GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS
GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS
HOSPITAL SANTA XXXX
“AÑO DEL DEBER CIUDADANO”
“Xxxxx xx Xxxx, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxx
Nº 001 / MC 012-2007
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 11-2007-GOREMAD/HSR
“ADQUISICIÓN DE BOMBA DE INFUSIÓN”
Conste por el presente Contrato de Compra Venta, que celebran de una parte el HOSPITAL SANTA XXXX de Puerto Xxxxxxxxx, RUC Nº 20350526073, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxxxx Xx 000- Xxxxxx Xxxxxxxxx, representada por su Directora Ejecutiva, Dra. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificada con DNI Nº 00000000, designada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 101-2007-GOREMAD/PR y facultada para la suscripción del presente Contrato, a quien en adelante se denominará EL HOSPITAL; y de otra parte la empresa A.CH.MEDICA E.I.R.L. con RUC Nº 20503595495, representada por la Xxx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, con DNI. Nº 00000000, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxx 000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA bajo los términos y condiciones de las cláusulas siguientes:
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM del 29.Nov.2004. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM del 29.Nov.2004.
Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2007.
Ley Nº 27444 - Procedimiento Administrativo Xxxxxxx.
X.X. Xx 000 - Xxxxxx Xxxxx
XXXXXXXX PRIMERA: ANTECEDENTES
EL HOSPITAL, a fin de cumplir con sus metas y objetivos institucionales, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 012-2007-GOREMAD/HSR, con el propósito de adquirir un Equipo médico; de conformidad con el art. 17º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se realizó el proceso de selección y mediante Acta de Adjudicación de Menor cuantía de fecha 28 de Diciembre del 2007, el Comité designado con Resolución Directoral Nº 396-2007-GOREMAD/HSR, otorgó la Buena Pro a la empresa A.CH.MEDICA E.I.R.L., según las Especificaciones Técnicas elaboradas para el efecto, las mismas que forman parte integrante de este Contrato.
EL CONTRATISTA es una persona jurídica que tiene por objeto dedicarse a la comercialización, distribución y venta de equipos médicos, entre otros. Participación en el proceso de licitaciones y adquisiciones públicas convocadas por el Gobierno Central o los Gobiernos Municipales; con Constancia de Inscripción Electrónica con Código B0015987 en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
El CONTRATISTA, declara Bajo Juramento no estar incurso en los impedimentos establecidos en el articulo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y se compromete a cumplir sus obligaciones que le corresponden, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente documento, EL HOSPITAL adquiere de EL CONTRATISTA una (01) Bomba de infusión volumétrica peristáltica (modelo adulto); de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas en su propuesta presentada.
Marca : SAMTRONIC
Modelo : ST 550T2
País de Fabricación : Brasil
Volumétrica peristáltica.
Un solo canal.
Para infusión de soluciones con control electrónico programable.
* Garantía de 24 meses
Del mismo modo, la forma de entrega, los plazos y demás condiciones estarán de conformidad con lo establecido en el presente contrato.
EL CONTRATISTA no podrá subcontratar con terceros, total o parcialmente el equipo adjudicado, ni ceder su posición contractual, teniendo responsabilidad total sobre la ejecución integra del Contrato.
CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
DEL CONTRATISTA
Entregar el equipo médico en el Almacén de EL HOSPITAL.
EL CONTRATISTA declara que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato y su oferta presentada; en caso de incumplimiento se informará a CONSUCODE a efectos de que se le imponga las sanciones correspondientes.
EL CONTRATISTA declara someterse a la responsabilidad que determina el Código Penal en su artículo 239º por la entrega de suministros.
Presentar el Certificado de Garantía Individual a la entrega del equipo.
DEL HOSPITAL
Dar la conformidad de la cantidad requerida y la calidad del equipo a través de la unidad de logística y el órgano de administración de EL HOSPITAL, acorde a lo indicado en las especificaciones técnicas.
Pagar el precio pactado, de acuerdo a los plazos previstos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, siempre que EL CONTRATISTA cumpla con los requisitos establecidos para tal efecto.
Ejercer actividades conducentes a la supervisión de los aspectos técnicos contenidos en la propuesta de EL CONTRATISTA.
Verificar el adecuado estado del equipo médico que se entrega.
La recepción del equipo médico lo efectuará el responsable xxx Xxxxxxx Institucional, quien deberá verificar el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales. En caso de observaciones se levantará una Acta de Observaciones, en la que se indique claramente en que consisten las observaciones, dando un plazo de 10 días para su subsanación por parte de EL CONTRATISTA.
La conformidad de recepción del equipo médico, no invalida el reclamo posterior por parte de EL HOSPITAL, por defectos o vicios ocultos.
EL HOSPITAL, no esta obligado a recibir el equipo médico fuera de las fechas establecidas, si al análisis visual o técnico presenta condiciones evidentes de inadecuada calidad o algún tipo de deterioro.
CLAUSULA CUARTA: MONTO
EI precio total por la compra de una (01) Bomba de infusión volumétrica peristáltica (modelo adulto) asciende a la suma de CINCO MIL QUINIENTOS Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5,500.00), cuyo monto incluye los Impuestos previstos por la Legislación vigente.
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
Los pagos se efectuarán luego de la recepción formal y completa del equipo médico adquirido, dentro de los 05 días hábiles siguientes, previa presentación de:
La Factura (Original, SUNAT y Copia) en la cual se detallará el equipo médico entregado.
Orden de Compra (Original y Copia), Guía de Remisión (Original y Copia) y la Conformidad del equipo médico por el área xx xxxxxxx de la Oficina de Abastecimientos y la Oficina de Administración.
Guías de Remisión respectivas.
