CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS Y PSI PRODUCTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES C. LTDA.
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS Y PSI PRODUCTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES C. LTDA.
CLÁUSULA PRIMERA: INTERVINIENTES.-
Comparecen a la celebración del presente Convenio de Cooperación, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, legalmente representado por Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Prefecta Provincial del Guayas; y, por otra parte, PSI Productos y Servicios Industriales C. Ltda., legalmente representada por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Presidente, capaces para contratar y obligarse, a quienes en adelante se los podrá denominar “La Prefectura” y “PSI”.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.–
2.1.- PSI C. LTDA., es una compañía constituida en el año 1994, tiene sus inicios como Consultora atendiendo las necesidades de los sectores productivos del Ecuador y trabajando en coordinación con la evolución de la normativa nacional e internacional para la realización de todo tipo de proyectos relacionados con el ambiente. En el año 2005 el equipo de trabajo de PSI estructuró el Laboratorio Ambiental LAB-PSI bajo el sistema de calidad ISO 17025 obteniendo para entonces, la acreditación ante el Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE). La Compañía se dedica a la prestación de servicios profesionales especializados en Consultoría Técnica en el área de Ingeniería Ambiental, civil-sanitaria, química, recursos naturales y educación, que tengan por objeto identificar, planificar, elaborar o evaluar proyectos de desarrollo en sus niveles de prefactibilidad, factibilidad, diseño u operación, además la supervisión, fiscalización y evaluación de proyectos; así como los servicios de asesoría, asistencia técnica y servicios de análisis ambientales, elaboración de estudios económicos, financieros, de organización, administración, auditoría e investigación.
2.2.- Mediante Comunicación S/N, del 27 xx xxxxx de 2023, la Presidenta de PSI Productos y Servicios Industriales C. Ltda., remitió al Director de Gestión Ambiental del Gobierno Provincial del Guayas una Carta de Intención donde hace su expreso deseo de continuar con la colaboración al GPG a través de la renovación automática del Convenio suscrito el 13 xx xxxxx de 2020 o en su defecto, suscribir un nuevo Convenio de Cooperación entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas y la Compañía PSI Productos y Servicios Industriales C. Ltda., para la colaboración de laboratorio para trabajo de muestreo y análisis para el control y seguimiento de la calidad ambiental de las actividades productivas, industriales y de servicios en la provincia del Guayas.
2.3.- Mediante Memorando No. GPG-DPGA-2023-0248-M, del 13 de diciembre de 2023, la Directora Provincial de Gestión Ambiental, solicitó a la Directora Provincial de Planificación Institucional el informe de Alineación de Planes.
2.4.- En el informe técnico de viabilidad acompañado al Memorando No. GPG-DPGA-2023- 0248-M, del 13 de diciembre de 2023, el Director de Gestión Ambiental (S) de la Prefectura del Guayas, informó lo siguiente:
“(…) JUSTIFICACIÓN DEL CONVENIO A SUSCRIBIR
La suscripción de convenios de Cooperación Interinstitucional con laboratorios acreditados al SAE se realiza en el ámbito de las competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable y con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en los Art. 415, 482, 483 y 484 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente.
La actuación de la Prefectura Ciudadana del Guayas en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr) realiza la intervención en diferentes escenarios tanto para la prevención, como la mitigación y remediación ambiental que sean requeridos para realizar el seguimiento y control de la aplicación y cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
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Esta Autoridad Ambiental Competente, actúa en el marco regulatorio establecido en el Reglamento del Código Orgánico del ambiente, específicamente en su Art. 483.- Monitoreos, donde establece lo siguiente: “…La Autoridad Ambiental Competente, en cualquier momento, podrá disponer a los sujetos de control, la realización de actividades de monitoreo de calidad ambiental. Los costos de dichos monitoreos serán cubiertos por el operador. (…)
BENEFICIOS DE LAS PARTES
Los pobladores que se ubican en las zonas aledañas (áreas de influencia directa e indirecta) a los diferentes tipos de proyectos o actividades que impliquen impactos y cuya regularización ambientales implique la implementación de medidas de prevención, control y seguimiento ambiental, mitigación ambiental en los 25 cantones de la Provincia del Guayas.
(…) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN
Es procedente realizar la firma la suscripción de los convenios con el laboratorio acreditado PSI PRODUCTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES C. LTDA. para dar cumplimiento con lo determinado en la “DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA de la Resolución 036 de la Acreditación del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr), misma que indica que “Así también, dentro del mismo término antes establecido, deberá presentar el Convenio firmado con el o los Laboratorios Acreditados ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriano SAE”.
