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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS DE VALORACIÓN, Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL CONTRATO DE SERVICIO DE CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE BOQUEIXON.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- Es objeto de este contrato la prestación del servicio de conservación, reparación y mantenimiento del alumbrado público del Ayuntamiento, cuya descripción, características y especificaciones se establecen en las prescripciones técnicas contenidas en el ANEXO II, incorporadas a este pliego cómo parte integrante de él.
1.2.- El contrato tiene naturaleza administrativa de servicios de acuerdo con el artículo 10 del Real decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por lo que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del sector público, categoría 1, codificación CPV-50232 100-1 y 50710000-5
1.3.- Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: la prestación de los servicios de conservación, reparación y mantenimiento de las actuales instalaciones eléctricas municipales, tanto de las calles, plazas, caminos y vías públicas, como de todos los edificios de propiedad o cuya conservación, reparación y mantenimiento correspondan al Ayuntamiento; así como de las nuevas instalaciones eléctricas que dependan de este.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
La Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de competencias, para contrataciones de toda clase.
3. NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
3.1.- El presente contrato tiene naturaleza administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 00.0.xx) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRTRLCSP).
3.2.- Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el artículo 19.2 de la TRLCSP y para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por:
- el presente pliego de cláusulas administrativas particulares
- el pliego de prescripciones técnicas comprendido en el ANEXO II
- el Texto Refundir de la Ley de Contratos de él Sector Público
- la legislación general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al TRTRLCSP
- el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por lo que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
- supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho personal
4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO, SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO Y REVISIÓN.
4.1.- El presupuesto de licitación es de 44.000 €, mas 7.920 € que corresponden al 18 % de IVA, lo que supone un total de 51.920 € anuales.
El valor estimado del contrato es de 311.520 €, IVA incluido.
4.2.- En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas e impuestos de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de los deberes contemplados en el presente pliego.
4.3.- El sistema de determinación del precio se fijó a precio alzado, de conformidad con el dispuesto en el artículo 302 del TRLCSP.
4.4.- La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se hubiera ejecutado al menos en un 20% de su imponerte y haya transcurrido un año desde su adjudicación, fecha que se tomará como referencia a fin de determinar el momento a partir del cual procede la revisión de precios y sus efectos, habida cuenta el establecido en el artículo 91.3 del TRLCSP.
Dicha revisión de precios se llevará a cabo de conformidad con el establecido en los artículos
89 y siguientes del TRLCSP, aplicando al precio inicial a variación experimentada polos incrementos o disminuciones del IPC de los últimos doce meses publicado por el INE, sin que, no obstante, la revisión pueda superar el 85% de variación experimentada por el índice adoptado.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no había podido incluirse en dichos pagos parciales.
5. APLICACIÓN ORZAMENTARIA.
Para atender a los deberes económicos que se derivan para la administración del cumplimiento del contrato, existe crédito suficiente en el presupuesto con cargo a la aplicación 332.212.00
De conformidad con el dispuesto en el artículo 174 del Decreto legislativo 2/2004 del 5 xx xxxx por lo que se aprueba el Texto refundir de la ley reguladora de las haciendas locales y en los artículos 79 y siguientes del Decreto 500/90, la autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos.
6. CATEGORÍA DEL CONTRATO.
Categoría 1 del ANEXO II.
7. PROCEDIMIENTO, TRAMITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
7.1.- El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto según lo previsto en los artículos 138 y 157 a 161 del TRLCSP.
7.2.- Su tramitación será ordinaria
7.3.- La forma de adjudicación será la de la oferta económicamente más ventajosa atendiendo a varios criterios de adjudicación.
8. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
8.1.- Podrán tomar parte en la licitación las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial y profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
8.2.- Respeto de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea se estará a lo dispuesto en los artículos 58, 66.1, 61.2, 72.2 y 84 del TRLCSP y en el artículo 9 de la legislación general del TRLCAP.
Respeto de las empresas extranjeras no comunitarias se estará a lo dispuesto en el artículo 55 y 72.3 del TRLCSP y en el artículo 10 de la legislación general del TRLCAP.
En cuanto a las uniones de empresarios se estará a lo dispuesto en los artículos 59 y 67.5 del TRLCSP y en el 24 y 52 de la Legislación General.
