CONTRATO DE CRÉDITO – FINANCIERA PROEMPRESA S.A.
CONTRATO DE CRÉDITO – FINANCIERA PROEMPRESA S.A.
Conste por el presente documento el CONTRATO DE CRÉDITO que celebran, de una parte, FINANCIERA PROEMPRESA S.A., con RUC N° 20348067053,
Sociedad inscrita en la Ficha N° 142338, hoy Partida Electrónica N°11010314, del Registro de Personas Jurídicas de Lima, en adelante “PROEMPRESA”; y, de la otra parte, EL (LA) (LOS) CLIENTE(S) en adelante “USTED”, con intervención de EL (LOS) FIADOR (ES), de ser el caso, los mismos que se someten a las siguientes condiciones y términos:
1. DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. -
Los datos de identificación, generales xx xxx e información de cada una de las partes suscribientes del presente contrato, se señalan en la última hoja de este documento.
2. FINALIDAD DE ESTE CONTRATO
Una vez evaluados los requisitos y condiciones solicitados por PROEMPRESA, la firma de este contrato implica, por un lado, que PROEMPRESA le concede a USTED un préstamo de dinero o una línea de crédito no revolvente para ser utilizada por USTED exclusivamente para el destino declarado en este contrato y, por otro lado, el conocimiento y expresa aceptación suya de las condiciones aplicables al préstamo y a la línea de crédito no revolvente según el presente contrato.
3. MONTO Y DESTINO XXX XXXXXXXX
El monto xxx xxxxxxxx es el que se consigna en su hoja resumen1 y cronograma de pago cuyo destino es (i) cubrir eventuales necesidades suyas de dinero en efectivo o (ii) financiar la compra de algún bien o servicio según a lo señalado en su solicitud de crédito. Para la suscripción del presente contrato, y para el control de sus pagos, PROEMPRESA expedirá el cronograma de pagos y Hoja Resumen, los mismos que debidamente firmados por USTED forman parte integrante del presente contrato.
En el primer caso, USTED al momento de la contratación puede solicitar a través de la solicitud de crédito, el desembolso de su préstamo mediante: (i) efectivo, (ii) transferencia a su cuenta de ahorros en PROEMPRESA y/o (iii) transferencia a su cuenta bancaria de cualquier empresa del sistema financiero (el desembolso de su crédito en una cuenta suya de otra empresa del sistema financiero implica asumir los costos de dicha transferencia, según el tarifario de PROEMPRESA y de la entidad financiera a la que se trasladará el dinero
1 El capital, los intereses compensatorios penalidades, las comisiones y gastos deberán estar comprendidos en la Hoja Resumen
2 Los gastos deberán implicar la prestación de un servicio previamente acordado cuyo valor se basa en un costo real y demostrable, conforme lo indica el artículo 18° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero
3 Las Comisiones se deben ajustar a las categorías y denominaciones aplicables a los productos financieros según lo
desembolsado).
En el segundo caso, USTED acepta que el importe xxx xxxxxxxx desembolsado, pueda ser entregado directamente a su proveedor del bien o servicio. Tenga presente que USTED es quien elige a su proveedor mas no PROEMPRESA, correspondiéndole evaluar la idoneidad y calidad de su proveedor, así como el bien o servicio que se financia; pues todo reclamo sobre éstos debe hacerlo directamente a su proveedor. De igual manera, recuerde que todo problema referido a los bienes o servicios que se financia, no afecta ni resta validez o exigibilidad a la obligación que USTED tiene de pagar su préstamo a PROEMPRESA conforme al cronograma de pagos.
4. CÓMO SE PAGA ESTE PRÉSTAMO Y EN QUÉ FECHAS
USTED debe pagar su préstamo a PROEMPRESA en las condiciones, cuotas y fechas establecidas en su hoja resumen y cronograma de pagos: El pago de las cuotas que conforman el crédito deberá efectuarse en las ventanillas de cualquiera de las agencias de PROEMPRESA o a través de los canales de recaudación autorizados por PROEMPRESA. El detalle de esta información podrá encontrarlo en nuestra página web xxx.xxxxxxxxxx.xx, a través de la opción “Encuéntranos”.
Cualquier pago que efectúe se aplicará primero a los gastos2 y comisiones3, a la penalidad por atraso en los pagos y a las demás penalidades originadas por motivo diferente al atraso en los pagos, de ser el caso, luego a los intereses compensatorios y finalmente al capital, salvo que PROEMPRESA fije un orden de imputación distinto para lo que queda facultado. El cambio en el orden de imputación será comunicado verbalmente al cliente antes de realizar su pago en las ventanillas de PROEMPRESA, dejándose constancia del orden de imputación aplicado en el recibo de pago o voucher que se le entregue a USTED en el momento de pago.
Nota: Dado que la suscripción de este contrato conjuntamente con la hoja resumen y cronograma de pago implican el conocimiento y aceptación de sus términos, la firma que haga en este contrato, implica que USTED ha leído minuciosa y cuidadosamente cada una de las cláusulas de este documento.
Ahora bien, USTED debe pagar su préstamo sólo en la
indica la Circular SBS N° F-553-2013. De lo contrario, la entidad financiera deberá solicitar a la Superintendencia con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días, a la inclusión en los medios señalados en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, la incorporación de las categorías y/o denominaciones de comisiones que cumplan con el sustento establecido en el art. 18° de Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero.
moneda de la operación elegida para tal fin por USTED, vale decir, si USTED recibió un préstamo en Soles, el pago también debe efectuarse en Soles. En el caso de realizar un pago en moneda distinta a la xxx xxxxxxxx, PROEMPRESA realizará la conversión a la moneda xxx xxxxxxxx, aplicando el tipo de cambio respectivo vigente en dicho momento en PROEMPRESA.
