, impresos en los que se recogerán sus reclamaciones y sugerencias respecto a este servicio. Estas reclamaciones y sugerencias deberán tramitarse según la normativa o instrucciones establecidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
12. COMISIÓN DE CONTROL
La Comisión de Control para la gestión de la Ciudad Deportiva estará integrada por dos miembros de la Delegación de Deportes, uno de ellos el Concejal responsable o persona en que delegue, un representante del Servicio de Intervención del Ayuntamiento xx Xxxxxx y uno de la entidad concesionaria, que se reunirá para resolver las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de la Ciudad Deportiva, sin perjuicio de las facultades que correspondan al órgano de contratación.
Los miembros de la Comisión de Control serán designados por el órgano de contratación, a propuesta del Concejal Responsable del área de Deportes, otro a propuesta del Delegado responsable de Intervención y uno a propuesta del concesionario. La secretaría de la Comisión de Control será ejercida por la Delegación de Deportes, cuyo titular será nombrado por el órgano de contratación.
Los acuerdos adoptados por la Comisión de Control se elevarán a través de su Presidente, cuando proceda, al órgano de contratación. La Comisión de Control a su vez, podrá requerir informes a las unidades administrativas que corresponda cuando así lo considere oportuno.
Las funciones de la Comisión de Control son todas las que se señalan en los pliegos reguladores de este procedimiento.
La Comisión de Control se reunirá una vez al año y cuantas veces sea necesario a petición de cualquiera de los miembros.
A las reuniones de la Comisión de Control podrán asistir otras personas que no sean miembros de la misma, en función de asesoramiento, con voz pero sin voto.
13. REVERSIÓN
En caso de extinción del contrato por cualquiera de las causas legalmente establecidas, deberán revertir al Ayuntamiento xx Xxxxxx, libres de toda carga y sin derecho alguno por parte del concesionario a recibir indemnización ni compensación:
a) Las obras e instalaciones puestas a disposición del concesionario para la ejecución del contrato, así como las obras realizadas durante la vigencia del mismo, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
b) Los bienes existentes en el centro deportivo según el último inventario presentado por el concesionario de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del punto 6.3 de este pliego.
14. ENTREGA DE LA CIUDAD DEPORTIVA.
En el momento de la entrega de La Ciudad Deportiva se levantará acta, otorgando al concesionario un plazo máximo de 6 meses para la comprobación del estado de los elementos e instalaciones entregados, transcurrido el cual se tendrá por recibido de conformidad el mismo.
EN MÉRIDA A 30 XX XXXXX DE 2.012 EL TÉCNICO DEPORTIVO
FDO.: XXXXXX DELICADO XXXXXX
ANEXOS
ANEXO I: SERVICIOS DEPORTIVOS Y ABONOS ANEXO II: ORDENANZA FISCAL
ANEXO III: RELACION DE PERSONAL ANEXO IV: INGRESOS
ANEXO V: RESUMEN DE GASTOS SUMINISTROS Y CONTRATOS ANEXO VI: PLANO DE LAS INSTALACIONES
ANEXO VII: INVENTARIO MATERIAL DEPORTIVO
ANEXO I: SERVICIOS DEPORTIVOS Y ABONOS
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ANEXO II: ORDENANZA REGULADORA
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1.º.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 127 en relación con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, este Ayuntamiento establece el precio público por el acceso y utilización de las instalaciones deportivas de titularidad municipal y la prestación de servicios, que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 41 a 48 del citado texto.
Artículo 2.º.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal xx Xxxxxx desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación.
CAPÍTULO II. HECHO IMPONIBLE
Artículo 3.º.
El hecho de la contraprestación pecuniaria del precio público regulado por esta ordenanza esta constituido por el acceso y utilización de pistas deportivas, piscinas, estadios y cualesquiera otras instalaciones deportivas que posea o gestione la Administración municipal y por la prestación de servicios relacionadas con actividades deportivas así como por la reserva de plaza en las distintas actividades hasta tanto se curse la correspondiente baja.
CAPÍTULO III. EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 4.º.
A) Estarán exentos del precio público:
1.- Policía Local de plantilla municipal del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx para la preparación física precisa para el ejercicio de sus funciones.
2.- En los pagos trimestrales de las Escuelas Deportivas Municipales los hijos de familias numerosas y de familias desfavorecidas o de riesgo de exclusión social hasta los catorce años. Esta condición deberá ser acreditada mediante informe emitido por la delegación de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
B) Tendrán una bonificación de:
1.- Gozarán de una bonificación del 20% de las tarifas de los abonos recogidos en el epígrafe 4.º en esta ordenanza la policía nacional, guardia civil y bomberos
empadronados en la ciudad xx Xxxxxx para la preparación física precisa para el ejercicio de sus funciones; en el caso de suscribir convenios entre el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx y otras administraciones, se atenderá a lo estipulado en dicho convenio de colaboración.
2.- Gozarán de una bonificación del 50% sobre las tarifas de los abonos recogidos en el epígrafe 4.º de esta Ordenanza los mayores de 60 años que presenten el carné de pensionista, expedido al efecto por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a. Estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes.
b. Que el importe de la pensión, suma de pensiones, indemnizaciones o cualesquiera otros ingresos sea inferior al salario mínimo interprofesional vigente para cada periodo.
c. No poseer, por cualquier título, más bienes que la vivienda donde efectivamente habite.
d. La renovación del carnet será anual coincidiendo con el año natural.
3.- Gozarán de una bonificación de hasta un 100% de las tarifas recogidas en esta Ordenanza, exceptuando los abonos:
a. Las ligas locales, amateur y universitarias.
b. Los clubes/asociaciones que estén inscritas en el Registro Municipal de entidades ciudadanas xx Xxxxxx, promotoras del deporte base.
c. Programas y actividades concertados con la Universidad de Extremadura.
d. Discapacitados físicos o psíquicos que se encuentren realizando actividades o programas concertados con asociaciones o instituciones públicas.
e. Colegios públicos, concertados, centros de menores o institutos, siempre que la actividad se desarrolle en horarios lectivos.
Estas exenciones y bonificaciones tendrán lugar en los términos y horarios previamente fijados por el Ayuntamiento para el uso de las instalaciones por estos colectivos, reservándose éste la posibilidad de modificar, cancelar o variar las actividades, instalaciones u horarios.
