CONTRATO DE BICICLETA EN CONSIGNACIÓN
CONTRATO DE BICICLETA EN CONSIGNACIÓN
En Santiago de Chile, a 23 xx Xxxxx de 2017, concurren por una parte __________________ cédula de identidad N° ________, mayor de edad, domiciliado en calle____________, comuna de ________, ciudad de ___________, que en adelante se llamará EL CONSIGNANTE y por la otra parte, BICINOVA SOCIEDAD POR ACCIONES, RUT N°76.691.688-0, representada por xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, ambos con domicilio en El Xxxxxx Xx00000, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, que en adelante se llamará EL CONSIGNATARIO, se ha celebrado este contrato de consignación que se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto.-
EL CONSIGNANTE entrega al CONSIGNATARIO, a título de mero tenedor, a efecto de que proceda a su venta atendiendo los parámetros que se señalan en la cláusula segunda, la siguiente bicicleta cuyo estado y descripción es:
Marca :
Modelo :
Año :
Estado :
Color :
N° de serie :
Cuadro :
Horquilla :
Manubrio :
Grips :
Asiento y Tubo :
Suspensión Trasera:
Frenos Delanteros :
Frenos Traseros :
Numero de Velocidades:
Cambio Delantero :
Cambio Trasero :
Cassette :
Ruedas :
Neumáticos :
Masas :
Bielas :
Segunda. Precio de venta.-
EL CONSIGNANTE entrega la mercancía descrita en el punto anterior para ser vendida por EL CONSIGNATARIO o sus agentes, por la suma de __________________ pesos______ ($________), cuya forma de pago será al contado mediante transferencia electrónica.
Por el presente contrato de consignación el CONSIGNATARIO, contrae la obligación de vender la bicicleta del CONSIGNANTE, descrita en la cláusula Primera.
El CONSIGNATARIO tendrá derecho a hacer suyo el mayor valor de la venta de la bicicleta y deberá pagar al CONSIGNANTE el precio pactado, o en su defecto, del que resultare de común acuerdo de las partes.
Salvo estipulación distinta, el CONSIGNATARIO es responsable la custodia de la bicicleta y en el cumplimiento del contrato, pero no responde por el deterioro de ella proveniente de vicio propio o de fuerza mayor.
El CONSIGNATARIO podrá vender la bicicleta por un precio mayor que el prefijado, a menos que esta facultad le haya sido limitada por el CONSIGNANTE, caso en el cual tendrá derecho el consignatario a una comisión estándar de 10%.
Salvo estipulación en contrario, el CONSIGNANTE no podrá disponer de la bicicleta ni exigir el precio, ni el consignatario devolver la que haya recibido, mientras esté vigente el plazo de duración del contrato.
Tercera. Obligaciones del Consignante.-
Constituyen
obligaciones a cargo del CONSIGNANTE:
a) Pagar al CONSIGNATARIO,
como remuneración por su gestión, el mayor valor de la venta de las
mercancías sobre el precio estipulado en la cláusula segunda del
presente contrato, suma que el CONSIGNATARIO podrá descontar
directamente a su favor, una vez efectuada la venta.
b)
Abstenerse de disponer durante el término de duración de este
contrato, de la bicicleta consignada y de exigir el precio de la
misma.
c) Garantizar que la bicicleta consignada es de su
exclusiva propiedad y posesión, que sobre ellas no pesa ningún
gravamen, que no han sido dadas en prenda o arrendamiento ni es
objeto de pleitos pendientes.
Cuarta. Obligaciones del Consignatario.-
Constituyen
obligaciones a cargo del CONSIGNATARIO las siguientes:
a) Vender
la bicicleta consignada entregando al CONSIGNANTE, al vencimiento del
plazo convenido en la cláusula quinta, la suma fijada como precio de
venta en la cláusula segunda del presente contrato.
b)
Responder hasta por la culpa leve del cuidado del bien consignado. No
obstante, el CONSIGNATARIO no responderá por el deterioro o pérdida
proveniente de la naturaleza de la bicicleta, de vicio propio de la
misma o de fuerza mayor.
c) Abstenerse de devolver la bicicleta
consignadas mientras esté pendiente el plazo estipulado en la
cláusula quinta.
Quinta. Duración.-
El plazo de la venta de la bicicleta objeto de este contrato es de 30 días, contados a partir de la firma del presente documento, plazo que podrá ser prorrogado a voluntad de las partes, mediante anexos adicionales a este contrato. Al término del contrato el CONSIGNANTE deberá retirar su bicicleta en un plazo no mayor a 3 días hábiles.
Sexta. Causales de terminación del contrato.-
Constituyen
causas de terminación del presente contrato las siguientes:
a)
El vencimiento del término estipulado en la cláusula Quinta, salvo
que se pacte una prórroga del mismo.
b) El cumplimiento del
objeto del presente contrato, conforme se dispone en la cláusula
primera.
c) El incumplimiento de las obligaciones a cargo de
cualquiera de las partes contratantes, sin perjuicio de las
indemnizaciones a que hubiere lugar como consecuencia del mencionado
incumplimiento.
d) El contrato de consignación podrá dejarse sin efecto, de común acuerdo de las partes cuando el CONSIGNANTE decida aceptar una oferta de retoma de su bicicleta en alguna tienda adherida.
Para constancia firman:
CONSIGNATARIO CONSIGNANTE
____________________ Bicinova Sociedad por Acciones