5. CONDICIONES DE SU PRÉSTAMO A LAS CUALES USTED SE OBLIGA
El desembolso de dinero a su favor producto del presente préstamo implica la obligación suya de pagar a PROEMPRESA el capital, intereses compensatorios, penalidad por atraso en los pagos, otras penalidades originadas por motivo diferente al atraso en los pagos, de ser el caso, comisiones y demás gastos asociados a su préstamo, los mismos que se detallan en su hoja resumen y en el cronograma de pago.
De igual forma, debe tenerse presente que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1249 del Código Civil, PROEMPRESA y USTED pactan expresamente la capitalización de intereses diaria de los intereses compensatorios que se originen por el otorgamiento del presente préstamo, toda vez que el presente préstamo se registrará en una cuenta que PROEMPRESA mantendrá abierta a su nombre durante todo el plazo del contrato.
5.1. CONDICIONES ESPECIALES DE UNA LÍNEA DE CRÉDITO NO REVOLVENTE
Cuando USTED lo solicite y califique, PROEMPRESA podrá aprobarle una línea de crédito hasta por el monto que se detallará en la hoja resumen. La línea de crédito se sujetará a las condiciones especiales siguientes:
a. USTED tiene la facultad de solicitar los desembolsos con cargo a la línea de crédito durante el plazo de la misma. Sin embargo PROEMPRESA queda autorizada a reevaluar su capacidad de endeudamiento y situación patrimonial, pudiendo disminuirla o suprimirla dicha línea, sin que ello implique una variación a las condiciones de los desembolsos realizados hasta la fecha con cargo a la línea, manteniéndose lo establecido en las respectivas hojas resumen, donde constarán el monto, número de cuotas, tasa de interés compensatoria, períodos xx xxxxxx, penalidad por atraso en los pagos, otras penalidades originadas por motivo diferente al atraso en los pagos, de ser el caso, comisiones, gastos, seguros y demás condiciones relevantes que USTED se obliga a cumplir hasta la cancelación total de lo adeudado. Esto es, se trata de una línea de crédito revocable y no revolvente.
b. Cada desembolso que USTED solicite con cargo a esta línea de crédito, podrá otorgarse hasta por un plazo máximo de 72 (setenta y dos) meses. En la oportunidad de cada desembolso se generará una hoja resumen y un cronograma de pagos, donde se
detallará el monto adeudado, la tasa de interés compensatorio, amortización del capital e intereses de las cuotas generadas, período xx xxxxxx y demás cargos según lo acordado con USTED. En cualquier momento USTED podrá solicitar en cualquiera de las agencias u oficinas de PROEMPRESA, la información sobre el saldo disponible y el monto utilizado de la línea de crédito, así como el monto de la próxima cuota que debe pagar.
c. USTED reconoce haber sido informado que la línea de crédito que se le otorga no es de naturaleza revolvente. Por lo tanto, los desembolsos que se le otorguen con cargo a la línea, sumado al total del saldo pendiente de pago, no podrán exceder en conjunto al monto de la línea aprobada; y, una vez utilizada la línea, ésta no se repondrá con las sumas que pague.
d. USTED reconoce haber sido instruido sobre la forma de cálculo y el monto de los intereses compensatorios, penalidad por atraso en los pagos, otras penalidades originadas por motivo diferente al atraso en los pagos, de ser el caso, gastos y comisiones pactadas. Asimismo, el/los FIADOR(ES) que puedan intervenir asumiendo las obligaciones del contrato de crédito y hoja resumen que han leído y firmado en señal de conformidad, han sido informados de la facultad que USTED tiene para solicitar desembolsos con cargo a la línea aprobada, no siendo necesaria la intervención de éstos, salvo que exista alguna modificación a las condiciones pactadas en el contrato de crédito y/o hoja resumen de la línea aprobada que han firmado, en cuyo caso se requerirá la intervención de su(s) FIADOR(ES).
6. SOBRE SU PAGARÉ Y LA CESIÓN DE DERECHOS En respaldo y/o representación del crédito otorgado, USTED y, en su caso, el/los FIADOR(ES), firman un
Pagaré incompleto a favor de PROEMPRESA, el mismo
que autorizan a PROEMPRESA a completarlo, de acuerdo a la Ley N° 27287 (Ley de Títulos Valores) y en la Circular G-0090-2001(Circular de Titulo Valor Emitido en Forma Incompleta). PROEMPRESA podrá completar el Pagaré y en consecuencia proceder a la ejecución del mismo, en caso se produzca cualquiera de los eventos de incumplimientos señalados en cláusula 14 del presente Contrato, presentándole para su pago.
Xxxxx Xxxxxx será llenado bajo las siguientes reglas:
• El Pagaré indicará el número del contrato, así como su código como cliente.
• El lugar de emisión (la jurisdicción) será de la ciudad donde se suscribe el presente contrato.
• La fecha de emisión del Pagaré, será la misma que la fecha de suscripción de este contrato.
