Contract
Contrato abierto de prestación de servicios de operación y administración de las transacciones de los consumos de combustible para vehículos, que celebran por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, representada por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su carácter de Procurador General y por la otra, la empresa Promotora Inbursa, S.A. de C.V., representada en este acto por la C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su carácter de representante legal, a quienes en lo sucesivo se les denominará “LA PROCURADURÍA” y “EL PROVEEDOR”, respectivamente, de conformidad con las siguientes Declaraciones y Cláusulas:
DECLARACIONES:
I. “LA PROCURADURÍA” DECLARA QUE:
a) Es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 36 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 3 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
b) El Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, personalidad que acredita con el nombramiento expedido el 1 xx xxxxx de 2008, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir los convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas a “LA PROCURADURÍA”, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 12 fracción XVI del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
c) Su Registro Federal de Contribuyentes es: PFD750602I25
d) Para el cumplimiento de las funciones que le confieren los artículos 530 de la Ley Federal del Trabajo y 3 y 4 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, requiere de la prestación del servicio suministro de tarjetas para gasolina, con chip inteligente, de conformidad con las especificaciones descritas en los Anexos A; B; C; D; y E (en adelante los “Anexos”) documentos que al ser rubricados por las partes forman parte integrante del presente contrato.
e) Se tiene contemplada la erogación derivada del presente contrato en la partida presupuestal“2603 y 2604” “Combustibles, Lubricantes y Aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, destinados a servicios administrativos” y “Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, asignados a Servidores Públicos” respectivamente de acuerdo a la asignación presupuestal para el año 2009, correspondiente a “LA PROCURADURÍA”, según oficio número 511/01.2008/0032 de fecha 16 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y memorándum número 008 de fecha 30 de enero de 2009, de la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA PROCURADURÍA”. Se aclara que “EL PROVEEDOR”, no está obligado por ningún motivo a entregar vales de combustible.
f) El presente contrato se celebra mediante el procedimiento de adjudicación directa, con fundamento en el artículo 41, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, conforme lo dictaminado en la Sesión Extraordinaria 04/2009, del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
g) Los vehículos que se describen en el Anexo “A” del presente contrato son de su legítima propiedad, y/o los detenta por cualquier medio a titulo legal, de manera enunciativa y no limitativa: arrendamiento puro, arrendamiento financiero o leasing, comodato, etc., (la “Flotilla de Vehículos”).
h) Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 06720, México, Distrito Federal.
II. DECLARA “EL PROVEEDOR” QUE:
a) Acredita la existencia legal de la sociedad, mediante la escritura pública número 79,629, de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, habiéndose constituido bajo la denominación social de Concesionaria Chamapa-La Venta, S.A. de C.V., modificándose dicha denominación social, mediante escritura pública número 9,658, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxx, Notario Xxxxxxx xxxxxx 000, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, para quedar como Promotora Inbursa, S.A. de C.V.
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b) Su representante legal, C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, acredita su personalidad mediante escritura pública número 35,488 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, facultades, que bajo protesta de decir verdad, manifiesta no le han sido revocadas ni modificadas a la presente fecha y en este acto se identifica con su credencial para votar con número de folio 070747725, expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.
c) Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas suficientes y necesarias para obligarse a la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
d) Dentro de su objeto social se encuentra entre otros: Adquirir y/o transmitir bajo cualquier modalidad, incluyendo ventas en corto, al contado, a futuro, o a plazo, y en general administrar y operar todo tipo de acciones, obligaciones, bonos, papel comercial, aceptaciones bancarias, certificados bursátiles y en general todo tipo de títulos de crédito o títulos valor emitidos o negociados en la República Mexicana o en el extranjero, siempre y cuando dicha actividad no sea considerada como intermediación con valores y/o este prohibida por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
e) Su Registro Federal de Contribuyentes es el número PIN990817EQ0.
f) Su representante legal declara, bajo protesta de decir verdad, que al momento de firmar el contrato, ninguno de los socios, directivos, ni él mismo se encuentran en los supuestos previstos en los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
g) Es licenciatario del Sistema Intelval y por lo tanto está debidamente facultado para celebrar el presente contrato con el objeto de llevar a cabo la administración y operación de las transacciones de consumo de combustible para la Flotilla de Vehículos de “LA PROCURADURÍA”, que se realicen mediante las tarjetas con chip de “EL PROVEEDOR”, de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en el Anexo “B” del mismo.
