Contract
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL XXXXXXXXXXXXX, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR ÚNICO DE LA EMPRESA DENOMINADA “EXPRESS LOGISTIC, S.A. DE C.V.”, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “El Arrendador”, Y POR LA OTRA, EL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE XXXXX XXXXXXX, DURANGO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL
C. C.P. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE TESORERO MUNICIPAL, EL C. LICENCIADO XXXXX XXX XXXXXXX, EN SU CALIDAD DE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y EL C. INGENIERO XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR , A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA ARRENDATARIA”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAÚSULAS:
DECLARACIONES
1.- Declara “El Arrendador” bajo protesta de decir verdad:
1.1.- Que la Empresa denominada “EXPRESS LOGISTIC, S. A. de C. V.” está debida y legalmente constituida como una sociedad mercantil, conforme a la legislación aplicable en la materia, lo cual se acredita mediante escritura pública número 6,386 (Seis mil trescientos ochenta y seis), del tomo 245 (Doscientos cuarenta y cinco ), pasada ante la fe del C. Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Notario Público Número 15 (Quince), del municipio de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, fechada con día 29 de Septiembre de 2006.
1.2.- Que la empresa “EXPRESS LOGISTIC, S. A. de C. V.” señala como Registro Federal de Contribuyentes el número ELO060929A79 y como domicilio fiscal y convencional el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 000, xx xx xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xxx xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx.
1.3.- Que el C. XXXXXXXXXXXXXXX, acredita las facultades requeridas para celebrar y formalizar el presente contrato, mediante el testimonio notarial descrito en el punto 1.1 del cuerpo del presente, y que se contienen en las cláusulas CUARTA, numerales 9 y 22; DÉCIMA; DÉCIMA SÉPTIMA, fracción II; DÉCIMA OCTAVA, DÉCIMA NOVENA y
SEGUNDA TRANSITORIA del testimonio notarial; por lo que cuenta con la disposición de contratar y obligarse con “El Arrendatario”, en los términos del presente contrato.
1.4.- Que el C. XXXXXXXXXXXXXXXX, se identifica con credencial para votar con fotografía, expedida por el Registro Federal de Electores, con número identificador XXXXXXXXXXXXX, clave de elector XXXXXXXXX, CURP XXXXXXXXXXXXX, señalando como su domicilio particular el ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
1.5.- Que es legitimo y único propietario del TRACTO-CAMIÓN con número de serie XXXXXXXXXXXX, placas número XXXXXXXX, marca Internacional; y del tanque de arrastre terrestre para el almacenamiento y transporte de líquidos, de los denominados PIPA, con capacidad de 19 metros cúbicos (19,000 litros), con número de serie XXXXXXXXX y placas número XXXXXXX.
1.6.- Que no se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango, por lo que es su deseo y voluntad celebrar el presente contrato de arrendamiento con la administración pública municipal, del bien mueble con las especificaciones, términos y condiciones que en el se establecen.
2.- Manifiesta “La Arrendataria”, por conducto de sus representantes:
2.1.- Que es una persona moral oficial, con autonomía propia y personalidad jurídica, conforme a lo previsto por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, 1º, 2º, 21 y 23 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango.
2.2.- Que el C. C.P. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, en su carácter de Tesorero Municipal, cuenta con facultades para suscribir el presente contrato, conforme al artículo 120, fracción XII del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, que establece que corresponde al mismo, intervenir en las operaciones de crédito público municipal y en los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el municipio.
2.3.- Que conforme al artículo 119. Fracciones II y X del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, corresponde al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, vigilar que todos los actos del Ayuntamiento se realicen con estricto apego a derecho, y refrendar y certificar la autenticidad, con su firma, de los documentos y disposiciones que expida el Republicano Ayuntamiento y/o el Presidente Municipal.
2.4.- Que conforme al artículo 122, fracciones XV, XVI y XIX del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, corresponde al Oficial Mayor, adquirir y suministrar oportunamente los bienes materiales y servicios generales que requieran las distintas dependencias de la Administración Pública Municipal; efectuar las adquisiciones de bienes y servicios, a los proveedores, de acuerdo a las leyes, reglamentos, políticas y procedimientos que regulen su operación; y proporcionar el mantenimiento adecuado al parque vehicular, maquinaria y equipos propiedad del Ayuntamiento.
2.5.- Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio convencional y fiscal, el ubicado en avenida Xxxxxxxxx X. Xxxxxx número 400 Norte, Zona Centro, de la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, y como clave de Registro Federal de Contribuyentes el TMU820908-EP0.
3.- Declaran “Las Partes”:
3.1.- Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad legal con que actúan al celebrar el presente contrato; en el que expresan que no existe error, dolo o mala fe, ni se encuentra afectado por vicio alguno del consentimiento o de voluntad, así mismo, en el presente instrumento prevalece el orden público y el interés general que le es inherente al Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango.