• La fecha de vencimiento del Pagaré, será la fecha en la que PROEMPRESA realice el cálculo (liquidación) de la suma que USTED deba e integre el Pagaré. Desde la fecha de vencimiento del
Pagaré, de no haber sido pagado, hasta la fecha en la que usted lo pague se seguirán generando intereses compensatorios y penalidad por atraso en los pagos, de ser el caso, a las tasas pactadas en la hoja resumen adjunta.
• El importe de su deuda será su saldo deudor a la fecha de liquidación que PROEMPRESA realice y en la moneda en la que se desembolsa su préstamo.
• El Pagaré será emitido con la cláusula sin protesto; sin perjuicio de ello, el Pagaré podrá ser protestado y por el cual USTED asumirá dicho gasto, el mismo que se encuentra especificado en la hoja resumen.
USTED conoce que el incumplimiento de su obligación de pagar oportunamente su préstamo conforme a su cronograma de pagos, dará lugar a la ejecución del Pagaré.
USTED recibe en este acto una copia del Pagaré incompleto antes mencionado y sólo USTED podrá solicitar la devolución de dicho documento en original, una vez cancelada su obligación. De igual forma, USTED presta su conformidad para que PROEMPRESA pueda ceder el presente préstamo y sus garantías a terceros conforme a las normas legales aplicables, pudiendo endosar el (los) Pagaré (s) emitido/s por USTED reconociendo el derecho de PROEMPRESA a negociar libremente el referido título valor. USTED renuncia expresamente a incluir cláusula que impida o limite negociar libremente el referido título valor y, en todo caso, autoriza la libre circulación del Pagaré una vez que haya sido integrado.
7. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO OPORTUNO DE PAGO DE SU PRÉSTAMO
Cada cuota debe ser pagada en las fechas establecidas en su cronograma de pagos, caso contrario, de forma inmediata y sin necesidad de requerimiento, USTED pagará los intereses compensatorios y penalidad por atraso en los pagos correspondiente por cada día de atraso en el pago de su cuota, conjuntamente con los gastos notariales, registrales, extrajudiciales y/o judiciales incurridos en la recuperación de su deuda, de ser el caso.
Nota: Tenga presente que una situación de incumplimiento perjudica su clasificación crediticia ante la central de riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, puesto que se reportará su categoría crediticia según el tipo de crédito y días de atraso en el pago de su préstamo. De igual manera, tenga presente que el protesto del Pagaré, conlleva su registro ante la Cámara de Comercio de su localidad, como deudor moroso.
8. USTED PUEDE REALIZAR PAGOS ANTICIPADOS DE SU PRÉSTAMO, ASI COMO EL PAGO ADELANTADO DE SUS CUOTAS (PRE PAGOS)
USTED tiene derecho a efectuar pagos por monto mayor de la cuota exigible en el periodo, en cualquier oportunidad y cuantas veces lo estime conveniente. Este derecho lo puede ejercer efectuando pagos anticipados en forma total o parcial, o adelantando las cuotas de su crédito; libre de comisiones, gastos, penalidades o cobros de ninguna naturaleza por ello.
Se considera “pago anticipado" aquel pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día del pago; mientras que los “adelantos de cuotas” son aplicables a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que en este caso se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales.
Los pagos anticipados y los adelantos de cuotas están sujetos a las siguientes condiciones:
a. Los pagos mayores a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados. En estos casos, al momento de realizar el pago, USTED señalará si debemos reducir el monto de las cuotas restantes, manteniendo el plazo original xxx xxxxxxxx; o, debemos mantener el monto de las cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito, para lo cual USTED acreditará su elección de forma escrita al momento de comunicar su intención de realizar el pago anticipado, firmando un formulario proporcionado por PROEMPRESA4 denominado “Sírvase efectuar”. Adicionalmente, en cualquiera de las opciones (reducción del monto de las cuotas restantes o reducción del plazo manteniendo el mismo monto de las cuotas), y a través del mismo formulario “Sírvase efectuar”, USTED podrá solicitar sin costo alguno la extensión de la fecha de pago de su siguiente cuota según sus necesidades con el consiguiente re-cálculo de intereses por dicha extensión. En el caso que USTED no indique por escrito su elección, dentro de los quince (15) días de realizado el pago anticipado, PROEMPRESA procederá a la reducción del número de cuotas. Una vez concluido el procedimiento de pago anticipado, USTED podrá solicitar a PROEMPRESA sin costo alguno, la entrega del nuevo cronograma de pago modificado, el mismo que se le entregará en un plazo no mayor a siete (07) días de presentada esta solicitud. En los casos en los que el cliente tiene una discapacidad o se encuentra imposibilitado para
4 La presente clausula se considera conforme en tanto los requisitos señalados por la empresa supervisada no podrán suponer obstáculos o condicionamientos a los pagos anticipados.
manifestar su voluntad por escrito se le pedirá un testigo a ruego o poder simple a fin de no perjudicar su derecho de decisión.
En el caso de pagos mayores a dos cuotas, USTED también podrá manifestar expresamente su voluntad para que se aplique la modalidad de adelanto de cuotas, procediendo PROEMPRESA a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes. En cada oportunidad en la cual USTED exprese su voluntad de efectuar un adelanto de cuotas, sin que se produzca la reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales, USTED ejercerá su elección en forma escrita firmando igualmente el formulario “Sírvase efectuar” proporcionado por PROEMPRESA.
b. Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el período), se consideran adelanto de cuotas. En estos casos, PROEMPRESA procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes pendientes de pago.