9. GARANTÍAS.
9.1.- Provisional: No se exige.
9.2.- Definitiva: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
10. ANUNCIO Y PERFIL DE CONTRATANTE.
10.1.- El procedimiento abierto al que se refiere el presente pliego se anunciará en el Diario Oficial de la comunidad Europea, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín oficial de la provincia y en el perfil de contratante.
10.2.- Perfil del contratante: Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual, los interesados podrán consultar la información referente a la licitación abierta a través de internet en la siguiente página web: xxx.xxxxxxxxx.xx
11. OFERTAS.
11.1.- Presentación.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá subscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros sí el fijo individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscribir.
11.2.- Lugar y plazo de presentación.
Las proposiciones para poder tomar parte en la licitación se presentarán en el registro general del ayuntamiento, dentro del plazo de 40 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la remisión del anuncio del contrato a la comisión europea, en horario de nueve a catorce horas y en tres sobres cerrados, que podrán ser lacrados y precintados, firmados por el licitador o persona que lo represente, y con la documentación y requisitos exigidos en la cláusula 11.3.
Cuando se utilice el sistema de envío por correo, la presentación de proposiciones podrá realizarse a cualquier hora del último día de plazo. En este caso el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos (será requisito indispensable que se trate de una oficina de correos prestadora del Servicio Postal Universal) y anunciarle al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (000 000 000) o telegrama en cualquier momento antes de expirar el día. Sin la concurrencia de ambos los dos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por dicho órgano de contratación con posterioridad a la fecha en la que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. Transcurridos los 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin recibirse la proposición, esta no será admitida en ningún caso.
En aquellos supuestos en los que el último día para la presentación de proposiciones coincida en domingo o festivo, el plazo para la presentación de proposiciones rematará el primer día hábil siguiente.
Toda la documentación se presentará en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
11.3.- Documentación.
Los documentos que se acompañen a las proposiciones deberán de ser originales o fotocopias compulsadas con sus originales.
Los licitadores que deseen tomar parte en este procedimiento presentarán tres sobres: SOBRE A (documentación general), SOBRE B (documentación evaluable en función de un juicio de valor) y SOBRE C (documentación evaluable de forma automática por aplicación de fórmulas) acompañándolos de los documentos prescritos en los artículos 145 y 146 del TRLCSP y que se relacionan en las cláusulas 11.3.1, 11.3.2 y 11.3.3 del presente pliego.
Los aludidos sobres se presentarán de la siguiente manera:
- Firmados por el licitador o, si es el caso, por el representante legal de la entidad que firma toda la documentación.
- Con indicación del nombre y apellidos del licitador o, si es el caso, denominación social, teléfono, fax, dirección y correo electrónico.
- Debidamente cerrados (podrán estar lacrados), de tal manera que se garantice que permanezcan en ese estado hasta la fecha de su apertura.
- Y además, los licitadores que se encuentren inscritos en un Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas deberán hacer constar el número de inscripción en el sobre A (por fuera).
Las indicaciones de SOBRE A, SOBRE B y SOBRE C respectivamente, deberán figurar en la parte superior de cada uno de ellos, y en el centro constará la leyenda:
“Proposición para tomar parte en la contratación del servicio: (se deberá indicar en este espacio la denominación del contrato)”.
11.3.1.- Sobre La: Subtitulado “Documentación general”.
Contendrá la siguiente documentación:
A) Un índice de todos los documentos incluidos en este sobre: se hará constar, dentro del sobre y en la primera página, en hoja independiente, un índice de los documentos que lo integran, enunciado numéricamente.
Se hará constar, sí se estima conveniente, una dirección de correo electrónico a lo que remitir las notificaciones.
B) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica del empresario:
B-1) Empresario individual: fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o documento que lo sustituya reglamentariamente.
B-2) Personas jurídicas: será obligatoria la presentación de copia auténtica o compulsada del Código de Identificación Fiscal y de la escritura de constitución o modificación si es el caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, escritura o documento de constitución, de
modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos si es el caso, en el correspondiente Registro Oficial.
B-3) Empresas comunitarias: la capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos tener que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
B-4) Empresas no españolas de estados signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: la capacidad de obrar de estas empresas se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación (Disposición adicional 17 TRLCSP).