3.2.- Que es su voluntad celebrar el presente contrato de arrendamiento para efecto de que el Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, tenga el usufructo del bien mueble que se describe en el cuerpo del presente instrumento por un
termino de tiempo comprendido del 15 de Septiembre de 2016 al 15 de Septiembre de 2017, sin menoscabo de celebrar otro diverso.
Ambas partes acuerdan que, en caso de que el Republicano Ayuntamiento requiera por mas tiempo el bien mueble materia de este contrato, dentro del mes de Julio de 2017, se reunirán para pactar los términos y condiciones para la continuidad del arrendamiento, caso en el cual, la renta será fijada previo acuerdo de las partes.
3.3.- Que el Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, se compromete a cubrir cualquier renta adeudada, desde el día 15 de Septiembre de 2016.
Para todo lo anterior, convienen en sujetarse a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN. “El Arrendador” conviene en arrendar a “La Arrendataria” el bien mueble descrito en la declaración 1.5.
SEGUNDA.- ENTREGA DEL BIEN MUEBLE. “El Arrendador” se obliga a entregar a “La Arrendataria” el bien mueble en condiciones adecuadas y buen estado de servir para su inmediata utilización para el uso convenido.
TERCERA.- USO DEL TRACTO-CAMIÓN Y PIPA. “Las Partes” convienen en que el bien mueble arrendado se usará para dar apoyo a las actividades y servicios del Departamento de Parques y Jardines del Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, sin ser limitativo a que pueda ser utilizado por alguna otra dependencia perteneciente al Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango.
“El Arrendador” se obliga a no estorbar ni obstaculizar de manera alguna el uso del bien mueble arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables, previo acuerdo con “La Arrendataria”.
CUARTA.- CONSERVACIÓN DEL BIEN MUEBLE. “El Arrendador” hará las reparaciones necesarias para conservar el bien mueble arrendado en estado satisfactorio de servir para el uso estipulado, y conviene que cuando se trate de reparaciones urgentes e indispensables, no se lleven a cabo en un plazo de ocho días después de recibido el aviso por escrito de “La Arrendataria”, ésta quedará autorizada para hacerlas y deducir su costo del importe de las rentas posteriores.
QUINTA.- MEJORAS, ADAPTACIONES Y MODIFICACIONES. “El Arrendador” expresa su
conformidad para que “La Arrendataria” lleve a cabo las mejoras, adaptaciones y modificaciones al bien mueble arrendado, que contribuyan al mejoramiento del servicio proporcionado por el Departamento de Parques y Jardines del Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango.
“La Arrendataria será propietaria de las mejoras, adaptaciones, modificaciones e instalaciones de equipos especiales que se le hayan hecho al bien mueble materia de este contrato, y podrá retirarlas en cualquier momento durante o a la conclusión del arrendamiento, sin requerir del consentimiento de “El Arrendador”.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
a) “El Arrendador” se obliga a:
1.- Transmitir a “La Arrendataria”, el uso y goce pacífico del bien mueble objeto del presente contrato.
2.- Garantizar la posesión útil a “La Arrendataria” para el cumplimiento de su fin.
3.- Entregar a “La Arrendataria” el bien mueble en comento, limpio, en buen estado, y en condiciones útiles para su uso y fin.
4.- Responder de los daños y perjuicios que sufra “La Arrendataria”, por defectos y vicios ocultos.
5.- Permitir a “La Arrendataria” hacer las modificaciones y en su caso rotulaciones al bien mueble objeto del presente contrato a su xxxxx, para que éste le sea útil y funcional para el desempeño de las actividades destinadas, siempre y cuando no se afecte la estructura del mismo.
6.- Realizar las mejoras y reparaciones que requiera el bien mueble para su conservación y estabilidad.
7.- Responder en caso de evicción.
8.- Tener vigente la póliza que asegura al bien mueble arrendado, que comprenda responsabilidad civil, daños a terceros y daños al vehículo.
b) “El Arrendador” se obliga a:
1.- Pagar la renta en la forma y términos convenidos.
2.- Usar el bien mueble arrendado única y exclusivamente para los fines convenidos.
3.- Dejar a favor de “El Arrendador” las mejoras o reparaciones realizadas al bien mueble arrendado, salvo cualquier excepción establecida en el presente contrato.
4.- Devolver el bien mueble arrendado en buen estado.
SÉPTIMA.- SINIESTROS. “La Arrendataria” no es responsable de los daños y perjuicios causados al bien mueble arrendado por sismos, incendios, inundaciones, colisión y demás accidentes que provengan de caso fortuito o fuerza mayor.