USTED también podrá requerir, antes o al momento de efectuar el pago, que se proceda a la aplicación de esta operación como pago anticipado, para lo cual USTED ejercerá su elección de forma escrita firmando un formulario proporcionado por PROEMPRESA.
Nota: Recuerde que, para proceder con la aplicación del pago anticipado o adelanto de cuotas, USTED deberá suscribir el formulario proporcionado por PROEMPRESA en sus agencias y/u oficinas especiales, cuyas direcciones se encuentran descritas en nuestra página web xxx.xxxxxxxxxx.xx a través de la opción “Encuéntranos”. Queda informado USTED que podrá realizar pagos anticipados y adelantos de cuotas en cualquiera de nuestras agencias y oficinas especiales; así como que la presentación del formulario escrito “Sírvase efectuar”, proporcionado por PROEMPRESA, para realizar los pagos anticipados o los adelantos de cuota, no es un obstáculo, ni una limitación o condicionamiento a su derecho; sino que es el medio idóneo en su favor para dejar constancia de su elección.
9. DE LA REPROGRAMACIÓN DE SU PRÉSTAMO PROEMPRESA podrá reprogramar su préstamo ante cualquier hecho o circunstancia que en el futuro pudiera
afectar el pago normal de su préstamo, debido a que las fechas en que recibe sus ingresos no coinciden con las fechas de pago según su cronograma, debiendo estar al día en el pago de su préstamo y sin que ello implique un cambio de la tasa de interés o moneda xxx xxxxxxxx.
Nota: Para ello deberá presentar una solicitud ante su ejecutivo de negocios, la misma que será evaluada y una vez aprobada será motivo de suscripción de un nuevo cronograma de pago. La suscripción de dicho cronograma alude el conocimiento y aceptación de los
términos expuestos en el nuevo cronograma de pagos. Tenga presente que PROEMPRESA no está obligada a reprogramar su préstamo.
10. SOBRE EL REFINANCIAMIENTO DE SU PRÉSTAMO
USTED podrá solicitar el refinanciamiento de su préstamo ante eventos o circunstancias que afecten su capacidad de pago. Así, una vez evaluada y aprobada su operación, se refinanciará sólo el saldo capital, debiendo USTED abonar previamente los intereses, comisiones y gastos generados hasta ese momento, debiendo demostrar capacidad y voluntad de pago ante la nueva estructura de su préstamo. Excepcionalmente, se podrá refinanciar tanto capital como intereses, comisiones y gastos. La refinanciación no es obligatoria para PROEMPRESA, ni es un derecho para USTED. Está sujeta a la evaluación de su capacidad de pago.
El refinanciamiento no implica una variación de las tasas de interés inicialmente adoptadas en su préstamo, limitándose el mismo a una variación en el plazo o monto xxx xxxxxxxx original. En el caso de refinanciamiento de varios préstamos, se centralizarán los mismos en una sola operación para ello USTED firmará un nuevo cronograma de pagos; así como un nuevo contrato y su respectiva Hoja Resumen el cual detallará la tasa de interés aplicable. De igual forma, en el caso de préstamos en dólares, los mismos se cambiarán a soles utilizando el tipo de cambio venta respectivo, vigente en PROEMPRESA al momento de la operación.
Debe tener en cuenta que, al momento del refinanciamiento, la clasificación de su categoría de riesgo se efectuará según las disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en dicha materia.
Nota: Como consecuencia del refinanciamiento, USTED suscribirá un nuevo cronograma de pago (y de ser el caso de una nueva hoja resumen), en señal de conocimiento y aceptación de las nuevas condiciones del refinanciamiento, rigiéndose por este contrato y con las mismas o mayores garantías que se constituyan en su respaldo, bastando únicamente su intervención, considerando que esta operación no afectará la validez y vigencia del Pagaré firmado por USTED y sus garantes fiadores, debido a que no se trata de un nuevo préstamo (es decir no se trata de una novación).
11. DERECHO DE COMPENSACIÓN DE PROEMPRESA
En mérito a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, en adelante Ley General del Sistema Financiero, PROEMPRESA puede compensar cualquier obligación que USTED deba, con fondos dinerarios que tenga o pueda tener PROEMPRESA a su nombre o favor, ya sea en sus cuentas, depósitos y/o fondos, vale decir, si USTED debe 100 soles y por otro lado tiene un depósito de 100 soles,
PROEMPRESA podrá hacerse pago de su acreencia con los fondos de dinero existentes en su depósito. Para ser efectiva esta compensación las obligaciones con PROEMPRESA deben tener el carácter de vencidas y exigibles, y las cuentas o depósitos no ser intangibles o no compensables.
El ejercicio de esta facultad de compensación (netting), será comunicado por PROEMPRESA, a través del estado de cuenta que mensualmente se remite al cliente.
Asimismo, PROEMPRESA devolverá a la masa del deudor el exceso resultante, si hubiere. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
Nota: Esta facultad de compensación que asiste a PROEMPRESA se sustenta en la Ley General del Sistema Financiero, no obstante, de igual forma, USTED autoriza irrevocablemente a PROEMPRESA a compensar el monto que deba con cargo a los fondos existentes en cualquiera de los productos pasivos (no intangibles) que USTED tenga en PROEMPRESA.
12. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE SU PRÉSTAMO
PROEMPRESA puede modificar, las penalidades, comisiones, gastos, así como otras estipulaciones contractuales5. Ante estas modificaciones PROEMPRESA deberá comunicarle por lo menos con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la vigencia de las mismas, indicando la fecha o el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia.
Así, en el caso de modificaciones referidas a (i) penalidades, comisiones y gastos cuando generen un perjuicio a los usuarios, (ii) resolución de contrato por causal distinta al incumplimiento6, (iii) limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las empresas7 o (iv) incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, las mismas se comunicarán a través de medios de comunicación directa tales como cartas a su domicilio, correo electrónico, estados de cuenta o llamadas telefónicas. El uso del medio de comunicación se realizará a criterio de PROEMPRESA.
La negativa, por parte de USTED a la incorporación de servicios nuevos que no estén relacionados con el préstamo en forma directa, no implicará una resolución
5 En los casos que las modificaciones contractuales varíen lo informado en el Cronograma de Pagos, la entidad financiera deberá incorporar en la comunicación que se envíe al cliente, conjuntamente con el nuevo Cronograma de Pagos, la información referida a la TCEA que corresponda por el saldo remanente de la operación crediticia; asimismo, dicho concepto deberá ser identificado en el nuevo cronograma como “TCEA remanente”
6 La comunicación que envíe la entidad financiera para ejercer su derecho de resolución unilateral deberá contener la causal que motiva la resolución. Dicha causal deberá haber sido contemplada en el contrato, en virtud del artículo 40° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero.
7 Las modificaciones que incorporen supuestos de limitación o
del mismo.
Para el caso de modificaciones contractuales distintas a las antes indicadas, PROEMPRESA comunicará las mismas por medio de avisos en su página web (xxx.xxxxxxxxxx.xx) y oficinas de atención al público. En el caso que dichas modificaciones le sean favorables, su aplicación procederá de forma inmediata, informándose ello mediante aviso por medio de nuestras oficinas de atención al público y a través de nuestra página web.
Debe tener presente que al ser su préstamo a plazo fijo sujeto a una tasa de interés fija, no podrá proceder ninguna modificación a su tasa de interés, salvo en los supuestos de novación de su préstamo, aquéllos en los que exista efectiva negociación entre ambas partes (entre USTED y PROEMPRESA) o cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP previo informe del Banco Central de Reserva del Perú autorice a las empresas del sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema, y conforme a los parámetros que se establezcan para tal efecto.
Nota: De no estar conforme con las modificaciones dispuestas por PROEMPRESA, USTED podrá dar por terminado (resolver) su contrato prepagando el monto total de su deuda, teniendo para ello un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios, contados a partir de la recepción de la comunicación de USTED a PROEMPRESA a fin de que USTED pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento, en caso lo considere conveniente; caso contrario, es decir ante su silencio, se considerará su aceptación, aplicación y vigencia de las modificaciones comunicadas, régimen que USTED declara aceptar.
13. SEGURO DE DESGRAVAMEN
Durante la duración total de este contrato, USTED se obliga a contratar un seguro de desgravamen bajo su costo, siendo beneficiario del mismo exclusivamente PROEMPRESA, quien, en caso de su fallecimiento, cobrará directamente la indemnización correspondiente para aplicarlo al saldo pendiente de pago del crédito. Esta contratación del seguro de desgravamen, es una condición para desembolsar el préstamo.
USTED podrá elegir entre (i) la contratación del seguro
exoneración de responsabilidad de la entidad financiera deberán observar lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 53.2 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, a efectos de no construir una cláusula abusiva. En tal sentido, no podrá excluir o limitar la responsabilidad de la entidad, sus dependientes o representantes por dolo o culpa, o trasladar responsabilidad al consumidor por los hechos u omisiones de la financiera. Posteriormente, en la aplicación de la causal de limitación o exoneración de responsabilidad, la entidad deberá precisar en la comunicación que curse al cliente una causal objetiva y debidamente justificada.
ofrecido a través de PROEMPRESA; o (ii) un seguro contratado directamente por USTED, siempre y cuando por lo menos cumpla con las mismas coberturas y exclusiones del seguro ofrecido a través de PROEMPRESA, debiendo, endosar la póliza de seguro a favor de PROEMPRESA hasta el monto del saldo adeudado.
En el caso de la contratación del seguro ofrecido a través de PROEMPRESA, la información respecto del nombre de la Compañía de Seguros, el número de la póliza y el monto de la prima se consignará en la hoja resumen adjunta a la presente.
En el caso de la contratación del seguro ofrecido a través de PROEMPRESA, USTED declara que cumple con todas las condiciones y requisitos exigidos por el seguro para que sea válida la cobertura en caso de fallecimiento. Las coberturas, condiciones y exclusiones del seguro constan en el certificado de seguro que USTED suscribirá para este caso. En caso que USTED contratase el seguro ofrecido por PROEMPRESA, la póliza o el certificado de seguros, según corresponda; le será entregado por PROEMPRESA en un plazo no mayor a 10 días contados a partir de la recepción de los respectivos documentos. Toda suma no cubierta por el seguro, incluso si el mismo negara la cobertura, será pagada por USTED, su FIADOR o sus sucesores con la masa hereditaria, esto último conforme a la legislación de la materia.
En el caso de la contratación del seguro ofrecido a través de PROEMPRESA, téngase presente que las condiciones y restricciones del seguro que contrata, riesgos cubiertos, así como sus obligaciones y derechos y documentos a presentar, se encuentran a su disposición en nuestra página web xxx.xxxxxxxxxx.xx a través de la opción “transparencia”, así como en los folletos informativos ubicados en las agencias de PROEMPRESA.