B-5) Empresas no comunitarias: los empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar que figuran inscritas en el registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española que el Estado de origen de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la TRLCSP en forma sustancialmente análoga.
B-6) Disposición común a las empresas extranjeras (comunitarias o no comunitarias): las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados españoles de cualquier orden, para todos los incidentes que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia si es el caso, al foro jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder al licitante (art. 130.1.d de la TRLCSP).
C) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
D) Poderes: cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, deberá acompañarse poder notarial para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurre ante la administración contratante. El poder deberá figurar inscrito previamente en el Registro Mercantil en los casos en que dicha inscripción sea exigida por el Reglamento del Registro Mercantil.
E) Bastanteo de poderes: los poderes a los que se refiere el apartado D) de la presente cláusula, deberán ser bastanteados previamente por el secretario de la Corporación o funcionario habilitado.
F) Prohibiciones para contratar o incompatibilidades: declaración responsable de que la empresa interesada no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, ajustada al modelo establecido en el ANEXO IV. Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
G) Clasificación del contratista: Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de la clasificación empresarial, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios relacionados en el apartado siguiente.
H) Acreditación de la solvencia: En los casos en que no sea necesaria la clasificación, la solvencia económica, financiera, técnica y profesional del empresario, deberá acreditarse:
H-1) Solvencia económica y financiera: La solvencia económica y financiera deberá probarse a través de alguno o varios de los medios relacionados en el artículo 75 del TRLCSP.
H-2) Solvencia técnica y profesional: La solvencia técnica y profesional será justificada por el empresario a través de los siguientes medios:
H-2.1) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto personal, mediante un certificado expedido por este, o la falta de este certificado, mediante declaración del empresario, y
H-2.2) Una declaración indicando la maquinaria, el material y el equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente
I) Compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para eso: para estos efectos, los licitadores, además de aportar el dicho compromiso, deberán concretar los medios materiales y personales que se adscribirán a la ejecución del servicio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 64.2 del TRLCSP.
El incumplimiento de este compromiso de adscripción se considerará incumplimiento de deber esencial para los efectos dispuestos en el art.223 g) del TRLCSP. No obstante, el órgano de contratación podrá optar por la imposición de penalidades en los términos establecidos en el presente pliego.
J) Uniones temporales de empresas: En caso de que el licitador fuera una unión temporal de empresarios (UTE), deberán aportar además un documento privado en el que indiquen el nombre y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él deberá designarse la persona que durante la tramitación del procedimiento de contratación e incluso la adjudicación del contrato ostentará la representación de todos ellos frente a la Administración.
K) Declaración de empresas vinculadas: en caso de que la empresa concurra a la licitación con empresas pertenecientes a un mismo grupo, en los términos a los que se refiere el art. 145 del TRLCSP, se presentará necesariamente una declaración indicando esta circunstancia y el nombre o su denominación social, debiendo constar este documento en cada una de las ofertas formuladas por todas las empresas vinculadas que concurran a la licitación.
L) Autorización para la cesión de información relativa a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en procedimientos de contratación. Se ajustará al modelo establecido en el ANEXO V.
M) Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del Estado o de las Comunidades Autónomas; registro voluntario de documentación de empresas contratistas de la Diputación de la Coruña; y certificado comunitario de clasificación:
-Los licitadores podrán indicar el registro en el que estén inscritos acompañando la correspondiente certificación donde se recojan los puntos a los que se refiere el art. 303 de la TRLCSP, en cuyo caso estarán dispensados de presentar los datos que figuren inscritos, sin perjuicio de que la administración pueda solicitar aquellos datos o documentos que estime necesarios con el fin de verificar o comprobar su exactitud o vigencia.
-Aquellas empresas que con carácter voluntario figuren inscritas en el Registro de documentación de empresas contratistas de la Diputación Provincial de la Coruña, acompañarán una copia del informe relativo a los datos inscritos y en consecuencia estas empresas (Ordenanza reguladora del registro de documentación de empresas contratistas de la Diputación Provincial de la Coruña, del registro de contratos y del registro de convenios, publicada en el BOP Núm. 64 con fecha del 20 xx xxxxx de 1998) quedarán dispensadas de presentar los documentos referidos en los apartados: B), D), Y), F) y G) siempre que los citados documentos estén vigentes.
