CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE
Conste por el presente documento el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE, que celebran de una parte EL Arrendador, Sr. ………., debidamente identificado con DNI N° ………. y su cónyuge la Sra. ………., debidamente identificada con DNI Nº ………., ambos con domicilio en , Distrito de – Provincia y Departamento de Lima y de la otra parte El Arrendatario, Sr. ………., identificado con DNI Nº ………., con domicilio para estos efectos en ………., Distrito de ………. , Provincia y Departamento de Lima, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: El Arrendador es propietario de los inmuebles sitos en ………., No…. Estacionamiento …., ambos ubicados en el Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxx - Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, inscritos en las Partidas Electrónicas N°s…………….. y ……………… respectivamente, de los Registros Públicos de Lima.
SEGUNDO: Por medio de este documento El Arrendador da en alquiler a El Arrendatario los inmuebles indicados en la Cláusula precedente durante el plazo que se detalla en la Cláusula Sexta del presente contrato, para que sea utilizado exclusivamente como vivienda, en las condiciones en que los mismos se encuentran actualmente y siendo recibidos a entera satisfacción de El Arrendatario.
TERCERO: La renta mensual pactada por los inmuebles materia de este contrato es de US$ ………. (………. y 00/100 Dólares Americanos), el cual rige a partir del día ……. del 2016 y vence el …….. de ……………. del 2016.
CUARTO: A la celebración del presente contrato, El Arrendatario hace entrega a La Arrendadora la suma de US$..... Dólares Americanos (………. y 00/100 Dólares Americanos) por concepto de dos(2) meses de garantìa. Queda claramente establecido entre ambas partes, que dicha suma no devengará intereses y no podrá aplicarse como pago de la renta mensual y El Arrendatario al término de este contrato, recibirá como devolución la garantía, siempre y cuando El Arrendador verifique que no existan en el inmueble, desperfectos fuera del uso normal ni en las instalaciones que se detallan en el Inventario y las llaves que se indican en el Anexo 1 y que no se encuentren pendientes de pago, ninguna de las obligaciones estipuladas en la Cláusula Novena y demás cláusulas del presente contrato.
El pago del alquiler y hasta el término del presente contrato el día …….y mes……………..del 2017, será cancelado el último día de cada mes y deberá ser depositado sin necesidad de aviso o requerimiento previo, en la cuenta de Ahorros Dólares N° ……………………….. o CCI N° ………………………………….y del Banco de ……………………….., cuyo titular es El Arrendador.
QUINTO: La falta de pago de (2) dos meses será causal de resolución del presente contrato, siendo en dicho caso de aplicación lo dispuesto en la clausura decimo primera del mismo.
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, en caso El Arrendatario se retrasara en el pago de la renta pactada, quedara constituido en xxxx, previo requerimiento de pago por El Arrendador una vez constituido en xxxx El Arrendatario deberá abonar a El Arrendador una penalidad de retraso equivalente a $50 (cincuenta y 00/100 dòlares) por día de retraso. Dicha penalidad se acumulará a la renta del mes siguiente.
SEXTO: El plazo de vigencia de la relación de arrendamiento forzoso, es de .. meses y se computará a partir del ………… del 2016, culminando indefectiblemente el de……………… del 2017, fecha en que el inmueble deberá ser devuelto a El Arrendador, salvo que medie acuerdo para renovar el presente contrato, en cuyo caso El Arrendatario deberá enviar a El Arrendador una comunicación escrita, expresando su intención de seguir utilizando el inmueble, con una anticipación no menor de 30 días del vencimiento del contrato.
Caso contrario El Arrendatario permitirá a El Arrendador mostrar el inmueble con un plazo anterior del vencimiento del referido contrato de 15 días en horarios previamente coordinados.
Transcurrido el plazo mencionado en la presente cláusula sin que El Arrendatario hubiera comunicado su intención de renovar el contrato, este quedará resuelto de manera automática.
Si El Arrendatario da término al contrato antes de cumplir el plazo de vigencia antes estipulado deberá comunicar este hecho a El Arrendador debiendo abonar, en calidad de indemnización por la resolución unilateral del contrato, un monto equivalente a la renta correspondiente a 2 meses de alquiler, como lucro cesante.
SEPTIMO: En caso se produzca el vencimiento del plazo del contrato sin que las partes hayan acordado su renovación, El Arrendatario estará obligado a devolver el inmueble así como las instalaciones detalladas en el Inventario y las llaves , en la fecha del vencimiento del plazo, y en las condiciones en que fueron entregados, salvo desgaste natural por el transcurso del tiempo.