Lo señalado anteriormente respecto a la elección del cliente para contratar un seguro ofrecido a través de PROEMPRESA o contratarlo directamente por USTED, se aplica de igual manera en la contratación de otros seguros que por la naturaleza xxx xxxxxxxx requieran ser contratados, como por ejemplo cuando el préstamo requiere de la constitución de una garantía mobiliaria o de una hipoteca, bienes que también deben estar asegurados.
Es preciso señalar que, la responsabilidad por la renovación de las pólizas de seguro, cuando son ofrecidas y contratadas por PROEMPRESA, le
8 El derecho de la Financiera de proceder a la resolución del contrato en virtud de la presente cláusula, deberá ser ejercido conforme a los criterios de Razonabilidad, Proporcionalidad y No discriminación con el objeto de asegurar un trato equitativo y adecuado a los Clientes. De esta manera, y a fin de asegurar la transparencia y el cumplimiento de los criterios antes señalados en el ejercicio de este derecho, la Financiera está en la obligación de comunicar al Cliente,
corresponde a esta última.
14. FORMAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CRÉDITO
PROEMPRESA puede dar por terminada (resolver) de manera anticipada su contrato de crédito, desde la fecha que señale mediante comunicación previa dirigida a USTED, dando por vencidos todos los plazos de su préstamo y exigiendo el pago inmediato de su saldo deudor, ello, en la medida que se presenten las siguientes situaciones8:
• De manera general, si la calificación crediticia de USTED, varía a una categoría de mayor riesgo, a partir de la calificación de “Deficiente” en la central de riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; o, si se encontrara incurso en un procedimiento concursal de cualquier naturaleza; en caso que USTED suspenda sus pagos o presente atrasos por más de una cuota; si se convocara a concurso de acreedores o fuera declarado en quiebra, salvo que USTED consiguiera a sólo requerimiento y a juicio de PROEMPRESA, suficiente garantía real o personal para responder sus obligaciones pendientes de pago.
• Si se produce un hecho o se emite una disposición legal que cambie o que pueda cambiar las actuales condiciones xxx xxxxxxx financiero, xxx xxxxxxx de capitales, de la política monetaria, de la situación política o de la situación económica del país.
• Si USTED presenta deudas o compromisos bajo cualquier contrato o acuerdo ante cualquier otra empresa del sistema financiero o persona natural o jurídica (por ejemplo: préstamos, fianzas, avales, etc.) que se encuentren vencidos o que sean materia de ejecución judicial o extrajudicial.
• Si USTED incumple con el pago de una o más cuotas xxx xxxxxxxx otorgado, sea en forma consecutiva o alternada, y/o cualquier otra obligación pactada según el presente contrato.
• Si USTED incumple cualquiera de sus obligaciones emanadas del presente contrato y no las subsana en el término otorgado por PROEMPRESA.
• Si USTED tuviera la calidad de Gerente, Gerente General, Director o Accionista de alguna persona jurídica con obligaciones vencidas frente a PROEMPRESA9.
• Si USTED no cumple cualquier obligación frente a PROEMPRESA como deudor directo o fiador, sea por obligaciones presentes o por obligaciones que en el futuro USTED asuma frente a PROEMPRESA.
el sustento que motiva la decisión del resolver el contrato.
9 La aplicación de esta cláusula se deberá ejecutar teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 38° de la Ley N° 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor. De igual manera, la Financiera deberá ser plenamente transparente en la difusión, aplicación y modificación de las condiciones contractuales asociadas al presente contrato.
• Si USTED deja de atender o suspende sus actividades comerciales; es decir, si se verifica que USTED ha cerrado temporal o permanentemente el negocio o la actividad que sustenta el pago de su préstamo y que fue evaluada por nuestros ejecutivos para el otorgamiento xxx xxxxxxxx.
• Si USTED enajenase o gravase más del 25% de sus activos, cambiase de objeto social o realizase actos o contratos que pudieran, a criterio de PROEMPRESA influir negativamente en su solvencia económica.
• Si USTED no mantiene vigente el seguro de desgravamen u otro seguro contratado por su cuenta y endosado a PROEMPRESA.
En los supuestos contemplados precedentemente PROEMPRESA podrá exigir a USTED cancelar el integro de su obligación pendiente de pago y dar por terminado este contrato; y, si así no lo hiciere dentro del plazo de dos (2) días de recibida la comunicación, PROEMPRESA podrá resolver el presente contrato dando por vencidos todos los plazos, manteniéndose vigentes todas las garantías, hasta la total cancelación del monto total de su deuda.
Sin perjuicio de lo establecido previamente y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1430 del Código Civil, en el caso de incumplimiento en el pago de una o más cuotas establecidas en el cronograma de pagos, PROEMPRESA podrá resolver el contrato, quedando obligado USTED a pagar en forma inmediata el saldo deudor total que arroje la liquidación que realice PROEMPRESA, constituida por el monto adeudado a la fecha, intereses compensatorios, penalidad por atraso en los pagos, otras penalidades originadas por motivo diferente al atraso en los pagos, de ser el caso, comisiones y gastos aplicables al presente contrato. Dicha liquidación tendrá mérito ejecutivo conforme a las disposiciones legales correspondientes.