Es requisito para el pago que el CONTRATISTA haya cumplido con la entrega total de lo indicado en la orden de compra.
EL HOSPITAL queda exonerado del pago de intereses en los casos en que por razones de fuerza mayor o caso fortuito, no cumpliera con la cancelación en forma oportuna.
CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE ENTREGA Y VIGENCIA DEL CONTRATO
EL CONTRATISTA se obliga a entregar a EL HOSPITAL el equipo médico señalado en la cláusula segunda del presente contrato, en un plazo de veinte (20) días contados a partir de la recepción de la orden de compra.
El presente Contrato tiene como plazo de vigencia a partir del día siguiente de la suscripción del mismo, hasta la conformidad de la recepción del equipo médico.
CLAUSULA SEPTIMA: SANCIONES POR RETRASO O INCUMPLIMIENTO
En el supuesto que EL CONTRATISTA no cumpliera con atender el equipo médico en el plazo establecido en el presente Contrato, EL HOSPITAL aplicará una penalidad por cada día calendario de retraso, calculado de acuerdo a la fórmula establecida en el artículo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias.
La aplicación de las penalidades del numeral 7.1, será hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
. Para plazo menores o iguales a sesenta (60) días F = 0.40
. Para plazos mayores a sesenta (60) días F = 0.25
La suma que resulte de la aplicación de esta penalidad será detraída del pago que se encuentre pendiente. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad (10% del monto del contrato), EL HOSPITAL podrá resolver el contrato por incumplimiento. Además EL HOSPITAL exigirá el pago de daños y perjuicios que pudiesen significar el incumplimiento del Contrato.
CLAUSULA OCTAVA: RESOLUCION DE CONTRATO
El contrato podrá ser resuelto por las siguientes causales:
Por mutuo acuerdo debido a causas no atribuibles a las partes.
Por incumplimiento injustificado de cualquiera de las partes de las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias estipuladas en este Contrato, previo requerimiento mediante Carta Notarial para el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada que hiciera imposible la continuación de la compraventa, liquidando la parte del Contrato efectivamente ejecutada siempre y cuando ésta sea de utilidad para EL HOSPITAL.
Es facultad de EL HOSPITAL determinar los alcances y la relevancia del incumplimiento que determinen la decisión de resolver el contrato.
En caso que la resolución se debiese a incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA, se comunicara este hecho al CONSUCODE para la aplicación de las sanciones a que hubiese lugar, sin perjuicio de aplicar la penalidad contractual.
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante Carta Notarial para que las satisfaga dentro del plazo que corresponda bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma parcial o total mediante Carta Notarial.
Si la parte perjudicada es EL HOSPITAL, se procederá ante el fuero judicial para efectivizar el pago de la indemnización por los daños y perjuicios irrogados.
NOVENA: NULIDAD DEL CONTRATO
Son causales de nulidad del presente contrato las previstas en el articulo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el articulo 202° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como cuando, una vez efectuada la fiscalización posterior, se determine la trasgresión del principio de presunción de veracidad.
EL HOSPITAL declarará la nulidad de oficio; para lo cual se cursará carta notarial a EL CONTRATISTA adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad del contrato; dentro de los quince (15) días hábiles siguientes EL CONTRATISTA que no esté de acuerdo con esta decisión podrá someter la controversia a conciliación y/o arbitraje.
CLAUSULA DECIMA: DOMICILIO JURISDICCION
EL CONTRATISTA se somete a la jurisdicción de los Tribunales y Jueces del Distrito Judicial de Madre de Dios, para lo cual señala como domicilio en Xxxxx Xxxxxxx 000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx; el cual en caso de cambio domiciliario deberá comunicar por escrito a EL HOSPITAL.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias derivadas de la ejecución o interpretación del contrato, se resuelven mediante procedimiento administrativo, siendo la primera instancia administrativa el Órgano encargado de la contratación y la segunda y última instancia la máxima autoridad administrativa de la Entidad, o en quien en éste haya delegado dicha función. Dicho procedimiento se realizará conforme a las reglas y plazos establecidos en el Reglamento, no siéndole de aplicación la presentación de garantías ni el pago de tasas.
El procedimiento administrativo no será de aplicación si las partes hubiesen acordado someter las controversias derivadas de la ejecución o interpretación de sus contratos al sistema arbitral previsto por la Ley y su Reglamento.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DISPOSICIONES FINALES
Cualquier punto no considerado en las Cláusulas precedentes se ceñirá a lo que establece en el TUO de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004-PCM y las disposiciones legales vigentes, según sea el caso.
Así mismo, son de aplicación al presente Contrato las normas pertinentes al Código Civil, Ley de Presupuesto y todas aquellas relacionadas con este tipo de relaciones contractuales.
EL HOSPITAL se reserva el derecho de accionar ante el Fuero Judicial correspondiente contra la parte omisa, para lo cual las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la ciudad de Puerto Xxxxxxxxx, renunciando a cualquier otro fuero.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente instrumento en cinco ejemplares iguales, en la Ciudad de Puerto Xxxxxxxxx, a los 31 días del mes de Diciembre del año dos mil siete.
EL HOSPITAL EL CONTRATISTA
COMPROMISO DE MANTENIMIENTO Y CAPACITACIÓN
El que suscribe Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx identificada con D.N.I. Nº 18085128 Representante Legal de la empresa A.CH.MEDICA E.I.R.L. con R.U.C. Nº 20503595495.
DECLARO BAJO JURAMENTO que mi representada cumplirá con lo siguiente:
Capacitación en manejo operativo y cuidado del equipo al personal que manipula éste, al momento de la entrega.
En mantenimiento preventivo del equipo dos veces vez dentro del tiempo de la garantía.
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Firma y Sello
Nombres y Apellidos del Representante Legal