En todos los casos se valorará por los responsables municipales las solicitudes presentadas, que deberán realizarse en el modelo oficial anexo a la presente ordenanza (procedimiento para la solicitud de bonificaciones y exenciones de precios públicos por el uso de las instalaciones y centros deportivos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx).
CAPÍTULO IV. SUJETO PASIVO Y RESPONSABLE
Artículo 5.º.
1. Están obligados al pago del precio público las personas físicas o jurídicas que disfruten, utilicen, resulten beneficiados o afectados por el acceso, utilización o
prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales.
2. Serán responsables del pago de este precio, los padres o tutores de quienes encontrándose bajo su patria potestad o tutela, conforme a los artículos 154, 206 y siguientes del Código Civil, hagan uso de las instalaciones o se beneficien de la prestación de servicios a que se refiere la presente ordenanza.
CAPÍTULO V. CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6.º.
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el artículo siguiente.
Artículo 7.º.
A las tarifas contenidas en este artículo le serán de aplicación las normas siguientes:
a) Los importes señalados en los epígrafes anteriores incluirán el I.V.A. que en cada momento señale la legislación vigente.
b) La adquisición de tarifas para el acceso a las piscinas únicamente dará derecho al disfrute de las mismas durante la jornada para la que fueron expedidas, perdiendo el derecho adquirido con la expedición de la entrada una vez abandonada la instalación. En el mismo sentido, los abonos para baños sólo podrán ser utilizados durante un ejercicio económico.
c) Las autorizaciones de uso de las instalaciones contenidas en el epígrafe 2.º de la tarifa contenida en el apartado 1 detalladas a continuación se entenderán caducadas con el transcurso del tiempo concertado. La permanencia en aquellas instalaciones de un periodo mayor del autorizado supondrá, automáticamente, el nacimiento de una nueva obligación de pago por un nuevo periodo.
d) Los abonos de piscina de clase familiar comprenden al titular, cónyuge, pareja e hijos (hasta los 16 años) que conformen la unidad familiar. En los casos de parejas de hecho, estos deberán acreditar su condición de tal.
e) El importe por el acceso a las piscinas de niños menores de cuatro años se entiende comprendido en el del adulto que le acompañe.
f) La temporada xx xxxxx será fijada, anualmente, por el órgano gestor de cada instalación.
g) Con efecto del 1 de enero de cada año, las tarifas establecidas en este artículo se incrementará con el Índice de Precios al Consumo del año anterior (enero a diciembre) aplicándose un coeficiente de reducción del quince por ciento, de acuerdo con los datos certificados por el Instituto Nacional de Estadística. De la actualización indicada se dará cuenta a la Junta de Gobierno Local y publicaran en el Boletín Oficial de la Provincia.
1. Las tarifas de los servicios que se ofertan serán las siguientes:
Epígrafe 1.º Piscinas:
1. Por la entrada personal a las piscinas:
a) De adultos: 3,00 €.
b) De niños hasta 14 años: 1,50 €.
2. Abonos:
a) Familiar mensual (sólo verano): 90,00 €.
b) Adultos:
40 baños: 80,00 €.
20 baños: 42,00 €.
c) Niños hasta 14 años:
40 baños: 35,00 €.
20 baños: 21,00 €. Epígrafe 2.º Instalaciones deportivas.
1. Gimnasios (por cada hora o fracción):
a. Una sesión: 2,50 €.
b. Abono mensual: 30,00 €.
2. Pistas de tenis (por cada hora o fracción):
a. Con luz natural (simples): 3,00 €. Abono (10 horas): 25,00 €.
b. Con luz natural (dobles): 4,00 €. Abono (10 horas): 32,00 €.
c. Con luz artificial (simples): 4,50 €. Abono (10 horas): 40,00 €.
d. Con luz artificial (dobles): 5,50 €. Abono (10 horas): 45,00 €.
3. Pistas de squash (sesión de 30 minutos o fracción):
a. Una sesión: 2,50 €.
b. Abono 10 sesiones: 23,00 €.
c. Abono 20 sesiones: 42,00 €.
4. Pistas polideportivas cubiertas (por cada hora o fracción):
a. Con luz natural: 7,50 €. Abono (10 horas): 60,00 €.
b. Con luz artificial: 9,00 €. Abono (10 horas): 75,00 €.
5. Pistas polideportivas descubiertas (por cada hora o fracción):
a. Con luz natural: 4,00 €. Abono (10 horas): 35,00 €.
b. Con luz artificial: 6,00 €. Abono (10 horas): 56,00 €.
6. Saunas (por cada hora o fracción):
a. Una sesión: 2,20 €.
b. Abono (10 horas): 20,00 €.
c. Abono (20 horas): 36,00€.
7. Otras instalaciones deportivas (por cada hora o fracción):
a. Rocódromo (imprescindible estar federado): Una sesión: 2,20 €
Abono 10 horas: 18,00 €.
x. Xxxxx-Playa
Una sesión: 3,00 €. Abono 10 horas: 25,00 €.
c. Utilización mesa tenis:
Una sesión: 3,50 €. Abono 10 horas: 20,00 €.
d. Pista xx xxxxx (por cada hora o fracción): Con luz natural: 4,50 €. Abono 10 horas: 35,00 €
Con luz artificial: 7,00 €. Abono 10 horas: 58,00 €
8. Campos de fútbol de hierba artificial:
a) Campo de fútbol 7 (por cada hora o fracción): Una sesión: 27,00 €
Abono 10 usos: 180,00 €
Abono 20 usos: 315,00 €
Abono 30 usos: 400,00 € Suplemento luz: 20,00 €
Luz, abono 10 usos: 150,00 €
b) Campo de fútbol 11 (por cada hora o fracción): Una sesión: 40,00 €
Abono 10 usos: 340,00 €
Abono 20 usos: 620,00 €
Abono 30 usos: 820,00 € Suplemento luz: 29,00 €
Luz, abono 10 usos: 255,00 €
9. Campos de fútbol 11 de hierba natural:
Por cada hora o fracción: 53,00 € Suplemento luz: 38,00 €
10. Pistas de atletismo:
Por cada uso: 0,50 € Abono anual: 31,50 €
11. Salón de actos de la Ciudad Deportiva:
Por cada hora o fracción: 15,00 € Por día: 60,00 €
12. Reemisión de tarjetas: 3,00 €
13. Alquiler vaso de enseñanza o calle de vaso polivalente por hora: Una calle vaso polivalente: 12,50 €
Vaso de enseñanza completo: 30,00 € Vaso de enseñanza compartido: 15,00 €.