Tenga presente que USTED puede terminar (resolver) el contrato en cualquier momento de la relación contractual, previa comunicación escrita y pago del total del saldo deudor.
15. SOBRE LAS CONSECUENCIAS DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA
USTED, así como su FIADOR tienen conocimiento que toda información presentada a una empresa del sistema financiero tiene carácter de declaración jurada (Art. 179 de la Ley General del Sistema Financiero) correspondiéndole asumir las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse de la falsedad o inexactitud de su declaración. De igual manera, es responsable por la veracidad y autenticidad de los documentos que presenta.
16. NORMAS PRUDENCIALES
PROEMPRESA podrá elegir no contratar o modificar su contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin el aviso previo a que se refiere la cláusula 14 de este contrato,
como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios. PROEMPRESA comunicará dentro de los siete (07) días posteriores a la decisión de modificación o resolución contractual, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, en su artículo 41.- Resolución o modificación por aplicación de normas prudenciales o normas modificatorias o sustitutorias. Asimismo, en aplicación de las disposiciones prudenciales, PROEMPRESA puede decidir no contratar con USTED.
Para su mayor atención, dentro de las causales de resolución de este contrato, se considerará específicamente la siguiente: Si PROEMPRESA comprueba que cualquier información, documentación o dato proporcionado por USTED y/o su FIADOR para sustentar u obtener el préstamo otorgado en virtud de este contrato o cualquier otro préstamo o eventual refinanciamiento u operación realizada con PROEMPRESA, fueran falsas o inexactas; tratándose de documentos, si éstos hubieran sido adulterados o alterados. Es de señalar que en estos casos también incurrirá en actos con sanciones penales a las que se refiere la cláusula 15 del presente contrato.
17. DE LOS FIADORES
Interviene en el presente contrato EL(LOS) FIADOR(ES) que suscribe(n) este documento constituyéndose (solidariamente entre sí) en FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) de USTED, sin beneficio de excusión, comprometiéndose a pagar las obligaciones asumidas por USTED a favor de PROEMPRESA; incluyendo los intereses compensatorios, penalidades por atraso en los pagos, otras penalidades originadas por motivo diferente al atraso en los pagos, de ser el caso, comisiones y gastos de toda clase que se deriven de este contrato incluyendo de ser el caso las obligaciones otorgadas con cargo a la línea de crédito aprobada; y que están detallados en la Hoja Resumen, sin reserva ni limitación alguna.
EL (LOS) FIADOR (ES) se obliga(n) al pago en forma indistinta y solidaria frente a PROEMPRESA del Pagaré incompleto mencionado en la cláusula 6 del presente contrato, una vez que haya sido integrado, constituyéndose asimismo como su garante.
Conforme lo dispuesto por el Artículo 1877 del Código Civil, USTED deberá reemplazar a EL(LOS) FIADOR(ES) u ofrecer otra garantía a satisfacción de PROEMPRESA en el caso EL (LOS) FIADOR (ES)
deviene (n) en insolvente (s) o falto de patrimonio o activos suficientes para respaldar sus obligaciones.
EL (LOS) FIADOR (ES) Y USTED aceptan desde ahora las prórrogas y renovaciones que puedan conceder a PROEMPRESA sin necesidad que les sean comunicadas ni suscritas por ellos, y que permitan extender los plazos que USTED requiera para cumplir con el pago de su préstamo. Asimismo, renuncia(n) a hacer uso de la facultad otorgada por el artículo 1899 del Código Civil, es decir, que a pesar que PROEMPRESA no exija el cumplimiento de la obligación que USTED mantiene por este contrato, EL (LOS) FIADOR (ES) no quedará/n liberado/s de su/s obligación/es como fiador/es.
Queda entendido que tanto el (la) cónyuge de EL FIADOR, cuyas generales xx xxx constan en el presente documento, se constituye (n) igualmente en FIADOR de USTED en garantía de las obligaciones que asume en virtud del presente contrato y de las que se deriven del Pagaré o de la liquidación del saldo deudor, respondiendo con los bienes comunes de conformidad con lo previsto por los Artículos 292 y 315 del Código Civil y con sus bienes propios sin limitación alguna, quien deberá firmar y suscribir el presente contrato.
EL (LOS) FIADOR (ES) pueden ejercer su derecho de la siguiente manera: (i) recibir toda la información que sea necesaria antes de la firma de este contrato, (ii) solicitar el estado xxx xxxxxxxx del cual es fiador, (iii) solicitar la constancia de no adeudo xxx xxxxxxxx que está garantizando, (iv) estar informado de los incumplimientos de pago de su garantizado, para lo cual, a su petición deberá recibir documentos de gestión de recuperación y
(v) participar en la solución de problemas de pago del deudor.
18. SOBRE EL LEVANTAMIENTO DE SU GARANTÍA En caso su préstamo se encuentre asociado a una garantía real, USTED puede solicitar la emisión de su
minuta de levantamiento de garantías hipotecarias y/o
mobiliarias sin costo alguno una vez cancelado su préstamo y siempre y cuando no exista otro préstamo pendiente de pago que esté vinculado a la garantía con PROEMPRESA.
Recuerde que USTED debe asumir todo costo asociado al levantamiento de su garantía, como son los servicios notariales y registrales.