Para el caso de siniestros no imputables a “La Arrendataria”, “El Arrendador” la autoriza para llevar a cabo las reparaciones que resulten necesarias, cuyo costo será deducido del importe de las rentas, siempre que a juicio de “La Arrendataria” así convenga a sus
intereses, en caso contrario “El Arrendador” se compromete a llevar a cabo las reparaciones que resulten necesarias.
Las partes convienen en que si por cualquiera de las circunstancias anteriores no se puede seguir utilizando el bien mueble arrendado, “El Arrendador” la sustituirá con otra unidad con similares características, o en caso de no poder hacerlo, el contrato quedará rescindido automáticamente, sin responsabilidad para “La Arrendataria”.
OCTAVA.- IMPORTE DE LA RENTA. “La Arrendataria” conviene en pagar a “El Arrendador” a partir de la firma del presente contrato, por concepto xx xxxxx mensual por el periodo comprendido del 15 de septiembre de 2016 al 15 de septiembre de 2017, la cantidad de $62,640.00 (Sesenta y dos mil seiscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), importe en el cual queda incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), menos las retenciones xx xxx.
NOVENA.- FORMA DE PAGO. La renta se pagará en un plazo no mayor de 10 días naturales contados a partir de la fecha de vencimiento de la mensualidad respectiva, mediante la presentación previa del recibo o comprobante correspondiente, mismo que deberá reunir los requisitos fiscales que establece la legislación vigente en la materia, desglosando el Impuesto al Valor Agregado, en el domicilio de “La Arrendataria”.
DÉCIMA.- PAGO DE SERVICIOS, CUOTAS E IMPUESTOS. El pago de impuestos y derechos como lo son placas de circulación, tenencia, revisión vehicular y cualquier otro derivado de su utilización y traslado, correrán a cargo de “El Arrendador”.
DÉCIMA PRIMERA.- PAGO DE COMBUSTBLE. Será por cuenta de “La Arrendataria” el pago de los gastos que se originen por concepto de combustible que se derive por el uso y traslado del bien mueble arrendado.
DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA DEL CONTRATO. LA vigencia del presente contrato será de doce meses, dando inicio a partir del 15 de septiembre de 2016 y concluye el día 15 de septiembre de 2017.
En el caso de que al término de la vigencia del contrato, “La Arrendataria” manifieste su interés de continuar arrendando el bien mueble en comento, tendrá preferencia sobre cualquier otro interesado, siempre y cuando exista igualdad de condiciones.
DÉCIMA TERCERA.- SUBSISTENCIA DEL CONTRATO. Las partes convienen en que el presente contrato de arrendamiento subsistirá aún en el caso de que, el bien mueble arrendado, se ocupe por cualquier diversa dependencia pública vinculada al Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango.
DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTCIPADA. “La Arrendataria” podrá dar por terminado de manera anticipada el presente contrato de arrendamiento, sin responsabilidad alguna a su cargo, bastando la comunicación que por escrito haga a “El Arrendador”, con treinta días naturales de anticipación.
DÉCIMA QUINTA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, dará lugar a su rescisión, sin responsabilidad para la parte que si haya cumplido sus obligaciones, previa notificación que se realice por escrito con treinta días naturales de anticipación.
DÉCIMA SEXTA.- PAGO EN CASO DE TERMINACIÓN O RESCISIÓN. A la terminación o
rescisión de este contrato, “La Arrendataria” cubrirá únicamente el importe de la renta que corresponda hasta el día en que se verifique la devolución del xxx mueble arrendado.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DEVOLUCIÓN DEL BIEN MUEBLE ARRENDADO. “La Arrendataria” se
obliga a devolver el bien mueble arrendado a “El Arrendador” con el deterioro natural causado por el uso.
DÉCIMA OCTAVA.- DISPOCICIONES LEGALES APLICABLES. Las partes convienen en que todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por las disposiciones del Código Civil del Estado de Durango y demás disposiciones aplicables.
DÉCIMA NOVENA.- JURISDICCIÓN E INTERPRETACIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia
de los tribunales en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa.
El presente contrato de arrendamiento se firma en tres ejemplares, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, a los 08 días del mes de septiembre de 2016.
Por “El Arrendador” XXXXXXXXXXXXXXXXXX | |
Por “La Arrendataria Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango | |
C.P. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX Tesorero Municipal y Apoderado Legal | |
LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXX Secretario del Republicano Ayuntamiento | ING. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX Oficial Mayor |
Las firmas que anteceden forman parte del contrato de arrendamiento de Tracto-Camión y PIPA descritos en la declaración 1.5, celebrado entre la empresa “EXPRESS LOGISTIC S.A. de C.V.”, representado por el C. XXXXXXXXXXXXXX, y el Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, con vigencia del 15 de septiembre de 2016 al 15 de septiembre de 2017.