14. Sala polivalente:
a. Con luz natural: 7,50 €. Abono (10 horas): 60,00 €.
b. Con luz artificial: 9,00 €. Abono (10 horas): 75,00 €. Epígrafe 3.º Otros servicios.
De la siguiente relación de actividades, el contribuyente deberá abonar, además de la tarifa establecida, el importe del servicio anual de asistencia sanitaria que se pagará siempre al inicio de la actividad y nuevamente en septiembre coincidiendo con el inicio oficial de la campaña de invierno:
1. Gimnasia de mantenimiento: 18,00 €/mes.
2. Aeróbic: 18,00 €/mes.
3. Aquagym: 18,00 €/mes.
4. Step: 18,00 €/mes.
5. Ciclo-Indoor: 18,00 €/mes.
6. Aquaeróbic: 18,00 €/mes.
7. Gimnasia de mantenimiento en el agua: 18,00 €/mes. 8. G.A.P.: 18,00 €/mes.
9. Body Combat: 18,00 €/mes.
10. Batuka: 18,00 €/mes.
11. Body Balance: 18,00 €/mes.
12. Bailes Latinos: 18,00 €/mes.
13. 30Ž abdominales: 18,00 €/mes.
14. Yoga: 18,00 €/mes.
15. Tai Chi: 18,00 €/mes.
16. Pilates: 18,00 €/mes.
17. Iniciación al socorrismo: 18,00 €/mes.
18. Iniciación a deportes acuáticos: 18,00 €/mes.
19. Acondicionamiento físico: 18,00 €/mes.
20. Mejora de flexibilidad: 18,00 €/mes.
21. Otra actividad dirigida de características similares a las anteriores: 18,00 €/mes.
Todos aquellos usuarios que utilicen abonos de la ciudad deportivas tendrán una reducción de 5€ en las tarifas contenidas en este epígrafe.
Epígrafe 4.º.
Sistema de abonos de la Ciudad Deportiva:
De la siguiente relación de actividades, el contribuyente deberá abonar, además de la tarifa establecida el importe del servicio anual de asistencia sanitaria que se pagará siempre al inicio de la actividad y nuevamente en septiembre coincidiendo con el inicio oficial de la campaña de invierno:
1. Abono agua: Incluye nado libre en piscina de vaso climatizado, la utilización de la zona spa y una actividad dirigida (dos horas semanales) en el agua a elegir entre aquaeróbic, aquagym y gimnasia de mantenimiento en el agua en temporada de invierno, y nado libre en piscina exterior y una actividad dirigida (dos horas semanales) en el agua a elegir entre aquaeróbic, aquagym y gimnasia de mantenimiento en el agua en temporada xx xxxxxx.
Cuota mensual:
Abono individual de mañana 24,00 €. Abono familiar (3 miembros) 42,00 €. A partir del 3.º, cada uno 6,00 €.
Abono individual general 32,00 €. Abono joven 22,00 €.
Abono + 60 años 20,00 €.
2. Abono fitness: Incluye la utilización de la sala de fitness (muscular y cardiovascular) y una actividad dirigida (dos horas semanales) a elegir entre aeróbic, ciclo-indoor y gimnasia de mantenimiento. Dentro de este abono, los usuarios podrán acogerse a las siguientes modalidades:
Cuota mensual:
Abono individual de mañana 24,00 €. Abono familiar (3 miembros) 42,00 €. A partir del 3º, cada uno 6,00 €.
Abono individual general 32,00 €. Abono joven 22,00 €.
Abono + 60 años 20,00 €.
3. Abono en forma: Incluye nado libre en piscina de vaso climatizado, la utilización de la zona spa y una actividad dirigida (dos horas semanales) en el agua a elegir entre aquaeróbic, aquagym y gimnasia de mantenimiento en el agua, el uso de la sala de musculación y una actividad dirigida (dos horas semanales) a elegir entre aeróbic,
ciclo-indoor y gimnasia de mantenimiento en temporada de invierno.
Y nado libre en piscina exterior y una actividad dirigida (dos horas semanales) en el agua a elegir entre aquaeróbic, aquagym y gimnasia de mantenimiento en el agua, el uso de la sala de musculación y una actividad dirigida (dos horas semanales) a elegir entre aeróbic, ciclo-indoor, y gimnasia de mantenimiento en temporada xx xxxxxx.
Cuota mensual:
Abono individual de mañana 35,00 €.
Abono familiar (3 miembros) 59,00 €. A partir del 3º, cada uno 8,00 €.
Abono individual general 45,00 €. Abono joven 32,00 €.
Abono + 60 años 29,00 €.
Estos abonos llevan aparejados las siguientes facultades:
a) Abono individual de mañana: Usuario desde los 21 años con acceso libre a las instalaciones en horario de ocho a quince horas, de lunes x xxxxxxx, excepto festivos.
b) Abono individual general: Usuario desde los 21 años con acceso libre a las instalaciones en todo el horario de apertura.
c) Abono familiar: Se incluyen tres miembros (al menos un adulto responsable e hijos hasta los 21 años. Cada hijo de más comprendido entre los 4 y los 21 años que se quiera incluir dentro del abono pagará la tarifa establecida “a partir del tercer miembro”. Los hijos menores de cuatro años accederán a las instalaciones gratuitamente) con acceso libre a las instalaciones en todo el horario de apertura, de lunes x xxxxxxx, excepto festivos.
d) Abono joven: Usuario mayor de 14 años y hasta los 21 años de edad, con acceso libre a las instalaciones en todo el horario de apertura.
e) Abono más de 60 años: Acceso libre a las instalaciones en todo el horario de apertura.
f) Aquellos que tengan contratado un abono familiar de la ciudad deportiva gozarán de una bonificación del 50% en el segundo abono que contraten.
Epígrafe 5.º. Cursos.
Además del precio establecido en este epígrafe, el contribuyente deberá abonar el importe delservicio anual de asistencia sanitaria que se pagará siempre al inicio de la actividad y nuevamente en septiembre coincidiendo con el inicio oficial de la campaña de invierno.