En el improbable caso que El Arrendatario no devolviese el inmueble al término del presente contrato, este se encontrará obligado a abonar a El Arrendador una penalidad equivalente a 1.5 veces la ultima renta mensual abonada, por el primer mes o fracción de mes que ocupe indebidamente el inmueble, penalidad que se incrementará desde el segundo mes de ocupación en un 10% por cada mes o fracción de este, hasta la devolución del inmueble a entera satisfacción de El Arrendador, lo que implicará la renovación automática del contrato y sin perjuicios de las acciones legales correspondiente que decida iniciar El Arrendador para lograr la desocupación del inmueble.
OCTAVO: El Arrendatario declara que recibe el inmueble materia del presente contrato en muy buen estado de conservación, comprometiéndose a devolverlo en igual estado sin más deterioro que el uso normal del inmueble.
NOVENO: El Arrendatario está particularmente obligado a:
Cuidar el inmueble y sus instalaciones, destinando únicamente para vivienda, bajo causal de resolución automática del contrato en caso de incumplimiento.
Pagar la merced conductiva en la forma antes pactada.
Pagar los gastos de mantenimiento del edificio, los cuales comprenden el consumo de agua potable, vigilancia, electricidad común, limpieza de las áreas comunes del edificio. Así como los recibo de electricidad y gas del departamento. Asimismo, correrán por cuenta de El Arrendatario el pago de tributos correspondiente al periodo de vigencia del presente contrato, es decir los arbitrios municipales.
Pagar los gastos correspondientes a las reparaciones y mantenimiento del inmueble necesarios para su conservación en el estado en que fue recibido.
No efectuar modificaciones en el interior y exterior del inmueble sin consentimiento de El Arrendador. Toda mejora efectuada quedará en beneficio del inmueble sin obligaciones de reintegrar su valor.
DECIMO: El Arrendatario no podrá subarrendar el inmueble, ni cederlo, de la misma manera, no podrá ceder los derechos u obligaciones que emanen del mismo. En caso de incumplir El Arrendatario con lo dispuesto en el párrafo anterior, el contrato quedará resuelto de manera automática, sin necesidad de requerimiento alguno.
DECIMO PRIMERO: ALLANAMIENTO ANTICIPADO DE EL ARRENDATARIO
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30201, que modifica el artículo 594° del Código Procesal Civil, queda expresamente convenido entre las partes contratantes lo siguiente:
(i) El Arrendatario se allana en forma expresa e irrevocable a la demanda de desalojo con la que pueda ser emplazado en sede judicial por El Arrendador, pudiendo estos exigir la restitución del INMUEBLE materia de arrendamiento ya sea por conclusión de este contrato de arrendamiento o la resolución del mismo por falta de pago conforme a lo establecido en el artículo 1697° del Código Civil.
(ii) Conforme a lo señalado en el acápite (i) inmediato precedente, El Arrendatario, una vez notificada la demanda, en caso que no logre acreditar la vigencia del presente contrato de arrendamiento o la cancelación del pago de la renta adeudada, se obliga a desocupar totalmente el INMUEBLE materia de este contrato de arrendamiento en un plazo no mayor de quince (15) días, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30201.
(iii) Para los efectos de lo pactado en esta cláusula, ambas partes contratantes cumplen con legalizar sus firmas en este instrumento ante Notario Público.
(iv) El Arrendatario renuncia en forma expresa a toda acción que tenga por objeto anular, resolver, cuestionar, oponer, revocar o desconocer el pacto estipulado en la presente cláusula
DECIMO SEGUNDO: En caso El Arrendatario incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, El Arrendador estará facultado para resolverlo, para lo cual será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1430 del código civil.
DECIMO TERCERO: Las notificaciones que entre las partes se cursen con motivo del presente contrato serán dirigidas a los domicilios consignados en la introducción del presente contrato. Cualquier cambio o modificación del domicilio deberá ser comunicada mediante carta notarial, con una anticipación de (5) cinco días.
DECIMO CUARTO: El presente contrato se encuentra regido por el código civil cuyas normas son de aplicación supletoria para todo aquello que no estuviera pactado en este documento.
DECIMO QUINTO: Las partes contratantes acuerdan expresamente someterse a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la provincia de Lima para todos los efectos del presente contrato, señalando como domicilio los que figuran en este documento, siempre que no se pusieran de acuerdo para solución de cualquier diferencia que se presentara.
En señal de conformidad con la totalidad de las cláusulas del presente contrato ambas partes suscriben este documento por duplicado, cada una de las cuales se consideran como original, en la ciudad de Lima a los …..días del mes xx xxxxx del 2016.
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El Arrendador El Arrendatario
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DNI N° DNI N°