-Los certificados comunitarios de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas polos Estados miembros de la Unión Europea, deberán indicar las referencias que permitieran la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
Los licitadores inscritos deberán presentar una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como ANEXO VI del
presente pliego. Sí se hubiera producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
N) Justificación, si es el caso, de que la empresa cuenta en su plantilla con un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2%.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del TRLCSP, y a los efectos de ponderar que los licitadores cumplen lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de los minusválidos, relativo al deber de contar con un 2 % de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes, los licitadores (en los supuestos en que sea obligatorio) deberán aportar un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haber optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
11.3.2.- Sobre B: Subtitulado “documentación evaluable en función de un juicio de valor”.
Contendrá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y que se relacionan en la cláusula 12.1 xxx xxxxxx; en concreto:
- Plan de trabajo y protección medioambiental
- Medios técnicos adscritos a la realización de los trabajos
- Disponibilidad en los casos de emergencia.
11.3.3.- Sobre C: Subtitulado “documentación evaluable de forma automática por aplicación de fórmulas”.
Contendrá la documentación relativa a aquellos criterios cuantificables de forma automática por aplicación de fórmulas y que se relacionan en la cláusula 12.2 xxx xxxxxx; en concreto:
- Oferta económica formulada estrictamente conforme al modelo que figura como XXXXX XXX
de este pliego
- Mejoras técnicas en la prestación del servicio
12. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y ADJUDICACIÓN.
Los criterios para la adjudicación del procedimiento abierto con multiplicidad de criterios son los siguientes:
12.1. Criterios de valoración evaluables mediante juicios de valor:
a) Plan de trabajo y protección medioambiental hasta 20 puntos
Las empresas que presenten un plan de trabajo y protección medioambiental específico y adaptado a este servicio, se valorarán de 10 a 20 puntos.
Las empresas que presenten un plan de trabajo y protección medioambiental genérico y poco adaptado a este servicio se valorarán de 1 a 10 puntos.
Las empresas que presenten un plan de trabajo y protección medioambiental no adaptado a este servicio se valorarán con 0 puntos.
b) Medios técnicos adscritos a la realización de los trabajos hasta 10 puntos
Las empresas que presenten unos medios técnicos específicos y adaptados al servicio, se valorarán de 5 a 10 puntos.
Las empresas que presenten unos medios técnicos genéricos y poco adaptados al servicio, se valorarán de 0 a 5 puntos.
Las empresas que presenten unos medios técnicos no adaptados al servicio, se valorarán con 0 puntos.
c) Disponibilidad en los casos de emergencia hasta 5 puntos
En este apartado se valorarán los medios puestos para atender una emergencia, el tiempo de respuesta, y el conocimiento geográfico del término municipal.
12.2. Criterios de valoración evaluables de forma automática mediante aplicación de fórmulas:
c) Mejoras hasta 35 puntos
Se admitirán avances técnicos en materia de eficiencia y ahorro energético con la finalidad de optimizar la prestación del servicio, y otras ofertas puntuales que el ayuntamiento podrá estimar oportunas; y solo serán objeto de valoración aquellas mejoras que estén valoradas económicamente.
La valoración de las mejoras se realizará partiendo de la valoración económica que de las mismas den los ofertantes, supervisadas por los técnicos municipales, pudiendo ser corregida según criterios técnicos a precios de proyecto.
Corresponderá la máxima puntuación (35 puntos) a la oferta que represente el mayor valor económico, distribuyéndose la puntuación a las restantes de forma proporcional mediante una regla de tres simple directa.
Las mejoras ofertadas por las empresas licitadoras tendrán valor contractual y en ningún caso su ejecución supondrá un coste para el Ayuntamiento de Boqueixón.
d) Oferta económica:......................................................................hasta 30 puntos
La oferta económica que contenga el precio más bajo se le otorgarán 30 puntos, y las restantes se valorarán proporcionalmente.
12.3. Criterios de desempate:
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta de la TRLCSP, cuando una o varias proposiciones igualen, en sus términos, a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por aquellas empresas que acrediten tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
Sí aun así persistiera el empate, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en los párrafos anteriores, deberán aportar al tiempo de presentar su proposición, la siguiente documentación:
1. Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondiente a todo el personal de la empresa.