19. ¿QUÉ SUCEDE ANTE SU FALLECIMIENTO? Corresponde a sus sucesores poner de conocimiento su fallecimiento tanto a PROEMPRESA como a la empresa
aseguradora para solicitar la cobertura del seguro contratado, debiendo para ello adjuntar los documentos que se exponen en su certificado, así como todo documento requerido por la aseguradora. En caso la aseguradora reconozca la cobertura del seguro, se procederá con la liquidación y cancelación del saldo capital xxx xxxxxxxx a la fecha de su fallecimiento,
correspondiendo la devolución de todo saldo capital pagado con posterioridad a dicha fecha. Para esto último, deberán participar todos los suscribientes del
contrato de crédito y en caso de los sucesores deberán demostrar su calidad en mérito de la declaratoria de herederos o la sucesión testamentaria.
Las condiciones y restricciones del seguro que contrata, riesgos cubiertos, así como sus obligaciones y derechos, procedimiento y documentos a presentar se encuentran a disposición en nuestra página web xxx.xxxxxxxxxx.xx a través de la opción “transparencia”, así como en los folletos informativos ubicados en las agencias de PROEMPRESA.
Recuerde que indistintamente de este trámite ante la aseguradora, su préstamo sigue vigente y genera intereses compensatorios, penalidades, comisiones y gastos.
20. ¿QUÉ HACER ANTE PAGOS EN EXCESO?
En caso haya realizado un pago en exceso, USTED puede solicitar la devolución del mismo por medio de la presentación de una solicitud que se le pondrá a su disposición en su agencia. Una vez devuelto el dinero, USTED suscribirá el voucher de la operación en señal de conformidad.
21. ATENCIÓN DE RECLAMOS Y CONSULTAS
Ante las operaciones y servicios que PROEMPRESA le brinda, USTED puede presentar su reclamo por escrito en cualquiera de nuestras agencias u oficinas de atención al público y/o a través de nuestra página web xxx.xxxxxxxxxx.xx.
Tenga presente que la atención de su reclamo se comunicará por escrito según el canal pactado, mediante carta o correo electrónico, y se tendrá para ello un plazo máximo de 30 días calendarios, pudiendo dicho plazo ser ampliado en forma excepcional, siempre que la naturaleza del reclamo lo justifique. Dicha ampliación le será comunicada dentro del plazo de 30 días calendarios de haber recibido el reclamo.
De igual manera, ante cualquier consulta sobre nuestros productos y servicios, USTED puede acercarse a cada una de nuestras agencias u oficinas de atención al público en donde nuestros ejecutivos de servicio al cliente estarán más que dispuestos en atenderlo. Asimismo, puede acceder a informaciones que requiera a través de nuestra central telefónica: 00-0000000 y página web xxx.xxxxxxxxxx.xx.
Finalmente, USTED tiene derecho y puede acudir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, a la Departamento de Servicios al Ciudadano de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS y a las autoridades judiciales competentes, para formular sus reclamos y denuncias, referidas a la relación de consumo que mantenga con PROEMPRESA.
22. ANEXOS DEL CONTRATO DE CRÉDITO Conjuntamente o en forma previa a la suscripción de este contrato, USTED suscribe la respectiva hoja resumen y
cronograma de pago en los que constan en detalle las condiciones, costos y estructura de su préstamo. La
suscripción de dichos documentos conjuntamente con este contrato significa el conocimiento de los términos y condiciones de su préstamo, así como su expresa aceptación de los mismos. De igual forma, USTED emite y entrega a la orden de PROEMPRESA el Pagaré incompleto cuya copia declara recibir en la fecha.
23. DOMICILIO Y COMPETENCIA JURISDICCIONAL Tanto PROEMPRESA como USTED y su(s) FIADOR(ES) señalan como sus respectivos domicilios
los indicados en la parte final de este contrato en donde
se dirigirán todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales y extrajudiciales a las que hubiere lugar. Es de precisar que dichos domicilios se encuentran ubicados en el mismo lugar donde se suscribe el presente contrato.
USTED y su(s) FIADOR(ES) autorizan de igual forma a PROEMPRESA la utilización de la dirección domiciliaria de su unidad de negocio señalada en su solicitud xx xxxxxxxx, así como su domicilio fiscal o domicilio real o laboral para el curso de toda comunicación, incluyendo comunicaciones judiciales y extrajudiciales, a elección de PROEMPRESA.
El cambio de domicilio fijado en el presente contrato, sólo procede mediante comunicación escrita e indubitable dirigido a PROEMPRESA, debiendo fijar su nuevo domicilio contractual dentro del área urbana de la oficina en la que accede a su préstamo10. PROEMPRESA podrá verificar el cambio de domicilio comunicado y rechazar el cambio, ante cualquier inconsistencia de la nueva dirección domiciliaria, en el plazo de quince (15) días hábiles de comunicada la nueva dirección. PROEMPRESA no será responsable por el eventual conocimiento que terceras personas puedan tener de las comunicaciones efectuadas por PROEMPRESA al domicilio señalado como válido, siendo dicha situación responsabilidad de USTED y/o FIADORES.
PROEMPRESA, USTED y su FIADOR se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial de la ciudad en la que se suscribe la solicitud de crédito.
10 Lo señalado en la presente cláusula se estima procedente en la medida que su alcance, en el extremo de establecer limitaciones en la fijación del domicilio, se entienda respecto del domicilio contractual
a efectos de la ejecución del presente contrato, no pudiendo dicha condición ser interpretada en modo alguno como una limitación al derecho constitucional de todo ciudadano de fijar lugar de residencia.