1. Cursos de formación de monitores, seminarios de iniciación, perfeccionamiento y tecnificación relacionados con la práctica deportiva:
a) Con una duración de 20 horas: 100,00 €.
b) Con una duración de 40 horas: 200,00 €.
c) Con una duración de 60 horas: 340 €.
d) Con una duración de 80 horas: 470 €.
e) Con una duración de 100 horas: 600 €.
f) A partir de 100 horas, por cada modulo de 10 horas o fracción, se incrementara la tarifa en 33,00 € más.
2. Cursos, por mes:
a) Bebés hasta 3 años: 27,00 €.
b) Niños de 4 a 16 años: 20,00 €.
c) A partir de 16 años: 33,00 €.
3. Cursos especiales: Al mes: 33,00 €.
4. Cursos de natación, por mes:
a) Bebés hasta 3 años: 27,00 €.
b) Niños de 4 a 16 años: 20,00 €.
c) A partir de 16 años: 33,00 €.
Todos aquellos usuarios que utilicen abonos de la ciudad deportivas tendrán una reducción de 5 € en las tarifas contenidas en este epígrafe, en los apartados 1, 2, 3 y 4.
5. Cursos para la tercera edad que se encuentren realizando actividades o programas concertados con instituciones, colectivos o asociaciones públicas:
Al mes: 6,50 €.
6. Natación terapéutica sin monitor:
Será requisito imprescindible para poder desarrollar esta actividad presentar el correspondiente certificado médico donde se establezca el programa que debe realizar el paciente y el tiempo de duración del tratamiento.
Abono 20 sesiones: 19,60 €.
Epígrafe 6.º. Escuelas Deportivas Municipales.
1. Inscripción anual: 24,00 € másel importe del servicio anual de asistencia sanitaria que se pagará siempre al inicio de la actividad y nuevamente en septiembre coincidiendo con el inicio oficial de la campaña de invierno.
Al trimestre: 20,00 €. CAPÍTULO VI. DEVENGO
Artículo 8.º.
1. La obligación del pago del precio público nace, en el epígrafe 1.º y 2.º desde la solicitud de cada entrada en los recintos deportivos, o desde la admisión o participación del interesado en las distintas actividades recogidas en los epígrafes 3.º, 4.º y 5.º. Para los abonos la obligación se entenderá nacida desde el momento del pago de la primera mensualidad y su correspondiente inclusión en el padrón mensual de la Ciudad Deportiva y será obligatorio el pago hasta la solicitud de baja del abono.
2. El abono del precio público se realizará:
a) En los casos previstos en el epígrafe 1.º, 2.º de la tarifa en el momento de entrar a los recintos allí especificados, o en el momento de adquirir el correspondiente abono.
b) En los casos previstos en los epígrafes 3.º, 4.º, 5.º y 6.º el abono deberá hacerse,
* La primera mensualidad, mediante ingreso bancario, dentro de los diez días anteriores al inicio de las actividades o a la publicación, en las instalaciones deportivas,
de las listas de admitidos.
Las siguientes cuotas se realizarán mensual o trimestralmente, según corresponda, previa presentación del recibo de cobro que, obligatoriamente deberá ser domiciliado en una entidad bancaria. Los recibos mensuales se pondrán al cobro en los diez primeros días de cada mes.
c) En los demás casos, desde el momento de la solicitud y concesión de las correspondientes autorizaciones de acceso y abono.
Artículo 9.º.
Los periodos señalados en la tarifa en el artículo 7.º de la presente Ordenanza tendrán el carácter de irreducibles cualquiera que sea el momento del inicio de la utilización de las instalaciones.
CAPÍTULO VII
SECCIÓN 1.ª. OBLIGACIONES MATERIALES Y FORMALES
Artículo 10.º.
Las personas físicas o jurídicas y las entidades interesadas en el acceso y utilización de las instalaciones y servicios regulados en esta ordenanza, vendrán obligadas a la adquisición del correspondiente billete de entrada a los recintos señalados en la misma, en la forma y lugares que reglamentariamente se determinen.
De igual manera procederá para los casos de abonos temporales en que pudieran estar interesadas.
Artículo 11.º.
El acceso a las instalaciones obliga, por sí mismo, a la aceptación de las normas de utilización que por el órgano gestor de cada una de ellas se establezcan.
Artículo 12.º.
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx se reserva el derecho de admisión a las instalaciones deportivas por él gestionadas.
Artículo 13.º.
Las personas no interesadas en la continuidad de los servicios regulados en esta ordenanza, en los epígrafes 3.º, 4.º y 5.º estarán obligados a presentar las oportunas declaraciones de baja desde que el hecho se produzca y siempre con anterioridad al primer día hábil del período en que hayan de tener efecto. Tales declaraciones surtirán efectos a partir del período siguiente al que se formularen.
Mientras no exista declaración de baja el usuario vendrá obligado al pago del precio público establecido en esta Ordenanza por la reserva exclusiva de la plaza en las instalaciones deportivas.
Artículo 14.º.
Las autorizaciones, abonos y licencias que se concedan tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia o autorización sin derecho a devolución o indemnización de clase alguna.
Artículo 15.º.
Cuando con motivo de la celebración de eventos deportivos o socioculturales propios o externos se impida en algún momento la plena utilización de los servicios contratados por el usuario, se compensará al mismo poniendo a su disposición otros espacios deportivos por el equivalente a la parte proporcional del precio no utilizado.
SECCIÓN 2.ª. INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN
Artículo 16.º.
La inspección y recaudación de este precio público se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.º de esta Ordenanza y, por lo establecido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
SECCIÓN 3.ª. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 17.º.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones a la presente Ordenanza, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en el artículo 58 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 xx xxxxx, y subsidiariamente el de la Ley General Tributaria y las disposiciones que la complementan y la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, definitivamente aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2011, entrará en vigor y será de aplicación desde el día 1 de enero de 2012.
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y CONCESIÓN DE BONIFICACIONES Y EXENCIONES DE PRECIOS PÚBLICOS POR EL USO DE LAS INSTALACIONES Y CENTROS DEPORTIVOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.
D/Dña. , representante legal de (denominación de la entidad o asociación) con NIF de la entidad o asociación y domicilio social a efectos de notificaciones en la localidad de _Avda./calle
n.º piso _ código postal _ n.º teléfono
nº de fax _ ante VE. comparece y
EXPONE
1.- Que (denominación de la entidad o asociación)
que represento desea solicitar la bonificación y exención por importe del (100% o 50%) de los precios públicos en la utilización de las instalaciones deportivas que a continuación se describen:
2.- Que el solicitante reúne las condiciones de legitimación exigidas por la normativa vigente y así se acredita mediante la documentación que acompaña.