2. Relación de trabajadores fijos discapacitados, acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
3. Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
13. MESA DE CONTRATACIÓN.
En cumplimiento dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por lo que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la mesa de contratación estará compuesta por:
Presidente: X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx o en quien delegue.
1º Vocal : Xx Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx o en quien delegue. 2º Vocal : X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx o en quien delegue.
3º Vocal : Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx o en quien delegue. 4º Vocal: X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
5º Vocal: D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Secretaria: Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx o en quien delegue.
14. APERTURA DE DOCUMENTACIÓN Y VALORACIÓN DE Las OFERTAS.
a)Por lo que respeta a la calificación de la documentación presentada en el SOBRE A (defectos u omisiones subsanables, rechazo de proposiciones y demás actuaciones de la Mesa de Contratación), se estará a lo dispuesto en el art. 160 del Real Decreto Legislativo 3 /2011, de 14 de noviembre por lo que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del sector público, y en consecuencia el órgano competente para la valoración de las proposiciones calificará previamente la documentación a la que se refiere el art. 146 del citado Real Decreto legislativo.
b)Por lo que respeta a la apertura y valoración de las ofertas presentadas en los SOBRES B y C, se diferenciarán dos fases:
1ª Fase: Valoración de los criterios evaluables mediante juicios de valor.
A los efectos previstos en esta fase, un técnico cualificado nombrado por el Ayuntamiento en Junta de Gobierno, emitirá informe técnico debidamente motivado respecto de los factores de adjudicación del procedimiento abierto con multiplicidad de criterios.
Posteriormente, a la vista del informe técnico, la mesa de contratación en acto público realizará la correspondiente valoración de las ofertas según los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor
2ª Fase: Valoración de los criterios evaluables de forma automática mediante aplicación de fórmulas.
A los efectos previstos en esta segunda fase, la Mesa de Contratación procederá, en acto público a la apertura de las ofertas económicas y de las mejoras presentadas. Se realizará en el lugar y día que se señale en el tablón de anuncios o perfil de contratante o anuncio. Asimismo incluso, se notificará a las empresas que presenten las ofertas.
El presidente manifestará el resultado de la clasificación de los documentos presentados, con indicación de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de la inadmisión de estas últimas.
Las ofertas que correspondan a las proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores a que manifiesten las dudas que se les presenten o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda hacerse cargo de documentos que no habían sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
La mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas según los criterios de la adjudicación cuya ponderación dependa de criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, pudiendo solicitar a tales efectos cuantos informes técnicos considere precisos.
c)Una vez valoradas las ofertas, la Mesa de Contratación remitirá al órgano de contratación el acta que incluirá la correspondiente propuesta de adjudicación en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente junto con la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios indicados en la cláusula 12, identificando la oferta económicamente más ventajosa.
15. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Cuando la mesa de contratación entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto en el artículo
152.3 del TRLCSP, y a la vista de su resultado propondrá al órgano de contratación la aceptación o rechazo de la oferta de que se trate.
Cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o anormales, notificará esta circunstancia a los licitadores supuestamente comprendidos en esta para que dentro del plazo de cinco días justifiquen dichas ofertas. La justificación realizada por los licitadores se remitirá para informe de los servicios técnicos con el fin de que emitan el correspondiente informe.
Se considerará, en principio, como desproporcionada o anormal la oferta que se encuentre en los siguientes casos:
Número de ofertas: 1.- La oferta es temeraria si es inferior al precio de licitación en más de un 25% lo que equivale a decir que su baja porcentual es superior al 25%.
Número de ofertas: 2.- Una de las ofertas resulta temeraria se es inferior la otra en más de un 20%.
Número de ofertas: 3.- Serán ofertas temerarias aquellas que sean inferiores a la media aritmética de las ofertas presentadas en más de un 10% de dicha media. Con todo, se excluirá para el cómputo de la media, la oferta más elevada, cuando sea superior a la media de todas en más de un 10% de esta. En cualquiera caso, se considerarán temerarias todas las ofertas con bajas porcentuales superiores al 25%.
Número de ofertas: 4 o más.- Se considerarán temerarias aquellas ofertas que sean inferiores a la media de las ofertas presentadas en más de un 10% de dicha media. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a esa media en más de un 10% de esta. Se calculará una nueva media sólo con las ofertas que no estén en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Serán criterios objetivos para apreciar o no el carácter desproporcionado o anormal de la oferta y en función de la documentación que presente el adjudicatario en el trámite de justificación de la oferta, o en la documentación ya presentada, los siguientes:
1.- Adecuada justificación de los precios ofertados, que como mínimo comprenderá una explicación de los precios de los materiales.