2.5.- Mediante Memorando No. GPG-DPPI-2023-0590, del 14 de diciembre de 2023, la Directora Provincial de Planificación Institucional, emitió el informe de alineación de planes para la suscripción del Convenio dirigido a la Directora Provincial de Gestión Ambiental, mediante el cual certifica que:
“En atención al memorando Nro. GPG-DPGA-2023-0248-M, de fecha 13 de diciembre de 2023, mediante el cual se solicitó emitir el informe de alineación del CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL SIN RECURSOS ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS Y LA COMPAÑÍA PSI PRODUCTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES CIA.
LTDA., cúmpleme CERTIFICAR que, de
acuerdo a su propósito, éste se encuentra alineado a los siguientes objetivos:
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL SIN RECURSOS ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS Y LA COMPAÑÍA PSI PRODUCTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES CIA. LTDA. | |
Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025 | 11. Conservar, restaurar, proteger y hacer un uso sostenible de los recursos naturales. 13. Promover la gestión integral de los recursos hídricos. |
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) 2021 - 2023 | 4. Reducir las afectaciones ambientales relacionadas con la contaminación y otros aspectos del cambio climático en el territorio provincial. |
Plan de Trabajo MAP 2023 - 2027 | 3.2.4.2. Identificar y contrarrestar los factores o acciones que contribuyen en la degradación del medio que afectan a la disponibilidad de agua y a su Calidad. |
(…)
2.6.- Mediante Memorando No. PCG-CGDS-2024-0007-M, del 8 de enero de 2024, la Coordinadora General de Desarrollo Sostenible remitió a esta Procuraduría Síndica Provincial el informe técnico de la Directora Provincial de Gestión Ambiental, así como el informe de alineación de planes, emitido por la Dirección Provincial de Planificación Institucional para la suscripción del Convenio de Cooperación con la Compañía PSI Productos y Servicios Industriales C. Ltda.
2.7.- El Procurador Síndico Provincial emitió el informe jurídico de viabilidad para la suscripción del presente convenio, según se desprende del Memorando No. PCG-PSP-2024- 0058-M, del 15 de enero de 2024, dirigido a la Prefecta Provincial del Guayas.
2.8.- La Prefecta Provincial del Guayas, a través del Memorando No. PCG-PG-2024-0012-
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M, del 15 de enero de 2024, autorizó la suscripción del presente convenio con la Compañía PSI Productos y Servicios Industriales C. Ltda.
CLÁUSULA TERCERA: BASE LEGAL.-
3.1. - En atención a lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
3.2.- La Carta Magna, en su artículo 263 en el numeral 1 y 4, prescribe que los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley, es la de planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, y la gestión ambiental provincial.
3.3.- El artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.
3.4.- Conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, establece entre la competencia exclusiva de LA PREFECTURA, según el literal d) La gestión ambiental provincial.
3.5.- En atención a lo previsto en los artículos 49 y 50 del COOTAD, la Prefecta Provincial es la primera autoridad del ejecutivo y ejerce la representación legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, encontrándose entre sus atribuciones, según los literales k) y s) del artículo 50 del cuerpo legal ya invocado, suscribir contratos, convenios o instrumentos que comprometan a LA PREFECTURA, de acuerdo con la ley; y, coordinar la acción provincial con entidades públicas y privadas en general.
3.6.- El inciso segundo del artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que le corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales gobernar, dirigir, ordenar, disponer, u organizar la gestión ambiental, la defensoría del ambiente y la naturaleza, en el ámbito de su territorio; estas acciones se realizarán en el marco del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la autoridad ambiental nacional. Para el otorgamiento de licencias ambientales deberán acreditarse obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicación responsable en su circunscripción.
3.7.- El numeral 8 del artículo 26 del Código Orgánico del Ambiente, como facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales en materia ambiental, deberán controlar el cumplimiento de los parámetros ambientales y la aplicación de normas técnicas de los componentes agua, suelo, aire y ruido.
3.8.- El Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, en el literal c), numeral 3), del artículo 415 establece como requisito para la acreditación del Gobierno Autónomo Descentralizado, ante el Sistema Único de Manejo Ambiental, contar con convenios vigentes con laboratorios acreditados ante la entidad nacional de acreditación.