h) Señala como domicilio para los efectos legales de este contrato el ubicado en Insurgentes Sur No. 3500, Edificio de Inbursa, Xxxxxx Xxxxxx, Xxx. Xxxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
III. AMBAS PARTES DECLARAN QUE:
a) Están de acuerdo en que los apartados, títulos e incisos del presente contrato, únicamente se asignan para fines de claridad y de referencia y de ninguna manera se consideran como interpretación del texto de este contrato, por lo que están conformes en obligarse de acuerdo a las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar de manera eficaz y diligente los servicios de su especialidad, consistentes en la operación y administración de las transacciones de los consumos de combustible de la Flotilla de Vehículos, a través de tarjetas plásticas con microcircuito integrado (“chip”), con aplicación del Sistema Intelval (“el Sistema Intelval”), y/o con cualesquier otro sistema y/o aplicación que “EL PROVEEDOR” en su momento le indique; de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en el Anexo “B” el cual debidamente firmado por las partes, forma parte integrante del mismo.
Asimismo, “EL PROVEEDOR” se obliga a:
1. Llevar a cabo la afiliación de las Estaciones de Servicio, como dicho término se define más adelante, señaladas por “LA PROCURADURÍA” para que la Flotilla de Vehículos acuda a cargar combustible en las mismas. “LA PROCURADURÍA” de manera expresa reconoce y acepta que “EL PROVEEDOR” no tendrá responsabilidad alguna en caso de que alguna de las Estaciones de Servicio que “LA PROCURADURÍA” pretenda que el “EL PROVEEDOR” afilie no acepte afiliarse al Sistema Intelval.
2. Instalar las terminales punto de venta y capacitar a las Estaciones de Servicio afiliadas para la carga de combustible de la Flotilla de Vehículos, en los términos y condiciones que “EL PROVEEDOR” pacte con los terceros afiliados.
3. Liquidar a las Estaciones de Servicio afiliadas el importe correspondiente a los consumos de combustible de la Flotilla de Vehículos de acuerdo a lo establecido en el Anexo “C” el cual debidamente firmado por las partes, forma parte integrante del presente contrato, previo pago de “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR” de las cantidades correspondientes en términos del presente contrato.
4. Proporcionar a “LA PROCURADURÍA” la información sobre las ubicaciones de las Estaciones de Servicio afiliadas en las cuales la Flotilla de Vehículos podrá cargar combustible con la tarjeta con chip.
5. Proporcionar a través de un portal web la información para consulta de las operaciones de consumo efectuadas por la Flotilla de Vehículos.
6. Entregar a “LA PROCURADURÍA” las tarjetas con chip junto con su respectivo NIP, siempre y cuando “LA PROCURADURÍA” haya entregado a “EL PROVEEDOR” la información solicitada.
Para el cumplimiento del presente contrato “LA PROCURADURÍA” proporcionará a “EL PROVEEDOR” la siguiente información:
1. La necesaria para llevar a cabo la afiliación de las Estaciones de Servicio definidas por “LA PROCURADURÍA” para que la Flotilla de Vehículos acuda a cargar combustible, lo anterior en el entendido de que “EL PROVEEDOR” no tendrá responsabilidad alguna en caso de que cualesquiera de dichas Estaciones de Servicio y/o gasolineras no acepten afiliarse al Sistema Intelval (las “Estaciones de Servicio”).
2. La necesaria sobre la Flotilla de Vehículos y de los usuarios de la misma para la emisión de las tarjetas con chip.
SEGUNDA. MONTO DE LOS FONDOS A DISPERSAR. “LA PROCURADURÍA” se obliga de manera expresa a pagar y/o depositar a “EL PROVEEDOR” el monto de los fondos a dispersar mensualmente a las tarjetas con chip que al efecto solicite “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR”. Asimismo, “LA PROCURADURÍA” pagará a “EL PROVEEDOR” la cantidad de $40.00 (Cuarenta pesos 00/100 M.N) más el Impuesto al Valor Agregado, por la primera emisión de la tarjeta plástica con microcircuito integrado, chip, así como por las reposiciones que al efecto solicite “LA PROCURADURÍA”.
TERCERA. COMISIONES. “LA PROCURADURÍA” pagará a “EL PROVEEDOR”, por concepto de operación y administración de las transacciones de consumos de combustible que la Flotilla de Vehículos realice, la comisión, más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado, sobre el monto a dispersar a las tarjetas con chip establecida en el Anexo “D” el cual debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente contrato.