2.- Volumen de servicios ya contratados. En relación con los medios personales y materiales que tenga el licitador.
3.- Relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
En caso de que, aplicando los criterios de valoración, dos o más empresas empaten en la mayor puntuación tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que tenga en su personal mayor número de trabajadores con discapacidad ( no inferior al 2%) de conformidade con el establecido en la Disposición adicional 6 de la LCSP.
16. CLASIFICACIÓN DE OFERTAS Y REQUIRIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no fueran declaradas desproporcionadas o anormales, y posteriormente, se requerirá al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que recibiera el requerimiento, presente:
- la documentación justificativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El adjudicatario no tendrá que aportar estas certificaciones en caso de haber presentado dentro del SOBRE A la autorización para cesión de información relativa a obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en procedimientos de contratación, debidamente cubierta. En este último caso, esta documentación será obtenida de forma directa por el órgano de contratación en base a dicha autorización.
- la documentación justificativa de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
64.2 del TRLCSP.
- la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva que fuera procedente.
- cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto de Actividades Económicas, original o copia compulsada del alta en el IAE referida al ejercicio corriente, o del último recibo de dicho impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del mismo; y en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
- cuando los licitadores concurriesen en Unión Temporal de Empresas, la correspondiente escritura de constitución.
- cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de medios conforme al artículo 64.2 que le reclame el órgano de contratación.
Sí en el plazo concedido no se presentara dicha documentación, se entenderá que el licitador retiró su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al siguiente licitador por el orden en el que hubiesen quedado clasificadas las ofertas.
El licitador que no cumplimente lo establecido en este apartado dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o descuido podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el artículo 60. 2. d) del TRLCSP.
17. ADXUDICACIÓN.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha de recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula anterior.
La adjudicación del contrato se acordará en resolución motivada, se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante, debiendo indicar en la notificación y en el perfil del contratante el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 151.4 de la TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En caso de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos establecidos en el artículo 151.4 de la TRLCSP.
18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo dicho anteriormente sin que se hubiera interpuesto recurso especial de contratación, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
Cuando los licitadores concurrieran en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se constituyera.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo en los supuestos de tramitación de emergencia.
19. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
19.1.- La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
19.2.- Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros o, en el caso de contratos de gestión de servicios públicos, cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea igual o superior a dicho importe, o su plazo de duración sobrepase los cinco años, se deberá publicar, además, en el «Boletín Oficial del Estado» o en los respectivos diarios o boletines oficiales de las comunidades autónomas o de las provincias, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días contados desde la fecha de la misma.
Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al diario oficial de la unión europea y publicarse en el BOE.
20. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP, quien supervisará la ejecución del mismo comprobando que su realización se ajusta a lo establecido, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
La entidad adjudicataria deberá contar con un responsable de la ejecución del contrato que será el único interlocutor válido ante el responsable designado por el órgano de contratación.
21. EJECUCIÓN DEL CONTRATO: PLAZO DE DURACIÓN, CONTENIDO, PRÓRROGAS Y CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO.
21.1.- El plazo de duración será de 4 años a contar desde el día siguiente al de la firma del contrato.
21.2.- Previa solicitud, realizada al menos dos meses antes de la fecha de finalización, el contrato podrá ser prorrogado como máximo por 2 años más, por acuerdo expreso de ambas partes tomado antes de que expire su vigencia inicial.
21.3.- El contratista ejecutará el contrato con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, así como a las instrucciones que para su interpretación le dé el órgano de contratación, que se reserva el derecho de supervisión e inspección.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
21.4.- En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, el órgano de contratación podrá imponerle al adjudicatario las penalidades establecidas en el artículo
212.4 del TRLCSP.
Estas penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación (la propuesta del responsable del contrato sí se hubiera establecido) que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía constituida responderá de la efectividad de aquellas.
La imposición de penalidades no excluye la indemnización a la que pueda tener derecho la administración por los daños y perjuicios ocasionados por el contratista.