3.9.- Mediante Resolución No. 036 publicada en el Registro Oficial No. 787 de fecha 30 xx xxxxx de 2016, el Ministerio del Ambiente resolvió otorgar al Gobierno Autónomo
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Descentralizado Provincial del Guayas la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable; y, la Autorización de utilizar el Sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), conforme el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
3.10.- Mediante Ordenanza Provincial del 13 de septiembre de 2021, el Consejo Provincial aprobó el “Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Provincia del Guayas 2021- 2023”. Según el numeral 4 del citado plan, son objetivos estratégicos de desarrollo de la Prefectura Reducir las afectaciones ambientales relacionadas con la contaminación y otros aspectos del cambio climático en el territorio provincial.
3.11.- El Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, expedido mediante Resolución Nro. PG-MAV-001-2024 señala: La misión de la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, es “promover la conservación, protección y el uso sostenible de los recursos naturales a través de políticas, programas y proyectos que minimicen los impactos negativos en el medio ambiente, fomenten la educación ambiental y promuevan prácticas ambientales responsables en el ejercicio eficiente, participativo, y transparente del rol de autoridad ambiental de la Provincia del Guayas.
3.12.- El literal k) del Estatuto Orgánico Institucional, establece entre las atribuciones y responsabilidades de la Dirección Provincial de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincial del Guayas: “Controlar el cumplimiento de los parámetros ambientales y la aplicación de normas técnicas de los componentes agua, suelo, aire y ruido.”
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO.-
Con los antecedentes y base legal expuestos, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas y PSI Productos y Servicios Industriales C. Ltda., suscriben el presente instrumento con el objetivo de obtener mediante la prestación de servicios técnicos especializados, los trabajos de ejecución de análisis físico – químicos -microbiológicos u otros de calidad de agua, calidad de suelo - sedimentos y calidad de aire para que de esta manera el GAD Provincial del Guayas pueda verificar el correcto y efectivo cumplimiento de la normativa ambiental vigente de los operadores o regulados y de esta manera, salvaguardar los intereses ambientales de la provincia del Guayas, dentro del ámbito de sus competencias y de conformidad en lo establecido en la normativa ambiental ecuatoriana.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
5.1.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Guayas, se compromete a:
1. Notificar por los medios oficiales de contacto e-mail o teléfono la necesidad del servicio de análisis de forma oportuna, con un mínimo de 4 horas de anticipación para que el requerimiento sea procesado de forma ágil y oportuna.
2. Xxxxxxx el acompañamiento y las facilidades para la toma de muestras por parte de los técnicos del laboratorio, de manera que se realice cumpliendo los protocolos de seguridad física y de asepsia e inocuidad al momento de la toma y el transporte de las muestras para los análisis adecuados. Así como, la suscripción de la cadena de custodia durante la toma de muestras en el territorio provincial del Guayas.
3. Solicitar el reporte de actividades realizadas por parte de los laboratorios acreditados de manera mensual, según sea el caso requerido.
5.2.- PSI Productos y Servicios Industriales C. LTDA., se obliga a:
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1. Realizar los análisis físicos – químicos - microbiológicos del agua, suelo, sedimentos, aire y otros para los que se encuentren calificados y/o acreditados, que la Dirección Provincial de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas solicite por requerimiento propio, por denuncia, por solicitud de otros entes de control /o fiscalización establecidos en el territorio.
2. Coordinar la logística previa, durante y la entrega de los resultados de los muestreos solicitados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, en el menor tiempo posible.
3. Emitir un informe con los resultados de análisis realizados conforme a un formato preestablecido por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE) o por la Autoridad que rija la materia de análisis de laboratorio.
4. Realizar las pruebas analíticas y muestreos que solicite el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, para el monitoreo de los recursos agua, suelo y aire u otro que sean requerido en particular.
5. Mantener las acreditaciones ante el SAE de todos los ensayos de laboratorio que realicen.
6. Guardar confidencialidad de los resultados, métodos y demás información bajo las normas establecidas en el sistema de aseguramiento de calidad con respecto a terceros.
7. Contar con los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir con la calidad del trabajo desarrollado.
8. Instruir al personal técnico de la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, en protocolos para la toma de muestras in situ.
9. Emitir reportes mensuales de las actividades realizadas.
10. Ser independientes de cualquier otra actividad que pueda comprometer su juicio técnico en los ensayos que lleva a cabo.
11. Facilitar al GAD Provincial del Guayas la información técnica y demás datos obtenidos correspondientes al muestreo efectuado de ser el caso, tales como protocolos, ampliaciones y aclaraciones relacionadas con los resultados emitidos en los reportes de laboratorio.
5.3.- OBLIGACIONES COJUNTAS:
1. Promover esfuerzos e intercambiar experiencias y conocimiento entre personal técnico de la Prefectura Ciudadana del Guayas y PSI Productos y Servicios Industriales C. LTDA.
2. Participar en espacios de diálogos, grupo focales y mesas de trabajo, para definir y/o desarrollar proyectos de incidencia provincial.
3. Fortalecimiento de capacidades técnicas de la Prefectura Ciudadana del Guayas en el objeto del presente convenio.
CLÁUSULA SEXTA: RESPONSABILIDADES FINANCIERAS.- El presente Convenio no
implica erogación de recursos económicos, ni compromisos financieros de las PARTES. Se deja constancia que el costo de los análisis realizados será asumido por los sujetos de control.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ADMINISTRADOR Y/O SUPERVISIÓN.- La Administración del
presente convenio estará a cargo del Director Provincial de Gestión Ambiental, quien podrá delegar a un profesional del área para su supervisión. La Administración vigilará el cumplimiento del Convenio e informará a la Prefecta Provincial del Guayas lo que corresponda, siendo sus funciones las siguientes:
7.1.- Coordinar todas las acciones necesarias para garantizar la debida ejecución del convenio.
7.2.- Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones derivadas del convenio y los documentos que lo componen.
7.3.- Reportar a la autoridad ejecutiva de “La Prefectura” cualquier aspecto operativo,
técnico, y de otra naturaleza que pudiere afectar al cumplimiento del convenio, proponiendo
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las soluciones del caso.
7.4.- Coordinar con las direcciones institucionales y con los profesionales de “La Prefectura” que, por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención para garantizar la debida ejecución del convenio.
7.5.- Coordinar permanentemente con “PSI” todos los detalles relacionados con la ejecución del presente convenio.
7.6.- De considerar necesario formalizar la extinción o modificación del presente convenio, recabar los instrumentos del caso y remitirlos para conocimiento y autorización de la autoridad ejecutiva de “La Prefectura”.
7.7.- Cualquier otra que, por la naturaleza del presente convenio, sea indispensable para garantizar su debida ejecución.
“PSI” nombrará a su representante como responsable de planificar y coordinar las actividades propias del presente convenio, quien deberá estar en permanente comunicación con la Dirección Provincial de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, y demás funcionarios y servidores de “La Prefectura”.
CLÁUSULA OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD.- Los términos del convenio y sus anexos así como la información que reciba u obtenga el laboratorio, sus empleados, representantes, directores, asesores o consejeros como consecuencia de la ejecución del convenio durante el plazo de vigencia del mismo son totalmente confidenciales y no pueden ser divulgados a terceros que no tengan competencia sobre los protocolos, resultados u otra información, a menos que exista una disposición judicial para aquello, ante tal caso se deberá proceder como lo determina la normativa nacional vigente.
De conformidad con lo anterior y salvo lo dispuesto en las normas aplicables o en virtud de orden emanada de la autoridad competente, el laboratorio deberá garantizar que no divulgará a persona alguna información relacionada con el objeto del convenio y que tomará las medidas necesarias para que sus representantes, agentes, empleados u otros cumplan también con esta obligación y evitará que se publique o se conozca cualquier información relacionada con este convenio y sus anexos, todo con la finalidad de incurrir en conflicto de intereses con terceros.
Las partes aprobarán previamente y de común acuerdo cualquier divulgación pública o nota de prensa de la información aquí contenida.
Las obligaciones de confidencialidad pactadas se mantendrán plenamente vigentes durante la existencia del convenio y por seis años más a partir de terminación.
La divulgación de cualquier información obtenida para fines de cumplimiento del convenio se regirá a las sanciones previstas en la ley correspondiente.
CLAUSULA NOVENA: PLAZO.- El plazo de ejecución del presente convenio será de tres (3) años, contados a partir de su suscripción, y de acuerdo con la disponibilidad de los laboratorios para prestar los servicios al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas.
En caso de que el presente convenio deba ser modificado, los cambios se los realizará a conformidad expresa de las partes. En este sentido, se podrá dar lugar a la prórroga respecto del plazo estipulado. En tal virtud, las partes podrán ampliar el plazo, esto a solicitud expresa, motivada y fundamentada del cooperante y aceptación técnica del administrador por escrito, contando con el mutuo acuerdo de las partes, sin que para efectos sea necesario suscribirse una Adenda Modificatorio y/o Ampliatorio al instrumento original.
CLÁUSULA DECIMA: CONTROVERSIAS.- Si se suscitaren controversias en la ejecución del
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presente contrato, las partes tratarán de llegar a un acuerdo directo que solucione la divergencia; caso contrario, convienen en utilizar el procedimiento alternativo de mediación en el Centro de Mediación que funciona en las oficinas de la Dirección Regional 1 de la Procuraduría General del Estado.
El proceso de mediación estará sujeto a la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, conforme lo previsto en el artículo 11 de la Codificación a la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
De persistir alguna controversia luego de agotar los mecanismos ya indicados, las partes la someterán a conocimiento del Tribunal Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Guayaquil.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO.- El presente convenio
se dará por terminado por las siguientes causas:
a) Por cumplimiento de los compromisos y obligaciones previstas en el presente instrumento;
b) Por vencimiento del plazo;
c) Por mutuo acuerdo, cuando por circunstancias técnicas, económicas, o de cualquier naturaleza; o, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes ejecutar total o parcialmente el convenio. En tales casos, las partes podrán convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones previstas en el presente instrumento, en el estado en que se encuentren, a través de la suscripción del Acta de Terminación correspondiente.
d) Por declaración unilateral de una de las partes, ante el incumplimiento injustificado de los compromisos y obligaciones a cargo de la otra parte. En tal caso, la parte declarante emitirá los informes correspondientes, cuyas conclusiones serán notificadas a la otra parte, para efectos de la terminación del presente convenio.
e) Por manifestación de una de las partes a la otra, mediante comunicación escrita enviada con al menos un (1) mes de anticipación a la fecha deseada de terminación.
En todos los casos, la terminación del presente convenio no dará derecho a ninguna de las partes para exigir a la otra compensación; indemnización de daños y perjuicios; ni pagos de ninguna naturaleza.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Las PARTES
estarán exentas de toda responsabilidad en caso de retraso, xxxx e incumplimiento total o parcial del presente convenio, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, conforme a las definiciones previstas en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil vigente, las PARTES deberán revisar de común acuerdo el avance de las actividades para determinar de manera conjunta, de ser el caso, la procedencia de la terminación o la suspensión temporal del presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES.- Las comunicaciones y
notificaciones relacionadas con la ejecución del presente convenio serán cursadas por escrito o por correo electrónico. Para el efecto, las partes fijan las siguientes direcciones:
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS
Dirección: Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000 x Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Teléfono: (00) 0000-000 Ext. 490
E-mail: xxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
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COMPAÑÍA PSI PRODUCTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES C. LTDA.
Dirección: Km 1.5 vía a Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxx xxxx 0 xxxxxxx 000. Samborondón- Ecuador
Teléfono: (00) 00000000 - 43883491
En caso de cambio de dirección, es obligación de la parte que lo genere informar en un plazo máximo de quince (15) días sobre el particular, por escrito o correo electrónico, a la contraparte institucional para que ésta acuse conocimiento para los fines consiguientes.
Todas las comunicaciones entre las partes relativas al presente instrumento serán formuladas por escrito o a través de medios electrónicos y en idioma castellano.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DOCUMENTOS HABILITANTES.- Forman parte integrante del presente convenio, los siguientes documentos:
• Documentos habilitantes que acreditan la calidad de los comparecientes.
• Comunicación S/N, del 27 xx xxxxx de 2023.
• Memorando Nro. GPG-DPGA-2023-0248-M, del 13 de diciembre de 2023.
• Memorando Nro. GPG-DPPI-2023-0590, del 14 de diciembre de 2023.
• Memorando Nro. PCG-CGDS-2024-0007-M, del 8 de enero de 2024.
• Memorando Nro. PCG-PSP-2024-0058-M, del 15 de enero de 2024.
• Memorando Nro. PCG-PG-2024-0012-M, del 15 de enero de 2024.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: ACEPTACIÓN.- Las partes aceptan el total contenido de todas y cada una de las cláusulas que anteceden y, para constancia y conformidad, suscriben el presente convenio, a los 9 días del mes de febrero de 2024.
Por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas Firmado electrónicamente por: XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx PREFECTA | Por PSI Productos y Servicios Industriales C. LTDA. Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx PRESIDENTA |
Aprobado por: | Ab. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Procurador Síndico Provincial | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXX XXXXX |
Revisado por: | Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Subprocurador de Gestión de Acuerdos Institucionales | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
Xxxxxxxxxx por: | Ab. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Analista Senior de Gestión de Acuerdos Institucionales | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
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