3.- Que se pretenden realizar actividades y programas dirigidos a grupos sociales
(señalar: marginados, disminuidos y otros que se declaren de interés) según proyecto que se adjunta, en las siguientes instalaciones:
Centro inicio/final Instalaciones Fecha y hora
4.- Que los recursos humanos y medios materiales que son necesarios para llevarlo a cabo serán aportados por íntegramente o más del 50% por dicha entidad).
5.- Que de conformidad con (a rellenar por el gabinete jurídico) la Concejalía de Deportes es la competente para ordenar la iniciación de un expediente relativo a la exención o bonificación de precios públicos por la utilización de instalaciones deportivas adscritas a sus centros o instalaciones.
En virtud de lo expuesto solicita:
Se acceda a la exención del % del pago del precio público por el uso de las instalaciones deportivas antes citadas con los fines anteriormente expuestos a la entidad que represento.
En , a _ de de 201_ Firmado:
(Firma del representante legal y sello del colectivo, entidad o asociación)
A/AT: XXXXXXXX/XXXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXX. XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX.
XXXXX 0: Podrá solicitarlo al Departamento de Contrataciones por correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
XXXXX 0: INGRESOS
RESUMEN DE ABONOS 2011
TIPO | AGUA | FITNESS | EN FORMA |
individual general | 37 | 580 | 136 |
individual mañana | 22 | 133 | 31 |
familiar normal | 29 | 118 | 258 |
familiar > 3 miembros | 2 | 2 | 22 |
mayor de 60 años | 26 | 6 | 22 |
xxxxxxx < 21 años | 4 | 69 | 6 |
familiares gratis | 73 | 163 | 501 |
Total ingresos 2011 | 813.257,55 |
ABONOS PREVISIÓN 2012
TASAS INDIVIDUALES 2012
ene-11 | 59.811,68 € | ene-11 | 11.635,00 € | |
feb-11 | 62.315,00 € | feb-11 | 13.721,50 € | |
mar-11 | 65.344,95 € | mar-11 | 12.285,00 € | |
abr-11 | 65.494,00 € | abr-11 | 13.058,50 € | |
may-11 | 67.971,59 € | may-11 | 12.116,00 € | |
jun-11 | 62.730,64 € | jun-11 | 12.818,00 € | |
jul-11 | 50.055,50 € | jul-11 | 21.697,00 € | |
ago-11 | 53.070,16 € | ago-11 | 14.025,70 € | |
sep-11 | 49.208,50 € | sep-11 | 14.943,50 € | |
oct-11 | 68.895,20 € | oct-11 | 14.324,70 € | |
nov-11 | 64.845,00 € | nov-11 | 13.066,30 € | |
dic-11 | 54.342,20 € | dic-11 | 14.235,00 € | |
TOTAL | 724.084,41 € | TOTAL | 167.926,20 € | |
TOTAL PREV. INGRESOS 2012 | 892.010,61 |
ANEXO 5: RESUMEN DE GASTOS SUMINISTROS
COSTES SUMINISTROS Y CONTRATOS GASTO 2011
PREVISION 2012
ENERGIA ELECTRICA | 159.682,36 | 163.459,44 € |
GAS NATURAL | 73.170,00 | 56.320,00 € |
MANTENIMIENTOS LIMPIEZA | 7.200,00 | 7.372,80 € |
MANTENIMIENTOS SEGURIDAD | 85.878.23 | 34.000,00 € |
MANTENIMIENTO PISTAS Y ZONAS VERDES | 73.490,43 | 43.490,43 € |
MANTENIMIENTO PISCINAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS | 22.500,00 | 23.040,00 € |
MANTENIMIENTO CLIMATIZACION Y PANELES SOLARES | 12.288,00 | 12.288,00 € |
MANTENIMIENTO CONTRAINCENDIOS | 9.500,00 | 9.728,00 € |
MANTENIMIENTO ASCENSORES | 4.000,00 | 4.096,00 € |
MANTENIMIENTO EQUIPOS FITNESS | 7.125,00 | 7.296,00 € |
ANEXO 6: XXXXX XX XXX XXXXXXXXXXXXX
XXXXX 0: INVENTARIO DEPORTIVO
INVENTARIO MATERIAL DIDÁCTICO DE PISCINAS
MATERIAL DE APRENDIZAJE | INVENTARIADO MENSUAL | ||||||||||||
feb-11 | Abril 2012 | Material | Septiembre | Noviembre | Diciembre | Enero | Febrero | Marzo | Xxxxx | Xxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxxx |
30 8 Cinturones aprendizaje adultos | |||||||||||||
24 25 Cinturones aprendizaje niños | |||||||||||||
35 37 Pull Boys | |||||||||||||
17 17 Tablas pequeñas | |||||||||||||
24 26 Tablas medianas | |||||||||||||
19 19 Tablas grandes con ventana | |||||||||||||
3 6 Bastones de buceo | |||||||||||||
2 4 Bastones buceo de figuras | |||||||||||||
3 2 Aros lastrados | |||||||||||||
10 Aros pvc flexibles sumergibles 20 cm | |||||||||||||
3 3 Algas | |||||||||||||
MATERIAL LÚDICO/RECREATIVO | INVENTARIADO MENSUAL | ||||||||||||
Uds Inicio | Uds Actual | Material | Septiembre | Noviembre | Diciembre | Enero | Febrero | Marzo | Xxxxx | Xxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxxx |
21 40 Churros (150 cm x 6,5 cm) | |||||||||||||
3 9 Conectores dobles | |||||||||||||
10 10 Conectores triples | |||||||||||||
2 2 Patatones | |||||||||||||
2 Tronco flotante | |||||||||||||
2 2 Tapices 2x1,5 mts | |||||||||||||
4 4 Tapices 2x1 mts | |||||||||||||
2 3 Tapices 1,5x1 mts | |||||||||||||
Tapices perforados (los 4 iniciales 4 4 ME dañados) | |||||||||||||
4 2 + 1ME Tapices forma mano | |||||||||||||
4 4 Tapices forma pie | |||||||||||||
1 1 Tobogán grande | |||||||||||||
1 1 Tobogán mediano | |||||||||||||
MATERIAL FITNESS ACUÁTICO | INVENTARIADO MENSUAL | ||||||||||||
Uds Inicio | Uds Actual | Material | Septiembre | Noviembre | Diciembre | Enero | Febrero | Marzo | Xxxxx | Xxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxxx |
24 + 30 6ME Mancuernas | |||||||||||||
18 17 Tobilleras | |||||||||||||
MATERIAL DEPORTIVO | INVENTARIADO MENSUAL | ||||||||||||
Uds Inicio | Uds Actual | Material | Septiembre | Noviembre | Diciembre | Enero | Febrero | Marzo | Xxxxx | Xxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxxx |
2 2 Canastas baloncesto flotantes | |||||||||||||
2 2 Porterías flotantes | |||||||||||||
2 2 Redes de voleibol flotantes | |||||||||||||
4 4 Pelotas polivalentes pequeñas (xxxxx) | |||||||||||||
4 4 Pelotas polivalentes medianas (yellow) | |||||||||||||
4 3 Pelotas polivalentes grandes (orange) | |||||||||||||
4 4 Pelotas multiusos grade (red) | |||||||||||||
5 6 Pelotas varias | |||||||||||||
6 Pelotas pinchos (220 mm red) | |||||||||||||
MATERIAL INFANTIL (BEBES) | INVENTARIADO MENSUAL | ||||||||||||
Uds Inicio | Uds Actual | Material | Septiembre | Noviembre | Diciembre | Enero | Febrero | Marzo | Xxxxx | Xxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxxx |
6 Pelotas infantiles decorada 12cm 1 | |||||||||||||
5 5 Cubos | |||||||||||||
1 1 Regaderas grandes | |||||||||||||
3 3 Regaderas medianas (nuevas) | |||||||||||||
1 1 Regaderas pequeñas | |||||||||||||
7 7 Barcos | |||||||||||||
7 15 Muñecos de goma |
Material | Cantidad | Buen o | Regular | Malo | Observacione s |
Aro Pilates | 22 B/E | X | |||
Balón gigante | 27 | 21x | 6x | Pinchados | |
Banco sueco | 1 B/E | X | |||
Barra corta | 16 B/E | X | |||
Bicicleta Ciclo-Indoor | 36 B/E | X | |||
Caja multiuso grande | 1 B/E | X | |||
Cajas multiuso pequeña | 2 B/E | X | |||
Cajón guarda pica | 1 B/E | X | |||
Cierre pinzas para barra | 30 B/E | X | |||
Colchoneta Aislante | 16 | 16 X | Estropeadas | ||
Colchoneta blanda de 20cms de grosor | 3 B/E | X | |||
Colchoneta con dibujos | 37 R/E | X | Roto x agujero | ||
Colchoneta Rugosa | 30 B/E | X | |||
Disco de 1,25 Kg | 32 B/E | X | |||
Disco de 2,50 Kg | 16 B/E | X | |||
Disco de 5,00 Kg | 8B/E | X | |||
Equipo de Música | 4 B/E | X | |||
Escalones step | 107 B/E | X | |||
Espaldera | 1 B/E | X | |||
Gomas con agarres (varias resistencias) | 33 | 19 X | 14 X | ||
Mancuerna de 1 kg. | 40 B/E | X | |||
Mancuerna de 2 kg. | 26 B/E | X | |||
Mancuerna de 500 grs. | 23 B/E | X | |||
Pica plástico | 19 B/E | X | |||
Pizarra blanca | 1 | X | |||
Radio-CD-Mp3 | 1 B/E | X | |||
Xxxxx xx Xxxxx elástica (Troceada) | 30 B/E | X | |||
Soporte Colchoneta con dibujos | 3 B/E | X | |||
Soporte xx xxxxxx para Aro Pilates | 4 B/E | X | |||
Soporte mancuernas con ruedas | 1 B/E | X | |||
Soporte mancuernas sin ruedas | 2 B/E | X | |||
Soporte Pesas Fitness Mix | 1 B/E | X | |||
Soporte Step y escalones con ruedas. | 3 B/E | X | |||
Step | 40 |
BICICLETAS CICLO-INDOOR
CÓDIGO | MODEL | SERIAL | FECHA COMPRA |
LF350000- | |||
BC1_S12 | 4 | LF07072625183 | 17/04/2007 |
LF350000- | |||
BC2_S12 | 4 | LF07072625172 | 17/04/2007 |
LF350000- | |||
BC3_S12 | 4 | LF07072625152 | 17/04/2007 |
LF350000- | |||
BC4_S12 | 4 | LF07032223524 | 17/04/2007 |
LF350000- | |||
BC5_S12 | 4 | LF07072625154 | 17/04/2007 |
LF350000- | |||
BC6_S12 | 4 | LF07072625149 | 17/04/2007 |
LF350000- | |||
BC7_S12 | 4 | LF07072625180 | 17/04/2007 |
LF350000- | |||
BC8_S12 | 4 | LF07072625181 | 17/04/2007 |
LF350000- | |||
BC9_S12 | 4 | LF07032223525 | 17/04/2007 |
LF350000- | |||
BC10_S12 | 4 | LF07072625185 | 17/04/2007 |
LF350000- | |||
BC11_S12 | 4 | LF07072625168 | 17/04/2007 |
LF350000- | |||
BC12_S12 | 4 | LF07072625155 | 17/04/2007 |
LF350000- | |||
BC13_S12 | 4 | LF07072625178 | 17/04/2007 |
LF350000- | |||
BC14_S12 | 4 | LF07072625171 | 17/04/2007 |
LF350000- | |||
BC15_S12 | 4 | LF07072625186 | 17/04/2007 |
LF350000- | |||
BC16_S12 | 4 | LF07032223519 | 17/04/2007 |
LF350000- | |||
BC17_S12 | 4 | LF07072625184 | 17/04/2007 |
LF350000- | |||
BC18_S12 | 4 | LF07072625153 | 17/04/2007 |
LF350000- | |||
BC19_S12 | 4 | LF07072625147 | 17/04/2007 |
LF350000- | |||
BC20_S12 | 4 | LF07072625176 | 17/04/2007 |
LF350000- | |||
BC21_S12 | 4 | LF07072625175 | 17/04/2007 |
LF350000- | |||
BC22_S12 | 4 | LF07072625169 | 17/04/2007 |
LF350000- | |||
BC23_S12 | 4 | LF07072625173 | 17/04/2007 |
LF350000- | |||
BC24_S12 | 4 | LF07072625151 | 17/04/2007 |
LF350000- | |||
BC25_S12 | 4 | LF07032223523 | 17/04/2007 |
LF350000- | |||
BC26_S12 | 4 | LF07032223522 | 17/04/2007 |
LF350000- | |||
BC27_S12 | 4 | LF07032223518 | 17/04/2007 |
LF350000- | |||
BC28_S12 | 4 | LF07072625174 | 17/04/2007 |
LF350000- | |||
BC29_S12 | 4 | LF07072625182 | 17/04/2007 |
LF350000- | |||
BC30_S12 | 4 | LF07072625170 | 17/04/2007 |
LF350000- | |||
BC31_S12 | 4 | LF07072625179 | 17/04/2007 |
LF350000- | |||
BC32_S12 | 4 | LF07072625150 | 17/04/2007 |
LF350000- | |||
BC33_S12 | 4 | LF07072625167 | 17/04/2007 |
BC34_S12 | LF350000- 4 | LF07072625148 | 17/04/2007 | |
BC35_S12 | LF350000- 4 | LF07072625177 | 17/04/2007 | |
BC36_S12 | LF350000- 4 | LF07072625156 | 17/04/2007 | |
EQUIPAMIENTO CARDIOVASCULAR | ||||
CÓDIGO | MODEL | SERIAL | FECHA COMPRA | FECHA GARANTIA |
BICICLETAS ESTÁTICAS (90 C) | ||||
Cbc1 | OCMY5 90C | CRC101606 | 17/09/2007 | 17/04/2009 |
Cbc2 | OCMY5 90C | CRC101061 | 17/09/2007 | 17/04/2009 |
Cbc3 | OCMY5 90C | XXX000000 | 17/09/2007 | 17/04/2009 |
Cbc4 | OCMY5 90C | CRC101280 | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
Cbc5 | OCMY5 90C | CRC101063 | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
Cbc6 | OCMY5 90C | CRC101235 | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
Cbc7 | OCMY5 90C | CRC101397 | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
Cbc8 | OCMY5 90C | CRC101062 | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
Cbc9 | OCMY5 90C | CRC101060 | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
Cbc10 | OCMY5 90C | XXX000000 | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
Cbc 11 | STEX | 8020U | 01/02/2011 | acerosport |
Cbc 12 | STEX | 8020U | 01/02/2011 | |
BICICLETAS SENTADO (90 R) | ||||
Cbs1 | OCMY5 90R | CCA100763 | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
Cbs2 | OCMY5 90R | CCA100762 | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
Cbs3 | OCMY5 90R | CCA100937 | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
Cbs4 | OCMY5 90R | CCA101003 | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
Cbs5 | OCMY5 90R | CCA100932 | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
Cbcs6 | STEX | 8020R | acerosport | |
STEPPERS (93 S) | ||||
Cste1 | OCMY5 93S | MSR100333 | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
Cste2 | OCMY5 93S | XXX000000 | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
CINTAS DE CORRER (93 Ti) | ||||
Ccc1 | OCMY5 93Ti | TTL102177 | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
Ccc2 | OCMY5 93Ti | TTL102657 | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
Ccc3 | OCMY5 93Ti | TTL102170 | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
Ccc4 | OCMY5 93Ti | TTL102658 | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
Ccc5 | OCMY5 93Ti | XXX000000 | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
Ccc6 | OCMY5 93Ti | TTL102176 | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
Ccc7 | OCMY5 93Ti | TTL102169 | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
Ccc8 | OCMY5 | TTL102174 | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
93Ti OCMY5 | ||||||
Ccc9 Ccc10 | 93Ti OCMY5 93Ti | TTL102178 TTL102179 | 17/09/2007 17/09/2007 | 17/09/2009 17/09/2009 | ||
ESCALADORAS (95 Li: Summit Trainers) | ||||||
Cst1 | OCMY5 95Li | LXX101576 | 17/09/2007 | 17/09/2009 | ||
Cst2 | OCMY5 95Li | LXX101853 | 17/09/2007 | 17/09/2009 | ||
REMOS (Conceptronic Concept 2) | ||||||
Cre1 | 0809070-320002525-01 | 17/04/2007 | 17/09/2009 | |||
Cre2 | 0809070-320000875-01 | 17/04/2007 | 17/09/2009 | |||
ELIPTICAS (90X: Cross Trainers) | ||||||
Cct1 | OCMY5 90X | XHA072102080 | 17/09/2007 | 17/09/2009 | ||
Cct2 | OCMY5 90X | XHA073203162 | 17/09/2007 | 17/09/2009 | ||
Cct3 | OCMY5 90X | XHA07303159 | 17/09/2007 | 17/09/2009 | ||
Cct4 | OCMY5 90X | XHA071000854 | 17/09/2007 | 17/09/2009 | ||
Cct5 | OCMY5 90X | XHA071000847 | 17/09/2007 | 17/09/2009 | ||
Cct6 | OCMY5 90X | XHA072202145 | 17/09/2007 | 17/09/2009 | ||
EQUIPAMIENTO DE FUERZA Y TONIFICACIÓN | ||||||
NOMBRE | CÓDIGO | MODEL | DESCRIPTION | SERIAL | FECHA COMPRA | FECHA GARANTIA |
Strenght CIRCUIT SERIES | ||||||
SEATED LEG CURL | CS 1 | TCLC-0102-101 | TCLC FRAME BOX PLT | 100731105383. | 17/09/2007 | 17/04/2009 |
TRICEPS PRESS | CS 2 | TCTP-0102-101 | TCTP FRAME BOX PLT | 100727105315. | 17/09/2007 | 17/04/2009 |
LEG EXTENSION | CS 3 | TCLE-0102-101 | TCLE FRAME BOX PLT | 100717104117. | 17/09/2007 | 17/04/2009 |
LAT PULLDOWN | CS 4 | TCPD-0102-101 | TCPD FRAME BOX PLT | 100727105248. | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
SHOULDER PRESS | CS 5 | TCSP-0102-101 | TCSP FRAME BOX PLT | 100727105300. | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
SQUAT | CS 6 | TCSL-0102-101 | TCSL FRAME BOX PLT | 100731105417. | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
SEATED ROW | CS 7 | TCRW-0102- 101 | TCRW FRAME BOX PLT | 100731105406. | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
CHEST PRESS | CS 8 | TCCP-0102-101 | TCCP FRAME BOX PLT | 100731105376. | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
BICEPS CURL ABDOMINAL CRUNCH BENCH | CS 9 CS 10 | TCBC-0102-101 TCABB-0102- 101 | TCBC FRAME BOX PLT TCABB FRAME BOX PLT | 100727105160. 100731105360. | 17/09/2007 17/09/2007 | 17/09/2009 17/09/2009 |
Strenght PRO2 SERIES | ||||||
ABDOMINAL CRUNCH | PS 1 | PSABSE | PRO2 SE ABDOMINAL | PSABSE001663 | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
ABDOMINAL CRUNCH | PS 2 | PSABSE | PRO2 SE ABDOMINAL | PSABSE001540 | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
HIP ADDUCTION | PS 3 | PSHADSE | PRO2 SE HIP ADDUCTION | PSHADSE001222 | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
HIP ABDUCTION | PS 4 | PSHABSE | PRO2 SE HIP ABDUCTION | PSHABSE001390 | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
SEATED ROW | PS 5 | PSRWSE | PRO2 SE SEATED ROW | PSRWSE001981 | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
LAT PULLDOWN | PS 6 | PSPDSE | PRO2 SE LAT PULLDOWN | PSPDSE001042 | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
BICEPS CURL | PS 7 | PSBCSE | PRO2 SE BICEPS CURL | PSBCSE002244 | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
LATERAL RAISE | PS 8 | PSLRSE | PRO2 SE LATERAL RAISE | PSLRSE001067 | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
CHEST PRESS | PS 9 | PSCPSE | PRO2 SE CHEST PRESS | PSCPSE002133 | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
SHOULDER PRESS | PS 10 | PSSPSE | PRO2 SE SHOULDER | PSSPSE002029 | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
SEATED LEG PRESS | PS 11 | PSSLPSE | PRESS PRO2 SE SEATED LEG PRESS | PSSLPSE002629 | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
HORIZONTAL CALF | PS 12 | PSHCSE | PRO2 SE HORIZONTAL CALF | PSHCSE000751 | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
SEATED LEG CURL | PS 13 | PSSLCSE | PRO2 SE SEATED LEG CURL | PSSLCSE001841 | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
SEATED LEG EXTENSION | PS 14 | PSLESE | PRO2 SE SEATED LEG EXTENSION | PSLESE002854 | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
ASSISTED DIP/CHIN | PS 15 | PSADCSE | PRO2 SE ASSISTED DIP CHIN | PSADCSE003114 | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
CHIN/DIP/LEG RAISE | PS 16 | SCDLR-0102-101 80608000058 | ||||
Strenght SIGNATURE SERIES | ||||||
XXXXX | XX 0 | XXXX-000000 | XXXX.XXX.XXX.XXX.XX | 100732003989. | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
TORSO ROTATION | SS 2 | FZTR-500224 | XXXX.XXX.XXX.XXX.XX | 100610000885. | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
TRICEPS PRESS | SS 3 | FZTP-501449 | XXXX.XXX.XXX.XXX.XX | 100732003987. | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
FLY | SS 4 | FZPEC-500009 | XXXXX.XXX.XXX.XXX.XX | 100732003988. | 17/09/2007 | 17/09/2009 |
Máquinas AceroSport |
Contractora Pectoral 01/02/2011
Multicadera 01/02/2011
Dual: gemelos y sentadillas 01/02/2011
BANCOS Y MANCUERNEROS HAMMER | ||||||
NOMBRE | CÓDIGO | MACHINE | MODEL | SERIAL | FECHA COMPRA | FECHA GARANTIA |
BACK EXTENSION | B/M H1 | BWBE | A01 | 3617 | 17/09/2007 | 17/09/2007 |
BACK EXTENSION | B/M H2 | BWBE | A01 | 3519 | 17/09/2007 | 17/09/2007 |
DECLINED BENCH | B/M H3 | BWAB | A00 | 2791 | 17/09/2007 | 17/09/2007 |
FLAT BENCH | B/M H4 | FWFB | A00 | 5934 | 17/09/2007 | 17/09/2007 |
FLAT BENCH ADJUSTABLE BENCH (PRO STYLE) | B/M H5 B/M H6 | FWFB FWMAB | A00 FWMAB006574 | 5935 | 17/09/2007 17/09/2007 | 17/09/2007 17/09/2007 |
ADJUSTABLE BENCH (PRO STYLE) | B/M H7 | FWMAB | BORRADO | 17/09/2007 | 17/09/2007 | |
OLYMPIC SQUAT RACK | B/M H8 | OSR | B00 | 2260 | 17/09/2007 | 17/09/2007 |
OLYMPIC DECLINE BENCH | B/M H9 | ODB | A02 | 2949 | 17/09/2007 | 17/09/2007 |
OLYMPIC INCLINE BENCH | B/M H10 | OIB | A02 | 4129 | 17/09/2007 | 17/09/2007 |
XXXXXXX XXXX XXXXX | X/X X00 | XXX | X00 | 0000 | 17/09/2007 | 17/09/2007 |
DUMBELL RACK- DOUBLE | B/M H12 | _ | _ | _ | 17/09/2007 | 17/09/2007 |
BARBELL RACK | B/M H13 | FWBAR | A00 | 2294 | 17/09/2007 | 17/09/2007 |
DELUXE WEIGHT TREE | B/M H14 | FWDWT | A00 | 11351 | 17/09/2007 | 17/09/2007 |
DELUXE WEIGHT TREE | B/M H15 | FWDWT | A00 | 11352 | 17/09/2007 | 17/09/2007 |
SEATED ARM CURL | B/M H16 | FWAC | B00 | 4929 | 17/09/2007 | 17/09/2007 |
BANCO PLANO | ACEROSPORT | 01/02/2011 | ||||
BANCO PLANO | ACEROSPORT | 01/02/2011 | ||||
BANCO REGULABLE PROFESIONAL | ACEROSPORT | 01/02/2011 | ||||
BANCO REGULABLE PROFESIONAL 10KG- MANCUERNERO 45KG | ACEROSPORT HEXAGONALES | ACEROSPORT | 01/02/2011 01/09/2010 | |||
BANCO PRESS TRANUCA OLÍMPICO | 01/02/2011 |