En caso de incumplimiento del contrato o de los plazos establecidos en el mismo por causa imputables al adjudicatario, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por declarar resuelto el contrato, con pérdida de la garantía, o por imponer al adjudicatario las penalidades que, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la ley serán de 0,20 € por cada 1000 € del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato, o acordar su continuidad con imposición de nuevas penalidades.
En ningún caso las penalidades por demora podrán exceder del 10% del presupuesto del contrato.
Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante la deducción de los mismos de la facturación que se produzca, y/o sobre la garantía que en su caso se constituyera.
22. DEBERES ESPECÍFICOS DEL/A CONTRATISTA.
La empresa contratista estará obligada a realizar un inventario detallado de todas las instalaciones eléctricas municipales sobre las que recaerán los deberes de conservación, reparación y mantenimiento que constituyen el objeto del contrato. Este inventario comprenderá todas las especificaciones determinadas en el pliego de prescripciones técnicas.
La empresa contratista estará obligada a llevar un control de las reparaciones y averías que se produzcan en cada una de las instalaciones; y deberá remitir mensualmente los partes de los trabajos realizados que deberán comprender todas las especificaciones contempladas en el pliego de prescripciones técnicas.
El/la contratista estará obligado/a a disponer en sus almacenes de un acopio de materiales y herramientas suficientes para poder atender y reparar en el plazo de tiempo más breve posible cualquier avería o accidente que se pueda producir. El responsable del contrato, o en su defecto, el órgano de contratación podrá pedir en cualquier momento la relación de los acopios existentes.
El/la contratista estará obligado/a a prestar su servicio respecto de las nuevas instalaciones eléctricas y del alumbrado que dependa del Ayuntamiento, que una vez inspeccionadas, pasarán a formar parte del objeto del contrato.
El/la contratista queda obligado/a a aportar y emplear para la ejecución del contrato todos los medios personales y materiales que hubiera comprometido en su oferta. Dichos medios tendrán la consideración de mínimos, y deberán de aumentarse sí fuera necesario para la correcta prestación del servicio.
Será deber de la empresa contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por el personal o medios dependientes del mismo, a la Administración y a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El/la contratista responde igualmente de las consecuencias que se originen tanto para la Administración como para terceros, por omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 de la TRLCSP.
El personal preciso para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de este, siendo la Administración contratante de todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho ninguno por el referido personal en relación con la Administración contratante ni exigirse a esta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de los deberes existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
El/la contratista se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado al servicio, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Administración contratante el coste de cualquiera mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de suerte que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por el servicio.
El/la contratista queda obligado, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de la Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo que se encuentre vigente en cada momento. En el caso de accidente o perjuicio de cualquier índole ocurrido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el/la adjudicatario/a cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que estas alcancen de ningún modo a la Administración contratante.
Será responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo, excepto aquellos que, si es el caso, se indiquen en el pliego de prescripciones técnicas.
Finalizado el contrato, el contratista asume el compromiso de continuar con la prestación de los servicios hasta que el contrato sea adjudicado a otro empresario, previa tramitación del correspondiente expediente de contratación. La Administración se compromete al pago y mantenimiento del equilibrio económico del contrato durante el tiempo que dure la situación anteriormente descrita.
23. RÉGIMEN DE PAGOS.
23.1.- El pago del precio se realizará contra factura mensual, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la unidad que reciba el trabajo (o en su caso, por el responsable del contrato) y aprobada por el órgano competente.
23.2.- El presupuesto de licitación del contrato, establecido en el apartado 4.1 xxx xxxxxx, ( y una vez aplicado el coeficiente de baja de licitación, si es el caso) se fraccionará en 36 partes al objeto de la expedición de la factura mensual.
23.3.- La administración deberá abonar lo importe de las facturas dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 apartados 4, 5 y 6 del TRLCSP, habida cuenta a los efectos de aplicación del dispuesto en el dicho apartado 4, el establecido en la Disposición Transitoria Sexta del incluso cuerpo legal.
23.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surja efectos y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a esta última el acuerdo de cesión.
24. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
Se regirá por lo dispuesto en los artículos 226 a 228 del TRLCSP.
24.1.- Cesión
Se admitirá la cesión del contrato siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no fueran causa determinante de su adjudicación y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226.2 del TRLCSP entre los que se encuentra la preceptiva, expresa y previa autorización de la cesión por parte del órgano de contratación.