CUARTA. MONTO DEL CONTRATO. De conformidad con los artículos 47, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 56 fracción I de su Reglamento, el presupuesto mínimo a ejercer por éste concepto durante la vigencia del presente contrato es de $48,000.00 (cuarenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), y el presupuesto máximo a ejercer asciende a la cantidad de
$120,000.00 (ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.), ambas cantidades contemplan el 1.5% de comisión y el Impuesto al Valor Agregado de dicha comisión, lo cual corresponde a la contraprestación que se pagará a “EL PROVEEDOR”.
De conformidad con los artículos 47, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 56 fracción I de su Reglamento, el presupuesto mínimo a ejercer por éste concepto durante la vigencia del presente contrato es de $48,000.00 (cuarenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), y el presupuesto máximo a ejercer asciende a la cantidad de $120,000.00 (ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.).,
Ambas partes están de acuerdo que “LA PROCURADURÍA” no está obligada a ejercer el presupuesto máximo.
QUINTA. FORMA DE PAGO. “LA PROCURADURÍA” pagará a “EL PROVEEDOR” la comisión señalada en la cláusula TERCERA del presente contrato y el importe correspondiente a dispersar en las tarjetas con chip, cinco días naturales previos del inicio de la operación mensual, en los términos y condiciones señalados en el Anexo “C” del presente contrato.
SEXTA. RELACIONES LABORALES. Las partes reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas son las derivadas del presente contrato, no existiendo ninguna relación obrero-patronal entre ellas, razón por la cual, cada una será responsable del personal que contrate, obligándose al pago de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldo, prima de antigüedad, accidentes, despidos, así como cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS, INFONAVIT y/o cualquier otra ley aplicable, y a sacar en paz y a salvo a la otra parte de cualquier reclamación, demanda o procedimiento judicial que se intente en su contra y que derive del presente contrato.
En ningún caso y por ningún motivo podrá considerarse a “EL PROVEEDOR” como patrón directo o sustituto del personal de “LA PROCURADURÍA” ni a “LA PROCURADURÍA” como patrón directo o sustituto del personal de “EL PROVEEDOR”, obligándose ambas partes a sacar en paz y a salvo a la otra y/o a terceras personas de cualquier reclamación, denuncia o demanda que se intente en su contra derivada del presente contrato.
SÉPTIMA. NO EXCLUSIVIDAD Y COMPETENCIA. “LA PROCURADURÍA”, en este acto reconoce y
acepta que es de su conocimiento que “EL PROVEEDOR” tiene celebrados y está celebrando acuerdos con diversos propietarios de flotillas de vehículos, y en general terceros distintos a “LA PROCURADURÍA”, cuyo objeto es similar o sustancialmente igual al del presente contrato, por lo que el presente contrato no otorga ni pretende otorgar a “LA PROCURADURÍA” ningún derecho exclusivo ni cualesquiera otra exclusividad.
OCTAVA. VIGENCIA. La vigencia del presente contrato será del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.
XXXXXX. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. “EL PROVEEDOR” garantizará el
cumplimiento del presente contrato entregando a “LA PROCURADURÍA” dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, en concordancia con la fracción II del artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, entregando póliza de fianza expedida por institución legalmente autorizada para operar en el ramo, conforme a la legislación mexicana, a favor de “LA PROCURADURÍA”, por un importe equivalente al 10% del monto total máximo del presente contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
Esta garantía permanecerá bajo custodia de “LA PROCURADURÍA” y su devolución se hará a través de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, mediante autorización por escrito, una vez que se hayan recibido los servicios materia de contratación, en los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento.
La fianza deberá contener además las siguientes estipulaciones:
a).- Referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las cláusulas contenidas en el contrato;
b).- La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
c).- El señalamiento de la denominación o nombre del proveedor;
d).- Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad
competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o por cualquier otra circunstancia. Asimismo esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que la Federal de la Defensa del Trabajo otorgue prórrogas o esperas a “EL PROVEEDOR”, para el cumplimiento de sus obligaciones;
f).- La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de la presente garantía, así como al procedimiento para el caso de cobro de intereses que prevé el artículo 95 bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida;
g).- Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;
h).- Que esta fianza cubre defectos y vicios ocultos de los servicios contratados, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el proveedor, en los términos del contrato y el Código Civil Federal.
En el supuesto de rescisión de este contrato por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, la fianza se hará exigible de inmediato sin necesidad de juicio previo ni declaración judicial alguna, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiese fincarle “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR” ante autoridad competente.
DÉCIMA. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA. La garantía a que se refiere la cláusula que antecede será liberada por “LA PROCURADURÍA” a través de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, una vez que “EL PROVEEDOR” demuestre haber cumplido con la totalidad de las obligaciones adquiridas en el presente contrato; para liberar la fianza será indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA PROCURADURÍA”, con fundamento en el artículo 68, fracción I, inciso b, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMO PRIMERA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”. “EL PROVEEDOR” se obliga a:
a) Cumplir totalmente, de acuerdo al contrato y sus Anexos, el servicio objeto del presente contrato;
b) Contar con personal profesional y técnico especializado en el ramo, suficiente para la ejecución, operación y supervisión continúa de los servicios.
DÉCIMO SEGUNDA. CALIDAD DEL SERVICIO. “EL PROVEEDOR” quedará obligado ante “LA
PROCURADURÍA” a responder de la calidad de los servicios prestados así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato, en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y/o en la legislación aplicable.
DÉCIMO TERCERA. OBSERVACIONES AL SERVICIO. Convienen las partes en que “LA PROCURADURÍA” queda facultada para hacer las observaciones que estime pertinentes para la mejor prestación del servicio, las cuales serán atendidas de inmediato por “EL PROVEEDOR”, siempre que no contravengan sus políticas o procedimientos, que tengan que ver con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y que sean razonables.
DÉCIMO CUARTA. CONFIDENCIALIDAD. Las partes acuerdan que toda la información que ellas se proporcionen u obtengan recíprocamente con motivo del Sistema Intelval y/o de este contrato, ya sea en forma escrita o verbal y por cualquier otro medio, será para el cumplimiento del objeto del presente contrato exclusivamente, por lo que las partes detentarán toda la información recibida como confidencial, en adelante la Información Confidencial por lo que no podrán realizar ningún acto que pudiera afectar los intereses de la otra parte, o que sea para el beneficio exclusivo de una de ellas.
Ambas partes se obligan a no utilizar dicha Información Confidencial para fines distintos a los establecidos en éste instrumento, así como a no divulgarla, transferirla, reproducirla o transmitirla a ninguna persona,
empresa o compañía, ni a revelarla a través de conferencias, publicaciones o cualquier otro medio, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte.
La obligación a que se refiere esta cláusula permanecerá vigente por doce meses aún después de haber terminado la vigencia del presente contrato. Las partes acuerdan que la información no se considerará como información confidencial únicamente si: (a) la parte receptora la conoce libre de cualquier obligación de confidencialidad en el momento en que la obtenga de la otra parte; (b) es del conocimiento público y esto no fue a través de un acto malintencionado de la parte receptora; o (c) se recibe legítimamente de un tercero sin restricción.
Cada parte además reconoce y acuerda que en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes a sus obligaciones derivadas de la presente cláusula, la otra parte tendrá derecho a reclamar el resarcimiento y pago de daños y perjuicios causados, además de la reparación del daño mismo.
DÉCIMO QUINTA. SANCIONES. Se hará efectiva la garantía relativa al cumplimiento del contrato, cuando “EL PROVEEDOR” incumpla a cualquiera de sus obligaciones contractuales por causas a él imputables; teniendo “LA PROCURADURÍA” facultad potestativa para rescindir el presente contrato.
La aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
Independientemente de lo anterior, cuando “EL PROVEEDOR” incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a él, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a “LA PROCURADURÍA”, o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del contrato o durante la vigencia del mismo, se hará acreedor a las sanciones establecidas en el artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMO SEXTA. PAGOS EN EXCESO. De conformidad con lo previsto en los artículos 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 67 de su Reglamento, tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa de recargo que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA PROCURADURÍA” mediante cheque certificado.
DÉCIMO SÉPTIMA. PENAS CONVENCIONALES. “LA PROCURADURÍA” aplicará a “EL PROVEEDOR”,
por cada día natural de atraso, una pena convencional del 0.5%, la cual será aplicada de conformidad al valor de los servicios que hayan sido prestados con atraso, sin que esta pena exceda del 10% del monto máximo total del contrato, en cuyo caso, procederá su rescisión haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato proporcionalmente al monto de las obligaciones incumplidas.
En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, pague ante la institución bancaria de su elección, mediante el formato SAT 16 debidamente requisitado a favor de la Tesorería de la Federación, el importe de la pena convencional correspondiente, en moneda nacional y redondeada a pesos, debiendo entregar a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA”, dos copias del formato sellado por el banco. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el formato “SAT 16” anteriormente indicado.
DÉCIMO OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público “LA PROCURADURÍA” podrá dar por terminado anticipadamente en contrato sin responsabilidad alguna a su cargo.
En este supuesto “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” con quince días naturales de anticipación a la fecha en que surtirá efectos dicho aviso.
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DÉCIMO NOVENA. IMPUESTOS Y DERECHOS. Los impuestos y derechos que procedan con motivo de la contratación de los servicios, serán pagados por cada una de las partes, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia.
VIGÉSIMA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. “EL PROVEEDOR” no podrá
en forma alguna ceder ni transferir en forma total o parcial los derechos y obligaciones derivados de este contrato, salvo los derechos de cobro, mismos que sólo podrán ser cedidos con la aceptación expresa que por escrito otorgue “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR”, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMO PRIMERA. MODIFICACIONES. “LA PROCURADURÍA” con fundamento en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá dentro de la vigencia del presente contrato, incrementar el monto del mismo, siempre que dichas modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% del monto establecido originalmente y que el precio sea igual al pactado originalmente en el contrato que se modifique.
VIGÉSIMO SEGUNDA. CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. Serán causas de rescisión del presente contrato, sin responsabilidad para “LA PROCURADURÍA”, las que se mencionan a continuación, de manera enunciativa más no limitativa.
Si “EL PROVEEDOR”:
a).- No inicia la prestación de los servicios objeto de este contrato en la fecha convenida;
b).- No realiza los servicios de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en sus Aanexos o sin motivo justificado, no acata las instrucciones de “LA PROCURADURÍA”, que tengan que ver con la prestación del servicio y sean razonabales.;
c).- Suspende injustificadamente los servicios o se niega a reponer alguna parte de ellos que hubieren sido rechazados como defectuosos por “LA PROCURADURÍA”;
d).- Cede a terceras personas los derechos u obligaciones derivados del presente contrato, en forma total o parcial, excepto el derecho de cobro, sin el consentimiento previo y por escrito de “LA PROCURADURÍA”;
e).- No proporciona a “LA PROCURADURÍA” las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los servicios objeto de este contrato;
f).- Cuando una autoridad competente lo declare en concurso mercantil o exista alguna figura análoga que afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones derivadas de este contrato; y
g).- En general, por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones pactadas en el presente contrato.
VIGÉSIMO TERCERA. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “LA PROCURADURÍA”
podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con cualesquiera de las obligaciones estipuladas en el mismo, por lo que sí “EL PROVEEDOR” incurre en cualesquiera de las causas de rescisión a las que se refiere la cláusula anterior, “LA PROCURADURÍA” podrá optar por la rescisión del presente contrato, o bien, exigir su cumplimiento por la vía judicial; en caso de optar por la rescisión del contrato, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMO CUARTA. SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. “LA PROCURADURÍA” podrá
en caso de que exista caso fortuito o causa de fuerza mayor, suspender en cualquier momento y de manera temporal, en todo o en parte el servicio contratado, sin que ello implique la terminación definitiva. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
VIGÉSIMO QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de este contrato que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor.
Para los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor “EL PROVEEDOR” deberá notificar y acreditar dicha situación a “LA PROCURADURÍA” previo al vencimiento de las fechas de cumplimiento estipuladas originalmente; igual procedimiento llevará a cabo la “LA PROCURADURÍA”, para el caso de que por causas atribuibles a ésta no se cumpla con el servicio en las fechas pactadas, procediéndose a modificar el presente contrato a efecto de diferir la fecha para la prestación de los servicios. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 63 de su Reglamento.
Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor cualquier acontecimiento imprevisible e insuperable que impida a las partes afectadas el cumplimiento de sus obligaciones bajo este contrato, si dicho evento se encuentra mas allá del control razonable de dicha parte, y no es resultado de su falta o negligencia, y si dicha parte no ha sido capaz de superar dicho acontecimiento mediante el ejercicio de la debida diligencia. Sujeto a la satisfacción de las condiciones precedentes, el caso fortuito o fuerza mayor incluirá, en forma enunciativa y no limitativa:
A) Fenómenos de la naturaleza, tales como tormentas, inundaciones y terremotos;
B) Incendios;
C) Guerras, disturbios civiles, motines, insurrecciones y sabotaje;
D) Huelgas u otras disputas laborales en México; y
E) Leyes de aplicación general de cualquier autoridad gubernamental.
Queda expresamente convenido que caso fortuito o fuerza mayor no incluirá ninguno de los siguientes eventos:
A) Incumplimiento de cualquier obligación contractual de las partes para la realización de los servicios, excepto y en la medida en que dicho retraso en la entrega sea causado por un caso fortuito o fuerza mayor; o
B) Cualquier acto u omisión derivados de la falta de previsión de las partes.
VIGÉSIMO SEXTA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 55-A del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA PROCURADURÍA” designa a el titular de la Subdirección de Servicios Generales, como el encargado de vigilar y administrar el cumplimiento del presente contrato.
El titular de la Subdirección de Servicios Generales, de “LA PROCURADURÍA” considerará recibidos y aceptados a su entera satisfacción, los servicios objeto del presente contrato, una vez que “EL PROVEEDOR” realice la prestación del servicio conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato.
VIGÉSIMO SÉPTIMA. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. Todos los avisos y comunicaciones entre “LA PROCURADURÍA” y “EL PROVEEDOR”, deberán hacerse por escrito y deberán ser notificados en los domicilios que las partes señalan en las Declaraciones del presente contrato.
Mientras las partes no se den un aviso por escrito del cambio de su domicilio, los avisos, comunicaciones, notificaciones y cualesquiera diligencias judiciales o extrajudiciales se considerarán válidos si se practican en los domicilios antes citados.
VIGÉSIMO OCTAVA. PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR. “EL PROVEEDOR” se obliga a
asumir la responsabilidad total para el caso de que al suministrar el servicio a “LA PROCURADURÍA”, infrinja derechos de terceros sobre patentes, marcas o derechos de autor.
VIGÉSIMO NOVENA. INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. “EL PROVEEDOR” asume la obligación de
proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información y/o documentación relacionada con el presente contrato, que le sea
solicitada, en términos de lo previsto en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
TRIGÉSIMO. JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para los efectos de interpretación y
cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a las leyes, particularmente a la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a la Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaría y sus respectivos Reglamentos, al Código Civil Federal, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y al Código Federal de Procedimientos Civiles; así como todas aquellas que resulten aplicables. En caso de controversia, para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes con residencia en México, Distrito Federal renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue por las partes que en el intervienen, y enteradas de su contenido y alcance legal, firman por triplicado el presente contrato al calce y al margen en todas sus fojas útiles, en México, Distrito Federal, el día treinta xx xxxxx de dos mil nueve.
POR “LA PROCURADURÍA”
El Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
POR “EL PROVEEDOR” PROMOTORA INBURSA S.A. DE C.V.
LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX
C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN FORMAN PARTE DEL CONTRATO NÚMERO 42-2009, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS TRANSACCIONES DE LOS CONSUMOS DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS, DE FECHA 30 XX XXXXX DE 2009, CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO Y PROMOTORA INBURSA, S.A. DE C.V. POR UN MONTO MÁXIMO TOTAL DE $122,070.00 (CIENTO VEINTIDOS MIL SETENTA PESOS 00/100 M.N.), INCLUIDO EL 1.5% DE COMISIÓN Y EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE DICHA COMISIÓN, CON UNA VIGENCIA DEL 00 XX XXXXX XX 00 XX XXXXXXXXX XX 0000.
ANEXO “A”
El presente Anexo “A” forma parte integrante del texto del Contrato Abierto de Prestación de Servicios de Operación y Administración de las Transacciones de los Consumos de Combustible para Vehículos, celebrado el día 30 xx xxxxx de 2009, entre “EL PROVEEDOR”. y “LA PROCURADURÍA”, en lo sucesivo el “Contrato”.
Los términos definidos en el presente Anexo “A”, tendrán el mismo significado que se les atribuye en el Contrato salvo que se les defina de otra manera en este documento.
FLOTILLA DE VEHÍCULOS
No. | AREA | MARCA | SUBMARCA | PLACAS | TIPO DE OPERACIÓN | IMPORTE MENSUAL A ASIGNAR |
1 | DIREC. DE REC. MATERIALES | NISSAN | TSURU | 488 NKH | PESOS | $2,000.00 |
2 | DIREC. DE REC. MATERIALES | NISSAN | TSURU | 840 PRM | PESOS | $2,000.00 |
3 | DIREC. DE REC. MATERIALES | NISSAN | TSURU | 179 PHG | PESOS | $2,000.00 |
4 | DIREC. DE REC. MATERIALES | CHEVROLET | CHEVY | 920 RZE | PESOS | $2,000.00 |
5 | DIREC. DE REC. MATERIALES | CHEVROLET | CHEVY | 850 RMS | PESOS | $2,000.00 |
6 | DIREC. DE REC. MATERIALES | DODGE | RAM VAN | 668 SNJ | PESOS | $1,000.00 |
7 | DIREC. DE REC. MATERIALES | TOYOTA | HAICE | 318 UEH | PESOS | $3,500.00 |
$14,500.00
El presente Anexo “A”, lo firman por triplicado en la ciudad de México, Distrito Federal, a los 30 días del mes xx xxxxx de 2009.
POR “LA PROCURADURÍA”
El Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
POR “EL PROVEEDOR” PROMOTORA INBURSA S.A. DE C.V.
LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX X. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
ANEXO “B”
El presente Anexo “B” forma parte integrante del texto del Contrato Abierto de Prestación de Servicios de Operación y Administración de las Transacciones de los Consumos de Combustible para Vehículos, celebrado el día 30 del mes xx xxxxx de 2009, entre el “EL PROVEEDOR” y “LA PROCURADURÍA” en lo sucesivo el “Contrato”
.
Los términos definidos en el presente Anexo “B”, tendrán el mismo significado que se les atribuye en el Contrato salvo que se les defina de otra manera en este documento.
El sistema Intelval es el Sistema de Administración de los consumos realizados a través de las tarjetas con la aplicación de Vale Autorecargable de Combustible.
El cual requiere contar para su operación con tarjetas con microprocesador personalizado con la aplicación del Sistema Intelval, así como las terminales en campo habilitadas para la realización de transacciones.
Este sistema permite el control detallado de los consumos de combustible a través de los siguientes datos: Bin de Tarjeta
Fecha de Transacción
Hora de Transacción
Estación de Servicio en donde se realiza el consumo Monto en litros consumidos
Monto en pesos consumidos
Precio del Combustible en el momento de la operación Placas*
Modelo del Auto* Numero Económico* Kilometraje
Firma Electrónica o Numero de Empleado* Nombre del Usuario*
División o Área de la Empresa* Compañía*
* Para la explotación de estos datos requerimos que el Administrador de la Flotilla nos proporcione la información.
El presente Anexo “B”, lo firman por triplicado en la ciudad de México, Distrito Federal, a los 30 días del mes xx xxxxx de 2009.
POR “LA PROCURADURÍA”
El Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
POR “EL PROVEEDOR” PROMOTORA INBURSA S.A. DE C.V.
LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX X. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
Anexo “C”
El presente Anexo “C” forma parte integrante del texto del Contrato Abierto de Prestación de Servicios de Operación y Administración de las Transacciones de los Consumos de Combustible para Vehículos, celebrado el día 30 del mes xx xxxxx de 2009 “EL PROVEEDOR”. y “LA PROCURADURÍA”, en lo sucesivo el “Contrato”
Los términos definidos en el presente Anexo “C”, tendrán el mismo significado que se les atribuye en el Contrato salvo que se les defina de otra manera en este documento.
PROCESO DE LIQUIDACIÓN:
“LA PROCURADURÍA” acepta y reconoce que la liquidación a “EL PROVEEDOR” de los consumos de combustible efectuados por la Flotilla de Vehículos será de la siguiente forma:
1. “LA PROCURADURÍA” aperturará una cuenta en Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, (la “Cuenta”) para la operación de la flotilla de vehículos, en la cual deberá depositar la cantidad que se les dispersara al total de las tarjetas chip que al efecto solicite a “EL PROVEEDOR” más la cantidad equivalente a la comisión del 1.5% por servicio, 5 días naturales previo al inicio de operación de cada mes.
2. “LA PROCURADURÍA” otorgará a “EL PROVEEDOR” la facultad de cobrar los consumos realizados por la Flotilla de Vehículos, conforme las Estaciones de Servicio presenten la obligación de pago contra su cuenta mencionada en el punto anterior.
3. “EL PROVEEDOR” entregara a “LA PROCURADURÍA” la factura por los consumos reales realizados en el mes mas la comisión sobre estos consumos los primeros 5 dias naturales del mes siguiente al corte.
4. “LA PROCURADURÍA” depositara a su cuenta la diferencia del saldo que requiere tener para el inicio del siguiente mes 5 días naturales antes del inicio de la operación.
Si, para el inicio del mes “LA PROCURADURÍA” no ha depositado los fondos necesarios que garanticen la operación mensual de la Flotilla de Vehículos, las tarjetas serán bloqueadas hasta la regularización y aclaración del proceso.
5. En el primer depósito realizado “LA PROCURADURÍA” deberá de incluir el monto por las tarjetas maquiladas y su factura será enviada al corte de operación del mes.
6.- “EL PROVEEDOR liquidara a la Estación de Servicio de que se trate.
El presente Anexo “C”, lo firman por triplicado en la ciudad de México, Distrito Federal, a los 30 días del mes xx xxxxx de 2009.
POR “LA PROCURADURÍA”
El Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
POR “EL PROVEEDOR” PROMOTORA INBURSA S.A. DE C.V.
LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX X. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
Anexo “D”
El presente Anexo “D” forma parte integrante del texto del Contrato Abierto de Prestación de Servicios de Operación y Administración de las Transacciones de los Consumos de Combustible para Vehículos, celebrado el día 30 del mes xx xxxxx de 2009, entre “EL PROVEEDOR”. y “LA PROCURADURÍA”, en lo sucesivo el “Contrato”.
Los términos definidos en el presente Anexo “D”, tendrán el mismo significado que se les atribuye en el Contrato salvo que se les defina de otra manera en este documento.
Comisión sobre el importe de consumo de combustible por cada transacción efectuada por la Flotilla de vehículos con la tarjeta con chip: 1.5% más I.V.A. (UNO PUNTO CINCO POR CIENTO MAS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO)
El costo por Tarjeta será de $40.00 más I.V.A. (CUARENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO) tanto para la primera emisión como para reposiciones.
Comisión por manejo de cuenta $0.00 mensual vigente (SIN COSTO)
El presente Anexo “D”, lo firman por triplicado en la ciudad de México, Distrito Federal, a los 30 días del mes xx xxxxx de 2009.
POR “LA PROCURADURÍA”
El Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX
POR “EL PROVEEDOR” PROMOTORA INBURSA S.A. DE C.V.
C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
Anexo “E”
El presente Anexo “E” forma parte integrante del texto del Contrato Abierto de Prestación de Servicios de Operación y Administración de las Transacciones de los Consumos de Combustible para Vehículos, celebrado el día 30 xx xxxxx de 2009, entre “EL PROVEEDOR” y “LA PROCURADURIA”, en lo sucesivo el “Contrato”.
Los términos definidos en el presente Anexo “E”, tendrán el mismo significado que se les atribuye en el Contrato salvo que se les defina de otra manera en este documento.
DESCRIPCIÓN CAMPOS PROPUESTOS POR “EL PROVEEDOR”
CAMPO | DESCRIPCIÓN | MODIFICABLE | TAMAÑO |
CAMPO 1 | Número de Tarjeta (BIN) | No | 19 caracteres |
CAMPO 2 | Empresa | Sí | 30 caracteres |
CAMPO 3 | Área | Sí | 30 caracteres |
CAMPO 4 | Marca, Tipo de Vehículo y Placa | 30 caracteres | |
CAMPO 5 | Tipo de combustible | Sí | 30 caracteres |
DESCRIPCIÓN CAMPOS PROPUESTOS POR “LA PROCURADURÍA”
CAMPO | DESCRIPCIÓN | MODIFICABLE | TAMAÑO |
CAMPO 1 | Número de Tarjeta (BIN) | No | 19 caracteres |
CAMPO 2 | Sí | 30 caracteres | |
CAMPO 3 | Sí | 30 caracteres | |
CAMPO 4 | Sí | 30 caracteres | |
CAMPO 5 | Sí | 30 caracteres | |
El presente Anexo “E”, lo firman por triplicado en la ciudad de México, Distrito Federal, a los 30 días del mes xx xxxxx de 2009. POR “LA PROCURADURÍA” POR “EL PROVEEDOR” El Procurador General de la Procuraduría Federal PROMOTORA INBURSA S.A. DE C.V. de la Defensa del Trabajo. | |||
LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXX X. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX |
Página 8: [1] Con formato XXXXXXXX XXXXXXXX 31.07.2009 05.33.00 p.m.
Posición: Horizontal: 0.81 cm, Con relación a: Columna, Vertical: 0 cm, Con relación a: Párrafo, Horizontal:
0.25 cm, Ajuste automático
Página 8: [2] Con formato XXXXXXXX XXXXXXXX 31.07.2009 05.33.00 p.m.
Posición: Horizontal: 0.81 cm, Con relación a: Columna, Vertical: 0 cm, Con relación a: Párrafo, Horizontal:
0.25 cm, Ajuste automático