Asimismo, para que la cesión produzca efectos frente a la Administración contratante, deberán cumplirse, igual, todos los demás requisitos señalados en la citada norma.
24.2.- Subcontratación
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 227 de la TRLCSP.
El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60% del importe de la adjudicación del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a fecha en que se iniciara la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo la siguiente documentación:
1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscribir por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del subcontrato a celebrar y su importe.
2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo calificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico ni comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos pendientes, si los hubiera, no sobrepasan el 60% del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
4.- Compromiso del contratista del cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 TRLCSP`
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, quien asumirá la total responsabilidad en la ejecución del contrato frente a la Administración con sujeción estricta a las cláusulas del presente pliego, del de prescripciones técnicas, en los términos del contrato y a las condiciones establecidas en su oferta.
25. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 219 del TRLCSP.
La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 107 del TRLCSP, y deberá observar el cumplimiento de los siguientes trámites:
1. Informe del servicio que promueve la contratación.
2. Audiencia al contratista.
3. Informe jurídico, salvo en los casos previstos en los artículos 99 y 213.
4. Acuerdo del órgano de contratación.
5. Reajuste de la garantía definitiva (sí como consecuencia de la modificación del contrato experimentó variación su precio), en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
6. Formalización de la modificación en documento administrativo, en el plazo de 10 días hábiles contados desde lo siguiente al de la notificación al empresario del acuerdo de modificación.
26. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
26.1.- Cumplimiento y recepción.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este realizara, de acuerdo con los términos de este y la satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
Su constatación exigirá por parte de la Administración, un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de producirse la entrega o realización del objeto del contrato, debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204.1 del RXLCAP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 307 del TRLCSP, la Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, si es el caso, la realización de las prestaciones contratadas y la enmienda de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarla quedando exento del deber de pago y teniendo derecho, si es el caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación al cumplimiento de la prestación contratada.
26.2.- Resolución y efectos.
Serán causas de resolución del contrato las señaladas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, además de lo establecido en el artículo 32.b) del mismo cuerpo legal en cuanto a los efectos de la falta de capacidad, solvencia y de las prohibiciones para contratar.
El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios personales y materiales a que se refiere el artículo 64.2 del TRLCSP, se considerará incumplimiento del deber esencial para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 f) del mismo cuerpo legal. No obstante, el órgano de contratación podrá optar por la imposición de penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1.
En cuanto a los efectos de la resolución del contrato se estará a lo establecido en los artículos 225 y 309 del TRLCSP, y 109 a 113 del RXLCAP.
27. PLAZO DE GARANTÍA.
De conformidad con el artículo 222.3 del TRLCSP, el contrato queda sujeto a un plazo de garantía de tres meses contados desde el día siguiente al de la fecha de la recepción o conformidad. Transcurrido dicho período sin que la Administración formulara observaciones, quedará extinguida la responsabilidad del contratista por razón de la prestación efectuada.
Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamarle al contratista su subsanación, con independencia de las responsabilidades en que pudiera incurrir, de acuerdo con lo establecido en el presente pliego y en el artículo 305 del TRLCSP.
28. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Si la administración acordara la suspensión del contrato o aquella tuviera lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la motivaron y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
Acordada la suspensión, la administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este.
29. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, y prestada la conformidad por el órgano de contratación, si no resultaran responsabilidades que deban ejercitarse sobre la garantía definitiva, se acordará la devolución o cancelación de esta, de conformidad con el establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
30. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de esta.
31. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad que debe darse a los candidatos y a los licitadores, estos podrán designar cómo confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
El/la contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiera dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
De igual modo, se responsabiliza de que el tratamiento de datos de carácter personal que se pueda realizar en el marco de la prestación del servicio se llevará a cabo de conformidad con las instrucciones del órgano de contratación y con absoluto respeto de las normas de seguridad, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por lo que se aprueba la Legislación de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Será asimismo de aplicación la Disposición Adicional vigésimo sexta de la TRLCSP. En caso de incumplimiento de lo estipulado, la entidad contratante y los técnicos destacados serán responsables de las infracciones que se deriven de él.
32. RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
La cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación, previa audiencia del contratista.
Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán ya ejecutivos.
Contra ellos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de la dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común, así como cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente.